Nú m e r o 9 0 .
M IÉ R C O L E S 2 5 D E JÜ L IO D E 1877. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.‘ v ez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1 50- Los edictos v sentencias'de TnzíraHr»» .r ... .... ‘ 7 ^ • . ... ^ adelante, precio convencional; por cada repetición, la miíad!
^ ^ oficio, pagaran tO cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
Por u i i i . i . i . c a u c ■* pesetas, por un semestre 7 , por u . . a u u l£. o v.-~
Tan; Por un trimestre 5 pesólas, por un semestre 9, por un año 15.
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
GOBIERNO CIVIL.
GÍRGULAR NÚMERO 162.
El limo. Sr. Director general de Estableci
mientos penales, con fecha 18 del actual, me dice lo que sigue:
«El sistema actual de conducciones y tras
portes de los rematados que van á su destino, y de los confinados ^ue pasan de un presidio á otro, no puede ser más deplorable en España. La es
tancia de los penados en cárceles mal seguras, insanas y sin condiciones de prisión, facilita en unos casos la fuga, y en otros agrava sin razón la pena del presidiario. Otro mal de no escasa im
portancia resulta del método que ahora se sigue en la conducción de los penados: el de que estos, que esperan generalmente tres, y á veces seis dias en cada cárcel de partido ó depósito municipal la continuación del camino emprendido, supuesto gue éste no se hace por jornadas sucesivas, si no intermedias, permanecen en funestísima comunica
ción con los procesados, y aun con las personas que sufren un arresto gubernativo ó judicial por cualquiera falta leve, aun por una falta de po
licía. Así que puede ocurrir, y ocurre sin duda alguna, el triste caso de que vivan y duerman juntos en una misma prisión, y en una misma cua
dra, el sentenciado á cadena perpetua por un cri
men horrible, y eljóven, casi niño, que en una no
che de broma desacató al sereno ó rompió un fa
rol del alumbrado público.
Semejantes hechos son altamente inmorales, y Y S. lo comprende tanto, por lo ménos, cuanto el Centro directivo de mi cargo. Es, por. consi
guiente, preciso ir poniendo remedio al mal, ya que no sea posible cortarle de raíz en poco tiem
po. Esta Dirección se ocupa en combinar los me
dios de que las conducciones de rematados y con- unados se hagan en la mayor parte de los tra
yectos por medio de las lineas de ferro-carriles, y se propone vencer la repugnancia de las Em
presas á llevar penados en los trenes de viaje
ros, ofreciendo construir coches celulares seguros y de aspecto y condiciones tranquilizadoras para loao^ Pero aun después de obtenidos los buenos resultados que la Dirección espera en la realiza- Gon de sus propósitos, quedaria mucho que ha
cer: la combinación de etapas y jornadas desde jas cárceles de partido basta los puntos de em
barque de los penados en las líneas férreas. Este es el estudio que respecto de esa provincia de su igno mando encomienda al indisputable celo de
• este Centro directivo,
teg. indica á V. S. las reglas siguien- u ^ ■ . ®bbese formar, con presencia del mapa de
provincia y las limítrofes, un itinerario desde ca- cabeza de distrito judicial á la capital de pro-
^ía^fer^^^ cercana que se encuentre sobre una , Se debe á todo trance evitar que sirvan puntos de etapa ó términos de jornada los
pueblos que, por no ser cabezas de partido ju
dicial, sólo tienen por cárcel depósito municipal.
3.* Es importante estudiar el itinerario de ma
nera que, á ser posible, no permanezcan los rema
tados de tránsito en cada pueblo más de una no
che, para lo cual podrían ser modificadas, de acuer
do con ia Dirección general de la Guardia civil, las marchas y entrevistas de la fuerza de aquel Cuerpo que presta el servicio de carreteras.
Y 4.* Es conveniente evitar la marcha de los re
matados desde la cárcel de partido donde fueron juzgados.á la de la capital de su provincia, sal
vos los casos en que dicha capital se halle en el itinerario, supuesto que no es necesario que el preso se encuentre en la misma población en que reside el Gobernador para -estar á disposición de aquella autoridad.
