Núm ero 18. LÚNES 10 DE FEBRERO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G.), la Serenísi
ma Sra. Princesa de Asturias y las Se
renísimas Sras. Infantas Dona María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia se encuentran en esta Córte sin novedad en su importante salud.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L . CIRCULAR NÚMERO 34.
Ed la Gaceta del diá 6 del actual se inserta, expedida por el Excmo. Sr. Ministro de la Gober- uacion, la Real órden siguiente;«El art. 19 de la ley de 1.'^ de Mayo de 1855 concede álos Ayuntamientos la facultad de solici
tar autorización para convertir en títulos al por
tador las iuscripciones intrasferibles de la renta del 3 por lOO mandadas entregar en equivalencia del 80 por 100 del producto de sus bienes de Propios enaienados, y la de retirar de la Caja general de Depósitos la tercera parte del referido capital para invertir su importe en obras de utilidad y conve
niencia públicas. Era necesario, sin embargo, evi
tar que á la sombra de la mencionada ley se con
cediesen autorizaciones que, lejos de favorecer los intereses de los pueblos, les ocasionasen perjuicios, privándoles de los recursos de carácter permanen
te con que cuentan para satisfacer sus cargas y obligacicnes; y á este fin se encaminaron las re
glas consignadas en la Real orden de 13 de Se
tiembre de 1859. Las restricciones creadas por ella, si bien llenaron su objeto en determinadas ocasiones, en otras no han ocurrido á todas las ne
cesidades de la Administración en este punto con
creto, ni ofrecido las garantías que en casos tales deben exigirse para obtener el mejor acierto en la inversión de uhos bienes que son, por decirlo asi, el fondo de reserva de la Hacienda municipal, y al que solamente en casos muy excepcionales deben acudir los Ayuntamientos.Por otra parte, la distinta naturaleza y aun la forma diversa de los expedientes exigen una docu
mentación (lue, entre otras cosas, demuestre, no sólo la necesidad, utilidad y conveniencia de las obras, sino la existencia de un presupuesto que dé á conocer su importe total y los planos a que ha de sujetarse la ejecución de ellas. Ocurre, por tanto, que las más de las veces los expedientes de esta índole no pueden despacharse con la pre
mura que este Ministerio deseara y las necesida
des de las corporaciones demandan, por que la falta de datos claros y precisos, así como la de antecedentes indispensables, hace necesario devol
ver aquellos á V. S. para que se subsanen los defectos de que adolecen.La práctica ha venido demostrando que la re
ferida Real órden de 13 de Setiembre no ha sido bastante á evitar estas dilaciones. Para corregir tales defectos en el procedimiento, obtener la se
guridad de que las obras se harán con sujeción á los planos y presupuestos aprobados, y para que el sobrante, sí lo hubiera, de la cantidad consig
nada ingrese de nuevo en la Caja general de De
pósitos, se hace necesario dictar nuevas disposicio
nes; á cuyo fin S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que en los expedientes que los Ayuntamieutos incoen desde esta fecha solicitando invertir en obras de utilidad pública el todo ó par
te del 80 por 100 de sus bienes de Propios ena
jenados, además de las reglas consignadas en la Real orden de 13 de Setiembre de 1859, se ob
serven las siguientes:1. ® Una vez que el Ayuntamiento comunique á ese Gobierno hallarse terminadas las obras, dis
pondrá V. S. que el Arquitecto provincial ó el municipal, si le hubiere, proceda al reconoci
miento y recibo de ellas.2. * Al efecto expedirá certificaciou de estar he
chas con arreglo al plano, presupuesto y pliego de condiciones aprobadas por este Ministerio, hacien
do constar también la cantidad invertida si resulta
se menor que la consiguada en el presupuesto apro
bado. 3. * Que al remitir V. S. á esta Superioridad „ . -j j el certiñcado á que se refiere la regla anterior, V con el cual se considerará ultimado el expe
diente, hará constar si las obras se hicieron ó no por subasta.Al propio tiempo S. M. se ha servido dis
poner que cuando los Ayuntamientos soliciten in
vertir la tercera parte ó el total importe de las referidas inscripciones de bienes de Propios en la adquisición de acciones de empresas útiles á juicio del Gobierno, según se dispone en la regla 6.® de la Real órden fecha 13 de Setiembre de 1859 ya citada, habrán de acreditar los extremos siguientes;
Que la emisión y circulación de las acciones ú obligaciones que se trata de adquirir han sido legal y debidamente autorizadas con arreglo a las disposicioneo vigentes:Que el jiago de los dividendos activos si son accioiies, ó el de los intereses si son obligaciones, se hace puntual y religiosamente por las empresas ó Compañías: Que la amortización se verifica dentro de os , j i plazos y en los términos á que se han obligado las referidas Compañías ó empresas:Que los expresados valores han sido declara
dos efectos públicos, según lo dispuesto en ar
tículo 3.% caso l.^ del Real decreto de 8 de Fe
brero de 185i, ley orgánica provisional de la Bol
sa de Madrid y disposiciones posteriores:
Y finalmente, que una vez eu poder de los Ayun
tamientos las acciones ú obligacicnes para cuya ad
quisición haa sido autorizados, remitan a este Mi
nisterio, por conducto de V. S. y en el término de .seis meses, copia testimoniada por ante Notario público de la póliza de compra, expedida por Agen
te oficial de Cambios, según lo dispuesto en os artículos 15, 18, 21 y 22 del expresado Real de
creto de 8 de Febrero de 1854. En dicho testimo
nio constarán: el precio á que han sido comprados , los valores, fecha de su emisión, sene y numero
de estos, así como las épocas en que empieza y en que termina su amortización, si la tuvieran. Si trascurridos seis meses desde que haya sido tras
ladada la Real orden al Alcalde este no remitiese el testimonio de la póliza, con lo cual quedara ul
timado el expediente, se entenderá renunciada la autorización concedida.De Real órden lo digo á V. S. para su exac
to cumplimiento; previniéndole es la voluntad de S. M. que V. S. circule y haga conocer á lodos b'S AyuDlamienlos de esa provincia, á quienes tan
to interesa, la presente Real disposición.».
