Número 118 Miércoles 1.” de Octubre de 1913 25 céntimos
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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Sdscripción.—Eu la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—-Un año, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 1 3 id.—Los edictos y .sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 3 céntimos de peseta por línea.
PECIOS DE Anoncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia 5 ^obsfaador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, Q r ^ ^ treinta, 2 id.—Do treinta eu adelante, precio convencional, be publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Re v Don Alfonso X lll (que Dios guarde), S. M. la REINA D.'‘ Vic
toria Eug-enia y S S . A A . RR. el Príncipe de Asturias é Infantes, continúan sin no
vedad en su importante salud.
D e igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
(Oaceta 30 Septiembre).
MINISTERIO DE INSTRDCCIÓN PÚBLICA
Y BELLA S A R TES REAL DECRETO
Conformándome con las razones expues
tas por el Ministro de Instrucoidn Pública y Bellas Artes;
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.® Con la denominación de «Pa
tronato de Estudiantes» se constituirá en cada una de las Universidades del Reino una Junta compuesta del Rector, de los Decanos de las Facultades y de los Directores de los Institutos generales y técnicos y Escuelas es
peciales dependientes del Ministerio de Ins
trucción Pública y Bellas Artes.
Presidirá dicha Junta el Rector, excep
ción hecha de la de Madrid, que la presidi
rá el Ministro, correspondiendo á aquél la vicepresidencia.
Ejercerá las funciones de Secretario el de la Universidad.
Art. 2.° Será misión del Patronato:
I ‘ Organizar un servicio que permita á las familias enviar sus hijos á la capital del distrito universitario, con las garantías con
venientes de que serán instalados en las de
bidas condiciones.
II. Velar por loa estudiantes, protegerlos, dirigir gug estudios, influir en sus costum- bres y proporcionarles ocupaciones dignas, y entrada en Corporaciones y Sociedades li
terarias y científicas, Museos, Archivos, B i
bliotecas, etc., etc.
III. Establecer una periódica comunica
ción con las familias, de modo que estas puedan conocer autorizadamente el compor
tamiento en clase y fuera de ella de los estu
diantes.
IV. Procurar que por estos sean atendi
das las instrucciones que sus padres ó encar
gados envíen al Rectorado, y que por su discreción y prudencia merezcan ser trans
mitidas; y
V. Corregir con amonestación privada y
pública, en este caso delegando en cualquie
ra de los Catedráticos cuyas lecciones oiga el alumno, las faltas de conducta fuera de las aulas y que hayan sido plenamente com
probadas, sin perjuicio de dar cuenta á la familia, si se tratara de algo grave.
Art. 3.® El servicio que se organice para cumplir los antedichos fines, se conferiiá á un Negociado con el personal que se deter
mine de Real orden, á propuesta del Patro
nato, y con el sueldo que se le señale.
Corresponde á dicho Negociado:
I. Clasificar los partes que deberán re
mitir al Rector de Ja Universidad los padres ó encargados de los alumnos, expresando la casa donde se hospedan ó se hayan de hos
pedar, de modo que en cualquier momento se conozca el domicilio de los estudiantes.
II. Llevar lista de iaa fondas, casas de huéspedes y de pensión ó de particulares que se dirijan al Rector de la Universidad ofreciendo sus casas para hospederíasy com prometiéndose á cooperar á lo.s fines del Pa
tronato, teniendo á éste al corriente de la conducta de los estudiantes, del tiempo que estudian y de las horas á que se recogen poi' la noche.
III. Indicar, por acuerdo del Patronato, á los padres de familia ó encargados las ca
sas dispuestas á cooperar á los fines de la Ins
titución, y que después de una detenida in
formación resulten dignas de ser recomen
dadas y garantizadas.
IV. Clasificar las relaciones que cada quince días deberán remitir al Rectorado todos los Profesores de los Centros represen
tados en el Patronato, y en las que deberán calificar individualmente la conducta de sus alumnos eu clase.
V. Redactar para los padres ó encarga
dos, acordado que sea por el Patronato, la nota de la antedicha calificación, caso de que no sea superior á mediana, y la de aquéllos que hayan faltado á clase sin causa justificada más de un día: y
VI. Dirigir á los padres ó encargados las cartas, partes y comunicaciones que el Pa
tronato acuerde, y que el Secretario, por orden del Rector, autorice con su firma, relacionadas con los alumnos.
