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Número 136 Lunes 14 de Noviembre de 2ñ céntimos
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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
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Pr ec io sd e S ^ ^ «i p c i ó e. - ^ Eüla Capital: Un ti-imesti-e, 4 p esetas.-U n semestre n n ’ren Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un aílo, 1 5 id.—Los edictos y sentencias de los Jnzgados y Tribimaies
^ue se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Pr ec io sd e An u n c io s.— Losanuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán; De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, 1 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes, Miércoles y V iern es.-L a s reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Re y D . Alfonso XIII (que Dios g-uarde), S. M. la Reina D / Victo
ria Eug-enia, y SS. A A . RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D . Jaime y Doña Beatriz, continúan sin novedad en su im
portante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de lá Augusta Real Familia.
itíaceia 13 Noviembro).
Sección de la Provincia
O I 'V I X - . Circular numero 157.
En cumplimiento de lo que dispone la Real orden del Ministerio de la Grob«rnaci(5n, fecha 9 de Noviembre lo.s Sres. Presidentes de la.s Juntas provinciales y locales de Re
formas Sociales procederán á la renovación de la parte electiva de las mismas en la for
ma que determina la citada Real orden, in
serta á continuación:
«MINISTERIO DE LA GOBERNACION.—
Mtal ordm Oircular, -L a Real orden de 3 de Agos
to de 1904, en la regla 9.*, preceptuaba que la reno
vación de la parte electiva de las Juntas locales y pro
vinciales de Reformas Sociales, se hará por mitades ca
da dos aflos, cuidando de que se mantenga siempre la proporción entre los Vocales patrones y obreros. La regla 10 de la misma Real orden añadía que la pri
mera'renovación se haría por sorteo entre ios Voca-- les patronos y obreros, efectivos y suplentes, elegidos para conitituir por primera vez la Junta, y que las su
cesivas se harían por antigüedad rigurosa, saliendo los Vocales de cada clase que hayan cumplido los cuatro años ds ejercicio.
La Real orden de 2o de Septiembre de 1907 auto
rizó la constitución y renovación de nuevas Juntas lo
cales, pcio sometiendo lo» plazo» en que habían de efectuarse las lenovacioues sucesivas á una obligada coincidencia con la» ya existentes, con objeto de pro
curar la normalidad en el funcionamiento de sus or
ganismos.
Y, por i'iltimo, la Real orden de 7 de Octubre de 1908, determinó los requisisos áq u e debía ajustarse la renovación bienal que había de verificarse en Noviem
bre del propio año.
Con el fin de facilitar las operaciones electorales .V el trabajo de las Autoridades encargadas de este ser
vicio,
M. el Rky (Q. D. G.) se ha servido disponer lo siguiente, de acuerdo con lo preceptuado »u las Rea
les ordene» referentes á esta materia:
Juntas en las que ha de efectuarse la elección.
Primero. Todas las Juntas locales y provinciales de Reformas Sociales constituidas en España, habrán de ser reformadas por mitad, en elección que se verifi
cará durante el mes, actual.
Segundo. En las Juntas locales que lleven funcio
nando más de dos años, y en las cuales, por lo tanto, se hayan verificado sorteos para proceder á la primera renovación, cesarán en sus carges la mitad de los Vo
cales electivos, patronos y obreros, efectivos y suplen
tes, á quienes corresponda por rigurosa antigüedad, en virtud de no haberles tocado salir por los referidos sorteos.
En aquellas otras que lleven funcionando menos de dos años, la renovación se hará, previo sorteo, en
tre los Vocales electivos, sorteo que fijará la mitad de los Vocales, patronos y obreros, efectivos y suplentes, que deben salir de la Junta.
Tercero. Una vez efectuado, los Alcaldes anuncia
rán las elecciones en la forma prevenida en los pre
ceptos correspondientes.
II
Condiciones electorales.
Primero. E n ¡a clase patronal.— Ser español, ma
yor do edad, patrono, vecino de la localidad en la que corresponda verificar la elección, durante dos años co
mo mínimo, con Antelación al día en que se efectúe és
ta, y figurar en el Censo electoral formado por los Gre
mios.
Se entenderá por patrono á todo el que contrate por salario el aprovechamiento de servicios persona
les cuya dirección y vigilancia se reserva.
La palabra patrono se entiende aplicada á los dos sexos.
La palabra Gremios no se refiere á his Agremia
ciones que para los efectos de pago, eucabozamiento y reparto de la Contribución industrial ó territorial puedan constituirse, sino al concepto de «Asociación profósioaal», ó Asociación de las que la ley de Asocia
ciones de 30 de Junio de 1887 denomina «Gremios>, etc., en el párrafo 2 .“ de su artículo 1.*, ó de las que se denominan Sindicatos profesionales, Cooperativas, etc., que se rijan por la Ley de 1887 ó por las leyes y disposiciones posteriores ó complementarias.
Segundo. En la clase obrera.— Ser español, ma
yor de 23 años, obrero, vecino de la localidad on la que corresponda verificar la elección, durante dos años como mínimo, con antelación al día en que se efectúe ésta, y figurar en el Censo electoral formado por las Asociaciones obreras.
Se entenderá por obrero todo el que ejecute abi- tualraente trabajo manual fuera de su domicilio, por cuenta ajena, con remuneración ó sin ella.
En esta disposición se hallan comprendidos los | aprendices y dependientes de comercio.
Tercero. Dispos’icionss comunes.— Las listas elec
torales, tanto de los Gremios como de las Asociaciones obreras, deberán necesariamente haberse rectificado por el organismo que las formó al año de esta forma- ' ción.
