Número 178.
LCNES 7 DE AGOSTO DE 1876. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN
m■m
OFICIAL
D E E A P H O V I N C I a D E A E H A C E T E .
Se publica los Lunes, Miércoles v Viernes._-Loes <in«;í‘riirirí>c
or un Irimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un ano 12‘50.~Los de fu era^m ií- raii. Por un trimestre o pesetas, por un semestre 9, por un año 15
Los edictos V senf.iiií.t'ic Aa lr^o -r u . ^ *“• ^5 ‘ atteiauie, precio convencional; por cada repelu-jon, la inita Lo. ed.clos y sentccas de los Juzgados y Inbunales, ,ue no sean de oficio, pagarán 10 cénts. de pesela por liuea.-Laa recia,naeiLs á n. Ralael SenL, IHreolor de la I.irprenl.a.
loOs, anuncios particulares que se quieran in.serlar en el Bklktin, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* vez, 1 po.setu; de 7 á 15 id. 1,50;
<le 16 á 30 id. 2; de 30 m adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G .), S, A. R. la Serma. Se
ñora Princesa de Asturias y S. M. la Reina Doña María Cristina continúan en el Real Sitio de San Il
defonso sin novedad en su importante salud.
S. ftl. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi
jas continúan en Ontaneda sin novedad también en su importante salud.
GOBIERNO CIVIL.
INSTHÜCCIONES
DADAS POR ESTE GOBIERNO SUPERIOR AL SEÑOR ALCALDE DE LEZL'ZA PARA LLEVAR Á CABO EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE AGUAS, APLICADA AL NUEVO SINDICATO, JU
RADOS ETC. QUE SE ACABAN DE ESTABLECER EN DICHA JURISDICCION.
Constituido ya en esa localidad el Sindicato de aguas; vencidas que han sido cuantas dificultades se han opuesto á mi autoridad para conseguirlo, y jiersuadido de que este desagravio de la legislación del ramo, pospuesto con tanto escándalo y por tanto tiempo en esa comunidad, podiáa dar lugai- á otros abusos, si este Gobierno no conociera las artes de que se han valido algunos para hacer ciertos nom
bramientos á fin de perpetrar aquellos; he deter
minado, para que sean verdad los resultados de esta ley, protectora de los derechos de lodos los regantes, y de ningún modo de la parcialidad y de ia falta de títulos de algunos, el que se observen las disposiciones siguientes, en cuyo cumplimiento seré tan constante como inflexible:
Artículo 1.” El di0f 15 del presente Agosto, á las diez de su mañana, se reunirá el Sindicato y celebrará su primera sesión, bajo la responsabili
dad del Sr. Alcalde y con su Presidencia, como delegado del Gobierno, basta que, por haberse nom
brado su Presidente, le deje el puesto.
Art. 2." No se admitirá dimisión á ninguno de los del Sindicato ni Jurados nombrados, por ser cargos obligatorios.
Art. 5.** Miéntras no se forme su reglamento y se apruebe poi' la Superioridad, serán indispen
sablemente las sesiones sucesivas y ordinarias del Sindicato el primer domingo de cada mes, á ia hora expresada, cuidando su Presidente, miéntras otra cosa no se disponga, de remitir precisamente al dia siguiente de cada sesión una copia del acta al Go
bierno de provincia.
Art. 4.° Que irremisiblemente, y bajo la mis
ma responsabilidad del Sr. Alcalde, que podrá exi- gina en su caso á los Presidentes de los Jurados, pnncipiarán estos á funcionar el 16 de los corrien- y sucesivamente el mismo dia de cada semana, paia oir cuantas denuncias ó reclamaciones se ha- gsn por los celadores é interesados, é imponer las penas que correspondan, según el reglamento de
^Suas, miéntras el Sindicato no estime variar su ré- ginien, que nunca será ejecutorio sin la superior aprobación.
Arl. 5.*^ Los Presidimtes de los Jurados remitirán también por ahora, y hasta nueva dÍ.si)osicion, ai Gobierno de provincia, copia del acta de sus sesiones precisamente al dia siguiente de su celebración, con expresión de las denuncias hechas, penas en su caso impuestas y estado de su ejecución hasta que se hagan efectivas.
Art. G.“ Por ahora también será estrictamente respetado, bajo la responsabilidad civil ó criminal que corresponda, la tanda rigorosa de riegos de quince en quince dias que establece ei repetido re
glamento de aguas, enlendiéndose que deberán sol
tarse estas desde la Mota del Cuervo en adelante todos los dias. desde el en que se reciba esta co
municación, ai ponerse el sol, para que desde la parada de la Peñuela principie la tanda nocturna hasta donde alcancen los quince dias, siguiendo lambien de dia pur este tránsito las aguas sobran
tes desde la Mota del Cuervo á dicha parada de la Peñuela y subsiguientes veneros.
Art. 7.° De la misma manera será rigorosa
mente respetado el expresado reglamento en cuanto á la prohibición de resiembros, castigándose con el máximum de Ja pena impuesta en el mismo á los que rieguen rastrojos, salvo cuatro celemines de panizo de verde que se tolerarán poi- cada par de muías, o dos celemines por cada par de caballerías menores, sin que ni aun esto se permita á los que lio las tengan figurando en el amillaramienlo.