Art. 4,® Se nombrará un luspector poi
cada 1.000 alumnos matriculados con el sueldo y cualidades que se determinen de Real orden, á propuesta del Patronato.
Estos funcionarios estarán á las inmedia
tas órdenes del Rector y deberán practicar todas las investigaciones que se les encar
guen, dando inmediata cuenta á dicha auto
ridad académica de cuanto conozcan en re
lación con la vida de los estudiantes, cuya custodia y protección les haya sido con
fiada.
Las faltas que cometan serán corregidas con amonestación, suspensión por tiempo determinado y la separación á prepuesta del Patronato, que habrá de tener en cuenta la importancia y trascendencia de la falta.
Art. 5.® El Patronato de estudiantes de cada Universidad redactará una Memoria anual al terminar el curso, que elevará al IMinisterio, dando cuenta de los resultados de su gestión y proponiendo las reformas que convengan al servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica. Interin se consigna en el Presu
puesto el crédito necesario para el pago del personal y material que requieran el servi
cio del Patronato, y siendo de alta conve
niencia para la familia de los estudiantes (|Utí desde luego se ponga en ejecución este decreto, los padres ó encargados de los nlum- no-s que deseen acogerse á los beneficios del mismo deberán abonar por derecho de ins
cripción, por una sóla vez y en metálico, la cantidad de cinco pesetas.
Los fondos que se recauden por tal con
cepto estarán á disposición del Pati’onato, que deberá rendir cuenta de su inversión al Ministerio de Instrucción Pública, una vez terminado el curso.
El Patronato, mientras los recursos eco
nómicos no permitan otra cosa ó se consig
ne en el Presupuesto el crédito necesario pa
ra el pago del personal, utilizará los servi
cios del de la Secretaría general de la U ni
versidad, abonándole una gratificación pru
dencial, y señalará asimismo á los Inspecto
res mi sueldo provisional proporcionado al ingreso que se obtenga por las cuotas que abonen los padres.
Dado en San Sebastián á veinte d« Sep
tiembre de mil novecientos trece.
ALFONSO El Ministro de Instrucción Pública
y Bellas Artes,
J o a i |i i í n R i i l z J im é n e z *
(Oaceta 26 Septiembre.)
MINISTERIO DE U GOBERNACIÓN
REAL ORDEN
Vista la instancia del funcionario de este Ministerio D. Baldomero Montoya Tejada, solicitando que se autorice y se declare útil la publicación de su libro, titulado «Benefi
cencia particular.— Disposiciones vigentes concordadas entre sí y con la Jurispruden
cia del TribunRl Supremo»:
Vistos los favorables informes emitidos por la Sección correspondiente de la Direc
ción General de Administración y por la Asesoría jurídica del Ministerio,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
S. M. el R
ey(q. D. g.) se ha servido re
solver que se autorice y se declare útil la pu
blicación de dicho libro, y que para premiar y estimular las dotes de laboriosidad y cul
tura de que su autor da muestra, se anote esta resolución en el (.xpediente del Sr. Mon- toya para que le sirva de mérito en su ca
rrera administrativa.
Lo que de Real orden comunico á V. 1.
para su conocimiento, el del interesado, el del Jefe de la Sección de Personal del Minis
terio y su publicación en la Ga c e t a d e Ma
d r i d. Dios guarde á V. I. muchos años. Ma
drid 25 de Septiembre de 1913.
ALBA Señor Director general de Administración.
(Qacita 25 Septiembre^.
MINISTERIO DE L i GUERRA
R EA L ORDEN CIRCULAR
Exorno. Sr.: Para el debido cumplimien
to de lo dispuesto en el inciso 11, art. 17 del Reglamento orgánico del Cuerpo de Inter vención Militar, y teniendo en cuenta lo prevenido en Real orden de 25 de N oviem bre de 1895 (C . L . núm. 391J é instrucción de suministros de pueblos de 9 de Agosto de 1877,
El Rey (q. D. g .) ha tenido á bien resol
ver, con carácter general, que en lo sucesi
vo las Comisarías de Guerra de provincia remitan á las Intervenciones Regionales el 5 de cada mes tr<s ejemplares, uno de ellos con los justificantes prevenidos, de las rela
ciones de suministros en especie, hechos por pueblos á fuerzas del Ejército y Guardia c i
vil, y que dichas Intervenciones, previa la liquidación eu forma reglamentaria, remi
tan también á la Intervención General de Guerra, el 20 de cada mes, dos ejemplares de dichas relaciones, acompañados de resú menes en los que consten los detalles de provincias, meses á que corresponde el su
ministro, artículos suministrados, según re
lación, é importe total de cada una de ellas, reservándose el otro ejemplar con los recibos y demás justificantes taladrados para su ar
chivo en la forma reglamentaria.