Las listas electorales deberán formarse en los Gre- ‘ míos y en las Asociaciones obreras, con independen
cia completa éstas de aquéllos, sin que puedan tomar parte en la elección de Vocales obreros Sociedades en las que la intervención de los patrones pueda subordi-
; nar el derecho electoral de los obreros á la clase pa-
! tronal, cuando esta subordinación se derive de la in - j gerencia qne eii una forma directa atribuyan á lo s pa-
‘ tronos los estatutos sociales.
j En ningún caso podrá im solo elector utilizar más
; de una vez su derecho, aunque por cualquier circuns- I tanda figurara en más de una lista de la m enciona- í da en los preceptos anteriores.
¡ Cuarto. Coiididom s de elegibilidad.— Para ser
; elegido Vocal de las Juntas locales y provinciales, es : preciso reunir las eoudiciones siguientes:
P ara la clase patronal.— Ser elector, saber leer y
escribir, ejercer la industria y pagar una cuota míni
ma al Tesoro de 10 pesetas durante dos años por lo menos, con antelación á la fecha de la elección.
Para la clase obrera.— Ser elector, saber leer y escribir y llevar más de dos años ejerciendo el oficio ó la profesión en la localidad donde ha de efectuarse la elección.
III
Modo de efectuar la elección.
J’riraero. P ara los Juntas locale.s.— Los Alcal
des de los Municipios donde haya de efectuarse la re
novación do las Juntas, anunciarán con anticipación, y por medio do edictos, bandos y cuantos anuncios oficiales tengan la debida publicidad, la fecha de la elección, procurando que llegue á conocimiento de las Sociedades, entidades y personas interesadas.
La elección, dentro de cada Gremio ó Asociación es libre, pero incumbe á los Presidentes de los Gremios ó Asociaciones donde se verifique la eleccióu, efectuar ésta de manera que puedan en el acto del escrutinio garantizar todas las operaciones electorales y el cum- plim ieut) de las disposiciones vigentes.
El día fijado para el escrutinio de votos obtenidos por ios candidatos, dentro de cada una de las Asocia
ciones obreras ó Gremios pational^ , los representan
tes do éstas ooncurrirán á la hora designada al sitio previamente fijado, con los siguientes documentos:
Censo de la Asociaciación ó Gremio, con los nom
bres. apellidos y edad do los socios.
i'iu su defecto, se admitirá el libro de inscripcio
nes de los sucios con los mismos requisitos.
Lista do-.los socios que hayan tomado parto en la elección, con especificación d esú s nombres.
Acta de la votación, con el número de votos obte
nidos por cada candidato, y
Protestas que se hayan presentado.
Esta acta irá autorizada por las firmas del Presi
dente y del Secretario de cada Sociedad ó Gremio.
De ella se acompañarán dos ejemplares: uno ser
virá para las operaciones del escrutinio, y el otro será remitido al Instituto de Reformas Sociales.
Reunidas estas actas, se procederá al escrutinio, que intervendrán los citados representantes, el cual tendrá lugar verificándose separadamente el do los vo
cales obreros y ol de los patronos, y computando á ca
da candidato todos los votos que se hayan emitido á su favor por las distintas Asociaciones ó Gremios que to
men parte en el acto, proclamándose los Vocales y suplentes que tengan mayoría, y levantándose acta del resultado, en la que consten todos los extremos de la elección y protestas que hubiese habido.
De esta» actas se sacarán dos copias, remitiéndose un ejemplar al In stitu to ..
Si las protestas se refiriesen i la edad ó condicio
nes electorales de los obreros ó patronos que hayan in- torvenidu en la elección, las Asociaciones á que perte-
Boletín OSciai tie /vlbaceíe
ne2:ctin doherán presentar ante la Junta provini-ial do Ket'ernias ísociales, eu el plazo do tres días, los dn- rumentos ju:iTiiii;ativi>s do U í'Hpacidud electoral do l;is pHi'fnimiK sobro cuyos votos so baya rü<damado.
•Doado no existan Asociaciones obreras 6 Gremios, so podrá admitir, on este único caso, que los Alcaldes do los pueblos reúnan separadamente ú los pati-onos y obreros de las distintas clases y oficios, y considerando á. tuida grupo como Gromio voten en la misma forma qim lo harían éstos.
lÜn aquellas localidades en que sólo concurran á la elección parcial do la Junta los elementos obreros o los patronales, deberá CMnstiíuirse aquélla con los Vocales que queden do la anterior elección y con los Vocales obreros ó con los AVicales patronos, según los c.asns, que sean elegidos.
Si no asisten á la elección más que alguna ó aigu- , lias do las Asociacione.s o de los Gremios respectivos, serán nombrados los V ocales que propusieran por ma
yoría de votos, prescindiendo de las Asociaciones ú Crremiüs que indebidamente dojtiseu de concurrir.
Segundo. P ara lan Juntas pruviacialtís.— Una vez constituidas las Juntas locales, las correspondien
tes á ios partidos judiciales que bayaii quedado sin re
presentación en la Junta provincial, nombrarán un De
legado de cmtre sus Vecales: los Delegados do las Jun
tas, renniflos on la cabeza del partido judicial corres
pondiente, bajo la presidencia del Alcalde, procederán á elegir en mayoría de votos un representante, «lue será el Vocal de la Junta provincial.
Elegirán también un suplente para los casos de enfermedad ó ausencia del Vocal propietario.
En caso de empate ae repetirá la votacióu, y si liiibieso un segundo empato decidirá la suerte.
Aquellas capitales ([ue rengan más de un Juzgado lio pi irnera instancia tendrán tantos representantes en la Junta provincial do Reformas Sociales cuantos sean dichos Juzgados.
