Número 24 Lunes 25 de Febrero de 1901 25 céntimos
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•
50
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Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes. —Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.
HEIM OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APANTE
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MÍ. el Ra
yy la
REINARegente
(Q.
D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(erecsTa. del día 24 Febrero.)
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL DECRETO
A propuesta del Ministro de la Gobernación y de acuerdo con el parecer de la Sección de Go- bernación y Fomento del Consejo de Estado;
En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Al- fonso XIII, y como REINA Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Los Gobernadores, en uso de la facultad consignada en el art. 150 de la ley Mu- nicipal de 2 de Octubre de 1877, no autorizarán ningún presupuesto municipal ordinario sin que en él vayan consignados los créditos necesarios para el pago de los réditos y consecuencias de contratos y de las deudas reconocidas y liquida- das, ya por virtud de convenio, ya por sentencia de los Tribunales, ó según lo que dispongan las Diputaciones provinciales con arreglo al art. 144 de la mencionada ley, cuando no existiese acuer- do entre el Ayuntamiento y los acreedores.
Art. 2.° Cuando los Ayuntamientos hayan cedido ó afectado de cualquiera manera ó forma legal, en garantíía del pago del canon ó intere- ses y amortización de sus deudas ó servicios, al- gún arbitrio ó recargo determinado, no se con- sentirá, bajo la personal responsabilidad del Or- denador de pagos, Interventor y Depositario, que se aplique su producto á otra obligación distinta.
Art. 3.° Cuando requerido un Ayuntamiento para que satisfaga el importe de las cantidades re- caudadas y no entregadas á los acreedores por los arbitrios ó recargos cedidos al efecto, no lo hicie- se en el plazo de 15 días á contar desde la pri- mera distribución mensual de fondos después de deducida la reclamación, el Gobernador le com- pelerá al pago por los medios al alcance de su autoridad, exigiendo al Alcalde y á los Conceja- les la responsabilidad que corresponda, sin per- juicio de que los interesados utilicen el procedi- miento de apremio que las leyes le concedan pa- ra hacer efectivos los créditos pignoraticios.
Art. 4.° Del mismo modo se procederá por el Gobernador cuando el Ayuntamiento no haya ce- dido especialmente ningún arbitrio ó recargo en garantía del pago de sus deudas, ó de réditos y consecuencias de contratos, si por negligencia en la recaudación ó por indebida aplicacion de los fondos, no se pagase á los acreedores al tiempo de los vencimientos respectivos; pero en este ca
so, no habrá lugar al procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el art. 143 de la ley Muni- cipal vigente.
Art. 5.° Las anteriores disposiciones se en- tenderán sin perjuicio del derecho preferente del Estado, la Diputacion provincial y Juntas de par- tido judicial, para hacer efectivos los débitos de los pueblos, liquidadados ä favor de la Hacienda pública, de la provincial y por gastos de enseñan- za y carcelarios.
Art. 6.° En lo sucesivo no se acordará ni rea- lizará, bajo la personal responsabilidad de los Or- denadores é Interventores de pagos y de los De- positarios de fondos municipales, pago alguno por gastos de carácter voluntario, ínterin no se hallen al corriente los de carácter obligatorio, ni se sa- tisfarán los haberes del personal sino en la mis- ma proporción con que lo sean las deudas presu- puestas y los réditos y consecuencias de con- tratos.
Art. 7.° Incurrirán en responsabilidad perso- nal los Gobernadores que no diesen cumplimiento' á lo prevenido en las precedentes disposiciones, cuando fueren requeridos á ello por los acreedo- res respectivos.
Art. 8.° Contra las providencias de los Gober- nadores en esta materia no se concederá . ni tra- mitarä recurso alguno ante el Ministerio de la Gobernación sin que la Corporación recurrente acompañe el documento que acredite que ha constituido en depósito el importe de lo adeu- dado.
Dado en Palacio á diez y nueve de Febrero de mil novecientos uno.
MARÍA CRISTINA El Ministro de la Gobernación,
Javier TIgarte.
REAL ORDEN
La Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado ha emitido en 29 de Enero úl- timo el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el re- curso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Avellaneda contra la resolución de la Comisión permanente de Pósitos de la provincia de Avila, que ordenó que de los fondos municipales se pa- gasen los gastos y retribuciones correspondientes ä las cuentas de 1896 á 97 y 1897 ä 98.