Art. 8.“ Las sesiones del Sindicato deberán ce
lebrarse j)or ahora en la Sala de Ayuntamiento, ó en la del Juzgado municipal, cuando el Consejo la tuviere ocupada, y lo mismo el Jui-ado del pueblo cuando funcionase, y cuyos actos deberán ser siem
pre públicos: los demás Jurados funciouaráu, com
binando sus horas, eii la ermita de la Junquera, co
mo punto más céntrico, ó en la parte exterior de ella.
Art. 9 .“ Que me re.ser^o nombrar un celador de aguas, á costa de esa eomuuidad y extraño á ese pueblo, para cuidar el orden de riegos, sin perjuicio de que el Sindicato le nombre otros subordinados á quienes se cometa igüal responsabilidad por omi
sión ó abuso de sus atribuciones, negligencia ó par
cialidad que se les justifique.
Art. 10. Desde el dia 16 estará en esa tem
poralmente una pareja de la Guardia civil, á fin de garantizar las primeras operaciones del orden de los riegos y que ios últimos regantes de abajo ten
gan protección bastante para acudir al Sindicato y al Jurado eii demanda de su justicia.
Art. H . Este Gobierno cuidará de entregará cada regante un ejemplar del Boletíneu que sal
gan estas instrucciones, á fin de que las tenga pre- .sentes en la aplicación respectiva de sus derechos y deberes.
Albacete 2 de Agosto de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
CtRCULAR NUMERO 269.
El Sr. Brigadier Gobernador militar de esta pla
za, con fecha de ayer, me i'emitió la circular del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de la Caja de inútiles y huérfanos de la guerra para su inser
ción eu este periódico oficial, como he acordado se verifique:
«Ei Real decreto de 19 dé Marzo del corrien
te año, creando una Caja para alivio de los inú
tiles y liuérfanos que ha producido la saugrieiifa guerra, á que la suprerae. dirección de S. el Bey (q. D. g.), la disciplina del Ejército y los es
fuerzos del país acaban de dar gloriosa termina
ción, y la generosidad con que Corporaciones y particulares, ú porfía, vienen contribuyendo á au
mentar los fondos destinados á tan sagrado obje
to, imponen á este Consejo altos deberes que cum
plir, si ha de corresponder á lo dispuesto por el Gobierno de S. M., á lo que merece la memo
ria de los que sacrificaron la vida por su Patria eu holocausto del honor militar, y á lo que es acreedor el soldado inutilizado, cuya principal es
peranza ha de fundarse en el apoyo, que hoy Je ofrecen el Monarc-i I‘aciíicador y el País pacificado.
En este concepto, el Consejo de Administra
ción no cree acudir en vano á V. excitando sus filantrópicos sentimientos en favor de los veneran
dos intereses, cuyo amparo le está eneomeiida- do. Y al hacerlo así, confia en que, llevando V.
eu su glorioso uniforme la representación de esos mismos intereses, no vacilará en asociarse a las miras del Gobierno de S. M. el Rey, cada dia más solícito de enjugar tanta lágrima, de miti
gar tanto dolor y remediar tanto infortunio como el azote de la guerra ha oeasiouaJo.
Además de acumularse en la Caja de inúti
les y huérfanos los donativos ya realizados, lia que
dado abierta una susciácioii general para aumen
tar los fondos destiuafios á la educación de los hijos de los Oficiales y tropa del Ejército y la Armada, muertos en acciou *de guerra ó de re
sultas de heridas en ella recibidas, y de cuantos jierteneciendo á las familias de los que hayan si
do sacrificados eu cumplimiento de sn deber, que
den totalmente desamparados, y al alivio de los inutilizados por igual causa en la guerra que aca
ba de terminar felizmente.
Tan elevado pensamiento ha hallado eco en el país; y como parte integrante de él, le halla
rá seguramente en el Ejército y en la Armada, á que las personas que componen el Consejo se honran en pertenecer.
Uno y único es el principio señalado para nues
tro culto; el del propio honor y espíritu. Por él dieron la vida tantos bravos, cuyas familias acu
den numerosas implorando auxilios eu unión de los inutilizados por la misma causa. En benefi
cio de unas y otros invita el Consejo á tomar par
te en la suscricion á que se refiere ei párrafo 3.° del art. 2.° del mencionado Real Decreto; y llamando la atención de V. háeia las prevencio
nes que se remiten adjuntas, desea que todas las ofrendas revistan los caracteres de la más amplia espontaneidad, de una voluntad personal absolu
ta; en inteligencia de que el donativo más ele
vado, como el más modesto, como la expresión de un buen deseo, todo ha de constituir la ver
dadera y genuina representación de los sentimien
tos del Ejército de mar y tierra, hácia aquellos cuya memoria ó cuya desgracia, cubre el glorio
so maíllo de la bandera española.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Dios guarde á V. muchos años. Madrid 24 de Junio de 1876.—Presidente, El Marqués de No- v a lich es.S ves. Jefes y Oficiales de reemplazo y re
tirados en el distrito de Valencia, provincia de Albacete.
Indicaciones respecto al envío de donativos á fa
vor de los inútiles y huérfanos de la guerra, 1. ‘ Con los donativos en rnetiilico que se en
tregen directamente en esta Caja, ha de acompa
ñarse una comunicación dirigida á la Presidencia, por el donante ó por otra persona en su nombre y representación, en que se manifieste la can
tidad suscrita, su objeto y por cuenta de quién se entrega; y en el caso de que se haya reu
nido por suscricion de Corporaciones ó de parti
culares, se anotará el detalle al margen ó se ha
rá constar en relación adjunta.
