Número 85 Viernes 17 de Julio de 1914 25 céntimos
O LE rá OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PreciosDE S^sí^ ipción. En la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestrejíí Preciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia 7 id.—Uu año, 12-50jil.—Fuera de la Capital: Un trime.stre, 5 pesetas.- ” ií . r. - i . í - i - í r
Dre, 9 id. —Uu año, lo id.—Los edictos y seuteucias de lo ’ que se publiquen, y no sean de oíieio, pagarán 25 céntimos
Sección de la Gaceta
I’ii.líSíüE'íCIA. DEL CONSEJO. DE MINISTROS
,S. iVl. eí íiiíY !-)oti Alfonso Xlil (que Oioi g'iiarde), S. M. la Reina C)/ Vic
toria Huléala / SS. AA. R.R., el Príncipe de Asturias é Infantes, continúan sin no
vedad en su importante salud.
De ig’ual beneficio disfrutan las demás personas de la Aug^usta Real Familia.
(Gaceta 16 Julio).
MINISTERIO DE FOMENTO
REAL ORDEN
limo. Si'.: Vista la instancia delPresidente de la Comunidad de Labradores de Osuna, provincia de Sevilla, interesando se dicte una divsjiosicidn de carácter general que fiie e! procedimiento ejecutivo que las Comunidades de Labrhdorea puedan emplear para hacer efectivas las cuotas para contribuir á los gastos generales que la guardería rural ocasiona:Resultando que el Presidente de la ante
dicha Comunidad manifiesta que el artículo 54 del Reglamento correspondiente permite el uso del procedimiento de apremio para hacer efectivas las multas que impongan los Jurados de las Comunidades en cuestión, pero que resjieoto á la forma de percibir las cantidade.s que adeuden los contribuyentes morosos por guardería rural nada se indica en las Ordenanzas, explicando el comunican
te la omisión en el sentido de juzgar innece
sario hacer constar en .el Reglamento que para el cobro de esos atrasos es de aplica
ción el procedimiento de apremio; porque estando subrogadas las Comunidades de Labradores en los servicios de guardería rural, que la ley Municipal confía á los Ayunta- mieutos, y siendo el fundamento de dichas cuotas el mismo arbitrio de que trata el artí
culo 137 de la ley Municipal, apartado 5.® de la regla 2 debe suponerse que el procedi
miento que la Comunidad habrá de emplear para hacerlas efectivas sea el que usan los Ayuntamientos para la exacción del expresa
do arbitrio, solicitándose, con objeto de evi
tar controversias y contiendas, que se diote un precepto legal que explícitamente fije el procedimiento que deba seguirse:Vistas las leyes de 8 de Julio de 1898 y el Reglamento de 23 de Febrero de 1906 y la de 2 de Octubre de 1873:
Considerando que las Comunidades de Labradores están por el artículo 2.® de la ley {
encai gada de la protección á la propiedad rústica, procurando la apertura y conserva
ción de los caminos rurales, y en general cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios de policía rural esiablecidovs:
Considerando que para el cumplimiento de sus fines podrán taies Corporaciones or
ganizar los servioio.s, obligando á los asocia
dos á la reparación de los caminos, confor
me previene el artículo 3.® de la ley, autori
zando e¡ 21 del Reglamento para imponer á los individuos da la Comunidad la presta
ción personal:
Considerando que la Comunidad, á más del Sindicato, tiene un Jurado para decidir las cncsliones de hecho que se ausoiten entre asociarlos, é imnonerá todos los infractores de las Ordenanzas la multa á que hubieren dado lugar, previo juicio público y verbal, haciéndose efectivos tos fallos por la vía de apremio, á tenor dei artículo 10 de la h-y:
Conaiderando que en las Ordenanzas se precisará la proporción en que deben con
tribuir á ios gastos generales loa propietarios y colonos del término, aegúti la calidact del terreno y cultivo á que se deatine:
Considerando que: la negativa ó el retra
so en la dicha Contribución ha de llevar consigo una infracción manifiesta de his Or
denanzas de la Comunidad de Labradores:
Conaiderando que la ; citadas Comunida
des no son Sociedades particulares, sino Cor
poraciones públicas establecidas legalraente, con facultades administrativas y judiciales sancionadas por las leyes, y que, en confor
midad con el artículo 11 del Reglamento, sus dependientes tendrán el carácter de agen
tes ds la Autoridad,
S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo informado por la Comisión permanen
te del Consejo de Estado, ha tenido á bien disponer, con carácter general, que siempre que la negativa ó el retraso eu el pago de loa gastos repartidos para levantar las cargas de guardería rural, constituyan infracción de las respectivas Ordenanzas de Comunidades de Labradores, y sobre esta cuestión de he
cho recaiga decisión de los Jurados compe
tentes, podrá hacerse efectivo el fallo em
pleando la vía de apremio, autorizada por el artículo 10 de la ley de 8 de Julio de 1898.
