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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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Número 152 Lunes 21 de Diciembre de 1914 25 céntimos

boletín DE LA PROVINCIA DE ALBACETE OFICIAL

Preciosde Suscripción.—En la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—Un año, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes­

tre, 9 id.—Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.

Precios de Anuncios.—Losanuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1 peseta.—De siete á quine», 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.

Se publica Lunes Miércoles y Viernes.-Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA. DEL CONSEJO DE MINISTROS

S. M. el Rey Don Alfonso Xlil (que Dios guarde), S. M. la REINA D.^ Vic­

toria Eugenia y SS. AA. RR. el Prínci­

pe de Asturias é Infantes, continúan sin novedad en su importante salud.

De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.

(Gaceta 20 Diciembr»).

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA EEAL DECEETO

Yistas las propuestas de indulto formula­

das por las Juntas de Disciplina de las Pri‘

«iones provinciales y correccionales, á favor de los reclusos que se hallan en el cuarto pe­

ríodo de cumplimiento de sus condenas y lle­

van extinguidas tres cuartas partes de las mismas:Vistos el informe emitido por la Comisión Asesora del Ministerio de Gracia y Justicia para la concesión de libertad condicional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo adicional de la ley de 23 de Julio del corrien­

te RBo, y los demás preceptos de la pi’opia Ley y del Reglamento para su ejecución, de 28 de Octubre último:De acuerdo con lo propuesto por el Mi­

nistro de Gracia y Justicia y conformándo­

me con el parecer de Mi Consejo de Minis­

tros,Vengo en conceder libertad condicional á los penados que, con expresión de las Prisio­

nes en que se encuentran, á continuación se mencionan:

Prisión de Badajoz: Angel Prior Baena.

Prisión Celular de Barcelona: Vicente Blay Blasco, Senén Casellas Ciaolellas, José Fran­

cisco Mestre Fabregat y Arturo Prieto Pi­

nar, Prisión de Almadén: Alfonso Camacho del Valle. Prisión de Córdoba: Antonio To- vrellas Naval. Prisión de Santiago: Juan AI- vedro Vázquez, Carmen Falcón Oubiftas y Josefa Iglesias N. Prisión provincial de Gra­

nada: Fulgencio Galdeano Maldonado. Ra­

món Maldonado Gómez y Manuel Sánchez Morales. Prisión de Guadalajara: Sixto Do­

roteo Antón García, Faustino Jiménez Alon­

so y Apolonia Parra Martín. Prisión de Huel- va: Antonio Pacheco González. Prisión de Logroño: Agustín Klguea San Pedro y An­

tonio Aramayo Pastor. Prisión de Palma de Mallorca: Jaime Vidal Vila. Prisión de Ponte­

vedra: Carolina Blanco Bugarín, María Cer- queiía Martínez y Benita Crespo Gondar.

Prisión de Salamanca: Elias García Ferreiro.

Prisión de Segovia: Faustino Gómez, cono­

cido por Guijarro Gómez. Prisión Celular de Valencia: Francisco Aguado Albert. Prisión de Valladolid: Estanislao Valle Puertas. Pri­sión de Vitoria: Basilio Ibañez de Matanco ó Ibáflez.

Dado en Palacio á doce de Diciembre d®

mil novecientos catorce.

ALFONSO El Ministro de Gracia y Justicia,

£ d iia r(lo D ato .

(Gaceta 16 Diciembre)

MINISTERIO DE L i GOBERNACIÓN REAL ORDEN

Vistas las frecuentes quejas llevadas á es­

te Ministerio por las Juntas de Farmacéuti­

cos y Veterinarios de España referentes á la abusiva irregularidad conque estos funciona­

rios perciben sus haberes de los Municipios, y estando este Ministerio en el deber do evi­

tar. tales irregularidades, que no sólo afectan al descrédito de la Administración munici­

pal, sino también al mejor cumplimiento de las funciones sanitarias en bien de la salud pública,S. M. el Ret (q. D. g.) se ha servido or­

denar que las disposiciones contenidas en la Real orden circular de 26 de Junio último, dictada á propuesta de la Federación Nacio­

nal de Sanidad Civil en nombre de los Médi­

cos titulares, que sean en un todo aplicables á los Farmacéutico y Veterinarios titulares.Dios guarde á V. S. muchos años. Ma­

drid IC de Diciembre de 1914. .

SANCHEZ GUERRA

Señor Gobernador civil de...

(Gaceta 17 Diciembre.)

Sección de la Provincia

QOBI£LRIsrO OI"VIXj

Circular número 145.