Resulta que remitidas por el Alcalde en 22 de Agosto de 1898 las indicadas cuentas á la apro- bación de la Superioridad, la Comisión permanen- te de Pósitos acordó en 30 de Junio de 1899 que se exigiera al Municipio el reintegro de 34 pese- tas y 67 céntimos que se databan por gastos que no eran de abono en las cuentas de 1896 ä 97, porque el capital del Pósito no llega á 500 fane- gas de grano; y por la misma razon, que también se exigiera el reintegro de 45 pesetas que fi g ura- ban como gastos de la cuenta de 1897 á 1898.
De este acuerdo apeló el Ayuntamiento, ale- gando que los gastos, retribuciones legales y
contingente de que se trata no debían reintegrar- se de los fondos municipales al Posito, puesto que la regla 10 de la instrucción de 31 de Mayo de 1864 estaba derogada por el artículo 8.° del reglamento de 11 de Junio de 1878 para la ejecu- cion de la ley de 26 de Junio de 1877.
La Comisión informó que al encomendar el precepto legal á los Ayuntamientos la obligación de sufragar los gastos de loa Pósitos cuando el caudal de éstos no llegase á 500 fanegas de grano, ä 5.000 pesetas en metálico, tuvo por objeto ayudar ä que dichos establecimientos crecieran rápidamente hasta obtener dicho caudal; que la citada instruccion se halla vigente, porque así lo han declarado las Reales órdenes de 30 de Ju- nio de 1878, 19 de Marzo de 1879 y 25 de Ma- yo de 1880, y la circular de 18 de Septiembre de 1884; y que el mismo Ayuntamiento de Ave- llaneda había incluido en sus presupuestos el con- tingente, y abonado al Pósito 44 pesetas en la cuenta de 1894 ä 95.
Remitido el expediente al Ministerio del dig- no cargo de V. E., y publicado el correspondien- te edicto dando audiencia á los interesados, la Di- rección general de Administración informó que procedía confirmar el acuerdo apelado por las ra- zones en que el mismo se funda:
Vistas las citadas disposiciones legales:
Considerando que, tanto por el art. 53 del reglamento de 11 de Junio de 1878, cuanto por la declaración expresa de la Real orden de 30 del mismo mes y año, confirmada por las Reales órdenes posteriores y la práctica constante, que constituye la interpretación usual de las disposi- ciones que rigen acerca del asunto, se halla vigen- te la instrucción de 31 de Mayo de 1864, la cual, en su regla 10. 11 , prescribe que (todos los gastos que se originen en los Pósitos, cuyo capital no llegue d 500 fanegas de grano, 6 á 20.000 rea- les en dinero, se satisfarán con cargo á las partidas consignadas en los presupuestos mu-
nicipales para personal y material de oficinas impresiones, Ó bien del capitulo de imprevis- tos, mientras el Ayuntamiento consigna en presupuesto el crédito anual que considere pre- ciso para subvencionar su Pósito en este senti- do y mejorar sus fondos hasta elevarle d referida cuantía»;
La Sección opina que procede desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado, y que la resolucion que adopte V. E. revista carácter ge- neral para que sirva de regla ineludible en otros casos análogos.
V. E., sin embargo, con S. M. resolverá lo más acertado.)
Y
habiéndose conformado este Ministerio con el preinserto dictamen;S. M. el REY (Q.
D. G.),
y en su nombre laREINA Regente del Reino, se ha servido resolver como en el mismo se propone, para que sirva de regla ineludible en los casos análogos quo se pre- senten.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
I
Lo que de Real orden digo á V. S. para su conocimiento, el de esa Cornision permanente é inserción en el
Boletín oficial.
Dios guarde ä V. S. muchos arios. Madrid 18 de Febrero de 1901.P. C., LUIS ESPADA Sr. Gobernador civil de Avila.
(GaccrA del dia 20 Febrero.)
Sección de la Provincia
0- ID IB I 1E RNO C1
-v
Circular número
25.Habiendo desaparecido del término de Hoya Gonzalo la caballería cuyas señas se expresan ä continuación, de la propiedad de D. Juan Núñez Milán; encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia ci- vil y demás dependientes de mi Autoridad, que en el caso de averiguar su paradero dispongan la entrega de aquella ä su dueño.
Albacete 22 de Febrero de 1901.
El Gobernador,
Carlos García
A.lix.Seffar de
la caballería.
Yegua, pelo rojo obscuro, un dedo sobre la marca, de seis arios, hierro apenas distinguible en el anca izquierda ä la figura de una B, estrellada y un pie con pinta blanca, herrada de las manos.
Circular número 26.
