Número 134 Lunes 8 de Noviembre de 1915 25 céntimos
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Prpciosde Süsoripción.—Eu la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Uu semestre 7 id —Un afio, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un se m p -, tre 9 id.—Un afio, 1 5 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales' que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por linea. !
Preciosde Andncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1 peseta. De siete á quince.
1 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional^
Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.--Las reclamacione.s al Director de la Imprenta •
Sección de la Gaceta
PIÍISIDENCIA D El. CONSEJO DE MhNlSTROS
S. M. el Rey Don Alfonso X llí (que j Diosg-uarUe), S. M. la R E IN A D .^ Vic
toria Eug'enia y SS. AA. RR. el Prínci
pe de Asturias é fufantes, continúan sin novedad en su importante salud.
De ig^ual beneficio disfrutan las demíls personas de la Augusta Real Familia.
(Gaceta 7 Noviembre).
GOBIERNO CIVIL
DE LA
P R O V I N C I A DE A L B A C E T E
C ircu lar n ú m ero 185. •
Los Señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia en los que no se haya hecho la proclamación de Candidatos con arreglo al artículo 29 de la vigente ley Electoral y se celebren el domingo 14 del actual elecciones para la renovación bie
nal de los Ayuntamientos, una vez veri
ficadas aquellas, darán cuenta inmediata
mente á este Gobierno del resultado de las mismas, empleando el medio más rá pido de comunicación telegráfica en don
de la hubiere, ó en su defecto por la esta ción más próxima, consignando el nom
bre y los dos apellidos de los Concejales que sean elegidos y la calificación políti
ca de cada uno de ellos.
Albacete 8 de Noviembre de 1915.
El Gobernador,
F e l i p e jU o iito y a .
ción d« la ley de Reclutamiento j también el último día de la ampliación concedida en Real orden de 12 de Agosto anterior (D. O.
número 177), en otros se han admitido sin precepto legal que los autorice, aceptándose las cartas de pago como verificados su in
greso sn tiempo hábil, y al objeto de armo
nizar los preceptos establecidos con los in
tereses de los citadoh individuos, el Rey (q. D. g.), de acuerdo con el Consejo de Mi
nistros, se ha servido resolver lo siguiente:
1.® Se concede prórroga hasta el 30 del presente mes como último y definitivo plazo para que los individuos acogidos á los bene
ficios del capítulo 20 de la ley, pertenecien
tes á los reemplazos de 1912 y 191S, puedan efectuar el abono del segundo y tercer plazo de su cuota.
2 ° En el mismo plazo pueden ingresar el segundo de su cuota los individuos del reem
plazo de 1914 que no lo hubiesen efectuado.
Es al propio tiempo la voluntad de S. M.
se dé á esta disposición la mayor publicidad para conocimiento y cumplimiento de todos.
De Real orden lo digo á V, E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Noviem
bre de 1915.—Echagüe.—8eñor,..»
Lo que se hace público por medio de este periódico oficia) para general conocimiento, encargando á los Señores Alcaldes, el servicio tan importante que se interesa.
Albacete 6 de Noviembre de 1915
El Gobernador,
F e l i p e i^ Iontoya
facultades mentales, y de ser favorables las gestiones que se practiquen lo pongan en co
nocimiento de este Gobierno.
Albacete 6 de Noviembre de 1915.
El Gobernador,
F e l i p e iflo u to y a .
C ircu lar n ú m ero 187.
SECRETARÍA
C ircu lar n ú m ero 186.
Por el Ministerio de la Guerra con fecha 2 del actual, se ha dictado la Real orden cir
cular siguiente:
«Exorno. Sr.: Elevadas á este Ministerio gran número de instancias en solicitud de que le sean admitidos los segundos y terce
ros plazos de la cuota militar á que se hallan acogidos los soldados de ios reemplazos de 1912,1913 y 1914, y teniendo en cuenta la diversidad de criterio seguido en la admi
sión de las cantidades correspondientes, pues mientras en unos casos se han negado^ á ad
mitirlas transcurrido el 30 de Septiembre próximo pasado, último día señalado por el artículo 443 del Reglamento para la aplíoa-
C ircu lar n ú m ero 189.
El día 1.® del actual aparecieron en la aldea donominada «Presa de los Arboles» de la propiedad de Don Faustino Albarruiz, sita en el término municipal de Tarazona. dos muías negras, de unos cinco dedos de alzada y con dos cabezadas.