Al publicarse en este Boletín, llamo muy es
pecialmente la atención de todos los Sres. Alcal
des Y Ayuntamientos de esta provincia para que atemperen á ella su conducta siempre que traten de convertir en títulos al portador las inscripcio- ues intrasferibles de la renta del tres por ciento mandadas entregar en equivalencia del 80 por lUU del producto de sus bienes de Propios euajenados,
Y de instruir expedientes para retirar de la Laja de Depósitos la tercera parte del referido capital para invertirlo en obras de utilidad publica.
Albacete 9 de Febrero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somato.
CIRCULAR NÚMERO 35.
Quintas,
En la Gaceta correspondiente al dia 6 del ac
tual se publica, con motivo á una consulta del Gobernador civil de Cádiz, la Real órden-circular sigumnte^r^ Ministro de la Gobernación dice con esta fecha al Gobernador de la provincia de Cádiz lo que sigue: »Vista la comunicación que por conducto de , ^ . V S ha dirigido á este Ministerio esa Comisión provincial en lo del mes próximo pasado consul
tando varias dudas relativas á la aplicación de la ley de reclutamiento y reemplazo del Ejercito de 28 de Agosto último; S. iVl. el Rey (Q. D. G.) ha tenido a bien re» , ,.
solver lo siguiente: . . . .
1 “ Que no debiendo ser incluidos en ningún sorteo los mozos expresados en el art. 89 de la citada ley, tampoco pueden ser tenidos en cuenta, coü arreglo á sus artículos 29 y 31, para repar
tir el contingente de cada reemplazo ni para cu
brir el cupo señalado á los pueblos de su domicilio.
2 o Qüe el reglamento y cuadro adjuntos a di
cha ley deben aplicarse á la declaración de las exenciones físicas de los mozos que en virtud de ella sean llamados anualmente al servicio del Ejer
cito Y de la Marina, según expresa el art. del reglamento de 2 de Diciembre último, resolvién
dose con sujeción al mandado
to de la Regencia de 16 de igual mes de 18b9 las exenciones físicas que á consecuencia de lo dispues
to en Real decreto de 9 de Mayo de 1878 ale
guen los individuos de la inscripción marítima pa
ra no ingresar en la primera reserva de marinería.3.“ Que las circunstancias que deben concurrir en dichos iodividuos para el goce de las exencio
nes legales en los casos prevenidos por el citado
BOLETIN OFICIAL.
Real decreto haü de referirse al día en que los interesados sean llamados al servibio con arreglo á la base. 4.* de la ley de 7 de Enero de 1877.
4. ° Que disponiendo el art. 124 de la ley de 28 de Agosto último que se presenten en la capital de la provincia todos los mozos que hayan sido declarados soldados, y aun los excluidos que no se hallen dispensados de su presentación, no puede ménos de considerarse comprendidos entre estos a los exceptuados del servicio activo con arreglo al artículo 92, quienes deben ser entregados en Caja con destino á la reserva.
5. “ Que en el caso previsto por la segunda par
te del artículo 94 de la expresada ley, no es indis
pensable justificar que el mozo durante su perma
nencia en el servicio ha atendido á la manutención de su padre, madre, abuelo etc., sino que le bas
ta acreditar el cumplimiento de este deber en la época inmediatamente anterior á su ingreso en Caja si no le ha sido posible verificarlo con posterioridad.
Que los mozos que no alcancen la talla de un metro oOO milímetros deben ser excluidos de
finitivamente del servicio militar, dado que no pueden ser destinados al Ejército activo ni á la reserva, y que su exención no está sujeta á la re
visión prevenida en el art. 114.
Y 7.® Que esta revisión sólo debe extenderse á las exenciones otorgadas en los tres años anterio
res, y por tanto las del reemplazo de 1877 no podrán ser ya revisadas en el de 1881.»
Do Real órden, comunicada por dicho Sr. Mi
nistro, lo traslado á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.»
La que he dispuesto insertar en este Boletín oficial, para que llegando á conocimiento de las Au
toridades de esta provincia y particulares, pue
dan cumplir las primeras con lo que en ella'se dis
pone en los casos en que corresponda y sea ne
cesario tenerla presente.
• Albacete 9 de Febrero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somato.
CIRCULAa NÚMERO 36.
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 31 de Enero último, me comunica la Real órden siguiente:
«Habiéndose reclamado por el Ministerio de Marina la busca y captura del fogonero de segunda clase, Vicente Arlandiz y Julia, condenado en re
beldía, y cuyas señas personales se expresan á con
tinuación, lo digo á V. S. de Real órden, comu
nicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, para su cumplimiento.
Señas.— Edad 28 años, estatura regular, pelo castaño, ojos pardos, cara regular, nariz regular, barba cerrada, color sano.»
En su consecuencia, encargo á los Sres. Al
caldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan á la busca y captura del men
cionado individuo; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno de provincia.
