Número 133, Viérnes 5 de Noviembre de 1880. 25 cénts. de peseta.
PRECIOS DE SOSCRICION. PRECIOS DE ANUNCIOS,
[ Por un trimestre, pesetas. 4 Knl á. Capital.... ' Por un semestre... 1
( Por un año... 12‘50
¡
Por un trimestre... 5 Por un semestre... 9 Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagarán 10 céntimos de peseta por línea.
BOLETlll O n tlll i
m Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletim, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán:
De i á 6 líneas, 1.* vez...pesetas. 1 De 7 á 15 id... i'50 De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
DE ALBArPTP
jL L
SECCION DE LA. GACETA l’RESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S3. MM. el
ReyD. Alfonso y la
R einaDoña María Cristina (Q. D. G.) conti
núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio gozan S. A. R. la Serma. Señora Infanta heredera Doña María de las Mercedes, y SS. AA. RR.
las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
REAL DECRETO.
En los autos y expediente de compelencia suscitada enire la Sala de lo criminal de la Au
diencia de Granada y el Gobernador de la provin
cia de Málaga, de los cuales resulta:
Que el Alcalde de Cañete la Real, D. Manuel Cuevas, instruyó dos expedientes, uno relativo á haberse satisfecho de los fondos municipales al
gunas cantidades por obras no realizadas en el cementerio de aquella población, y otro por ha
berse cobrado á nombre de la Corporación muni
cipal cantidades que no ingresaron en la caja res
pectiva, cuyos expedientes se dirigieron contra el Alcalde que habla sido Je la expresada villa de Cafiate la Real, D. Ai.tonio Domínguez Sánchez:
Que pudieiido constituir los hechos que resul
taban en los indicados expedientes delitos defi
nidos en el Código penal, se pasaron al Juzgado de primera instancia para que procediera á lo que hubiese lugar;Que debiendo dirigirse el [irocedimiento con
tra el Alcalde que l'ué de Cañete la Real, D. An
tonio Dominguez Sánchez, por hechos cometidos en el desempeño de aquel cargo, el expresado Juez remitió los antecedentes á la Sala de lo cri
minal de la Audiencia, á quien competía cono
cer de estas causas:
Que en tal estado D. Antonio Dominguez acu
dió al Gobernador de la provincia para que sus
citara á la indicada Sala de lo criminal la opor
tuna competencia, á lo cual accedió el Goberna
dor despachando el oportuno requerimiento, y alegando: que está encomendado á los Gober
nadores el exáinen y aprobación de las
municipales cuyos gastos no excedan de 100.000 pesetas, y al Tribunal de Cuentas las que
dan de dicha suma; que no es dado á los liibu- nales proceder á la formación de causa sin que una decisión prévia de la Administración subsi
guiente al exámen de las cuentas no las ponga en camino de verificarlo, por lo cual la Sala de o criminal de la Audiencia del toiTitorio procede en este asunto con notoria incompetencia; que no puede suponerse terminada la cuestión previa miéntras la Administración después del exámen y censura de las cuentas no decida que son un
nativa el art. 165 de la ley de 2 de Octubre de 1877 y varias decisiones de competencia:
Que sustanciado el conflicto, la Sala de lo cri
minal de la Audiencia, dsspues de citar á las par
tes con señalamiento de dia para la vista del ar
tículo de competencia, y sin que conste que di
cha vista se celebrara, dictó auto declarándose competente, y fundándose en que revistiendo ca- ract res de delitos definidos en el Código penal los hechos que resultan de los expedientes, el co*
nocimienlo de ellos corresponde á los Tribunales de justicia; en que las disposiciones que se citan por el Gobernador no tienen aplicación al presen
te caso, puesto que para prosecución de los he
chos objeto de estos procedimientos, no hay cues
tión prévia alguna que resolver, ni necesidad de que por dicha Autoridad, al aprobar las cuentas municipales, se diga si hay ó no méritos para ello, porque revis'iendo desde luego carácter cri
minal los indicados hechos, no puede detenerse la acción de los Tribunales:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi
sión provincial, insistió en su requerimiento, re
sultando el presente conflicto:
Visto el art. 60 del reglamento de 2o de Se
tiembre de 1863, según el cual, citadas las par
tes inmediatamente y el Ministerio fiscal, con se
ñalamiento de dia para la vista del artículo de competencia, el requerido proveerá auto motiva-e do, deciarándo.se competente ó incompetente:
Considerando;
1. ° Que el precepto reglamentario ántes ci
tado no queda cumplido con sólo citar á las par
tes y Ministerio fiscal con señalamiento de dia para la vista del artículo de competencia, puesto que es indispensable hacer constar que el acto se celebró con la asistencia délas partes, ó sin ella, cuando estas no comparezcan:
2. ® Que en el presente caso no aparece de los autos la diligencia en que conste que se verificó la vista pública con asistencia ó sin ella del Mi
nisterio fiscal, omisión que constituye un vicio en el procedimiento que impide por ahora la resolu
ción del conflicto;Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno,
Vengo en declarar mal formada esta compe
tencia, y que no há lugar á decidirla.