Por Real orden de fecha 9 del presente mes se ha dispuesto sacar ä licitación pública el servi- cio de la conducción diaria de la correspondencia ä caballo o en carruaje desde las oficinas del ramo de La Roda ä Motilla del Palancar (Cuenca), bajo el tipo máximo da 1.250 pesetas anuales y demás condiciones del pliego que está de manifiesto en la Direceion general de Correos y Telégrafos, en los Gobiernos civiles de esta provincia y Cuenca y Alcaldías de La Roda y Motilla del Palancar.
Dicha subasta tendrá lugar el día 26 de Mar- zo proxirno, ä las catorce horas, en la referida Di- rección, y se admitirán proposiciones extendidas en papel timbrado del sello 11. 0 y en pliegos ce- rrados hasta el día 21 del citado Marzo ä las diez y siete horas, en la mencionada Dirección y Go- biernos civiles de esta capital y Cuenca.
Lo que se hace público, por medio del
Bole- tín oficial,
para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en dicha subasta.Albacete 23 de Febrero de 1901.
El Gobernador,
Carlos García
Alix.JUNTA PROilliCIAL II INSTROCCION POBLICA Anuncio.
En el
Boletín oficial
de la provincia, corres- pondiente al día 11 del actual, número 18, se insertó el anuncio de la convocatoria para la pro- visión de las Escuelas vacantes por concurso único, y se hace presente que la Escuela que hay vacante en Návas de Jorquera es de niños y no de niñas, como aparece en el citadoBoletín.
Lo que se hace público para conocimiento de los aspirantes ä la citada plaza.
Albacete 23 de Febrero de 1901.—El Gober- nador, Presidente, Carlos Garcia Alix.—El Secre- tario, Vicente Villar.
DIPUTACIÓN DE ALBACETE COMISIÓN PROVINCIAL
D. Otoniel Ramírez Arregui, Oficial primero en funciones de Secretario de la Excma. Diputa- cion y Comisión provincial de Albacete.
Certifico: Que esta Corporación, en sesión de hoy, ha procedido, de acuerdo con el Comisario
de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la Instruccion de nueve de Agosto de mil ocho- cientos setenta y siete, al examen de los documen- tos justificativos de los precios que en las capitales de los partidos judiciales de esta provincia han tenido durante el mes de Enero último las es- pecies que se dirán, con objeto de fijar los res- pectivos á las que los Ayuntamientos han suminis- trado y suministren ä las tropas del Ejército y Guardia civil en el mes actual; fijándose, con mé- rito al resultado que ofreció dicho examen, los si- guientes precios medios:— Ración de pan de setecientos gramos, ä veintiocho céntimos de pe- seta.—Racion de cebada de siete litros próxima- mente, equivalente á seis cuartillos, á noventa y dos céntimos de id.—Ración de paja de seis kilogramos, ä treinta y un céntimos de íd.—Litro de aceite, ä una peseta diez y ocho céntimos de id.
Litro de petróleo, ä una peseta un céntimo de íd.—Kilogramo de carbón, ä once céntimos de íd.—Kilogramo de leña, á cuatro céntimos tam- bién de peseta.
Y para que conste y tenga cumplido efecto lo dispuesto en el artículo é instrucción antes cita- dos, expido por duplicado la presente en Albace- te ä veintiuno de Febrero de mil novecientos uno.
Otoniel Ramírez. —Y.° B.°—El Vicepresidente, Garcia Más.
TESORERÍA DE IIACIENDA Circular.
A fin de evitar las responsabilidades en que pudieran incurrir, esta Tesorería recuerda á los Recaudadores voluntarios y Agentes ejecutivos de la provincia, el exacto cumplimiento ä lo pre- venido en los artículos 39, 169, 170 y 171 dé la instrucción de Recaudación de 26 de Abril de 1900, que fijan los períodos en que ambas enti- dades cobratorias deben rendir las cuentas trimes- trales, y las pertenecientes á las de los cuatro tri- mestres del año actual 1901, lo efectuarán en las fechas que se detallan:
FECHAS SEÑALADAS á los Recaudadores voluntarios.
5 Marzo, 5 Junio, 5 Septiembre y 5 Diciembre 1901.
7 id., 7 id., 7 id. y 7
id. id.
9
id.,
9id.,
9id.
y 9 id. id.11
id.,
11 id., 11 id. y 11 id. id.Fechas señaladas á los Agentes ejecutivos.
Almansa 14 Marzo, 14 Junio, 14 Septiembre Hellin j y 14 Diciembre 1901.
Albacete...
La Roda . 18 id., 18 id., 18 id. y 18 id. id.
Alcaraz
Chinchilla 22 id., 22 id., 22 id. y 22 id. id.
Casas Ibáñez
Yeste 26 id., 26 id., 26 id. y 26 id. id.
Lo que se hace público por medio de este
Boletín oficial
para conocimiento de las entidades que comprenden, según determina el art. 171 de referida Instrucción.Albacete 21 de Febrero de 1901.—El Teso- rero, José de la Torre.
AYUNTAMIENTOS
HELLÍN
D. Tomás Fernández-Montesinos y Martínez, Al- calde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que terminado el padrón de cé- dulas personales de este término para el actual año de 1901, se halla expuesto al público dicho docemento en la Secretaría de este Ayuntamien- to por espacio de 15 días, ä contar del en que este edicto aparezca inserto en el
Boletín oficial
de la provincia.
Lo que per el presente hago llegar ä conoci- miento de los contribuyentes para que puedan examinar dicho padron y formular las reclama- ciones á que se crean con derecho.
Hellín 21 de Febrero de 1901. —Tomás F.
Montesinos.
CASAS IBÁÑEZ
D. Gregorio Valiente Villena, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de cédulas perso- nales de este pueblo para el presente año, está formado y expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días; du- rante cuyo plazo podrán los contribuyentes ente- rarse de él y hacer las reclamaciones que crean convenientes.
Casa Ibáñez 18 de Febrero de 1901.—Gre- gorio Valiente.
MINAYA
D. Isidro Bernalte Torres, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de consu- mos, de cereales, sal y carbón vegetal de este tér- mino thunicipal, correspondiente al año que cursa, se halla concluido y expuesto al público en la Se- cretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el
Boletín ofi- cial
de la provincia; y por igual período de tiem- po el repartimiento gremial por el grupo de lí- quidos, con el fin de que los contribuyentes pue- dan verle y entablar las reclamaciones que crean de su derecho.Minaya 21 de Febrero do 1901. —Isidro Ber- nalte.
D. Isidro Bernalte Torres, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de cédulas perso- nales, correspondiente á este término municipal y año corriente, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamientapor período de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el
Bo- letín oficial
de la provincia, para que los contri- buyentes comprendidos en expresado documento puedan examinarlo y entablar las reclamaciones que crean de su derecho.Minaya 21 de Febrero de 1901.—Isidro Ber- nalte.
Hago saber: Que el padrón de cédulas perso-te nales de este término municipal, correspondiente al presente año, se halla formado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de 15 días; durante cuyo plazo po- drán los contribuyentes de dicho impuesto pre- sentar las reclamaciones que crean convenientes.
Pozohondo 20 de Febrero de 1901.—Pedro Izú.
MADRIGUERAS
D. Francisco Serrano Molina, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria de los impuestos de consumos, cereales, sal y lí- quidos, correspondientes ä esta villa y primer trimestre del año en curso, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales los días 22, 23 y 24 del mes actual, de ocho ä doce y de catorce á diez y siete.
Los que no satisfagan sus cuotas en los ex- presados días, podrán hacerlo sin recargo alguno desde el día 25 del mes actual al 3 de Marzo próximo, á las mismas horas; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo se expedirán con- tra los morosos los apremios consiguientes.
Madrigueras 19 de Febrero de 1901.—Fran- cisco Serrano.
ZONAS
Casas Ibáñez HellIn.
Albacete La Roda ..
Alcaraz Almansa Chinchilla Yeste.
POZOHONDO
D. Pedro Izú Ruiz, Alcalde constitucional de esta villa.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
VALDEGANGA
D. Francisco Royo Royo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de cé- dulas personales de este término municipal para el presente año, queda expuesto al público en es- ta Secretaría por término de 15 días hábiles, con- tados desde el siguiente al en que este anuncio aparezca inserto en el Boletin
oficial
de la pro-vincia; durante cuyo plazo podrán examinarlo los contribuyentes en el mismo comprendidos
y
adu- cir las reclamaciones que crean convenientes.Valdeganga 17 de Febrero de 1901.—Fran- cisco Royo.
NÁVAS DE JORQUER A
D. Casto Juncos Murciano, Secretario del Ayunta- miento de esta villa.
Certifico: Que las listas definitivas de electo- res de este pueblo para compromisarios en las elecciones de Senadores, formadas por el Ayun- tamiento en fecha 1. 0 de Enero último pasado, comprenden ä los individuos siguientes:
Concejales.
Boletín Oficial de Albacete 3
CHINCHILLA
D. Alejandro Ruiz y López, Secretario del Ayun- tamiento constitucional de esta ciudad.
Certifico: Que no habiéndose producido recla- mación contra las listas de electores para compro- misarios durante el tiempo que han permanecido expuestas al público en los sitios de costumbre, el Ayuntamiento ha acordado declarar definitiva- mente ultimadas aquéllas, en la forma siguiente:
Concejales.
1 D. Enrique Barnuevo y Rodrigo de Villa- mayor.
2 Meliton Romero Fernández.
3 Pascual Moreno Garcia.
4 Francisco Martínez Gómez.
5 Santiago Hoyos y Hoyos.
6 José Granero GrÓ1139Z.
7 José Núñez Cortés de la Torre.
8 Daniel Alcantud Ramírez.
9 Ginés Soriano Alcázar.
10 Pascual López García.
11 José Sáinz Pardo y Durbän.
12 Pedro López de Haro.
13 Antonio Felipe Sánchez.
Mayores contribuyentes.
1 D. Salvador Marin Barnuevo.
2 Juan Núñez Cortés de la Torre.
3 Pedro Amores Navarro.
4 Ramón Núñez Robres.
5 Fernando Núñez Robres.
6 Joaquín Moreno Núñez Flores.
7 Joaquín Moreno Melgarejo.
8 Daniel Ballesteros Maza.
9 Manuel Andrés Ortiz.
10 Eugenio Moreno.
11 Manuel Gómez Garcia.
12 José María Granero Lozano.
13 Pascual Sánchez Martínez.
14 Bernardo Jiménez Lopez.
15 Francisco Moreno Garcia.
16 José Sánchez Garcia.
17 Anastasio Núñez Alfaro.
18 José Valls Llorca.
19 Santiago Sáez Lopez.
20 Pedro Soriano Corcoles.
21 Manuel Ballesteros.
22 Urbano Garcia ,Sánchez.
23 Manuel Felipe García.
24 Agustín Andrés López.
25 Juan Verdejo López.
26 Antonio Morcillo Rodríguez.
27 Francisco Cebrián Ortiz.
28 Agustín Ibáñez Corcoles.
29 José Jiménez López.
30 Pascual Fernández López.
31 Antonio Cano-Manuel.
32 Pedro Martínez Sáez.
33 Manuel Colmenero Garcia.
34 Francisco García Egido.
35 Manuel Arias.
36 José Atiénzar de la Cruz.
37 Jacinto García 74ä-nchez.
38 José Martínez Corredor.
39 Agustín Negrón y Ortega.
40 León López Ruescas.
41 Sebastián Ballesteros González.
42 Gabriel Fernández del Rey.
43 Alonso Martínez García.
44 Francisco López Sánchez.
45 Antonio Esparcia ,Iniesta.
46 Francisco Sánchez Romero.
47 Antonio Jiménez.
48 Juan Miguel Sánchez Garcia 49 Isidro Cantó Badillo.
50 Francisco García Ruescas.
51 Pedro Navarro Iniesta.
52 Juan Guirao Iniesta.
Y para su inserción en el Boletin
oficial
de la provincia, en cumplimiento de lo que está pre- venido, libro y firmo la presente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Chinchilla á 19 de Fe- brero de 1901.—Alejandro B.°—E1 Alcalde, Pascual Moreno.D. Francisco Moreno y Barreda, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que las listas definitivas de electo- res de compromisarios para Senadores que han de regir durante el año en curso, comprende á los individuos ,siguientes:
Concejales.
1 D. Luis Tomás Lorente.
2 Ricardo Trueba Garcia.
3 León Sánchez Abellän.
4 Pascual Moreno Abellán.
5 Ginés Martínez Hernández.
6 Luciano Lorente y Lorente.
7 Joaquín Garcia
8 Valeriano Cantos Hernández.
9 José faenan Lorente.
10 Joaquín Alcántara Tärraga.
11 Ventura Cantos Abollan.
Mayores contribuyentes.
12 José Ventura Cantos Abellán.
13 José Cantos Moreno.
14 Benito Moreno loza.
15 Antonio Abellán Moreno.
16 Juan Lorente Escudero.
1 D. José Gandía Alcaiiiz. 17 Miguel Cantos y Cantos.
2 José Juncos Honrubia. 18 Salvador Sánchez Abellán.
3 José Gómez López. 19 Eloy Alcántara Tärraga.
4 Herminio Gandía Ibáñez. 20 Adriano Tomás Molina.
5 José Juncos Juncos. 21 Pío Lorente Cebrián.
6 Luis Gandía Alcañiz. 22 Eugenio Sánchez Abellán.
7 Francisco Jiménez Valera. 23 Leopoldo Lozano Escribano.
8 Juan Juncos Murciano. 24 Joaquín Muñoz Vizcaíno.
25 Dionisio Moya Sánchez.
Mayores contribuyentes.