De Real orden lo digo á V. I para su co
nocimiento y fines oportunos. Dios guarde á V. 1. muchos años. Madrid 4 de Julio de
1914.
UGARTE Señor Director general de Agricultuia, Mi
nas y Montes.
(Gaceta13 Julio.)
limo. Sr.: La Junta Consultiva de Segu
ros tiene el honor de djclaminar que proce
de la aprobación de los informes emitidos por los Negociados y Secciones correspon
dientes en el expediente de la entidad La Victoria, de Berlín, vida, Madrid, respecto á la instancia presentada por el Director delegado de la misma, solicitando la amplia
ción de su inscripción al ramo de Acciden
tes individuales y la aprobación del modelo de póliza y tarifa dul Seguro vitalicio con
tra los accidentes de ferrocarriles y buques de vapor, y en su virtud propone se dispon
ga se acceda á dicha ampliación y se aprueben la póliza y tarifa antes indicada, por ajustarse á los preceptos legales y reglamentarios
Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) con el prein.seri.o dictamen, se ha s-rvido re
solver como en el mismo se propone.
Do Real ord*-o lo ligo á V I. para su Oo- iioeiiiiiento y ef'-.ct<M eoo.siguientes. Dios gnsrdeáV. í mucho-^ añ »•! M idrid 8 de Julio de 1914.
UGARTE limo. Señor Comisario general de Seguros.
(Gaceta 14 Julio)
Sección de la Provincia SEGCIO!! DE CUENTAS M UNICIPALES
No habiendo remitido á esta Sección los Señores Alcaldes que á continuación se rela
cionarán, los balances mensuales de conta
bilidad y las cuentas trimestrales del año corriente que también se expresan, se les re
quiere para el cumplimiento de este servi
cio en «1 término de cuatro días, en armonía con lo que dispone la regla 58, número 1.® de la circular de la Dirección General de Administración local de l.® de Junio de 1886.
Albacete 15 de Julio de 1914.—El Jefe de la Sección. Domingo Poveda.
Pueblos qite se citan.
Abengibre, balances de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuenta del1. ® y 2.® trimestres.
Albatana, balances de Mayo y Junio, cuenta del 2.® trimestre.
Alcadozo. balances de Abril, Mayo y Ju
nio, cuenta del 2.® trimestre.
Alcalá del Jüoar, balances de Abril, Ma
yo y Junio, cuenta del 2.® trimestre.
Alcaraz, balances de Junio.
Alpera, balancea de Enero, Febrero, Mar
zo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del 1.® y 2. ® trimestres.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
Biejjsoi'vida, balaíices de Míiyo y Jirúo, cuenta del 2.” trimestre.Carcelén, bahuicus de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del 1 "
y 2." trimestres.Casas de Juan Nüiiez, cuenta del 2° tri
mestre.Casas de Lázaro, balances de Enero, Fe
brero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del I."" y 2.* trimestres,Cenizate, balances de Enero, Febrero, Caudete, cuenta del 2.® trimestre.
Marzo, Abril, Mayo y Julio, cuentas del 1.®
y 2.® trimestres.Oorralrubio, balances de Abril, Mayo y Junio, cuenta del 2.® trimestre.Fuen.santa, bilanoes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuenta dei 2.®
trimestre.Fuenteálamo, balancea de id., id., id., id-, id. id., cuentas del 1.® y 2.® trimestres.La Gineta, balancea id., id., id., id., id.,
id., cuentas del 1.® y 2.® tiimestres.
Hellín, balance de Junio, cuenta dei 2.®
trimestreHoya Gonzalo, balances de Abril, Mayo y Junio, cuenta del 2.” trimestreJorquera, balances de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y .íunio, cuentas del 1.®
y 2.® trimestre.Letur, balances de Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del l *' y 2.® trimestres.
Lezuza, balance de Junio, cuenta de! 2 ® trimestre.Mahora, balances de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del 1.®
y 2 ® trimestres.Minaya, balances de Abril, Mayo y Ju
nio, cuenta del 2.® trimestre.Motilieja, balances de Marzo, Abril. Ma
yo y Junio, cuentas del 1.® y 2.® trimestres.Nórpio, balances de Enero, Febrero, Mar
zo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del 1.® y :i.® trimestre.s.Paterna, balances de Marzo. Abril, Ma
yo y Junio, cuentas del 1.® y 2.® trimestres.