Autorizado por el Exorno. Sr. Ministro de la Gobernación para ausentarme de la pro­

vincia, con esta fecha se hace cargo interi­namente del mando de la misma el Secreta­

rio de este Gobierno civil Don Ernesto Escat Martínez.Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento.

Albacete 19 de Diciembre de 1914.

El Gobernador,

•losé d e l C a s illlo .

Circular número 146.

Por el Exorno. Señor Ministro de Fo­

mento con fecha 16 del actual, se han dicta­

do las Beale‘j órdenes circulares siguientes:

«Debiendo precederse á la renovación de la mitad de los Vocales electivos propietarios y suplentes de los Consejos provinciales de Fomento,

S. M. el Ret (q. D. g.) ha tenido á bien disponer que por las citadas Corporaciones se proceda desde luego al sorteo que previe­

ne el artículo 29 del Real decreto de 2 de Enero del corriente año, comunicando el re­

sultado ájlos Gobernadores civiles para que dispongan que por las entidades que deter­

mina el artículo 4.® del citado Real decreto se verifique la elección 'de los Vocales pro­

pietarios á los que haya correspondido cesar y de los suplentes que han de sustituirles, y que dicha elección tenga lugar el día 1.® de Enero próximo, verificándose en la forma que previene el artículo 23 del Real decreto citado de 2 de Enero del corriente año y el de 25 de Noviembre de 1910, que determina la residencia de los Vocales propietarios y su­

plentes y que por los Presidentes de las res­

pectivas entidades se remitan á los Goberna­

dores civiles las actas de elección correspon­

dientes para que verificado el escrutinio se constituyan los Consejos el día 15 del citado mes de Enero.

De Real orden lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos. Dio» guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Diciembre de 1914.—Ugarte.—Señor Gobernador civil de la provincia de...

í

Verificado el sorteo que previene el artí­

culo 29 del Real decreto de 2 de Euero del corriente año para la renovación de la mitad de los Vocales electivos del Consejo Superior de Fomento, y habiendo correspondido cesar á Don Ramón de Castro Artacho y Don To­

más Ibarra González, dolos que son suplen­

tes, respectivamente, Don Eduardo González Hoyos y Don Alberto Ranz Beltrán, elegidos por las Cámaras de Comercio; á Don Tomás Costa y Don Jesús Cánovas del Castillo y Vallejo, suplentes Don Manuel López Robers y Don Luis Morote, por las Cámaras Agrí­

colas; á Don Faustino Prieto Pozos, suplen­

te Don Víctor Pío Brugada, por las Cámaras de la Propiedad; á Don Juan Flórez Posada, suplente Don Fernando Ruano y Prieto, Ba­

rón de Velasco, por la Asociación General de Ganaderos del Reino; á Don José San Mar­

tín, suplente Don Natalio Rivas, por las So­

ciedades Económicas de Amigos de! País; á Don Félix Suárez ineíán, suplente Don Gra­

ciano Sela. por las Sociedades Industriales,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

y á Don Martín Garí.éiii, suplente Don Luis María Aznar, por ias Sociedades de Navieros y Constructores de buques,S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien ' disponer que por las citadas entidades se pro­

ceda á la elección de los Vocales ó Vocal . propietarios que á cada uno corresponda, y i de los suplentes que han de sustituirles; que t dicha elección tenga lugar el día l.° de Ene- ^ ro próximo, verificándose en la forma que l previene el artículo 6 ® del Real decreto ci- [ iado de 2 de Enero del corriente año y el de 25 de Noviembre de 1910 que determina la residencia de los Vocales propietarios y su­

plentes; qu3 por el Presidente de cada enti­

dad se remita al del Consejo Superior do Fo­

mento, antes del día 15 del citado mea de Ene­

ro, el acta del nombramiento de Vocales pro­

pietarios y suplentes, acompañada de los do­

cumentos que previene el párrafo 3.® del ar­

tículo 6.® expresado, y que por los Goberna­

dores civiles se dicten las disposiciones opor­

tunas para el exacto cumplimiento de esla Real disposición.De Real orden !o comunico á V. S. para RU conocimieiito y demás efectos. Dios guar­

de á V. S, muchos años. Madrid 16 de Di­

ciembre de 1914.—Ugarte.—Señor Goberna­

dor civil de la provincia de...»

Lo que se anuncia en este periódico ofi­

cial, ordenando á las entidades llamadas ásu cumplimiento lo dón en la forma que se in­

teresa.Albacete 19 de Diciembre dé 1914.

El Gobernador,

José d e l CastillOa

Circular número 147.

Pesas y medidas.

