Número 109.
VIÉRNES 7 DE SETIEMBRE DE 1877. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Se publica ios Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscriíores de esta Ciudad paparán- Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera papa- lan: For un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Irte j 1 T j ^ ^ adelante, precio convencional; porcada repetición, la mita
_________ ^ e os uzga os y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
Ixjs anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletir, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
G O B IE R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 193.
El Sr. Alcalde de Aimansa me participa que á las dos de la tarde de ayer ocurrió una rifia entre gitanos concurrentes á la feria, de la que resul
taron dos muertos y tres heridos de gravedad, y sin duda hubiera tomado proporciones más serias, pues se hallaban reunidos hasta veinte y tantos, armados eu su mayor parte, á no haberlo evi
tado en con decisión y arrojo el cabo segundo del puesto de aquella ciudad, Diego García Gil, quien se presentó sólo entre todos, logrando contener
los y desarmarlos con su energía, hasta el mo
mento de llegar más fuerza del cuerpo á que per
tenece, la cual los puso á disposición de los Tri- knales.
No consiguió Diego García Gil el término de la lucha y la captura de los revoltosos sin exponer gravemente su vida, pues fue acometido por va
nos gitanos y le dispararon dos tiros de pisto- a a quema-ropa, de los que afortunadamente sa
lió ileso.
Y me complazco en hacer público hechos tan dignos de encomio, como recompensa debida al ca
bo citado, y para estímulo del nenemérito cuerpo de la Guardia civil.
Albacete 5 de Setiembre de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 194.
Sección de Fomento.—Estadística.
El limo. Sr. Director general del Instituto geográfico y estadístico me dice con fecha 28 del mes próximo pasado lo siguiente:
«Próxima á terminarse en todas las provincias, como preliminar del recuento general de los ha
bitantes, la estadística de viviendas, procede ya Que se prepare por ios Ayuntamientos el pedido de las cédulas de inscripción que cada uno cal
cule necesitar en su término para el próximo censo de población; pedidos que, una vez formu- ados, deberán remitir á los Jefes de trabajos es- adisticos, los cuales, á su vez, los dirigirán reu- uiQos a esta Dirección general. Con este obie-
0 espero de V. S. se sirva ordenar á todos los 1 de la provincia de su digno mando cum
plan con toda urgencia y exactitud cuantas dis
posiciones les comunique acerca de este asunto relerido Jefe de trabajos estadísticos.»
bo que se inserta en este periódico oficial, para conocimiento de los Sres. Alcaldes y cumpli- viené' su , la preinserta órden se pre-
Albacete 3 de Setiembre de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
ADMINISTRACION ECONOMICA-
Impuesto sobre trasmisión de bienes y derechos.
Las personas que por virtud de contratos ó de herencias hayan adquirido bienes ó derechos acudirán á pagar el impuesto correspondiente á ios mismos dentro de los plazos marcados al efec
to,_ si quieren evitarse los gastos y penas consi
guientes á la ocultación ó morosidad.
«Los que denuncien al Liquidador del parti
do ó á la Administración económica de esta pro
vincia las ocultaciones ó fraudes indicados, ten
drán derecho á percibir las multas que determi
na el reglamento.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del reglamento del impuesto sobre de
rechos reales, he acordado se inserte en el Bole
tín OFICIAL de la provincia; advirtiendo á los se
ñores Alcaldes que el número en que así se ha
ga deberá exponerse al público por tres dias cuan
do menos en el sitio acostumbrado de cada pue
blo, seglin en el mismo artículo ántes menciona
do se previene.
Para que los contribuyentes puedan evitar la im
posición de recargos deten tener presente;
1. *^ Que las escrituras de ventas y demás cla
ses de contratos deben presentarse en las oficinas liquidadoras dentro de treinta dias, contados des
de el siguiente á su otorgamiento, si este há te
nido lugar dentro del territorio del Registro de la propiedad en que haya de hacerse la liquida
ción; y dentro de ochenta dias, contados en igual forma, si el documento se hubiere otorgado fue
ra del expresado territorio.
2. ° Que tratándose de herencias y legados de
ben tenerse en cuenta dos plazos distintos, y que trascurrido cualquiera de ellos se incurre en re
cargo.
El primer plazo empieza á correr desde el fa
llecimiento del testador ó causante, ya se otorguen, ya se dejen de otorgar documentos, y es por re
gla general de seis meses.