Peñus de San Pedro, balances de Abril, Mayo y Junio, cuenta del 2.® trimestre.
Povedilla, balances de .Junio.Pozoliondo, balances de Junio, cuenta del 2.® trimestre.Pozo Lorente, balances de Enero, Febre
ro, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cueutas del 1.® y 2.® trimestres.Robledo, balances de Marzo, Abril Ma
yo y Junio, cuentas del 1-® y 2 ® trimestres.
La Roda, balances de Abril y Mayo.
San Pedro, balances de Febrero, ''arzo, Abril Mayo y Junio, cuentas del 1.® y 2.®
trimestres.Salobre, balances de Marzo, Abril, Ma
yo y Junio, cuentas del 1.® y 2 ® trimestres.Valdegang-a, balances de Mayo y Junio, cuenta del 2.® trimestre.Marzo, Abril. Mayo y Junio, cuentas dtl Viilaverde, balances de Entro, Febrero, 1.® y 2.® triinesíres.Víllatoya, balances de id. id id id. id. y id., cuentas del I.®y2.® trimestres.Vianes. balances de Abril, Mayo y Ju
nio, cuenta del 2.® trimestre.Villa de Vés, balances de Enero, Febre
ro, Marzo, Abril, Mayo y Junio, cuentas del 1.® y 2.® trimestres.Yeste, balancea de id. id. id. id. id y id., cuentas del 1.® y 2.® trimestres.
poz, cuya veciudad se ignora, se le cita por medio del presente anuncio que ae publicará en el Boletín ojicial de esta provincia, para que comparezca por si <5 persona autorizada á presentar la.s prueba.s pertinentes en el des
pacho lie esta Delegación de Hacienda el día 30 del aotufil, y hora do las once y medía de la mañana, que tendrá lugar la reunión de dicha Junta; advirtiéiidole que de no ve
rificarlo, se fallará dicho expediente en re
beldía.Albacete M de Julio de 1914.—El Dele
gado de Hacienda, Antonio Simonet.
Sección facnllativa de Montes.—Región Í4.*
Eli cumplimiento á 1<) dÍHj)iiesto por la Sujierioridad y bajo la presidencia de las respectivas Alcaldías, tendrán lugar las quin
tas 8'ibistas de los aprovechamientos de los montes afectos á e.-ita Región, á los diez días de imblícarse en este periódico oficial la pre
sente circular.La.s subastas .se .sujetarán al pliego de con iiciones facultativas que sirvió de base en las j)rinicras y segundas, excepto la tasa
ción que será la que figura en el estado que se acompaña.Albacete 11 de Julio de 1914.—El Dele
gado do Hacienda, Antonio Simonet.
Relación que se cita.
Valialgordo del .ídoar, monte Dehesa bo
yal, pastos para 80 cabezas lanar y 10 ca
brio, por 133 jíesetas.Muñera, monte Oerro de la Morera, pas
tos para 150 cabezas lanar y 10 cabrío, por 90 pesetas.Ohinchiila, iiioute Umbría de Olivares, pastos para 25 cabezas lanar y 25 cabrío, por 6 pesetas; monte Entredichos de Villo- ra, pa.stoH para 4.5 cabezas de lan^jr y 10 de cabrío, por 15 jiosetaa; oionte El OhaiCÓn, pastos para 20 cabezas de ñauar y 6 de ca
brío, |)or 4*50 posotas; Cerro de Enmedio, pastos para 50 cabezas de lanar y 15 de ca
brío. por 15 pesetas; monte Atochar del Chaicón, pastos para 50 cabezas do lanar y 10 de cabría, por 13*20 pesetas; monte Abrevadero de Pinilla, pastos para 40 cabe
zas do ganado lanar y 10 de cabrío, por 12 pesetas.
Albacete li de Julio do 1914.—E! Ayu
dante, J. de Dios Gallego.
DELEGACION D E HACIENDA
Anuncio.
Habiendo acordado celebrar Junta ad
ministrativa para ver y fallar un expediente por aprehensión de plantas de tabaco, sem
bradas y cultivadas en el término municipa[
de Riopar por el propietario B’U’tolomé Ló.
A O i'IIS T a iC IO i 0 [ PROPiEOAOES t líiPUESTOS
Impuesto de pagos.—Circular.
