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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE,

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Número 153,

VIÉRNES 20 DE DICIEMBRE DE 1878.

25 CÚNTS. DE PESETA.

OFICIAL

DE L A PROVINCIA DE ALBACETE,

Por u f ‘°4 p e ^ ^ s ,

p ™ L lÍÍ

7

Sr,

SECCION DE LA GACETA.

PR E SID E N C IA D E L CONSEJO DE M IN ISTR O S.

S. M. el

Re y

(Q, D. G-.) continúa en esta Corte sin novedad en su importan­

te salud.

p e igual beneficio disfrutan la Sere­

nísima Sra. Princesa de Astúrias, las Sermas. Sras. Infantas D.* María del Pi­

lar, D,‘ María de la Paz

y

D.* María Eu­

lalia.

MINISTERIO DE LA GUERRA.

R E G L A M E N T O

P A R A

EL REEMPLAZO Y RESERVA DEL EJÉRCITO.

TITULO PRIMERO.

DEL REEMPLAZO DEL EJÉRCITO DE LA PENÍNSULA.

(Continuación). (1)

C A P Í T U L O V . De los útiles condicionales.

A rt. 4 2 . P a ra las declaracioiios y com proba­

ciones de ios clasificados ú tiles condicionales, se observará lo prevenido en los artícu lo s 36 al 40 ílsl reglam ento de exenciones del serv icio en el E jército y en la M arina por causa de inutilidad física que va unido á la ley de R eem plazos de 28 de A gosto.

A rt. 4 3 . Ya se tom e el acuerdo declarando á un mozo útil condicional por la Comisión provin­

cial ó por la caja de re c lu ta , el certificado se en­

treg ará al C om andante de esta p ara q ue lo anote en la filiación y produzca los debidos efectos. E stos certificados se rv irá n p a ra incoar los expedientes de com probación. E sto se verificará en las caja.s y pre­

cisam ente d en tro de los dos meses sig u ie n te s al dia en que el mozo h ay a ingresado en ella, debien­

do, los q ue lo n ecesiten , p asar á los H ospitales m ilitares donde los h u b iere y en su defecto á los civiles.

A rt. 4 4 . Los útiles condicionales m ién tras per­

manezcan en las cajas de reclu ía serán socorridos con 0 ‘50 p esetas d ia ria s, ración de pan y el u ten ­ silio co rresp o n d ien te.

No se les reclam ará ni e n treg ará la prim era puesta de v estu ario y seguirán vistiendo de paisa­

no m ién tras d u re la observación, lo que exige una escrupulosa vig ilan cia por p a rte de los Oficiales de a caja p ara co n seg u ir la m ejor conservación y po­

licía.

A rt. 4 5 . A m edida que recaigan resoluciones definitivas, los declarados inútiles regresarán á sus hogares, y ¡os útiles se rán destinados por los Go­

bernadores m ilitares respectivos á los cuerpos que hayan recib id o contingente en la Caja á q ue per­

tenezca el re c lu ta de q u e se tra te , teniendo p re-

(t) Véase el número anterior de este periódico oficial.

sente las circunstancias d e e sta tu ra y robustez y a p arte de contingente q ue dejaron sin c u b rir en la d istrib u ció n o rd in aria.

A rt. 4 6 . E! tiem po d ese rv ic io activo no se les em pezara á contar en n ingún caso h asta su des­

tino a cu erp o , y el que perm anezcan en observa­

ción sólo se les contará como en reserv a para ex­

tinguir los ocho años que la ley señala.

Los Capitanes generales nom brarán un Jefe de m edia b rig ad a que sem analm enle rev is­

te a todos lo.s ú tiles condicionales, enterándose m i­

nuciosam ente del alta y baja q ue h a y a ocurrido desde la sem ana anterior, y de los m otivos que la hayan pro d u cid o .

A rt. 4 8 . A los que p uedan re c ib ir instrucción, á ju icio de los M édicos, se la d arán d iariam en te los O ficiales y sargentos de las cajas, procurando que cuando los declarados ú tiles sean destinados á c u e r­

pos conozcan lodo lo correspondiente al reclu ía sin a rm a s, y estén en disposición de lom arlas.

C A P ÍT U L O V I.

De las exenciones temporales del servicio.

A rt. 4 9 . Q u ed an exentos del servicio, pero son adm itidos á los pueblos á cuenta de su cupo re s­

pectivo, si Ies tocare la su e rte de soldados, en la form a que p reviene el artículo 9 0 de la ley de 28 de A gosto:

1 . ® Los religiosos profesos de las E scuelas Pias;

de las congregaciones d estinadas exclusivam ente á la enseñanza p rim a ria, con auíorizacion del G obier­

no, y de las m isiones dependientes de los M iniste­

rios de E stado y U ltra m a r.

2 . “ Los novicios de las m ism as órdenes que lleven seis m eses de noviciado, cum plidos áníes de dia de la en treg a en caja.

3 . ° Los operarios de los establecim ientos de M inas de A lm adén.

4 . ° Los O ficiales del E jército ó de la A rm ada y sus institutos, los alum nos de A cadem ias y Cole­

gios m ilitares, los m aquinistas y ay u d an tes de má­

quinas, practican tes de C irugía é individuos de todas las dem ás clases m ilitares p erten ecien tes á los buques de la A rm ada q u e se hallen desem ­ peñando en ellos su s respectivas plazas el dia que les tocare se rv ir en el E jército de tie rra .

A rt. 5 0 . Los exceptuados en el a rtícu lo an­

terior quedarán sujetos á s e rv ir su s plazas en ios casos siguientes:

1. ° Los com prendidos en la seg u n d a exención cuando dejen de p e rte n e c e r por c u alq u ier m oti­

vo á las órdenes antes de cu m p lir 30 años de edad.

