N umero i 15. M
ié r c o le s18
deS
e t ie m b r e d e1861,
8 C u a r t o s.DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Este periódico se publica los lunes, miércoles y viernes.— Los suscritores
de esta Capital pagarán 6 rs. al mes, y 8 los de fuera, franco el porte. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el fíolftint previa li
cencia del Sr. Gobernador, pagarán medio real por linea.
PARTE OFICIAL,
SECCION mjA GACETA.
MINISTERIO DE L\ GOBERNACION.
E l Presidente del Consejo de Ministros al limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación:
»San Ildefonso 16 de Setiembre de 1861.— S . M. la Reina (Q. D . G.) y su au
gusta Real familia continúan sin novedad en su importante salud.»
SECCION DE U PROVINCIA.
JUNTA PROVINCIAL DE DISTRIBUCION DEL CRÉDI
TO EXTRAORDINARIO PARA LAS INUNDACIONES.
PRESIDENCIA.
Calamidades públicas.
Habiendo dispucslo S. iV. que se libre á favor do esta Junta, por via de pronto auxilio y á cuenta de lo que luego pueda corresponder á los pueblos de la provincia que á fines del año anterior sufrieron gra
ves quebrantos por consecuencia de las inundacio
nes, la suma de reales vellón setenta mi! doscientos treinta y seis, con ochenta céntimos, ó sea el 40 por loo del valor aproximado en que se calcularon las pérdidas de los sugelos que han venido á pobreza y fueron por lo tanto comprendidos en el estado nú
mero primero para optar á la parle del crédito des
tinado á donativos, esta Junta provincial en sesión celebrada al efecto ha acordado lo siguiente:
1 . ® Que formadas las nóminas de todos aque
llos que no se hallen todavía pendientes de aproba
ción, sean remitidas á las Juntas locales establecidas en dichos pueblos, y que las cantidades á que estas nóminas asciendan sean conducidas por individuos de la Guardia civil y puestas á disposición de las expresadas Juntas, las cuales irán procediendo a la disiribucion, después de dar el correspondiente res
guardo.
2 . ® Que la distribución se haga prec.sámente con anuencia é intervención de los Sres. Párrocos, los cuales firmarán el recibo siempre que los intere
sados no sepan hacerlo. Los demás individuos de la Junta pondrán sus firmas al pié de la nómina y me la devolverán después de haberse llenado lodos estos requisitos y formalidades.
3. ® Que los nombres de los sujetos cuyas canti
dades quedan en suspenso por no haber justificado
enteramente las pérdidas que esperimcnlaron, sean eliminados de dichas nóminas hasta que recaiga so
bre ellos la superior aprobación.
4. ® Que se publiquen en el Bolelin oficial de esta provincia relaciones de unos y otros, espresan- do sus nombres y las cantidades de ios que ahora deben percibir el 40 por 100 del total en que se han calculado sus pérdidas.
Y en su virtud, y para que llegue á noticias de los interesados y del público, se inserta á conti
nuación la expresada lista, correspondiente á los pueblos que siguen:
ALCALA DEL JUGAR.
N O M B R E S .
Valor Importe aproxima- del JO por dü de las 100 que pérdidas, perciben.
Rs.Vn. Rs. Vn.