Dispuesto por el artículo 17 del Regla
mento para AdminisLrHCión y cobranza del imiiuesto del 1*20 por 100 sobre pagos de 10 de Agosto de 1893, que las Diputaciones y Ayuntamientos están obligados á remitir á esta Administración,dentro del presente uies, certificación que acredite detallada y sepa
radamente cada uno de los pagos que con cargo á los créditos consignados en sus pre
supuestos se hayan lealizaudo en el trimes
tre anterior, sin omitir los exceptuados que deberán designarse y justificarse, me oreo en el deber de llamar la atención de los Señores Alcaldes y Seeretario.s sobre el cumplimiento de este servicio, y encarecerles la necesi
dad que existe de que no demoren por más tiempo del concedido por el Reglamento la remisión á esta Oficina de mi «'argo de las expresadas certificaciones referentes al se
gundo trimestre del año en curso, evitando así que por tal descuido se vea la Adminis
tración en la sensible pero imperiosa nece
sidad de adoptar medidas de rigor que sería lu. primera «n lamentar.
Espero pues del reconocido celo y activi
dad de los Señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia, despa
charán antes de terminal- el [»rescnte mes el repotido «i'rvicio, sin necesidad de nuevas ftxcitaoione.s ni de adoi)taoión do moditins coercitivas
Albacete ll (le Julio de 1914 —El Admi
nistrador, P. S., Miguel Fontela.
ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES
Anuncio.
Hallándose terminado el apéndice al re- gi-<D o fiscal de edificios y solares de esta ca
pital, correspondiente al actual año, queda expuesto al público en el Negociado de Territorial de e.sta oficina, «por el término de quince días hábiles, á Ouiitar desde el siguiente ai en que aparezca inserto el presen
te en el Boletín oficial de esta provincia», con el fin de que los contribuyentes en él comprendido puedan examinarlo y presentar iaa reclamaciones que á su derecho convi
niere.Albacete 14 de Julio de 1914.—El Ad
ministrador de Contribuciones, Joaquín Kuiz.
TESORERIA DE HACIENDA
Providencia de apremio de primer gra
do.- Con esta fecha se mandan al arriendo de ías contribu(*dones unas certifleaoioues expe
didas CüíUr.a los individuos expresados á con
tinuación:
Juana Inieata López, vecina de Albacete, urb.ana, 244*91 pesetas.
Raimundo Jiménez Mirasol y cinco her
manos, id. La Gineta, derechos reales, 60*90 pesetas.Julián Yngüe Márquez, id. de Chinchilla, id., 7*84 pesetas.
Alejandro Yagíle Torroba, id. de id., id., 4‘95' pesetas.Juliana Yagüe Torroba, id. de id., id., 4'95'pesetas.Juan Yagüe Torroba, id. de id., id., 4‘95 pesetasMáximo Yagüe Tonoba, id. de id., id., 4‘95 pesetas.
Braulio Yagüe Torroba, id. de id., id., 4*95 pe.setas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por 100, pueden spAíafaocr los interesados dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la lustrncción de 26 de Abril de 1900.Lo que en cmnplUnienió al artículo 51 de dicha instrucción se publica en ei Roleti^
oficial de la provincia para (Conocimiento de los deuduves y demás fines reglamentarios.
Albacete 7 de Julio de 1914.—El rero de Hacienda, José Pizana.
IN6PE0CI0N PROVINOUL DESANIDAD Circular
Siendo todavía muchos los Señores Al
caldes de esta provincia que no han remih*
do á esta Inspección las certificaciones de loa acuerdos de nombramiento y de los contra
tos de los facultativos titulares que se^ je*
pidió por circular inserta en el Boletín oficial de esta provincia número 53, oorrespondioDí®
al día 4 de Mayo último, les reitero nueva
mente el pronto envío de dichos documentou esperando lo verifiquen dentro del plazo de diez días si quieren evitarse las responsafi*"' dades en que pueden incurrir con arreglo lo dispuesto en el artículo 202 de la lustnie*
ción general de Sanidad.Albacete 15 de Julio de 1914.—El hi*' pector, Arturo Cubells.
SECCION PROVINCIAL DE POSITOS El Exemo. Señ
sitos, CQU fecha mor Delegado Regio de IS del actual, se ha serví
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletin Oficial de Albacete
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nombrar Agente ejecutivo para los'j Pósitos de Alcaraz, Bogan-a, Masegoso. PovediHa, Pataroa y Villaverde A Don Andrés Gonzá
lez Ivíesia, en virtud de renunoia j>resentada por Don Froilán González Acebo.
Lo que se hace público en este periódico oticial en cuiupiimiento de lo que determina w! artículo 14 del ri ;al decreto de 24 de Noviembre de 1909.
Albacete 15 do Julio de 1914—El Jefe de la Sección, Carlos Diez de Oñate.
Habiendo sido admitida la dimisión pre
sentada por Don Ramón Castillo, del cargo de Agente ejecutivo del Pósito de Aipera, c!