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos anos. Madrid 23 de Septiem bre de 1913.
Señor...
LÜQÜE {Qaceta 26 Septiembre.)
Sección de la Provincia
C ir c u la r n ú m e r o 105.
SECRETARÍA
El Exorno. Sr. Capitán General de la 3.*
Región, con fecha 25 del actual, me dice lo siguiente:
«Con el fin de cumplimentar lo preveni
do en el art. 71 de la instrucción para la aplicación de la ley de Reclutamiento y reemplazo del Ejército de 27 de Febrero de 1912, aprobada por Real orden circular de 2 de Marzo del mismo ano, en 21 de Sep
tiembre siguiente, remití á V. S. para su in serción en el Boletín o/icía¿ de esa provincia las iíistrucciones dictadas por esta Capitanía General, para la revista anual que ha de pa
sarse los meses de Noviembre y Diciembre de cada año por todos los individuos sujetos al servicio militar que no estén presentes eu
filas, ante las Autoridades que en aquellos se indican; y para que esto tenga efecto en el presente año, ruego á V. S ordene de nuevo la publicación de dichas instruccio
nes en el Boletin oficial^ del que e.spero me remita un ejemplar, excitando el celo de las Autoridade.s que dependan de la suya á que dén la mayor publicidad y secunden los es
fuerzos de las militares, recomendándoles el más exacto cimiplimíento de la Real orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Septiembre de 1903.»
Lo que se publica en este periódico ofi
cial para conocimiento de los Sres. ^Alcaldes de esta provincia, encargándoles el más exacto cumplimiento de cuanto se interesa en la transcrita comunicación y en las in s
trucciones que se citan, que se reproducen á continuación, procurando desplegar el ce
lo que exije la importancia de este aervi- oio.
Albacete 27 de Septiembre de 1513, El Gobernador,
R a f a e l C u d ó s .
R ev ista anual.—Instrucciones que se citan,1. ® La revista anual se pasará durante los meses de Noviembre y Diciembre, siendo también los festivos días hábiles para ello.
2. * Es obligatoria para todos los indiyj.
duo« sujetos al servicio militar no presentes en filas, cualquiera que sea su situación, desde que ingresen en caja hasta que reciban la licencia absoluta.
3 . *^ Pasarán la revista en la unidad á que se refiere el siguiento estado los pertenecien
tes á ella y resid«ntes en la localidad en que aquella se halle establecida.
DISTINTAS OCASIONES EN QUE PUEDEN H A LLA RSE UNIDADES DONDE
deberán pasarla.
Mozos en caja... Zonas de Reclutamiento.
Sargentos, cabos, soldados y reclutas con licencia ilimitada y tem poral.. . Excedentes de cupo de los reempla
zos lie Í 9 Í 0 y 1911...
Reserva activa.
Reclutas en depósito.
Segunda reserva.
luíautoría...
Caballería...
Artillería.. . ...
Ingenieros...
Sanidad Militar...
lutendencia (Administración M ilita rj..
Excedentes de cupo que no pertenez
can á los reemplazos de 1910 y 1911.
Redimidos á metálico...
Sustituidos...
Exceptuados...
Cortos de talla...
Sin instrucción m ilitar...
Infantería...
Caballería...
Artillería...
Ingenieros. . . . . . . Con ins
trucción militar.
... ( Sanidad Militar
Intendencia (Administración Militar)...
Cuerpos activos á que destinados.
Cuerpos activos en que sir
vieron.
Compañía de Tropas de Va
lencia.
Compañías do Tropas de Va
lencia y Cartagena.
Zona de Reclutamiento.
Zona de Reclutamiento.
Batallón de 2 .' Reserva de sa demarcación.