2 . ° Los incluidos en la te rc e ra , si ántes de cum plir la misma edad de 3 0 años dejan los tra ­ bajos de las m inas ó fundiciones, ó no p restan en algún año los cien jornales que la ley señala, á ménos q ue la falta de asistencia sea por en­

ferm edades consiguientes á la in sa lu b rid ad de los mismos trabajos.

3 . “ Los expresados en la c u a rta , si ántes da la repetida edad de 30 años obtu v ieran la licen­

cia absoluta ó d ejaran de p erten ecer á cu alq u iera de las oleses indicadas. E stos q u ed arán obligados á servir en e l E jército el tiem po que les falte p ara com pletar los ocho años q ue la ley prefija.

A rt. 5 1 . Q uedan tem poralm ente excluidos d el se rv ic io m ilita r:

1. Los declarados inútiles por cu alq u iera en­

ferm edad ó defecto físico com prendidos en el a r ­ tículo 8 7 de la ley .

2 . " Los q ue excediendo de la talla de un m e­

tro 5 0 0 m ilím etros no lleguen á la de un m etro 5 4 0 m ilím etros, según el a r t. 8 8 , y

3 . " Los mozos á quienes se h u b iere otorgado algunas de las excepciones contenidas en el a r t. 9 2 , por ser su trab ajo ind isp en sab le al sostenim iento de la fam ilia, ó por p erten ecer á fincas ru ra le s com prendidas en la le y de 3 de Ju n io de 1 8 6 8 .

En todos los casos dichos q u ed arán en su s casas con la Obligación de presen tarse en el acto de la declaración de soldados en cada uno de los tres reem plazos sig u ie n te s.

A rt. 5 2 . Si en alguno de dichos llam am ien ­ tos ha desaparecido la causa de excepción, in ­ g resarán en el E jé rcito con el núm ero q ue en su su e rte les h u b ie re correspondido, y se rv irá n cu a­

tro años en activo, pasando luego á la reserv a á ex tin g u ir los ocho, contados desde el p rim e r reem ­ plazo en que fueron exceptuados.

Los q u e en el últim o de ios llam am ientos d i­

chos tengan aun las m ism as excepciones re c ib i­

rán sus licencias absolutas.

A rt. 5 3 . En el caso de se r llam ados al se r­

vicio activo los com prendidos en los artículos a n ­ terio res, serán^ dados de baja los su p le n te s que hayan ido á s e rv ir en su lu g a r.

A rt. 5 4 . De la presentación de estos, así co­

mo de la de ios cortos de talla, los ex cep tu ad o s por enferm os, por razones de fam ilia ó por p e r­

ten ecer á fincas ru ra le s de las ex p re sa d a s en los reem plazos que se ha prevenido, cu id arán los A y u n ­ tam ientos resp ectiv o s.

A rt. 5 5 . L as exenciones por cau sas so b re v e ­ n id as desp u és del in g reso de los mozos en el s e r ­ vicio en los llam am ientos d esd e 1 8 7 9 en a d e la n te ya no se rán objeto de expediente form ado en los cuerpos como h asta aq u í, sino q u e , con a rre g lo al a rt. 94 de la le y , las a l e a r á n ellos ó sus fam ilias en el acto del llam am iento y declaració n de soldados en cu alq u iera de los tres reem plazos sig u ien tes; y si son tom adas en co n sid eració n , las bajas que producen se rán c u b ie rta s por l o s 'r e ­ clutas de su m ismo sorteo á q uienes co rresp o n d a.

Cuando algún individuo desee e n ta b la r este r e ­ curso, se le facilitarán por e! cuerpo sin dem ora 'o s -docum entos q ue pueda n e c e sita r al efecto.

C A P ÍT U L O

vn.

De los mozos procesados ó que sufren ó han su­

frido condena.

A rt. 5 6 . E l mozo que al tiem po de s e r e n ­ treg ad o en caja el cupo de su pueblo h a y a s u -

rido una condena de inhabilitación de c u a lq u ie r c ia se , confinam iento, d e stie rro , sujeción á la v i r i- lancia de la A utoridad, rep ren sió n p ú b lic a , su s­

pensión de cargo público, d erech o político’, p ro ­ fesión ú oficio, arresto , caución ó m u lta in g re sa rá en cu alq u iera de los cuerpos del E jército activo si le correspondiese se rv ir en él.

Cuando hubiese sufrido c u alq u iera o tra pena se rá destinado precisam ente á los cu erp o s d e g u a r -

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L . nicion fijos de los presidios de A frica, donde ex­

tin g u irá todo el tiem po de servicio activo que le h u b ie re correspondido.

A rl. 5 7 . G uando la condena im p u esta á un m oío sea la d e cadena, reclu sió n , ex trañ am ien to ó presidio m ay o r, no in g re sa rá en las filas el p e n a d o , y se llam ará en su lu g a r d esd e luego al mozo á quien co rresp o n d a; pero si p o r c u a lq u ie r cau sa term in a ra la condena antes de cu m p lir este el tiem po de servicio activo, se le d a rá de baja en las tilas y lo reem plazará el penado, quien se rv irá el tiem po o rd in ario en los cu erp o s de g u a r­

nición fijos de las posesiones de A frica.

A rt. 5 8 . Si la pona im p u esta fué p resid io cor­

reccional ó la de p risió n m a y o r, m enor o co rrec­

cional, luego q ue ex tin g a el mozo la co n d en a, si no cu en ta la edad de 3 0 años cu m p lid o s, será d estin a d o á uno de los cu erp o s de guarn ició n fijos de las posesiones de A frica, donde cu m p lirá el tiem po de su servicio activo. E n este caso no se llam ará al su p le n te , au n q u e llegue á re su lta r la pér­

d id a de un soldado p ara el E jé rc ito .