Excmo. Señor Delegado Rugió, con fecha 11 del actual, se ha servido nombrar para di
cho cargo, y la vacante que exista en el de Pétrola á Don Froiíán Martínez Acebo.
Lo que se hace público por medio de esto periódico oficial, en cumplimiento de lo que determina el art. 14 del Real decreto de 24 de Diciembre de 1909 Albacete 14 de Julio de 1914.—El Jefe de la Sección, Cutios Diez de Oaate.
AUDIENCIA DE ALBACETE
Relación de los nombramientos hechos por la Sala de gobierno de esta Audiencia para cargos de Justicia municipal.
Don José Gil y Gil, Juez municipal. Chin
chilla.
Don Francisco García González, Ídem, Po-
vedilla. ‘
Don José Nuñez Rodríguez, id, Tarazona.
Don Tomás Punibo Coí»tieras, ídem su
plente, Aipera.
Don Laureano CíísHIIo Belmar, Fiscal Ídem, Ídem.
Lo que se anuncia en el Boletin 0fí.dal á los efectos prevenidos en la. regla 8.“ dd artículo 5.® de la ley de Justicia municipal.
Albacete 13 de Julio de 1914.—El Secre
tario de gobierno, Octavio Cuartero.
Don Octavio Cuartero y Palao, Magistrado de Audiencia provincial y Secretario de gobierno de la Territorial de Albacete.
Certifico: Que la Junta de eapurgo de pa pelea dcl Archivo de esta Audiencia territo
rial, en sesión de once del actual, acordó de
clarar inútiles los expedientes que á eonli- nuacióíi se expresan:
Expediente ittcoudo á instancia de Don Camilo Lójtez, Escribano de número que fué de Alcaraz, pidiendo que ae le habilite tam
bién para ejercer .su oficio en la villa de Pa
terna (en este expediente existen ademá.s unas diligencias que s« practicaron también á instancia del interesado, para que se auto
rizara para habilitar á su hijo Don Mariano
‘^ópez para ejercer la Escribanía en su nom
bre por imposibilidad física, y además el nombramiento de Don Telesforo Heras para desempeñar el expresado cargo).
Expediente instruido á instancia de Don Manuel de Gracia y Barroso pidiendo la creación de una Notaría de Reinos en la vi
lla de Víllapalacioa, y que se le nombre á él para la misma.
Expediente iuslruído á instancia de Don Pedro Navarro pidiendo la creación de una Notaría de Reinos en esta capital y ser nombrado para ella.
Idem Ídem en virtud de lo dispuesto por Real orden del Ministerio de Gracia y Jus
ticia de Mayo de 1837, para que el Juez de primera instancia de Cartagena, se arregle á derecho #11 cierta competencia con el Al
calde de dicha ciudad.
Idem personal de Don Juan Pasa Lodos y Roldán, Ministro que fué de esta Real Au
diencia.
Y para que sea publicada en el Boletin oficial de esta provincia, expido la pre-Siinte en cumplimiento de ío que determina ti ar
tículo 13 del Real decreto de 20 de Mayo de 1911, haciendo saber á lo.s interesados en los expedientes que se han declarado inútiles por la Junta, que co'itra tal acuerdo pí^drán recurrir ante la Sala de gobierdo de esta Au
diencia 1 eri'itorial, dentro Je los quince días siguientes á la publioacióii de este anuncio.
Alliaoete 13 de Julio de 1914.—El Secre
tario de gobierno. Octavio Cuartero.— y - B."—El PresidíMite de la Junta, Manuel Vázquez.
Aspirantes á cargos JasticÁa municipal.
Don Juan de Dios Llopis y Milán, Don José Juárez Lozano, Don Julián Rodríguez Artuñedo y Don Juan Sánchez Alarcón, so
licitan el cargo vacante de Juez municii>al de Veste.
Vacantes de otros cargos
Lo están el de Juez municipal de Coti
llas, él de Juez municipal suplente de Hollín y e! de Juez municipal suplente de Tobirri.
Lo que se anuncia en el Boletin oficial, á fin de que los que tengan quQ hacer alguna reclamación contra los aspirantes menciona
dos ó solicitar los cargos vacantes, presen ten solicitudes en papel de dos pesetas en la Secretaría de rni cargo, dentro de los quince días subsiguientes á la fecha del anuncio en el Boletin.
Albacete 6 de Julio Je 1914.—El Secreta
rio de gobierno. Octavio Cuartero.
mmu
OE
u mPEoimu
mííiceíeUrbana.