Eu cumplimiento á lo dispuesto en el reglamento para la ejecución de pesas y me­

didas vigente, he acordado disponer:

1. ® Que por el Fiel-Contraste de esta pro­

vincia, á fin de que las operaciones se em­

piecen en la época regiamentaria, se verifi­

que la comprobación periódica del año de 1915, en las pesas, medidas é instrumentos de pesar, tanto de las oficinas del Estado, proYinciales y municipales como de los esta­

blecimientos particulares industriales y deco- meroio de cualquier especie, estén ó no ma­

triculados y comprendidos en la siguiente lista de profesiones y oficios:Ambulantes que vendan géneros sujetos á peso ó medida.

Hortaliscas, legumbres y frutas en verde.

Carnes y pescados.

Pastas y harinas.

Comestibles, líquidos y ultramarinos.

Confiterías, pastelerías y fábricas de cho­

colates.

Carbones y leñas.Azafranes.

Espartos.Tejidos, paquetería y quincalla.

Farmacias y droguerías.

Corredores y rematantes.Bodegas y fábricas de alcoholes.

Molinos.

Almazaras.Jabones.

Cereales legumbres (almacenistas y prestamistas de).Almacenes de hierro y metales.

Acaparadores de granos, vinos y aceites.

2. ® La comprobación tendrá lugar en Al­

bacete en el piso 2.® del Ayuntamiento donde está instalada la oficina y horas de nueve á doce y de catorce á diez y seis, á partir del día 1.® de Enero próximo hasta el día 5 inclu­

sivo del mismo mes, siguiendo luego en los pueblos del partido y demás distritos de la provincia.

3. ® Los Señores Alcaldes y demás Auto­

ridades á mis órdenes, prestarán al Fiel Con­

traste ó su Ayudante, no sólo la protección que le es debida como funcionarlo del Estado sino cuantos auxilios y apoyo pueda recla­

mar para el mejor desempeño do su cargo;

proporcionándole aquellos desde luego local decente y adecuado para el objeto, facili­

tándoles colección de pesas y medidas del Municipio para la comprobación y contrasta- oión.

4. ® Harán también además saber á sus administr.ados la obligación ineludible en que se hallan de prestar sin excusa ni demora alguna, las pesas y medidas é instrumentos de pesar y medir en el local en que se efectúe la comprobación y contrastación; la de que han de pagar los derechos que establece la tarifa al Fiel-Contraste ó su Ayudante, ha­

ciéndole «u el plazo que á cada pueblo corres­

ponde A «ste efecto los Señores Alcaldes darán conocimiento oportuno de esta circu­

lar á todos los industriales, comerciantes y particulares que deban hacer uso de los ante­

dichos aparatos, y les recordarán que de no presentarse á efectuar lacomprobacióny con- trastaoióa en el local y en el plazo fijado, ade­más de satisfacer derechos dobles, incurrirán en las penalidades que señala el Código y gas­

tos consiguientes.diatamente todas las pesas y medidas anti­5. ® Los Señores Alcaldes recojerán inme­

guas, obligando á que las sustituyan por co­

lecciones del sistema métrico decimal y que desde luego no se pese ni mida más que con estas, evitándose de este modo la responsabi lidad que sobre olios pudiera recaer si en el recorrido que el Fiel Cant.raste ó su Ayudan­

ta haga por la provincia me denucia pueblo en que, á pesar de mi disposición y lo que previene el Reglamento no se observa este estrictamente.pesas y medidas é instrumentos de pesar, Ies 6. ® A los constructores y v-'ndedores de harán saber de igual modo que no pueden exponer para la venta ni .sacar de la provÍÉi- cia los que hubiesen construido sin la marca de la comprobaoiÓJi primitiva, prevenido en el iirt. 57.7. ® La existencia en un pueblo del arrien­

do de{ arbitrio municipal de pesas y medi­

das de uso forzoso, no priva á los industria­

les y particulares del derecho y obligación á poseer y usar por sí ó sus dependientes las medidas é instrumentos de pesar que corres­

pondan á sus establecimientos ó necesiten para sus negocios, y en su consecuencia es­

tán sujetos también al Reglamento de pesas y medidas.

Albacete 19 de Diciembre de 1914.

El Gobernador,

Jofté del Castilla.

Circular número 148.

Habiéndose padecido un error al publicar en el Bo- Uii7i anterior la circular de este Gobierno número 144, se reproduce á continuación debidamente rectifi­

cada.