Lo que se hace público en este periódico oficial á ios efectos del artículo 8.® del Regla
mento para la administración y régimen de las reses mostrencas de 24 de Abril de 1906, procediéndose á la venta en pública subasta como determina el artículo 14 del indicado Reglamento, si no se presentara su legítimo dueño.
Albacete 6 de Noviembre de 1915.
El Gobernador,
F e l i p e i^Ioiitoya*
Por la presente encargo á todas las Auto
ridades que de la mía dependan, procedan á la busca y detención de Cipriano Martínez Cañavate, hijo de Feliciano y Concepción, de 20 años, natural de Heliín y vecino de Cartagena, soltero, de oficio carpintero, su
mariado por falta de presentación para el servicio de la Armada en la Comandancia I de marina de Cartagena.
Albacete 6 de Noviembre de 1915.
El Gobernador,
F e l i p e jH o iito y a .
C ircu lar n ú m ero 188.
Por la presente encargo á todas las Auto
ridades que de la mía dependan, procedan á averiguar el paradero de Pablo Membrilla López, casado, de 39 años, vecino de Villa- palacios, el cual desapareció el día 20 de Oc
tubre último, sin que se sepa donde para, suponiendo pueda tener algo perturbadas sus
Don Felipe Moutoya Gómez, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que incoado por este Gobier
no y á instancia de Don Enrique Gosalvez Fuentes, expediente de imposición de servi
dumbres forzosas de estribo de presa y acueducto sobre varias fincas de los términos de Casas de Vés y Villa de Vés con motivo de la concesión del aprovechamiento de aguas del río Júear en el sitio denominado
«Estrecho de dos Aguas» que le fué otorgada por Real orden de 51 de Marzo último, y habiéndose llevado á cabo la comparecencia que previene el trámite 4.® de la Instrucción de 20 de Diciembre de 1852 y la audiencia de los reclamantes que ordena el trám ite 5.*
de la misma disposición, este Gobierno, en cumplimiento de este último trámite, ha re
suelto poner de manifiesto el expediente al peticionario Señor Gosalvez por un plazo de treinta días, á pai'tir del siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín oficial^ á fin de que pueda examinarlo y ex
poner cuanto á su derecho entendiere conve
nir
Con este fin el citado expediente quedará á disposición del interesado'durante el expre
sado plazo en la Sección de Fomento de la Jefatura de Obras públicas de la provincia.
Albacete 3 da Noviembre de 1915.—El Gobernador, Felipe Montoya.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Don Felipe Monfoya Gómez, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente de ex- propiacióri de la carretera de tercer orden de Venta déla Vega áCasasIbáñez, Sección de Alcalá del Ju c a rá Casas Ibáñez, la Alcaldía de. Casas Ibáñez, al rectificar la lista de pro
pietarios interesados, hizo constar que la fin
ca número 42 de orden, pertenecía á Don Bernabé Pérez Descalzo y que carecía de*co- lono, siendo la cebada la clase de cultivo á que se dedicaba la tierra.
Ahí se publicó en el Boletín oficial nú
mero 74 de 21 de Junio último.
Pero habiendo comunicado después la misma Alcaldía que esos datos son erróneos y que en consecuencia deben ser rectifica
dos en la forma que indica, este Gobierno ha resuelto hacer constar que los datos exac
tos de la expresada finca número 42, son los que Miguen:
Propietario, Don Juan Antonio Jiménez Soriano, vecino de Casas Ibáñez, colono, Juan García Verdú, cultivo, siembra y aza
franales. De este cultivo es dueño d colono Por lo tanto, deberá entenderse rectifica
da en ese sentido la lista que se publicó en el Boletín oficial citado.
Albacete 3 de Noviembre de 1915.—El Gobernador, Felipe Montoya
Don Felipe Montoya Gómez, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que publicada en el Boletín o//cía¡í número 74 de 21 de Junio último ia lista de los propietarios de las fincas qúe se han de ocupar en el término municipal de Casas Ibáñez con motivo de la coinstrucción de la carretera de tercer orden de Venta de la Vega á Casa.s Ibáñez, Sección de Alcalá del Jücar á Casas Ibáñez, y transcurrido el jjlazo reglamentario sin que .se haya produ
cida reclamación alguna, este Gobierno ha resuelto declarar la necesidad de la ocupa
ción de las fincas á expropiar, con arreglo á los artículos 18 y 2o de la ley de 10 de Ene
ro de 1879 y Reglamento de expropiación respectivamente.