A rt. 5 9 . Si a! tiem po de in g re sa r en caja un mozo á quien h a y a tocado la su e rte se h alla p ro ­ cesado p o r cau sa c rim in a l, se lla m a rá en su lu ­ g a r al suplente á q u ie n co rre sp o n d a .

Si en la sentencia e je c u to ria q u e recay ese en la causa se im p u siera al mozo alg u n a de las pe­

n as designadas en la re g la l . “ del a r t. 9 7 de la le y , el su p len te se rv irá p o r el tiem po o rd in ario .

A rt. 6 0 . C uando recay ese sentencia e je c u to ­ ria q u e ab su e lv a al reo ó le im ponga una de las penas d esig n ad as en las re g la s 2.^, 3.* y 4 .‘ del a rt. 9 7 de la ley ú o tra in ferio r, el mozo p ro ­ cesado e n tra rá á s e rv ir en el E jé rc ito , y se d ará de b aja desde luego al su p le n te .

A rt. 6 1 . C uando el mozo procesado se h alle en lib e rta d bajo fianza, y el M in isterio fiscal no h ay a pedido contra él m ay o r pena q ue alg u n a d e las d esig n ad as en el artíc u lo a n te rio r, no se lla m a rá al su p len te, q u ed an d o sin c u b rir la plaza h asta que term in a d a la cau sa é n tre á s e rv ir el mozo p ro cesa­

d o , según la s re g la s esta b le c id a s.

C A P ÍT U L O V III.

De los p r ó f u g o s .

A rt. 6 2 . Son prófugos los mozos que d e c la ra ­ dos soldados por el A yuntam iento resp ectiv o no se p resen tan personalm ente á la en treg a en la caja de la provincia el dia señalado p a ra este acto, si se encuentran en el pueblo ó á d istan c ia de 6 0 k i­

lóm etros del m ism o, ya se a al tiem po de la d e ­ claración de so ldados, ó ya cuando se les c ite pa­

ra se r conducidos á la c a p ita l.

L os q ue se hallen á m ás d istan c ia de los 60 k iló m etro s dichos no se re p u ta n prófugos si se p re­

sentan en caja d en tro del plazo p ru d en cial q u e les señale el A yuntam iento.

Tam poco se rep u tarán como ta le s cuando los mozos ó su s re p re se n ta n te s acred iten a n te la Co­

m isión provincial causa ju sta que les im pida p re ­ sen tarse oportunam ente en caja y obtengan en su v irtu d nuevo plazo p ara verificarlo.

A rt. 6 3 . La declaración de prófugos y la im ­ posición de la pena que como tales les co rresp o n ­ de es de com petencia de las Com isiones p ro v in cia­

les. E n tal concepto en la caja de re c lu ta se reci­

b irá n como tales á aquellos que d ich as Com isio­

nes en treg u en con la nota de su d eclaració n , y se­

rán d esde ellas destinados á ios E jército s de U l­

tra m a r con el recarg o de c u atro años, se g ú n p re­

viene el a rt. 1 4 4 de la ley .

La revocación dei fallo del A yuntam iento e x i­

m irá al prófugo d el re c a rg o p rev en id o en el a r ­ tícu lo 1 4 4 de la le y , pero no de se rv ir cu atro años en los E jé rcito s de U ltra m a r y otros cu atro en la re se rv a , ni al pago de los gastos é indem ni­

zaciones que d eterm in a el 1 4 8 de la m ism a. T am ­ poco podrán red im ir el se rv icio por m edio de su s­

tituto ó de retrib u ció n p e c u n ia ria , se g ú n el a rtíc u ­ lo 1 5 2 .

A rt. 6 4 . Los prófugos ten d rán q u e sa tisfacer los gastos q ue ocasiona su ca p tu ra y conducción, y si en su lu g ar h u b ie ra en trad o su p le n te d eb erán indem nizarle con una cantidad que se re g u le al

respecto de 3 0 0 pesetas por año, no podiendo b a - ' j a r la totalidad de 1 0 0 pesetas; lodo con a rreg lo | al a rt. 1 4 8 de la le y .

A rt. 6 5 . Si el prófugo se p resen ta v o lu n ta ria ­ m ente á la A u to rid ad y se revoca el fallo, q ueda en las m ism as condiciones que si h u b ie ra in g re ­ sado en caja o p o rtu n am en te, salvo el pago de los gastos de indem nización d ich a; p ero si fuese con­

firm ada la determ in ació n , se rv irá personalm ente el tiem po prevenido en el a r t. 1 4 4 de la ley citad a en los cuerpos de guarnición fijos de las posesio­

nes d e A frica.

A rt. 6 6 . E l su p le n te m ién íras perm anece en el servicio activo eu lu g a r de otro mozo de núm ero a n te rio r, si este no es prófugo, h a y a ó no re d i­

m ido su su e rte , o si por c u a lq u ie r m otivo no p ue­

d e ten er lu g a r la indem nización á q u e se refieren los arlicu lo s 1 4 8 , 2 0 3 , 2 0 4 y 2 0 5 , ten d rá d e ­ rech o al abono de 1 0 0 pesetas an u ales satisfech as p o r el Consejo de red en cio n es y en ganches m ilita res.

A rt. 6 7 . C uando el prófugo fuese a p reh en d id o p o r alg ú n mozo á q u ien h u b ie re correspondido ser destinado á c u e rp o , ó por el p a d re ó herm ano de dicho mozo, se re b a ja rá á este del tiem po de su em peño el que se im ponga de recargo al prófugo, sin p erju icio de se r dado de baja el su p le n te .