Siendo absolutamente preciso á la Inter­

vención Militar de esta provincia, formar una estadística que ha de elevar con -toda urgencia á la Superioridad, relativa á trans­

portes, á instancia de la misma, he acordado ordertar á los Señores Alcaldes de todos los pueblos, que en el improrrogable plazo de quinto día, á contar del recibo de la presente circular, faciliten á la expresada Interven­

ción, por medio de oficio, los datos siguien­

tes:1.® Si existe Estación del ferrocarril, y caso afirmativo, la distancia que medía de la misma al pueblo, expresando si hay ó no ser­

vicio de carruajes, y coste de cada asiento en ellos; y

2 ® Donde no exista Estación del ferro­

carril, expresar cual es la más próxima á la población de que se trate, en relación con los medios ordinarios de locomoción, y concre­

tar la distancia en kilómetros que pueda ha­

ber, el precio de cada asiento en carruaje, horas de recorrido, así como las de salida y regreso al pueblo, combinaciones de los mis­

mos con los trenes de tránsito, y demás an­

tecedentes propios del servicio de que se tra­

ta, á fin de que pueda ejecutarse con la ma­

yor rapidez y economía para el Estado.

Como el servicio de que se trata tiene carácter de urgente, espero que los Señores Alcaldes le prestarán la mayor atención, cumpliéndolo dentro del plazo que se conce­

de, á fin de evitar que para conseguirlo sea necesario adoptar medidas de rigor de que es enemigo este Gobierno.

Albacete 17 de Diciembre de 1914.

El Gobernador,

José del Castillo.

DIPUTACION DE ALBACETE

COMISION PROVINCIAL

Habiendo quedado sin afecto el anuncio publicado en el Boletín oficial la provin­

cia núm. 90 correspondiente al día 29 de Ju­

lio anterior convocando aspirantes, por el término de 20 días, para proveer, mediante concurso, el cargo de Depositario de Feudos provinciales, por haber estimado la Excelen­

tísima Diputación que el acuerdo de la Co­

misión provincial originario de la referida convocatoria, debió informarse un criterio más amplio; en cumplimiento de lo resulto por esta Corporación en sesión de anteayer, se abre de nuevo un concurso para la provisión de dicho destino, por termino de veinte días, á contar desde el siguiente al en que esta con­

vocatoria se publique en el Boletín oficial de la provincia, con sujeción á las bases si­

guientes:Para ser admitido á dicho concurso, bas­

ta ser mayor do edad, y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles; siendo condicio­

nes preferentes poseer un título profesional y haber sido funcionario dependiente de la Administración local durante diez años; y Para posesionarse del expresado cargo, constituir, el interesado, á favor de la Excraa- Diputación, en garantía de su gss-8Í tión, fianza por valor de 30.090 pesetas, lo fuere eu metálico ó en valores del Estado, y, en este caso, ateniéndose á la cotización oficial de loa mismos; ó de 40.000 pesetas, en fincas rústicas ó urbanas, situadas en el te­

rritorio de la provincia, tasadas por Perito que la Corporación designe; debiendo hallar­

se libres de toda carga y gravamen, y las urbanas aseguradas contra incendios.Las solicitudes documentadas habrán de presentarse en la Secretaría de la Excelentí­

sima Diputación dentro del referido término, durante ias horas de oficina, de los días labo­

rables.Albacete 16 de Diciembre de 1914.—El Vicepresidente accidental, Abelardo Sán­

chez.—P. A. de la C. P., El Secretario, Ri­

cardo Archillas.

TEvSORERlA DE HACIENDA Anuncio.

El Arrendatario de contribuciones ó Im­

puestos de la provincia, en uso de las facul­

tades que le confiere el art. 18 de la vigente Instrucción de Recaudadores y de acuerdo con esta Tesorería, ha tenido á bien dejar ce­

sante eu el cargo de Recaudador á Don Je­

rónimo García Martínez.Lo que por el presente se pone en coao-

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

oimiento de los Señores Jueces da i.^ Ins­

tancia, municipales, Registradores de la Propiedad, Alcaldes y público en general, para su conocimiento y efectos consiguien­tes.

Albacete 18 de Diciembre de 1914.—El Tesorero, P. S., Galo Moreno.

Providencia de apremio de primer gra­

do.—Con esta fecha se manda al Arriendo de las Contribuciones una certificación ex­

pedida contra el individuo expresado á con­tinuación:

Antonio Gaitano, vecino de Aloaraz, mul­

ta por alcoholes, 500 pesetas.

Cuyo débito, con el recargo, del 5 por 100, puede satisfacer el interesado dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900

Ijoque en cumplimiento al artículo 51 de dicha instrucción se publica en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento del deudor y demás fines reglamentarios.Albacete 16 de Diciembre de 1914.—El Te­

sorero de Hacienda, P. S,, Galo Moreno.