Depósitos de Reserva de Va
lencia y Murcia.
Depósitos de Reserva de Va
lencia y Albacete.
Depósito Reserva de Va
lencia.
Compañía de Tropas de Sa
nidad M ilitar de Valencia Compañías de Tropas Admi
nistración Mar de Valencia y Cartagena.
4.® Loa que no residan en la localidad en que esté establecida la unidad ante la que debían ser revistados según el párrafo ante
rior, pasarán ia revista anual en la forma si
guiente:
A ) Los que pertenezcan á Cuerpos acti
vos de Artillería, Caballería é Ingenieros y se encuentren en distinta localidad que es
tos ó cualquiera de sus destacamentos, se presentarán al Jefe de Depósito de Reserva de su Arma si está en la misma localidad.
Si este Depósito no estuviera en la misma población, se presentarán como los de Infan
tería, Intendencia, (Adminisiración militar), Sanidad militar y Brigada obrera y Topo
gráfica de Estado Mayor al Jefe de la Zona, y á falta también de ésta al Comandante m i
litar ó Jefe de destacamento de tropas; si tampoco los hubiera en la localidad al Al
calde, y por último al Comandante del puesto de la Guardia civfl.
B ) Los individuos en reserva activa y los de segunda reserva con instrucción mr litar que no se encuentren en el punto en que esté la unidad á que pertenecen, segui
rán las reglas consignadas en el párrafo an*
terior.
C) Los mozos en Caja, los reclutas^ en Depósito y los de segunda reserva sin ins*
trucción militar, pasarán la revista en la Zo
na que haya eu la localidad; si no la hubiere ante el Comandante Militar, el Jefe del Des
tacamento, el Alcalde ó el Comandante de*
puesto de la Guardia civil, en el orden de preferencia que queda indicado.
5.”' Con objeto de que sea más fácil a ios interesados el conocimiento de la u n i d a d en que deben pasar la i'evista, podrán dirigiré®
á cualquier funcionario militar ó de la Guardia civil, quienes están con vista del pase de situación á cual sea dicha unidad, y si en las lo o a lid a
no hubiera funcionarios militares ni
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
s e r v í.
'Han.
m n te iendo lio . idivi- entes áesde in la í que
¡cien- 1 que
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de la Guardia civil, acudirán ai Ayuntamien- ? to, en donde podrán ser informados.
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6.“ Con arreglo á lo prevenido en el artí- ! culo 81C de la ley de Reclutamiento y Reem- j plazo del Ejército, aprobada por Real orden j circular de 27 de Febrero de 1912, los indi- í viduos que dejen de pasar la revista anual, se- j rán castigados con la multa de 25 á 250 pe- i setas en la primera falta, de 50 á 500 en la \ segunda y de 100 á 1.000 en los demás ca
sos, sufriendo la prisión subsidiaria que co
rresponda si resultaren insolventes. De or
den de S. E., El General Jeíe de Estado Ma
yor, José Zofre Montejo.
DIPUTACION DE ALBACETE COMISIÓN P K 071N C IA L
D. Ricardo ArcMllas y López, Doctor en Derecho civil y Canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado del ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la E xce
lentísima Diputación y Comisión provin
cial de Albacete.
Certifico: Que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Co
misario de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la Instrucción de nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, la exámen de los documentos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido du
rante el mes de Agosto último las especies que se dirán, con objeto de fijar los respec
tivos á las que los Ayuntamientos han su
ministrado y suministren á las tropas del Ejército y Guardia civil en el mes actual; fi
jándose, con mérito al resultado que ofreció dicho exámen, los siguientes precios medios:
Ración de pan de seiscientos cincuenta gra
mos, á veinticuatro céntimos de peseta.--Ra
ción de cebada de cuatro kilogramos de peso, á noventa y nueve céntimos de id.— Ra
ción de paja de seis kilogramos, á vein ti
dós céntimos de id.— Litro de aceite, á una peseta treinta y seis céntimos de id.--Litro de petróleo, á noventa y siete céntimos de id.—Kilogramo de carbón, á diez céntimos de id.-K ilogram o de leña, á cuatro céntimos también de peseta.
Y para que conste y tenga cumplido efec
to lo dispuesto en el artículo é instrucción antes citados, expido por duplicado la pre
sente en Albacete á 29 de Septiembre de 1913.