A rt. 6 8 . Se satisfará al ap reh en so r ó a p re h e n ­ sores de un prófugo, q ue no sea p ad re ó h erm a- iio de un mozo destinado á activo, u n a re trib u c ió n d e 5 0 pesetas que se ex ig irán al prófugo; y si fue­

se in so lv en te, las ab o n ará el cuerpo con cargo al individuo.

C A P ÍT U L O IX . De los voluntarios.

A rt. 6 9 . P a ra réem p lazar la fuerza d el E jé r­

cito, adem ás de los mozos alistados anu alm en te con arreg lo á la le y , se podrán ad m itir v o lu n tario s con las condiciones q ue las leyes y su s reglam entos d e te rm in a n .

L a edad m ínim a p ara su adm isión se rá la de 1 6 años cum p lid o s, y ¡a m áxim a 3 5 no cum plidos.

L os reenganchados podrán p erm an ecer h a sta los 4 5 años, y los q ue sirv an en d eterm in ad o s in sti­

tu to s h a sta los 5 0 .

A rt. 7 0 . P o d rán p re sta r serv icio v o lu n ta ria ­ m en te los q u e p erteneciendo al E jé rc ito en la clase de re c lu ta s disp o n ib les ó en la reserv a no se hallen en activ o , los cum plidos d el E jé rc ito , h ay an ó no serv id o en activ o , y los q ue h ay an salido libres de resp o n sab ilid ad en reem plazos an terio res á la ley v ig e n te de reclu tam ien to .

A rt. 7 1 . Los v oluntarios podrán se rv ir con pre­

mio ó sin é l. D e los prim eros se tra ta rá en cap ítu lo se p arad o , siendo el objeto de este solam en te los se g u n d o s.

A rt. 7 2 . Los que sirvan tanto con prem io como flín él q u ed an sujetos al sorteo y su s efectos cuando por su edad les corresponda con a rre g lo al a r t. 11 de la ley; y si Ies tocara por su erte p e rm a n e c e r en las filas, c u b rirá n cupo por su s pueblos.

A rt. 7 3 . A los q ue so h allen en dicho caso se les v a ria rá el concepto en q u e sirv an por m edio de u ua nota c la ra q ue se estam p ará en la filiación cor­

resp o n d ien te, y el tiem po serv id o v o lu n tariam en te se les co n tará p ara e x tin g u ir su em peño, sólo en el caso d e q ue h ay a sido sin re trib u c ió n p ecu n ia­

r i a .

U na vez estam pada d ich a nota, ya se conside­

ra rá q ue sirv en por su su e rte p ara iodos los efec­

tos u lte rio re s, ¡nidiendo desde aquel dia red im irse, c am b iar de situación, y aun si luego fu eran d e c la ­ rados excedentes de cupo p asar á ia situación de re c lu ta s disponibles, si no q u ieren co n tin u ar s ir ­ viendo v o lu n tariam en te.

A rt. 7 4 . Los que h ayan percibido prem io c e ­ sarán desde el dia en q ue les corresponda in g r e ­ sar en caja, y desde la fecha de la nota á que so refiere el artícu lo an terio r en el goce de é l, em ­ pezándoles á contar su nueva obligación como p ro ­ cedentes de llam am iento; quedando re trib u id o con la p arte proporcional del prem io de enganche el tiem po serv id o a n te rio rm e n te , que sólo les s e rá de abono p a ra las ven tajas de su c a rre ra .

A rt. 7 5 . E n el caso d e (^ue no les toque la su erte de se rv ir en cuerpo activo co n tin u arán s ir­

viendo como voluntarios; p ero si fuesen llam ados al servicio activo los dem ás mozos de su clase ^ reem ­ plazo c esará tam bién la re trib u c ió n p ecu n iaria du­

ran te el tiem po que ten g a obligación como aquellos de p re sta r dicho serv icio .

A rt. 7 6 . Los Jefes de los cu erp o s é institutos m ilita re s en q ue sirvan soldados voluntarios de 18 años cu id arán de re m itir los certificados de ex isten ­ cia á los A lcaldes de los pu eb lo s en q ue hayan na­

cido ó donde resid an los p ad res d e dichos mo­

zos á fin de que dispongan la inscripción de es­

tos en el alistam ient# p ara los efectos de los artícu ­ los 21 y 2 3 de la ley de 2 8 de A gosto.

A rt. 7 7 . D ebiendo verificarse el sorteo el p ri­

m er dia festivo del m es de F e b re ro , no se perm i­

tirá se n ta r plaza v o lu n taria m e n te en el E jército á ningún mozo d esd e el d ia 1 de E n ero h asta que se term in e el re clu tam ien to y se verifiq u e el reem­

plazo de aquel añ o , á m énos q u e ju stifiq u e no estar in clu id o en é l.

C A P IT U L O X .

De la redención y sustitución.

A rt. 7 8 . L a su stitu ció n d el servicio m ilitar p u e d e re a lizarse en la P en ín su la :

1 . “ P o r p arien te b a sta el c u arto grad o civil in­

c lu siv e .

2 . “ P o r cam bio de situación con reclu ta dispo­

n ib le ó soldado d e la re se rv a , entendiéndose que se su stitu y en m u tu am en te en sus obligaciones y com prom isos el su stitu to y el su stitu id o , y

3 . ° P or la e n tr e g a d o 2 .0 0 0 pesetas cuando el mozo que h a g a la e n tre g a a c re d ite q ue sig u e ó ha term inado alg u n a c a rre ra , profesión ú oficio.

A rt. 7 9 . La su stitu ció n y red en ció n d e los sor­

teados p a ra U ltra m a r será objeto de otro capítulo.