Dado en Palacio á diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Aotoiiio Cánovas del Castillo.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REAL ORDEN.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por D. Fernando Gesto Crespo contra una providencia de V. b., relativa á la demolición de una chimenea en el campo de San Juan, término municipal de Villal- T ... forisi nara un pro- I ba, la Sección de Gobernación de dicho alto
í i . , c . . , . I.. ..¡ i* .1 '
aExemo. Sr.: La Sección ha examinado el re
curso interpuesto por D. Fernando Gesto Crespo, vecino de la parroquia de San Julián de Mouren- ce, en el término municipal de Villalba, contra una providencia del Gobernador de Lugo, relati
va á la reconstrucción ó demolición de una chi
menea.
El Ayuntamiento de la mencionada villa, á petición de Doña Dolores Requeijo, y aceptando lo informado por la comisión de policía urbana, acordó en 17 de Diciembre de 1879 que el re
currente.hiciese desaparecer en el término de 15 dias la chimenea que recientemente habia cons
truido en una caseta de su propiedad, sita en el campo denominado de San Juan, ó en otro caso que procediese á construirla de modo que se ele
vase una vara sobre el nivel del tejado de la casa inmediata, dando á sus paredes la solidez nece
saria para evitar que sobreviniera un incendio.
Contra esta resolución se alzó el interesado exponiendo que el asunto es de la competencia de los Tribunales ordinarios, y no do la Adminis
tración, porque en su sentir afecta exclusiva
mente á intereses privados.
La Comisión provincial informó que la cues
tión que se debatía era de las atribuciones ex
clusivas de la corporación municipal; y no hallan
do infracción de ley en el acuerdo reclamado, propuso que se desestimase la pretensión de Ges
to, reservándole su derecho para que pudiera acudir á donde viera convenirle si se considera
ba perjudicado en sus derechos civiles.
Con este dictámen se conformó el Goberna
dor en resolución de 3 de Mayo último, que es la que motiva la alzada.
Es sabido que compete á los Ayuntamientos, según los artículos 72 y 73 de la ley municipal, cuanto se refiere á la policía de seguridad, á la limpieza, higiene y salubridad de los pueblos, y por consiguiente pueden adoptar las medidas ne- ce.^arias para prevenir y contener los incendios, é intervenir en la construcción de edificios. Den
tro de estas atribuciones obró el de Villalba al ordenar la demolición de la chimenea construida por el recurrente; y por lo mismo, estando dic
tada con arreglo á las facultades que exclusiva
mente corresponden á la Autoridad municipal, y no habiéndose por ella infringido ley alguna;
La Sección entiende que procede desestimar el recurso.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S., con devolu
ción del expediente de referencia, para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 28 de Octubre de 1880.
LASILA.
Sr. Gobernador de la provincia de Logo.
MINISTERIO DE GMCIA Y JUSTICIA.
CIRCULAR.