2. “ Si la entrega tuviera lugar en resguar
dos del Banco de España ó de sus sucursales en las Capitales de provincia, ó en otros documen
tos de giro, deberán estar extendidos á la orden de esta Presidencia, ó endosados á la misma.
3 . ^ En ambos casos resgua’dará la Caja en el acto á los donantes, sin perjuicio de la comuni
cación que proceda por la Presidencia, contestan
do á la que le haya sido dirigida.
4. * Los suscritores que no,hayan de deposi
tar directamente en esta Caja el importe de sus donativos, se servirán consignarlos en las sucur
sales del citado Banco de España, en las capita
les de provincia y recogiendo un duplicado del res
guardo que se les expida á la urden de esta Pre- sidencia, le remitirán con oficio á la misma, la cual les enviará el oportuno acuse de recibo; de
biendo reunir aquel los mismos requisitos que se establecen en la indicación 1 respecto á la ex
presión del detalle de la suscricion.
5. ^ Los envíos que pudieran hacerse por me
dio del Giro Mútuo ó de casas de comercio, han de reunir los primeros todas las condiciones que les son propias, según las disposiciones vigentes;
y los segundos las suyas, con arreglo á la le
gislación mercantil.
6. ^ Los que asimismo pudieran hacerse por me
dio de abonarés contra las Cajas de los Centros Directivos residentes en esta Córte, según auto
rización ó facultades que al efecto tuviera el re
mitente, han de estar expresamente extendidos á la órden de esta Pvesidoncia, cuidando aquel de expedir al Centro que proceda y con la misma fecha del abonaré, el oportuno aviso, á fin de que no pueda ocurrir dificultad en el cobro.
1.^ Las Corporaciones ó particulares que se hu
biesen servido consignar en el Banco de España ó en las sucursales *de éste en las capitales de pro
vincia sus donativos, tendrán á bien llenar los re
quisitos prevenidos en la indicación 4.*, sin lo cual, el importe de éstos no podrán tener ingreso en Ca
ja, y por consiguiente quedarán nulos los efectos de su generosidad.
8. * La Presidencia acusa el recibo de todo do
cumento que llegue á su poder.
9 . * Las Autoridades ó Corporaciones que han dado conocimiento de donativos hechos por más de una Corporación ó personalidad, se servirán re
mitir una relación general de los hechos, desde que dió principio la suscricion hasta el dia; ex
presando lo que corresponde á cada una de las Cor
poraciones ó particulares donantes, cuyo método se observará respecto á las nuevas suscriciones.
10. Todos los donativos se depositan en cuen
ta corriente en el Banco de España, tan pronto son efectivos en Caja y se publican en la Gace
ta de Madrid con la expresión posible, sin per
juicio de que el Consejo se reserve hacer en su dia la misma publicación en un libro que con
tendrá, además de los nombres y circunstancias de domicilio, profesión y demás que hayan sido expresadas por los donantes relativas á su perso
nalidad, los más escrupulosos pormenores, tanto respecto á las condiciones especiales que hubie
sen podido dar á sus ofertas, como á la realiza
ción de otras no menos generosas, que aun cuan
do no hayan tenido efecto en esta Caja, hubie
ran sido, sin embargo, manifestadas oficialmente.
11. Las anteriores indicaciones tienden á fa
cilitar la realización de la voluntad generosa de los donantes y á la más rápida gestión del Con
sejo que á tantos desgraciacos interesa.
Madrid l i ” de iMayo de 1876.—Presidente, iVo- valiches.Ji
En su virtud, encargo á los Sres. Alcaldes de esta provincia se haga saber á los Jefes y Ofi
ciales de reemplazo y retirados, que residan en sus demarcaciones respectivas, el contenido de la preinserta circular, de cuyo cumplimiento darán conocimiento directamente al Gobierno mililar, ex
presando los individuos á quiénes la comuniquen y las resoluciones que los mismos adopten.
Albacete 4 de Agosto de 1876.
El Gobernador, Aliguel Rodriguez-Ferrer.
CIRCULAR NÚMERO 270.
El Exemo. Sr. Ministro de la Gobernación, en Real urden fecha 2 del actual, me dice lo que sigue:
«El Sr. Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, en Real orden de fecha 20 de Julio, comunica á este Ministerio lo si
guiente:—Exemo. Sr.: S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido expedir el Decreto siguiente:— En atención á las razones que me ha expuesto al Mi
nistro de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:—
Artículo primero. Se Umita por el corriente año económico á ocho dias el plazo de quince que fija el artículo cuarenta y tres del Real decreto de 23
j
de Mayo de 1845, para que estén expuestos al j público los repartimientos individuales de la contri
bución de inmuebles, cultivo y ganadería y para que los Ayuntamientos los oigan y resuelvan las reclamaciones de agravio que se presenten.— Ar
tículo segundo. Se limita también á quince dias el plazo de treinta que señala el artículo cuarenta y cinco del mismo Real decieto para que los Mu
nicipios, después de hechas las rectificaciones opor
tunas en el repartimiento, le presenten en la res- pecti\a Administración económica.— Artículo ter
cero. A los Ayuntamientos que no verifiquen di
cha presentación dentro del plazo de los quince dias que marca el artículo anterior, se les exigi
rán desde luego las responsabilidades establecidas por el cuarenta y seis del mencionado Real de
creto.— Dado en Palacio á veinte de Julio de mil ochocientos setenta y seis.— ALFONSO.— El Pre
sidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo. —De órden de S. M. lo comunico á V. E. para los efec
tos correspondientes.— De la propia Real órden lo comunico á V. S. para su conocimiento, el de los Alcaldes y Ayuntamientos de esa provincia y de
más fines oportunos.»
