NÚMERO
76. MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 1879. 25
CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los susci'itores de esta Capital pagarán:
Por un Irimcstre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.“ vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
de 16 á 30 id, 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
GOBIERNO CIVIL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
CIRCULAR.
En e l dia de ayer me volví á encar
gar del mando de esta provincia, cesan
do en el mismo el Secretario de este Go
bierno, que lo desem peñaba interina
mente.
Lo que publico en este B o letín o fi
cial para conocimiento de la s autoridades y habitantes de esta provincia.
Albacete 25 de Junio de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el
Rey(Q. D. G.), la Serma. se
ñora Princesa de Asturias, y las Sere
nísimas Señoras Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María E ulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE FOMENTO.
LEY DE AGUAS.
(Continuación.) (l)
CAPÍTULO III.
Del dominio de las aguas muertas ó estancadas.
Art. 17. Son del dominio público los lagos y lagunas formados por la naturaleza, que ocupen terrenos públicos.
Son de propiedad de los particulares, de los Municipios, de las provincias y del Estado, los la
gos, lagunas y charcos formados en terrenos de su respectivo dominio. Los situados en terreno de aprovechamiento comunal pertenecen á los pue
blos respectivos.
CAPÍTULO IV.
Del dominio de las aguas subterráneas.
Art. 18. Pertenecen al dueño de un prédio en plena propiedad las aguas subterráneas que en él hubiere obtenido por medio de pozos ordi
narios.
Art, 19. Todo propietario puede abrir libre
mente pozos ordinarios para elevar aguas dentro de sus fincas, aunque con ellos resultasen amen
guadas las aguas de sus vecinos. Deberá sin em- bargo guardarse la distancia de dos metros entre pozo y pozo dentro de las poblaciones y de 15 me-
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
tros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos.
Art. 20. Para los efectos de esta ley, se en
tiende que son pozos ordinarios aquellos que se abren con el exclusivo objeto de atender al uso doméstico ó necesidades ordinarias de la vida, y en los que no se emplea en los aparatos para la extracción del agua otro motor que el hombre,
Art. 21. La autorización para abrir pozos ordinarios ó norias en terrenos públicos se conce
derá por la Autoridad administrativa á cuyo car
go se halle el régimen y policía del terreno.
El que la obtenga adquirirá plena propiedad de las aguas que bailare.
Contra la resolución que recaiga podrá recur
rir en alzada ante la Autoridad superior jerár
quica.
Art. 22. Cuando se buscare el alumbramien
to de aguas subterráneas por medio de pozos ar
tesianos, por socavones ó por galerías, el que las liallare é hiciese surgir á la superficie del terreno será dueño de ellas á perpetuidad, sin perder su derecho aunque salgan de la finca donde vieron la luz, cualquiera que sea la dirección que el alumbrador quiera darles miéntras conserve su dominio.
Si el dueño de las agpas alumbradas no cons
truyese acueducto para conducirlas por los pre
dios inferiores que atraviesen, y las dejase aban
donadas á su curso natural, entónces entrarán los dueños de estos prédios á disfrutar del derecho aventual que les confieren los artículos 5.° y 10 respecto de los manantiales naturales superiores, y el definitivo que establece el 10, con las limi
taciones fijadas en los artículos 7.® y 14.
Art. 23. El dueño de cualquier terreno pue
de alumbrar y apropiarse plenamente por me
dio de pozos artesianos y por socavones ó gale
rías las aguas que existen debajo de la superfi
cie de su finca, con tal que no distraiga ó aparte aguas públicas ó privadas de su corriente natural.
Cuando amenazare peligro de que por con
secuencia de las labores del pozo artesiano, socavón ó galería se distraigan ó mermen las aguas públicas ó privadas, destinadas á un ser
vicio público ó á un aprovechamiento privado preexistente, con derechos legítimamente adqui
ridos, el Alcalde, de oficio á excitación del Ayun
tamiento en el primer caso, ó mediante denuncia de los interesados en el segundo, podrá suspen
der las obras.