Según preceptúa el artículo 19 de la ley, contra esta resolución podrán recurrir los propletario.s interesados en alzada ante el Ministerio de fomento dentro do los ocho días siguientes al en que directamente y por la Alcaldía se Ies ha de notificar.
En armonía con lo dispuesto en el artí
culo 20 de ia repetida ley, por las Alcaldías corre.spondientes se notificará el ))re.sente edicto á los propietarios á quienes afecta la expropiación, quienes en el plazo de ocho días arriba citad o .' comparecerán ante aque
lla Autoridad con el fin de hacer la designa
ción del perito que á cada uno haya de re- })resentar en las operaciones de tasación que en su día se hau de llevar á cabo, de
biendo tener presente al hacer la designación lo que disponen los artículos 32 y 33 del Re
glamento de expropiación referentes á las condiciones que han de reunir los peritos nombrados.
Albacete 3 de Noviembre de 1915.—El Gobernador, Felipe Montoya.
Don Felipe Montoya Gómez, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente de re
gistro minero número 804 que se instruye en este Gobierno, instado por Don Juan Fran
cisco Huerta Rodenas, vecino de esta ciu
dad, se ha dictado la siguiente providencia:
«Habiendo transcurrido con exceso el pía- | zo concedido á Don Juan Francisco Huerta I Rodenas, registrador del expediente minero \ número 804, para presentar en este Gobier \ uo el papel de pagos al Estado por derecho
de pertenencias y estampación del sello en el Título de propiedad de cuatro pertenencias mineras que tiene solicitadas; en armonía con jo que dispone el párrafo 1.® del artícu
lo 55 del Reglamento de régimen de Minas de 16 de Junio de 1905, he acordado decla
rar anulado este expediente y ordenar que la presente se notifique al interesado, publicán
dose en el Boletín oficial para los efectos le
gales».
Lo que en cumplimiento de la anterior providencia se publica en este periódido ofi
cial.
Albacete 5 de Noviembre de 1915.—El Gobernador, Felipe Montoya.
ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES
G rem ios de In d u stria l.
Esta Administración convoca á los in
dustriales que en esta capital ejercen las in
dustrias profesionales, artes y oficios que se expresan, para que comparezcan ante la misma en los días y horas que Ies señala, con el fin de preceder con arreglo á las dis posiciones del capítulo 4." del Ueglaniento de la contribución indu.strial y de comercio á la elección del Síndico y clasificadores pa
ra la constitución de los respectivos Colegios y distribución individual por éstos de las cuotas de la tarifa que deben satisfacer en el ejercicio de 1916.
GREMI O Tieudas de comestibles. . Paradores 6 mesones. . . Tablajeros...
Tiendas de aceite y vinagre Abogados...
Procuradores...
Barberos...
Constructores de carros. . Cuchilleros...
Herreros-cerrajeros. . . Sastres sin géneros.
Almacenistas de abonos. .
DIA Hora II líobfe. lili.
11 id.
11 id.
11 id.
12 id.
12 id.
12 id.
12 id.
13 id.
13 id.
13 id.
13 id.
11
11 li2
12
11 ll2 11 11 lí2
12 12 1|2
11 lí2
a
12 1\212
Además esta Administración significa á los industriales dedicados á industras no re
lacionadas anteriormente, pero con faculta
des de ngremiación según las disposiciones reglamentarias, que aunque aquellos no pa
san de diez, pueden ello no obstante, cons
tituirse en gremio á los fines contributivos, siempre que así lo soliciten todos los intere
sados ó la mayor parte de los iuteresados de esta Administración dentro del mes actual, conforme establece el ]>árrafo 3.“ del a rtí
culo 74.
Albacete 3 de Noviembre de 1915.—El Administrador de Contribuciones, Joaquín Ruiz.
TESORERIA DE HACIENDA
C édulas p e r s o n a le s .—A n u n cio
Providencia de apremio de p)rhner g ra do.—En el din de la fecha han sido entrega
das al Arrendatario de Contribuciones ó Im
puestos de esta provincia los valores por cédulas personales de 1915, de todos los pue
blos de la provincia y relaciones de los con
tribuyentes incursos en el recargo del duplo del valor de sus correspondientes cédulas por 110 haber sido recogidas por los mismos durante el período voluntario de cobranza de dicho impuesto.