Esta Dirección no cree necesario encarecer á y . S. la importancia, y aun la urgencia del estu
dio que encomienda á su acreditado celo en bien del buen servicio; pero como la adopción de nue
vas reglas para el trasporte y conducción de pena
dos no ha de ser inmediata, aun puede Y. S., mién- tras aquella se realiza, introducir en la provincia de su digno mando una reforma interesantísima y ne
cesaria: la de que en todas las cárceles del trán
sito, ya sean de partido, ya sólo depósitos munici
pales, se establezca la separación completa, absolu
ta, por ningún concepto interrumpida entre los pro
cesados, detenidos ó arrestados, existentes en di
chas prisiones, y los rematados que van de paso para sus destinos respectivos.
Otra modificación indica á V. S. este Cen
tro como muy conveniente: la de que aquellos pue
blos que, siendo término de jornada, no son ca
bezas de partido judicial, y no tienen, por consi
guiente, cárcel de procesados, y sí sólo un depó
sito municipal sin condiciones de seguridad, se dis
ponga lo necesario para que los rematados de trán
sito, miéntras allí se encuentren, queden vigilados por la misma Guardia civil conductora, supuesto que, en la inmensa mayoría de los casos, las pri
siones municipales, ni son tales prisiones, ni tie
nen Alcaide, ni supuesto que lo tengan, pueden los funcionarios de aquella especie ofrecer garantías de buen servicio á la Administración.»
. Lo que he dispuesto se publique en este pe
riódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes, á quienes interesa el cumplimiento de la preinser
ta circular, la absoluta separación de presos en las cárceles y depósitos municipales, en la forma que se dispone, bajo su más estrecha responsa
bilidad.
Albacete 21 de Julio de 1877.
El Gobernador interino, Francisco del CacUo.
CIRCULAR NUMERO 163.
Sección de Fomento.—Comercio.
No habiéndose dado cumplimiento por los Ayun
tamientos de los pueblos de esta provincia á la Keal órden de 28 de Marzo del año último, inserta en el Boletín oficial, número 1 4 7 , correspondiente al
dia 31 de Mayo de dicho año, relativa á la ad
quisición oblipíoria de colecciones-tipos de pesas y medidas métrico-decimales, cuyo servicio recla
ma con urgencia la Superioridad en órden de 22 de Junio próximo pasado, he acordado prevenir á los Sres. Alcaldes de los pueblos á que se refiere la citada Real disposición, que en el término de quince dias, á contar desde el en que se publique la presente, remitan á este Gobierno las cartas de pago que acrediten haber consignado en la Caja sucursal de Depósitos de esta provincia la cantidad importe de la colección correspondiente; en la in
teligencia que de no verificarlo me veré en el sen
sible caso de adoptar medidas enérgicas, á lo que espero no darán lugar las Autoridades á quienes me dirijo.
Albacete 21 de Julio de 1877.
El Gobernador interino, Francisco del Cacho.
CIRCULAR NÚMERO 164.
Por el Ministerio de Fomento se han publi
cado las Reales órdenes siguientes:
«Por Real órden de 27 de Juifio último, inserta en la Gaceta de hoy, se ba resuelto, entre otras co
sas, que la órden de la Regencia de 22 de Ma
yo de 1870, autorizando los remates de espar
tos de los montes públicos por dos ó más años, cuando tal circunstancia, léjos de ocasionar daño, haya de producir mejora, se tenga por aclarada en el sentido de que el plazo máximo no podrá exceder de tres años, dándose á esta resolución el carácter de general para lo sucesivo.— Lo que comunico á V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Jefe del distrito forestal y demás efec
tos.—Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Junio de 1877.»
«limo. Sr.: No siendo la caza un aprovecha
miento de los que se tuvieron en cuenta al exceptuar de la desamortización las dehesas boyales destina
das al exclusivo fin del sostenimiento del ganado de labor de los vecinos de los pueblos, y no estando
f
irohibido dicho disfrute por las disposiciones legues vigentes; S. M. el Rey (q. D. g.), conformándo
se con el dictámen de las Secciones reunidas de Fo
mento y Hacienda del Consejo de Estado, se ha ser
vido declarar que los pueblos pueden arrendar en pública subasta el aprovechamiento de la caza de sus dehesas boyales, sujetándose á las condiciones que el cuerpo facultativo de Montes fije como necesa
rias, para evitar que se perjudique á los" demás productos de las citadas dehesas, y reservándo
se siempre á dicho Cuerpo durante el contrato la inspección, á fin de que se cumplan las condi
ciones referidas.—Lo traslado á
V.
S. para su conocimiento, el del Ingeniero Jefe del distrito forestal y demás efectos.— Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1877.»
Lo que he. dispuesto se publique en el Boletín
OFICIAL, para conocimiento de las Corporaciones y particulares á quienes pueda interesar.»
Albacete 21 de Julio de 1878.
El Gobernador interino, Francisco del Cacho.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
CIRCULAR NÚMERO 165.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, procederán á la busca y captura del confinado fugado del presidio de Valencia, José Mon
tañés Pullares, cuyas señas, se expresan á conti
nuación; poniéndolo, caso de ser habido y con las seguridades convenientes, á disposición de este Go
bierno.
Albacete 23 de Julio de 1877.
El Gobernador interino, Ricardo Castro.
Señas.—Estatura 5 pies y 3 pulgadas, edad 23 años, pelo castaño, cejas al pelo, ojos mela
dos, nariz, cara y boca regular, barba poblada, eolor trigueño.
CIRCULAR NÚMERO 166.
En la noche del 20 del actual se le extravió á José Antonio Fernandez, vecino de La Roda, una caballería menor, de las señas que se anotan á con
tinuación; por lo que encargo á los Sres. Alcal
des, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procedan á su busca, y puesta, si fue
re habida, á disposición del Alcalde de dicha vi
lla para entregarla á su dueño, prévia indemni
zación de los gastos y perjuicios que haya oca
sionado.
Albacete 24 de Julio de 1877.
El Gobernador interino, Ricardo Castro.
Señas de la burra.—Color castaño oscuro, de 4 á 6 años, alzada regular, orejas grandes, ho
cico blanco, un poco rozada del cuello y de la cola.
JIT A PROMCIAl DE INSMCCION PBBIICA,
A virtud del Real decreto de 27 de Abril úl
timo, publicado en el Boleajn ofigi.al de esta pro
vincia de 23 de Junio anterior, relativo al au
mento gradual de sueldo de Maestros y Maestras que determina la ley de 9 de Setiembre de 1857, se nombró por esta Junta provincial de Instruc
ción pública una comisión de su seno, compues
ta de los Sres. D. José María Sevilla, Vocal ecle
siástico; D. Mariano Tejada, Director de la Es
cuela Normal; D. José Alonso Cerezo, Inspector de 1.* enseñanza, y el Secretario de esta Corpo
ración, para que, con vista del escalafón que se formó en 3 de Setiembre de 1862 por esta Jun
ta, el cual viene rigiendo desde aquella fecha, y en virtud también de lo que dispone el cita
do Real decreto de 27 de Abril y demás ante
cedentes, propusiera lo que considerase justo. Emi
tido dictámen, fué aprobado, de conformidad, en sesión ordinaria de 21 del repetido Junio, acor
dando se publiquen las tres primeras secciones del escalafón, que son las que tienen derecho á per
cibir el aumento de sueldo; y haciendo constar que no existiendo vacante alguna, se tenga en cuenta por lodos los Maestros y Maestras de la provincia esta circunstancia, para que en lo su
cesivo, y según sean impares ó pares los núme
ros que vaquen, se solicite la inchftion que le
gítimamente corresponda, ateniéndose en este par
ticular y en los restantes á lo que dispone el re
petido Real decreto y demás órdenes vigentes.
En su consecuencia, se copian á continuación las tres primeras secciones del escalafón que ac
tualmente rige en esta provincia, tomadas del que formó esta Junta en 3 de Setiembre de 1862, excepto en las alteraciones legítimas y naturales ocurridas á virtud de los Profesores que han pa
sado durante dicho tiempo de una á. otra sección, según consta del expediente de su referencia, y cuyas nóminas, hasta 30 de Junio anterior, se ha
llan aprobadas y en poder de la Excma. Dipu
tación para que se sirva ordenar el pago de los créditos que representan.
m -
PROFESORES. RESIDENCIA.
1
PRIMERA SECCION.
D. Alfonso Cánovas... Albacete.
2 Pascasio Rodríguez.... Bonillo.
3 Francisco José Navarro. Liétor.
4 Valentín Jiménez... Albacete.
1
SEGUNDA SECCION.
o. Domingo Ibañez... Almansa.
2 Pedro Pascual Alcázar. Chinchilla.
3 Francisco Javier Miralles Hellin.
4 Juan Salmerón... Mabora.
5 Fernando Mondéjar... Tarazona.
6 José Antonio Luzon... Tobarra.
1
TERCERA SECCION.
D. Robustiano Martínez.. Monte-alegre.
2 Joaquín del Castillo... Alpera.
3 Domingo Alfonso Cuar-
tero... Viüarrobledo.
4 Juan Antonio Perez.. . , ' Albacete.
5 Crispin Fernandez.. . . Villarrobledo.
6 José María Fernandez.. La Roda.
7 Faustino Jiménez. . . . . Villapalacios.
8 José Vecina Román___ Viveros.
9 Juan Ramírez... Ontúr.
10 Juan Francisco Tejada. Cándete.
11 Vicente Sánchez Brabo. Isso.
12 JuanLopez deS. Román Casas de Lázaro.
13 Diego Carrasco... Lezuza.
14 Juan Bautista Gil... La Gineta.
15 Matías Meneses... Minaya.
16 Sandalio Gómez... Casas-Ibafiez.
17 Manuel Navarro... Pozuelo.
18 Pedro Blanco y Moya.. Villalgordo.
19 Florentino Jara... Madrigueras.
20 Quintín Cortés... Chinchilla.
1
PROFESORAS.
PRIMERA SECCION.
D.“ Josefa Arce... La Gineta.
2 Francisca Juana Asensio Tarazona.
3 Margarita Hernández..
Teresa Martínez...
Monte-alegre.
4 Albatana.
1
SEGUNDA SECCION.
D.* María Canales... Ossa.
2 Josefa López... Villar (Chinchilla) 3 Dolores García... Barráx.
4 Concepción Larrey___ Madrigueras.
5 María Josefa Sancnez.. Pozo-hondo.
6 Amalia Guerra... Alpera.
1
TERCERA SECCION.
D.* Feliciana Villena . . . . Valdeganga.
2 Catalina Ruiz... Alatóz.
3 Juana Genestal... Albacete.
4 María Luisa Buendía.. Pérez.
5 Juana Molina... Cándete.
6 Catalina Yañez... San Pedro.
7 Juana de Dios Bañon .. Almansa.
8 tirsola Bernal... Mabora.
9 Rosario Tárraga... Pétrola.
10 María Abad... Carcelén.
11 Juana Tárraga... Fuente-álamo.
12 María Dolores Guillen. Alborea.
13 Eugenia Perez... Casas de Vés.
14 Dolores González... Caudete.
15 Leonor Rojas... Bonete.
16 Ana María Rosillo___ Villalgordo.
17
Antonia María Poveda. Ontúr.
18 Asunción Martínez___ Alcadozo.
19
María dei Cármen Viz-
caino... Nérpio.
20 María Moreno... Riopar.
ADMINISTRACION ECONÓMICA-
Sección administrativa.— Contribución territorial.
Circular.
La Dirección general de Contribuciones conmi
na á esta Administración con exigirle la debi
da responsabilidad si en todo el presente mes no dá por concluida la aprobación y exámen de los repartimientos de inmuebles, cultivo y ganadería del actual año económico, puesto que ha media
do tiempo más que suficiente para que los pue
blos hayan cumplido esta parte del servicio, pre
sentando los suyos respectivos, con la demás do
cumentación, en el plazo prefijado por esta oficina.
Ante tal conminación, y el concepto poco fa
vorable (|ue há lugar á formar por la apatía en el cumplimiento de un servicio tan importante y perentorio como el de que se trata, la Adminis
tración cesa en las consideraciones hasta aquí te
nidas, y con esta fecha propone al Sr. Goberna
dor civil la correspondiente multa contra los Ayun
tamientos que resultan en descubierto en la pre
sentación de los repartimientos de inmuebles, a te
nor de lo dispuesto en el art. 175 d é la ley Mu
nicipal.
Asimismo previene á los Ayuntamientos en dicho caso, que finado el presente mes sin que haya sucedido la referida presentación de repar
timientos, con los demás documentos inherentes á este servicio, se pasará el tanto de culpa al Juz
gado de primera instancia respectivo, en ccmfor- midad con los artículos del Código penal 380, 381
y 382, y se declarará responsable al Ayuntamien
to al pago del trimestre ó trimestres, para que la Delegación del Banco de España proceda ejecu
tivamente por los medios que marca la Instruc
ción de 3 de Diciembre de 1869.
Albacete 19 de Julio de 1877.— El Jefe eco
nómico, P. I ., Leoncio López.
Lo que se hace público en este periódico ofi
cial para los oportunos efectos.
Albacete 18 de Julio de 1877.—El Gober
nador interino. Presidente, Francisco del Cacho.
P. A. de la J ., el Secretario, Antonio Carpena.
Circular.
El artículo 6.® de la ley de presupuestos dei año económico corriente, determina que en los pro
cedimientos para la cobranza de débitos á favor de la Hacienda, que son puramente administrativos con sujeción á la legislación vigente, ejercerán los Al
caldes las funciones que ejercen los Jueces mu
nicipales.
Al efecto, y para que lo anteriormente expues
to tenga debido cumplimiento, se publica en es
te periódico oficial para que llegue á conocimien
to de los señores Alcaldes de esta provincia.
Albacete 21 de Julio de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Paheco.
AUDIENCIA TERRITORIAL-
Secretarla.
«Ministerio de Gracia y Justicia.— Sección 2.
Negociado I.° —limo. S r.: Con esta fecha se di
ce al Excmo. Sr. Ministro de Marina lo que sigue:
En vista de la comunicación dirigida en 26 de Mayo último por el Ministerio de su digno cargo á este de Gracia y Justicia, en que expresa la conformidad prestada por el Rey (Q. D. G-) ai informe evacuado por las Secciones reunidas d® Guer
ra y Marina y de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado en el expediente instruido con motivo de la negativa del Capitán General de Ma
rina del Departamento de Cádiz de que compa
reciese á declarar ante el Juez de primera ins
tancia de San Fernando el Capitán de navio, Director del Observatorio astronómico de dicha ciu
dad, en cuyo informe se expresa que se baila de
rogada la Real órden de 22 de Febrero de en que se encarga el cumplimiento de las de de Octubre de 1805 y 1839, que el citado ba- pitan General invocaba en apoyo de su
y que, con arreglo á lo dispuesto en el arlicu 307 de la ley de Enjuiciamiento criminal y « den de 17 de Noviembre de 1373, el Direc
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
del Observatorio de San Fernando estaba obliga
do á comparecer á declarar en el local donde es
tá establecido el Juzgado de primera instancia; S. M.
ha tenido á bien disponer se diga á V. E ., como de su órden lo ejecuto, que no se ofrece incon
veniente alguno que oponer á este Ministerio á {ue se circule en la Armada el informe referi
do, así como que con esta fecha se dá traslado de esta resolución á los Presidentes de las Au
diencias para que se tenga presente en casos aná
logos por los Tribunales ordinarios.—Lo que de Real órden traslado á V. I. para que se tenga presente por los Tribunales de ese distrito en ca
sos análogos al que ha motivado la precedente re
solución.— Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid
3
de Julio de1877.— CALDeaoN
yC
o-
LLANTES.— Sr. Presidente de la Audiencia de Al
bacete.»
Cuya Real órden se ha mandado guardar y cumplir por el limo. Sr. Presidente de esta Au
diencia, y que se circule á los Jueces de pri
mera instancia del distrito de la misma, por me
dio de los Boletines oficiales de las provincias que lo componen, á fin de que cuiden de su más exacto y puntual cumplimiento, manifestando á es
ta Superioridad quedar enterados de su contenido.
Albacete 17 de Julio de 1877.—El Secreta
rio de gobierno accidental, Fernando Andrea Dam- pierre.
que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; durante cuyo término los vecinos y ha
cendados forasteros en él comprendidos podrán exa
minarlo y producir las reclamaciones de agravio que en cuanto á la derrama hayan podido causár
seles.
Villarrobledo 21 de Julio de 1817.— Miguel Acacio.
AYUNTAMIENTOS.
ROBLEDO.
J). José Garví Gómez, Alcalde constitucional de de esta villa y Presidente de su Ayuntamiento.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este distri
to municipal para el corriente año económico de 1877 á 78, estará de manifiesto en la Secreta
ría de este Ayuntamiento por término de 8 dias, contados desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial, para que los contri
buyentes puedan examinarlo y haóer las recla
maciones que á su derecho convengan en lo referen
te al tanto por ciento con que se ha gravado la riqueza imponible; advertidos que espirado aquel no serán oidas las que se presenten.
Robledo 22 de Julio de 1877.— José Garvi Gómez.—P. S. M., Lorenzo Riela.
MASEGOSO.
D. Julián Cuerda Muñoz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este término municipal para el actual año eco
nómico, estará expuesto al público en esta Se
cretaría por término de 8 dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bo
letín OFICIAL de la provincia, para que los con
tribuyentes en él comprendidos puedan enterarse de sus respectivas partidas y hacer las reclamacio-
que procedan sobre la aplicación del tanto por 100.
Masegoso 21 de Julio de 1877.— Julián Cuer- S. M., Pedro Tabernero, Secretario.
VILLARROBLEDO.
b. Miguel Acacio y Moreno, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de a contribución territorial de este disirito munici
pal para el año económico de 1877 á 78, se halla expuesto^ al público por espacio de ocho dias en la
®cretaría del Ayuntamiento, á contar desde el en
BALLESTERO.
Don Francisco Martínez Chumillas, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial para el año económico corrien
te se halla terminado por la Junta encargada de su ejecución; y en su virtud, el Ayuntamiento ha decretado su exposición al público por el término de ocho dias, contados desde el en que aparezca este edicto en el Roletin oficial en la Secretaria del mismo, á fin de que los contribuyentes, tanto vicinos como hacendados forasteros, puedan exami
nar sus partidas y reclamar de agravio, bien sea sobre la riqueza con que figuran, cuanto para la apli
cación del tanto por 100 con que ha sido gravada;
en la inteligencia que trascurrido dicho plazo no se atenderá reclamación alguna.
Ballestero 19 de Julio de 1877.—Francisco Martínez Chumillas.— V. S. M., Rufino Rubio.
MONTE-ALEGRE.
D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto por falta de licitadores el arriendo de los artículos de consumos con venta libre en este pueblo, se procede, según está aprobado por la Administra
ción económica, al arriendo con la facultad de la exclusiva al por menor de los artículos de comer, beber y arder, debiendo celebrarse dos remates, que tendrán lugar en el local del Ayuntamiento ante dicha Corporación en los dias 29 de Julio actual y cinco de Agosto, de diez á doce de sus mañanas, bajo las condiciones que figuran en el plie
go que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para que llegue á cono
cimiento de todos.
Monte-alegre 22 de Julio de 1877,—El Al
calde, Francico Perez D íaz.—El Secretario inte
rino, Prudencio Alonso.
JUZGADOS.
ALBOREA.
Don Pedro Carrion Rodenas, Alcaide Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de la misma para el presente año económico, se enenentra de manifiesto en esta Secretaría por término de ocho dias para que, durante el expresado plazo, los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, puedan examinarlo y reclamar de sus respectivas cuotas si se creyeren perjudicados en manera alguna.
Lo que he dispuesto publicar por medio del presente, para conocimiento de dichos contribuyen
tes.
Alborea 19 de Julio de 1877.— Pedro Carrion.
ALMANSA.
En nombre de S. M. el Rey D. Alfonso XII, don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Almansa y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Pascual Clemente Sánchez y, Francisco Cantero Martínez, vecinos de Cándete, para que en el término de doce dias, contados desde su publi
cación en la Gaceta de Madrid, comparezcan en este Juzgado á ser notificados del auto de su pro
cesamiento, y prestar declaración de inquirir el último, en la causa que instruyo contra los mismos y otro consorte sobre sustracción de leña; aperci
bidos que de no hacerlo se les declarará rebeldes y les parará el perjuicio que haya lugar.
Dada en Almansa á diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y siete.—Eugenio Vidal. — P. S. 31., Martin Mancebo.
Don Pedro Carrion Rodenas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que terminada la relación de habe
res que ha de servir de base para la formación del repartimiento municipal de la misma en el pre
sente año económico, se encuentra de manifiesto en esta Secretaría por término de ocho dias.
Lo que se hace presente al público para cono
cimiento de los habitantes de esta villa, y con el fin de que los contribuyentes que deseen ente
rarse de sus respetivas utilidades comparezcan en esta Secretaria en el término prefijado.
Alborea
19
de Julio de1877.
— Pedro Carrion.
NAVAS DE JORQUERA.
Don Casto Juncos, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial para el corriente año económico de
1877
al78,
queda expuesto al público en la Secretaría de este Municipio por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes, tanto vecinos como hacendauos forasteros, puedan examinarlo y recla
mar de agravio sobre la aplicación del tanto por 100 conque se ha gravado la riqueza; teniendo en
tendido que trascurrido dicho plazo no serán oidas las reclamaciones que hicieren por justas que sean.
Navas de Jorquera
16
de Julio de1877.—
Casto Juncos.— ?. S. M., Ensebio Perez, Secretario.
En nombre de S. 31. el Rey D. Alfonso XII, don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Almansa y su partido.
Por la mesente requisitoria se cita, llama y emplaza á Francisco Cantero Maríinez, vecino de Cándete, para que en el término de doce dias, contados desde su publicación en la Gaceta de Ma
drid, comparezca en este Juzgado á prestar decla
ración de inquirir y ser noticado del auto de su procesamiento en causa que instruyo contra él y otro consorte sobre sustracción de leña; apercibido que de no hacerlo se le declarará rebelde y le pa
rará el perjuicio que haya lugar.
Dada en Almansa á diez y nueve de .Julio de mil ochocientos setenta y siete.— Eugenio Vidal.—
P. S. 31., Martin Mancebo.
CASAS-IBAÑEZ.
D. Agustín Contreras López, Escribano actuario del Juzgado de primera instancia de esta^villa de Casas-Ibaüez y su partido.
Doy fé: Que en el incidente de pobreza, de que se hará expresión, se ha dictado la siguiente
«SENTENCIA.
En la villa de Casas-Ibañez, á trece de Ju
nio de mil ochocientos setenta y siete, el señor D. Rafael 3Iaría Ruiz Castaño, Juez de primera instancia de este partido, habiendo visto este in
cidente de pobreza, sustanciado á instancia del Pro
curador D. Eugenio Descalzo, en nombre de Se
bastian Valero Tornero, vecino de Jorquera, y en el que han sido parte el 3Iinisterio Fiscal y los estrados del Juzgado, en ausencia y rebeldía de Francisco, Blas y Joaquín Andújar y Juan López,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFiCI AL.
como marido de María Antonia Andújar, el pri
mero de Casas de Juan Núñez y los demás del expresado Jorquera, con quien, ha de litigar.
1." Resultando probado que el demandante no posee bienes que produzcan una renta de tres pe
setas diarias, que es el importe del doble jornal de un bracero en esta localidad, ni que disfru
te pensión, sueldo ni renta de ninguna clase, ni que ejerza industria alguna:
1 Considerando que ni por el Ministerio Fiscal ni por los expresados Francisco, Blas y Joaquin Andújar y Juan López se ha mostrado oposición alguna á la pretensión del Sebastian Valero Tor
nero, y en virtud de lodo ello debe ser reputa
do pobre: Vistos los artículos ciento ochenta y uno, ciento ochenta y dos y concordantes, y el mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento civil, S. S ., por ante mí el Escribano, dijo: que debia declarar, como declaraba, pobre en sentido legal al demandante Sebastian Valero Tornero, ve
cino de Jorquera, al tenor y á los efectos seña
lados en el título quinto de la mencionada ley ). Y atendida la rebeldía de Fran- de Enjuiciamiento,
cisco, Blas y Joaquin Andújar y Juan López, in
sértese copia de esta sentencia para que adquie
ra publicidad en el Boletín oficial de esta pro
vincia. Asi por esta su sentencia, lo proveyó, man
dó y firma dicho Sr. Juez, de que doy fé:—Ra
fael María Ruiz Castaño.—Agustín Contreras.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo man
dado, libro el presente que firmo en Casas-Iba- fiez á veintiséis de Junio de mil ochocientos se
tenta y siete.—Agustín Contreras.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
PROVIA’CIA DE BADAJOZ.
Alcaldía constitucional de Medellin.