Domingo Lujan, por pérdida de frutos 40 16
Antonio Piqueras García 60 24
Francisco Monedero Torres 80 32
Lorenzo Medina menor 520 428
Francisco Monedero 200 80
José González Carrion 300 120
Juan Antonio Reves 200 80
Lorenzo Pardo 680 272
Dieiro Fernandez 440 476
Pedro José Navarro 200 80
Dieco Getrian 400 460
Francisco Ponce 30 12
Hipólito González 160 04
Gregorio Reqnena 240 96
Martin Requena 500 120
Antonio García Flores 80 32
Gaspar González 80 52
Baltasar González 120 48
Sebastian González 120 48
Pascual Valero 200 00
Antonio García Pérez 200 80
Pedro iMediiua inavor 00 52
Juan González Polla 120 48
Pedro Medina menor 420 40
José Torres González 4 60 64
Blas García González 100 40
José Gómez Soldado 240 06
Pedro Garrion Muriera 51)0 420
Pedro González Polla 440 56
Francisco Marlinez 4 60 64
José Gebrian Burgos 440 56
Angel l’icazo 240 06
Francisco Gosta 200 80
Juan González Dulce 6D 24
Francisco Navarro 260 104
Juan Estanislao Costa 00 32
Francisco Cosía Marlinez 4 00 40
Micuel Tolosa 240 96
E.-itcbíin Tolosa 200 00
Juan Ramón Gómez 320 4 28
Aniceto Tolosa 1200 400
José Giménez 400 72
José García Gómez 180 72
Amonio González lao 72
Cines Murcia 760 304
José Ochando Gómez 280 112
Manuel García Minguez 200 80
José García Garrion 4 60 72
Isabel Torres 60 24
Miguel Villar 401) 40
José Cuenca 560 232
Andrés García 40 46
José Tolosa Monedero 40 46
Domingo Tolosa Perez 2Ü0 80
Dainian Tolosa 100 40
Mallas Marlinez 220 86
Gaspar González 140 56
Cines Villar 60 32
Pedro Garrion Muñera 120 46
Benito Cuenca 160 64
Andrés Valiente 320 428
Miguel Costa González 200 80
Juan Ponce 00 52
Antonio Torres García 480 72
Maria Tolosa 80 52
Miguel Tolosa 390 456
Juan Perez Ponce 200 80
Juan Gebrian 160 64
Alonso García González 200 80
José González Torres 280 112
Francisco Picazo 160 64
José González García 520 428
Juan Cuenca Escurina 2ttü 80
Juan González Gontez 180 72
Juan Garcia Valero 200 80
Juan Garcia Costa 520 128
Juan Antonio Muñera 400 72
Pedro Cuenca 160 .64
Francisco Requena 4üü 40
Martin Garcia 280 112
Bonifacio Mollor 240 96
Simón Perez Gebrian 280 442
Juan García Tornero 200 80
Juan Requena 200 142
Pedro Gebrian Parra 260 112
Felipe González 400 460
Miguel Villar Garcia 640 256
Gregorio P.equena 200 60
Lorenzo Medina mayor 360 144
José Casio 420 168
Antonio González Garcia 200 80
Juan Perez Gebrian 420 48
Juan Giménez 200 80
Juan González Garcia 200 80
Juan .Murcia. 400 160
Miguel Cubas. 200 80
Antonio Torres Descalzo 220 88
Pascual Fernandez 2flo 80
Isidro Diaz 400 460
Andrea Fernandez 200 80
Martin Giménez 200 80
Maria González Viuda 200 80
Pedro José Pardo 200 80
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Francisco Lujan
José González Giménez.
Francisco González Gómez Ana Gebrian
Juan González Jáliva Pedro Valero
Benito Martínez Ana Alaria Pareja Manuel Requena Antonia Torres Garcia José Hermenegildo Garcia José Rosario Garcia
Francisco Carrion López Juan Pedro Torres Francisco Carrion Murcia Antonio García Blesa Manuel Kequena Martin Requena Pérez Francisco Carrion Requena Martin Muñoz
Fernando Garcia Pascual Ponce Bonifacio Murcia Juan Sopaonvino Cristóbal Cubas Juan Valiente Alonso Villanueva Juan Villanueva Benito Martínez Andrés Ponce
Martin González Fernandez Antonio González Flores Antonio Lujan
Juan Tomás García Juan Tomás menor Antonio Carrion Cebrian Martin Carinana
Lorenzo Roqueña José Arenas Benito Requena Rosendo Villanueva Martin Lujan mayor Andrés Muñera Pedro Martínez Francisco Cebrian José Villanueva Isabel Garcia Viuda José Alonedero
Andrés Requetia de Diego
200 80
160 64
100 40
140 66
140 56
240 96
180 72
200 80
400 160
360 144
200 80
200 80
800 520
480 192
200 80
480 192
80 32
480 192
160 64
400 ICO
440 176
200 80
80 32
480 192
120 48
280 112
680 272
600 240
280 112
240 96
520 208
480 192
880 352
480 192
60 24
80 32
160 64
480 192
120 48
240 96
260 104
80 32
80 32
360 144
280 112
180 72
400 160
60 24
180 72
57,520 I b ,008 Ue modo que el total importe del cuarenta por ciento que deben percibir los interesados compren- d'dos en la anterior relación, asciende á quince mil ocho reales.