Donde los Juzgados do la capital no tengan agrin
gado nin,grin pueblo, la Junta local de Eeforraas So
ciales designará por votación tantos represontantes pa
ra la provincial como sean los Juzgados, y en las ca
pitales que tengan Alunicipios agregados, las Juntas locrdes de éstos, unidas al Delegado de la Junta local de la cabeza del partido, designarán un lulmern de
\'ncaies do la provincial igual al de Juzgados, deci
diendo la suerte caso de no ponerse de acuerdo para la elección.
Cuando sean varios ios pueblos agregados á los Juzgados de la capital, las Juntas locales procederán on la forma señalada, entendiéndose siempre que por aquellos Juzgados de cada capital de las de España, que no tengan ningún pueblo agregado, la Junta lo
cal tendrá derecho por sí sola á elegir un representan
te para la proTincial.
En las islas Canarias se autoriza á los Delegados de las Juntas locales de Reformas Sociales para que, al reunirse en las cabezas de partido judicial, puedan elegir, para representarlos en la Junta provincial, á un individuo de su confianza, residente en la capital.
IV
c o n t r a l a s e l e c c i o n e s y í l u i o í o-
namiento de las Ju n tas en este caso.
Primero. Las reclamaciones y protestas que se iuterpongan con motivo do la elección de las Juntas locales y provinciales, se elevarán ante el Gobernador de la proviuüia en un plazo que no podrá exceder de veinte días, á partir del día dol escrutinio, debiendo esta Autoridad dictar su resolución dentro dol térmi
no máximo de treinta días.
Segundo. El plazo pai-a ia interposición del recur
so ante el .Ministro de la Oobornacióii, contra las pro
videncias do los Gobernadores, será también ile veinte días.
El Ministro de la Gobernación resolverá en defi
nitiva, previo informo del instituto de Reformas So
ciales.
Tercero, Guarnió se interpongan recursos contra la validez <le las elecciones parciales celebradas, y en tanto se substancian, deberá funcionar la Junta ante
rior tal y como estaba coustituídn.
Disposicione» generales.
Una vez on tunciones las Juntas provinciales y lo
cales, los Presidentes do las mismas darán cuenta in- . mediata al Presidente del Instituto de Reformas Socia
les de las personas que las coraponui y do cuantas va
riaciones puedan ocurrir en el personal de lasmismak?, así como de los acnerdos que adopten, medidas que propongan, mociones que discutan y cuantos asuntos sean dignos de mención especial, on relación con los fines que el Instituto persigue y con la misión que le oatá encomendada.
Cuando por consecuencia de la rouovación cose en su cargo ol Vocal Presidente de la municipal del Cen
so, pondrá el liocho on conocimiento de la Junta Central dcl Censo ú ios etéetos de la ley Electoral, procediendo, una vez constituida la Junta, á efectuar nueva designación».
Albacete 12 de Noviembre de 1910.
El Gobornador,
j P a b l o P l a z » .
í r>. Pablo Plaza Rniz, Gobernador civil de j e.sta provincia.
Huo'o saber: Que habiéndose encontrado errores al toniar los datos de campo en la lista de propietarios del expediente de ex
propiación de la carretera de tercer orden de Venta de ía Vega á Casas Ibánez trozo 1 primero, término municipal ele Dónete, hasi- j do preciso modificar la que se publicó en el /h'Jdfin oficial de 22 de Abril de 1910, y ha
biendo sido comprobada y rectificada por la citada Alcaldía, este Gobierno, con arreglo ni art, 17 de la vigente ley de Expropiación forzo.síi. ha resuelto hacer pública la meacio- naila relación ya modificada, á íin de que en el jiliizo do 15 (lías, ó jiartirdel de la inserción dol presente edicto, los particulares y Corpo
raciones interesados puedan formuíar cuantas reclamaciones juzguen pertinentes á su dere
cho, á los efectos del art. 2n y siguientes de la citada ley.
Albacete 9 de Noviembre de 1910.—El Gfibernador, Pablo Plaza.
Relación Lfue se vita.
D. f.úego Euríquez, clase de cultivo mon- j té bajo.
0. Manuel Sánz, colono f). Antonio Guencu Aroca, clase de cultivo moute bajo.
D. Diego Enríquez, clase de cultivo mon
te bajo.
í>. Manuel Siíuz, colono D. Antonio Cuen
ca Aruca, clase de cultivo monte bajo.
n. Diego Enríiiuez, clase de cultivo mon
te bajo.
D. Manuel Sánz. colono D. Antonio Cuen
ca Aroca, clase de cultivo cereales.
D. José Enríquez, colono D. Matías Gon
zález Pérez, clase de cultivo vina.
D. Manuel Sánz, colono D Antonio Cuen
ca Aroca, clase de cultivo viña.
D. José Enríquez, clase de cultivo cerea
les y viña.
Heredero» de Juan José Cuenca, Colono í). José Jiménez Pérez, clase de cultivo ce
reales.
D. Manuel Sánz, colono D. Antonio Oueu ca Aroca, clase dé cultivo monte bajo.
D. José Euríquez, clase de cultivo cereales.
U. Manuel Sánz, colono D. Antonio Cuen
ca Aroca, clase de cultivo cereales.
Albacete 9 de Novieuibre de 1910.— El ingeniero Jefe, Valeriano Perier.
AYUNTAMIENTOS
TESORERIA DE HACIENDA Anuncio.
El Arremlatario de contribucione.s é im
puestos de la provincia, en uso de las facul
tades que l« confiere el art. Í8 de la vigente instrucción de Recaudadores, y de acuerdo con esta Tesorería, ha tenido á bien nombrar Recaudador auxiliar á D. Ensebio Sánchez Sevillano, vecino de La Roda, cesando en di
cho cargo el que lo era antes D. José María Soler. Lo que por e) presente se pone en co- .nocimiento de los Srea. .Jueces de 1." instan
cia, municipales. Registradores de la propie
dad, Alcaldes y público en general, [jara que por ios mismos le sean guardadas las conside- ] raciones anejas á dicho cargo. i
Albacete í l de Noviembre de 19IU.—El '
Tesorero, Casildo Rodríguez. ^
CHINCHILLA
D. José Sáinz-Pardo }• Durbán, Alcaide oonj- titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que ía recaudación volun
taria de la contribución de consumos del enarto trimestre del presente año, se verifi
cará en estas Salas Consistoriales durante los días 22. 23, 24 y 2o del actual, y horas de costumbre.
Los contribuyentes que no satisfagan #us cuotas eu los indicados días, podrán realizar
las sin recargo alguno desde el 2(> al 30 del lui.smo mes, que se -señala como segundo período de recaudación.
Chinchilla, 9 de Noviembre de 1910,—
José vSáinz-Pardo.
BALAZOTE
D. Juan Jo.sé Romero Pon.^q Alcalde constb tucional de e.sta villa.
Hago saber: Que la subasta para el arríen- dode los arbitrios de peso.s y medida.s, puestos públicos y degüello de reses para el próximo uño de 1911, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales el día 20 del corriente mes, de diez á once de b u mañana la primera, de once á doce la segunda, y de doce á trece la tercera, bajo el tino de 4.477‘G7 pesetas, 125 y 9G0 respectivamente, y condiciones esta- bléoidas en el pliego de condiciones que corrí unido al expediente de su razón.
Si en la primera subasta no hubiese lici- tadores. se celebrará una segunda <liez días después, á iguales horas, en el mismo local, íidmitiéndose proposiciones que cubran el tipo pn fijado con la rebaja del 2.5 por 100.
Balazote 9 de Noviembre de 191Ü.—Jnaii Jo.sé Homero.
CASAS DE VES
D. Emilio Piqueras Ochando, Alcalde consti
tucional (le esta villa.
Hago saber: Que el día siguiente al en que Ke ouraj>lan diez, contados desde la inser
ción del presente en el Bolelin oficial,, j hora de las diez, bajo mi prejsidenoia y en la Oa»a Consistorial, se celebrará la subasta del arbi
trio municipal dejiesHs y medidas de tiso obli
gatorio para el año 1911, bajo el tipo de 5-900 péselas.
El acuerdo y condiciones de dicha subas
ta, que se han hecho públicos sin que se haya proíiucido reclamación alguna, á pe-sar de ha
ber transcurrido el plazo fijado por el artículo 29 de la instrucción de 24 de Enero de 190.5, estarán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Los Ucitadore» comstituiráu previamen
te en depósito, como fianza provisional, el ó por 100 del tipo, ó sean 295 pesetas, y el re
matante prestará la definitiva del 20 por 100 de! precio del remate, el cual deberá pagar
se por mese.s anticipados.
No vse admitiráti posturas á los compren- di(lo.s en el art. 11 de la citada instrucción, y las proposiones, á la que es preciso acom
pañar el resguardo del depósito y la cédula personal, deberán presentar.se en pliego ce
rrado durante el plazo que determina el ar
tículo 17 de la misma con sujeción al se guíente modelo:
D..., vecino de..., enterado del pliego de de condiciones, que acepta, ofrece... pesetas (la cantidad en letra) por el arriendo ‘f®*
bitrio de pesas y mediclas para el año de l91L (Feclia y firma del proponente.) Caso de celebarse el acto s i n efecto, i'ificará diez día» después nueva subasta, también bajo mí presidencia, .á igual hora y oou los mismos requisitos marcados
Boletín OSeial de
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la primera, con la rebaja del 10 porlOO del tipo expresado.
Casaa de Vés 9 de Noviemb:’e de 1910.—
£1 Alcalde, Emilio Piqueras.
D. Emilio Piqueras Ochando, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hag'o saber: Que el día sig’uiente al en que secumplnn diez, contados desde la inser
ción dtíl presante en ^iBoletin y hora de las doce, bajo mi presidencia y en la Casa Consistorial, se celebrará la subasta del arbi
trio sobre las reses que se sacriñquen en «1 matadero y por el reconocimiento del Ins
pector sobre las que sacrifiquen los vecinot
•n su domicilio para el. año 1911 bajo el tipo de 2.000 pesetas.
El acuerdo y condiciones de dicha subas
ta, que se han hecho públicos sin que se haya producido reclamación alguna á pesar de haber transcurrido el plazo fijado por el art. 29 de la Instrucción de 24 de Enero de 1905, estarán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Los licitadores constituirán previamente en depósito, como fianza provisional, el 5 por 100 del tipo, ó sean 100 pesetas, y el re
matante prestará la definitiva del 20 por 100 del precio del remate, el cual deberá pagar
se por meses anticipados.
No se admitirán posturas á los compren
didos en el art. 11 de la citada Instrucción, y las proposiciones, á las que os preciso acompañar el resguardo del depósito y la cédula personal, deberár. presentárseme en pliego cerrado durante el plazo que deter
mina el art. 17 de la misma, con sujeción si siguiente modelo:
... ) vecino de... enterado del pliego de condiciones, que acepta, ofrece... pese
tas (la cantidad en letra) por el arriendo del arbitrio del sacrificio de reses para el año de 1911.
(Fecha y firma del proponente.) (laso de celebrarse el acto sin efecto,jse verificará diez días después nueva subasta, también bajo mi presidencia, á igual hora y con los mismos req\iisitos marcados para la primera, con la rebaja del 10 por 100 del tipo expresado.
Casas de Vés 9 de Noviembre de 1910.—
El Alcalde, Emilio Piquras..
VESTE
D. Amable .Tuárez Gallego, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose acordado pol
la Junta municipal de mi presidencia la im posición de arbitrios extraordinarios sobre especies no comprendidas en la tarifa pri
mera de consumos y que expresa la que se inserta á continuación, á fin de cubrir el déficit del presupuesto ordinario de este Municipio en el año próximo de 1911, así como también el solicitar del limo. Señor Gobernador civil de esta provincia la nece
saria autorización para su cobro, quedan expuestos al público los acuerdos de refe
rencia en la Secretaría del Ajuiitamiento y por el plazo de quince días, durante el cual podrán presentar las reclamaciones que es
timen procedentes los obligados á satisfa
cerlos; advirtiéndose que pasado dicho plazo no será atendida ninguna de las que se pro
duzcan.
ARTICULOS
Unidades Precio medio Kilogi»mos|
Paja, de cereales. ...
Patata.s...
Lefias, excepto las destinadas á la industria.
1 20
0 60
0 10
Arbitrio Ptas. Céts.
0 25 0 10 0 02
Consumo anual calculado
22.000 23.000 165.000
Producto anual Ptas. Cts.
5.500 2.300 3.300 To ta l...11.100
Lo que se anuncia en cumplimiento á lo preceptuado en la regla 2.“ de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1878 y en la Real orden de 20 de Octubre último.
Veste 3 de Noviembre de 1910.—Amable Juárez.
BARRAX
Aprobada en principio la tarifa de arbi
trios sobre los artículos de comer, beber y arder no comprendidos en !» general del im
puesto de consumos que á continuación se
inserta, para cubrir-el déficit que resulta en presupuesto municipal ordinario formado para el ejercicio de 1911, por el preséntese anuncia que el expediente de su referencia se hallará de manifiesto por término de quince días en la Secretaría de este Ayunta
miento, según previenen las Reales órdenes de 31 de Octubre último y la regla S.*" de la de 27 de Mayo de 1887. á fin deque cual
quier contribuyente pueda enterarse y pro
ducir las reclamaciones que estime pertinen
tes, cuya tarifa de arbitrios es la siguiente:
ESPECIES
Psji. de cereales...
Lefia», excepto la destinada á la industria..
To ta l.
Unidades Consumo anual
Precio
medio Arbitrio
— calculado — _
Kilogramos Ptas Cts. Ptas. Cts.
10 792.665 U 20 0 05
10 630.000 0 12 0 03
Producto anual.
Pesetas Cts.
3.963 32 1.890 5.853 32
Barrax 6 de Noviembre de 1910.—-E! Al
calde, Julián Carretero.—E! Secretario, Pa
tricio Martín.
NAVAS DE JORQUERA
D. Pío Bordaría Pérez, Secretario del Ayun
tamiento de esta villa.
Certifico: Que en el libro corriente de ae- aione# de la Junta municipal de asociado» de este pueblo, hay un actaá sesión extraordina
ria del día 28 de Octubre último, la cual, en
tre otros, contiene el particular siguiente:
«Visto el déficit que resulta en el presu
puesto ordinario de este Municipio para el año 1911, y no siendo posible aminorar en parte alguna los gastos que en el mismo se comprenden,ni aumentar en nada los ingre
sos por estar agotados todos los recursos le
gales, establecer un arbitrio extraordinario previa autorización del Sr. Gobernador civil de esta provincia sobre las especies de paja de cereales, patatas y leña, excepto la desti
nada á la industria, gravándose cada unidad de diez kilogramos con 6, 25 y 8 céntimos de peseta, cuyo gravámen no rebasa la cuar
ta parte del precio ó valor de los mismos; ha
cer público este acuerdo en el Boletín oficial de la provincia, paraque eu el plazo de quin
ce días sean admitidas las reclamaciones que se presenten acerca de este acuerdo, y tram i
tar el ojjortuno expediente en la forma que al efecto está prevenida*.
Y á los fines de publicación antes referi
dos, expido la presente con el visto Lueno del Sr Alcalde, en Navas de Jorquera á 8 de de Noviembre de 1910.—Pío L. Bordería.
V.° B.°—El Alcalde, .íuan José Gandía.
ABENGIBRK
D. Tomás Pérez García, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la matrícula industrial de este término para el próximo año de 1911, estará expuesta al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de diez días hábiles, que empezarán á contarse de.sdt^ el si
guiente al eu que aparezca ¡irserto en el Bo
letín oficial de la provincia, á fin de que lo»
intere.sados puedan producir reelamaciones de agravio.
Abeiigíbre 15 de Octubre de 1910,—To
más Pérez,
HIGUERUELA
D. Juan Fresneda Argandoua, Alcalde oona titucional de esta villa.
Hago saber: Que en el Boletín oficial de esta provincia número 126 perteneciente al viernes 21 de Octubre último, aparece inser
to un edicto por el que se sacat\ á pública su basta las fincas pertenecientes al Pósito de e.sta localidad, en el que por error involunta
rio .se dejó de incluir la finca rústica que des- pué.s fie describirá, la cual se sacará á públi
ca subasta en el mismo día y hora que aque
llas, y cuva finca es la siguiente:
Un bancal plantado de viña en el paraje titulado la Cañadilla, de este término muni
cipal; que linda por Saliente Josefa García.
Mediodía Juan Verdejo, Poniente Francisco Mancebo y Norte Juan Muñera: ha sido va
lorado eu 20 pesetas, cuyo bancal y viña sale á la cuarta subasta con la rebaja del 45 por 100 de su primitiva valoración.
Higueruela 3 de Ñovi<Mubre de 19Kt.—El Alcalde, Juan Fresneda.
VILLAMALEA
D. .Antonio Escribano Ibáñez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que cumplidas las formali
dades exigidas por el artículo 29 de la ins
trucción de 24 de Enero de 1905 sin recla
maciones, con sujeción á los pliegos do con
diciones respectivos y ante la Comisión nom
brada al efecto se celebrarán en estas Salas Ca|)itu!ares en los días y horas que se dirán, V bajo los tipos que también se mencionan, la primera subasta para el arriendo dnvanfe al año 1911 de los arbitrios que se expresan á continuación:
Alquiler de pesas y medidas de uso for
zoso, bajo el.tipo de 1.500 pesetas, el décimo día siguiente al en que el presente edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de es
ta provincia, de diez á doce de su mañana.
Derecho de degüello de reses en el mata
dero público, bajo el tipo de 500 pesetas, el undécimo día siguiente al de la inserción del presente en dicho periódico oficial, de diez á doce de su mañana.
Artefacto colocado en el pozo de la villa para la extracción délas aguas del ml^mu. el duodécimo día siguiente de la inserción del presente en dicho periódico oficial, bajo el tipo de 250 pesetas, y de diez á doce de su mañana.
Poya y pan cocer del horno de la villa j situado en la calle Larga, el décimo tercero
Boletín Oficia
I /v.i baceta*- día siguiente al de la inserción de1 presente ^en dicho periódica oflcial, bajo el tipo de 75 I
pCfiíetas, y de diea á doce, de su mañana. j
Poya y pan cocer del Horno de la villa | situado en la calle de Lodaña, el décimo cuarto día siguiente ai de la inserción del | presente en el citado periódico oftcta!, bajo i el tipo de 76 pesetas, y de diez A doce de ia mañana.
Las projíosieiones para tomar ])arle en las subastas se harían en pliegos cenados, arregladas al modelo inserto en los respecti
vos pliegos de condicionec’, justificando el previo depó.situ del 5 por 100 del tipo del remate, y acompañando la cédula personal del licitante.
Si en la primera subasta no quedaren ad
judicados los ai riendos de referencia ó cual (pjiera de ellos, se celebrarán las segundas diez días después, en el mismo sitio y horas (jne aquellas, ante la propia Comisión y con proposiciones en pliegos cerrados, admitien
do las que .se produzcan con la rebaja de uu 20 por 100 del tipo .señalado á cada arbitiúu, á excepción de la del peso y la medida (jue se admitirá con la rebaja deí 25 por 100, de
biendo prestar el postor favorecido fianza en iiietáiico ascendente á la quinta parte, de!
importe del remate.
Villamak'a 3 de Noviembre de líHO.—■, Antonio Escribano.
{t, A.ntonio lOscribaim fbáñez, .1 Icalde consti tucional de esta villa.
Hago saber: Que la matríaula de subsidio correspondiente al año 1911, se halla term i
nada y expuesta al público vn la Secretaría de este Municipio por plazo de diez días há
biles, contados de«de el siguiente al en que el presente edicto aparezca in.serto en el tío- íeí'm oficial de esta provincia, á fin deque los contribuyentes en ella comprendidos puedan examinarla, y jfroducir las reclama
ciones que estimen conducentes.
Yillamalea 4 de Noviembre de 1910,—
Antonio Escribano.
ALCALA DEL JUCAR
El domingo 4 de Diciembre entrante, á las once, se celebrará en estas Salas ConsistorhiíeK ia primera subasta del arbitrio sobre uso i'or j zoío de la colección de pesas y medidas del j Ayuntamiento eri 1911, sobre el tipo de l.HOO j pesetas y C o n sujeción al pÜegü de condicio- l lies que obra en el expediente respectivo. I
en dicha subasta no hubiera proposito- I
re»', se celebrará otr?i el día II delmÍ8mo mes í con rebaja del 25 por 100 en el tipo. j Alcalá del .-Júcar 8 de Noviembre de » 1910.—El Alcalde, Manuel González. |
Modelo da proponición. |
Don... . vecino de.,..., ofrece... . peseta.» \ para que se le adjudique el remate en la su- j basta del arbitrio de pesas y medidas de uso | forzo.so para 1911, y se sujeta al pliego de | coudicionos que !a regula en todas sus par- j
tes. I
(Fecha y firma). í
TOBáRRA
D. Francisco Iniesta Tvain, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose acordado por la Junta municipal de mi ju’esidencia la im
posición de arbitrios extraordinarios sobre la.s especies no comprendidas en la tarifa l .‘
de consumos, y (jue expre.sa la que se inserta á continuación, á fin de cubrir el déficit del presupuesto ordinario de e.ste Municipio en
el año 1911, a.sí como también el .solicitar del Gobierno la nece.saria autorización pava su cobro, quedan expuestos al público ios acuev- do.s de referencia en la -Secretaría del Ayun
tamiento y jfov el plazo de quince días, du
rante el cual podrán presentar las reclama
ciones que estimen procedentes los obligados á satisfacerlos; advirtiéndose que pasado dicho plazo, no será atendida ninguna de la«
(jue se produzcan.
ARTÍCULOS
UnidüiWs. Precio
medio. Ai-bitviu. Producto
iiiual
Consimio
_ aimal __
Kil«,irramo,s p , I * I :í i s. cts. | o a l c i i h . l o . Pe,eta,s ets.
Pttjíi de toda» cla.ses. . . . Leña, excepto Jas de industria.
0 2o
ü U> 7.")..010 T o t a l
4.Ú18 60 .'5.425 90 7.941 50
Lo que se anuncia en cumplimíiínto y á lo.s efectos de lo preceptuado en la regla 2."' de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1878.
Toban-a 3 de Noviembre de 1910.—El .AlcaMe, B'rancisco Inicsta.
VILLAVERDE
D. José López, Secretario del Ayuntamiento y Junta municipal de esta villa.
(Certifico: Que dicha Junta, «n sesión del
día íiym’; aprobando definitivamente el pre.snpuífsto “municí|)al ordinario de esta vi
lla para 1911. visto si déficit, de 2.045 j)e8e- tas btJ céntimos que resulta, acordó cubrir
lo con recursos extraordinario» sobre las es
pecies de consumos no tarifadas que á omi- tinuaciÓJi se expresan; anunciarlo así al pú
blico por 15 días, contados desde el en que aparezca en el Bolelitx oficial de esta provin-, cía, para oir redamaciones, y formar el res
pectivo expediente que en su día elevará al Gobierno de S. M.
Precio Arbitrio. Consumo Prodiuití)
ART10ÜL08 Uui(l:u¡^•s. medio.
Pías, Cts. j Pías. Cts.
anual calculado.
anual.
P e s e t a s . Oalliim-:, i’-ullús. y p o llo s... Uliu 1 75 ! 0 35 820 287
Huevos. . . Uno 0 06 ! 0 01 8.965 89 65
Paja de cereale.s lü ki'^'s. 0 50 1 0 10 3.779 377 9Ü
PataU>;. . . 10 id. 1 i 0 17 7.5H3 1.289 11
T o t a l . 2.042 66
Y para los efectos proee.dente.s. cumplien
do con lo acordado, libro ia presente que fir
mo con (d Y." fi." del Sr. Alcalde, en Villa- verde á 2 de Noviembre de 1910.—Jo.sé Ló
pez.—V.® B."—El Alcalde, José Valle.
ALBOREA
D. Beoiío (Luizález Martínez, Alcalde c o h m-
titucional de esta villa.
un impuesto de. ar
sobre las -especies tamiento la creación de
bitrios extraordinarios
que expresa la t-arifa con.‘íignada á conti
nuación. para cubrir el déficit (jue resulta en el presupuesto ordinario formado para el año 1911, el exjfediente de nJerencia se halla
’iX[)uestü al público por término de (juiiice
■iía.s, contadosdoade el 25 del actual.pura oir i eciacion(-ís, en la Secretaría de este Ayunta-
ARTÍCULOS
Páiatiis.. . . Paja Je cereales.
el Ayun- miento.
1 Unidade-s Cunsumo Freído Derechos 1 Producto
i ' — anual medio en unidad , aiiutti
Kilogramos calculado . _ — 1 —
1 1 Ptas. Cts. Ptas. Cts ' Pus. Cts.
i 10 5, OUÜ l 45 O .•{(> i 1.800
: 10 11.750 Ü 50 q 12 i 14.410
1
; 3.210
Se exponen al público loa siguientes do
cumentos.
1. ® El padrón de cédulas pemonaJes jiara 1911, por quince días hábiles.
2. ® La matrícula de industrial para 1911, por igual período.
3. ^ Las listas cobratorias de urbana para el ex[)resado año por ocho días.
El plazo de exposición se empt-zará á con
tar desde el segundo día'h áb il siguiente al de la ifiserción de este edicto en ei líoletin ofii-ial.
Alcalá del Júcar 8 de Noviembre de 191U.'—El .AicaUe, Manuel González.—El Secretario, Adolfo Valero Heras.
También se halla expup.'^to el presupuesto ordinario por tériuino de quince días.
Lo que se anuncia al público para su co
nocimiento.
Alborea 24 de Octubre de 1910.—Benito González.
ALPERA
D. Tomás Megías Tornero, Alcalde consti- lucional de esta villa,
Hace saber: Que con sujeción á los plie
gos de condiciones respectivos á cada servi
cio, en la Sala Capitular y ante ia emniaión correspondiente, se celebrarán las oportunas subasta.a para el arrendamiento durante el año 1911 de los arbitrios ó .servicios que á continuación se expresan, y en los días, ho
ras y con sujeción á los tipos que también se mencionan:
Alquiler de pesos y medidas, en 2.000 pe
setas, el (lía 25 de Noviembre, de diez á do
ce de la mañana.
Derechos de ,d(ígüell(>, en 500 pesetas, el día 24 de Noviembre, de diez á doce de la
mañana.
Puestos públicos de venta, en 100 jfesetaá, el día 25 de Noviembre, de diez á doce de la mañana.
Aguas sobrantes de las fuente.s, en 100 pe
setas, el día 20 de Noviembre, de diez á doce de la mañana.
Las proposiciones para tomar parte en las subasta.» s^ harán en pliegos cerrados y con arreglo al modelo inserto en los pliegos de condiciones respectivos, acompañando líi cédula personal corriente del interesado y «1 resguardo que acredite haber depositado d importe del 5 por 100 de la cantidad que sir
ve de tipo á cada servicio.
Boletí!) Ortíiaí de *j:':.írer,e
Si eii la primera subasta no quedaran re
matados ios serricioi ó alguno de ellos, se ce
lebrarán Us segundas subastas respectiva
mente ios días 5, 6, 7 7 8 de Diciembre pró
ximo. en el mismo sitio y horas en que de
bieran tener lugar las primera, ante la pro- piii Comisión V con ‘iguales requisito^, pero l«s proposiciones serán admisibles por las tres cuartas partes del tipo fijado pava la.s primeras.
AI)>era 7 de Octubre de 1910.—Tomás iMegías.
D. Tomás Megías Ternero, Alcalde constitu
cional de esta villa,
Hace saber: Que la cantidad tipo para las subastas y subsiguiente arrendamiento á venta libre en su caso dol impuesto de con- sumospara el año 1911, es lade?;<in/icíncí) mil doscientas cuarenta j ocho pesetas veintisie
te céntimos y no 20.248 pesetas 27 céntimos que aparecen por error sin duda en el Bote- tin oficial de Albacete, de 24 de Octubre úl
timo, donde ae halla inserto el anuncio de es
ta Alcaldía relativo al p.articular.