La providencia del iUcalde causará estado si de ella no se reclama dentro del término legal ante el Gobernador de la provincia, quien dicta
rá la resolución que proceda, previa audiencia de ios interesados y reconocimiento y dictámen pericial.
Art. 24. Las labores de que habla el arti
culo anterior para alumbramientos, no podrán ejecutarse á menor distancia de 40 metros de edificios ajenos, de un ferro-carril ó carrete
la, ni á ménos de 100 de otro alumbramiento o fuente, rio, canal, acequia ó abrevadero público, sin la licencia correspondiente de los dueños, ó en su caso del Ayuntamiento, prévia formación de expediente; ni dentro de la zona de los pun
tos fortificados sin permiso de la Autoridad mi
litar.
Tampoco podrán ejecutarse estas labores den
tro de una pertenencia minera, sin prévia esti
pulación de resarcimiento de perjuicios. En el caso de que no hubiera avenencia, la Autoridad administrativa fijará las condiciones de la indem
nización, prévio informe de peritos nombrados al efecto.
Art. 25. Las concesiones de terrenos de do
minio público para alumbrar aguas subterráneas por medio de galerías, socavones ó pozos artesia
nos se otorgarán por la Administración, quedan
do siempre todo lo relativo al dominio, limita
ciones de la propiedad y aprovechamiento de las aguas alumbradas sujeto á lo que respecto de estos particulares prescribe la presente ley.
Sólo podrán concederse para estos alumbra
mientos subterráneos, terrenos de dominio pú
blico cuya superficie ó suelo no haya sido conce
dido para objeto diferente, á no ser que ambos sean compatibles.
En el reglamento para la ejecución de esta ley se establecerán las reglas que deberán se
guirse en los expedientes de esta clase de con
cesiones para dejar a salvo los aprovechamientos preexistentes, bien sean de público interés, bien privados, con derechos legítimamente adquiridos.
Art. 26. Los concesionarios de pertenencias mineras, socovones y galerías generales de des
agüe de minas, tienen la propiedad de las aguas halladas en sus labores miéntras conserven las de sus minas respectivas, con las limitaciones de que trata el párrafo segundo del art. 16.
Art. 27. En la prolongación y conservación de minados antiguos en busca de aguas, continua
rán guardándose las distancias que rijan para su construcción y explotación en cada localidad, res
petándose siempre los derechos adquiridos.
TITULO I I .
DE LOS Álveos ócaucesde lasaguas, de lasriberas
y MARGENES, DE LAS ACCESIONES, DE LAS OBRAS DE DEFENSA y DE LA DESECACION DE TERRENOS.
CAPÍTULO V.
De los álveos ó cáuces, riberas, márgenes y ac
cesiones.
Art. 28. El álveo ó cáuce natural de las cor
rientes discontinuas formadas con aguas pluvia
les, es el terreno que aquellas cubren durante sus avenidas ordinarias en los barrancos ó ram
blas que Ies sirven de recipiente.
Art. 29. Son de propiedad privada los cáuces á que se refiere el artículo anterior, que atravie
san fincas de dominio particular.
Art. 30. Son de dominio público los cáuces que no pertenecen á la propiedad privada.
Art. 31. El dominio privado de los álveos de aguas pluviales, no autoriza para liacer en ellos labores ni construir obras que puedan hacer va
riar el curso natural de las mismas en perjuicio de tercero, ó cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar daño á predios,^ fábri
cas ó establecimientos, puentes, caminos ópobla- ciones inferiores.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Álveos^ riberas y márgenes de los rios y arroyos.
Art. 32. Alveo ó cáuce natural de un rio ó arroyo es el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.
Art. 33. Los álveos de todos los arroyos per
tenecen á los dueños de las heredades de los ter- lenos que atraviesan, con las limitaciones que establece el art. 31 respecto de ios álveos de las aguas pluviales.
Art. 34. Son de dominio público:
1 Los álveos ó cáuces de los arroyos que no se hallen comprendidos en el artículo anterior.
2.° Los álveos ó cáuces naturales de los rios en la extensión que cubren sus aguas en las ma
yores crecidas ordinarias.