No t a Quedan en suspenso por no estar debida
mente juslilicadas las pérdidas que sufrieron, y has
ta que se aprueben por la Superioridad las canti
dades que han de percibir los individuos espresados á continuación;
Juan Tarancon
Andrés Cebrian menor Andrés González Garcia Pedro Giménez y Giménez Andrés González Jáliva Miguel Gómez
Francisco González Marlinez Lorenzo Arocas menor .hian Antonio Cebrian Viuda de Francisco Giménez Juan Manera
Rafael Requena Jpsé Saez
Alonso Garcia Villanueva José Requería Salas Juan Ochando Juan Cebrian Gervasio Ochando Pedro José Mollor Josefa Costa
Damian Tolosa Perez Juan Antonio Perez Benito Carrion
JORQUERA.
Andrés 'Ortega 290 116
Asensio Montero de Juan 280 112
Antonio Santiago 400 160
Andrés Ortega Santo 120 48
Juan José Ortega 285 113 20
Antonio Gómez Murcia 46b 186
Antonio Cantero 260 104
Andrés Minguez 180 72
= 2 =
Pedro Gualda 210
Ramón Piqueras 100
Fernando Gómez Ortega 285
Bartolomé Aroca 260
Gil Marlinez Alcalá 270
Julián Ortega 500
José Antonio Gómez 100
Antonio Marlinez Andujar 110
Andrés Aroca 105
Juan Montero 270
José Tarancon, mayor 184
Julián Giménez 260
Pascual Atienzar 170
Juan Medina 18b
Julián Aroca 268
Antonio Castillo 450
Sebastian Gómez 100
Juan Martínez Gómez 140
Juan Cano 180
Juan Montero Martínez 240
Asensio Andujar 360
Juan Piqueras 160
Sebastian Andujar 120
Victoriano Rodríguez 60
Benito Giménez Ortega 26b
Francisco Collado 200
José .Martínez Asensio 2b0
Andrés Tarancon 264
Viuda de Francisco Giménez 260
Francisco Aroca 460
Andrés Alcalá 200
Ramón Salvador 180
Alonso Ortega ^ 200
Asensio Montero de Francisco 400
Gil Cano Valiente 250
Vicente Montero 460
Pascual Soriano Monleagudo 500
Baltasar Saez 520
José Cano Valiente 600
Antonio Aroca 450
Pedro Valero 51b
Antonio Cebrian 300
José Gómez Martínez 240
Maleo Moníeagiido 100
Carlos Gómez 520
Gil Andi jar 400
Juan Valieu’ c 186
Martin Gonzaiez Peregrino 198
Francisco Valrro 60
Manuel Pardo 100
José la Higuera 270
Gil Gómez Burgos 260
José xMarlinez de Gil 200
Viuda do José González 200
Rosa Herreros 160
José Medina 200
Juan Medina Andujar 120
Juan José González 150
Juan Giménez Tuerto 90
Pedro Ortega 160
Miguel López 265
Francisco Pardo 120
Antonio Üavia 264
Pascual Soriano 60
Asensio Marlinez Martínez 160
Juan Cortés 160
Benito López lOO
Antonio Molina 180
Manuel Vi lena 13b
(Catalina Saez 190
Policarpo Marlinez 200
Mateo Valero 500
José (iarcia 120
Antonio Abollan • 180
Pascual Gómez Montero 120
luán José Martínez López 200
Juan Ortega Chacaz 160
Pascual Ortega* Santo 260
Francisco Rodríguez 600
Juan Cano menor 400
Pedro Ramos 160
Cristóbal Sarria 120
Blas Sánchez Saez 500
Juan Cano Pardo 600
José Cano Pardo 600
Juan José Oiduno 400
Juan Saez ürtuño 460
José Vergara 160
José Alcalá 160
Asensio Marlinez Mateo 340
Antonio Saez García 240
Antonio Saez 120
Antonio Cortés 370
Pedro Gómez 246
Pascual Gómez Valiente 120
José Antonio Marlinez Pilo lOO
Francisco Valero Remendado Alonso Garcia
Francisco Santiago José Martínez Baeza Antonio Cebrian
Antonio Marlinez Cebrian Francisco Cantero
Manuel de Sales, menor Manuel do Sales, mayor José Onrubia
Antonio García Pedro Montcagudo Sebastian Castillo José Ruiz Piqueras José Perez
Andrés Romero Domingo Gualda
Antonio Vergara Abellan Fernando Vergara Pedro Ortega Lujan José Marlinez Alcalá Catalina Gou ez Martin Gómez Giménez Andrés Saez
