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Número 7

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Pesetas.

e 4 7 12 50

5 9 15

PRECIOS DE SUSCRIPCION

Por un trimestre..

EN LA CAPITAL. . . Por un semestre..

f Por un año..

Por un trimestre..

FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . Por un año.. . .

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 céntimos de peseta por línea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el

BOLETÍN, previa licencia del Ilmo. Sr. Oobeinador, pagarán:

De 1 á 6 líneas, primera vez Pesetas. 1

De 7 á 15 id. o 150

De 16 á 30 id. o 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.

Número 7 Miércoles 16 de Enero de 1901 25 céntimos

IOLETIN OHN DE LA Miga DE fihrilli

y de nuevo promulgada por virtud del Real de- , creto de 2 de Agosto del corriente año, las fábri- cas de extracción del aceite contenido en los oru-

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS jos de la aceituna. pagan 22 pesetas por cada unidad de 1.000 litros de capacidad, donde se mezclan los orujos con el sulfuro de carbono.

La Dirección cree que la cuota debe elevarse ä 26 pesetas, y hacerse expresión de la gasolina entre las materias ó sustancias que se asocian al orujo para obtener aceite.

El Consejo encuentra equitativo el aumento propuesto, porque si la contribución debe ser pro- porcionada ä los rendimientos de la industria res- pectiva, el 5 por 100 de los calculados al fabri- cante representa un término acomodado ä los legítimos intereses del industrial y á los no menos atendibles del Fisco.

En cuanto ä la expresión de las sustancias que han de mezclarse con los orujos, el Consejo estima

i que lo más conveniente sería omitir toda especifi- cación, porque el enumerarlas no conduce á resul- tado alguno fiscal, porque no hay motivo para mencionar unas y omitir otras, y porque las apli- caciones de los descubrimientos químicos ä la producción de la riqueza podían motivar en el porvenir el empleo de materias que aun no se uti- lizan para la obtención del aceite de orujo.

Por todo lo expuesto, opina por mayoría el Consejo, que el epígrafe núm. 415 de la tarifa 3.a podría quedar redactado en los siguientes térmi- nos: «Fábricas de extraccion del aceite contenido en los orujos de la aceituna.—Se pagará por cada unidad de 1.000 litros de capacidad de la caldera donde se mezclan los orujos con otras meterias, 26 pesetas.

Y habiéndose conformado S. M. el REY (que Dios guarde), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha ser- vido resolver como en el mismo se propone;

siendo asimismo la voluntad de S. M. que la reforma de que se trata empiece á regir desde I.° de Enero del próximo ario de 1901.

De Real orden lo digo ä V. 1. para su cono- cimiento y demás efectos correspondientes. Dios guarde ä V. I. muchos arios. Madrid 24 de Di- ciembre de 1900.

ALLENDESALIZAR Sr. Director general de Contribuciones.

(GACETA del din 8 Enero).

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Y

BELLAS ARTES Subsecretaria.

Se hallan vacantes en las Facultades de Fi- losofía y Letras de las Universidades de Madrid, Barcelona, Granada y Salamanca las cátedras de Teoría de la Literatura y de las Artes, correspon- dientes ä la Sección de Letras, dotadas con el suel- do anual de 4.500 pesetas la primera y 3.500 las tres restantes, las cuales han de proveerse por

oposición, según lo dispuesto en el Real decreto de 27 de Julio último y Real orden de esta fecha.

Los ejercicios se verificarán en Madrid, en la for- ma prevenida en el Real decreto y reglamento de 27 de Julio de 1900. Para ser admitido á la opo- sición se requiere: ser español, ä no estar dispen- sado de este requisito con arreglo ä lo dispuesto en el art. 167 de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857, no hallarse incapacita- do el opositor para ejercer cargos públicas, haber cumplido veintiún años de edad, ser Doctor en la Facultad de Filosofía y Letras ó tener aprobados los ejercicios para dicho.grado.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Subsecretaría en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la GACETA, acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad legal y los méritos y servicios que les convenga justificar, debiendo además entregar al Tribunal un trabajo de investigación ó doctrinal propio y el progra- ma de la asignatura al presentarse para dar co- mienzo ä los ejercicios, sin cuyo requisito no po- drán ser admitidos ä los mismos.

Para considerar como presentados ä los aspi- . rentes que residan fuera de Madrid les bastará

acreditar, mediante recibo, haber entregado, den- tro del plazo de la convocatoria, en una Admi- nistracion de Correos, el pliego certificado que contenga los expresados documentos y trabajos.

Según lo dispuesto en el art. 3.° del expresa- do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los 3oletines oficiales de todas las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimien- tos docentes; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique, sin más que este aviso.

Madrid 29 de Diciembre de 1900.—El Sub- secretario, Marqués de Casa Laiglesia.

Se halla vacante en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza la cátedra de Historia Universal, Edad antigua y media, dota- da con el sueldo anual de 3.500 pesetas, la cual ha de proveerse por el turno de oposición esta- blecido en el número 2.° del art. 15 del Re al decreto de 27 de Julio de 1900. Los ejercicios se verificarán en Madrid, según lo dispuesto por el Real decreto de 7 del corriente y Real orden de esta fecha, en la forma prevenida en el Real de- creto citado y reglamento de igual fecha. Para ser admitido ä la oposición se requiere poseer las con- diciones determinadas en los artículos 10 y 16, pá- rrafo segundo, del Real decreto de 27 de Julio próximo pasado.

Los aspirantes presentarán sus solicitudes en esta Subsecretaria por conducto de los Jefes de los establecimientos en que presten sus servicios, en el improrrogable término de tres meses, ä

contar desde la publicación de este anuncio en la

GACETA, acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad legal y los méritos y ser-

Sección de la Gaceta

MINISTERIO DE HACIENDA REAL ORDEN

Ilmo. Sr.: El Consejo de Estado en pleno, ä quien para su informe se remitió el expediente relativo ä la modificación de cuota tributaria de la industria de extracción de aceite contenido en los orujos de la aceituna, ha emitido el siguiente dictamen:

«Excmo. Sr.: El Consejo ha examinado el expediente adjunto sobre modificación de la cuo- ta tributaria exigible ä la industria que tiene por objeto la extraccion del aceite contenido en los orujos de la aceituna.

El Director general de Contribuciones encar- gó al Ingeniero industrial D. Enrique Albira el estudio económico de aquella manifestación

fa- bril,

y el perito redactó una Memoria exponiendo lo referente ä las primeras materias que entran en la obtencion del producto, aplicaciones del mismo, descripción de su elaboración, desarrollo de la industria que ha motivado y que se practica en las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz, Jaén y Ciudad Real y estado actual de este ramo de la riqueza. El Ingeniero le hace ademäs objeto de extensas consideraciones, y termina su trabajo con un cálculo de las utilidades que tal industria rinde, del que aparece que los aparatos titulados extractores son los únicos que regulan la produc- ción, y que una cuota anual de 26 pesetas por metro cúbico de capacidad representa el 5 por 100 de las ganancias que deben razonablemente presumirse.

La Dirección general de Contribuciones acep- ta la conclusión final formulada por el Ingeniero, y propone que en tal sentido se modifique el epí- grafe 415, tarifa 3. ' de las anejas al reglamento de la Contribución industrial, fijando como irre- ducible la cuota de 26 pesetas ä cada 1.000 li- tros de capacidad total de los extractores donde se mezcla el orujo con el sulfuro de carbón, ga- solina, etc.

El Ministerio del digno cargo de V. E. ha expedido Real orden en 12 del corriente mes, remitiendo el expediente ä consulta de este Con- sejo en pleno, el cual observa que la modificación que se intenta afecta, no sólo ä la cuota tributa- ria, sino ä la redacción del texto fiscal.

En el epígrafe 415 de la tarifa vigente, publi- cada con el reglamento de 28 de Mayo de 1896, SS. MM . el REY

y

la REINA

Regente

(Q.

D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en

su

importante salud.

((ikesra del día 15 Enero.)

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de Albacete

vicios que les convenga justificar, debiendo ade- más entregar al Tribunal un trabajo de investiga- ción ó doctrinal propio y el programa de la asig- natura al presentarse para dar comienzo á los ejercicios, sin cuyo requisito no podrán ser admi- tidos.

Según lo dispuesto en el art. 3•0 del expresa- do reglamento, este anuncio deberá publicarse en los

Boletines oficiales

de todas las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimien- tos docentes; lo cual se advierte para que las Au- toridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique, sin más que este aviso.

Madrid 29 de Diciembre de 1900.—El Sub- secretario, Marqués de Casa Laiglesia.

(GACETA del día 30 Diciembre).

Sección de la Provincia

(at.

O

13 I

E

11 InT

0

CIVI

Circular número 7.

Montes.

No habiendo tenido efecto, por falta de licita- dores, las dos subastas celebradas en las Alcal- días de Elche de la Sierra y Molinicos, para la enajenación de 700 kilogramos de carbón deco- misados, procedentes de los despojos del apro- vechamiento de 772 pinos del monte

Dehesa de Torre Pedro,

de los Propios de dichos pueblos, en el año forestal de 1899-900; he acordado se anuncie y lleve á efecto una tercera subasta, que tendrá lugar el día 26 del actual, y hora de las diez de su mañana, bajo el tipo de tasación de

diez

pesetas y con las mismas condiciones que sirvieron de base para las dos anteriores.

Lo que se hace público en este periódico ofi- cial para conocimiento de los Ayuntamientos in-

teresados y de las personas que quieran tomar parte en el remate.

Albacete 14 de Enero de 1901.

El Gobernador interino,

Pedro tIrrea.

Circular número 8.

No habiéndose remitido por los Alcaldes que se expresan en la siguiente relación las de deu- dores referentes á su Pósito, pedidas últimamente en circular inserta en el

Boletín oficial,

número 3, correspondiente al día 7 de los corrientes, co- mo también el estado comparativo que se les mandó en el mes anterior, á pesar de haberlos apercibido con medidas de rigor, impropias de mi caracter; he acordado, vista la desobediencia, conminarlos con el máximum de la multa que la ley Municipal dispone, la que llevaré á efecto, si precisamente,

y

á vuelta de correo, no cumpli- mentan servicio tan preferente reclamado por la Superioridad.

Albacete 15 de Enero de 1901.

El Gobernador interino,

Pedro 1:Irrea.

Pueblos.

Albacete. Manera.

Alcalá del Júcar. Paterna.

Almansa. Peñas de San Pedro.

Alpera. Povedilla.

Balsa de Vés. Riópar.

Bogarra. Salobre.

Cotillas. San Pedro.

Chinchilla. So cobos.

Férez. Tarazona.

Fuensanta. Tobarra.

Fuentealbilla. Valdeganga.

La Gineta. Villa de Vés.

Lietor. Vianos.

Masegoso. Villaverde.

Minaya. Viveros.

Montealegre. Yeste.

D. Pedro Urrea Sandoval, Gobernador interino de esta provincia.

Hago saber: Que previa la instrucción del oportuno expediente, he resuelto con fecha 13 del actual autorizar á D. José Precioso Roche, ve- cino de Alcantarilla, para conducir 32.000 piezas de pino por los ríos Tus y Segura, que embarcará en la dehesa de Tus y desembarcará en la estación de las Minas en el ferrocarril de Albacete á Car- tagena, cuya concesión se ha otorgado bajo las si- guientes condiciones:

La Este permiso se entiende concedido des- de el punto de embarque en la dehesa de Tus hasta la estación de las Minas en el ferrocarril de Albacete á Cartagena.

2. a La época de flotación ha de ser precisa- mente la comprendida desde la fecha en que se otorgue el permiso hasta el 30 de Junio próxi- mo, quedando terminantemente prohibido que fuera de este plazo tenga maderas en el río.

3.° Las maderas servirán de fianza para res- ponder ä los daños y perjuicios que se _puedan ocasionar á los propietarios ribereños. El conce- sionario no podrá disponer de ellas en el punto de desembarque hasta que recoja certificación del Gobierno civil de la provincia en que se acre- dite no existir reclamación alguna de daños y perjuicios pendientes de indemnización.

4.' Los Alcaldes de los pueblos ribereños de los expresados ríos y la Guardia civil atenderán las reclamaciones que puedan hacer los propieta- rios, poniéndolas en conocimiento del Goberna- dor civil dentro de los 15 días posteriores al pa- so de las maderas por los términos respectivos, y prestarán su auxilio al concesionario para evitar que le sean sustraídas maderas ó se le originen daños.

Albacete 15 de Enero de 1901.- -Pedro Urrea.

PROVINCIA DE ALBACETE

•••n•---n,....11,.../ete5

ZSTADO

del precio medio que han obtenido en dicha provincia los artículos de consumo que

ei

continuación se expresan

ert el mes de

Diciembre último.

1

GRANOSANOS CALDOS CARNES PAJA

HECTOLITROS KILOGRAMOS LITROS KILOGRAMOS

-

KILOGRAMOS PUEBUS CABEZAS DE PARTIDO

Trigo. Cebada. Centeno. Maíz. Garbanzos. Arroz. Aceite. Vino. =re: Carnero. Vaca. Tocino. De trigo. De cebada Pts. Cte. NL Gte. PW Cts NL QL No. Cts. NL Cte. Na. Cs. NL Cts. No. Cts. Pta. Wf. PtS. Cts. MEL Cts. NL QL NL Co.

Albacete . . . . , . 24'32 13'51 15"76 16'21 0'80 0'54 1'34 0'20 0'60 1'50 » 1'75 0'05 0'05

Alcaraz 25 14 » 19 0'85 0'60 1'20 0'20 0'60 1'10 » 1'90 0'07 0'05

Almansa. 23'83 12'36 15'89 12'36 0'85 0'45 1'35 0'25 0'88 1'50 » 1'80 0'05 0'04

Casas Ibáñez. 24'71 12'36 15'89 » 0'98 0'55 1'05 0'20 0'55 1'20 » 1'25 0'05 0'03

Chinchilla. 22'51 12'61 16'21 » 0'87 0'43 1'20 0'15 0'60 1'52 » 2'17 0'03 0'03

Hellín. 26'60 14'12 15'89 16'77 0'65 0'39 0'94 0'15 0'65 0'75 » 2 0'03 0'03

La Roda. 2375 16 15 » 0'90 0'58 1'25 0'15 0'85 1'50 » 2'25 0'06 0'05

Yeste 25'23 18'02 16'22 14'41 0'72 0'52 0'80 0'15 0'62 1'09 » 217 0'05 0405

Precio medio general ir la prorineia. 24'49 14'12 15'94 15'75 0'83 Hectolitro.0'51 1'14 0'18 0'67 1'27 1'91 0'05

1

0'04

Pesetas.Cts.

LOCALIDADES

)

Precio máximo..

' ) 1dem mínimo. . . ) Precio máximo. • •

• ) Idem mínimo. .

26'60 22'51 18'02 12'36

Chinchilla.

Yeste.

Almansa y Casas lhäflea.

1

Trigo. . Cebada. .

Albacete 12 de Enero de 1901.—E1 Gobernador interino, Pedro Urrea.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de Albacete 3

DIPUTACIÓN DE ALBACETE COMISIÓN PROVINCIAL

RELACIÓN de los jornales y materiales invertidos en las cbras de reedificación y arreglo de las bal- sas del lavadero de la Casa provincial de Maternidad, saneamiento de una pared y arreglo del pa- vimento de aquella dependencia.

JORNALES

CATEGORÍA NOMBRES Y APELLIDOS

MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE Ntunero de días.

JORNAL diario.

Ptas. Cts,

IMPORTE Pesetas. Cts.

Días en que prestaron servicio.

Oficial. . Ayudante.

Amasador.

Peón..

Pedro García..

Francisco Bezares.

Angel Sáez. . Ramón García.

20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10.. . . 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10. . . . 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10. . . • 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29,

30, 1, 3, 4, 5,

6,

7 y 10. . .

Importan los jornales.

17 17 17 17

315 225 213 150

63 38 36 25

75 25 21 50 163 71 MATERIALES

Por 60 fanegas de yeso, 100 ladrillos y 700 réjolas, facilitadas por Francisco Más y Compañía.

Por 25 fanegas de cal ä 1'25 pesetas una, facilitados por Francisco Cantó

Por cuatro carros de arena y seis espuertas terreras, facilitados por Pedro Pérez. .

88 31 5

25 50 Por 15 sacos de cal hidráulica y un saco de cemento, facilitados por D. Alfonso Vera y

León. . . .

Por 15 sacos de cal hidráulica y un barril de cemento, facilitados por José Legorburo.

42 65

50 Por un tubo de plomo de seis centímetros de luz, un codo y poner un grifo, facilitados

por Juan Martínez. . . • • • . • • • • • • - Por 28 tubos para subidas de humo, facilitados por D. Jaime Badenes.

Por varios efectos de carpintería, facilitados por Francisco Martínez. .

11

17 79

36 50

Importan los materiales.. .

340 11

1.111e3.1.1...n••••••

OM.

RESUMEN GENERAL Importan los jornales. .

Idem los materiales

Y en cumplimiento de lo que preceptúa el art. 125 de la ley Provincial, se expide el presente para su inserción en el

Boletín oficial

de la provincia.

Albacete 3 de Enero de 1901. -El Vicepresidente, Juan García Más. -El Secretario, Ricardo Archillas.

se les cita por el presente para que concurran al acto de rectificacion de alistamiento, y en su caso al del sorteo y clasificación y declaración de soldados, que tendrán lugar el día 27 del actual, el diez del próximo mes de Febrero y el tres de Marzo respectivamente.

Caudete 13 de Enero de 1901.-Antonio Martí.

OSSA DE MONTIEL

Las cuentas del Pósito de esta villa, corres- pondientes al período semestral de 1899-900 y año de 1900, se hallan expuestas al público por término de un mes en la Secretaría de este Ayun- tamiento para oir reclamaciones.

Ossa de Montiel 12 de Enero de 1901.-El Alcalde, Candelas Uceda.

CEN1ZATE

D. Isaac Vergara Alviar, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que se halla terminado y expues- to al público en la Secretaría del Ayuntamiento, durante ocho días hábiles, el repartimiento de consumos, correspondiente ä esta localidad y ejer- cicio 1901.

Lo que se pone en conocimiento de las perso- nas ä quienes pueda interesar; advertidas que durante el plazo indicado pueden presentar cuan- tas reclamaciones estimen pertinentes, pues que pasado el mismo no serán atendidas.

Cenizate 12 de Enero de 1901.-El Alcalde, Isaac Vergara.

BALSA DE VÉS

D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que terminados que han sido los repartos de la contribución territorial por rústica, urbana y pecuaria de este pueblo para el año 1901, se hallan de manifiesto en esta Secretaría de Ayuntamiento por espació de ocho días hábi- les, contados desde el siguiente al en que aparez- ca inserto el presente en el

Boletín oficial

de la provincia.

Lo que-se hace público para que los compren- didos en ellos puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Balsa de Vés 30 de Diciembre de 1900.- Pedro José Gómez.

Total general.

340 11 503 82 163 71

D. Ricardo Archillas y López, Doctor en Dere- cho civil y canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado del ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la Excma. Diputación y Comi- sión provincial de Albacete.

Certifico: Que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Comisario de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la Instrucción de nueve de Agosto de mil ocho- cientos setenta y siete, al examen de los documen- tos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido durante el mes de Diciembre último las especies que se dirán, con objeto de fijar los res- pectivos ä las que los Ayuntamientos han suminis- trado y suministren á las tropas del Ejército y Guardia civil en el mes actual; fijándose, con mé- rito al resultado que ofreció dicho examen, los si- guientes precios medios:- Ración de pan de setecientos gramos, á veintiocho céntimos de pe- seta.-Racion de cebada de siete litros próxima- mente, equivalente á seis cuartillos, á noventa y dos céntimos de id.-Ración de paja de seis kilogramos, á treinta céntimos de íd.-Litro de aceite, á una peseta catorce céntimos de íd.- Litro de petróleo, ä noventa y nueve céntimos de id.-Kilograino de carbón, á once céntimos de

íd.-Kilogramo de leña, á cuatro céntimos tam- bién de peseta.

Y para que eanste

y

tenga cumplido efecto lo dispuesto en el artículo é instrucción antes cita2 dos, expido por duplicado la presente en Albace- te ä catorce de Enero de mil novecientos uno.- Ricardo Archillas.-V.° B.°-E1 Vicepresidente, Juan García Más.

AYUNTAMIENTOS

CAUDETE

D. Antonio Martí Román, Alcalde accidental del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que hallándose comprendidos en el alistamiento para el servicio militar del reem- plazo actual los mozos naturales de este pueblo Francisco Sánchez Angel, de Domingo y Carmen;

Lorenzo Garcia Montesinos, de Antonio y Magda- lena; Enrique Moreno Pérez, de Tomás é Ignacia;

Juan Conejero Molina, de Bautista y Maria Gracia;

Juan Berenguer Conejero, de Salvador y Tomasa;

José Olivares Martínez, de Damián y María Rosa, y Pedro Parra Palmero, de Rafael y Ana, é igno- rándose el domicilio de los mismos con exactitud,

D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que terminada la matrícula de subsidio industrial de este pueblo para el año 1901, queda expuesta al público en esta Secre- taría de Ayuntamiento por el término de diez días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en el

Boletín oficial

de la provincia, con el fin de que los com- prendidos en ella y se consideren agraviados pue- dan presentar las oportunas reclamaciones en di- cho plazo.

Balsa de Vés 30 de Diciembre de 1900.-Pe- dro José Gómez.

--.11111N

VIVEROS

D. Juan Martínez Lorenzo, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre- sidencia en la sesión del día seis de los corrien- tes, cumpliendo con lo dispuesto en la vigente ley de Reclutamiento

y

reemplazo del Ejército, teniendo á la vista los libros del Registro civil,los parroquiales, el padrón de vecinos y demás ante- cedentes necesarios, procedió á formar el alista- miento de los mozos comprendidos en la edad que , dicha ley señala, en la forma que á continuación 1 se expresa:

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Boletín Oficial de Albacete

Manuel García Sánchez, de Gervasio y Rosa.

Juan Francisco Relucio García, de Rufino y Avelina.

Crisóstomo Castillo Martínez, de Javier y Gu- mersinda.

Francisco Lorca Espinosa, de Sebastián y Consuelo.

Juan Pedregal Tauste, de Andrés y Joaquina.

José María Lara Sánchez, de Tomás y Anasta- sia.

Gregorio Sánchez Gallego, de Antonio y Ha- perta.

Antonio Copete Sánchez, de Román y Vi- centa.

Carlos Valero Hernández, de Fernando y Ana María.

Diego Garrido Calero, de Antonio Ramón y Marcelina.

Diego Antonio Martínez Cano, de Francisco y Francisca.