Dada cuenta á S. M. ei Rey (Q. D. G.) de!
expediente instruido en este Ministerio con mo-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
ñ
tivo de uüa consulta elevada por la Sala de go
bierno de la Audiencia de Granada sobre si ésta debe ó no atemperarse á la interpretación que la Dirección general de Establecimientos penales ha dado á la disposición tercera de la Real or
den de 30 de Enero de 1878, expedida por el Ministerio de la Gobernación, relativa al licén
ciamiento de los confinados que se encontraban en el presidio de Cartagena ai estallar ia insur
rección cantonal en 1873:
Considerando que á las Salas de gobierno de las Audiencias corresponde exclusivamente, se
gún las disposiciones vigentes en la materia, re
solver las consultas que sobre licénciamiento de penados por haber cumplido su condena eleven á dichas Salas los Comandantes ó Directores de los establecimientos penales:
Considerando que la misma Real órden de 30 de Enero citada reconoce, como no podia ménos de hacerlo, á las expresadas Salas de gobierno competencia para decidir válida y eficazmente acerca de las propuestas de licénciamiento de los presidiarios á que se refiere, y que si al aplicar esta disposición en armonía y concordancia con lo que el Código penal establece sobre la manera de cumplirse las condenas, y desde cuándo y hasta cuándo ha de contarse el tiempo de su du
ración para que legalmente se consideren extin
guidas, no obrasen con entera y absoluta inde
pendencia y sometiesen su criterio propio al de
¡a Administración activa del Estado, manifestado con algún motivo ú ocasión, no serian las refe
ridas Salas, sino ésta, la que resolvería las cues
tiones que sobre el licénciamiento se suscitasen, y que están exclusivamente reservadas al conoci
miento y fallo de los enunciados Tribunales;
S. M. se ha servido resolver y declarar, de acuerda con lo informado por la Sala de gobierno del Tribunal Supremo y las Secciones reunidas de Estado y Gracia y Justicia y de Gobernación del Consejo de Estado, que las Salas de gobier
no de las Audiencias no tienen obligación de su
jetarse á la interpretación dada por la Dirección general de Establecimientos penales á la Real órden de 30 de Enero de 1878, sino que, ate
niéndose en cada caso á los datos que del pro
ceso resulten, á los hechos consignados en la hoja histórico-penal y á todo lo demás que con arre
glo á la ley y su propio criterio judicial deba es
timarse para saber si el confinado ha extinguido legalmente su condena, resuelvan en justicia y bajo su responsabilidad lo que proceda respecto de las consultas y propuestas de licénciamiento que les eleven los Jefes ó Directores de esta
blecimientos penales.
De Real orden lo digo á V. í. para su cono
cimiento, el de esa Sala de gobierno y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid 18 de Octubre de 1880.
ALVAREZ BÜGALLAL.
Sr. Presidente de la Audiencia de...
SECCION DE LA PROVINCIA,
m ik
PRQVííiCIAL DE AiLLARÁMlEUTOS.
Terminado el plazo máximo concedido por Real orden de 17 de Setiembre üllimo para re
mitir á la Comisión especial de Estadística terri
torial las cédulas de amillaramiento relaciona
das en 1a forma í]ue determina la disposición ál de la circular de 16 de Diciembre de 1878, las Juntas municipales de esta provincia que hasta 1a fecha no han cumplido con eale servicio ha
rán efectiva desde luego, yen el papel corres
pondiente, la multa de doscientas cincuenta pese
tas, sobre la de diez en que han incurrido cada uno de sus individuos; en la inteligencia de que se procederá á su exacción por la via de apre
mio con arreglo al artículo 203 del reglamento orgánico; previniendo á los Sres. Alcaldes, Pre
sidentes de las citadas Corporaciones municipa
les, que si para el dia 12 del presente mes no se han recibido en la Comisión de Estadística los du-
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
j)licados de cédulas, carpetas y relaciones, se | lo y que quede en poder de la ya repelida Co- nombrarán los empleados administrativos que se misión,
crean necesarios para que, pasando á la localidad, practiquen á costa de las Juntas el trabajo come
tido por instrucción á las mismas, hasta ultimar-
Albacete 2 de Noviembre de Í880.