AYUNTAMIENTOS

ALMANSA

Don Diego Enríquez de Navarra y Roca de Togores, Alcalde coaatitucional de esta ciudad.

Hago saber: Que habiéndose rescindido el arrendamiento del arbitrio sobre pesas y medidas de uso obligatorio, se anuncia la subasta para nuevo arrendamiento por el año de 1915, cuyo remate tendrá lugar el día 24 del actual y hora da las diez y media de la mañana, y por el tipo de 9.000 pesetas.La lioit.iición se hará por pliegos cerrados, previo depósito del 5 por 100 sobre el tipo anual de subasta, aju.stándose ésta y el arrendamiento al pliego de condiciones y ta­

rifa expuesto en la Secretaría de este Ayun­

tamiento, así como á la Instrucción vigente para la contratación de los servicios munici­

pales.

Almansa 14 de Diciembre de 1914.—

Diego Enríquez de Navarra.

BIENSERVIDA

Don José Yagüe Flores, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que el día 21 del actual y hora de las once tendrá lugar en estas Salas Consintoriales la subasta para el arrenda­

miento del arbitrio de uso de pesas y medidas para el próximo año do 1915, bajo el tipo de 400 pesetas, y con el pliego de condicio­

nes que se halla de manifiesto en la Secreta­

ría de este Ayuntamiento. Si en dicha subas­

ta no hubiera postor, se celebrará una segun­

da el día 29 del mismo, á la propia hora, y bajo el mismo pliego de condiciones.

Bienservída 13 de Diciembre de 1914.—

José Yagüe.

Terminado el padrón de cédulas persona­

les de este término municipal para el año 1915, queda expuesto al público en 11 mesa de esta Secretaría por término de quince días hábiles, contados desde el siguiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín ofíciat de esta provincia, para oir las recla- ttiaciones que contra el mismo se formulen.

Bienservída 13 de Diciembre de 1914.—

Eli Alcalde, José Yagüe.

ABENGIBRE

Don Tomás Pérez García, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que se halla terminado y

queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que este anuncio se inserte en el Boletín oficicd de esta provincia, el reparto de cosamos para el año 1915, durante cuyo plazo pueda ser exami­

nado por loa contribuyentes y reclamar de agravios; advirtiendo que para resolver re­

clamaciones 89 reunirá la Junta municipal repartidora al día siguiente del período de exposición, y hora de las catorce en la Sala

Caiñtular.

Abengibre 12 de Diciembre de 1914.—- Tomás Pérez.

LEZÜZA

Don José Torres Quintanilla, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que conforme al artículo 4.®

del Real decreto de 7 de Junio de 1891 y 5.°

de la instrucción de 26 de Abril de 1900, se arrienda en pública subasta el arbitrio de pesas y medidas, impuesto con el carácter de obligatorio para el próximo año de 1915, cuyo remate tendrá lugar en estas Casas Con­

sistoriales el día 27 del mea actual, de diez á doce de su mañana, bajo el tipo de 1.111 pe­

setas á que asciende el ingreso fijado en el presupuesto aprobado por la Junta munici­pal.

El acto será presidido por raí ó por el Sr.

Teniente de Alcalde ó Concejal en quien de­

legue, con asistencia de otro Concejal desig­

nado por este Ayuntamiento; las proposicio­

nes se ajustarán al modelo inserto á con­

tinuación, y el arriendo, en su caso, á las condiciones que aparecen fijadas en el pliego y en la tarifa qu3 se acompañan al expediente de su razón, el cual se halla de manifiesto al público en la Secretaría de este Municipio, debiendo advertir que, para tomar parte en la subasta, es preciso acom­

pañar el resguardo del depósito previo de 55‘50 pesetas, equivalente al 6 por 100 del tipo señalado para el remate, y que la per­

sona á cuyo favor se Adjudique deberá prestar, en el término de diez días desde que la adjudicación le sea hecha, la fian­

za definitiva de doscientas veintidós pesetas veinte céntimos.

La duración del contrato será de un año, empezando á contarse desde l.° de Enero á 31 de Diciembre de 1915, y el pago de la cantidad en que la adjudicación tenga efecto se verificará en cuatro plazos igualeíj dentro de los cinco primeros días de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

Si en dicha subasta no hubiere remate, se celebrará una segunda bajo las mismas con­

diciones, por igual tipo, en idéntica forma y á las propias horas, á los diez días después, y en ella se admitirán proposiciones por las tres cuartas partes del importe que queda fijado como tipo de subasta., adjudicándose al que resulte mejor postor.

Para el caso de que algún postor quiera concurrir á la subasta por medio de apode­

rado, será bastanteado el poder correspon­

diente por cualquiera de los Letrados que ejerzan en la localidad.