Lo que por el pre.sente se pone en conoci
miento de los individuos comprendidos en las relaciones de referencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Instruc
ción de recaudación de 26 de Abril de 1900.
Albacete 6 de Noviembre de 1915.—El
I
Tesorero de Hacienda, José S. Pizana. !
AUDIENCI.'i DE ALBACETE
Aspirantes á cargos de Justicia municipal.
Don Octavio Fresneda López, solicita el cargo vacante de Juez municipal de Casas de Juan Núfiez
Lo que se anuncia en el Boletín oficial á fin de que ¡os que tengan que hacer alguna reclamación contra el aspirante, presenten solicitudes en papel de dos pesetas en la Se
cretaría de gobierno de mi cargo dentro del plazo de quince días, á contar desde la fecha del anuncio en el Boletín.
Albacete 27 de Octubre de 1915.— El Se
cretario de gobierno, Octavio Cuartero.
El limo. Señor Pre.sidento de esta Au
diencia, ha tenido á bien habilitar con esta fecha al Notario de esta capital Don Juan Cilier. y Palud para que dé fé de los actos y operaciones electorales ^que tengan lugar en el pueblo de Minaya, con motivo de las elec
ciones generale.*? de Concejales que se cele
brarán el día catorce del actual.
Lo que en cumplimiento del artículo 2.“
del Real decreto de 23 de Marzo de 1907, se hace público a lo.s efectos oportunos.
Albacete 5 de Noviembre de 1915.—El Secretario de gobierno, Octavio Cuartero.
JUNTAS MUNICIPALES DEL CENSO ELECTORAL
Relación de las designaciones de Vocales que hau de formar parte de dichos organismos durante el bie
nio de 1916-917 en los pueblos que á continuación se expresan, hechas unas por ministerio de la Ley y otras como consecuencia de los sorteos verificados según re
sulta de las certificaciones por aquellas remitidas, pa
ra su publicación en este periódico, á fin de que los ({ue se consideren perjudicados puedan recurrir ante la Junta provincial en la forma prevenida en ei artí
culo 12 de la Ley electoral vigente.
Presidente Don Avelino Escribano Pinero.
Vicepresidente 1.^
Don Alejandro Delicado Rubio.
Vicepresidente 2.®
Don Bernabé Olivares Monsalve.
Vicepresidentes Suplentes
Don Benito Ruiperez Salvador.
Don Celestino Olivares Monsalve.
Vocales.
Don Francisco Delicado Rubio.
Don Anselmo Piqueras Avendaño.
Don Santiago Belmonte Escudero.
Don Pedro José Romero Martínez.
Suplentes.
Don José Martín Olivares Monsalve.
Don Benito Ruiperez Salvador.
Don Pedi’o Escobar Monsalve.
Don Buenaventura Rubio Marqués.
AYUNTAMIENTOS
CASASIBAÑEZ
Doii Migue! Pérez García, Alcalde constUu- cioiial de esta villa.
Hago saber; Que conforme á lo dispuesto por eí artjoulo 84 del Reglamento provisional para la ejecución y conservación de avance catastral de la riqueza rústica y pecuaria, queda expuesto al publico en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de ocho días, contados desde el siguiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Beleiim oficial de esta provincia, el padrón de la contribu
ción rústica de este término y año 1916, for
mado por la oficina provincial del Catastro con objeto de que los contribuyentes puedan hacer las reclamaciones que creyeren conve
nientes; en el bien entendido de que estas no seian admitidas sino cuando versen sobre errores aritméticos ó de copia.
Casas Ibáñez 27 de Octubre de 1915.—
Miguel Pérez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
b o g a r r a
Don José í ’rías Pinedo, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
_ Hago saber; Que la recaudación volunta n a del impuesto de consumos correspon
diente á esta villa y cuarto trimestre del año actual, tendrá Jugar en su primer período en el sitio de costumbre durante los días 15, Ib y 17 de Noviembre próximo de ocho á doce por la mañana y de tres á seis por la
Lns que no satisfagan sus cuotas en los expresados días podrán hacerlo sin recargo del 2o al 30 de dicho mes, como segundo pV
ríodo voluntario. ^
Bogarra 31 de Octubre de 1915’—José ií rías.