D. Ignacio Roca Picazo, Recaudador do Contribuciones de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente que instruyo contra D. Francisco Martínez Me
drarlo, vecino de esta ciudad, por débito.s del concepto contributivo y trimestre arriba ex- pivsa<Ín, se ha dictado con fecha 30 de Junio, la siguiente providencia de suba.sta de finca:
«No habiendo sfitínfecho Don Fraji^isco .Martínez Medrano SUS tlesoubierto.s qu(- se le tienen reclamados en e.^fe expediente, ni po
dido realizarse los mismos por el embargo y venta de bienes, niuebles v semovientes, se a<5uerd.a la enajenación en pública subasta del inmueble ó inmii'.'blo.-} [lerteiiecíentns á dicho deudor, cuyo acto se verificará h ijo mi presidencia el día 18 de Julio actual, y iiora de 'la.s ocho de su manaua, en esta oficina recaudatoria, siendo posturas admi- sibies en la subasta Us que cubran las-dos terceras partes del importe de la capitaliza
ción.
Notifíquese esta providencia' ai referido deudor y al acreedor ó acreedores hipote
carios en su caso, y anúnciese al público por medio de edictos en las Casas Consistoriales y Boletín oficial de la provincia.
Lo que hago público por medio del pre- | sente anuncio, advirtiendo para couocimien- j to de los que desearen tomar parteen la su
basta anunciada, que ésta se celebrará en el \ local, día y hora que expresa dicha provi
dencia, y que se e.stablecen las siguientes condiciones en cumplimiento de lo dispues
to en el art. 95 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900:1.® Que los bienes trabados y á cuya ena
jenación se ha de proceder, son ios eom- j)rendido8 en la siguiente relación:
Clase, cabida y situación de la finca, una casa en las de esta población, calle del Carmen, señalada con ei número 47; que lin
da por la derecha entrando con otra de Fran
cisco Ramírez, izquierda con la de Mateo
Jordán y Manuela López y espalda con la de María de los Angeles Sarrión con un líquido imponible de 36 pesetas, capitalización de la misma 900 pe.setas, cargas que gravan los inmuebles ninguna, valor para la subasta COO pesetas.
2. * Que loa deudores ó sm cauaaliabíeu- tes y loa acreedore.s hipotecarios en su caso, pueden librar las fincas hasta el momento de celebrarse la subasta, pagando el princi
pal, recargos ó dieta.s, costas y demás gas
tos del procedimiento.
3. ® Que los títulos da propiedad de los inmuebles están do manifiesto en esta oficina hasta el día de la celebración de aquél acto, y que los liciíadores deberán conformarse con ello.s y no tendrán derecho á exigir nin
gunos otros
4. "' Que será requisito indispensable para tomar parte en la subasta, que los licitado- res depositen previamente en la mesa de la pre.sidenoia el 5 por 100 del valor líquido de ios bienes que intenten rematar.
5. ® Que es obligación del rematante en
tregar en el acto la diferencia entro el im
porte del depósito constituido y precio de la adjudicación; y
6. ^ Que si hecha ésta no pudiera ultimar
se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega del precio del remate, se decretará la pérdida del depó.sito que ingresará en Arcas del Tesoro.
Albacete 1 ® de Julio de 1914.-Eí Recau
dador, Ignacio Roca.
HELLIN
Urbana.—1° al 4 trimestre i913.
Don Aurelio Sanz de la Fuente, Recaudador de la Hacienda de esta ciudad^
Hago saber: Que en el expediente que instruyo por débitos do la contribución y trimestre arriba expresado, se ha dictado la siguiente providencia:
«No habiendo sati.«fecho los deudores que á continuación se expresan su.s descubiertos para con la Hacienda, ni podido realizarse loa miamos por el embargo y venta de bie
nes, muebles y semovientes, se acuarda la enajenación en pública subasta de los in
muebles pertenecientes á cada uno de aque
llos deudores, cuyo acto se verificará bajo mi presidencia tíí día 24 de .lulio de 1914 á las diez de su mañana, Hiendo, posturas ad- ml.sibles en la subasta las que cubran las do.s terceras partes del importe de la capitaliza
ción » Notifíquese esta providencia á íoh deu
dores y al acreedor hipotecario en su caso, y anúncie.s'c al público por pregón y edicto.s que se fijarán en las Ca.sas Consi.storiale-s.
Lo que hago público por medio del pre
sente anuncio, advirtiondo para conocimien
to de los que deseen tomar parte en la su
basta anunciada y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 142 de la instrucción de 2G de Abril de 1900.
