Una vez finalizada la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en materia de sanción de casos por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y conexos importa la regulación de. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9 de agosto), formula lo siguiente. Considerando: Que el procedimiento objeto de investigación se ha seguido de conformidad con los procedimientos del procedimiento ordinario establecidos en el citado Reglamento sobre el Ejercicio de la Facultad Sancionadora.
Cuando concluya la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo previsto en materia penal por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico v. 137/93, de 29 de enero, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto). Teniendo en cuenta: que el procedimiento investigado se llevó a cabo conforme a los procedimientos del procedimiento ordinario, los cuales se rigen por el citado reglamento para el ejercicio de la facultad de sancionar.
Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto de 4 de agosto (B.O.E., número 189, de 9 de agosto). Visto: Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 6/97, de 14 de abril, de Ordenación y Funcionamiento de la. Administración General del Estado, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189 ), de 9 de agosto).
Teniendo en cuenta: que el procedimiento investigado se siguió de conformidad con los procedimientos del procedimiento ordinario regulados en el citado Reglamento para el ejercicio de la facultad sancionadora.
NIA/NAF 02002702718
Resumen por capítulos del presupuesto Estado de ingresos
Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidad
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inserción del presente aviso en el Boletín Oficial Provincial. TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo. Por el presente auto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: Que el abogado don Albino Escribano Molina, en nombre y representación de José Manuel Escribano Romero, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo. interpuesto contra la decisión de la Dirección General del Trabajo de fecha 20-05-98, que desestimó la denuncia interpuesta en el expediente de infracción 109/96, expediente 5537/97.
Por el presente auto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: Que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo al abogado don Albino Escribano Molina, en nombre y representación de Gabriel Almendros Mínguez. . contra la resolución de 20 de mayo de 1998 dictada por Ilma. Por medio del presente edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: El del abogado don Albino Escribano Molina, en nombre y representación de José Antonio Escribano Romero, contencioso-administrativo persona. Se ha presentado denuncia contra la decisión del Director General de Mercado de Trabajo de 20-05-98, que desestimó la denuncia presentada. Por el presente auto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: Que el recurrente, don Jesús Eloy Moro Díez, actuando en nombre y derecho propio, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 28 de mayo de 1998 sobre el pago de un complemento específico.
Por el presente auto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: Que el abogado D. Fernando Ruiz-Risueño Alvarez, en nombre y representación de José Ruiz Risueño, ha devenido recurso contencioso-administrativo. interpuesto contra la decisión de 5. de junio de 1998 del Ayuntamiento de Albacete sobre sanciones por infracciones municipales. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Las afirmaciones del primer anexo a la demanda se presentan en la forma
A Casa Simón”, que tenía su domicilio en Albacete y cuyo paradero actual se desconoce, se le informa que deberá personarse a la mediación y al juicio y se le advierte que de no hacerlo se detendrán los daños que la ley le pueda exigir, le informo que en este juzgado tiene a su disposición copia de la demanda y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, expido el presente documento en Albacete el día 5 de octubre de 1998.- María. Y para notificación a Romepi 2000, S.L., que tenía su último domicilio en Albacete y donde actualmente se desconoce su paradero, esta decisión se comunica mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia, emitido en Albacete el día 5 de octubre de 1998.- Secretaría, INSS y TGSS, de fecha 29- 7-98, dictó auto en el que se acordó admitir la demanda y se indicó el desarrollo del caso.
4.- Que las inscripciones y autenticación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria se manifestarán en la Secretaría. Nave industrial número 37, sita en el Polígono Industrial Campollano de Albacete, en las pareclas 15-4 y 15-5, a la izquierda de la carretera Albacete-Madrid, en la calle C. Y para servir de citación a la demandada y su publicación. en el Boletín Oficial de la Provincia y fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado, así fue publicado en Almansa el día 28 de septiembre de 1998.- Magistrada, Cristina Cifo González.- Secretaria,.
Plaza de garaje situada en Valencia, en la calle Marqués de Campo 20, e inscrita en el Registro de. Número 6.088 de Sotuélamo, sobre la eficacia de la adquisición de un crédito hipotecario y en qué forma.
BOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIAL
La tercera subasta, y en el caso de que tampoco haya postores en la segunda subasta, se celebrará el día 28 de enero de 1999, y ésta se realizará sin fundamento. 1.- Salvo el derecho que tiene el demandante en todos los casos a participar en las subastas como subastador sin comprobar depósito alguno, todos los demás subastadores sin excepción deberán acreditar en la subasta que han hecho un depósito en el Banco Bilbao Vizcaya y en En la cuenta de consignación de este tribunal una cantidad igual, al menos, al 20 por 100 del tipo en que se realice la correspondiente subasta, y ello para participar en las mismas. 2.-Todas las ofertas podrán presentarse como cesión de la subasta a un tercero, debiendo depositarse el precio de éstas dentro de los ocho días siguientes a la notificación de aprobación de la subasta.
3.- Las ofertas por escrito podrán formularse en documento cerrado desde la publicación de esta orden hasta la celebración de la subasta de que se trate y el correspondiente recibo de envío del importe correspondiente al porcentaje legal determinado. 4.- El acta y la certificación del Registro a que se refiere la regla 4 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, quedan manifestadas en el Registro de este tribunal y se entenderá que cada postor las acepta como suficientes y que los cargos anteriores . o seguirán existiendo gravámenes y privilegios -si los hubiere- para el crédito del demandante, en el entendido de que el martillero los acepta y queda sujeto a la responsabilidad de. 5.- Se advierte a los potenciales postores que en el acta correspondiente de la subasta se hará constar que la subasta acepta las obligaciones antes señaladas y de no aceptarlas no se aceptará la propuesta.
Asimismo, no se aceptará cualquier posición realizada por escrito que no contemple la aceptación expresa de estas obligaciones. 6.- Sin perjuicio de la que se realice en el domicilio especialmente señalado en la escritura de constitución de la fianza para conocer de notificaciones y citaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 a 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el caso de que deudor no encontrado, sirve de aviso en la forma de la triple señal del lugar, día y hora fijados para la subasta. Terreno en el municipio de El Bonillo, zona de Sotuélamos, que tiene una superficie de 4.020 metros cuadrados, de forma rectangular, con 60 metros al norte y sur, y 67 metros al este y oeste.
Dentro de su primera se ha construido una quesería, que consta de dos plantas. La planta baja con una superficie de 780 metros cuadrados, dividida en terraza exterior, sala de recepción, sala de exposición y venta, laboratorio, vestuarios, aseos y el propio edificio de producción, que incluye las distintas dependencias. El precio y tipo de oferta que se utilizará para la primera subasta es de 57 millones novecientas mil pesetas.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE