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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Nú m e r o 9 0 .

M IÉ R C O L E S 2 5 D E JÜ L IO D E 1877. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.‘ v ez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1 50- Los edictos v sentencias'de TnzíraHr»» .r ... .... ‘ 7 ^ • . ... ^ adelante, precio convencional; por cada repetición, la miíad!

^ ^ oficio, pagaran tO cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

Por u i i i . i . i . c a u c ■* pesetas, por un semestre 7 , por u . . a u u l£. o v.-~

Tan; Por un trimestre 5 pesólas, por un semestre 9, por un año 15.

SECCION DE LA P R O V IN C IA .

GOBIERNO CIVIL.

GÍRGULAR NÚMERO 162.

El limo. Sr. Director general de Estableci­

mientos penales, con fecha 18 del actual, me dice lo que sigue:

«El sistema actual de conducciones y tras­

portes de los rematados que van á su destino, y de los confinados ^ue pasan de un presidio á otro, no puede ser más deplorable en España. La es­

tancia de los penados en cárceles mal seguras, insanas y sin condiciones de prisión, facilita en unos casos la fuga, y en otros agrava sin razón la pena del presidiario. Otro mal de no escasa im­

portancia resulta del método que ahora se sigue en la conducción de los penados: el de que estos, que esperan generalmente tres, y á veces seis dias en cada cárcel de partido ó depósito municipal la continuación del camino emprendido, supuesto gue éste no se hace por jornadas sucesivas, si no intermedias, permanecen en funestísima comunica­

ción con los procesados, y aun con las personas que sufren un arresto gubernativo ó judicial por cualquiera falta leve, aun por una falta de po­

licía. Así que puede ocurrir, y ocurre sin duda alguna, el triste caso de que vivan y duerman juntos en una misma prisión, y en una misma cua­

dra, el sentenciado á cadena perpetua por un cri­

men horrible, y eljóven, casi niño, que en una no­

che de broma desacató al sereno ó rompió un fa­

rol del alumbrado público.

Semejantes hechos son altamente inmorales, y Y S. lo comprende tanto, por lo ménos, cuanto el Centro directivo de mi cargo. Es, por. consi­

guiente, preciso ir poniendo remedio al mal, ya que no sea posible cortarle de raíz en poco tiem­

po. Esta Dirección se ocupa en combinar los me­

dios de que las conducciones de rematados y con- unados se hagan en la mayor parte de los tra­

yectos por medio de las lineas de ferro-carriles, y se propone vencer la repugnancia de las Em­

presas á llevar penados en los trenes de viaje­

ros, ofreciendo construir coches celulares seguros y de aspecto y condiciones tranquilizadoras para loao^ Pero aun después de obtenidos los buenos resultados que la Dirección espera en la realiza- Gon de sus propósitos, quedaria mucho que ha­

cer: la combinación de etapas y jornadas desde jas cárceles de partido basta los puntos de em­

barque de los penados en las líneas férreas. Este es el estudio que respecto de esa provincia de su igno mando encomienda al indisputable celo de

• este Centro directivo,

teg. indica á V. S. las reglas siguien- u ^ ■ . ®bbese formar, con presencia del mapa de

provincia y las limítrofes, un itinerario desde ca- cabeza de distrito judicial á la capital de pro-

^ía^fer^^^ cercana que se encuentre sobre una , Se debe á todo trance evitar que sirvan puntos de etapa ó términos de jornada los

pueblos que, por no ser cabezas de partido ju­

dicial, sólo tienen por cárcel depósito municipal.

3.* Es importante estudiar el itinerario de ma­

nera que, á ser posible, no permanezcan los rema­

tados de tránsito en cada pueblo más de una no­

che, para lo cual podrían ser modificadas, de acuer­

do con ia Dirección general de la Guardia civil, las marchas y entrevistas de la fuerza de aquel Cuerpo que presta el servicio de carreteras.

Y 4.* Es conveniente evitar la marcha de los re­

matados desde la cárcel de partido donde fueron juzgados.á la de la capital de su provincia, sal­

vos los casos en que dicha capital se halle en el itinerario, supuesto que no es necesario que el preso se encuentre en la misma población en que reside el Gobernador para -estar á disposición de aquella autoridad.

Esta Dirección no cree necesario encarecer á y . S. la importancia, y aun la urgencia del estu­

dio que encomienda á su acreditado celo en bien del buen servicio; pero como la adopción de nue­

vas reglas para el trasporte y conducción de pena­

dos no ha de ser inmediata, aun puede Y. S., mién- tras aquella se realiza, introducir en la provincia de su digno mando una reforma interesantísima y ne­

cesaria: la de que en todas las cárceles del trán­

sito, ya sean de partido, ya sólo depósitos munici­

pales, se establezca la separación completa, absolu­

ta, por ningún concepto interrumpida entre los pro­

cesados, detenidos ó arrestados, existentes en di­

chas prisiones, y los rematados que van de paso para sus destinos respectivos.

Otra modificación indica á V. S. este Cen­

tro como muy conveniente: la de que aquellos pue­

blos que, siendo término de jornada, no son ca­

bezas de partido judicial, y no tienen, por consi­

guiente, cárcel de procesados, y sí sólo un depó­

sito municipal sin condiciones de seguridad, se dis­

ponga lo necesario para que los rematados de trán­

sito, miéntras allí se encuentren, queden vigilados por la misma Guardia civil conductora, supuesto que, en la inmensa mayoría de los casos, las pri­

siones municipales, ni son tales prisiones, ni tie­

nen Alcaide, ni supuesto que lo tengan, pueden los funcionarios de aquella especie ofrecer garantías de buen servicio á la Administración.»

. Lo que he dispuesto se publique en este pe­

riódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes, á quienes interesa el cumplimiento de la preinser­

ta circular, la absoluta separación de presos en las cárceles y depósitos municipales, en la forma que se dispone, bajo su más estrecha responsa­

bilidad.

Albacete 21 de Julio de 1877.

El Gobernador interino, Francisco del CacUo.

CIRCULAR NUMERO 163.

Sección de Fomento.Comercio.

No habiéndose dado cumplimiento por los Ayun­

tamientos de los pueblos de esta provincia á la Keal órden de 28 de Marzo del año último, inserta en el Boletín oficial, número 1 4 7 , correspondiente al

dia 31 de Mayo de dicho año, relativa á la ad­

quisición oblipíoria de colecciones-tipos de pesas y medidas métrico-decimales, cuyo servicio recla­

ma con urgencia la Superioridad en órden de 22 de Junio próximo pasado, he acordado prevenir á los Sres. Alcaldes de los pueblos á que se refiere la citada Real disposición, que en el término de quince dias, á contar desde el en que se publique la presente, remitan á este Gobierno las cartas de pago que acrediten haber consignado en la Caja sucursal de Depósitos de esta provincia la cantidad importe de la colección correspondiente; en la in­

teligencia que de no verificarlo me veré en el sen­

sible caso de adoptar medidas enérgicas, á lo que espero no darán lugar las Autoridades á quienes me dirijo.

Albacete 21 de Julio de 1877.

El Gobernador interino, Francisco del Cacho.

CIRCULAR NÚMERO 164.

Por el Ministerio de Fomento se han publi­

cado las Reales órdenes siguientes:

«Por Real órden de 27 de Juifio último, inserta en la Gaceta de hoy, se ba resuelto, entre otras co­

sas, que la órden de la Regencia de 22 de Ma­

yo de 1870, autorizando los remates de espar­

tos de los montes públicos por dos ó más años, cuando tal circunstancia, léjos de ocasionar daño, haya de producir mejora, se tenga por aclarada en el sentido de que el plazo máximo no podrá exceder de tres años, dándose á esta resolución el carácter de general para lo sucesivo.— Lo que comunico á V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Jefe del distrito forestal y demás efec­

tos.—Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Junio de 1877.»

«limo. Sr.: No siendo la caza un aprovecha­

miento de los que se tuvieron en cuenta al exceptuar de la desamortización las dehesas boyales destina­

das al exclusivo fin del sostenimiento del ganado de labor de los vecinos de los pueblos, y no estando

f

irohibido dicho disfrute por las disposiciones legu­

es vigentes; S. M. el Rey (q. D. g.), conformándo­

se con el dictámen de las Secciones reunidas de Fo­

mento y Hacienda del Consejo de Estado, se ha ser­

vido declarar que los pueblos pueden arrendar en pública subasta el aprovechamiento de la caza de sus dehesas boyales, sujetándose á las condiciones que el cuerpo facultativo de Montes fije como necesa­

rias, para evitar que se perjudique á los" demás productos de las citadas dehesas, y reservándo­

se siempre á dicho Cuerpo durante el contrato la inspección, á fin de que se cumplan las condi­

ciones referidas.—Lo traslado á

V.

S. para su conocimiento, el del Ingeniero Jefe del distrito forestal y demás efectos.— Dios guarde á V. S. mu­

chos años. Madrid 28 de Junio de 1877.»

Lo que he. dispuesto se publique en el Boletín

OFICIAL, para conocimiento de las Corporaciones y particulares á quienes pueda interesar.»

Albacete 21 de Julio de 1878.

El Gobernador interino, Francisco del Cacho.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

CIRCULAR NÚMERO 165.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, procederán á la busca y captura del confinado fugado del presidio de Valencia, José Mon­

tañés Pullares, cuyas señas, se expresan á conti­

nuación; poniéndolo, caso de ser habido y con las seguridades convenientes, á disposición de este Go­

bierno.

Albacete 23 de Julio de 1877.

El Gobernador interino, Ricardo Castro.

Señas.—Estatura 5 pies y 3 pulgadas, edad 23 años, pelo castaño, cejas al pelo, ojos mela­

dos, nariz, cara y boca regular, barba poblada, eolor trigueño.

CIRCULAR NÚMERO 166.

En la noche del 20 del actual se le extravió á José Antonio Fernandez, vecino de La Roda, una caballería menor, de las señas que se anotan á con­

tinuación; por lo que encargo á los Sres. Alcal­

des, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procedan á su busca, y puesta, si fue­

re habida, á disposición del Alcalde de dicha vi­

lla para entregarla á su dueño, prévia indemni­

zación de los gastos y perjuicios que haya oca­

sionado.

Albacete 24 de Julio de 1877.

El Gobernador interino, Ricardo Castro.

Señas de la burra.—Color castaño oscuro, de 4 á 6 años, alzada regular, orejas grandes, ho­

cico blanco, un poco rozada del cuello y de la cola.

JIT A PROMCIAl DE INSMCCION PBBIICA,

A virtud del Real decreto de 27 de Abril úl­

timo, publicado en el Boleajn ofigi.al de esta pro­

vincia de 23 de Junio anterior, relativo al au­

mento gradual de sueldo de Maestros y Maestras que determina la ley de 9 de Setiembre de 1857, se nombró por esta Junta provincial de Instruc­

ción pública una comisión de su seno, compues­

ta de los Sres. D. José María Sevilla, Vocal ecle­

siástico; D. Mariano Tejada, Director de la Es­

cuela Normal; D. José Alonso Cerezo, Inspector de 1.* enseñanza, y el Secretario de esta Corpo­

ración, para que, con vista del escalafón que se formó en 3 de Setiembre de 1862 por esta Jun­

ta, el cual viene rigiendo desde aquella fecha, y en virtud también de lo que dispone el cita­

do Real decreto de 27 de Abril y demás ante­

cedentes, propusiera lo que considerase justo. Emi­

tido dictámen, fué aprobado, de conformidad, en sesión ordinaria de 21 del repetido Junio, acor­

dando se publiquen las tres primeras secciones del escalafón, que son las que tienen derecho á per­

cibir el aumento de sueldo; y haciendo constar que no existiendo vacante alguna, se tenga en cuenta por lodos los Maestros y Maestras de la provincia esta circunstancia, para que en lo su­

cesivo, y según sean impares ó pares los núme­

ros que vaquen, se solicite la inchftion que le­

gítimamente corresponda, ateniéndose en este par­

ticular y en los restantes á lo que dispone el re­

petido Real decreto y demás órdenes vigentes.

En su consecuencia, se copian á continuación las tres primeras secciones del escalafón que ac­

tualmente rige en esta provincia, tomadas del que formó esta Junta en 3 de Setiembre de 1862, excepto en las alteraciones legítimas y naturales ocurridas á virtud de los Profesores que han pa­

sado durante dicho tiempo de una á. otra sección, según consta del expediente de su referencia, y cuyas nóminas, hasta 30 de Junio anterior, se ha­

llan aprobadas y en poder de la Excma. Dipu­

tación para que se sirva ordenar el pago de los créditos que representan.

m -

PROFESORES. RESIDENCIA.

1

PRIMERA SECCION.

D. Alfonso Cánovas... Albacete.

2 Pascasio Rodríguez.... Bonillo.

3 Francisco José Navarro. Liétor.

4 Valentín Jiménez... Albacete.

1

SEGUNDA SECCION.

o. Domingo Ibañez... Almansa.

2 Pedro Pascual Alcázar. Chinchilla.

3 Francisco Javier Miralles Hellin.

4 Juan Salmerón... Mabora.

5 Fernando Mondéjar... Tarazona.

6 José Antonio Luzon... Tobarra.

1

TERCERA SECCION.

D. Robustiano Martínez.. Monte-alegre.

2 Joaquín del Castillo... Alpera.

3 Domingo Alfonso Cuar-

tero... Viüarrobledo.

4 Juan Antonio Perez.. . , ' Albacete.

5 Crispin Fernandez.. . . Villarrobledo.

6 José María Fernandez.. La Roda.

7 Faustino Jiménez. . . . . Villapalacios.

8 José Vecina Román___ Viveros.

9 Juan Ramírez... Ontúr.

10 Juan Francisco Tejada. Cándete.

11 Vicente Sánchez Brabo. Isso.

12 JuanLopez deS. Román Casas de Lázaro.

13 Diego Carrasco... Lezuza.

14 Juan Bautista Gil... La Gineta.

15 Matías Meneses... Minaya.

16 Sandalio Gómez... Casas-Ibafiez.

17 Manuel Navarro... Pozuelo.

18 Pedro Blanco y Moya.. Villalgordo.

19 Florentino Jara... Madrigueras.

20 Quintín Cortés... Chinchilla.

1

PROFESORAS.

PRIMERA SECCION.

D.“ Josefa Arce... La Gineta.

2 Francisca Juana Asensio Tarazona.

3 Margarita Hernández..

Teresa Martínez...

Monte-alegre.

4 Albatana.

1

SEGUNDA SECCION.

D.* María Canales... Ossa.

2 Josefa López... Villar (Chinchilla) 3 Dolores García... Barráx.

4 Concepción Larrey___ Madrigueras.

5 María Josefa Sancnez.. Pozo-hondo.

6 Amalia Guerra... Alpera.

1

TERCERA SECCION.

D.* Feliciana Villena . . . . Valdeganga.

2 Catalina Ruiz... Alatóz.

3 Juana Genestal... Albacete.

4 María Luisa Buendía.. Pérez.

5 Juana Molina... Cándete.

6 Catalina Yañez... San Pedro.

7 Juana de Dios Bañon .. Almansa.

8 tirsola Bernal... Mabora.

9 Rosario Tárraga... Pétrola.

10 María Abad... Carcelén.

11 Juana Tárraga... Fuente-álamo.

12 María Dolores Guillen. Alborea.

13 Eugenia Perez... Casas de Vés.

14 Dolores González... Caudete.

15 Leonor Rojas... Bonete.

16 Ana María Rosillo___ Villalgordo.

17

Antonia María Poveda. Ontúr.

18 Asunción Martínez___ Alcadozo.

19

María dei Cármen Viz-

caino... Nérpio.

20 María Moreno... Riopar.

ADMINISTRACION ECONÓMICA-

Sección administrativa.— Contribución territorial.

Circular.

La Dirección general de Contribuciones conmi­

na á esta Administración con exigirle la debi­

da responsabilidad si en todo el presente mes no dá por concluida la aprobación y exámen de los repartimientos de inmuebles, cultivo y ganadería del actual año económico, puesto que ha media­

do tiempo más que suficiente para que los pue­

blos hayan cumplido esta parte del servicio, pre­

sentando los suyos respectivos, con la demás do­

cumentación, en el plazo prefijado por esta oficina.

Ante tal conminación, y el concepto poco fa­

vorable (|ue há lugar á formar por la apatía en el cumplimiento de un servicio tan importante y perentorio como el de que se trata, la Adminis­

tración cesa en las consideraciones hasta aquí te­

nidas, y con esta fecha propone al Sr. Goberna­

dor civil la correspondiente multa contra los Ayun­

tamientos que resultan en descubierto en la pre­

sentación de los repartimientos de inmuebles, a te­

nor de lo dispuesto en el art. 175 d é la ley Mu­

nicipal.

Asimismo previene á los Ayuntamientos en dicho caso, que finado el presente mes sin que haya sucedido la referida presentación de repar­

timientos, con los demás documentos inherentes á este servicio, se pasará el tanto de culpa al Juz­

gado de primera instancia respectivo, en ccmfor- midad con los artículos del Código penal 380, 381

y 382, y se declarará responsable al Ayuntamien­

to al pago del trimestre ó trimestres, para que la Delegación del Banco de España proceda ejecu­

tivamente por los medios que marca la Instruc­

ción de 3 de Diciembre de 1869.

Albacete 19 de Julio de 1877.— El Jefe eco­

nómico, P. I ., Leoncio López.

Lo que se hace público en este periódico ofi­

cial para los oportunos efectos.

Albacete 18 de Julio de 1877.—El Gober­

nador interino. Presidente, Francisco del Cacho.

P. A. de la J ., el Secretario, Antonio Carpena.

Circular.

El artículo 6.® de la ley de presupuestos dei año económico corriente, determina que en los pro­

cedimientos para la cobranza de débitos á favor de la Hacienda, que son puramente administrativos con sujeción á la legislación vigente, ejercerán los Al­

caldes las funciones que ejercen los Jueces mu­

nicipales.

Al efecto, y para que lo anteriormente expues­

to tenga debido cumplimiento, se publica en es­

te periódico oficial para que llegue á conocimien­

to de los señores Alcaldes de esta provincia.

Albacete 21 de Julio de 1877.— El Jefe eco­

nómico, Antonio Paheco.

AUDIENCIA TERRITORIAL-

Secretarla.

«Ministerio de Gracia y Justicia.— Sección 2.

Negociado I.° —limo. S r.: Con esta fecha se di­

ce al Excmo. Sr. Ministro de Marina lo que sigue:

En vista de la comunicación dirigida en 26 de Mayo último por el Ministerio de su digno cargo á este de Gracia y Justicia, en que expresa la conformidad prestada por el Rey (Q. D. G-) ai informe evacuado por las Secciones reunidas d® Guer­

ra y Marina y de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado en el expediente instruido con motivo de la negativa del Capitán General de Ma­

rina del Departamento de Cádiz de que compa­

reciese á declarar ante el Juez de primera ins­

tancia de San Fernando el Capitán de navio, Director del Observatorio astronómico de dicha ciu­

dad, en cuyo informe se expresa que se baila de­

rogada la Real órden de 22 de Febrero de en que se encarga el cumplimiento de las de de Octubre de 1805 y 1839, que el citado ba- pitan General invocaba en apoyo de su

y que, con arreglo á lo dispuesto en el arlicu 307 de la ley de Enjuiciamiento criminal y « den de 17 de Noviembre de 1373, el Direc

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

del Observatorio de San Fernando estaba obliga­

do á comparecer á declarar en el local donde es­

tá establecido el Juzgado de primera instancia; S. M.

ha tenido á bien disponer se diga á V. E ., como de su órden lo ejecuto, que no se ofrece incon­

veniente alguno que oponer á este Ministerio á {ue se circule en la Armada el informe referi­

do, así como que con esta fecha se dá traslado de esta resolución á los Presidentes de las Au­

diencias para que se tenga presente en casos aná­

logos por los Tribunales ordinarios.—Lo que de Real órden traslado á V. I. para que se tenga presente por los Tribunales de ese distrito en ca­

sos análogos al que ha motivado la precedente re­

solución.— Dios guarde á V. I. muchos años.

Madrid

3

de Julio de

1877.— CALDeaoN

y

C

o

-

LLANTES.— Sr. Presidente de la Audiencia de Al­

bacete.»

Cuya Real órden se ha mandado guardar y cumplir por el limo. Sr. Presidente de esta Au­

diencia, y que se circule á los Jueces de pri­

mera instancia del distrito de la misma, por me­

dio de los Boletines oficiales de las provincias que lo componen, á fin de que cuiden de su más exacto y puntual cumplimiento, manifestando á es­

ta Superioridad quedar enterados de su contenido.

Albacete 17 de Julio de 1877.—El Secreta­

rio de gobierno accidental, Fernando Andrea Dam- pierre.

que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; durante cuyo término los vecinos y ha­

cendados forasteros en él comprendidos podrán exa­

minarlo y producir las reclamaciones de agravio que en cuanto á la derrama hayan podido causár­

seles.

Villarrobledo 21 de Julio de 1817.— Miguel Acacio.

AYUNTAMIENTOS.

ROBLEDO.

J). José Garví Gómez, Alcalde constitucional de de esta villa y Presidente de su Ayuntamiento.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este distri­

to municipal para el corriente año económico de 1877 á 78, estará de manifiesto en la Secreta­

ría de este Ayuntamiento por término de 8 dias, contados desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial, para que los contri­

buyentes puedan examinarlo y haóer las recla­

maciones que á su derecho convengan en lo referen­

te al tanto por ciento con que se ha gravado la riqueza imponible; advertidos que espirado aquel no serán oidas las que se presenten.

Robledo 22 de Julio de 1877.— José Garvi Gómez.—P. S. M., Lorenzo Riela.

MASEGOSO.

D. Julián Cuerda Muñoz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hace saber: Que hallándose terminado el re­

partimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este término municipal para el actual año eco­

nómico, estará expuesto al público en esta Se­

cretaría por término de 8 dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo­

letín OFICIAL de la provincia, para que los con­

tribuyentes en él comprendidos puedan enterarse de sus respectivas partidas y hacer las reclamacio-

que procedan sobre la aplicación del tanto por 100.

Masegoso 21 de Julio de 1877.— Julián Cuer- S. M., Pedro Tabernero, Secretario.

VILLARROBLEDO.

b. Miguel Acacio y Moreno, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de a contribución territorial de este disirito munici­

pal para el año económico de 1877 á 78, se halla expuesto^ al público por espacio de ocho dias en la

®cretaría del Ayuntamiento, á contar desde el en

BALLESTERO.

Don Francisco Martínez Chumillas, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución territorial para el año económico corrien­

te se halla terminado por la Junta encargada de su ejecución; y en su virtud, el Ayuntamiento ha decretado su exposición al público por el término de ocho dias, contados desde el en que aparezca este edicto en el Roletin oficial en la Secretaria del mismo, á fin de que los contribuyentes, tanto vicinos como hacendados forasteros, puedan exami­

nar sus partidas y reclamar de agravio, bien sea sobre la riqueza con que figuran, cuanto para la apli­

cación del tanto por 100 con que ha sido gravada;

en la inteligencia que trascurrido dicho plazo no se atenderá reclamación alguna.

Ballestero 19 de Julio de 1877.—Francisco Martínez Chumillas.— V. S. M., Rufino Rubio.

MONTE-ALEGRE.

D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que no habiendo tenido efecto por falta de licitadores el arriendo de los artículos de consumos con venta libre en este pueblo, se procede, según está aprobado por la Administra­

ción económica, al arriendo con la facultad de la exclusiva al por menor de los artículos de comer, beber y arder, debiendo celebrarse dos remates, que tendrán lugar en el local del Ayuntamiento ante dicha Corporación en los dias 29 de Julio actual y cinco de Agosto, de diez á doce de sus mañanas, bajo las condiciones que figuran en el plie­

go que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para que llegue á cono­

cimiento de todos.

Monte-alegre 22 de Julio de 1877,—El Al­

calde, Francico Perez D íaz.—El Secretario inte­

rino, Prudencio Alonso.

JUZGADOS.

ALBOREA.

Don Pedro Carrion Rodenas, Alcaide Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de la misma para el presente año económico, se enenentra de manifiesto en esta Secretaría por término de ocho dias para que, durante el expresado plazo, los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, puedan examinarlo y reclamar de sus respectivas cuotas si se creyeren perjudicados en manera alguna.

Lo que he dispuesto publicar por medio del presente, para conocimiento de dichos contribuyen­

tes.

Alborea 19 de Julio de 1877.— Pedro Carrion.

ALMANSA.

En nombre de S. M. el Rey D. Alfonso XII, don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins­

tancia de esta ciudad de Almansa y su partido.

Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Pascual Clemente Sánchez y, Francisco Cantero Martínez, vecinos de Cándete, para que en el término de doce dias, contados desde su publi­

cación en la Gaceta de Madrid, comparezcan en este Juzgado á ser notificados del auto de su pro­

cesamiento, y prestar declaración de inquirir el último, en la causa que instruyo contra los mismos y otro consorte sobre sustracción de leña; aperci­

bidos que de no hacerlo se les declarará rebeldes y les parará el perjuicio que haya lugar.

Dada en Almansa á diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y siete.—Eugenio Vidal. — P. S. 31., Martin Mancebo.

Don Pedro Carrion Rodenas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que terminada la relación de habe­

res que ha de servir de base para la formación del repartimiento municipal de la misma en el pre­

sente año económico, se encuentra de manifiesto en esta Secretaría por término de ocho dias.

Lo que se hace presente al público para cono­

cimiento de los habitantes de esta villa, y con el fin de que los contribuyentes que deseen ente­

rarse de sus respetivas utilidades comparezcan en esta Secretaria en el término prefijado.