Albacete 6 de Febrero de 1879.
. El Gobernador, Juan López Somato.
CIRCULAR NÚMERO 37.
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 29 de Diciembre últi
mo, me comuDÍca la siguiente Real órden:
«Con esta fecha se dice por este Ministerio al de Gracia y Justicia lo que sigue:—Excmo. señor:
En vista de la Real órden dirigida, á este Minis
terio con fecha 3 de Julio próximo pasado por ese de su digno cargo, acompañada de una ins
tancia de D. Antonio Gasas y Castillo, Regi.s- trador interino que ha sido de la propiedad, so
licitando que se declare si la inserción en la Ga-
CETA y Boletines oficiales de los anuncios para la de
volución de fianzas prestadas por aquellos debe ó no ser de oficio; y—Considerando que la referida inser
ción debe mandarla el Juez de primera instancia respectivo, según lo dispuesto en los artículos 306
de la ley Hipotecaria y 277 del reglamento para su ejecución, no siendo por lanío un*aclo volunta
rio en el Registrador que cese en el desempeño de su cargo, razón por la que no puede obligárs dé á la inserción de un anuncio, y ménos cuando este se publica en interés del público y no del Regis
trador:—Considerando que, en la mayoría de los casos, la fianza que aquellos prestan es pequeña y muy costosa la inserción por seis veces en la Gace
ta y Boletines oficiales de las provincias; y desde el momento que estos tuvieran que abonar los repeti
dos anuncios, sería ilusorio cT derecho de los Regis
tradores á la devolución de la fianza, pues seria entónces preferible su pérdida total, lo cual no pue
de tener lugar, puesto que á nadie se le puede pri
var de su derecho á que se le entregue la fianza que puso para desempeñar el cargo en que cesa desde el momento que ha terminado su cometido;—
S. M. el Rey (q. D. g.) ha resuelto que la inser
ción en los Boletines oficiales y Gaceta de los anun
cios predichos sean de oficio, insertándose por man- damieuto del Juez respectivo en aquidlos y en esta por quien corresponda.—Lo que de Real órden, co
municada por el Exemo. Sr. Ministro de la Gober
nación, digo á V. S. para su conocimiento y publi
cación en el Boletín oficial de esa provincia á los efectos consiguientes.»
Lo que en debido cumplimiento á lo ordenado en la preinserta Real órden he dispuesto insertar en este periódico oficial á .los efectos oportunos.
Albacete l.^de Febrero de 1879.
El Gobernador interino, Antonio Martin Toro.
CIRCULAR NÚMERO 38.
Habiéndose fugado en la madrugada de ayer de la cárcel de Pozo-Cañada, según rae participa el Alcalde pedáneo de dicho punto, el rematado que procedente de Cáceres era conducido á su destino, Felipe Machado Valencia, cujeas señas se expresan á continuación; encargo á los Sres. Alcaldes, Guar
dia civil y demás dependientes de mi Autoridad pro
cedan con el mayor celo á la busca y captura del ex
presado sujeto; poniéndolo, caso de ser habido, á mi disposición con las seguridades convenientes.
Albacete 3 de Febrero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somato.
Señas.—Edad 18 á 19 años, estatura regular, barba poca, color bueno, viste pantalón, chaijueta y chaleco de paño negro y sombrero deteriorado.
CIRCULAR NUMERO 39.
El Sr. Coronel del regimiento de infantería del Infante, núm. 5, de Zaragoza, con fecha 3 del ac
tual me dice lo que sigue:
«Exemo. Sr.: Hallándose vacante la plaza de Maestro armero del segundo batallón de este cuer
po, y con arreglo al art. 3.“ de la Real órden de 29 de Junio de 1876, ruego á V. E. sd sirva orde
nar se anuncie en el Boletín oficial de esa provin
cia á fin de que llegue á conocimiento de los que deseen ocuparla, los cuales se rae dirigirán por me
dio de instancia en lodo el presente mes; y ter
minado este se reunirá la Junta económica para elegir al que considere más conveniente.»
Lo que he dispuesto insertar en este periódico oficial para conocimienlo de aquellos á quienes pueda iuteresar.
Albacete 8 de Febrero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somato.
JUNTA PROVINCIAL DE AMILLARAMIENTOS-
de 2 ! del mismo, fija el dia 16 del mes ac
tual para el repartimiento á domicilio de las cédulas en todos los pueblos dcl Reino, quedando au
torizadas por la 9.* de la misma circular las Jun
tas provinciales para señalar el plazo en que han de ser recogidas; por cuya razón, la que tengo la honra de presidir, en sesión de 27 de Enero próximo pasado, acordó fuera este el de diez dias, ó sea del 16 al 26 inclusive; así es que la distri
bución, extensión y recogida de las referidas cédu
las ha de verificarse precisamente dentro de este pla
zo; recomendando muy eficazmente á los Sres. Al
caldes é individuos que componen las Juntas munici
pales el más exacto cumplimiento de lo que se dis
pone anteriormente, asi como también de todas las demás disposiciones publicadas y que se publiquen en los Boletines oficiales, no dando lugar, por falta de celo ó descuido en el cumplimiento de los debe
res que á cada uuo impone el cargo que desempeña, á que haya que aplicarles las correcciones admi
nistrativas ó judiciales que determinan las seccio
nes 2.* y 3.* del reglamento de 10 de Diciem
bre pasado.
Albacete 4 de Febrero de 1879.—El Presi
dente, Juan López Somalo.—El Secretario, José M. de la Torre.