Esto, no obstante, si dentro de esos seis me
ses siguientes al fallecimiento del testador ó cau
santes se diera parte á la Administración econó
mica de haber empezado las operaciones de tes
tamentaría, ó si dentro del mismo plazo se hu
biese incoado ante la Autoridad judicial juicio necesario de testamentaria, ó se hubiese acudido á ella para que intervenga por hallarse inteiésa- dos menores en la herencia, ó por otra causa aná
loga el reglamento concede un año, á contar des
de el expresado fallecimiento, para presentar los documentos ó para formalizarlos, si se eleva á es
critura pública.
El segundo plazo empieza á correr desde la fecha de la adjudicación ú otorgamiento de los do
cumentos, si no interviene la Autoridad judicial, y desde la aprobación de la cuenta y partición si aquella interviene, nunca desde que el Notario ex
tiende los testimonios; y es de treinta dias si el otorgamiento ó aprobación ha tenido lugar dentro del territorio del Registro de la propiedad en que los docummentos hayan de liquidarse, y de ochen
ta dias si aquellos actos se verifican fuera del ex
presado territorio.
3. ° Que, además de los plazos anteriores que se refieren á la presentación de documentos en el Registro de la propiedad, debe tenerse en cuenta, otro distinto para el pago del impuesto, el cual es siempre de 16 días, contados desde el siguien
te inclusive al en que se presentó el documento á la liquidación.
4. ° Que en ninguno de los plazos anteriores, contados por días, se computan los de fiesta en
tera, los del Rey, Reina y Príncipe de Astúrias, el juéves y viérnes de Semana Santa y los de fiesta nacional. No se hará, sin embargo, deduc
ción alguna de días en los plazos que se cuen
tan por meses y por años.
5 . ** Que dejando trascurrir los plazos compren
didos en los números l.° y 2.® sin presentar los documentos en el Registro de la propiedad, se in
curre en la multa del 10 por 100 de los dere
chos que deban satisfacerse á la Hacienda, si estos se pagan dentro de un término igual á plazo tras
currido, y en la multa de un 2o por 100 de los expresados derechos sino se satisfacen hasta después de haber pasado ese doble término.
Si se dejase trascurrir sin hacer el pago el pla
zo comprendido en el número 3.®, se incurrirá en la multa de un 10 por 100 de la cantidad que haya dejado de satisfacerse. Todo sin perjuicio del recargo del 10 por 100 de demora a que se refiere el art. 207 del reglamento.
6. ® Que los contribuyentes que para la liqui
dación de los contratos privados presenten docu
mentos en que el precio de la cosa contratada se halle disminuida en un décimo de su justo valor, pagarán una multa igual al importe del impues
to devengado, siendo aquella doble si la oculta
ción excede del décimo, independientemente de las demás penas que las leyes comunes tengan seña
ladas á los autores de semejantes ocultaciones.
7. ® Que los responsables á la Hacienda de los derechos, asi como también de los expresados re
cargos, son siempre los contribuyentes y los bienes objeto del acto ó contrato liquidado, sean los que quieran los convenios que aquellos celebren con los Notarios, para la presentación de documentos y pago del impuesto, sin perjuicio de que los prime
ros puedan utilizar sus derechos dónde y como vieren convenirles.
8. ® Que en las adquisiciones de bienes inmue
bles y semovientes por razón de legado ó de dona
ción mortis causa, serán subsidiariamente respon
sables de las cuotas adeudadas al Tesoro los he
rederos testamentarios ó cumplidores de las últi
mas voluntades, quienes descontarán á los legata
rios ó donatarios en su dia las cantidades que por su cuenta hubiesen anticipado para el pago del impuesto.
9. ® Que según en otra ocasión se hizo ya ob
servar, el no hallarse terminadas las operaciones de testamentaría no es obstáculo para dejar de satisfacer el impuesto correspondiente á lierencias y legados, toda vez que, según el art. 45 del re
glamento, aquel puede pagarse por medio de una relación descriptiva y valorada de los bienes que se presenten en la oficina liquidadora, acompañán
dola con la relación de herederos, en que se expre
se su parentesco con el causa-habiente, la partici
pación de cada uno en el caudal hereditario, y co-
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BOLETIN OFICIAL.
pía del testamento, si la hubiese; y eii cajo de su
cesión intestada, testimonio de la declaración de herederos, ó si esta estuviere peudiecte, relación de los que se hubieren presentado como interesa
dos en la herencia, con determinación del grado de parentesco que alegaren.
10. Que los partes de haber empezado las ope
raciones de testamentaría á que se refiere el pár
rafo 3.° del número 2 .“, deben contener los si
guientes datos:
Nombre y apellido de los herederos legata
rios y de los represenlíintes de la testamentaria. ^ Pueblo del domicilio de cada uno y provincia á que corresponde.
Nombre y ar/ellido de los testadores ó cau
santes.
Fecha do i5u fallecimiento.
Pueblo on que se verificó y provincia á que correspondió.
Pueb’ios en que radican la mayoría de los bie
nes, y provincias á que corresponden.
F'echa en que han dado principio las operacio
nes de la testamentaría.
Importe calculado de la herencia.
11. Que son actos enteramente distintos la presentación de documentos en las oficinas liquida
doras y pago de los derechos á la Hacienda y la inscripción de los mismos en el Registro de la pro
piedad, y que por lo tanto puede llevarse á cabo el primero sin necesidad de verificar el segundo.
12. Que la Administración procederá á la ta
sación pericial de ios bienes inmuebles á costa de los contribuyentes, si aquellos no estuvieren ami
llarados, ó cuando lo estén, si capitalizado el lí
quido imponible que tengan señalado en los arai- ilaramientos al cuatro por ciento en los bienes rús
ticos arrendados y al cinco por ci;'nto en los ur
banos y rústicos no arrendados, resultase una di
ferencia mayor del 20 por 100 entre la capitali
zación y el Valor declarado á los inmuebles cu los documentos presentados á la liquidación, á no ser que los deudores se aviniesen á satisfacer el im
puesto por el valor amillarado, en cuyo caso po
drá prescindirse do la tasación.
. 13. Que trascurrido el plazo para la presenta
ción de documentos, cualquier particular puede ha
cer la denuncia correspondiente á la Administra
ción económica, con derecho á percibir de las muV tas impuestas á consecuencia de sus denunciadas cantidades queá continuación se expresan; la tota
lidad de las multas, si estas no exceden de 2S0 pe
setas; en las multas de 231 á 1.230 pesetas, 230, y por lo que exceda de esta cifra el 50 por 100;
en las multas de 1.251 á 2.300 pesetas, 750, y por lo que exceda de esta cifra el 40 por 100;
en las multas de 2.501 en adelante, 1.450 pesetas, y lo que exceda de esta cifra el 30 por 100.
Para que sean admisibles las denuncias, es ne
cesario que se formulen en papel sellado, y que la persona que las autorice exprese sus circunstancias de estado, residencia, profesión, etc., con relación á la cédula de empadronamiento; en ellas debe consignarse también el mayor número de datos y antecedentes que sea posible para determinar los hechos denunciados.
Albacete 4 de Setiembre de U 1 1 .— Antomo
Pacheco. ________ _
La Dirección general de la Deuda publica, con fecha 31 de Agosto próximo pasado, me dice lo
que sigue: _
«Concluyendo en el dia de hoy el plazo señalado
por circulares de 23 de Marzo y 29 de Mayo úl
timos, para la admisión por esa Administración económica de las facturas llamadas á convertir en deuda amorlizable al 2 por 100 po<' el artículo 2.*’ de la ley de 21 de Julio de 187G, y te
niendo en cuenta esta Dirección general que no ha sido posiblc-devolver á algunas provincias' tod&s las facturas-resguardos- de cupones que loa^ int¡B- resados han de presentar;, la misma ha dispues
to prorogar nuevamente el referido plazo hasta 31 de Octubre próximo venidero.—Lo que participo . á V- S. para su conocimiento y demás efectos.»
Lo que se comunica por este periódico oficial para conocimiento de Iqs intetesíidos.
Albacete 3 de Setiembre de 1 8 7 7 .— Antonio Pacheco.
Amweiox
La Dirección general,' de Rentas Estancadas y Loterías dice á, esta Administración económica, con fecha 31 de'Agosto último, qué por Real ór- den de 17 del, mi^mo ha sido autorizada la Jun
ta admiuistrádora del Hospital de Santa Cruz de Barcelona para celebrar rifas periódicas en to
das las provincias de España, aplicando sus pro
ductos al referido establecimiento, y para cuyo efec
to se sujetará en un todo á lo establecido en el Real decreto de 20 de Abril anterior é inslruc-
■cion de 25 del mismo.