Ricardo Archillas.—V.^ B.®—El Vicepresi
dente, José Álfaro.
TESORERIA DE HACIENDA Contribuciones.
P ro vid en cia de aprem io de p r im e r g r a do.—Eq el día de la fecha le han sido entre
gados al Arrendataüo de las Contribuciones por la Tesorería de Hacienda de esta provin
cia, los valores délos pueblos que compren
den las zonas de Albacete, Alcaraz, Alman- sa, Casas Ibáñez, Chinchilla, Heliíu, La Ro
da y Yeste de los contribuyentes incursos cu el recargo del 5 por 100 por no haber sa
tisfecho sus cuotas en el tercer trimestre del año actual, dentro -del primero y segundo período de recaudación voluntaria.
Lo que se hace público por medio del Boletín oficial de la provincia para conoci
miento de los comprendidos en las relacio
nes de descubiertos, y en cumplimiento á lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ins
trucción de recaudación de 26 de Abril de 1900.
Albacete 29 de'Septiembre de 1913.—El
Tesorero
de Hacienda, José S. Pizana.Boletín Oficial de Albacete
P rovidencia de aprem io de p rim e r g r a do.— Con esta fecha se maiulau al arriendo de las contribuciones unas certificaciones expedidas contra la fundación expresada a continuación:
Fundación ahorros de Caudete, derechos reales, 13‘61 pesetas.
La misma, id. de id , id., I3‘36.pesetas.
La misma, id. do id., id., 8 ‘66 pesetas.
Cuyos débitos, con el recargo d'J .5 por lOU, puede satisfacer esta fundación di.uitro del pla:íO de tre.s días que señala el artículo 52 de la Instrucción de l'6 de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al artículo 51 rlfci dicha instrucción se ¡mblica en el Boletín oficial de la pr-ivincia para conoeimif ato de los deudores y demás fines reglamentarios.
Albacete 27 de Septiembre de 1913.—El Tesorero de Hacienda, José S. Pizana.
SECCION PROVINCIAL POSITOS
D. Federico Sáenz de Santa Maida, Jefe j)ro- vincial de Pósitos.
Certifico: Que en el expediente de recau
dación de los créditos que á su favor tiene el Instituto que se dirá, se ha dictado con esta fecha la siguiente providencia:
3
«Recibida en esta Oficina de mi cargo la relación de los deudores al Pósito de Ta- razona que se expresarán y que durante el plazo de cinco días, comprendidos del 9 al 13 del actual no han satisfecho sus deu
das, quedan inoursos en el primer grado de apremio segón lo j)revetiido en el artículo 8.® del Rea! decreto de 24 de Diciembre de 1909, con ia advertencia de que transcurri
dos ocho días desde la fecha de la presente sin haber hecho efectivos el principal y re- carg" del 5 por 100, quedarán incursos en el segundo grado ó nuevo recargo del 10 por 100 sobre la deuda principal, procediéndose con
tra los mismos tai la forma determinada en el artículo 66 y siguientes de la Instruc
ción de apremios de 26 de Abril de 1900».
Y en cumplimiento de lo que dispone el mencionado art. 8.® del Real decreto de re
ferencia, se publica la presente por la que anuncio á los deudores comprendidos en
la
siguiente relación el derecho que tienen d«solventar sus descubiertos coa el recargo del primer grado de apremio en el plazo indica
do anteriormente.
Albacete 25 de Septiembre de 1915.—El Jefe de la Sección, Federico Sáenz de Santa María.
R E L A C I O N Q U E S E C I T A
NOMBRES DE LOS DEUDORES 6 s u s CAUSAUABIENTES
Blas Contreras Simarro...
Juan Picazo Cuartero...
Basilio Picazo García...
Teófilo García Mifiarro...
Floriáu Mifiarro Martínez...
AUDIENCIA DE ALBACETE
FECHAS DE CANTIDADES AD£
LAS OBLIGACIONES
PRINCIPAL
i interas98. 6 por 100 de recargo.
Día. Mes. Afio. Posetas. CtH. Ps.<etaa Cts.
2 Agosto 1912 2 1 0 10 50
id. i(í. id. 73 50 3 67
id. id. id. 105 5 25
id. id. id. 52 50 2 62
id. id. id. 190 50 9 98
TOTAL
PfBAtaa eta.