JOm P M m i DE ISSTlCCffl PUBLICA-
Circular.
Resultando que según los dalos facilitados re
cientemente por la Inspección de Instrucción pú
blica de esta provincia, se adeuda á los Maestros y Maestras de la misma, hasta el 15 de Enero anterior, la enorme suma de 122.192 pesetas 81 céntimos, ha acordado la Junta que tengo el honor de presidir se dirija á las locales la presente circu
lar, llamando su atención sobre la falla de cumpll- mientoen atenciones tan sagradas y que tan recomen
dadas se hallan por diversas órdenes del Gobierno de S. M. el Rey (q. D. g.), con el fin de que los Sres. Alcaldes, como Presidentes de dichas Cor
poraciones, dispongan se abonen á los Profesores respectivos las cantidades que tengan devengadas y no satisfechas por atrasos, ó sea hasta 1.® de Abril de 1874, y desde esta fecha en adelante procuren ingresar en la Caja de la Administración econó
mica de la provincia las sumas que correspondan, conforme está prevenido.
Al expresado objeto, y con el fin de que el Go
bierno civil pueda aplicar el principio legal para que está autorizado contra aquellas Autoridades lo
cales que tienen sin llenar este deber, participar^
á esta Corporación los Sres. Alcaldes, en todo el presente mes, el estado de pagos; cemitiendo una nota de lo que se adeuda hasta la fecha actual, por atrasos y corrieute, y detallando las cantidades que, á contar desde la fecha de esta circular,'se abonen á los Profesores é ingresen en la Caja de la Ad
ministración económica, cuya nota se ajustará al mo
delo que se inserta á continuación.
Esta Junta provincial espera que las Autoridades locales no darán lugar á que se adopten otras medi
das, para que no sea letra muerta lo legislado en tan importante servicio.
Albacete 6 de Febrero de 1879.
La disposición 8.* de la circular de la Di
rección general de Contribuciones, fecha 16 de Di
ciembre último, inserta en la Gaceta núm. 355,
El Gobernador, Presidente, Jnan López Somato.
P. A. de la J., Ei Secretario, Antonio Carpena.
BOLETIN OFICIAL
PARTIDO JUDICIAL DE.... Pueblo de....
AUDIENCIA. TERRITO RIA Ji.
Secretaria.
A virtud de lo dispuesto por el Excmo. señor Presidente del Tribunal Supremo en circular fecha 22 de Enero próximo pasado, trascribiendo la del Ministerio de Gracia y Justicia de 13 del mismo, relativa á la persecución del delito sobre juegos de suerte, envite 6 azar, se ha servido mandar el limo. Sr. Presidente de esta Audiencia que se di
ga á los Jueces de primera iustancia del distrito de la misma, por medio de los Boletines oficiales de las provincias que lo componen, que teniendo muy presente el contenido de dicha Real órden, cui
den de su más exacto cumplimiento y despleguen la mayor actividad y celo en la persecución del mencionado delito, definido y penado en el Código penal; y valiéndose de cuantos medios autoriza el derecho, sin excluir el rumor público fundado, tan luego como tengan noticia de su perpetración ó de la existencia de alguna casa de juego, proce
dan con toda rapidez, sin aguardar á que se les denuncie por las Autoridades gubernativas ó sus agentes, de quienes en su caso se valdrán para que les faciliten el cumplimiento de la alta misión que les está encomendada; y dando cuenta á dicho limo. Sr. Presidente por separado, á la vez que á la Sala de justicia, de la incoación de lodos los sumarios que instruyan relativos al repetido delito.
Lo que de órden de S. S. I. comunico á V. SS.
para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde á V. SS. muchos años. Albacete 4 de Febrero de 1879.— Aníomo G. Ocompo.—
Sres. Jueces de primera instancia de esta provincia.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
La Dirección general de Rentas Estancadas me comunica en 17 del actual la siguiente cjrcular:
«Habiendo recurrido ante este Centro directivo varios Ayuntamientos y Juzgados municipales de diferentes provincias en solicitud de que se les con
donen las dos terceras parles de las multas que les fueron impuestas por fallas en el uso del sello del Estado, suponiendo que de derecho les son aplica
bles los beneficios concedidos por el art. 31 de la ley de Presupuestos vigente; y considerando que se
gún el referido artículo se perdonan dichas dos ler- cera's partes de multas, siempre que satisfagan las corporaciones y Juzgados el importe de sus respon
sabilidades ántes de 1.® de Enero actual, sin que se haga en dicho artículo mención alguna con respecto á las Diputaciones, Ayuntamientos y Juzgados que hubiesen solventado sus descubiertos anteriormen
te á la promulgación de aquella ley; y consideran
do que siendo, como son, hechos consumados, so
bre los cuales recurren los indicados Ayuntamien
tos y Juzgados en demanda de una gracia que no les comprende, toda vez que en la Real órden de 28 del mes último explícitamente se declara que no procede dar efecto retroactivo á los beneficios del art. 31 de la ley de Presupuestos ántes menciona
da, en los casos de infracciones en el uso del pa
pel sellado que tengan ya los pagos ultimados con arreglo á la liquidación anterior; esta Dirección ge
neral, de conformidad con lo informado por la Ase
soría general del Ministerio de Hacienda, ha acor
dado desestimar las instancias promovidas por las corporaciones y Juzgados recurrentes, y comuni
carlo á V. S. para su conocimiento y á fin de que disponga su inserción en el Boletín oficial de esa provincia para que llegue al de aquellas corpora
ciones y Juzgados á quienes corresponda, cuidan
do de remitir un ejemplar de aquel en que se in
serte y acusar en el ínterin el recibo de la presen
te.—Lo digo á V. S. para su más exacto cumpli
miento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid
17 de Enero de 1 8 7 9 .— José M. Rodríguez.»
Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimiento de los Ayuntamientos y Juzgados mu
nicipales de esta provincia.Albacete 30 de Enero de 1879.—El Jefe eco
nómico accidental, José Augusto Morente.
La Dirección general de Contribuciones, en ór
den de 2á de Enero último, dice á esta Administra
ción económica lo siguiente:«Por el Ministerio de Hacienda se ha comuni
cado á esta Dirección general, con fecha 4 del nms actual, la Real órden siguiente:—Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey (q. D. g.) del expediente ins
truido por esa Dirección general en vista de la Real orden comunicada con fecha 2 de Diciembre ulti
mo á este Ministerio por el de Fomento, signih- cando la conveniencia y necesidad de que se su
prima en la tarifa de la contribución industrial lo más pronto posible la clase de Corredores sin fian
za, á fin de evitar los conflictos que pudieran ocur
rir en la ejecución de lo que se dispone en la ci
tada Real órden, en el caso de que estos industria
les, por el acto de pagar dicha contribución, se cre
yeran con derecho á seguir ejerciendo su cargo, in- lorviniendo en las transacciones mercantiles, contra lo dispuesto en el decreto de 10 de Julio de 1874, boy ley del Estado, por la de 29 de Noviembre de 1870. En su virtud, y considerando que la men
cionada Real órden se ha dictado de conformidad con el dictamen de las Secciones de Hacienda y Fo
mento del Consejo de Estado, y que no cabe la me
nor duda que no tiene razón de ser el epígrafe nume
ro 8, tarifa 2.*, del reglamento vigente déla con
tribución industrial; S. M., conformándose con lo in
formado y propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien disponer que quede suprimido el citado epígrafe, á contar desde la fecha
corriente mes. De Real orden lo comunico a V. K.
para su conocimienlo y efectos coiTespondientes.
Y esta Dirección general lo traslada á V. S. para su más exacto y puntual cumplimiento.»Lo que he dispuesto se inserte en este perió
dico oficial á los efectos consiguientes.Albacete 4 de Febrero de 1879.—El Jefe eco
nómico, P. S-, José Augusto Morente.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica de la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma en los dias que a con
tinuación se expresan, es como sigue:
Pesetas. Cents.
Día 21 de Enero...
Dia 23 de id... 49J,13 Día 24 de id... oIk «o Dia 26 de id ...
Dia 27 de id...
Dia 30 de id... 296,48 Dia 31 de id... 5-0,39
Total... 4.525,83 Lo que se hace público en este periódico oficial en cumplimiento ala órden de la Dirección gene
ral de Impuestos en circular de 14 de Noviembre del ejercicio próximo pasado.Albacete i de Febrero de 1879.—El Jefe eco
nómico, P. S., José A. Múrente.
B O L t T l N OFICIAL.
Relación de los débitos que resultan en esta provincia por plazos de fincas vendidas y censos redimidos desde el 24 a/ 31 del actual, la cual se forma en cumplimiento de lo dispuesto en la ley de 13 de Junio de é Instrucción aprobada para su cumpli
miento en 13 de Julio siguiente.
INTERESADOS. CLASE Y NOMBRE DE LA FINCA. dencia.Proce NÚMERO
invenlario.del
TÉRMINO municipal
en qufe radican. PLAZOS. VENCIMIENTO. IMPORTE. Psts. Cis.
D. Manuel Fernandez Cantos (herederos.) Una tierra de labor. Estado. 59 Tobarra. 12 30 Enero 1879. 67‘56
Tolentino Palacios. Una haza. Clero. 600 Ossa de Montiel. 15 25 id. id. 12‘50
Anselmo Moreno. Idem Ídem. Idem. 613 Idem. 15 1-5 id. id. 147‘13
Andrés Muñoz. Idem Ídem. Idem. 594 Idem. 15 2b id. id. 7‘50
Juan Manuel Zafra. Idem Ídem. Idem. 593 Idem. ■ 15 26 id. id. 19‘03
Diego Antonio Granero. Idem Ídem. Idem. 610 . Idem. 15 26 id. id. 326:2.')
Juan Sánchez Moreno. Idem Idem. Idem. 602 Idem. 15 26 id. id. 26‘38
Ignacio Urrea. Idem Ídem. Idem. 599 Idem. 15 27 id. id. 6‘25
Joaquín Arenas. Idem Idem. Idem. 598 Idem. 15 27 id. id. 1‘88
Miguel Garrido. Idem Idem. Idem. 608 Idem. 15 27 id. id. 273*25
José Fernandez. Idem ídem. Idem. 157 Idem. 15 28 id. id. 162*50
Ceferino Suarez. Un huerto. Idem. 401 Nerpio. 14 28 id. id. 75
Martin Montero. Una casa. Idem. 23 Navas de Jorquera. 12 26 id. id. 14*50
Martín Sotos. Una haza. Idem. 485 Idem. 11 29 id. id. 6*25
Cayetano Aparicio. Idem ídem. Idem. 492 Idem. 11 29 id. id. 4*50
Martin Sotos. Idem Idem. Idem. 545 Idem. 11 29 id. id. 1*75
Victoriano López del Castillo. Un terreno inculto. Pr^ios. 2482 Chinchilla. 10 26 id. id. loo
[ Víctor Cabezudo. Tres tierras. Jaem. 2526 y otros. Víanos. 9 31 id. id. 61*88
Víctor García Más. Unos terrenos. Idem. 875 Lictor. 2 25 id. id. 251*10
El mismo. Idem Ídem. Idem. 874 Idem. 2 25 id. id. 550*30
1 £1 mismo. Idem ídem. Idem. 872 Idem. 2 25 id. id. 410*40
El mismo. Idem Idem. Idem. 870 Idem. 2 25 id. id. 400*50
José Guerrero. Ídem Ídem. Idem. 869 Idem. 2 31 id. id. 703 4
El mismo. Idem Ídem. Idem. 865 Idem. 2 31 id. id. 1.000*30
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de los interesados, á quienes se hacen las advertencias siguientes:
1. * Trascurridos veinte dias desde la publicación del presente aviso sin realizar el pago délos respectivos descubiertos, se acordará el apremio.