Lo que he dispuesto se inserte en este pe
riódico oficial, para conocimiento del público y au -.
toridades dé esta provincia.
Albacete 3 de Setiembre de 1877.—El Jefe económico, Antonio Pacheco.
Modelonúm. 1.
INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO.
TRABAJOS ESTADÍSTICOS.
P R O V I N C I A D E A L B A C E T E *
Continúan los modelos que se citan en la circular inserta en el
Bo letín o f ic ia lnúmero 107,
NÚMERO 2: Modelo múm. 2. NÚMERO 2.
Proviacia de MADRID. Distrito municipal de TORREIAGIINA. PROVINCIA DE T O L E D O . DISTRITO MUNICIPAL DE T O R R IJO S.
M es de Junio de 1876. ANO DE 1876.
Parroqdia de s a n JUAN.
Dia 12.
Nacimientos (1) BAUTIZADOS EN VIDA. (2) VARONES. PARTIDA N.°
Alumbramiento (3) sencillo.
Corresponde a? niño N. N. (’4)
nació el dia (5) 11 á las (6) tres de la (7) tarde,
hijo (8) de legitimo m atrim onio,^ su padre N. N., natural de (9) Orgiva, provincia de (10) Granada, de (11) 39 años, de edad, su estado (12) casado, su profesión, oficio ú ocupación (13) herrero, üoraiciliado en (14) este distrito municipal, provincia de (15) Madrid, su madre N. N., natural de (16) Getafe,
provincia de (17) Madrid, de (18) 30 años de edad, su estado (19) casada, su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22) jWWd.
Torrelaguna de de 1877.
E l Cura párroco,
(1) Se póndrá en este hueco, Nacidos vivos ó muertos, según el caso.
(2) Varones ó líembras, según el sexo á que corresponda.
(3) A continuación de la palabra .4íum6romienfo, se consignará sí fue sencillo, doble 6 triple. Además, si fue doble, se expresar.! si con niño ó niña, y si nació con vida; y si triple, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con vida.
(4) Si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el dia y Ta hora, y si expósito, el establecimiento en que lo fue, dia y hora en que sé recogió.
(5) Dia en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó ex
pósito.
(6 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, sí fuese abandonado ó expósito.
(8) Si es legítimo ó ilegitime.
(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su- filiación en este hueco y en los correspon
dientes a los núms. 10, i l , 12, 13, 14 y 15'.
(16) En este hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seguirá el órden establecido para la filiación del,padre.
NOTA. Los iiueco.s que do se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una
linea horizontal. ^ ’
M es de Noviembre de 1876. ANO DE 1876.
Parroquia de SAN JOSÉ.
Dia 24.
Nacimientos (1> NACIDOS MUERTOS. (2) VARONES. PARTIDA N." 3.
Alumbramiento (3) sencillo,
Corresponde al. niño N. N. (4)
nació el dia (5) U á h s (6) tres de la (7) tarde, hijo (8) de legitimo matrimonio, su padre N. N ., natural ae (y) ^ corcm, provincia de (10) Aladrid, de (11) 37 anos de edad, su estado (12) casado, su profesión, oficio u ocupación (13) alfarero, domiciliado en (4) este ^ cipal, provincia de (15) Toledo, su madre N. IN-, natural de (16) Muía, provincia de (17) Murctá,
de (18) 27 años de edad, su estado (19) casada,^ su
oficio ú ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) V Uo, provincia de (22) Toledo.
Torrijas de de 1877.
El Cura párroco,
(1) Se pondrá en esto hueco, Nacidos vivos ó muertos, según el caso.
(2) Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda. ^ • cf<n<>itlo doble ó (3) A continuación de la palabra Alumbramiento, se rnh vida; y si triple. Además, si fue doble, se expresará si con nino o nina, V , ... ««(.ieron con lri|le, si con niño y niña, con dos niños ó con dos ninas, y cuales de ellos nac
(4) Si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, ^ y la t ^ expósito, el eslableciraienlo en que lo fue, dia y hora en que se re g nhandonado ó ex-
(5) dW en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abanaona
pesito. . , <3Í fuese abandonado
(6 y 7) Hora en que riació ó en que se suponga vino al mundo, si mes ó expósito.
‘I I I
se llenará su miacion en este hueco y en los corr^spou- dientes á los núms. iO, 11, 12, 13, 14 y 15. . . o2. se seguirá el(16) En este hueco,y.en los siguientes^ nums. 17, 18, 19» * V
órfien establecido pa;:a Ja filiación del padre. /.ubrirán con una NOTAi Lqs huecos qiuc no se puedan llenar por falta de datos, se c
línea horizontal.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Modelo núm. 3. NUMERO 2.
PROVINCIA DE GUADALAJARA. DISTRITO MDNICIPAL DE BRIHUEGA.
M es de Marzo de 1876. . ANO DE 1876.
Pahroqdia de s a n j u s t o.
Dia 18.
Nacimientos (1) fallecidos ántes de ser bautizados (2) VARONES. PARTIDA N.“ 8.
Alumbramiento (3) sencillo, Corresponde ai niño N . N. (4)
nació el dia (5) 18 á las (6) cinco de la (7) tar
de, y falleció á las seis, hijo (8) de legitimo matrimonio,
su padre N. N ., natural de (9) Ramales, provincia de (10) San
tander, ^ de (11) 40 años de edad, su estado (12) casado,
su profesión, oficio ú ocupación (13) alpargatero, domicilia
do en (14) este distrito municipal, provincia de (15) Guada- lajara, ^ su madre N. N ., natural de (16) Brikuega,
provincia de (17) Guadálajara, de (18) 38 años de edad, su esta
do (19) casada, ^ su profesión, oficio ú. ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22) Gua- dalajara.
Brikuega de de 1877.
E l Cura párroco.
(1) & pondrá en este hueco, Nacidos vivos ó muertos, según el caso.
(2) Varones o Hembras, según el sexo á que corresponda.
(3) A continiiaciqn de ia palabra Alumbramiento, se consignará si fué sencillo, doble o triple. Ademas, si fue doble, se expresará si con niño ó niña, y si nació con vi
da; y SI triple, SI con nino y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con vida.
(4) Si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el dia y la hora, v
^ ® eslabieciihiento en que lo fué, dia y hora en que se recogió.
ex ósilo ^ ^ supone vino al mundo, de ser abandonado ó
do^ó^x^ósito^^ ° suponga vino al mundo, si fuese abandona-
(8) Si es legítimo ó ilegítimo.
(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco v en los cor
respondientes a los nums. 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
Ea este hueco y en los-siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seguirá el
órden establecido para la filiación del padre. , bu a ei
línea “ puedan llenar por falta de datos, se cnbriráu con una
Modelo núh. 4. NUMERO 2.
Provincia de ALAVA, Distrito municipal de VITORIA.
Mes de Setiembre de 1876. AÑO DE 1876.
Parroqdia de s a n PEDRO,
Dia 19,
Nacimientos (1) BAUTIZAROS EN VIDA. (2) VARONES. PARTIDA N.“ 157.
Alumbramiento (3^ doble, dos varones.
Corresponde á los niños N. N. (4) y N. N.,
naci.n el dia (3) 19 á las (6) dos de la (7) tarde, hijos (8) de legitimo matrimonio, ^ su padre N. N., natural de (9) Ateca,
provincia de (10). Zaragoza, de (11) 46 años de edad, su estado (12) casado, su profesión, oficio ú ocupación (13)j>ropicto/’io, domiciliado en (14) este distrito municipal, provincia de (IS) Alam, su madre N. N., natural de (16) Ejea de los Caballeros,
provincia de (17) Zaragoza, de (Í8) 21 años de edad, su estado (19) casada, su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna, domici
liada en (21) este pueblo, provincia de (22) Alava.
Vitoria de de 1877.
E l Cura párroco.
0 ) Se pondrá en este hueco, Nacidos vivos ó muertos, según el caso.
(2) Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
.(3) * : ...
Si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el dia y la hora, 7 ®Apósilo, el establecimiento en que lo fue, dia y hora en que se recogió.
(5) Dia en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó ex •
püSltf). - ^ ^ ^ '
(0 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese abandonado
6 expósito. 1 r D ^
(8) Si es legítimo ó ilegítimo.
(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco y en los corres
pondientes á los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
este hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se segui- ,(I8) En
ra el órden establecido’’ para la ífliaeion deí padre.
KOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una ñnea horizontal.
Modelo núm. 5. NUMERO 2.
Provincia de ORENSE. listrito miilcipil de VERIN.