A rt. 8 0 . L a presentación d el su slitu to , así como la en tre g a de las 2 .0 0 0 pesetas á q u e se hace re­

ferencia en e! a rtícu lo 7 8 , te n d rá lu g a r d en tro del preciso térm ino de dos m eses, contados desde el dia d e la declaració n de soldado del individuo que pre­

tenda su stitu irse ó re d im irse .

P asa d o este plazo, sólo podrá am p liarse el de su stitu ció n p ara los^faermanos y p ara los q ue les to­

que la su e rte de s e rv ir en U ltra m a r.

A rt. 8 1 . P ara q ue pueda se r adm itido un susti­

tu to se rá tallado y reconocido en ig u al forma que si se tra ta se de la adm isión de un mozo incluido en llam am ien to .

L os q ue q u ieran se r su stitu to s por parentesco ó por cam bio de situ ac ió n h an de a c re d ita r res­

pectivam ente las condiciones q ue e x ig en los artí­

culos 181 y 1 8 2 de la le y .

A rt. 8 2 . Guando un p a rie n te su stitu y a á otro si le toca la su e rte d e soldado, d eja de se rv ir la pla­

za del su stitu id o y p s a á se rv ir la su y a ; pero como re su lta u n a plaza sin c u b rir !a le y , llam a al susti­

tuido á o c u p a rla , de m odo q ue los dos sirvan sus

resp ectiv as p lazas. _ .

A rt. 8 3 . C uando in g resen p o r sí en el Ejército tanto el su slitu to com o el su stitu id o , podrán alegar las exenciones q u e crean te n e r. Si nada tienen que a le g a r, cad a uno c u b re su plaza; poro si fuera de­

clarad o exento el su stitu to , c u b rirá la plaza el susli- tu id o .

A rt. 8 4 . Sí nin g u n o de los dos tienen exención legal y han de c u b rir su s plazas respectivas, el sus­

titu id o puede v o lv er á su stitu irse por otro ó redimir su su e rte por la can tid ad proporcional que corres­

ponda al tiem po que le falte p a ra com pletar el tiem­

po del servicio, desp u és de desco n tar los años que por él h ay a se rv id o el su s titu to .

A rt. 8 5 . Si el mozo q u e se red im ió por metálico fu era d eclarado exclu id o ó exento del servicio por c u a lq u ie ra d e las cau sas ex p resad as en los artículos 8 6 , 8 7 y 9 0 de la ley de 2 8 de A gosto, se le devol­

v erá la sum a que por su redención h u b ie ra e n tre p - do; pero los com prendidos en el últim o de dichos artícu lo s d eb erán in g re sa r en el E jército si desapa­

rece la exención án te s de cu m p lir los 30 años e

e d a d . j-

A rt. 8 6 . Si en algún otro caso se conceams la devolución d el im p o rte de la redención P®!*

co rresp o n d er al in teresad o s e rv ir en activo de q u e d a r este como re c lu ta disponible; y si u llam ado á activo, no te n d rá m ás d erech o a rediim »

i

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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C A P ÍT U L O X I.

De los enganches y reenganches.

A rt. 8 7 . E l reem plazo de las bajas que p ro ­ duzca eii el E jé rc ito la redeucion del servicio m i­

lita r se cu b rirá á lo m énos hom bre por hom bre en el periodo de servicio activo.

A rt. 8 8 . E l orden de preferencia que se ob­

servará p ara c u b rir las bajas de que tra ta el a r ­ tículo a n te rio r será e! siguiente:

1 . ° P o r los in dividuos de la clase de tropa que al cu m p lir su em peño deseen co n tin u ar en el se r­

vicio p o r otro nuevo en los térm inos y condicio­

nes que se determ inan en el reglam ento de 2 6 de D iciem bre de 1 8 7 7 , y con los q ue correspondiéndo­

les p asar á la re se rv a prefieran c o n tin u a re n servicio activo. Unos y otros reciben el nom bre de reen ­ ganchados.

2 . “ Con los que habiendo pasado ya á la re ­ serva prefieran volver á s e rv ir activ am en te, y con los licenciados que h u b iesen servido en activ id ad el tiem po prefijado y se alisten v oluntariam ente. En am bos casos serán tam bién reenganchados si contraen el nuevo com prom iso d en tro del plazo señalado al efecto a co n tar q u e term inarou el servicio activo;

pero pasado este no serán adm itidos sino como en­

ganchados, y

3 . " Con los q ue perten ecien d o al E jé rcito en sus d istin ta s situaciones no hubiesen servido en ac- tivo, con los mozos que salieron libres de respon­

sabilidad en los llam am ientos an terio res á la ley vigente que estab lece el servicio obligatorio, y con los jóvenes de I tí años de edad en adelante á quienes este no haya alcanzado todavía; lodos los que se denom inarán enganchados.

A rt. 8 9 . La continuación en el servicio y vuel­

ta al m ismo es potestativo por parte del G obierno concederla como recom pensa, prem io y v en taja, que podrán o b ten er únicam ente los que h u b ie ra n ser­

vido sin nota alguna d esfav o rab le, acreditando ad e­

más su bu en com portam ieuto en las filas. U sará li­

b rem ente d e esta facultad como entienda que con- vieue m ás al servicio y según las circunstancias de los re c u rre n te s.

A rt. 9 0 . L a separación do las filas bailándose sirviendo un com prom iso v o luntariam ente sólo po­

d rá te n e r lu g a r por sentencia ó previo expedien­

te, por in u tilid a d física y por no se r conveniente su continuación en el servicio,- ó por re b a ja s de tiem ­ po concedidas en g e n e ra l.

T a m b io ire a d u c a rá por ascenso á O ficial, pase á clases ó cuerpos que no disfruten los beneficios del reenganche, p o r obligación de se rv ir y demás b ajas n a tu ra le s.