Conforme al art. 8.® de la referida ins­

trucción de 26 de Abril de 1900, se han he­

cho públicos el acuerdo y condiciones de la subasta durante más de diez días, sin que se haya producido reclamación alguna.

Lo que se anuncia al público para cono­

cimiento de las personas que deseen intere­

sarse en la subasta.

Lezuza 7 de Diciembre de 1914.—José Torres.

Modelo de proposición.

Don... mayor de edad, vecino de...

con cédula personal que acompaña, enterado de las condiciones bajo las cuales se ha de

arrendar en pública subasta y'con el carácter de..., el arbitrio de pesas y medidas en esta localidad para el año 1915, acepta todas y ca­

da una de dichas condiciones y ofrece por el remate la cantidad de... pesetas y... cén­

timos.

En cumplimiento de lo que preceptúa la cuarta condición del pliego citado y los arta. 12 y regla 5.“ del 13 de la instrucción de 26 de Abril de 1900, el proponente acompaña también el resguardo de haber depositado en...la cantidad de... pesetas y... cénti­

mos, importe del 5 por 100 de tipo para la subasta.

(Fecha y firma del proponente).

POZO LORENTE

Don Faustino Villena García, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que el día 30 d«I mes actual y hora de las diez de la mañana, tendrá lu­

gar en estas Salas Consistoriales la subasta en arriendo del arbitrio do ]>esas y medidas con carácter obiigatorio para el próximo año de 1915, bajo el tipo de .500 pesetas y con arre­

glo al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.

Caso que ésta primera subasta quedase de­

sierta por falta de lioitadores, se celebrará la segunda el día 2 del próximo mes de Enero, en la misma hora, por igual tipo y condicio­nes que la primera.

Pozo Loreute 15 de Diciembre de 1914.—

El Alcalde, Faustino Villena.

Don Faustino Villena García, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que por la Comisión compe­

tente se ha formado el proyecto de presupues­

to municipal ordinario de esta villaparaelaño próximo de 1916, el cual queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, á contar desde el siguiente at en que aparezca inserto el presen­

te en el Boletín oficial de la provincia, con el fin de que en dicho plazo pueda ser examina­

do y hacer las reclamaciones que creyeren justas.

Pozo Lorente 15 de Diciembre de 1914.—

El Alcalde, Faustino Villena.

Don Faustino'Villena García, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que la Junta municipal ha formado el repartimiento general de cosumos para el próximo año de 1915, hallándose ex­

puesto al público por término de ocho día»

hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca el presente mserto en el Boletín ofi^

cial de la provincia, en la Secretaría del Ayuntamiento, con el fin de resolver las re­

clamaciones que contra el mismo presenten los contribuyentes interesados en el mismo.Pozo Lorente 15 de Diciembre de 1914.—

El Alcalde, Faustino Villena.

RECUEJÁ

Don Pedro Monedero González, Alcalde cons­titucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose confeccienada la lista cobratoria sobre la contribución de edificios y solares de este término municipal correspondiente al próximo año de 1915, queda expuesta al público por término de ocho días, en la Secretaría de este Ayunta­

miento, contados desde «1 siguiente al en que aparezca inserto el presente edicto en el Bo^

letin oficial de esta provincia, al objeto de que los contribuyentes en ella comprendidos puedan examinarla y pi’esiiitar las reclama­

ciones que crean procedentes.

Recueja 12 de Diciembre de 1914.—Pedro Monedero.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Ofícial de Albacete

JORQUERA

La subasta para el arriendo del arbitrio municipal establecido por el uso obligatorio de los pesos y medidas da este Municipio para el año 1915, tendrá lugar en esta Sala Oonsistoríal el día 22 del actual á las diez de su mañana, bajo el tipo de 2.627 pesetas y con sujeción en un todo al pliego de condi­

ciones que se halla expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento y que debei’án examinar los que hayan de tomar parte en la subasta.

La subasta del arbitrio establecido sobre el degüello de leses en el matadero público para el año 1915, tendrá lugar en «sta Sala Consistorial ol día 22 del actual á las once de su mañana, bajo el tipo de 1 617 pesetas y con sujeción al pliego de condiciones que se halla expudsto en la Secretaría de este Ayunta­

miento.Si en las primeras subastas no hubiere postores se celebrarán unas segundas al día siguiente, en el mismo local y horas que se señalan para cada una con la rebaja del 25 por 100 de las cantidades que se prefijan.Jorquera 12 de Diciembre de 1914.—El Alcalde, Miguel Alarcón.

m\im DE GoiaiBEGioiE de iii mmiii de mmn

Uriana.