220 50 77 17 l i o
26
55 12 109 48
E xám enes de oficiales de Secretarias j u d i ciales.
La Sala de gobierno de esta Audiencia, para cumpHr lo dispuesto en el Real decreto del.® de Junio do 1911, ha acordado de conformidad con el dictáraen invoce del Sr. Fiscal, que los exámenes de oficiales de Secretaría judicial á que se refieren los ar
tículos 53 y .58 de dicho Real decreto, se celebren el día 13 de Octubre próximo, á las cuatro de la tarde, en el local que ocupa la Sala de lo civil de esta Audiencia.
Lo que se anuncia en el Boletín oficial para conocimiento de los interesados; aper
cibiéndoles que si en el día expresado no comparecen á sufrir examen, perderán el derecho á ser examinados en la convocatoria del presente año.
Albacete 23 de Septiembre de 1913.—El Secretario de gobierno, Octavio Cuartero.
AYUNTAMIENTOS '
PETROLA
D. José Pardo Rodríguez, Alcalde constitu
cional (le esta villa.
Hago saber: Que para cubrir el déficit de 6.365 pesetas 79 céntimos re.sultante en el presupuesto municipal ordinario para el ano de 1914, la Junta municipal tiene acor
dado gravar para enjugar dicho déficit las especies de la 2 .“ tarifa de consumos siguien
tes:Sobre 13-217 kilogramos de patatas que se calcula podrán consumirse en esta loca
lidad eu todo el ejercicio á razón de^lO cén
timos de peseta cada lO kilos 1 32U70 pese
tas.Sobre 800.000 kilogramos de paja de
cereales á razón de 5 céntimos de peseta cada 10 kilos 4.000 pesetas.
Sobre 261.023 kilogramos de leña excep
tuando la necesaria para la industria, á razón de 4 céntimos cada 10 kilos 1.044‘09 pesetas.—Total 6.365‘79 pesetas.
Lo que por acuerdo de la referida Junta se hace saber al ])úbIíco. para que durante quince días, contados desde el de la inserción del presente en el Boletín oficial de la pro
vincia, puedan las personas que lo deseen presentar sus reclamaciones en la Secretaría municipal.
Pétrola 20 de Septiembre de 1913.—José Pardo.
LA RODA
P rovidencia de aprem io de p rim e r g r a do.— Con esta fecha se ha entregado al Re
caudador de contribuciones de esta villa con el apremio de primer grado, los valores del tercer trimestre del año actual por impuesto de consumos, pudiendo los contribuyentes satisfacer sus débitos con el recargo de pri
mer grado del 5 por 100 durante los tres días siguientes ai en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provin
cia, según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Instrucción.
L ’ Roda 29 de Septiembre de 1913.—El Alcalde, F. Aguado.
AYNA
D. Francisco Alfaro Lorenzo, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que en el acta de la sesión ce
lebrada por la Junta municipal en el día de hoy, se encuentra el siguiente particular:
«En tal estado, visto el déficit de 5.200 pesetas que resulta en el presupuesto ordi-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
nario de este Municipio que acaba de votar
laJunta para el próximo año de
1914,esta Corporación acordó por unanimidad el esta
blecimiento módico sobre las patatas
jla paja de cereales durante el próximo año, cuyos artículos respectivamente {consienten
el gravámen de 15 y 5 céntimos de peseta en cada unidad y decena de kilogramo que desde luego señala la Corporación, sin que exceda este tipo del 25 por 100 del precio medio que tienen dichas especies en esta lo
calidad.
E S P E C I E S
Patatas. . . . Paja de cereales.
UNIDAD Kilogramos
Precio medio de la unidad.
Pesetas Cts.
Arbitrio sobre la unidad.
Ptas. Cts.
Consumo anual calculado.
10 1 0 15 24.000
10 0 40 0 05 32,000
Total..
TOTAL Ptas. Cts.
8.600 1.600 5.200 Corresponde bien y fielmente con su ori
ginal á que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la pre
sente visada y sellada en Ayna á 22 de Sep
tiembre de 1913.-F ran cisco A lfA ro.-V ,” B .“
El Alcalde, Carchano.