Francisco Garcia Ramos Francisco Valero Gómez Miguel Gómez
Sebastian Gómez Valero Juan Pardo López Francisco Garcia Alarcon Joaquín Andiijar
Pedro González Juan Verdejo Antonio García Juan Valero Ponce Sebastian Valero Tornero Domingo García
Teresa Tornero Pascua! l'nrdo Blas Antonio Ramos Andrés Saez Juan López Alcalá Pedro Salvador
Pascual Gómez Candelas Juan Giménez Vnlicrra Blas Andiijar Vergara José Valero Ramos Bernardo Gómez Antonio Moreno Ana María Gómez Joaquín Navarro Fulgencio Ramos Benito Ramos Guillermo Sánchez Juan Valero Mejías Juan Marlinez Pardo Antonio Aparicio Pascual Ramos Sebastian Valero
Sebastian Gómez Giménez Juan Saez Montero Andrés García
Francisco Pardo Duende Juan Pardo Castillo Francisco Ramos Alfonsa Domingo Garcia
Andrés Alcalá Martin Gómez Alonso Atienzar Blas Andiijar
Martin González Vergara Juan Ortega Romero Benito Gómez Tarancon Andrés Sánchez Saez Blas Sánchez
Btasa Andujar Gómez Antonio Lujan
Sebastian Gómez Valiente José Martínez Punto Gregorio Valero Pascual Perez Francisco Andiijar Manuel Andujar Lorenzo Salvador Juan Atienzar
Francisco Gómez Ortega
150 200 566 800 600 500 100 160 170 330 285 90 150 360 240 160 500 400 100 160 400 136 400 200 120 300 260 300 240 540 180 90 360 150 300 100 260 120 320 300 160 180 60 500 300 500 400 294 90 150 100 150 120 210 500 120
100
160 200 200 600 200 300 160 300 300 300 120 200 600 400 400 260 360 500 600 500 240 90 IGO 500 300 400 140 190 360 47620 19ü/i8 Importa el 40 por lOÜ que lian ,■individuos que comprende la anterior relaci . y nueve mil cuarenta y ocho rs. i«h¡da*
No t a. Quedan en suspenso por no ^^lai <
mente jusiilicados y bailarse pendientes ^ ¿ [os rior aprobación las partidas que correspona siguientes individuos..
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
José González Lujan.
Camilo Medina.
Sebastian Tarancon.
Manuel Monteagudo.
Alonso Cebrian.
Rosendo Gómez.
Juan Giménez Pela.
Antonio Gómez Lujan.
Pedro Gómez Tarancon.
Pascual Cano de Gil.
Diego Alcalá.
Vicente Piqueras.
Juan P»uiz Piqueras Antonio Martínez Molina Juan Cebrian Clemente Francisco Valiente Añádelo Giménez Sebastian García Manuel Melan Vicente Correacher Sebastian Martínez
Francisco Jiménez Cachirulo Juan Cebrian Villena
Juan Giménez Cachirulo Alonso González
Ana Lujan Sebastian Saez Andrés Saez Vicente Cano Francisco Cuevas Andrés Giménez Casto Alonso Sánchez Antonio Montero Pascual Gómez Juan López Francisco Solera Alonso Alienza Alonso Tejedor Antonio Vengara José hamos José García Iginio Villena Bernardo Ortega Joaquín Martínez Juan Alcalá José Ortega Lujan Antonio Cebrian Pucho Joaquín Piqueras
José Martínez de Antonio Ramón Pedro Martínez Alguacil
Lorenzo Martínez José Tejero.
OSSA ÜEMONTIEI.
Se hallan pendientes de aprobación superior, por no haber justificado sus pérdidas los dos individuos siguientes:
María Díaz.
Manuel Ponce.
VALDEGANGA.
José Diaz 1150 460
Gerónimo Sarria 320 128
francisco Gil 300 120
José Romero 500 200
Antonio lloras Corredor 190 76
José González 100 40
Riego García Lázaro 560 224
Isabel Torres 1925 770
Pedro Diaz 950 380
Andrés Landete Minguez 450 180
Francisco Jávega 200 80
José Hidalgo 400 160
Gerónimo Sarria Picazo 500 200
Domingo Lázaro 1200 400
Francisco Gómez Unde 700 280
José Gil Segovia 740 296
Antonio Corredor Pardo 250 100
Tomás Rodenas 300 120
Martin Heras Giménez 200 80
Antonio Gualda Cruz 100 72.