Don Ignacio Roca Picazo, Recaudador de Contribuciones de esta ciudad.

Hago saber: Que en el expediente que ins­

truyo contra Don Manuel Beleña, vecino de esta capital, por débitos del concepto con­

tributivo y trimestre arriba expresado, se ha dictado con fecha 12 del actual la si­

guiente providencia de subasta de finca:

*No habiendo satisfecho Don Manuel Be- leña sus descubiertos que se le tienen recla­

mados en este expediente, ni podido realizar­

se los mismos por el embargo y venta de bie­nes, muebles y semovieutes, ee acuerda la enajenación en pública subasta del inmueble ó inmuebles pertenecientes á dicho deudor, cuyo acto se verificará bajo mí presidencia el día 28 del actual y hora de las nueve de su mañana en esta oficina recaudatoria, siendo posturas admisibles en la subasta las que cu­

bran las dos tei’ceras partes del importe de la capitalización.dos deudores y al acreedor ó acreedores hipo­Notifíquese esta providencia á los referi­

tecarios en su caso, y anúnciese al público por medio de edictoa'en las Casas Consistoria­

les y Botetin oficial de la provincia.

Lo que hago público por medio del pre­

sente anuncio advirtiendo para conocimien­

to de los que deseen tomar parte en la su­

basta anunciada, que ésta se celebrará en el local, día y hora que expresa dicha provi­dencia, y que se establecen las siguientes condiciones en cumplimiento de lo dispues­

to eo el art. 95 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900:

1.* Que los bienes trabados y á cuya ena­

jenación se ha de proceder, son los com­prendidos en la siguiente relación:

Clase, cabida y situación de la finca, pro­

pietario de una parte de casa en las de esta ciudad calle de Santa Quiteria, número 30;

que linda toda ella por la derecha entrando con otra de Juan Sotos Leal, por la izquier­

da Alfonso Martínez, Ramona Villalba Mon- teagudo y espalda con la de Juan José Gó­

mez, María Dolores Teresa Coiiesa; cuya parte se compone de las siguientea habita­

ciones: La mitad de dicha casa se compone de una cocina existente á la derecha del pri­mer portal conforme se entra, deQun cuarto dormitorio correlativo á dicha cocina, por la que tiene su entrada, de dos cámaras que pe­

san sobre la propia cocina y el referido por­

tal, de un cuarto á la derecha en el desou-

bierto con puerta á éste y de la mitad de ser­

vidumbres comunes en los dos portales, pa­

tio, pozo, pila y pilón, líquido imponible 140 pesetas, capitalización ie la misma 3.500 pe­

setas, cargas que gravan los inmuebles nin­

guna, valor para la subasta 3.500 pesetas.

2. * Que los deudores ó sus causahabien- tes y los acreedores hipotecarios en su caso, pueden librar las fincas hasta el momento de celebrarse la subasta, pagando el princi­

pal, recargos ó dietas, costas y demás gastos del procedimiento.3. * Que los títulos de propiedad de los inmuebles están de manifiesto en esta oficina hasta el día de la celebración de aquél acto, y que los licitadores deberán conformarse con ellos y no tendrán derecho á exigir nin­

gunos otros

4. * Que será requisito indispensable para tomar parte en la subasta, que loa licitado- res deposíten previamente en la mesa de la presidencia el 5 por 100 de! valor líquido de ios bienes que intenten rematar.

5. "’ Que es obligación del rematante en­

tregar en el acto la diferencia entre el im­

porte del depósito constituido y precio de la adjudicación; y

6. * Que si hecha ésta no pudiera ultimar­

se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega del precio del remate, se decretará la pérdida del depósito que ingresará en Arcas del Tesoro.Albacete 14 de Diciembre de 1914.—Ei Recaudador, Ignacio Roca.

ALBACETE

Multa jior alcoholes.—Aílo (U 1912.

Don Ignacio Roca Picazo, Recaudador de Contribu­

ciones de esta ciudad.

Hago saber: Que en el expediente que instruyo por débitos del citado concepto, correspondientes al expresado período, se encuentran comprendidos los deudores que á continuación se relacionan, sin que conste tengan en esta localidad persona que bs re­

presente, por lo que expongo el presente edicto, para que pueda llegar á conocimiento de los mismos, que con lecha 12 de Abril de 1913 he dictado la siguiente providencia declarando el apremio de segundo grado.

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incursos en el segundo grado de apremio y recargo de 10 por 100 sobre el importe total del descubierto, i los contribuyentes incluidos en la anterior relación.