Lo que he dispuesto se inserte en este Boletín
OFICIAL, para conocimiento de las Corporaciones de esta provincia y fines consiguientes.
Albacete 5 de Agosto de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
JUSTA Pm iS C lA l DSISSM CCIOS PCBllCA,
Circular.
El Sr. Rector de la Universidad literaria de Va
lencia dice á esta Junta, con fecha 5 de los cor
rientes, lo que sigue:
«El limo. Sr. Director geueral interina de Ins
trucción pública, con fecha 24 de Julio último, me dice lo siguiente:— Accediendo á una instancia de varios Maestros de primera enseñanza de esa ciudad, esta Dirección general se ha servido de
clarar que no comprende á los Profesores de es
ta ciase la órden de 7 de Octubre de 1873, pro
hibiendo establecer cualquiera clase de enseñanza privada en las habitaciones que gratuitamente dis
frutan dentro de los establecimientos destinados á la oficial los Profesores ó dependientes de los mis
mos.— Lo digo á V. S. para su conocimiento, el de las Juntas de Instrucción pública de ese dis
trito y demás efectos.— Lo que comunico á V. S.
en cumplimiento de la preinserta órden, esperan
do se sirva disponer la publicación de la misma en el Boletín oficial, á fin de que llegue á co
nocimiento de las Juntas locales y de los Maes
tros y Maestros á quienes interesa.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial, para su más exacto cumplimiento.
Albacete 4 de Agosto de 1876.— El Gobernador, Presidente, Miguel Rodriguez-Ferrer. ■£! Secreta
rio, Antonio Carpetia.
CIRCULAR NÚMERO 271.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, practicarán las oportunas diligencias pa
ra la busca de una muía que en la noche del 2 del actual desapareció de la m’a de trillar de la propiedad de D. José María Granero, cuyas señas á continuación se expresan; poniéndola, caso de ser habida, á disposición del Sr. Alcalde de Chin
chilla, donde se abonarán los gastos y perjuicios que haya ocasionado.
Albacete 4 de Agosto de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
Señas de la muía.—Pelo castaño, de 9 á 10 años, tiene una llaga en el lábio inferior y par
te interna y de 4 dedos sobre la marca.
GOBIERNO MILITAR.
Hay un sello que dice: Capitanía general de Valencia.—E. M-— El Exemo. Sr. Ministro déla Guerra me dice:-Excino. Sr.: En vista de varias consultas elevadas á esto Ministerio, el Rey(q. D- g.) se ha servido autorizar á los Directores genera
les de las armas para conceder la vuelta ai ser
vicio activo á los sargentos y cabos que proce
dentes de las suyas se hallen en la reserva ó con licencia ilimitada, debiendo para ello . ajustarse á las bases siguientes:— Primera. Que los interesa
dos reúnan circunstancias sobresalientes de aptitud, aplicación y amor á la carrera de las armas.
Segunda. Que existan vacantes en la plantilla re
glamentaria, de las que podrán concedérseles la tercera parte en turno con las que se cubran poi el ascenso, á juicio siempre de dichos Directores, y sin que los interesados puedan nunca ale^i derecho á ellas.— Tercera. Que no han de percibir más goce ni haber que el consignado en pre
supuesto para ios de nuevo ingreso en su clase.
Y cuarta. Que solo en el caso de existir vacante, y no haber individuo que con suficiente aptitud pa
ra el ascenso pueda cubrirla, podrán los Direc
tores conceder el ingreso á mayor número que el correspondiente al turno establecido en la base se
gunda, debiendo luego compensarlas con los de as
censo, cuando los haya en condiciones, á fin de subsanar el perjuicio que de otro modo se ocasio
naría á las escalas. De Real órden lo digo á para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Ju
lio de 1876.—Geb.vllos. —Lo que traslado á V. b.
para su conocimiento y efectos. Dios guarde á V. b.
muchos años. Valencia 31 de Julio de 1876.—
Despujol. —Sr. Gobernador militar de Albacete».—
Es copia. , .
^ El Brigadier, Gobernador,
Luis Fajardo Izquierdo.
ADMINISTRACION ECONÓMICA-
Impuestos.
La Dirección general de C ontribuciones, con fecha 27 de Julio próximo pasado, me dice lo q
sigue: , , .
«Dispuesto por el artículo 14 de la ley o p supuestos del corriente año económico,
da con fetíha 21 del actual, que el q cinco por ciento que estableció el Decreto de Oclubre de 1875 sobre los presupuestos oe i
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFIC IAL.
gresos de los Ayunlamieiilos, quede limilado á los que no bajen de cien mil pesetas, autorizando á los respectivos Municipios para elevar en un dos por ciento los recargos sobre la contribución in
dustrial y de comercio, |que previene para to
dos en general, y especialmente para Madrid, el art. 10 de la nueva ley citada.»