26 Enrique Pérez de Lema.9 D. Juan Alfaro Oliver. 27 Pedro Muñoz Vizcaíno.
10 Salustiano Verdejo Juncos. 28 Juan Damas° Garcia Aguado.
11 ' Juan José Cañadas Polo. 29 Pedro Balsalobre Valle.
12 Parcual Verdejo Alfaro. 30 Constantino Alonso l'arrasa.
13 Pío Borderla Pérez. 31 Antonio Cantos Moreno.
14 José Manuel del Egido Martínez. 32 Narciso Cebrián Martínez.
15 Segundo del Egido Monteagudo. 33 Francisco Barba Garcia.
16 Baldomero García Lopez. 34 Juan Tenes López.
17 José María Gandía Alcañiz. 35 Gregorio Tomás Martínez.
18 Casto Juncos Murciano. 36 José Trueba Garcia.
19 Angel Martínez Pérez. 37 Isidro Simón Díaz.
20 Benjamín Martínez Pérez. 38 Andrés López Mansilla.
21 Adolfo Pérez Rodenas. 39 Pascual Cantos Hernández.
22 Ticnoteo Pérez Cutanda. 40 Patricio Maeso Orbegoso.
23 Gregorio Rabadán Olarte. til Francisco Garcia Ochando.
24 Juan Heras Olarte. 42 Miguel Martínez Marín.
25 Francisco Arroyo Ruiz. 43 Terencio Cantos Hernández.
26 Gregorio Juncos Juncos, 44 Miguel Cerezo Mateos.
27 Juan Juncos Juncos. 45 Mateo Lopez Bañón.
28 Juan Gómez García. 46 Bernabé Cantos Abellán.
29 Cándido Monteagudo Juncos. 47 Joaquín Jiménez Herreros.
30 Juan José Gandía Ibáñez. 48 Pascual Cantero Cutanda.
31 Pascual Honrubia Gómez. 49 Francisco Martínez Carchano.
32 Isidoro del Egido Ibáñez. 50 José Ortuño Vera.
33 Antonio Gómez Garcia. 51 Pascual Vizcaíno Ortiz.
34 Gabriel Villanueva Parrerio. 52 Antonio Castillo Martínez.
35 Faustino Juncos Juncos. 53 Enrique Torres Cebrián.
36 Avelino Alfaro Iniesta. 54 Martín Miralles Ortín.
37 Andrés Garcia Jiménez. 55 Miguel Abellän Lorente.
38 Obdulio Gandía Ibáñez. Y para remitir al Sr. Gobernador civil de la 39 Juventino Monteagudo Juncos. provincia para su inserción en el Boletin
oficial
40 Cándido Martínez Pérez. de la misma, expido la presente, visada y sellada Y ä los efectos que determina el art. 29 de por la Alcaldía, en Ontur-Albatana a 15 de Fe- la ley de 8 de Febrero de 1877, expido la pre- brero de 1901.—Francisco Moreno.—V.° B.°—sente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Nä- Trueba.
vas de Jorquera ä 18 de Febrero de 1901.—El Secretario, Casto Juncos.—V.° B.°—E1 Alcalde, Josi Gandía.
D. José Serrano Palao, Secretario del Ayunta- ONTUR-ALBATANA miento constitucional de esta villa.
Habiéndose terminado por la Junta sindical Certifico: Que la lista de electores para la de del ramo el repartimiento gremial de líquidos y compromisarios en las de Senadores, formada cereales de esta villa para el año actual 1901, por este Ayuntamiento en 1. 0 de Enero último y queda expuesto al público en periodo de recia- declarada definitiva en tres del actual, contiene n'aciones por término de ocho días, á fin de que los individuos que á continuación se expresan:
los contribuyentes comprendidos en él puedan 1
Concejales.
interponer las reclamaciones que juzguen opor- tunas.
Ontur 20 de Febrero de 1901.—Ricardo Trueba.