Art. 3o. Se entiende por riberas las fajas late- l ales de los álveos de los rios comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que estas alcan
cen en sus mayores avenidas ordinarias, y por márgenes las zonas laterales que lindan con las riberas.
Art. 36. Las riberas, aun cuando sean de dominio privado en virtud de antigua ley ó de costumbre, están sujetas en toda su extensión y las márgenes en una zona de tres metros, á la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salva
mento.
Sin embargo, cuando los accidentes del ter
reno ú otras legítimas causas lo exigiesen, se ensanchará ó estrechará la zona de esta servi
dumbre, conciliando en lo posible todos los inte
reses.
El reglamento determinará cuándo, en qué casos y en qué forma podrán alterarse las distan
cias marcadas en este artículo.
Álveos y orillas de los lagos, lagunas ó charcas.
Art. 37. Álveo ó fondo de los lagos, lagunas ó charcas es el terreno que en ellas ocupan las aguas en su mayor altura ordinaria.
Art. 38. Corresponden á los dueños de las fin
cas colindantes los álveos de los lagos, lagunas ó charcas que no pertenezcan al Estado, á las provincias ó los Municipios, ó que por título espe
cial de dominio sean de propiedad particular.
Art. 39. Las orillas de los lagos navegables que se hallen cultivadas están sujetas á la servi
dumbre de salvamento en caso de naufragio en los términos establecidos en la ley de Puertos res
pecto de las heredades limítrofes al mar, y á la de embarque y desembarque, depósito de barcos y demás operaciones del servicio de la navega
ción en los puntos que la Autoridad designe.
Accesiones, arrastres y sedimentos de las aguas.
Art. 40. Los terrenos que fuesen accidental
mente inundados por las aguas de los lagos, ó por los arroyos, rios y demás corrientes conti
nuarán siendo propiedad de sus dueños respec
tivos.
Art. 41. Los cáuces de los rios que queden abandonados j)or variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen á los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva. Si el cáuce abandonado separaba heredades de distin
tos dueños, la nueva línea divisoria correrá equi
distante (le unas y otras.
Art. 42. Cuando un rio navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abra un nuevo cálice en heredad privada, este cáuce en
trará en el dominio público. El dueño de la he
redad lo recobrará siempre que las aguas volvie
sen á dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos Icgalmente autorizados al efecto.
Art. 43. Los cauces públicos que queden en seco á consecuencia de trabajos autorizados por concesión especial son de los concesionarios, á no establecerse otra cosa en las condiciones con que aquella se hizo.
Art. 44. Cuando la corriente de un arroyo, torrente ó rio segrega de su ribera una porción conocida de terreno y la trasporta á las heredades fronteras ó á las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la pro- {)iedad de la porción de terreno trasportado.
Art. 45. Si la porción conocida de terreno se
gregado de una ribera, queda aislada en el cáu
ce, continúa perteneciendo incondicionalmente al dueño del terreno de cuya ribera fué segregada.
Lo mismo sucederá cuando dividiéndose un rio en arroyos, circunde y aislé algunos terrenos.
Art. 46. Las islas que por sucesiva acumula
ción de arrastres superiores se van formando en los rios, pertenecen á los dueños de las márgenes ú orillas más cercanas á cada una, ó á las de am
bas márgenes si la isla se hallase enraedio* del rio, dividiéndose entóneos longitudinalmente por mi
tad.
Si una sola isla así formada distase de una márgen más que de otra, será únicamente y por completo dueño suyo el de la márgen más cer
cana,
Art. 47. Pertenece á los dueños de los terre
nos confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos, el acrecentamiento que reciban paulatina
mente por la accesión ó sedimentación de las aguas. Los sedimentos minerales que como tales se hubiesen de utilizar, habrán de solicitarse con arreglo á la legislación de minas.
Art. 48. Cualquiera puede recoger y salvar los animales, maderas, frutos, muebles y otros productos de la industria arrebatados por la cor
riente de las aguas públicas ó sumergidos en ellas, presentándolos inmediatamente á la Au
toridad local, que dispondrá su depósito, ó su venta en pública subasta cuando no puedan con
servarse. Se anunciará en seguida el hallazgo en el mismo pueblo y limítrofes superiores, y si dentro de seis meses hubiese reclamación por parte del dueño, se le entregará el objeto ó su precio, prévio abono de los gastos de conserva
ción y del derecho de salvamento, cuyo derecho consistirá en un 10 por 100. Trascurrido aquel plazo sin haber reclamado el dueño, perderá es
te su derecho y se devolverá todo á quien lo sal
vó, prévio abono de los gastos de conservación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no tendrá lugar desde el momento en que el dueño de los objetos provea á su salvamento.
Art. 49. Las brozas, ramas y leñas que va
yan flotando en las aguas ó sean depositadas por ellas en el cáuce ó en terrenos de dominio pú
blico, son del primero que las recoge, las deja
das en terrenos de dominio privado son del due
ño de las fincas respectivas.
Art. 50. Los árboles arrancados y trasporta
dos por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno á donde vinieren á parar, si no los reclaman dentro de un mes sus antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos oca
sionados en recoger los árboles ó ponerlos en lu
gar seguro.
Art. 51. Los objetos sumergidos en los caú- ces públicos siguen perteneciendo á sus dueños, pero si en el término de un año no los extraje
sen, serán de las personas que verifiquen la ex
tracción, prévio el permiso de la Autoridad lo
cal. Si los objetos sumergidos ofreciesen obstácu
lo á las corrientes ó á la viabilidad, se concederá por la Autoridad un término prudente á los due
ños, trascurrido el cual sin que hagan uso de su derecho, se procederá á la extracción como de co
sa abandonada.
El dueño de objetos sumergidos en aguas de propiedad particular solicitará del dueño de estas el permiso para extraerlos, y en el caso de que este lo negase concederá el permiso la Autoridad local, prévia fianza de daños y perjuicios.
(Se continuará.)
G O B I E R ^ C I V I L
Sección de Fomento.—Minas.
Don Antonio Martin Toro, Gobernador civil in
terino de esta provincia.
Hago saber: Que D. Felipe Carvajal y Pradal, vecino de Bacares (Almería), ha presentado en
este Gobierno de provincia el dia 19 del actual una solicitud pidiendo la propiedad de ocho per
tenencias de una mina de mineral hierro, que ten
drá por nombro San Eduardo, sita en el punto llamado Collado del Aire, término municipal de A’este, distrito municipal de ídem.
El terreno registrado linda: al Poniente y Me
diodía con montes del Estado, Norte herederos de D. Lúeas García, Gaspar y Pascual Blazquez, vecinos de Yeste, y Levanto con terreno de monte pinar de Narciso Herreros, dueño del ter
reno designado.
Designa las ocho pertenencias que solicita en esta forma:
Se tendrá por punto de partida la boca de una mina antigua que tiene varias galerías he
chas y dista del final del Collado, al N. O. de lii boca-mina, unos doce metros; desde esta boca
mina al álediodía se medirán veinte metros y se colocará la primera estaca; desde esta al Ponien
te se medirán 50 metros y se colocará la segun
da estaca; desde esta al Norte se medirán 200 metros y se colocará la tercera estaca; desde es
ta al Lavante se medirán 400 metros y se colo
cará la cuarta estaca; desde esta al Mediodía se medirán 200 metros y se colocará la quinta esta
ca, y desde esta á la primera se medirán 350 metros con lo que queda perfecto el rectángulo.
Y habiendo admitido por mi decreto de ayer la solicitud de registro, he acordado se j)ul)lique por medio de edictos en el Boletin oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobier
no civil y en la de Yeste, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley de IMinas de 0 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Mar
zo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Au
toridad dentro del plazo de sesenta dias.
Albacete 21 de Junio de 1879.— Antonio Mar- tin Toro.
D. Antonio Martin Toro, Gobernador civil interi
no de esta provincia.