Notifíquese á los mismos esta providencia, á fin de que puedan satisfacer sus débitos durante el plazo de veinticuatro horas; advirtiéndoles que, de no ve­

rificarlo, se procederá inmediatamente al embargo de todos sus bienes, señalando al efecto las fincas que han de ser objeto de ejecución, y se expedirán ios opocfcunos mandamientos al Señor Registrador de la propiedad del partido, para la anotación preventiva

d«l embargo.»

Emilio Martínez Piqueras, desconocido, 250 pe­

setas.

Así, pues, en cumplimiento de lo preceptuado en los párrafos 3.° y 4.° del artículo 142 de la Instruc­

ción de 26 de Abril de 1900, se publica y fija el pre­

sente edicto en los pimtos de costumbre, firmando el Señor Alcalde el duplicado de las cédulas de notifica­

ción, con dos testigos designados por el mismo, para que surta los oportunos efectos y además se insertará en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Ma- . drid, entregando en Tesorería de Hacienda los ejem­

plares necesarios.

Albacete 25 de Noviembre de 1914.—El Recau­

dador, I Roca.—V.° B.°~E1 Arrendatario, P. P., J. Pujalte.

JUZGADOS

ALBACETE

Don Francisco Fernández Berna! y Uriszar Aldaca, Juez de primera instancia de este partido.

Hago saber: Que en expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Mar­

cos Miranda Corredor, vecino de esta, casa­

do, bracero, mayor de edad, para acreditar el dominio de la finca que se dirá, he acor­

dado en providencia de este día convocar por el presente tercero y último edicto, y á ios efectos prevenidos en el artículo cuatro­

cientos de la Ley Hipotecaria, á las personas á quienes pueda perjudicar la insoripcióu so­

licitada, para que si así Ies conviene compa­

rezcan á deducir y defender sus derechos en el plazo de sesenta días,fá contar desde la pu­blicación de este llamamiento.

Dicha finca es la siguiente:

Pesetas.

Mitad proindíviso con la otra mitad que ya tiene inscrita el recu­

rrente, de una tierra riego ó haza situada en el paraje llamado «La Acequia», de este término, de caber toda tres fanegas y seis celemines, equivalentes á dos hectáreas, cua­

renta y cinco áreas y veinte oen- tiáreas; que linda á Saliente here­

deros de Don Cecilio María Rodrí­

guez, Mediodía el malecón de la acequia, Poniente Cristóbal García y Norte Don Juan Parras Molina:

valorada dicha mitad en... 2.000 Dado en Albacete á quince de Diciembre de mil novecientos catorce.—Francisco Fer­

nández Bernal.—P. S. M., Benigno Sánchez.

LA RODA

Don Federico Atienza Jiménez, Juez muni­

cipal de esta villa Letrado en funoíoues del de primera instancia del partido por enfermedad del propietaiúo.

Pon el presente edicto se anuncia la muerte sin testar de Don Ramón Briones Arce, natural de La Roda, vecino de Villa- rrobledo, de cuarenta y nueve años, hijo de Don José Domingo Briones y Doña María Josefa Arce, soltero, que falleció en la citada villa de Viliarrobledo el día cuatro de Mayo del año corriente, y se llaman á los que crean con derecho á su herencia para que comparezcan en este Juzgado á reclamarla dentro del término de treinta días, á contar desde el siguiente al de la inserción "de este edicto en el Boletín oficial de la provincia, apercibidos que de no verificarlo* les parará el perjuicio á que hubiere lugar.

Solicitan la declaración de herederos del causante sus sobrinos carnales hijos de su hermana Doña María Catalina Briones Arce, llamados Doña María del Pilar, Don Jeróni­

mo, Don José Joaquín, Don Juan y Don Miguel Núñez Cortés y Brior.es.

Dado en La Roda á diez de Diciembre de mil novecientos catorce.-—Federico Atienza- P. S. M., Diego López de Haro.

JUZGADO MUNICIPAL DE LA HERRERA Don Juan José Candel Cortés, Juez munici­

pal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario de este Juzgado munici­pal se anuncia al público por término de quince días, á contar desde el en que aparezca en el Boletín oficial de esta provincia, debién­

dose proveer la referida plaza conforme á lo dispuesto en la ley orgánica y reglamento de 10 de Abril de 1871.

Los aspirantes acompañarán á la solici­

tud certificación de nacimiento, certifica­

ción de buena conducta y los documentos necesarios para acreditar su aptitud.

Lo que se anuncia para conocimiento de los interesados que deseen solicitar dicha plaza.La Herrera 15 de Diciembre de 1914.—

El Juez municipal, Juan José Candel.

IMPRENTA PROVINCIAL

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Referencias

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