Alborea

19

de Julio de

1877.

— Pedro Car­

rion.

NAVAS DE JORQUERA.

Don Casto Juncos, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial para el corriente año económico de

1877

al

78,

queda expuesto al pú­

blico en la Secretaría de este Municipio por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes, tanto vecinos como hacendauos forasteros, puedan examinarlo y recla­

mar de agravio sobre la aplicación del tanto por 100 conque se ha gravado la riqueza; teniendo en­

tendido que trascurrido dicho plazo no serán oidas las reclamaciones que hicieren por justas que sean.

Navas de Jorquera

16

de Julio de

1877.—

Casto Juncos.— ?. S. M., Ensebio Perez, Secretario.

En nombre de S. 31. el Rey D. Alfonso XII, don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins­

tancia de esta ciudad de Almansa y su partido.

Por la mesente requisitoria se cita, llama y emplaza á Francisco Cantero Maríinez, vecino de Cándete, para que en el término de doce dias, contados desde su publicación en la Gaceta de Ma­

drid, comparezca en este Juzgado á prestar decla­

ración de inquirir y ser noticado del auto de su procesamiento en causa que instruyo contra él y otro consorte sobre sustracción de leña; apercibido que de no hacerlo se le declarará rebelde y le pa­

rará el perjuicio que haya lugar.

Dada en Almansa á diez y nueve de .Julio de mil ochocientos setenta y siete.— Eugenio Vidal.—

P. S. 31., Martin Mancebo.

CASAS-IBAÑEZ.

D. Agustín Contreras López, Escribano actuario del Juzgado de primera instancia de esta^villa de Casas-Ibaüez y su partido.

Doy fé: Que en el incidente de pobreza, de que se hará expresión, se ha dictado la siguiente

«SENTENCIA.

En la villa de Casas-Ibañez, á trece de Ju­

nio de mil ochocientos setenta y siete, el señor D. Rafael 3Iaría Ruiz Castaño, Juez de primera instancia de este partido, habiendo visto este in­

cidente de pobreza, sustanciado á instancia del Pro­

curador D. Eugenio Descalzo, en nombre de Se­

bastian Valero Tornero, vecino de Jorquera, y en el que han sido parte el 3Iinisterio Fiscal y los estrados del Juzgado, en ausencia y rebeldía de Francisco, Blas y Joaquín Andújar y Juan López,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFiCI AL.

como marido de María Antonia Andújar, el pri­

mero de Casas de Juan Núñez y los demás del expresado Jorquera, con quien, ha de litigar.

1." Resultando probado que el demandante no posee bienes que produzcan una renta de tres pe­

setas diarias, que es el importe del doble jornal de un bracero en esta localidad, ni que disfru­

te pensión, sueldo ni renta de ninguna clase, ni que ejerza industria alguna:

1 Considerando que ni por el Ministerio Fiscal ni por los expresados Francisco, Blas y Joaquin Andújar y Juan López se ha mostrado oposición alguna á la pretensión del Sebastian Valero Tor­

nero, y en virtud de lodo ello debe ser reputa­

do pobre: Vistos los artículos ciento ochenta y uno, ciento ochenta y dos y concordantes, y el mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento civil, S. S ., por ante mí el Escribano, dijo: que debia declarar, como declaraba, pobre en sentido legal al demandante Sebastian Valero Tornero, ve­

cino de Jorquera, al tenor y á los efectos seña­

lados en el título quinto de la mencionada ley ). Y atendida la rebeldía de Fran- de Enjuiciamiento,

cisco, Blas y Joaquin Andújar y Juan López, in­

sértese copia de esta sentencia para que adquie­

ra publicidad en el Boletín oficial de esta pro­

vincia. Asi por esta su sentencia, lo proveyó, man­

dó y firma dicho Sr. Juez, de que doy fé:—Ra­

fael María Ruiz Castaño.—Agustín Contreras.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo man­

dado, libro el presente que firmo en Casas-Iba- fiez á veintiséis de Junio de mil ochocientos se­

tenta y siete.—Agustín Contreras.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

PROVIA’CIA DE BADAJOZ.

Alcaldía constitucional de Medellin.

El Ayuntamiento de esta villa, haciendo uso de las facultades que le concede la ley Municipal vigente, ha acordado establecer en la misma una feria, que se celebrará en los dias 6, 7 y 8 de Agosto de cada año.