José Ramón Gil Vázquez, de José y Filomena.

Juan Parra López, de Matilde y Florencia.

José Bravo Martínez, de Juan Bernardo y Victoria.

Juan José González Navarro, de Juan y Flo- rencia.

Francisco Martínez y Martínez, de Valentin y Cesárea.

Diego Hidalgo Martínez, de Ezequiel y An- tonia.

Manuel González Valero, de Santos y Joa- quina.

Antonio Onsurbe Serrallé, de Antonio y Eu- fernia.

Francisco Vecina Calero, de Hilario y Fran- cisca.

Gregorio Cano Torija, de Filomena.

Francisco Catalán Chillerón, de José é Isabel.

Bonifacio Romero Morcillo, de Ramón y Ale- jandra.

Antonio Calero Cabezuelo, de Ignacio y Ma- ría.

Manuel Gil Relucio, de Domingo y Micaela.

José Ortega Moreno, de Francisco y María.

Ramón Quintanilla García, de Castor y María.

Doroteo Cano González, de José y María.

Angel Sánchez Rivera, de Faustino y Ma- nuela.

Ciriaco Rivera Vecina, de Patricio y María Juana.

Blas Rivera Alfaro, de Hilario y Juana.

Gil Chillerón García, de Antonio y Ramona.

Eladio Copete López, de Ignacio y Lucía.

José Gallego Calero, de Miguel y Encarna- ción.

Miguel Expósito Garví, de Miguel y Josefa.

Emilio Díaz Fuentes, de José Vicente y An- tonia.

Lúcas Garrido Aranos, de Nicolás y Lucía.

Juan Matías Valero, de Ramona.

Antonio Sevilla de la Resa, de Fausto y María.

Luciano Martínez Rubio, de Baldomero y Ju- liana.

Eduardo Calero Galdón, de José y Antigua.

Florencio Plantado Valero, de Manuel y Filo- mena.

Martín Sánchez Garrido, de José y M.' Eu- genia.

Eduardo Esteban Sánchez, de Manuel y Vi- centa.

Virgilio Pedregal González, de Juan y Cán- dida.

Celedonio Martínez Espinosa, de José y María Dolores.

José Manuel Gil Hernández, de Juan Ramón y Ana María.

Valentin Gil Díaz, de José Joaquín y Ata- nasia.

Francisco García Navarro, de Alejo y Eva- rista

Prudencio Romero López, de Ramón y Aga-

pita.

Lo que se hace público, por medio del presen- te, para que si en algún Ayuntamiento de los de esta provincia ha sido alistado algún mozo de los comprendidos en la relación anterior no lo hau manifestado á esta Alcaldía, lo verifiquen á la mayor brevedad posible para que en el acto de la rectificación sea dado de baja en este aiista- miento ó considerarlo como fallecido, según los informes ó antecedentes que den las familias de los mismos,

Viveros 9 de Enero de 1901.--El Alcalde, Juan Martínez.

JUZGADOS

LA RODA

D. Juan Antonio Aroca Rodríguez, Juez de ins- trucción de La Roda y su partido.

Por el presente edicto se hace saber: Que en la noche del 28 al 29 de Diciembre último se ha cometido un robo en la casa de comercio de Car- los Parreño García, vecino de Fuensanta, por lo que se cita y emplaza ä los autores del mismo, para que comparezcan en este Juzgado ä prestar declaración; y al propio tiempo se requiere ä to- das las Autoridades civiles y militares é indivi- duos de la policía judicial, para que procedan ä la busca de los efectos que se reseñarán, ocupa- ción de los inismos y detención de las personas en cuyo poder se hallaren, sino justifican su le- gítima procedencia, poniéndolos ä mi disposición.

Otras varias piezas de géneros de diforentes clases.

De doce á catorce docenas de alpargates de hombre, mujer y niños, los primeros forrados blancos y morenos y todos cosidos.