A rt. 9 1 . A sí como el enganche y reenganche sin prem io se considera ab ierto siem pre, m iéníras otra cosa no so d eterm in e, para ser adm itido con él h ab rá de preced er la órden del Consejo de re­

denciones. E ste lo a b rirá en los cuerpos lim itada ó ilim ita d am en te, según el núm ero de bajas que haya que c u b rir, d istrib u y en d o en el p rim er caso las plazas q ue deben c u b rirse según se considere m as conveniente al servicio ó se determ ine por el M inisterio d e la G u e rra .

A rt. 9 2 . L a adm isión á prem ios y ventajas y el im porte de estas están d etallad as con precisión y perfecta clarid ad en el reglam ento de 2 6 de Di­

ciem bre de 1877 ya citad o .

(Se continuará.)

SE CCIO N DE LA P R O V IN C IA ,

G O B I E R N O C I V I L .

Sección de Fomento.Montes.

D. Ju a n López Som alo, G obernador civil de esta provincia.

H ago sa b e r: Q ue visto el expediente de des­

linde de la h ered ad titulada La Ventosa, sita en térm ino de C hinchilla y perteneciente á los h e re ­

deros de D . Críspulo Jim énez, vecino que fue de esta ciudad:

R esultando que en v irtu d de instancia p resen ­ tada por D.* M am erta Jim énez y de lo dispuesto en los articules 2 0 y 1 3 0 del reglam ento de 17 de Mayo de 1 8 6 5 , se acordó por este G obierno se verificara el deslinde de dicha finca por h allarse confinante con el m onte público titulado S ie rra de L hiuchilla:

R esultando que dicho deslinde se practicó por el D istrito forestal en los dias cu atro , cinco y seis de Mayo últim o, asistiendo los h erederos de don Críspulo Jim énez y Com isiones de los A yuntam ien­

tos de C hinchilla y A lb acete, todos los cu ales fue­

ron citados en la form a prevenida por dicho reg la­

m ento, y teniendo á la vista los docum entos y tí­

tulos do propiedad exhibidos por los herederos:

R esultando que al verificarse la operación se protestó de la m ism a por D. Benigno Jim énez, e x - propielario^ de la finca y representante de los d e ­ m ás, fundándose en que no se com prendía en el deslinde lodo el terreno que señalaban á la fiuca los docum entos presentados; y con posterioridad al deslin d e, y después de h ab erse anunciado en el Bo­

letín oficial, presentó reclam ación el A yuntam iento de C hinchilla m anifestado que la casa de labor de La Ventosa se¡ hallaba dentro de la S ie rra de C h in ­ ch illa:

R esultando que en la m em oria ju stificativ a del deslinde expresa el S r. Ingeniero Jefe de Montes que ha aceptado como válida y legal la docum en­

tación m oderna que arran c a del año de 1 8 5 5 , por que es la que se refiere á los dueños y poseedo­

re s actu ales, la cual señala á la finca setecientos alm udes de cabida, prescindiendo d e la docum en­

tación an tig u a por que no tiene enlace con la a n ­ terio r ni se justifican las sucesivas trasm isiones de dom iuio:

Considerando que de la docum entación presen ­ tada debe d arse la p referencia á la m o derna, que es la q ue se halla en form a legal y la que se re ­

fiere á los poseedores actu ales; y que h ab ien d o el S r. Ingeniero Jefe de Montes asignado á la finca La Ventosa los setecientos alm udes que dichos tí­

tulos le señ alan , no h ay razón p ara e s tim a rla p re ­ texta^ p resen tad a por D. Benigno Jim énez:

C onsiderando que en la p ráctica del d eslin d e se han cum plido las fo rm alid ad es y requisitos le ­ gales, y q ue estando en el plano levantado al efecto in clu id a la casa de La Ventosa d en tro del perím e­

tro ó terren o considerado como de propiedad p a r ­ tic u la r, no hay tam poco razón para e stim a r p ro ce­

d en te la reclam ación del A yuntam iento de C lü n - c h ílla .

Visto lo expuesto por el S r. In g en iero Je fe de Montes y lo inform ado por la E xem a. Com isión p r o ­ vincial, he acordado d esestim ar las oposiciones p re ­ sentadas y ap ro b ar el deslinde de la heredad de La

Ventosa en los térm inos en que se lia verificado, y que no presentándose reclam aciones contra esta providencia en el tiem po, vía y form a p ro ced en ­ tes, se verifique el am ojonam iento según dispone el a rt. 37 del reg lam en to .

Lo que he disp u esto se in se rte en este Boletin oficial p ara conocim iento de los corporaciones y personas á quienes pueda in te re sa r.

A lbacete 17 de D iciem bre de 1 8 7 8 . Ló­

pez Somalo.

D. Ju a n López Som alo, G obernador civil de e sta p ro v in c ia .

H ago sa b e r: Q ue en los d ia s, h o ras y locali­

dad es q u e á continuación se ex p resan , se v e ri­

ficarán ante los respectivos A lcald es, asistiendo al acto un funcionario de M ontes ó de la G u a rd ia c iv il, las terceras subastas p ara la enajenación de los productos forestales q ue se indican, bajo los tipos designados y dem ás condicioues que co n stan en los ex p ed ien tes que o b rarán do m anifiesto en d ich as A lcaldías.

A lb acete 19 de D iciem b re d e ¡ 8 7 8 ,— J u a n López Somato.

Subastas que se citan.

PUEBLOS. MONTES. PRODUCTOS.

TASACION.

Pesetas.

H ellín... 9RO

íd e m ... Hermanas... Idem... 2ÓÓ

Idem... ... 190

Liolor... Dehesa b o y al... Idem... 200

DIAS Y HORAS para celebrar las subastas.