CAKE LÉN
1 D. Alonso Sarriä Abad.
2 Andrés Pardo Pérez.
3 Antonio Sarriä Abad.
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Boletín Oficial de Albacete
ANO11191.!!!n!!ffle
4 D. Antonio Sarriä Pardo.
5 Blas Gil Muñoz.
6 José Duarte Ayuso.
7 Miguel Laosa Sarriä.
8 Blas Valiente Gil.
9 Alonso Gómez Garcia.
Mayores contribuyentes,
10 D. Patricio Lillo Garcia.11 Calixto Guillar:afán López.
12 Juan Valiente López.
13 Miguel Guevara Martínez.
14 Francisco Martínez Gómez.
15 Francisco Hernández Gómez.
16 José Gómez Garcia.
17 Avelino Gómez Garcia.
18 Juan José Pardo Piqueras.
19 Diego Lillo García.
20 Diego Lillo Villena.
21 Pedro José Guevara Gil.
22 José Gil Sáez.
23 Miguel Gómez Pérez.
24 Emiliano Pardo Pérez.
25 Juan Vera Gómez.
26 Juan Pérez Vera.
27 Gregorio Gómez Garcia.
28 Esteban Sarriä Gómez.
29 Joaquín Vera Garcia.
30 Joaquín Gil Vera.
31 Miguel Martínez Gil (M).
32 Rafael Jiménez Guevara.
33 Juan Villar Guevara.
34 Miguel Navalón López.
35 Juan Hernández Gómez.
36 Antonio José Martínez Soler.
37 José Antonio Jover Díaz.
38 Antonio Pérez Gómez (M).
39 Alonso Tornero López.
40 Juan Vera López.
41 Juan Sarria Martínez.
42 Blas López Reyes.
43 Juan Murcia Gómez.
44 Sebastián Sarriä Vera.
45 Juan Villena Gómez.
Y para que tenga cumplimiento lo que pre- viene el artículo 29 de la ley de 8 de Febrero de 1877, libro la presente, con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Carcelén ä 18 de Febrero de 1901.--José Serrano.--V.° B.°--El Alcalde, Sarriä.
LA HERRERA
D. Prisco Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re- parto de líquidos y alcoholes para el ario 1901, queda expuesto al público por término de ocho días hábiles en la Secretaría de este Ayuntamien- to para oír reclamaciones.
La Herrera 20 de Febrero de 1901.—Prisco Martínez.
D. Francisco Garcia Serrano, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que en atención á no haberse pro-.
ducido reclamación sobre las listas de electores para compromisarios en el tiempo de su exposi- ción al público, la Corporación municipal ha acordado declarar definitivas aquellas listas con los siguientes nombres:
Concejales.
D. Prisco Martínez Jiménez.
Francisco Jiménez Tébar.
Juan Navarro Vázquez.
Pedro Chapi Pérez.
Antonio Zafrilla Jiménez.
José Martínez Martínez.
José Maria García García.
Mayores contribuyentes.
D. José Venancio Moreno Martínez.
Pedro González Núñez.
José Martínez Núñez.
Manuel Jiménez Lozano.
Jerónimo Padilla Cebrián.
D. Antonio Martínez Moratalla.
Vicente Martínez Moratalla.
José Albaladejo López.
Juan Martínez Martínez.
Santiago Ferrer Díaz.
Lúcas Rodenas Useros.
Casiano Moreno Martínez.
Antonio Moreno Martínez.
Jose Maria Nieto del Amo.
Antonio Andújar Egido.
Asensio de la Vara Escobar.
Galo González Jara.
Manuel Martínez Nieto.
Juan José Martínez Nieto.
Juan Reolid Cifuentes.
Agustín Moratalla Jiménez.
Antonio Martínez Tercero.
Antonio Cifuentes Padilla.
Nicolás Núñez Requena.
Antonio Reolid Cifuentes.
Gabriel Jiménez Martínez Luciano , López López.
Isidoro Rosa Martínez.
Y para que conste, en cumplimiento á lo acor- dado por el Ayuntamiento y ä los efectos del ar- tículo 29 de la ley Electoral de 8 de Febrero de 1877, expido la presente, visada poi. el Sr. Alcal- de, en La Herrera ä 20 de Febrero de 1901.—
Francisco Garcia.—V.° B.°—Martínez.
FUENTEALBILLA
D. Andrés Piqueras Mínguez, Alcalde Presiden- te del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que la lista de electores para com- promisarios de Senadores, formada por el Ayun- tamiento en primero de Enero último y aprobada definitivamente por el mismo en sesión de 20 de dicho mes, es como sigue:
Concejales.
D. Andrés Piqueras Mínguez.
Miguel Argandoña Martínez.
Diego Jiménez Velera.
Antonio José Goneález Navarro.
José Lopez Garcia.
Antonio Carrión Säez.