1.® Que lo.s bienes trabados y á cuya ena
jenación se ha de proceder, son lo.s expresa- do.s eji !a siguiente relación:
Nombre del deudor Concepción Navarro Beléndez, finca.s, situación y cabida nna ca
sa en esta población y su calle de la Virgen, número 6; que linda por derecha casa de Ramón Martínez Raez, izquierda calle de San Rafael y espalda la mi.sma piopietaria, capitalización de la misma 468‘75 pesetas, cargas que gravan los inmuebles ninguna, valor para la subasta 468‘75 pesetas.
Ot.ra casa en la calle de San Rafael, nú
mero 33; linda por derecha BaailÍRa Perales, izquierda calle de la Virgen y espalda la misma Concepción Navarro, capitolizaoióu de la misma 750 pesetas, cargas que gravan loa inaiuebles ninguna, valor para la subas
ta 750 pesetas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
2. " Que los deudores 6 sus causahabieii- tea y los acreedores hipotecarios eu su caso, pueden librar las fincas hasta el momento de celebrarse la subasta, pagando el principal, recargos, costas y demás gastos del proce
dimiento.3. ® Que los títulos de propiedad que se hubiesen adquirido de los inmuebles embar
gados, estarán de manifiesto en esta oficina hastrt el día de la celebración de aquel acto, y si no hubiere ninguno, se suplirán por los medios que establece la ley Hipotecaría, y que los iicitadores deberán conformarse ’con ellos y no tendrán derecho á exigir ningu
nos otros.4 ° Que para tomar parte en la subasta deben los Iicitadores depositar previamente en la mesa de la presidencia el 5 por 100 del valor líquido de los bienes que intenten re
matar.5.° Que es obligación del rematante en
tregar en el acto la diferencia entre el im
porte del depósito constituido y precio de la adjudicación; ytí.° Que si hecha ésta no pudiera ultimar
se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega del precio del remate, se decretará la pérdida del depósito que ingresará en las Arcas del Tesoro público.Hellín 9 de Julio de 1914 —El Recauda
dor, Aurelio Sauz —V.° B /—El Arrendata
rio, Víctor de la Fuente.
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE
Don Francisco Sánchez Silva, Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que el día 8 de Agosto pró
ximo, y hora de las doce, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales bajo mi presidencia la subasta para el arrendamiento de los impuestos establecidos en el edificio y radio de la Feria, para la que ha de celebrarse en ios días del 7 ai 15 del próximo Septiembre, bajo el tipo de 10.500 pesetas y con estricta sujeción al pliego do condiciones que se ha
lla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.Albacete 9 de Julio de 1914.—Francisco Sánchez Silva.
VILLAUROBLEDO
En los primeros días ae !a primavera an
terior, se presentó en el ganado lanar de la casa de campo «Cañarada», de este término, un prima! de la misma clase, negro y bas
tante grande, ignorando su procedeacia.Lo que se anuncia al público en cumpli
miento y á los efectos del artículo 7.® del Reglamento de 24 dé Abril de 1905.
Villarrcbledo 9 de Julio de 1914.—El Al
calde, Juan Moreno.
MONTEALEGRE
Don Juan José Luna Poyatos, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que confeccionado el apén
dice al registro fiscal de edificios y solares de este término, base del padrón que ha de formarse por dicho concepto para el año de 1915, queda expuesto al público por término de quince días hábiles, en la Secretaría de este Ayuntamiento para oír reclamaciones.
Montealegre 10 de Julio de 1914.—Juan José Luna.
OASASIBAÑEZ
Don Miguel Pérez García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para oír j'eclamaciones y por plazo de quince días, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayunta
miento el apéndice al registro-fiscal de edifi
cios y solares de este término, formado para el próximo año 1915.Casas Ibáñez 11 de .Tniio de 1914.—Mi
guel Pérez.
ALCARAZ
Terminado «1 apéTtdioe al registro fiscal de edificios y solares de este término muni
cipal formado para ei próximo año 1915, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente en que aparezca inserto el presente en el Dole- tin oficial de la provincial, para que los com
prendidos en él j)uedan examinarlo y for
mular en su caso las reclamaciones que pro
cedan.Alcaraz 3 de Julio iie 1914.—El Alcalde accidental, Buenaventura González.