Dado en La Roda ä 3 de Enero de 1901.—

Juan Antonio Aroca Rodríguez. —P. S. M., Diego López de Haro.

D. Juan Antonio Aroca Rodríguez, Juez de ins- trucción de La Roda y su partido.

Por el presente se cita y llama ä Eduardo de Riofranco, para que comparezca en este Juzgado prestar declaración en el expediente que se ins- truye sobre varios abusos; apercibiéndole que de no comparecer &raro del término de diez días, ä contar desde el siguiente al de la inserción en la Gaceta de Madrid, le parará el perjuicio que hubiere lugar.

Dado en La Roda ä 11 de Enero de 1901.—

Juan Antonio Aroca Rodríguez. —P. S. M., Die- go López de Haro.

—41»

JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE Nacimientos registrados en este Juzgado duran-

te la primera decena de Enero de 1901.

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NACIDOS VIVOS NACIDOS SIN VIDA

y muertos antes de aerinserilos LIGÍTINOS. NO Liebäll103. 1.111iTIO01. NO 114ÍTIMOS.

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Albacete 11 de Enero de 1901.—E1 Juez mu- nicipal, Máximo García.—Ricardo Martínez, Se- cretario.

Defunciones registradas en este Juzgado durante la primera decena de Enero de 1901, clasilca-

das por sexo y estado civil de los fallecidos.

FALLEGIDOS

VARONES

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IMPRENTA PROVINCIAL

Efectos robados.

Media docena de pañuelos de abrigo.

Una manta de cama.

Unos ocho pañuelos de talle, negros.

Una pieza de retor.

Varias piezas de muselina, algunas de ellas llamadas grano de oro, froupeto, cotorra, torno y dicerina.

Una pieza forro roan.

Varias piezas indiana lisa.

ldem id. de franelas para camisas, dos supe- riores.

Una camiseta de algodón.

Ocho la diez piezas vichí superior ä cuadros para delantales.

Varias piezas percal luto.

Una pieza de id. con redondos blancos.

Una pieza tricot negro.

Una id. percal inglés negro.

Varias id. de muletón encarnado y pajizo.

Un corte do pantalón pana negro.

Tres piezas fantasía seda.

Una pieza terliz s-uperior á cuadros.

Varias piezas de cutí para colchones, lista an- cha, encarnado color ceniza.

Cuatro piezas tornasoladas, ovedad.

Una pieza de 20 metros asargado doble.

Otra 15 metros cutí listado rosa blanco.

Otra 10 metros percal azul para delantales.

Dos toquillas felpa blancas con fleco retorcido.

Una toquilla felpa superior, deslabonada por el centro.

Otra sencilla punto colores.

Dos boinas bordadas blancas, siendo el borda- do encarnado, para niños.

Otra pieza tartán negro.

Varios pañuelos para la cabeza, de medio lu- to y otros á cuadros.

Una pieza de merino negro.

Dos piezas bombitas.

Dos id. orangista.

Seis id. cretonas Luisas.

Cuatro piezas batista.

Dos piezas indiana negra.

Tres idem Mallorca.

Dos piezas nuebles.

Una pieza 16 metros patén Lyon superior.

Otra idem bayeta blanca.

Dos idem piel de diablo, una encarnada y otra aceituna.

Una idem muselina torno primera.

Otra idem Navarrita Hadal.

Dos idem pisana aulvert.

Una idena semiteñida.

Dos idea] piel de diablo, una encarnada y otra

aceituna.

Una idem muselina torno 1.' Otra idem Navarrita Hadal.

Dos idem pisana aulvert.

Una idem semiteñida.

Una Escó 32 pulgadas.

Tres pañuelos sarga negros.

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Albacete 11 do Enero de 1901.—El Juez mu- nicipal, Máximo García.—Ricardo Martínez, Se- cretario.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que la lista cobratoria de la contribución sobre edificios y solares de este término municipal, formada para el próximo año de 1916, queda expuesta al público en la