2. * Según lo que previene la Instrucción de 13 de Julio de 1878, al expedir la comisión de apremio se acordará el embargo de la finca, haciéndose cargo de su administración los Subalternos de Propiedades, ó en su defecto el de Estancadas, quedando el comprador desposeído de la finca en el acto de la no
tificación del apremio, sin perjuicio de continuar estos procedimientos contra los demás bienes que posea.
3. * A los tres meses de incoados los procedimientos ejecutivos, si al deudor no hubiese verificado el pago, se declarará la finca.en quiebra, esté ó no termi
nada la ejecución, y se procederá al arriendo en venta de la finca, sin que el quebrado tenga dereclio á reclamar el sobrante que pudiera resultar en la nueva ven
ta. Lo tendrá, sí, cuando resulten mejoras eo la finca, prévia justificación y pago, en su caso, de lo que deba percibir el Tesoro por la primitiva venta, costas del expediente é intereses de demora.
Albacete 22 de Enero de 1879.—El Jefe económico, P. S., José A. Morente.
De conformidad á lo dispuesto por esta Admi
nistración económica eo edicto de 19 de Mayo de 1876, inserto eo el Boletín oficial de esta provin
cia, núm. 144, correspondiente al dia24 del mis
mo, por el presente quedan llamados al cange de títulos del Empréstito JVaciooal de 17S millones de teselas lodos los resguardos de recibos del mismo lasta el núm. 11.800, excepción hecha de los que lan de cangearse en la Dirección general de la )euda.Lo que se hace saber por medio del presente para conocimiento del público.
Albacete 6 de Febrero de 1879.—El Jefe eco
nómico, P. S., José A. Morente,
HABILITACION Di U S CUSES ECLESIASTICAS.
Desde el día de boy queda abierto el pago á las clases eclesiásticas de esta provincia por !a men
sualidad de Enero último; y lo pongo en conoci
miento de los partícipes para que dentro de los ocho dias siguientes procuren hacer efectivo el cobro en la forma acostumbrada: hay tercera parte en cal
derilla.Albacete 3 de Febrero de 1879.— El Habilita
do, Pablo Medina.
BATALLON RESERVA DE ALBACETE, N.“ 26.
Edicto.
D. Bartolomé Bonet y Royo, Capitán del bata
llón Reserva de Albacete, núm. 26, y Fiscal.
Habiéndose ausentado del pueblo de Yillarro- bledo, en esta provincia, y sin autorización para ello el soldado del batallón Cazadores de Mérida, nüm. 13, Juan Martínez Calero, á quien estoy suma
riando por el delito de deserción; y usando del de
recho que me conceden las Reales Ordenanzas, por el pronto cito, llamo y emplazo por tercer edicto y pregón y término de diez dias, que empezarán á contarse desde la publicación de este edicto en el Boletín oficial esta provincia, al referido soldado
Juan Martínez Calero, señalándole el cuartel de San Francisco do esta ciudad, donde deberá pre
sentarse personalmente dentro del término de los diez dias arriba fijados á dar sus descargos; y de no comparecer en el mencionado plazo le parará el perjuicio que haya lugar.
Albacete 1,“ de Febrero de 1879.—El Capiían, Fiscal, Bartolomé Benet.— Por su mandato, el Sar
gento 1.®, Escribano, Pablo Zapüo Prieto.
AYUNTAMIENTOS.
VILLAMALEA.
D. José Antonio García Huerta, Alcalde y Pre
sidente del Ayuntamiento constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que la Municipalidad ha acorda
do, en cumplimiento del art. 20 del Real decreto de 23 de Mayo de 1843, se presenten por los contribuyentes en este término y en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones de las altas y bajas que su riqueza haya tenido en el actual año, para que la Junta pericial de inmuebles, cultivo y ga
nadería pueda tenerlas presentes al formar el apén
dice al amillaramíeuto, base del repartimiento de 1879 á 80; cuyo plazo improrogable concedido es de 30 dias, contados desde la inserción del presen
te anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Lo que hago público para conocimiento de los interesados.
Villamalea 5 de Febrero de 1879.—El Alcal
de Presidente, José Antonio Garda.—P. S. M., Juan Francisco Cañada.
FEREZ.
D. Laureano López Tamayo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para la formación del apéndi- ce a! amillaramiento (le !a riqueza de este pueblo, que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial del año 1879 á 80, se admiten relaciones duplicadas de las altas y ba
jas que los contribuyentes hayan sufrido en su ri
queza rústica, urbana y pecuaria; cuyas relacio
nes han de- presentarse debidamente justificadas dentro del término de 30 dias; en la i nteligencia que no se admitirán las que se presenten fuera del expresado plazo.