El Gobernador, Presidente, Ramón de Alpauo Saavedra.
CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO ECONÓMICO DE 1880 Á 1881.
Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Conta
duría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de Presupuestos y Contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 186o, y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha.
4,"
ÚiiiICO
ÚniICO
1."
TOTAL
por artículos. por capítulos.TOTAL por secciones.TOTAL
SECCION PRIMERA.— Gastosobligatorios. Pesetas. Pesetas. Pesetas.
CAPITULO I.—Admiiiistracion provincial.
Personal de las oficinas de la Diputación.
j Maleríal de las mismas oficinas...
Sueldos del Depositario y Archivero...
Comisiones especiales...
Sueldo del Arquitecto provincial...
3.391,66 390333,33 145,83 187,50
4.4Í8,32
CAPÍTULO II.—Servicios generales.
Gastos de reservas...
Gastos do bagajes...
Gastos de calamidades públicas...
1.000
625416,6(f 2.Ü41‘66
CAPITULO lü .—Obras públicas de carácter obligatorio.
Personal de conservación de carreteras. .
Material de id. id...
Gastos de reparación de carreteras...
Idem de id. y conservación de fincas provinciales. .
3.-472,22 1.941,66 277,75
41,66 5.733,29
CAPÍTULO iV.
Deudas reconocidas y liquidadas... » » CAPÍTULO V.—Instrucción pública.
Personal y material de la Junta provincial de lus- truccioii pública...
Suplemento de fondos al instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de Maestros..
Sueldo det Inspector de Iiisirucduii primaria. . Gastos de Biblioteca. . . . . . . .
595,09 4.573,73 786,47 166,66 20,83
1
6.142,78
38.135,15
C.M’ÍTULO VI.—Beueíiccncía. t
! Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de 1 enfermos eu otras iirovincias y Junta provincial,
i Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia...
Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..
1.235,75 5.025,16 5.971,62
6.328,25 18.560,78
CAPÍTULO Vil.
Gastos de cárceles... 160,66 166,66
CAPÍTULO Vlíl.—Imprevisto.s.
Para los (|ue puedan ocurrir de dii ho carácter. 1.041,66 1.041,66 SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios.
CAPÍTULO ÍV.~Olros gastos.
Gastos de interés provincial... 1.521,15 1.521,15 1.521,15 SECCION TERCERA.—Resultas por adición.
CAPÍTU1..0 ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
Obligaciones pendientes de pago procedentes de
ejercicios anteriores. . . . . . . . » s
TOTAL. . . . . 39.656,30 En Albacete á primero do Noviembre de mil ochocientos ochenta.—El Contador de fondos provinciales, José María López.
La Diputación provincial, en sesión del dos de Nov! ;mbrc de mil ochocientos ochenta, acordóla aproba
ción de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Agustín Tellez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Intervención.— Clases pasivas.
El sábado 6 del actual quedará abierto el pa
go de Clases pasivas y retirados de Guerra por el mes de Octubre próximo pasado en la caja de esta Administración económica, como asimismo en las Subalternas de Rentas Estancadas de esta provincia.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de los interesados, á quienes se advierte que deberán presentar al objeto del cobro los jus
tificantes de instrucción.
Albacete 3 de Noviembre de 1880.—El Jefe económico, Pascual Camocho.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración económi
ca, la recaudación obtenida por consumos en los fie
latos de la misma y dias que á continuación se ex
presan es como- sigue: Patas. Cents.
pia 21 de Octubre Dia 22 de id.
Dia 23 de id.
Dia 24 de id.
Dia 25 de id.
Dia 26 de id.
Dia 27 de id.
Dia 28 de id.
Dia 29 de id.
Dia 30 de id.
Dia 31 de id.
1.681‘69 1.888‘71 1.369‘08 843‘91 393‘71 891‘28 1.042‘84 745‘90 44r68 792‘14 897‘43
Total, 10.988‘37 Lo que se hace público en este periódico oficial en cumplimiento de órdenes superiores,
Albacete 3 de Noviembre de 1880.— Pascual Ca
mocho.