HIGUERÜELA
D. Simón Sáez Bueno, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en virtud á lo ordenado por el Sr. Jefe de la Sección de Pósitos de esta provincia, se sacan á cuarta subasta con la rebaja del 45 por 100 que señala la regla 35 de la Circular de 25 de Febrero de 1909, las fincas propiedad de este Pósito mu
nicipal que á continuación se expresan:
Un bancal en el paraje titulado las.Balsi- oas, de cabida una fanega secano, contenien
do unas 400 vides; linda Saliente y Medio
día Antonio Verdejo, Poniente herederos de Tomasa Aparicio y Norte herederos de Teo
doro Marín: ha sido valorado eu 100 pesetas.
Otro bancal en el paraje titulado Hoya Mañas, de cabida 9 celemines secano; que linda Saliente Manuel Cantos, Mediodía he
rederos de Manuel Colmenero, Poniente ca
mino y Norte herederos de Pedro Villaplana:
valorado en 90 pesetas.
Una fanega de tierra destinada á pastos en el sitio titulado los Collados: valorada en 10 pesetas.
Un bancal plantado de viña en el paraje titulado la Solana, de cabida 3 celemines se
cano; linda Saliente y Mediodía herederos de Pascual Serrano, Poniente María Fermín- dee y Norte herederos de Juan Aparicio: va
lorado en 80 pesetas.
Otro bancal plantado de viña en el para
je titulado la Solana, de cabida 3 celemines secano, conteniendo unas 400 vides; liada Saliente Damián Martínez, Mediodía herede
ros de Matías Navalóu, Poniente Isabel Na- valón y Norte Justo Verdejo: valorado en 80 pesetas.
Otro bancal en el paraje titulado Hoya del Turraal, de cabida 5 celemines secano;
linda Saliente Asensio Fernández, Mediodía Martín Villaescv sa, Poniente Juana Almen
dros y Norte Fulgencio [Almendros: valora
do en 45 pesetas.
Otro bancal en el paraje titulado Hoya Mañas, de cabida 8 celemines secano; linda Saliente y Mediodía Manuel López, Ponien
te Hermenegildo Calero y Norte Jesús Dele- gido: valorado en 45 pesetas.
Otro bancal plantado de viña en el pa
raje titulado Pozo AlmendroKS, de cabida 3 celemines secano; linda Saliente herederos de Blas Pardo, Mediodía y Norte Martín Arne- do y Poniente herederos de Diego Cano: va
lorado en 25 pesetas.
Otro bancal en el paraje titulado de Min
go García, de cabida 3 almudes secano; lin
da Salietite y Mediodía herederos de Mel
chor Sáez Palacios, Poniente y Norte Blas Serrano: valorado en 70 pesetas.
Una casa en esta población y su calle de la Gila, señalada con el número 12 de orden;
linda entrando derecha otra de Salomón Pérez, izquierda dicha calle y espalda te rrenos de Cornelia Alonso: valorada en 450 pesetas.
Otra casa en esta población y su calle de Maldolivas, sin número de orden; linda de
recha entrando Blas Navalóu, izquierda José Serrano y espalda Ejidos: valorada eu 60 pe
setas.
Otra casa de campo en el paraje titulado Hoya Mañas, de este término municipal; lin
da entrando derecha casa de los herederos de Juan Sáez y Sáez, izquierda y espalda Ejidos de la Aldea: valorada en 820 pesetas.
La subasta tendrá lugar bajo la presiden
cia del Sr Alcalde con asistencia délas per
sonas que se determinan en el núm. l.'^ de la circular del Exorno. Sr. Delegado de Pó
sitos de 13 de Septiembre de 1907, en la Ca
sa Consistorial de esta villa, á los veinte días hábiles siguientes al de la inserción del pre
sente edicto en el B oletín oficial de la prO' viucia, y hora de diez á doce de su mañana, admitiéndose postura sólo hasta la s once.
La licitación será por el sistema de plie
gos cerrados y finca por finca, no adm itién
dose postura que no cubra el tipo de tasa
ción, siendo requisito indispensable para [to
mar parte en la lioitacióu haber depositado previamente en Arcas del Establecimiento ó eu poder de la Junta en el acto de hacer la postura el 5 por 100 del tipo de tasación de la finca ó fincas objeto del remate, el cual se hace á riesgo y ventura.
No podrán ser licitadores los que formen parte de la Corporación administradora ni los empleados ni deudores al Pósito que se encuentren en descubierto.