El Ayuntamiento de esta villa, haciendo uso de las facultades que le concede la ley Municipal vigente, ha acordado establecer en la misma una feria, que se celebrará en los dias 6, 7 y 8 de Agosto de cada año.
Al decirlo al público, se le advierte que esta antigua Villa cuenta con muchos artículos de prime
ra necesidad, á precios módicos, abundancia' de buenas aguas para las personas y para los ga
nados en el rio Guadiana, que pasa por las inme
diaciones de la población, en cuyas márgenes es
paciosas y en la feraz dehesa boyal pueden apa
centarse los ganados, gratis, separados unos de otros, contando con tres paradores ó posadas como las de las capitales y casas donde podrían, en su caso, colocarse personas de todas categorías; te
niendo presente que la via férrea pasa cerca de esta villa y tiene su estación.
Medellin 18 de Julio de 1877.— El Alcalde, Presidente, Eládio Gómez.
JUZGADO DE l . “ INSTANCIA DE INFANTES.
D. Rafael Perez Yañez, Juez interino de prime
ra instancia de este partido.
Por la presente requisitoria hago saber á ti^
das las autoridades y agentes de la policía judi
cial: Que en la madrugada de hoy se han fuga
do de la cárcel de esta cabeza de partido los dos presos, cuyos nombres y señas se expresan á con
tinuación. En su consecuencia les requiero, pi
do y encargo que practiquen las más eficaces di
ligencias en busca de los referidos sujetos, pro
cediendo á su captura y remitiéndolos en su ca
so á disposición de este dicho Juzgado.
Dada en Infantes á nueve de Julio de mil ochocientos setenta y siete.—Rafael Perez Yañez.
P. S. M., José M. Almarza.
■ Presos fugados.
Siró Herrera y Aceña, de 45 años, natural de Piedrabuena, vecino de Ciudad-Real, casado, estatura regular, cara redonda, pelo oscuro y ojos negros: viste pantalón de pana oscuro, botas blan
cas de becerro, ya usadas, chaleco de paño de color, chaqueta de paño negro: lleva una manta de jerga parda con listas blancas anchas y una funda de almohada, tela de terliz á listas estre
chas, blancas y encarnadas.
Y Pío Cárceles y Torres, de 51 años, na
tural y vecino de Ciudad-Real, viudo, su esta
tura corla, pelo castaño cano y está muy calvo, ojos azules y cara enjuta: viste pantalón de pa
ño burdo, color pasa, chaqueta del mismo color, paño casero con remiendos en un delantero, som
brero hongo, botas blancas de becerro y lleva una manta morellana á cuadros pequeños, azules y blancos y un capote montecristo de paño ca
sero con vueltas de bayeta encarnada.
JUZG.^DO DE 1 * INSTANCIA DE S. CLEMENTE.
D. Máximo Palacios Rosal, Juez de primera ins
tancia de esta villa de San Clemente y su par
tido.
Por el presente, y término de diez dias, se ci
ta, llama y emplaza á Cándido Mezíjuita, vecino de Albacete, liencero, para que comparezca en es
te Juzgado al efecto de ampliar una declaración y otras diligencias en causa que me hallo instru
yendo contra Petra Belmar y otras vecinas de Val- verde del Júcar, sobre hurto de pañuelos al Cán
dido Mezquita, á quien se apercibe que de no comparecer le pararán los perjuicios que haya lugar.
Dado en San Clemente á catorce de Julio de mil ochocientos setenta y siete.— Doy fé.—Máxi
mo Palacios Rosal.—P. M. D. S- S ., José Lo- pez Vaherde.
SECCION NO OFICIAL.
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1
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
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OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 23 Y 24 DE JULIO DE 1877.
DARÓMETRO
EN MILÍMETROS T Á O®. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme-
ESTADO DEL CIELO.
DIAS.
Mlura me
dia. Oscilación. Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia. Mínima aire.a)
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en mib'metros.
23 704,34 4,54 44,6 35,0 9,6 21,8 21,0 0,8 28,4 13,2 86 87 O .N .O . 10,64 » Revuelto con viento
la tarde.
24 700,38
f
1,46 43,0 33,5 9,5 21,0 20,0 1,0 27,2 12,5 70 85 S. O. 10,50 Idem con id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»