2 Enero 11 mañana.

2 id. 11 1|2 id.

2 id. 12 id.

2 id. 12 id.

Continúa la lista del resultado de las anotacio­

nes hechas durante el año en el Registro del cen­

so electoral, según los datos remitidos á este Go­

bierno de provincia por las respectivas Comisio­

nes permanentes de las cabezas de Sección. (1 )

Distrito electoral de Alcaráz.

D.

SECCION DE VIANOS.

ELECTORES FALLECIDOS.

Antonio M oreno Sánchez.

Francisco Marquefio G astedo.

Ignacio M arqiieño D iaz.

Ju a n A ndrés M aestro S erran o . Ju an M aestro S erran o .

P aula Sánchez.

Pedro V aldelvira Blazquez.

S ebasliau V alero M edina.

Distrito electoral de Casas-Ibañez.

SECCION DE BALSA DE VÉS.

ELECTORES FALLECIDOS.

D . Antonio P iq u eras M artínez.

Ju a n M artínez P iq u e ra s.

(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

D . P ed ro P iq u eras A rocas.

M artin R equena G il.

Excluidos por uo satisfacer la cuota que la ley determina.

D. A ntonio P ardo G arcía.

A sensio P ardo S e rra n o . A ndrés González M egías.

Camilo G arcía F ern a n d e z . E u staq u io P erez M artínez.

Francisco A ren as González.

Francisco G arcía C a rrio n . G abriel M artínez V illena.

José A ntonio Pedron López.

Ju a n G arcía A renas.

Ju a n Gómez P erez, m ay o r.

M iguel P erez González.

P an taleo n M artínez.

P ed ro A ren as P ard o .

Incluidos como capacidades.

D. A n d rés González M egías.

incluidos por satisfacerla cuota que la leydeterm iua.

D. A ntonio M iralles M artínez.

A lejan d ro A renas Gómez.

Dámaso P ardo F ern an d ez.

E sléb an G arcía C a rrio n . Francisco A rocas F ern an d ez.

Francisco C arrion G arcía.

H iginio Gómez F u en tes.

Ju a n José V alle P once.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L .

D . Ju a n M artínez P erez.

Ju a n A ntonio A ren as P iq u eras.

Jo sé M iralles M artínez.

P edro H ernández A ba.

P e d ro G arcía T erol.

P ascu al P ard o M artínez.

P e d ro Jo sé G arcía P rie to . P ed ro G arcía A rocas.

Incluidos como capacidades.

D. E u g e n io V idal y M irasol, C u ra ecónom o.

S E C C I O N D E V I L L A M A L E A .

ELECTORES FALLECIDOS.

D . Diego C arrasco T a la y e ra . Ju a n C arrasco G arcía.

M artin P erez Descalzo.

Tom ás C aballero G onzález.

Excluidos por traslación de domicilio.

D . M iguel L aso López.

(Se contimará.)

DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

Anuncio.

Para continuación de las obras de la Diputación provincial, se sacan á públi­

ca subasta las de carpintería, y varias de herrería y albañilería, bajo el tipo del presupuesto de contrata, importante la cantidad de 23.584 pesetas 50 cénti­

mos.

La subasta se celebrará el dia 20 de Enero próximo venidero, á las doce de su mahana, en el salón de sesiones de la Diputación y en los términos preve­

nidos en el reglamento de Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y ante la Comisión provincial y Diputa­

dos residentes en la Capital, hallándose de manifiesto en la Secretaría de la misma, para conocimiento del público, el presupuesto y pliego de condiciones económicas y facultativas del proyecto.

Las proposiciones se admitirán du­

rante media hora en pliegos cerrados, ajustándose en su redacción al adjunto modelo; debiendo consignarse previa­

mente en la Caja de Depósitos ó en sus sucursales, como garantía^ para tomar parte en la subasta, la cantidad de 2.358 pesetas 45 céntimos en efectivo, confor­

me á lo dispuesto en el citado Real de­

creto.

El contratista tendrá derecho al abo­

no de un 6 por 100 sobre el valor de la obra ejecutada como beneficio in­

dustrial.

Albacete 17 de Diciembre de 1878.—

El Presidente,—Gabriel Navarro.—El Se­

cretario accidental, Agustín Tellez y Mu­

ñoz.

Modelo de proposición.

D. N. N., vecino de... . según cédu­

la personal adjunta, enterado del anun­

cio publicado, fecha 17 de Diciembre úl­

timo, y de las condiciones que se exigen para la adjudicación de las obras de car­

pintería y varias de herrería y albañile­

ría del Palacio provincial, se comprome­

te á tomar á su cargo, á riesgo y ven­

tura, la construcción de las mismas, con estricta sujeción á los expresados requi­

sitos y condiciones, por la cantidad de...

(en letra la que sea), á cuyo efecto acom­

paña la carta de pago de la sucursal de la Caja de Depósitos de esta provincia por el 10 por 100 de la cantidad del pre­

supuesto.

(Fecha y firma.)

A D M IN IS T R A C IO N E C O N Ó M IC A . E l últim o dia del p resen te m es deben r e tir a r ­ se de la circu lació n , seg ú n órdenes su p e rio re s, el papel sellado y d e oficio, p ag arés de ventas y de censos, papel de pagos al E stad o , sellos sueltos p a ra pólizas y se g u ro s, títu lo s y acciones de B an­

co y d e recibos y cu en tas q ue en la actu alid ad se u sa n , sustituyéndolos por otros d e ig u a l clase q ue em pezarán á v en d erse el l . ° de E n ero sig u ie n te .