3
FEREZ
Don Antonio Pérez Garrido, Alcalde cons
titucional de esta villa;
Hace saber: Que formado el provecto del presupuesto municipal de este Ayuntamien
to para el ano próximo de 1916, se expone ai publico por quince días hábiles, al objeto
ue oír reclamaciones.
Párfz^'"^ 1915.-A ntonio
Igualmente hace saber: Que confecciona
do el padrón del impuesto de cédulas perso- perteneciente al ejercicio de 1916 se expone así mismo al público du- lanteocho días hábiles, que principiarán á contarse desde el s al de lapublica- c ón de este edicto en el Boleiin oficial, con el «^Piesado objeto de oír reclamaciones.
Pérlz^^*"^ Octubre de 1915.—Antonio
D o n D o m in p Sierra López, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifloo: Que en c! acta de la sesidii ce
lebrada por la Junta municipal se encuentra el siguiente particular:
En tal estado, visto el déficit de 1.291 pe-
Paja de cereales...
Lefia, excepto la destinada á la industria.
setas que resulta en el presupuesto ordinario de este Municipio para el año próximo 1916, esta Corporación acordó por unanimidad el establecimiento módico de un impuesto so- bre paja de cereales y leña, exceptuada la
i “i-
TOTAL Ptas. Cts UNIDAD
Kilogramos
Precio medio de la unidad.
Pesetas Cts.
Arbitrios sobre la unidad.
Ptas. Cts.
Consumo anual calculado.
10 1
10 i 0 25 1
0 25 ; 0 04 1
0 04 1 27.275 5.000
Total.
1.091 200
El presente acuerdo y tarifa se publica por término d, quice días, para que los contribu- yentes puedan formular cuantas reclamacio- -es puedan convenirle.
h», y Señor Go
bernador civil de la provincia un ejemplar paia su inserción en el BoUlin oftcial de la
novincia, expido la presente con el y.®
el oenor Alcalde en Montalvos á l.° de No- Secretario, Domingo
1915' “' Novi embr e de
i9 t5 .—El Alcalde, Leopoldo Qaldámez.
m o n t a l v o s
Don Nicolás Escribano Jareño, Alcalde cons- titucional de esta villa,
H a p saber: Que la matrícula de subsi
dio industrial para el próximo año 191G, se
halla tertninada y expuesta al público por i p ■ , , . término de diez días, contables desde ¿,je ^ aparezca inserto el presente en el Boleiin oñ-
etal de la provincia, á fin de que los co.rti-i- buyentes comprendidos en ella hagan cuan- tas reclamaciones crean convenirle.
Montalvos 1.” de Noviembre de 1915.—
Nicolás Escribano.
CASAS DE JUAN NüÑEZ
Don Leopoldo Galdámez Fernández, Alcalde constitucional de esta villa.
'» Sección Agronómica Catastral de la provincia el pa- diómsobre la contribución rústica y peoM- ria de este pueblo para el año 1916, mieda expuesto al público en la Secretaria ’de^ este
días, a los efectos legales oportunos.
BONETE
Don Ginés Delicado Martínez, Alcalde oons- titucional de esta villa.
Saber: Que habiéndose acordado municipal de mi presidencia la imposición de arbitrios extraordinarios sobre las especies no comprendidas en la tarifa 1 * de consumos ^ que expresa la que inserta á continuación, a fin de cubrir el déficit del
é T a ñ r iT ie MunTcipiotn
a también el solicitar
del Gobierno la necesaria autorización nara a c u e T d o r d e ^ r f e x p u e s to s al público los acuerdos de referencia en la Secretaría del Ayuntamiento y por el plazo de quince días hábiles durante el cual podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes los obligados á satisfacerlos; adviniéndoles que pasado dicho plazo, pío será atendida I ninguna de las que se produzcan:
e s p e c i e s UNIDAD
jKüogramos
1 10 í
Total. .
Pesetas Gis. Petas. Cts.,
Consumo TOTAL
anual _
calculado. Petas. Ctg
o 30 I 0 05
I
900.000 ( 4.SOODon Nicolás Escribano Jareño, Alcalde cons- titucional de esta villa.
_ Hago saber: Que el padrón de individuos sujetos al impuesto de cédulas personales de este pueblo correspondiente al año 1916, se baila terminado y expuesto al público en es
ta Secretaría municipal por término de ocho Olas, contados desde el siguente al de la in
serción del presente en el Boletín oficial de esta ^ovm cia, para que todos los incluidos en ei, puedan examinarlo y presentar las re
clamaciones que estimen procedentes.