El pago por el rematante de la cantidad en que tuviese efecto la adjudicación se sa
tisfará en la forma que establece la regla 17 de la Circular antes citada del Excelentí
simo Sr. Delegado Regio de Pósitos, que
dando asimismo obligado dicho rematante á lo prevenido por la 18 de prenotada Circu
lar. como también al pago délos gastos que se produzcan en el expediente de subasta.
Higueruela 25 de Septiembre de 1913.—
El Alcalde, Simón Sáez.
JUZGADOS
ALBACETE
Por medio del presente se hace saber:
Que en el Juzgado de primera instancia de esta capital y Secretaría del que refrenda se ha promovido por Antonio Gómez Mar
tínez, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad expediente á fin de que á él y á su hermana Isabel Gómez Martínez, se les declare herederos abintestato de su otra her
mana legítim a Luisa Gómez Martínez, na
tural y vecina de esta capital, en la que falleció el veintitrés de Junio del corriente año en estado de viuda y bajo el testamento
otorgado en siete de Agosto de mil ochocien tos noventa y siete, en el cual instituía por su único y universal heredero á su espoj Antonio Cortés García, que falleció^ en catorce de Diciembre de mil novecientogi y sfi llama á los que se crean con mejor derecho á dicha herencia, para qug ante este Juzgado comparezcan á reelamaV dentro del término de treinta días, aperc¡.
bidos de que de no verificarlo les parará el perjuicio á que hubiere lugar. ,
Dado en Albacete á veinticinco de Sen.
tiembre de mil novecientos trece.—El Juj, de primera instancia, Francisco Fernánde!
Bernal.—El Secretario judicial, Migue'
Casado. ® ‘
ALMANSA
D. Pablo Manuel Sánchez Silva, Juezdeing.
tracción de esta ciudad y su partido.
Por el presente se cita y llama á Juan Sánchez vGaroía, de 19 años de edad, albafiil soltero, vecino de esta ciudad y su doiai.' cilio último calle de S. Antonio, número IG, que se ausentó de esta población para la ciudad de Barcelona á principios del mej actual, para que dentro del término de diej días, contados desde la publicación de esí- edicto en la Gaceta de M a d rid y Boletinet oficiales de esta provincia y de la de Barce
lona, comparezca ante este Juzgado, sito en la plaza de San Agustín, sin número, pigo principal, á responder á los cargos que le resultan en el sumario que me hallo instru
yendo sobre estafa por viajar en el tren sin billete ni autorización para ello; apercibido que de no comparecer dentro de dicho tér
mino, le parara el perjuicio que haya lugar.
Dado en Al mansa á 27 de Septiembre de 1913,—Pablo M. Sánchez.— El Secretario ,udicial, Teodolfo Cid.
LA RODA
Ürozco Prieto, Gabriel, natural de la So
ana, de 32 años, casado, industrial, vecino de Villarrobledo, hijo de Felipe y María, domiciliado últimamente en el Tomelloso, penado en causa sobre robo, comparecerá ante la Audiencia de Albacete para ingresar en la Cárcel á cumplir la condena que la misma le ha impuesto.
Dado en La Roda á 25 de Septiembre de 1913.— Manuel López y A vilés.— P. S. M,, Diego López de Haro.
Sección de fuera de la Provincia
JUZGADO DE INSTRUCCION DE MONTÍLLA R eq u isito ria .
Tomás y Rodríguez, Dolores, hija de Sebastián y Manuela, natural de Hellín, de estado viuda, profesión vendedora ambulan
te, de 57 años de edad, domiciliada última
mente eu Sevilla, procesada por estafa, com
parecerá en término de diez días ante el Juz
gado de instrucción de Montilla.
JUZGADO DE 1.» INSTANCIA DE SAN CLEMENTE D. Francisco Bonilla Huquet, Juez de inS'
trucción de esta villa y su partido.
Por el presente edicto se cita y llama á Manuel, cuyos apellidos se ignoran, gitano, con residencia accidental en Villamalea, comparezca ante este Juzgado en el término de diez días, al objeto de que preste declara
ción en causa sobre hurto de una burra.
Dado en San Clemente á 29 de SeptieiD' bre de 1913.— Francisco Bonilla.—P.
José María Girón.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»