Martin Rodenas 200 80
Francisco Heras Atienza 520 128
Juan Culanda 180 72
Pedro Molina Perez 400 160
= 3 =
Pedro Molina Cuartero Antonio López Pascua! Murcia Celestino Gil Fernando Gil Antonio Giménez Pascual Pedro Calderón Andrés Perez Segovia Gregorio Molina José Pardo Natalio Martínez Andrés Perez Alejo Cebrian Gerónimo Valera Pedro Minguez López Pedro Jávega
Juan Calderón Calero Pascual Ochoa Juan Fernandez Pedro Giménez Pedro Landeie Bartolomé Tornero Manuel Murcia Antonio Fernandez Romualdo Silva José Villena González Pedro López
Blas Calero Gorrinero Antonio Saez Sevilla Francisco Vicente Pascual Sánchez Pedro Culillas Fernando Martínez Francisco García Pedro Martínez López Pablo Martínez Marcos Landefe
Gerónimo Valera Giménez Pascual Vclis
Miguel Molina
Francisco Romero Cavañero Ginós Romero Valera Andrés Gómez Cavañero Juan Romero Cavañero José líerraiz Giménez Valentina Martínez Alonso Pérez José Gil Perez José Gil Segovia Juan Segovia Gualda Juan Tomás Saez José Perez Colegial Lorenzo Meras
Miguel Herreros Martínez Sebastian Martínez Pascual Atienzar Sobaco Antonio Giménez José Martínez
Juan Segovia Martínez Pedro Landeic Martínez Pascual Atienzar Martínez Alvaro Calderón
Andrés Herreros
260 104 250 100 300 120 500 200 400 160 230 92 200 00 300 120 2Ü0 80 150 60 320 128 300 120 240 96 300 120 200 80 260 104 COO 240 360 144 280 112 250 100 400 160 400 160 200 80 460 104 120 48 240 96 200 80 220 88 555 222 250 100 250 100 663 265 20 299 119 60 280 112 450 172 300 120 442 176 80
568 147 20 212 84 80 268 107 20 336 134 40 594 157 60 520 128 206 82 40 156 62 40 236 94 40 516 126 40 560 144 160 64 220 88 140 56 212 84 80 216 86 40 284 113 60 186 74 40 570 148 430 172 180 72 256 94 40 540 136 300 120 476 190 40 340 136 31086 12454 40 Imporlan las cantidades que han de percibir estos interesados por el 40 por 100 del valor aproxi*
mado de sus pérdidas, doce mil cuatrocientos trein
ta y cuatro reales, cuarenta céntimos.
Nota. Quedan en suspenso por no estar justifica' das y hallarse pendientes de la superior aprobación las partidas que corresponden á los siguientes indi
viduos.
Pascual Gil Miguel López Miguel Gil Herreros Antonio Molina Perez Alonso Gómez Miguel Gómez Miguel Gil Alvaro Giménez Pascual José Herreros Gabriel Landete
Pedro Minguez Martínez Antonio López Fernandez Juan Montero Picazo
Gines Martínez
Antonio Fernandez Marlinez Antonio Fernandez Pérez José Ramón Villena Ginés Romero Caballero Juan Perca Calero Silvestre Martínez Pedro Díaz lleras José Ruescas Manuel Montero Andrés García
Pascual Cutillas Tomás Poliearpo Simarro
VILLA DE VES.
Antonio García 600 240
Antonio Marlinez 349 139 60
Alonso Gallego 322 128 80
Diego Fernandez Rojas 1600 640
Diego Molina Fernandez 764 305 60
Diego Arocas Garcia 486 194 40
Domingo Perez Bolea 615 246
Francisco Villena 75 50
Francisco Diego Marlinez 200 80
Felipe Arocas 237 94 80
Josefa Rojas Viuda 450 180
Juan Cebrian 210 84
Juan Navarro 200 80
Josefa Gallego 250 100
Martin Carrion Arocas 114 45 60
Mateo Quüez 1055 422
Marcos Molina 500 200
María Valiente 108 43 20
Marí<a Molina 945 378
María Antonia Gallego 94 37 60
María Antonia Moñez 112 44 80
Alaria Giménez 200 80
María Argente y Rojas 100 40
María Arocas 100 40
Pedro Cuevas 468 187 20
Pedro Martínez Rayado 315 126
Pedro Argente y Rojas l i o 44
Rafael Reyes Valiente n o 44
Sebastian González Cuevas 114 45 60
Sebastian Aroca 100 40
Lucía Martínez 176 70 40
Lucía Reyes 115 46
11194 4477 60 Importa el cuarenta por 100 sobre el total de sus pérdidas que deben percibir los interesados de este pueblo, la suma de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete rs. sesenta cent.
VILLALGORDO DEL JUGAR.