Montalvos l.° de Noviembre de 1915__
Nicolás Escribano.
Lo que se anuncia en cumplimiento v á los efectos ne lo preceptuado en la regla 2."
de U Real orden circular de 3 de Agosto de Bonete 31 de Octubre de 1915.—El Al
calde, Ginés Delicado.
4.500
POZUELO
, El repartimiento de contribución sobre la riqueza urbana municipal del próximo año Iblb, podrá ser examinado y en su caso recla
mado de agravios en esta Alcaldía durante hábiles, que se contará desde el siguiente al de la fecha del Boletín Oficial en que este edicto sea publicado.
A 7 ^ Noviembre de 1915.—El
Alcalde, Fernando López.
Pon Nicolás Escribano Jareño, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el reparto territorial so- üra la riqueza urbana para el año 1916, se baila terminado y expuesto al público por eimmo de ocho días, contados desde el si- píente al en que aparezca inserto el presen- oficial de la provincia, du- nte cuyo plazo podrá ser examinado por contribuyentes y formular las reclama- ones que á su derecho convenga.
Noviembre de 1915.—
’icolás Escribano.
La recaudación de consumos y arbitrios extraordinarios afectos al corriente cuarto trimestre, tendrá lugar en el sitio y á las ho
ras de costumbre de los días 22 al 24 y 26 al oO inmediatos en sus dos períodos volunta
rios, y se hace saber recomendando el nun- tual pago para evitar el lu'ocedimiento de apremio.
Pozuelo 3 de Noviembre de 1915,—El AI- calde, Fernando López.
m a h o r a
Don Leonardo Molina López, Alcalde oona- titucional de esta villa.
Hago saber: Que la matrícula de subsidio
ano p i b , se halla terminada y exnuesta al pábhco en la Secretaria deteste' iT u L a miento por término de diez días p a ra L ir y lesolver las reclamaciones que sa presenten^
narfotioHna."' 1915._L eo : RECUEJA
Don Pedro Monedero González, Alcalde oons- titucional de esta villa. oons-
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de cuarto trimestre de consumos y arbitriós extiaoidiñarlos de este pueblo, t ^ d r á bisar su primer período en los día.s 5, 6 y 8 d e lL - rriente mes y el segundo en los días 11 13 y 13 del mismo, en el sitio de costumbre de de esta localidad, de nueve á doce de la ma- ñaña y de dos á cinco de la tarde
La que se anuncia al público para cono- cimiento de los contribuyentes.
Ai« Noviembre de 1915.—El
Alcalde, Pedro Monedero.
VILLARROBLEDO
Los padrones de carruajes de lujo y auto
móviles para el año de 1916, se b a lfa re x mestos al público en la Secretaría del Ayun- tamiento, pudiendo producir reclamaciones en el término de ocho días.
E’ aTa Noviembre de 1915.—
Hi Alcalde, Juan Moreno.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
El i-epíxrtimiento de la riqueza urbana de este pueblo para el año 1916, se ñalla á dis- noüic.ióu de los que (luieran verle en la becre- taría del Ayuntamiento, podiendo producir reclamaciones en el término de ocho
Villarrobledo 3 de Noviembre de iJ lo .—
El Alcalde, -luán Moreno.
La matrícula de subsidio industrial y de comercio para 1916, «e halla expuesta al pu
blico en la Secretaría del Ayuntamiento por término de diez'días, podiendo producir re
clamaciones. _
Villarrobledo 3 de Noviembre de IJ lo .—
El Alcalde, Juan Moreno.
Se halla expuesto al publico por término de quince días el padrón de cédulas persona
o s de este pueblo para 1916, en cuyo plazo podrán formularse reclamaciones.
Villarrobledo 3 de Noviembre de El Alcalde, Juan Moreno.
CHINCHILLA
Don Santos Soriano Sánchez, Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Huffo saber: Que terminado el padrón del impuesto de carruajes de lujo de esta pobla
ción formado para el próximo ano 1916, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, que se empezarán á contar desde el si
guiente al de la inserción de este edicto en el Boleiin ofidal de la provincia, para que du
rante dicho plazo pueda ser examinado^ pol
los interesados y producir las reclamaciones*
que estimen pertinentes. , .oip; ChinchiUaS de Noviembre de I91ñ.—
Santos Soriano.