Lo que he dispuesto hacer público en este Bo letín oFicrAL, para conocimiento de los Munici
pios y con el fin de que lo antes posible remi
tan los mismos las certificaciones comprendidas en la preinserta orden circular.
Albacete 3 de Agosto de i ^ l ^ . — Cnyetano de las Cassas.
Publicada la tercera ediciou de la Instrucción y tarifa de consumos, con el texto de las modi
ficaciones que ha establecido la ley de presupues
tos del corriente año económico, se pone en co
nocimiento de ios Ayuntamientos y particulares que podrán adquirir los ejemplares que deseen á una peseta cada uno en la portería de la Dirección ge
neral de Impuestos.
Albacete o de Agosto de 1876.*—Cuyeíowo de las Cassas.
COMISION PRINCIPAL DE VENTAS
DS PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Jefe económico de es
ta provincia, y en virtud de las leyes de 4.”
de Mayo de 4855 y 44 de Julio de 4850 é ins
trucciones para .su cumplimiento, se saca á pú
blica subasta, para el dia y hora que se dirá, la finca que se expresa á cotitinuaeion:
Remate para el dia { i de Setiembre de 4876, ante el S r . Juez de primera instanday único de es
ta capital^ y Escribano correspondiente, que tendrá efecto en las Salas Consistoriales de la mismaf a las doce de su mañana.
RÚSTICAS.
Nümero iaventarío.del
PROPIOS. MENOR CDANTÍA.
886 Unos terrenos, en el sitio ó paraje llamado Rambla de los Castillicos y senda de Ruiz Sán
chez, colindantes con la dehesa de Trifillas, térm ino'y de los propios de Lietor, de 146 fanegas, equivalentes á 402 hectáreas, 28 áreas y 30 centiáreas, que lindan: á S. dicha Rambla de los Castillicos, M. y P. terreóos de D. José Precioso y N. dehesa de Trifillas. Es
tos terrenos, además del pasto que producen, se hallan vestidos de romero, tomillo, atocha en muy escasa cantidad y algún arbusto, que sólo sirve para combustible, predominado el romero. Han sido tasados por los peritos agri
mensor D. José Juan Jiménez y práctico An
drés Ortega en 140 pesetas en renta y en 4.920 en venta y capitalizados en 2.475 pe
setas. Tipo para la subasta la capitalización.
CONDICIONES
para tomar parte en las sul>astas y penas en que se in
curre por falta de pago del primer plazo.
Reai orden de 18 de Febrero de 1860.
Arlículo 1.® La identidad de la persona y domicilio de
^postores, exigida por el artículo 37 de la ley de 11 ue Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el ac- I y Escribano que autoricen este,
testigos de notoria solvencia, á juicio del Juez y del wmLsionado de Ventas.
Real orden de de Enero de 1867.
áe no darse razón del hact.1 ®^te en el domicilio expresado en el expediente de su-
1p buscara á cualquiera de los testigos de abono, y se
‘e entregara la cédula de nolificacion.
—El Gobernador, al declarar la quiebra, iiiioAo • ^ Juez ante quien se celebró Ja subasta, para que tíonw responsabilidad á que se refieren los a r-
avkn a áe 1856. Igual
indar A Promotor fiscal de Hacienda para que pueda lue la ley°bnpon'*^ ^ efectiva la responsabilidad
Ley de 11 de Julio de 1856.
interpáaA -Aprobada la subasta por la Superioridad, si el dúo no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el
li'nniiio di' los quince dias sigiiienles á la nolificacion, se pomlrá al in.slanle en coiiocimienlo del Juez que liiíbiese presidido la subasta.
Kl Juez proveerá auto á coiUiiuiacion jxira que en el acto de la notificación pague el interesado por via de mulla la cuarta parle del valor nominal á que ascienda el primer pa
go, no bajando nanea esta multa d - l.dOO rs., si ilielia cuar
ta parte no asccndu’nt á esta cantidad.
Árl. 39. Si en-el acto de la nrrtificacinii no hiciese efeeli- va la multa,sin necesidad de nueva providencia y en aquel inuimo momento, ser' constituido en prisión por vía de apre
mio, á razón de un dia por cada lo rs., pero sin que la pri- sion pueda exceder de un año, poniéndose á conlinuacion diligencia de quedar así ejecutado.
Circular de la Dirección yeneral de Propiedades y Dere
chos del Estado, fecha 8 de Julio de 1875, para llevar á efecto el Real decreto de 12 de Junio aníerior.
Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de J.“ de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pero cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen despup de 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del p ^ o del impuesto sobre deredhos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6,% Apéndice letra C de la ley de Presu
puestos de 26 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirenles directos del Estado.
Se con.sideran adqnirentes directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6 ., .á los cesionarios qae hayan cumplido ó cuín- condiciones exigidas en ia Real ónlen de 3 de Enero de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desamorlizadora, extendiéndose este beneficio á todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos aunque Iiayan omitido los fijados en la orden de 22 de Agosto de 1873.
Lo que se hace saber á los liciladores eon el fin de que no aleguen ignorancia.
ADVERTENCIAS.
l . “ El ^reííio en que fueren remata
das estas ñncas, se pagará precisamen
te en metálico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.'* de la Ley de ar
reglo de la Deuda de 21 de Julio último.
2. * No se admitirá postura que no cubra el tipo de la su
basta.
3. * No podrán hacer postura los que di- cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele
bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.