Y com o a c la ra c ió n , re c tific a n d o el e rr o r , se h ace s a b e r p o r el p re se n te jja ra q u e s u rta los d eb id o s efecto s.
Alpera 7 de Noviembre de 1910.—Tomás Mesrías.
OCTERPO DE INGENIEROS DE MONTES 4 * Inspección.
DISTRITO KORKSTAL DE ALBACETE
Anuncios.
El día 20 del actual, y horas que ae deter
minan en la relación inserta á continuación- tendrán lugar ante los Alcaldes de los pue
blos que se expresan las primeras subastas para Jos aprovechamientos que se citan en la adjunta relación, procedentes de incendios ocurridos en los montes que en la misma fi
guran, para cuya ejecución reg'irá el pliego de condiciones generales y especiales publi
cado en el Boletín oficial de la provincia de Albacete, número IIG, correspondiente al día 28 de Septiembre de 1910, y las sconómi- cas-administrativas que formulen los Ayun
tamientos interesados.
La subasta del monte número 1, será do
ble y simultánea, celebrándose á la vez en la Alcaldía de Ayna y en las oficiíiaa de este
Distrito foi'estal.
Las leñus gruesas proceden de la -; copas de los pinos y á más de los pinatos (juema- dos de menos de 20 centíraeto.s de diámetro, que han perdido su vegetación dentro de los límites de la corta.
Si alguna de las .subastas resultare de
sierta, se Cclebiaril una segunda bajo el mis
mo tipo de tasación y condiciones, el día 27 del actual.
Los rematantes ingresarán las cantida
des que aparecen en la casilla «indemni
zaciones» en la Habilitación dei Distrito, con arreglo á la Real orden de 5 de Febrero de 1909.
Albacete 7 de Noviembre de 1910.—El Inspector accidental, Antonio Falcón.
Relación qne se cita en el anuncio «níe/'irtr.—MADERAS
- 1
i
N&iuero | T ó rm ÍD t)
i K O J lB R E tí i d f loB m o n te a , p a rc a a o s
Leilas
ijruMas 'fASAUON l’Uao que »o
i conceda Indemniza*
cionea.
1 deJ u'snte!
1
m u D ie lp a l. Ketfi. i ba. Eátérega. r»»Bta». ’ para el apro-
¡vecbamiauto.
!
Peseta» CU».
■' ■■ ‘ i
NOMBRE
del sitio. LINDEROS
lloras para
|la<!alebraclda lie las su- ' bastas.
I jAyiia. .
14.
80
Uoiiuieos.
Cuarto de Alar- c«n 7 agregados
Eueuie CariKisca, Cerrajóu, Pinar de Pinilla r Ce- rrajoncillo. . .
BoaaiTA..
4.3 ! Paterna..
PinareadeBüga- rra. . . . .
IHío Madera, rio ' Meucal y Mesas
2Í.K Í1! 11.037: ¿.UOO
3.160 1.340 I.UOn
3.499¡ J.500I 1.4.;0
2.730 1.0U9
18.5U0 1300 días
3.250 ;i8ü días
2.5U0 1 8 0 días
4.497 69|Collado de los pinos Don- i celes, Collado de la
; Higuera, Pinarazo lo
ma del Guijarral, Um
bría de la Fuente del
■ Noble, Pino de Vicen
te, Barranco de la Ho
ya de los ajos. Poyo i del Serval, el Royuelo, Solana del caballo y Umbría del caballo. .
8;¿3 42
394 17
1.025 2.500 1180 días 713 3ó
Sima de la carrasca, la Sepultura, los prados y Hoya de la Zarza. .
Maja liana, Debesa Cal
derones...
Cerro del Pinarazo Cuarto Mesas. .
del
Norte Rio Mundo; Este Peña de la Albarda y Picos del Caballo; Sur camino de A y- ua á .Molinicos hasta el P o
zuelo y desde dicho sitio el camino a Fuente Carrasca, y Oeste monte Fuente Ca
rrasca del Estado... ¡AlasU
Norte Umbría de la Sima de la Muía; Este Andrés Gil:
Sur los prados y Hoya de la Zar5a, y Oeste las Oaña- diilas...
Norte labores particulares:
Este Barranco Houdo; Sur Cantero de Maja Llana, y Oeste Barranco de la PeUa del A guila...
Norte Rambla do la Cuerda de los Centenares; Este con el monte Yegüerizas de los propios de Bogarra; Sur con el monte Mesillas de los propios de Alcaraz, y Oeste con el monte Vogallem de los propios de Molinicos. .
!A las U
'A las II.
IA las II Albacete 7 de Noviembre de 1910.— El Ingeniero Jefe, Antonio Falcón.
El día 30 del actual, y hora» que se de
terminan en la relación inserta á continua
ción, tendrán lugar ante los Alcaldes de loa pueblos que se expresan las primeras subas
tas para los aprovechamientos que se citan, correspondientes al año forestal de 19x0-911, para cuya ejecución regirá el pliego de cou-
diciones generales v especiales publicado en el Boletín oficial áa la provincia de Albace
te, núm. 11(>, correspondiente al día 28 de Septiembre de 1910, y las económicas-admi- nistrativfti que formulen los Ayuntamientos interesados.
Si alguna de las subastas resultare de
sierta, se celebrará una segunda bajo el mis
mo tipo de tasación y condiciones, el día 7 de Diciembre siguiente.
Los rematanie.s ingre.sarán las cantidades que aparecen en la casilla «indemnizaciones»
en la Habilitación del Distrito, con arreglo á la Real orden de 5 de Febrero de 1909.
Albacete 7 de Noviembre de 1910.—El Inspector accidental, Antonio Falcón»