Don Santos Soriano Sánchez. Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que formada la matrícula de subsidio industrial de esta población para el año próximo 1916, queda expuesta al púbii- eo*en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de de diez días, que se empezarán á contar desde el siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín oficial de la provin
cia para qne los interesados puedan exami
narla y producir las reclamaciones qne esti
men pertiiieníes.
vlhinchilla 3 de Noviembre de Santos Soriano.
mmi M cosimisKiiüis dü m mirain m iii S íoeif ,
Rt'/stica.
Don Ignacio Roca Picazo, Recaudador de Contribuciones de esta ciudad.
Hago saber; Que en el expediente que ins- trnvo contra Don Juan Parras, vecino de li- naieros, (Albacete), por débitos de. concepto contributivo y trimestre arriba expresados, se ha dictado con fecha 19 del actual la si
guiente providencia de subasta de fincas.
” «No habiendo satisfecho Don Juan Pa
rras sus descubiertos que se le tienen re
clamados en este expediente, ni podido rea
lizarse loa mismos por el embargo y ven
ta de bienes muebles y semovientes, se acuer
da la enajenación en pública subasta (IM in
mueble ó inmuebles pertenecientes a dicho deudor, cuyo acto se verificara bajo mi pie- sidencia el día lO de Noviembre y luirá de las diez de su mañana, en esU oficina re
caudatoria, siendo posturas admisib.cs en la subasta las que cubran las dos terceras par
tes del ímjiorte déla capitalización.
Notifíquese esta providencia al referí- do deadoi-, y til acreedor ó aoreedorea hi
potecarios ea su caso, y aiiiiaoiese al público
por medio de edictos en las Casas Consisto
riales y Boletín oficial de la provincia.
Lo que hago público por medio del pre
sente anuncio, advirtiendo para conocimien
to de los que deseen tomar parte en la subas
ta anunciada, que éstas se celebrarán en el lo
cal. día y hora que expresa dicha providen
cia, y que se establecen las siguientes condi
ciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la instrucción de 26 de Abril
de 1900. ,
1-* Que los bienes trabados y a cuya ena
jenación se ha de proceder, son los compren
didos en la siguiente relación:
Clase, cabida y situación de la finca pro
pietario de unos predios rústicos, término de esta ciudad, paraje Charquilla; linda Norte viuda de Miguel Alegre Cano, Saliente ca
mino de Tinajeros al molino de los Frailes, Mediodía Cándida Alegre Cano y Poniente Jesús Colomer Ramírez de Arellano, cultivo vina de 7,“ clase, una superficie de una hec
tárea, 40 áreas y 11 oentiáreas, líquido iin- ponibl« 29*2Tpesetas, capitalización de la misma 584‘2G pesetas, cargas que gravan los inmuebles ninguna, valor para la subasta
584‘20 pesetas.
Clase, cabida y situación de la tinoa o.,ro predio, paraje Rambla de la noria; que linda Norte Gabriel Lodar<>s Losa, Saliente Migue!
Alegre Cano, Mediodía Manual Berro Yanez Baruuevo y Poniente Cándida Alegre Cano, cultivo, cereales de 21 clase, una superficie de una hectárea, 40 áreas y 11 ceutiareas, lí
quido imponible 3'50 pesetas, capitalización de la misma 70 pesetas, cargas que gravan ios inmuebles ninguna, valor para la subasta
70 pesetas. .
2.^ Que los deudores ó sus causahabien- tes, y lo.s aereedore.s hipotecarios en su caso, pueden librar las fincas hasta el momento de celebrarse la subasta, pagando el principal, recargos ó dietas, costas y demás gastos del
procedimiento. , ^ , .
3 / Que los títulos de propiedad de los inmuebles e.stán de manifiesto en esta oficina hasta el .lí i de U celebración de aijuel acto, V que los Ucitalorcs deberán conformarse con ellos y no Undráu derecho á exigir nin
gunos otros.
4 ^ Que será requisito indispensable paia tomar parte en la subasta, que los licitado- res depositen previamente en la mesa de la Presidencia el 5 por 100 del valor liquido de los bienes (jue intenten rematar.
5. *" Que es obligación del rematante en
tregar en el acto la diferencia entre el im porte del depósito constituido y precio de ia adjudicación; y
6. '' Que si hecha ésta no pudiera ultimai- se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega del precio del remate, se aeoretara la pérdida del depósito que ingresara en ar
cas del Tesoro.