Viclor Gabíildon 1000 400
Valentín Tebar 700 280
Joaquina Escobar por huerta y frutos 5200 2080 Jorge Picazo por huerta y frutos 5870 1548
Alfonso Falencia ^ 1000 400
11.770 4.708 Importa el cunrenla p.%, ^ dcl valor sobre sus pérdidas, que deben percibir estos interesados, la cantidad de cuatro mil setecientos ocho rs.
Nota. Quedan en suspenso hasta que recaiga la aprobación superior, las cantidades á que ten
gan opcion los individuos siguientes:
Pedro Toboso
Joaquina Escobar por pérdida de una casa cu
yo importe asciende á cuatro mil rs.
Jorge Picazo por igual concepto.
Adornas se ha eliminado el importe á que as
cendían los muebles y objetos de uso purlicnlar por estar prevenido a‘si en Real orden d e l .* de Mayo último.
Albacete 16 de Setiembre de 1861.= P . I ., Francisco Perez Iñigo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
CüMíSIOV PRINCIPAL DE VENTAS DÉ PROPIEDADES DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Goberna
dor civil de la provincia y en virtud de las leyes lie l d e Mayo de 1855 y 11 de Julio do i8 5 G ’ é inslruc- cionos para su cumplimiento, se sacan á pública subasta, por segunda \€z, para el dia y hora que se dirá, las lin
cas siguientes;
Remate para el dia 21 de Octubre próximo ante el Sr. Juez de primera instancia de esta capital D. Joaquín Sánchez Cuiilalejo, y Escribano Don José López Campos, que tendrá efecto en la Casa del Juzgado desde las 12 de su mañana en adelante.
PROPIOS.
ñüsticas. Menor cuantía.
Niiin-
d«‘l lit- T e n t a
r lo .
355 Una tierra secano denominada
• Ceja de Almochonar en término de Balsa de Ves procedente de
"SUS propios de cabida 5 fanegas equivalentes á 2 hectáreas, 10 áreas y 17 cenliáreas. Linda S.
.. M P. y N. la Hacienda, produce en renta anual 16 rs. Ha sido la- . sada en 560 rs. y capitalizada en
; . .igual canlidad. Ésta linca fué su- . :bastada cü 27 de Agosto de i860 y no. habiendo tenido efecto por - falta-de liciladores se anuncia de ' *. nuevo bajo cualquiera de los dos
' tipos.
554 Cioco fincas de igual térmi- 5.55 no y procedencia que la anterior:
556
la -I.*-u n a tierra en tas Tuercas 536 iUv4 fanegas y 6 celemines equi- y valemos á 3 hectáreas, 25 áreas, 539 V 25 cenliáreas. Linda S ., M ., P.y N. montes llecos. La 2 .’ en el corral do Arenas de 2 fanegas y 6 celemines, equivalentes á una hectárea, 75 áreas y 14 cemíá- roas. Linda S . y ÍL la Hacienda, .M. senda y N. ceja. La 5.* en e!
mismo sitio, de una fanega, equi
valente á 70 áreas, 5 cenliáreas y 69 cenlimelros Linda S ., M. y P. la Hacienda y N. la ceja. La 4.* en hi fuente del Boiioso de 2 fanegas un celemín, equivalentes á una hectárea, 45 áreas y 45 cenliáreas Linda S ., M .,P . y.N.
montes llecos; y la 5.* en el Ho
yo, de una fanega con 200 vides Cíinivalenle á 70 áreas, 5 cenliá- rcas y 69 ccnlimetros. Linda S.
c.ammo de dicho sitio, M. Félix García, P. Francisco Podron y N.
Cayo Navarro. Producen de renta I lo rs. anuales. Han sido tasadas en 1.577 rs. y. capitalizadas en 2.542 rs. 50 céntimos en que sa
lieron á subasta en igual forma que la anterior, y no habiendo tenido esta efecto por falla de lid iadores, se anuncian de nuevo’ba- jo el tipo de los 1.577 rs. de su
tasación.
364 Tres fincas de id. id. id. La !.•
369 en ia ceja de 5 fanegas 8 celcmi- V nes de cabida equivalentes á 2 570 hectáreas, 56 áreas, 87 ocnliáreas y 55 centímetros Linda S. y P.
la Hacienda, M. ia senda y Ñ. di- rmha ceja. La 2.* en el Almociio- • nar de 2 fanegas de cabida equi
valemos á 1 hectárea, 40 áreas, II coiuiáreas y 38 milímetros.