Férez 2 de Febrero de 1879.—El Alcaide, Laureano López.— E! Secretario, P. O., José An
tonio Beteta.
CASAS DE VÉS.
La corporación de mi presidencia tiene acor
dado que en cumplimiento del art. 20 de la Real órden de 23 de Mayo de 1843 presenten los vecinos y hacendados forasteros dentro del tér
mino de treinta dias, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial, relaciones de las altas y bajas que baya experimentado su riqueza, con el fin de que la Junta pericial pueda proceder inmediatamente á la formación del apén
dice que ha de servir de base para ia confección del repartimiento de territorial del próximo ejer
cicio de 1879-80; en la inteligencia que trascur
rido dicho término no se admitirán las que se pre
senten.
Casas de Vés 31 de Enero de 1879.—El Al
calde, Tomás Ochando.—Otoniel Ramírez, Secre
tario.
LA GINETA.
Don Ramón Navarro yOrtuño, Alcalde de esta villa.
A los vecinos de la misma y hacendados foras
teros en ella hace saber: Que en el término de quince dias, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, presentén en la Se
cretaría del Municipio relaciones de las altas y ba
jas ocurridas en sus riijuezas posterior á la forma
ción del repartimiento ae inmuebles del año econó
mico actual, si quieren evitar las consecuencias que su morosidad ó descuido les produciría; en la inteligencia que pasado dicho periodo no serán admitidas aquellas.
La Gineta 7 de Febrero de Ramón Navarro.—P . S. M., Francisco Gil y Gil.
B O L tT ÍN OFICIAL
Continúan los modelos del reglamento de los Amillaramkntos, publicado en el Boletín oficial de esta promncia. (1)
Continuación dfil Modelo número 8.
RIQUEZA PECUARIA.
Caballar á la granjeria.
PRODUCTOS.
Pesetas. Pesetas.
Por una cria cada dos años...‘ ‘ ‘ Por las utilidades de la trilla...
Por id. del estiércol...
Por ...
Por ...
Por ...
GASTOS.
Por el jornal del yegüero y un zagal en todo el año para la guarda de 30 yeguas á ...
Por paja...
Por pastor para la yegua y cria...
Por el coste de semental, ...
Por Albéitar...
Por ...
Por . . . . , ...
LfQtllDO IMPONIBLE...
Mular á la labor.
PRODUCTOS.
Por 210 dias hábiles para el trabajo en un año, á 3 pesetas cada dia...
Por el producto del estiércol... . . . GASTOS.
Líquido imponible
Asnal.
PRODUCTOS.
Por too dias que se considera á un asno ocupado en el tra
bajo de cereales, aceituna, carbón y leña, devengando por este trabajo una peseta diaria...
Por id. dias ocupado en ...
Por el producto del estiércol...
GASTOS.
Por el jornal de un hombre en los dias para estar al cui
dado de los asnos á cada dia... ... ' Por nueve fanegas de cebada para pienso, á 4 pesetas fanega Por el importe de la paja para id...
Por ...
Por • • : ...
Líquido imponible...
Cabrío á granjeria.
PRODUCTOS.
Por el producto de leche y queso en siete meses...
Por el valor de una c r í a ...' Por el de las pieles ...
Por el del estiércol. • • ...
Por ...
Por ...
Por ...
GASTOS.
Por los jornales del pastor y un zagal, al respecto de una pe
seta diaria, para la custodia de 30 cabezas todo el ano, corresponde á cada una...
Por pastos...‘ \ *j j ’ * Por gastos de enfermedades y pérdidas por mortandad. .
Líquido ...
Lanar á granjeria.
PRODUCTOS.
Por el importe de 75 arrobas de queso que puede producir en un año la leche de 100 ovejas, ú 12 pesetas arroba.
Por 75 crias, á 9 pesetas una...
Por 25 arrobas de lana, á 20 pesetas la arroba. . . . Por las pieles...
Por el estiércol...
Por ...
Por ...
GASTOS.
Por los jornales de un pastor y un'zagal, á una peseta 50 céntimos diarios...
Por pastos...
Por pan para un perro...
Por sal. ... ' Por esquilo... • • • \ \ ' * Por gastos de enfermedades y pérdidas por mortantad. . . Por ...
Por ...
Líquido imponible...
Ganado de cerda.
PRODUCTOS.
La tercera parte del valor de un cerdo ó cerda cebados, con
siderando el máximum de su vida en tres años, es de pesetas... ...
Por el de las crias vendidas...
GASTOS.
EN- EL PRIMER ANO.
Por tres fanegas de cebada para las crias, á fanega.
Por el coste de espigadores y montanera...
Por ...
EN EL SEGUNDO ANO.
Por el coste de espigadores y montanera. . , . -
EN EL TERCER AÑO.
Por el coste de espigadores...
Por la montanera para cebo. . . . • . • • Por el coste de porquero y zagal en los tres anos. . . Por el gasto de enfermedades y pérdidas por atraso y
taiidad de las crias...
Líquido imponible por cabeza. . -
mor-
(1) Véase el número 14 de este periódico oñcial.
Colmenas.
PRODUCTOS.
Por el valor de los emjambres que se reproducen..
Por el valor de la miel. . . . » ...
Por el de la cera...
CASTOR.
Por la castra. , ...