Albacete 20 de Octubre de 1915.—El Re
caudador, Ignacio Roca. —V E l Arren
datario, P- P., Pujalte.
horas; advirtiéndoles que de no verificarlo se procederá inmediatamente al embargo de todos sus bienes, señalando al efecto^ las fin
cas que han de ser objeto de ejecución, y se expedirán los oportunos mandamientos al Señor Registrador de la Propiedad del par- i tido para la anotación del embargo.»
1 Y hallándose comprendidos entre los dem I dores á quienes se refiere la anterior proví-
’ delicia, los que á continuación se expresan, cuyo domicilio no ha podido indagarse, se les notifica por medio de la presente, que por duplicado se remite á la Tesorería de Ha
cienda de esta provincia, para que pueda acordar su inserción en el Boletín oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid^ se
gún dispone el artículo 142 de la instrucción de 26 de Abril de 1900, á saber:
Manuel Baos Ortíz, 9'28 pesetas.
José Baos Rodríguez, 2‘68 pesetas.
Atanasio Blázquez Jiménez, 5‘76 pesetas.
Joaquín Castillo Sánchez, 9 56 pesetas.
Antonio Fernández Román, 13'28 pesetas.
Francisco Fernández Román, 3^44 pese
tas,Sebastián Galdón Pinero, 7*20 pesetas.
Ramón García Cuerda, 6‘60 pesetas.
Matilde González García, 40‘52 pesetas.
Nicanor González García, 58^84 ¡lesetas.
Ramón Martínez, 16‘36 pesetas.
Juan M<ircno Jaramillo, 5‘20 pesetas
^Marcos Narro, 5‘04 pesetas.
Balbino Ortíz Ojeda, 14‘80 pesetas.
Juan Relució Ojeda, 11‘60 pesetas.
Fermín Rodado Calzada, 7‘24 [lesetas.
María Rodríguez Parra, 28‘98 pesetas.
Juan Tomás Martínez, 35‘28 pesetas- Aícaraz 30 de Octubre de 1915^—El Recaudador. Juan Valentín —V.“ B."—El Arrendatario, P. P., Pujalte.
ALCARAZ ’
Don Juan Valentín Sauz, Recaudador de la Hacienda de esta ciudad.
Hago saber; Que en el expediente que me hallo instruyendo per débitos de contribu
ción rústica perteneciente al año 1914 de es
ta población, he dictado la siguiente provi
dencia;
«De conformidad á lo dispuesto en el ar
tículo 66 de la instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incursos en el segundo grado de apremio y recargo del 10 por 100 sobra el importe total del descubierto, á los con
tribuyentes incluidos en la anterior relación.
Notifíquese á loa contribuyentes esta pim- videncia, á fin de que puedan satisfacer sus débitos durante el plazo de veinticuatro
JUZGADOS
JUZGADO MDNLOIPAL DE LA RODA Cédula de noiifiuición.
En tí! juicio verbal de faltas seguido de oficio á virtud de dibgeucias sumariales con el número 77 del corriente año, seguido con
tra Juan Camacbo Moreno, vecino quefué de Albacete y actualmente de ignorado parade
ro y declarado en rebeldía, sobro disparo de armas de. fuego, en cuyo juicio se dictó sen
tencia con fecha 27 del actual, cuya parte dispositiva dice así:
Parte dispositiva.— «Fallamos: Que debe
mos condenar y condenamos al denuuncia- do Juan Caniacho Moreno á la pena de cin
co días de’a n estü menor, comiso de las armas que le' fueron ocupadas y al pago de las cos-
1
tas dtí este juicio. Pues asi por tí^ta. nuestra sentencia que se notificará al denunciado por medio del Boletín oficial dado su ignorado paradero, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ben jamín Martínez Alarcón.—Ventura Martí
nez.—Fernando Aguado».
La anterior sentencia fuó leída y publi
cada por el Señor Juez municipal en e\ día de su fecha estando celebrando audiencia
pública en este Juzgado.
Y con el fin de que sírva de notificación en forma al denunciado Juan Oamacho Mo
reno, cuyo actual paradero se ignora y ade
más por estar declarado en rebeldía, libro la presente para su inserción en el Boletín ofi
cial de la provincia con al visto bueno del Señor Juez municipal en L a R o d a á 30 de Octubre de 1915.—José A. Escribano, Secre
tario.—V.° B."*—Martínez.
IM P R E N T A P R O V IN C IA L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»