E n su v irtu d , los A d m in istra d o re s su b altern o s de E stan cad as, á presencia del A lc a ld e , rep resen ­ tan te de la E m p re sa del T im b re (si no lo fueran aquellos) y S ecretario de A y u n tam ien to , com o a c ­ tu a rio , co rta rá n la cu en ta d e los efectos q ue c a d u ­ can y h arán un escrupuloso recu en to de los docu­

m entos de aquella clase q u e o bren en su poder, levantando a c ta , que rem itirán á esta A d m in istra­

ción económ ica án tes del d ia diez del citad o m es de E n e ro , consignando en ella las ex isten cias que re su lte n .

Los efectos indicados q ue deben q u e d a r fuera de circulación y existan en p oder de corporaciones y p a rtic u la re s serán can g ead o s, por otros de ig u al clase y precio, h a sta fin de E n ero p ró x im o , sin pró ro g a a lg u n a, con las fo rm alid ad es sig u ie n te s:

1.* E l cam bio se efectu ará todos los d ias de sol á sol, en esta capital en la ex p en d ed u ría e sp e ­

c ia l, plazuela del A ltozano; en las cabezas de p a rti­

do y pueblos donde h ay a m ás de u n estan co , en los puntos q ue d esigne el A d m in istrad o r su b a lte rn o de E stan cad as y re p re se n ta n te de la E m p re sa d el Tim ­ b re , y en los dem ás pueblos en el estanco q u e en ellos n a y a estab lecid o .

2.* L as corp o racio n es, funcionarios públicos y p a rtic u la re s d eb erán an o tar su s dom icilios y núm e­

ro d e su c é d u la personal en el papel sellado que presenten al can g e, autorizándolo con su firm a y ru ­ b ric a y con el sello d e la co rp o ració n q u e solicite el cam bio. Los sellos su elto s se p re se n ta rá n con distinción de cla se s y precios, pegados en pliegos en tero s de papel blan co , haciendo c o n star en ellos los re q u isito s q u e se exigen p ara el can g e del pa­

pel sellado. E n uno y otro caso se esta m p a rá á con­

tinuación el sello d e la e x p e n d e d u ría en q u e se ve­

rifique el cam bio ó la firm a del en carg ad o de ella, el c u a l, si lo c re e conveniente, podrá ad o p ta r las precauciones q u e co n sid ere n e c e sa ria s p a ra garan­

tir la personalidad de los q u e p re se n te n dichos efec­

tos, á fin de q ue en el caso de re su lta r ilegítimos p uedan ser som etidos á la acción de los T rib u ­ nales.

Los docum entos cuyo v a lo r h ay a sido pagado al contado p o r los estan q u ero s, se cam b iarán en los puntos q ue p a ra el público se d esig n an , con las mis­

m as fo rm alid ad es.

Se ex ceptúa del can g e el papel d e oficio que se en tre g a á los T rib u n ales y oficinas, los cuales de­

b e rá n v o lv er los so b ran tes con las form alidades que establece la in stru c c ió n de 1 0 d e N oviem bre de 1 8 6 1 .

Lo q ue se anuncia p o r m edio de este periódico oficial p ara conocim iento del p ú b lic o , y á fin de que los S re s. A lcald es, S u b altern o s de E stan cad as y D epositarios de la E m p resa del T im b re presten a esta c irc u la r el m ás exacto cum plim iento; en la in­

telig en cia de que serán responsables p o r las omi­

siones en que in c u rra n .

A lbacete 1 6 d e D iciem b re d e 1 8 7 8 .— El Jefe económ ico, Pascual Camacho.

Anuncio.

L as plazas d e estan q u ero s d e G olosalvo y Bor- m a te , en el p artid o ju d ic ia l de G asas-Ibañez, se ha­

llan se rv id as por personas q u e a d q u irie ro n el nom­

b ram iento con la c u alid ad de in te rin o s.

E n su v irtu d , se an u n cia en este periódico ofi­

cial, á fin d e que los que se crean con derecho á o b ten er aq u e lla s en p ro p ied ad p resen ten sus so­

lic itu d e s docum entadas en esta A dm inistración den­

tro del térm ino de q u in ce d ía s.

A lb acete 19 de D iciem b re de 1 8 7 8 .— E l Je­

fe económ ico, Pascual Camacho.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Observatorio de Albacete.

uus.

O B S E R V A C IO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 1 6 , 1 7 , 18 Y 1 9 D E D IC IE M B R E D E 1 8 7 8 .

BAROMETRO ENUILÍMBTROS T JL O *.

Altura me­

dia.

7 0 0 ,7 1 6 9 4 ,9 0 6 9 6 ,9 7 6 9 6 ,2 7

OscUacioQ,

3 ,0 6 1 ,1 4 0 ,4 9 0 ,4 0

Máxima ai sol.

6 ,5 1 4 ,4 20,0 21,0

5 ,0 11,0 1 5 .0 1 6 .0

TERMOMETROS CENTIGRADOS.

Máxima á la sombra.

Difereucia.

Mioima al aire.

1 ,4 4 ,0 1 0 ,5 10,0

Ídem del reflector.

Diferencia.

Tempera­

tura media.

3 ,2 7 ,5 1 2 ,7 1 3 ,0

Oscilación

PSICROMETRO.

HUMEDAD RELATIVA,

Nueve de la m añana.

Tres de la tarde.

Dirección del viento.

Atmómetro en milímetros.

Pluvióme­

tro en m ilim etroi.

S .S .O . 2 ,1 0

9

s.o.

3 ,8 o 6 ,3 0 0

s.o.

4 ,0 2 6 ,3 0 0

s.o.

3 ,9 9 D

ESTADO DEL CIELO.

C ub.,v. huracanado todo el dia y noche, llov. á ratos Sigue con id. y el mismo v.

Idem con id.

Idem con id.

P. O . del Catedrático encargado,

Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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