Juan Garcia Monteagudo.
Bernardino Alcalá Gascón.
Francisco Pérez Gabaldón.
José Gómez Medina.
Mayores contribuyentes.
D. Manuel Caudepán González.
Andrés Odiando y Valera.
Andrés Garrido Cañada.
Felipe Campos Cebrián.
Juan Piqueras Mínguez.
Elías Garcia Gómez.
Tomás Campos Cebrián.
Gil Piqueras Mínguez.
José Villanueva Navarro.
Miguel Valiente Campos.
Joaquín Monteagudo Cebrián.
José García Vizcaíno.
Pablo Martínez Martínez.
Mateo González Navarro.
Ricardo Garcia Salmerón.
Antonio Cebrián Vergara.
Juan Manuel Arjona Asensio.
José García Cebrián.
Blas García Claramunt.
Francisco González Navarro.
Pedro Medina Huerta.
Ezequiel Royo Cebrián.
Valentin Navarro Alcañiz.
Juan Cerrión Luján.
Juan García Gómez.
Miguel Vergara.
Juan José Navarro Cuenca.
Cristóbal Santos López López.
Juan Navarro Viaña.
José Medina Pardo.
Francisco Gómez Serrano.
Agustín Lázaro Pardo.
D. Antonio Villena García.
José González Cuenca.
Pedro José Tornero.
Jorge Iniesta Gómez de Felipe.
Juan Clemente Cuesta.
Juan Picazo Fraile.
Juan Cuenca Navarro.
Bernardo Martínez Urrea.
Y para que conste y sea publicada en el
Ro-
letin oficial de la provincia, según dispone la ley de 8 de Febrero de 1877, se expide la presente, que sello y firmo en Fuentealbilla á 19 de Febre- ro de 1901.—Andrés Piqueras.PEÑASCOSA
El padrón de cédulas personales municipal, respectivo al actual ario natural, podrá ser exa- minado y reclamado de agravios en las Casas Consistoriales durante el plazo de 15 días hábiles, que se contarán desde el siguiente al en que este anuncio sea publicado en el Boletin
oficial
de la provincia.Peñascosa 21 de Febrero de 1901.—El Alcal- de, Sahino Flores.
Sección de fuera de la Provincia
ANUNCIO
En virtud de lo dispuesto por Real orden de
22
de Enero de 1901, se ha señalado el día 14 de Marzo de 1901, ä la hora de las once de la ma- ñana, para la adjudicación en pública subasta de las obras de reparación extraordinaria del con-, vento de Religiosas Franciscas de Santa Clara de Villarrobledo, de esta Diocesis y provincia de Albacete, bajo el tipo del presupuesto de contrata, importante la cantidad de 2.799 pesetas 90 cénti- mos.La subasta se celebrará en los términos pre- venidos en la instrucción publicada con fecha 28 de Mayo de 1877 ante esta Junta diocesana, ha- llándose de manifiesto en la Secretaría de la mis- ma, para conocimiento del público, los planos, presupuestos, pliegos de condiciones y memoria explicativa del proyecto.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, ajustándose en su redacción al adjunto modelo, debiendo consignarse previamente, como garantía pora tomar parte en esta subasta, la can- tidad de 139 pesetas 99 céntimos, en dinero ó en efectos de la deuda
'
conforme á lo dispuesto por Real decreto de 29 de Agosto de 1876. A cada pliego de proposición deberá acompañar el docu- mento que acredite haber verificado el depósito del modo que previene dicha instrucción.
Toledo 21 de Febrero de 1901.—El Presi- dente, P. O., Enrique Reig.
Modelo de proposición.
Don N. N., vecino de , enterado del anun- cio publicado con fecha de y de las condiciones que se exigen para la adjudicación de las obras de , se compromete á tomar ä su cargo la construccion de las mismas, con estric- ta sujeción ä los expresados requisitos y condi- ciones, por la cantidad de
(Fecha y firma del proponente).
NOTA. Las proposiciones que se hagan serán admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo fijado en el anuncio; advirtiendo que será des- echada toda proposición en que no se exprese de- terminadamente la cantidad en pesetas y cénti- mos, escrita en letra, por la que se comprometa el proponente ä la ejecución de las obras.
ADVERTENCIA. No podrá pasar á la otorgación de la escritura el proponente ä quien se le adjudi- que la subasta, sin que antes presente en esta Junta los recibos de haber satisfecho el importe de los anuncios de la
Gaceta de Madrid
y del Boletinoficial
de la provincia á que pertenece la obra.IMPRENTA. PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»