Mes de Octubre de 1876. ANO DE 1876.
Parroquia de SAN ANDRÉS.
Dia 24.
Nacimientos (1) BAUTIZADOS EN VIDA. (2) VARONES. PARTIDA N.® 3.
Alumbramiento (3) doble, un varón y una hembra, Corrresponde á los niños N. N. (4) y N- N.
naci.a el dia (5) 3 á la (6) una de la (7) tarde,
hijos (8) de legitimo matrimonio, su padre N. N., natural de (9) Velez- Málaga, provincia de (10) J / d ^ a , de (11)36 años de edad, su estado (12) casado, su profesión, oficio ú ocupa
ción (13) zapatero, domiciliado en (14) este distrito municipal, provincia de (15) Orense, su madre N. N., natural de (16) Cfl- zorla-, provincia de (17) Jaén, de (18) 24 años de edad, su estado (19) casada,' su profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna,
domiciliada en (21) este pueblo, provincia de (22) Orense.
Verin de de 1877.
E l Cura párroco.
(1) Se pondrá en este hueco, Nacidos vivos ó muertos, según el caso.
(2) Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
(3) A continuación de la palabra Alum^amiento, se consignará si fué sencillo, doble ó triple. Además, si fué doble, se expresará si con niño ó niña, y si nació con vida; y sí triple, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacieron con vida.
(4) Si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el dia y la hora, y si ex*
pósito, el establecimiento en que lo fué, dia y hora en que se recogió.
(5) Dia en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó ex
pósito.
(6 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese abandonado ó expósito.
(8) Si es legítimo ó ilegítimo.
(9) Si fuése conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco y en los corres
pondientes á los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
(16) En este hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seguirá el orden establecido para la filiación del padre.
NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una linea horizontal.
Modelo núm. 6. NUMERO 2.
PROVINCIA DE HUESCA. DISTRITO MÜNICPAL DE BOLTAÑA.
Mes de Julio de 1876. ANO DE 1876.
Parroquia de SANTIAGO.
Dia. 6 .
Nacimientos (1) BAUTIZADOS EN VIDA. (2) HEMBRAS. PARTIDA N." 8.
Alumbramiento (3) doble, dos hembras,
Corresponde á las niñas N. N. (4) y N. N.
naci.° el dia (5) 16 á las (6) ocho de la (7) rmche,
hijas (8) de legitimo matrimonio,—su padre N. N., natural de (9) Purchena, provincia de (10) Ahneria, de (11) 32 años de edad, su estado (12) casado,
su profesión, oficio ü ocupación (13) sastre, domiciliado en (14) este distrito municipal, provincia de (15) .ffwesca, su madre N. N. , natural de (16) Boltafía, provincia de (17) Ídem, de (18) 24 años de edad, su estado (19) casada, su,profesión, oficio ú ocupación (20) ninguna, domiciliada en (21) esfe pweó/o, provincia de (22) Huesca.
Boltaila de de 1877.
E l Cura párroco,
(1) Se pondrá en este hueco, Nacidos vivos ó muertos, según el caso.
(2) Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
(3) A continuación de la palabra Alumbramiento, se consignará si fué sencillo, doble ó triple. Además, si fué doble, se expresará si con niño ó niña, y si nació con vida, y si triple, si con niño y niña, con dos niños ó con dos niñas, y cuáles de ellos nacie
ron con vida.
(4) Si fuese abandonado, se añadirá el sitio en que se le halló, el día y la hora, y si expósito, el establecimiento en que lo fué, dia y hora en que se recogió.
(5^ Dia en que nació ó el en que se supone vino al mundo, de ser abandonado ó expósito.
(6 y 7) Hora en que nació ó en que se suponga vino al mundo, si fuese aban
donado ó expósito,
(8) Si es legítimo ó ilegítimo.
(9) Si fuese conocido el padre, se llenará su filiación en este hueco y en los corres
pondientes á los núms. 10, 11, 12, 13, 14 y 15,
(16) En este hueco y en los siguientes, núms. 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se seguirá el orden establecido para la filiación del padre.
NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una línea horizontal.
(Se continuará.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
AYUNTAMIENTOS.
ALCADOZO.
D. Juan Francisco Alfaro, primer Teniente de Al
calde en ejercicio de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento vecinal de este distrito, correspondiente al actual ejercicio, para cubrir el déficit del presupuesto municipal de esta villa, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que crean convenientes dentro del término de ocho dias, á contar desde el en que este anuncio aparezca en el Boletín oficial dél a provincia; en la inteligencia de que trascurrido dicho plazo no serán oidas las que se presenten.