MASEGOSO
Don Cesáreo Cuerda y Cuerda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose terminado por la Junta repartidora el proyecto de re
parto vecinal de consumos para el año 1914, realizado previa autorización para cubrir el déficit que resulta hasta completar el impor
te de los derechos del Tesoro y recargo.s le
galmente autorizados, qu^da de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamien
to por el plazo de ocho días hábiles, de so! á sol, á contar desde el siguiente al en que se publique el presente edicto en el Boletin ofi
cial de la provincia, á fin de que los contribuyentes á quienes se le.s notificará además la cuota señalada por medio de doble pape
leta, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante la indicada Junta, ya sea por escrito ó verbalmente en el acto del juicio de agravios, que tendrá lugar para resolver
las al día .siguiente de finalizar el citado pla
zo de exposición y hora de las doce, en la Casa Consistorial.Masegoso 3 de Julio de 1914.—E! Alcal
de, Cesáreo Cuerda.—P. S. M., El Secretario accidental, Virgilio Gutiérrez.
FEREZ
Por dimisión del que la desempeñaba, se halla vacante la plaza de Médico titular de esta villa dotada con 1 500 pesetas de sueldo anual, pag.-ida& por trimesties vencidos por la asistencia de cincuenta familias pobres.
Lo que se anuncia al público para que en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de este ediot puedan solicitar la pla
za por conducto de c.sta Alcaldía los intere
sados que se encuentren en condiciones, pre
via la presentación de los documentos que acrediten su residencia profesional.
Férez 30 de Junio de 1914.—Antonio Pérez.
LIETOR
El apéndice al registro fiscal de edificios y solares de este pueblo, base para derrama de la contribución en el año 1915, queda ex
puesto al público en esta Secretaría por tér
mino de quince días, para oir reclamacio
nes.Francisco Codina.Lietor 3 de Julio de 1914.—El Alcalde, LA RODA
Den Enrique Escobar y Hore, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que autorizado competente
mente por el Exemo. Señor Ministro de Ha
cienda, la Junta de Asociados ha formado el repartimiento municipal de esta villa para
el actual año, el cual queila expuesto al pú
blico en este Ayuntamiento por término de quince días, según dispone la vigente ley Municipal, fm cuyo plazo se podrán presen
tar la.s rf’claoiaciones que drsoen los intere
sados en el mismo.La Roda 8 de Julio de 1914—Enrique Escobar.
BALSA DE VES
Don Anastasio Oebrián Piqueras, Alcalde consLiLucional de esta villa.
Hago saber: Qué terminado por la Junta pericial el apéndice al aniiliarainiento de la riqueza urbana de e.ste término municipal para el ano de 1915, queda expuesto al pú
blico por término de quince días en la Se- oretasía de este Ayunlamiento, para que loa intere.-íadas puedan examinarlo y aducir sus reclamaciones; pues expirado dicho plazo uo oirá ninguna por justa que sea.
Ba'sa de Vés 7 de Julio de 1914.—Anas
tasio Cebi'ián.
JORQUERA
Don Miguel Alarcón Villamieva, Alcalde constitucional de esta villa. ' H igo sabor: Que los reparloa, de consu
mos y arbitrios extraordin.-trioa de este pue
blo correspondieiitoa al año actual, se hallan terminados y expuestos en l i Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de ocho día.s hábiles, contados desde el siguiente al en que el [)re3eute edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de esta provincia, para oir reclamaciones.
Jorquera 30 dé Junio de 1914.—Miguel Alarcón.
LA HERRERA
Don Prisco Martínez Jiménez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que hall ímioAe terminados los apéndices al registro fiscal de la riquez:i rústica y al amillarainientu de la riqueza urbana, hc hallan expuestos al público en ia Secretaría de este Ayuntamiento por térmi
no de quince días, para oir reclamaciones.
La Herrera 7 de Julio de 1914.—El Al
calde. Prisco Martínez.
ALBOREA
Don Cecilio Eiorriaga Escobar, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo resultado de
sierta la prim .ra subasta celebrada parala enajenación <le las 56 fincas la propiedad del Pósito, que constan en el anuncio de esta Alcaldías jiublicadü en el Boletín oficial la pruviiiciii, correspondiente al 19 de Judío
último, por el presente se anuncia el acto ie segunda subasta con la rebaja del 15 por lOO del precio que sirvió de base á la primera, el cual tendrá lugar en esta Sala Consistorial el día 20 del corriente mes, de diez á doce de su mañana, con las mismas formalidades y bajo las condiciones que se insertan en el anuncio al principio citado.Aborea 1.® de Julio de 1914.—Cecilio Elorriaga.
VESTE
Don Joaquín Córdoba Sant^yo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en loa días IG al 31 in
clusives del presente mes, tendrá lugar eij sus dos períodos la cobranza voluntaria del i ” y 2.“ trimestres del corriente año del im
puesto de consumos y de los arbitrios extra*
ordinarios repartidos en esta villa.Veste Ct de Julio de 1914 —Joaquín Cór
doba.
IMPRENTA PROVINCIAli
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