4. ' Tampoco podrán hacer posturas los que sean deudo
res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con
tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre
diten hallarse solventes de sus compromisos.
5. * El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor ó menor cuan
tía y procedan de Corporaciones civiles, lo pagará este en 10 plazos iguales de á 10 por 100 cada uno. El' primero á los 15 dias siguientes al de notificars.' la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en 9 quüde cubierto lodo su valor, según se nrevieiie en la lev
de 11 de Julio de 1856. ^
6. * Las fincas de mayor cuantía del Clero y del Estado conlinuaráu pagándose en los 15 plazos y 14 años que pre
viene el aii. 6.” de la ley de I.* de Mayo de 1855 y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los com
pradores que anticipen uno ó más plazos, putíieiido este lia- cer el pago dei 50 por 100 en papel de la Deuda pública consolidada ó diferido, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.
Las de menor cuantía se pagarán en veinte plazos igua
les, ó lo que es lo mismo, durante 19 años.
A los compradores que anticipen imo ó más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anua!, en el concepto que el pago ha d-' ejeeufar.se al tenor de lo que dis))otien las instruceione.s de 31 (le Mayo y 30 de Junio de 1855.
7. ’ Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración de esta provincia., los fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos en que en ia ya citada ley se determinan.
8. * Si se entablase reclamación sobre exceso ó falta de cabida, y del expediente resulta.se que dicha Falta ó exceso iguala á la quinta parte de la expresada eñ el anuncio, será nula la venta, ijuedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falta ó exceso no llegase á dicha quinta parte. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)
9. * Los compradores (le bienes comprendidos en las leyes de desamortización, sólo podrán reclamar por los (iesperfectos que con posterioridad á la tasación súfranlas fineas, por falta de SU.S cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable (fe 15 dias desde el de la pose
sión.
La loma de posesión podra ser gubernativa ó judicial, según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de to
marla en el término de un mes, se considerará como posee
dor para los efectos de este artículo. (Art. 7.° del Real de
creto de 10 de Julio de 1865.)
10. El Estado no anulará las ventas por causas y perjui
cios causados por los agentes de la Administración é^iiide- pendienies de la voluntad de los compradores; pero queda
rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Artículo 8.® de id.)
11. Las reclamaciones que con arreglo al arlículo 173 de la instrucción de 31 de Mayo de 1855, deben dirigirse á la Administración ántes de entablarse en los .luzgados de pri
mera instancia demandas contra las fincas enagenaiías por el Estado, deberán incoarse en el término preciso de los seis meses inmediatamente posteriores á la adjudicación.
Pasado este término mJo se admitirán en los Juzgados
ordinarios las acciones de propiedad ó de otros derechos reales sobD' las fincas. Estas cin'stiiines se sustanciarán con los poseedores, citándose de eviecion á la Admlnislracion.
(Arl. 9.® de id. id.)
12. Los derechos de expediento hasta la loma de pose
sión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que can arreglo á lo dispuesto eii el art. I.® de la Real orden (le 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli
vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera iiiconveiiieiUe, mientras no tengan pagados todos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la toma de pose.siím por el comprador según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rú.s- ticos concluido que sea el año de arrendamiento corriente á la toma de posesión por los compradores, según la misma ley.
15. Los compradores de fincas urbanas no podrán demo
lerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado ó pa
gado el precio total del remate.
16. A la vez que en esta capital, y en el mismo dia y hora, se celebrará igual remate eti el Juzgado de primera instancia de Heliin, (ui cuyo partido radica la finca.
Lo que se anuncia al público para conocimiento d é la s personas que quieran interesarse en la adquisición de las fincas indicadas.
NOTAS.
1. " be consideran como bienes de Corporaciones eíviles>
los del extinguido Patrimonio de la Corona, los do Propios, Bi nefieencía é instrucción pública, cuyos productos no in
gresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias v
á los pueblos. ^
2. ‘ Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingre
sen en Cajas áel Estado, los del secuestro del ex—fu—
lánte D. Carlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jiu’usalen, los de Cofradías, Obras pias ó santuarios y lodos los pertenecientes ó que se hallen disfrutando los individuos o corporaciones eclesiásiieas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las ca
pellanías colativas de sangre.
Albacete 5 de Agosto de 1876.—Alvaro Gabina Campos.
AYUNTAMIENTOS.
CAUDETE.
D. Luis Pascual y Peris, Alcalde coustilucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ga
nadería de este pueblo, pertenecienle al presente año económico de 4876-77, queda expuesto al público por término de ocho dias, contados desde la fecha de su inserción en el Boletínofigíal de la provincia, para que. los contribuyentes en él comprendidos puedan examinai-lo y producir las reclamaciones que crean convenientes sobre la apli
cación del tanto por 400 con que ha salido gra
vada la riqueza.
Caudete 4 de Agosto de 1876.—LmwPascual.
HOYA-GONZALO.
D. Miguel Fernandez Núñez, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento in
dividual de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del actual año económico, estará ex
puesto al público en la Secretaría municipal por termino de ocho dias para oir reclamaciones so
bre la aplicación del tanto por 100 con que ha sa
lido gravada la riqueza imponible: el referido plazo principiará á correr al siguiente dia del á que cor
responda el Boletín oficial en que se inserte el presente anuncio.