Alcadozo 1.° de Setiembre dé 1877.—Juan Francisco Alfaro.
J U Z G A D O S - ALCARÁZ.
D. Francisco Alted y Sánchez, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Alcaráz y su partido.
Por la presente requisitoria hago saber: Que habiéndose fugado de las cárceles de esta ciudad en el día de ayer el preso Bartolomé Tolosa Villa- nueva, vecino de la Alberca, de veinte y un anos, de estatura regular, grueso, pelo negro, viste pan
talón de verano á rayas, de mahon, y con al
pargatas; he acordado dirigir la presente para que por los agentes de la autoridad y demás de
pendientes se proceda á la busca, captura y remi
sión en su caso del dicho Bartolomé Tolosa con las seguridades convenientes; apercibido que de no hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dada en Alcaráz á veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.—Francisco Al
ted.—Por mandado de S. S ., Angel Yagüe.
D. Francisco Alted y Sánchez, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Alcáraz y su partido.
Por la presente requisitoria cito, llamo y empla
zo á Bartolomé Tolosa y Villanueva, vecino de la Alberca, de veinte y un años, de estatura regular y grueso, que viste pantalón de verano á listas, de mahon, y alpargata abierta, pelo negro, á fin de que se presente en este Juzgado en el preciso término de veinte dias á responder de los cargos que le resultan en la causa sobre estafa, por la cual se hallaba preso, y se ha fugado de estas cárceles, rogando al propio tiempo á las autoridades y demás agentes procedan á su busca, captura y remisión en su caso á este Juzgado; apercibido que de no hacerlo le parará el perjuicio que haya
lugar.
Dada en Alcaráz á veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.—Francisco Alted.
P. M. de S. S ., Angel Yagüe.
J U Z G A D O M U N I C I P A L DE A L B A C E T E .
NUMERO 1.*
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Agosto de 1877.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y MUERTOS ANTES DC SER INSCRITOS.
DIAS.
LEGÍTIMOS. no LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS.
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30 ) ) 1 1 X) X> X ) 1 XI » XI XX » XI XI
31 1 X) 1 X ) X> x> 1 x> X) X) X ) X ) XI XI
2 4 6 » X) X) 6 x> X) XI » X) X ) X)
Albacete l . “ de Setiembre de 1877.—El Juez municipal, Estéhan Macragh.
NUMERO 2.'
Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Agosto de 1877, clasificadas
DIAS.
F A L L E C I D O S .
TOTAL GENERAL.
VARONES. HEMBRAS.
Solteros. Casados. Viudos. To t al. . Solteras. Casadas. Viudas. To t al.
21 1 XI XI 1 )) X) XI x>
■(
1
22 1 x> x> 1 2 JO 2 ■ 4 5
23 1 XI 1 2 XI 1 JO 1 3
24 1 X) XI 1 x> X) JO JO 1
25 x> X) 1 1 1 X) X) 1 2
26 1 XI XI 1 XI X) Jó X) 1
27 1 » x> 1 x> X) X) XI 1
28 X) X ) x> XI x> JO JO JO JO
29 XI XI y> X) 1 XI XI 1 1
30 x> 1 XI 1 XI 1 XI 1 2
31 1 JO XI 1 X ) x> x> JO 1
7 1 2 10 4 2 2 8 18
Albacete l.^ d e Setiembre de 1877.— El Juez municipal, Estiban Macragh.
ALBACETE, 1877.— IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 5 Y 6 DE SETIEMBRE DE 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
EN MILÍMETROS Y A 0®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA, Dirección del viento.
Atmómetro en milímetros.
Pluvióme
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
Altura me
dia. OscilaciOD. Máxima sol.a!
Máxima á la
sombra. Difereucia. Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve mañana.déla
Tres la tarde.de
5 705,12 0,64 28,3 24,5 3,8 16,0 15,0 1 ,0 20,2 8,5 92 92 E . 9,43 9,450 Revuelto con temp. fría.
6 703,01 1,23 31,0 25,0 6,0 17,0 16,0 1,0 21,0 8,0 83 85 S . E . 7,92 ü Idem con id.
--- - P. 0 . del Catedrático encargado,
Francisco Blanes.
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