Por la limpia... * • ‘ * Por el coste de lagar para la separación de la miel y Por coste de los vasos y su íeparacion...
Por reparación de los cercados...
Líquido imponible de cada vaso. . •
Palomares.
PRODUCTOS.
Por cada par de palomas, • •
cera
BOLETIN O FI C IA L
GASTOS.
Líquido imponible.
Sericultura.
PRODUCTOS.
Por el valor de 60 kildgramos de capullos, que producen una onza de semilla por término medio, y contiene de 35.000 á 40.000 gusanos...
Por el valor de los hilos de pescar...
Por el de la semilla que los insectos producen...
GASTOS.
Por el valor de la onza de semilla...
Por el jornal de dos personas para el cuidado y asistencia de los gusanos y recoger Ja hoja en las dos primeras edades de los mismos (nueve dias)...
Por el jornal de tres personas con el mismo objeto en las dos últimas edades (12 dias)...
Por el valor de cinco kilógramos de hoja de morera que con
sumen en la primera edad...
Por el de lo id. id. en la segunda. ...
Por el de 50 id. id. en la tercera...
Por el de líO que consumen en la cuarta...
Por el de 900 que consumen en la quinta...
Por pérdidas debidas á mortandad de los insectos y á otros accidentes...
Líquido imponible...
{'Fecha y fÍTma de todos los individuos de la Junta municipal.)
Nota. Se incluirá cualquier otro objeto de imposición que haya en el pueblo respectivo y no esté comprendido en este modelo.
PROVINCIA DE.
MODELO NUMERO 9.°
DISTRITO MUKICIPAI DIÍ,
Carítíío de evaluación, ó sea cuenta de gastos y productos • de las tierras de regadío y secano que se conocen en el distrito municipal, según sus respectivas calidades y cultivos, com
prensiva además de los rendimientos y utilidades de todos los ganados existentes en el mismo.
Clase de cultivo
á que están destinadas las tierras.
Calidades de las mismas
Producto total.
Ptas. Cs.
Bajas
por gastos Producto de cultivo. líquido.íe cultivo.
Ptas. Cs. Ptas. Cs.
REGADIO. 1 ^ CldS6
2 •3*»
Clase de cultivo
á que están destinadas las tierras.
Bajas lo poi
total. de cultivo, líquido.
Ptas. Cs. Ptas. Cs. Ptas. Cs.
Calidades Producto por gastos Producto total. d
de las mismas —
Una hectárea de tierra á árboles frutales sin]
Idem á árboles fruíales y hortaliza...|
• I
Idem de trigo, cebada y otras semillas... \ Idem á viñedos...|
Idem á olivares...
j
Idem á prados abiertos...|
ídem á prados cerrados... |
SECANO.
Una hectárea á trigo, cebada y otras se-|
Idem á viñas... | Idem á olivares...|
Idem á prados... | Idem*á dehesas de pastos...
Alamedas y solos...
Monte alto y bajo...
Baldíos, con aprovechamiento de pastos) una parle del año... )
GANADERIA.
Cada cabeza de ganado (se expresará á la ciase á que pertenezca)...
Cada pié ó caja de colmena...
Cada palomar, con expresión del número de pai es que contenga...
De 1.* clase.
2.»
3.*
De 1.* clase. 2.»
3.*
De 1.* clase. 2.*3.*
De 1.* clase. 2.*3/
De 1.* clase.
23.».‘
De 1.* clase.
2.»3.»
De 1.* clase. 2.*3.*
De 1.* clase.2.*3.*
De 1.* clase.2.*3.*
De 1.* clase.2.*3.*
De 1.* clase.2.*3.'
De 1.* clase. 2.*3.*
De 1.* clase.2.*3.*
De 1.* clase.32.».*
De 1.* clase. 2.* • 3.*
(Fecha y firma de todos los Vocales de la Junta municipal).
(Se continuará.)
ALBACETE, 1879.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES .METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 3, 4, 5, 6 Y 7 DE FEBRERO DE 1879.
BARÓMETRO TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
Dirección Atmómetro
E N H I L Í U E T n O i TÁ0°. H U M E D A D r e l a t i t a. Plnriónifr-
DIAS.
Altura oe- Máxitua MAiima Miniraa Idem Tempera- Nuere Tres del en tro en ESTADO DEL CIELO.
Oscilaeíon. a! á la Diferencia. al del Diferencia. tura Oscilación. de ia de viento. milímetros. milímetros.
dia. sol.
sombra.
aire. reflector. media. mañana. la larde.3 7 0 3,7 7 1,65 17,0 11,5 5 .5 5,0 i ,0 1,0 8,2 6,5 87 88
o.s.o.
2,1 5 D. 4 ■ 6 9 9,3 2 0,9 4 17.0 12,5 4,0 6 ,4 5,0 1,4 9, i 6.1 87 88
o.s.o.
2 ,2 9 D Cubierto. |i 8 704,01 0,45 17,0 12,0 5 ,0 1,0 - 1,8 2 ,5 0 ,5 1 1 ,0 85 87
0.
2 ,6 4 6,300 Todo t‘l dia viento fuer-i ^ 703,93 0 ,5 2 16,1 9,5 6 ,6 5,0 3,5 1,0 7 ,2 4,5 87
S. 0.
2 ,2 9 2> Idem id.te
y frió. I !Casi cub. con alg.
viento
7 705,88 1,11 20,1 15,0 5.1 8.5 7,0 1,5 11,7 6,5 89 90
o.s.o.
2 ,6 4P. O. del Catedrático encargado,