Hoya-Gonzalo 2 de Agosto de Miguel Fernandez.— P. S. M., Antonio Tobarra, Secre
tario.
FUENSANTA.
Don Vicente Jiménez, Alcaide constitucional de esta Villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial, correspondiente al pre
sente año económico, queda expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por término de ocho dias, á fin de que los contribuyentes puedan exa
minarlo y presentar reclamaciones, si se conside
ran agraviados, dentro de dicho plazo; pues después no serán admitidas.
Fuensanta 51 de Julio de1876.— El Alcaide, Vi
cente Jiménez.— P. S. M., Pascual Jiménez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
b o l e t í n o f i c i a l.
r »
ALMANSA.
Terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta ciudad, correspondiente al pre
sente año económico, queda expuesto al desagra
vio de los contribuyentes en la Secretaría del Ayun
tamiento por término de ocho dias, en cuyo pe
ríodo pueden presentarse las reclamaciones que pi o-
^^*^Almansa 4 de Agosto de 1876.—El Alcalde, José Rodríguez Paterna.— ?. S. M., Vicente Je
sús Medina, Secretario.
CASAS-IBAÑEZ.
D. Juan Pascual Perez García, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución del presente año económico, que
da expuesto al público en la Secretaría del Ayun
tamiento por término de ocho dias, á im de que los contribuyentes puedan examinarlo y presentar reclamaciones, si se consideran agraviados, dentro de dicho plazo; pues pasado el cual no serán ad
mitidas. 1
Casas-Ibañez 31 de Julio de 1876. El Alcal- de, Juan Pascual P e r e z .- P . S. M., Franc^sco
Olsina, Secretario.
PATERNA.
El repartimiento de la contribución de inmue
bles, cultivo y ganadería para el presente año eco
nómico, queda expuesto al público en esla Secie- taría por el término de ocho dias para oir las reclamaciones que se presenten sobre la aplica
ción del tanto por ciento con que ha salido gra
vada la riqueza y sus recargos.
Paterna 1." de Agosto de 1 876.—iníom o Oca
ña.— ?. S. M., Pedro José Ferrer.
les haya podido inferir en la aplicación del tan
to por ciento y errores aritméticos en las operacio
nes practicadas; trascurrido dicho término no se admitirán reclamaciones de ningún género.
Carcelén 5 de Agosto de 1876.—£1 Alcal
de, Patricio Lillo.
--- --- FÉREZ.
1). Pascual López y López, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ga
nadería del presente año económico de 1 8 7 o -//.
queda expuesto al público en la Secretaría de es
te Ayuntamiento por término de ocho días, á ün de que los contribuyentes puedan examinarlo y presentar reclamaciones, si se consideran agravia
dos, dentro de dicho plazo; pues después no se
rán admitidas. . t,
Férez 50 de Julio de 1876.— El Alcalde, Pas
cual López.
SOCOROS.
ü . Narciso Muñoz Requena, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta pe
ricial el repartimiento de inmuebles, cultivo y ga
nadería de esta villa, correspondiente al año eco
nómico de 1876 á 77, estará expuesto al público por término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial
de la provincia, en la Secretaría de este Ayun
tamiento; dentro de cuyo plazo los contribuyen
tes que gusten puedan examinarlo y reclamar de a^’ravio.
Socobos 1.“ de Agosto de i S l ñ . — Narciso Muñoz.
HELLIN.
D. José MaroniPatifio, Alcalde Presidente del Ayun
tamiento de esta villa.
A los vecinos y hacendados forasteros hago sa
ber: Que terminado por la Junta pericial el cua
derno de utilidades líquidas que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmue
bles, cultivo y ganadería para el presente año eco
nómico, estará de manifiesto por término de ocho dias en la Secretaría del Ayuntamiento á fin de que, examinado, los contribuyentes que se crean perjudicados puedan reclamar de agravio; en la inteligencia que pasado dicho plazo, á contar des
de su publicación, no se oirá reclamación alguna.
Hellin 3 de Agosto de 1876.—El Alcalde; Jo
sé Maroni Patino.— ?. S. M., Antonio Martinez^
Secretario.
VILLAPALAGIOS.
Terminado por la Junta pericial de mi presi
dencia el apéndice al amillaramiento, base para la confección del repartimiento de inmuebles, cul
tivo y ganadería que ha de regir en el año eco
nómico actual de 1876 á 77, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por tér
mino de quince dias, á contar desde la fecha de este anuncio, en cuyo término podrán hacer las reclamaciones que consideren oportunas; adverti
dos que espirado no serán oidos y les parará el perjuicio que haya lugar.
Villapalacios l . “ de Agosto de 1876.—El Al
calde, Gregorio Pajares.—P. S. M., Felipe Garda, Secretario.
CARCELÉN
Terminado por la Junta pericial de esta pobla
ción el repartimiento de inmuebles, cultivo y ga
nadería correspondiente á la misma y presente año económico de 1876 á 77, queda expuesto al pú
blico en la Secretaría del Ayuntamiento por tér
mino de ocho dias, que empezarán á contarse des
de aquel en que aparezca este en el Boletín ofi cial de la provincia; durante los cuales, los con
tribuyentes incluidos en aquel podrán examinarlo y reclamar de agravios, que involuntariamente se
J U Z G A D O S -
ALBACETE.