Al decirlo al público, se le advierte que esta antigua Villa cuenta con muchos artículos de prime­

ra necesidad, á precios módicos, abundancia' de buenas aguas para las personas y para los ga­

nados en el rio Guadiana, que pasa por las inme­

diaciones de la población, en cuyas márgenes es­

paciosas y en la feraz dehesa boyal pueden apa­

centarse los ganados, gratis, separados unos de otros, contando con tres paradores ó posadas como las de las capitales y casas donde podrían, en su caso, colocarse personas de todas categorías; te­

niendo presente que la via férrea pasa cerca de esta villa y tiene su estación.

Medellin 18 de Julio de 1877.— El Alcalde, Presidente, Eládio Gómez.

JUZGADO DE l . “ INSTANCIA DE INFANTES.

D. Rafael Perez Yañez, Juez interino de prime­

ra instancia de este partido.

Por la presente requisitoria hago saber á ti^

das las autoridades y agentes de la policía judi­

cial: Que en la madrugada de hoy se han fuga­

do de la cárcel de esta cabeza de partido los dos presos, cuyos nombres y señas se expresan á con­

tinuación. En su consecuencia les requiero, pi­

do y encargo que practiquen las más eficaces di­

ligencias en busca de los referidos sujetos, pro­

cediendo á su captura y remitiéndolos en su ca­

so á disposición de este dicho Juzgado.

Dada en Infantes á nueve de Julio de mil ochocientos setenta y siete.—Rafael Perez Yañez.

P. S. M., José M. Almarza.

■ Presos fugados.

Siró Herrera y Aceña, de 45 años, natural de Piedrabuena, vecino de Ciudad-Real, casado, estatura regular, cara redonda, pelo oscuro y ojos negros: viste pantalón de pana oscuro, botas blan­

cas de becerro, ya usadas, chaleco de paño de color, chaqueta de paño negro: lleva una manta de jerga parda con listas blancas anchas y una funda de almohada, tela de terliz á listas estre­

chas, blancas y encarnadas.

Y Pío Cárceles y Torres, de 51 años, na­

tural y vecino de Ciudad-Real, viudo, su esta­

tura corla, pelo castaño cano y está muy calvo, ojos azules y cara enjuta: viste pantalón de pa­

ño burdo, color pasa, chaqueta del mismo color, paño casero con remiendos en un delantero, som­

brero hongo, botas blancas de becerro y lleva una manta morellana á cuadros pequeños, azules y blancos y un capote montecristo de paño ca­

sero con vueltas de bayeta encarnada.

JUZG.^DO DE 1 * INSTANCIA DE S. CLEMENTE.

D. Máximo Palacios Rosal, Juez de primera ins­

tancia de esta villa de San Clemente y su par­

tido.

Por el presente, y término de diez dias, se ci­

ta, llama y emplaza á Cándido Mezíjuita, vecino de Albacete, liencero, para que comparezca en es­

te Juzgado al efecto de ampliar una declaración y otras diligencias en causa que me hallo instru­

yendo contra Petra Belmar y otras vecinas de Val- verde del Júcar, sobre hurto de pañuelos al Cán­

dido Mezquita, á quien se apercibe que de no comparecer le pararán los perjuicios que haya lugar.

Dado en San Clemente á catorce de Julio de mil ochocientos setenta y siete.— Doy fé.—Máxi­

mo Palacios Rosal.—P. M. D. S- S ., José Lo- pez Vaherde.

SECCION NO OFICIAL.

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1

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

--- ---

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 23 Y 24 DE JULIO DE 1877.

DARÓMETRO

EN MILÍMETROS T Á O®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme-

ESTADO DEL CIELO.

DIAS.

Mlura me­

dia. Oscilación. Máxima sol.al

Máxima á la

sombra. Diferencia. Mínima aire.a)

Idemdel

reflector. Diferencia. Tempera­

media.tura Oscilación.

Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en mib'metros.

23 704,34 4,54 44,6 35,0 9,6 21,8 21,0 0,8 28,4 13,2 86 87 O .N .O . 10,64 » Revuelto con viento

la tarde.

24 700,38

f

1,46 43,0 33,5 9,5 21,0 20,0 1,0 27,2 12,5 70 85 S. O. 10,50 Idem con id.

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Hago saber: Que habiéndose terminado el re­ partimiento de sal, queda expuesto al publico en la Secretaría de este Ayuntamiento por el térmi­ no de ocho dias, á contar desde el en que