COMISARÍA DE GUERRA DE ALBACETE.
Con fecha 31 de Octubre último se han diri
gido á la Administración económica de esta pro
vincia, liquidadas y para su abono, las relaciones de suministros verificados por pueblos de la mis
ma provincia á fuerzas del Ejércilo y Guardia ci
vil en el mes de Setiembre último; cuyos expe
dientes se recibieron en esta Comisaría de Guer
ra ántes del 24 de dicho mes de Octubre, así co
mo los de los meses de Julio y Agosto, también últimos, recibidos hasta el 30 de Setiembre ci
tado.
Lo que se pone en conocimiento de los Ayun
tamientos á quienes interese el reintegro del im
porte de dichos suministros.
Albacete 2 de Noviembre de 1880.—El Co
misario de Guerra, José López.
A Y U N T A M I E N T O S
TARAZONA.
D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta res
pectiva el repartimiento de consumos, cereales y sal, correspondiente á esta villa y año econó
mico actual, queda expuesto al público en la Se
cretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que tenga lugar la inserción del presente edicto en el Boletínoficial
de la provincia, para que dentro de ellos recla
me el que se sienla agraviado; en la inteligen
cia que pasado dicho término no se admitirá re
clamación alguna. Tarazona 30 de Octubre de 1880.—El Alcal, , de, Andrés Niceto Picazo—P. S. M., Ramón Atien
da, Secretario.
MONTALVOS.
D. Juan Escribano Jiménez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario de este Ayuntamiento por ren-im- cia del que la desempeñaba, dotada con el suel
do anual de 7o0 pesetas pagadas por trimestres vencidos, se convocan aspirantes á dicha plaza por el término de 30 dias, á contar desde la in
serción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Los interesados en ella presentarán ó remi
tirán sus solicitudes á esta Alcaldía, acompaña
das de los documentos y justificaciones que se requieren para el cumplimiento del artículo 123 de la vigente ley Municipal.
Monlalvos 30 de Octubre de 1880.—El Al
calde, Juatt Escribano.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ayuntamiento de Tarazona.— Primer trimestre
DE 1880-81.
Estado de los fondos municipales recaudados é in
vertidos por el referido Aijuntamienío durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial e?i cumplimiento de lo que dispojie el arti
culo 166 de la ley Municipal vigente.
INGRESOS. Pesetas.
Caps.
3.“ Arbitrios é impuestos establecidos. 1.575 9.“ Recursos legales... 1.800
Total... 3,375
Caps. GASTOS. Pesetas.
\.° Gastos del Ayuntamiento... 936*70 3." Policía urbana.,... 205*32 5." Beneficencia municipal... 32*75 7.“ Corrección pública... 206*19 9." Resultas de años anteriores...-1.944*31
Total... 3.325*27
RESÚMEN Pesetas.
Importan los ingresos... 3.375 Idem los gastos... 3.325*27 Existencia para el trimestre si
guiente... 49*73 Tarazona 31 de Octubre de 1880.—El Alcal
de, Andrés Niceto Picazo.—Ül Secretario, Ramón Atienza.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Ayuntamiento de Tarazona.— Primer trimestre. Ampliación de 1879-80.
Estado de los fondos municipales recaudados é in
vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que dispone el arti
culo 166 de la ley Municipal vigente.
Caps. INGRESOS. Pesetas.
Existencia que resultó en fin del
trimestre anterior... .... 412*30 9.® Recursos legales... 1.150 8.° Resultas de años anteriores... »
Total... 1.562*30
Caps. GASTOS. Pesetas.
RESÚMEN
Importan los ingresos... 1.562*30 Idem los gastos... 865*62 Existencia para el trimestre si
guiente... 696*68 Tarazona 31 de Octubre de 1880.—Ei Alcal
de, Andrés Niceto Picazo.—El Secretario, Ramón Atienza.
JUZGADOS.
ALBACETE.