Linda S. y P. la Hacienda, M. i sendH y N. la Ceja. Y 5.* en la
I
muela del Pino de 4 fanegas 6ce- lemiiics de cabida equivalentes
á 3 hectáreas, 15 áreas, 25 cen- tiareas y 60 centímetros. Linda por todas parles montes llecos.
Producen de renta 50 rs. anuales.
Han sido lasadas en 900 rs. y ca
pitalizadas en 1,125 rs. en que salieron á subasta en igual forma que las anteriores y no habiendo esta tenido efecto por falla de li
ciladores se anuncia de nuevo ba
jo el tipo de los 900 rs. de su ta
sación.
371 Seis lincas de id. id. id. La 1.’
375 en la ceja de una fanega 4 cele- 375 mines de cabida, equivalentes á 376 93 áreas, 40 cenliáreas y 92 cen- 378 limetros. Linda S. y P. la Hacien-
y da, M. senda y N. la ceja. La 2 • 379 en la Rambla, de 4 fanegas 6 ce
lemines. equivalentes á 3 hectá
reas, 15 áreos, 2.5 cenliáreas y 60 centímetros. Linda S. dicha Rambla y por los demás costados la Hacienda. La 3.* en el barran
co de la Casilla de 16 fanegas 6 celemines, equivalentes á 11 hec
táreas, 55 áreas y 94 cenliáreas.
L in das. Ramón Martínez, M. sen
da, P. Juan Arenas y iN. ceja. La 4 . * en la ceja do 6 fanecas 10 ce
lemines equivalentes a 4 hectá
reas, 78 áreas, 68 cenliáreas y 92 centímclros. Ünda S. y P. la Ha
cienda, M. senda y N. cejas. La 5. * en la Ranibla de 1 fanega de cabidac qmvalenles á 70 áreas, 5 cenliáreas y 69 centímetros. Linda S. dicha Rambla y por las demás parles Loma. Y la' 6.* en el Al
mochonar de 3 fanegas y 10 cele
mines (le cabida equivalentes á 2 hectáreas, 65 áreas, 55 cenliáreas y 14 cenlimelros. Producen de renta i l8 rS. anuales. Han sido tasadas en 350 rs. v capitalizada en 2655 rs. Esla^ fincas ínerón subastadas en igual forma que las anteriores y no habiendo lenido efecto por falla de liciladores, se anuncian de-nuevo Irijo el tipo de 2fi.')r) rs. de su tasación.
582 Tres fincas de id. id. id. La 1.**
564 en la fuente del Almochonar de y una fanega 4 celemines de cabida, 565 equivalentes á 93 áreas, 40 cen-
tiáreas y 92 centírruítros. Linda S. y M. montes llocos y P. Pro
pios. La 2 * en la Cuberlcra de 2 fanegas equivalentes á una hectá
rea, 40 áreas, 11 cenliáreas y 58 centímclros. Linda P. la Rambla y por los demás costados la Ha
cienda. Y la 5.‘ en ei Alinocho- nar de o fanegas equivalentes á 2 hectáreas, 10 áreas. 17 cen
liáreas y 7 cenlimelros. Produce de reñía 44 rs. anuales. Han sido lasadas en 560 rs. y eapilaliza*
das en 99U rs. Estas lincas fueron subastadas en igual forma que las anteriores, y no habiendo tenido efecto por falta de licilaílores se anuncian de nuevo bajo el tipo délos 580 rs. de su tasación.
ADVERTENCIAS.
1 . “ No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.
2 . * El precio en que fuesen rema
tadas las lincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de m n o r ó menor cuantía y procedan de Corporaciones civiles, so pagará en 10 plazos ¡guales deá 10 por 100 cada uno. El primero á los quince dias siguientes al de no
tificarse la adjudicación, y los restan
tes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubier
to lodo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1836.
3 . “ Las fincas de mayor cuantía del
4 =
Estado continuarán pagándose en los quince plazos y catorce años que pre
viene el articulo 6. ® de la ley de pri
mero de Mayo de 1855 y con la boni
ficación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que antici
pen uno ó mas plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó di
ferida, conforme á lo que se dispone en las Instrucciones de 31 de Mayo .y 30 de Junio de 1855. Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos igua
les, ó lo que es lo mismo, durante diez y nueve años.
A los compradores que anticipen uno ó mas plazos no se les hará mas abono que el o por 100 anual; en concepto de que el pago ha de egecu- larse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de I . ” de Mayo y 50 de Junio de 1856.