D. Luis Cavanillas, Juez de primera instancia de esla ciudad y su partido.
Por la presente requisitoria, y mediante á no haber sido hallados en su domicilio é ignorarse su paradero, se cita, llama y busca á Ignacio Selva Plaza, de diez y ocho años de edad y de estado soltero; María Antonia García Rubio, de veintiocho años, y Francisco Jiinenez Gómez, de treinta, y marido de la anterior, de oficio jornaleros, natura
les y vecinos de La Gineta, á fin de que en el tér
mino de veinte dias, á contar desde el en que esta requisitoria se inserte en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se presenten en este .luzgado con el objeto de practicarse en sus personas ciertos reconocimientos y acordar lo de
más que, corresponda en la causa que se les si
gue sobre lesiones entre sí, bajo apercibimien
to de que en otro caso serán declarados rebel
des y les parará el perjuicio que haya lugar;
advirtiéndose á los individuos de la policía judicial que las señas personales de los expresados tres sujetos son: las del primero, estatura algo baja, pelo castaño, sin barba alguna, color blanco, ojos pardos y nariz regular; las de la segunda,, esta
tura regular, según su sexo, pelo negro, color mo
reno y ojos pardos; y las del tercero, estatura al
ta, pelo negro, barba clara, ojos pardos, color moreno y enjuto de cara: vistiendo todos tres con tela de verano y como lo acostumbran á hacer los de este país.
Dada en Albacete á dos de Agosto de mil ocho
cientos setenta y seis.— Luis Cavanillas.— Por mandado de S. S-, José Serna y Olivas.
treinta y un años de edad y vecino de Cieza, á fin de que en el término de veinte días, a con
tar desde el en que esta requisitoria se inserte en los Boletines oficiales de esta provincia y de a de xMurcia, así como en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado con el objeto de re
cibirle la oportuna declaración y acordar ademas en su virtud lo que corresponda en la causa que se sigue contra el mismo y otros sobre tenta
tiva de robo; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el per
juicio que haya lugar. . , i , • Al propio tiempo, se eucarga a todos los in
dividuos de la policía judicial procedan á la cap
tura y detención, con remesa á este Juzgado ba
jo las seguridades necesarias del indicado Anto
nio Gómez Yelo, cuyas señas personales del mis
mo son; estatura regular, pelo y ojos negros, nariz regular, barba clara, cara redonda, color moreno, y que parece viste: pantalón, chaleco y chaqueta de paño negro, alpargates de cara corta y
sombrero. . , , t í- i -i
Dada en Albacete á veintiocho de Julio de mil ochocientos setenta y sá s.— Lui^ Cavanillas.—
?. M. D. S. S ., José Serna y Olivas.
PE.ÑAS d e s a n PEDRO.
D. Casiano Rodríguez de Vera, suplente de Juez munii'ipal en ejercicio de esta villa.
Por la presente cito, llamo y emplazo á José Soriano, vecino de Peñascosa, morador en la al
dea de Arteaga, provincia de Albacete, de trein
ta Y cinco años de edad, casado, tratante en ga
nados, cuyo paradero se ignora, para que en e preciso término de ocho días, á contar desde el de la inserción de la presente en el Boletín ofi cial de la provincia, se persone en este Juzga
do con objeto de extinguir la pena de arresto en que por sentencia firme recaída en juicio de tai
tas,’ se halla condenado; y á la vez encargo a to
das las Autoridades, Guardia civil y demás agen
tes de policía judicial se sirvan disponer las mas acti
vas diligencias en busca del expresado José Soriano, procediendo á su captura y remisión del mismo a mi disposiciones Peñas do San Pedro á veinte y ocho de Julio de mil ochocientos setenta y seis. Ca
siano R. de V e r a .- ? . S. M., Cárlos P. Bar
rera, Secretario.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
D. Luis Cavanillas, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por la presente requisitoria, y medíante á no haber sido hallado é ignorarse su paradero, se cita, llama y busca á Antonio Gómez y Yelo, hijo de José y de Joaquina, natural de Abarán, de estado casado con Isabel Rodríguez Perez, de •
JUZGADO DE V INSTANCIA DE VALENCIA.
Distrito del 3Iercado.
El Doctor D. José María Barnuevo, Jefe honora
rio de Adininislracion civil. Licenciado en .Ad
ministración y Juez de ^ v L n l trito del Mercado de esta ciudad de Valencia.
Por el presente hago saber; Que en esle Juz
gado y Escribanía de D. F.'ancisco Calvo se ms fruye causa sobre estafas contra Lillo, del
coinercio, casado con Consolación Car ion vec no que f uéde la villa de Madrigueras y ^ señas se anotarán á continuación; en la cual. P E v id en cia del dia de ayer acorde se proceda^a la detención del expresado Lillo y
une Y llame por requisitorias, que se PUDhea^
Gacela A / a « y en 'o®
LES de esta provincia y la de Albacete, i a 1 dentro del término de nueve días se
I t e Juzgado ó en las cárceles de berranos ^ es_
ta ciudad; con apercibimiento de Balara hplde V pararle el penuicio que haya
Y » n el fin de dar publicidad á este llama miento, expido la presente. ^ j^¡|
Dado en Valencia a veintiuno d® ju b o ^ ochocientos setenta y seis.—/ose Mana tf P. M. D. S. S., Francisco Calvo.
Señas de Juan
laño, ojos negros, nariz, cara y barba r g
lor quebrado. ^ ^
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»