D. Juan Fernandez Caballero y Jiménez, Comen
dador de la Real y distinguida Órden de Cárlos III y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente hago saber: Que por D. Isidro López Molina, vecino deBalazote, y con la cor
respondiente certificación justificativa, se ha acu
dido á este mi Juzgado por medio de escrito de demanda solicitando la exclusión de las listas electorales para Diputados á Córíes déla terce
ra sección de dicha villa, por no satisfacer la cuo
ta exigida por la ley, de los sujetos siguientes, sus convecinos:
Antonio Alfaro Martínez.
Antonio García Cifuenles.
, Andrés Tébar Martínez.
Antonio García Herraez (Molina).
Antonio Rodríguez.
Antonio García Saavedra.
Antonio de Flores Busot.
Diego Albujer González.
Francisco González Alacid.
Francisco Cerdan García.
Gabriel Villalba Rozalen.
Juan Sarrion Guerrero.
Juan Alfaro Jiménez.
José Hellin Villalba.
José Fajardo Nieto.
José Galindo Martínez.
Manuel Abia Reyes.
Miguel López Vázquez.
Manuel García Lico.
Pascual Martínez Pastor.
Pedro José Bonifacio.
Victoriano Useros Ramos.
Timoteo Martínez.
Francisco González Pastor.
Lo que se publica para conocimiento de los repetidos interesados á fin de que dentro del tér
mino de veinte dias, á contar desde el en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial
de esta provincia, comparezcan en este Juzgado si lo creyeren conveniente á formular oposición.
Dado en Albacete á veintinueve de Octubre de mil ochocientos ochenta.—Jwan F. Caballero.
P. M. de S, S., Benigno Sánchez.
1.° Gastos del Ayuntamiento... 22*50 10.® Contingente provincial... 43*12 13.® Resultas de años anteriores... 800
Total..-... 865*62
ALBOREA.
Se halla vacante la Secretaría de este Juz
gado municipal por renuncia del que la servía;
en su consecuencia, los que aspiren á dicho car
go presentarán sus solicitudes en este Juzgado en el término de quince dias, acompañadas de los documentos que prescribe e! artículo 13 del reglamento de 10 de Abril de 1871.
Alborea 31 de Octubre de 1880,—Ei Juez municipal, AniceU) Villena.— P. S. M., Maximi
liano Vizcon, Secretario interino.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE.
NÚMERO 1.’
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Octubre de 1880.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS CON VIDA
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS. To ta l
DIAS. LEGÍTIMOS- NO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS- NO LEGÍTIMOS. de
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Albacete 3 de Noviembre de 1880.—El Juez municipal, Enrique González.—El Secretario, Vi
cente Fontana.
NUMERO 2.“
Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Octubre de 1880, clasificadas jtor sexo y estado civil de los fallecidos.
,
F A - L L E G ID O S
TOTAL
DIAS. VARONES. HB.^1ÜRAS.
H ---— — — — . G EN ERAL.
Solteros. Casados. Viudos. Total. Solteras. Casadas. Viudas. TüTAL.
21 » » » » 1 )) » 1 1
22 )) )) I 1 2 )) » 2 3
23 « » » » 2 }) )) 2 2
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Albacete 3 de Noviembre de 1880.—El Juez municipal, Enrique González.—El Secretario, Vi
cente Fontana.
SECCION NO OFICIAL A N U N C IO .
LOTERÍA NACIONAL.
Prospecto pe premios para. et. sorteo que se ha de cele
brar EN Madrid el día 23 de Diciembre de 1880.