4 . * Segiin resulta de los anteceden
tes y demas datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes Nacionales de esta provincia, los de que- se trata no se hallan gra
vados con carga alguna, pero si apa
reciese posteriormente, se indemni
zará al comprador en los términos, que la ya citada ley determina.
5. * Los derechos de expediente, hasta la loma de posesión, serán de cuenta del rematante.
6 . " A la vez que en esta Capital, y en el mismo dia y hora se verificará doble remate en Casas-lbanez, como partido judicial que radican en el mismo dichas fincas.
NOTAS.
1. " Se consideran como bienes de corporaciones civiles, los Propios, Beneficencia 6 Instrucción pública cu
yos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que ba
jo diferentes denominaciones corres
ponden ó las provincias y á los pueblos.
2 . ‘ Son bienes del Estado, los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior,^cuyos productos in
gresen en las Cajas del Estado, los de!
secuestro del cx-Infanlo D. Carlos, y los de las órdenes militares de San Juan de Jcrusalen, cualquiera que sea su nombre ú origen.
Lo que se anuncia al público para los que quieran interesarse en dicha subosta.
Albacete 14 de Scliemb.''e de 1861.
Manuel Marlin.
a l c a l d i.ac o n s t i t u c i o n a l DE CHINCHILLA.
Ei Alcalde con.slilneional de la ciu
dad do Chinchilhj;
Hace saber: Que por disposición del Sr. Cobernador civil de esta pro
vincia, se convocan aspirantes á la plaza de Médico titular de la misma ciudad, dotada desde primero do Ene
ro próximo con cuatro mil reales anua
les; quedando obligado el que la de
sempeñe á la asistencia gratuita en to
das épocas y enfermedades á los veci
nos pcrti'iH'cienlcs á las familias clasi
ficadas de piibres por el Avnniamien- to, y á los casos de oficio. Los profe
sores que se encuentren adornados de
los requisitos legales para obtenerla dirigirán sus solicitudes á esta Alcaú dia en el término de un mes á contar desde la fecha de la publicación do es*
le anuncio en la Gacela de Gobierno.
Chinchilla siete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno=5alya- dor Barnnevo.z=:V. S M., ^eni(o ? a . nigo, Secretario.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE HELLIN.
El Alcalde constitucional de esta villa de Heliin.
Con arreglo al presupuesto y plie- go de condiciones aprobado por el Sr. Gobernador de la provincia y que se halla en el espediente respectivo que está de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento, se saca á pú
blica subasta las obras que han de ha
cerse en la parle de la Casa capitular que está ocupado por las cárceles de este partido. El remate tendrá lugar en dos actos y en estas salas Capitula
res de once á doce de la mañana en los dias 15 y 22 del corriente, admi
tiendo en el primero posturas á la lla
na, y en el segundo con las mejoras por décimas.
Heliin 7 de Setiembre de 1861.=
P. O. Manuel S ie rra .= W S. M., Juan Lorenzo Fernandez, Secretario.
PARTE NO OFICIAL.
ANUNCIO.
LEY HIPOTECARIA.
REGLAMENTO GENERAL PARA SU EJECUCION, É INSTRUCCION SOBRE LA MANERA I»E RR- DACTAil LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SUJE
TOS A RÍGISTRO.
Edición oficial.
Un tomo en 4.“ de buen pape! y esmerada impresión.
Se vende á 26 rs. cada ejemplar en rústica en esta capital, en la libre
ría de D. Ramón Sebastian Pérez y en las cabezas de partido de la pro
vincia, en los corresponsales del mismo.
Los Ayuntamientos, Corporacioncí y particulares que deseen rccihirla (Jircclamcnle, podrán diriairse acom
pañando su importe de 26 rs. á la librería de San Martin, calle cic la Victoria, núm. 9, Madrid, quien re
mitirá los ejemplares certificados y a correo vuelto.
Buena ocasión.
Se vende en el término de Villarro- bled o inmediato á la via férrea, una
h ered ad llamada de Los Santos, que consta de Oasa, Ejidos, de 500 ;ilinu*
des de tierra , apeo Real y_de por mi
tad un pozo de agua viva y rulo, con su co rre sp o n d ie n te Era paro a tj*'’
Ha de las mieses, cuya finca se ■ udl^
libre (Je toda carga y'respon.salulidjio-
Dará razón de olla D. Blas Sancho Lia- nados, que vive en A lbacete calle (6
S. Julián n ú m ero 6-
l'A Ü E L
a San Agustín, 14.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»