Constará de 40.000 Inllctcs, al precio de 500 pesetas ca>
da lino, divididos en décimos á 50 pesetas; distribuyéndo
se 14.600.ÜOO pesetas en 6.125 premios, de la manera bí- guieiite;
PREMIOS. PKSSTAS
1 de... 2.500.000 1 de... 1.2.50.000 1 de... i.OüO.OOO
1 de... 500.000
1 de... 250.ÍIOO 4 de 125.000... 500.000 14 de 50.000 ... 700.000 20 de 25.000 ... 500.000 1.780 de 2.500 ... 4.450.00C 3.999 reintegros de 500 péselas para los 3.999 nú-
mrros cuya terminación sea igual á la .del
que obtenga el premio mayor... 1.999.500 99 aproxim.aciones de 2.5<'0 péselas cada una,
para los 99 números reslanles de la centena del que obtenga el premio de 2.500.000 pe
setas ... 247.500 99 Ídem de 2.500 id., para los 99 números res-
t.anles de la centena del premiado con
1.250.000 pesetas... 247.500
99 Ídem de 2.500 id., para los 99 números reslanles de la centena del premiado con
t.000.000 de péselas... 247.500 2 Ídem de 50.000 id,, para los números an
terior y posterior al del premio mayor,.. 100.000 2 Ídem de 32.001) id., para los números an
terior y po.sterior al del premio segundo,. 64.000 2 ídem de 22.000 id., para los números an
terior y posterior al del premio tercero.... 44.000
6.125 14.600.{
Las aproximaciones y los reintegros son compatibles con cualquier otro premio que pueda corresponder al billete; en- tendi('ndose, con respecto A las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de tos tres premios mayores, que .si saliese premiado el número 1, su aní<‘ríor es el número 40000, y si fuese est * el agraciado, el billete número l será el siguiente.
Para la aplicación de las aproximaciones de 2,500 pese
tas, se sobre entiimde que, si el premio mayor corresponde por ejemplo al númiTo 25. el segundo al 3400 y el tercero al 13073, se consideran agraciados respectivamente los 99 números restantes de las centenas del primero, segundo y tercero; es decir, desde el l al 100, del 3301 al 3399 y del 13001 al 13100.
Tendrán derecho al reintegro del precio del billete, según queda dicho, lodos los números cuya terminación sea igual á la del que obtenga el premio de 2.500.000 pesetas; de manera que si éste cabe en suerte al número 8ÓS ó al 804 etc., se entenderán reintegrados lodos los que terminen en 3 ó en 4, ó sea uno por cada dec na.
Ai día siguiente de celebrarse el Sorteo se darán al pú
blico lisias de los números que obtengan j>remio, único do
cumento por el que se efectuarán los pagos, según lo preve
nido en el art. 28 de la Instrucción vigente, debiendo recla
marse con exhibición d'* los billetes, conforme á lo eslablecl- do en el 32. Los premios se pagarán en las Adminislracio- nes en que se vendan los billetes, con la puntualidad que tiene acreditada la Renta.
Terminado el Sorteo se verificará otro, en la forma pre
venida por Real órden de 19 de Febrero de 1862, para ad
judicar los premios concedidos á las huérfanas de mililares y patriotas muertos en campaña y á las doncellas acogidas en el Hospicio y colegio de la Paz de esta curte, cuyo resultado, se anunciara di'bidamenle.
Madrid 10 de Junio de 1880.—El Director general, Fd. Garrido Entrada.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 3 Y 4 DE NOVIEMBRE DE 1880.
BARÓM ETRO
on m if im e tr o s y á 0 “ . TERM Ó M ETRO S CE.NTÍGRADOS. PSICRÓ M ETRO .
H u m e d a d re lu tiT a . D ire c c ió n A tm d m e iro P iu v ió m e -
ESTA D O DEL CIELO.
D IA S.
A ltu r a m e
d ia . O scllaciO D . U u x lm a so l.a l
M á x im aá
¡a s o m b ra . D ife re n c ia . M ín io ia
a ire .a)
Id em d e l
re f le c to r. D ife re n c ia . T e m p e ra tu r a
m e d ia . O s c ila c ió n . N u ev e d e la m a ñ a n a .
T ío s la ta rd e .d e
d e t
v ie n to . en
m ilím e tro s tr o en m ilím e tro s
3 695,06 0,14 13,0 10,0 3.0 7,0 5,0 2,0 8,5 3,0 88 87 O. 7,07 » N ú b e s c o n v ie n to fu erte to d o e i d ía y frío.
4 699,31 0,04 12,0 9.0 3,0 0,5 — 1,5 2,0 4,7 8,5 87 88 0 . 3,77 » Id e m id . co n escarch a.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. dei Catedrático encargado,Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»