Hago saber: Que D. Felipe Carvajal y Pradal, vecino de Bacares (Almería), ha presentado en este Gobierno de provincia el dia 19 del ac
tual una solicitud pidiendo la propiedad de sí'is pertenencias de una mina de mineral hiei-i’o, que tendrá por nombre Ana María, sita en el punto llamado Recodo de la Mina, término municipal ih Yeste, distrito municipal de id.
El terreno registrado linda por todos rumbos con otros de Julián Fernandez, dueño del en que se hace la designación.
Designa las seis pertenencias que solicita en esta forma:
Se tendrá por punto de partida el centro del zafarrancho abierto sobre el mineral qu('. dista de un pozo-calicata que se halla entre los vientos Le
vante y Mediodía, abierto en roca calcárea de me- tr() y medio en cuadro y metro y medio de pro
fundidad próximamente: desde este punto do par
tida se medirán al Mediodía veinte metros y se clavará la primera estaca; desde esta á Levante cien metros y se pondrá la segunda estaca; desde ella al Norte se medirán trescientos metros, po
niéndose la tercera estaca; desde esta á Poniente doscientos metros y se colocará la cuarta estaca:
desde ella y hácia el Jlediodia, á los trescientos metros, se pondrá la quinta, y desde esta á la pri
mera otros cien metros, con lo cual queda forma
do el rectángulo de las seis pertenencias solici
tadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de ayer la solicitud de registro, be acordado se publique por medio de edictos en el Boletin . oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobier
no civil y en la del pueblo do Yeste, en cumplí' miento de lo dispuesto en el art-. 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones a mi Autoridad dentro del plazo de sesenta dias.
Albacete 21 de Junio de 1879.—Antonio Mar
tin Toro. -
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BO LETIN O FICIA L.
DIPUTACION PROVINCIAL
Kxtractode los acuerdos tomados por la expre
sada CORPORACION EN LA SESION DEL DIA 1 ° DE Abril d e este año.
Presidencia del Sr. Gobernador.
Vocales asistentes: Sres. Navarro, Castro, Alfaro, Ochando, Mañas. Belmar, Jover, Conde de las Na
vas, López Chicheri, Flores, Parras, López Cortés y Puigmoltó.
1. " Abierta la sesión por el Sr. Gobernador en nombre del Gobierno, y leida el acta de la an
terior, fné aprobada.
2. *^ Aprobar el presupuesto proviiicial ordi
nario de gastos é ingresos para el ejercicio de 1879 á 80.
3. " Nombrar á Antonio Martínez mozo auxi
liar del portazgo de Murcia.
Manifestar al Sr. Gobernador que la Co
misión de Pósitos de esta provincia no está com
prendida en las disposiciones transitorias de la Real órden de i 9 de Marzo último.
Aprobar el acuerdo de la Comisión y aso
ciados de 10 de Marzo disponiendo anunciar la subasta de las obras del decorado del Palacio Provincial.
G." Idem el de la misma fecha disponiendo el pago del último plazo de las obras de muros,
pisos y cubierta del citado Palacio.
7. “ Que se depositen en el Juzgado de pri
mera instancia de este partido las 2.049 pesetas 2b céntimos en que fué tasada la casa de ía calle del Cármen, núm. 6, que se traía agregar al Hospital.
8. '' Que se traslade á la casa de Misericordia el demente Francisco Navajas, vecino de Alpera, para que sea observado por los Facultativos de
Beneficencia.
9. " Que se adquieran cinco ejemplares de la obra titulada La Beneficencia en España, y su im
porte se pague del capítulo de imprevistos.
10. Aprobar la distribución de fondos del mes de Mayo.
11. Celebrar tres sesiones durante el presen
te príodo semestral, que deberán tener lugar los dias b de Mayo, 12 de Julio y 12 de Setiembre próximos.
Albacete 20 de Junio de 1879.—El Vice
presidente interino, Juan Antonio Mañas.—El Se
cretario, Agusün Tellez y Muñoz.
Extracto de los acuerdos tomados por la citada
CORPORACION EN LA SESION DEL DIA CINCO DE MaYO ÓLTIMO.
Preí»idencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Castro, Ochando Garrido, Jover, Sorra, Ochando Chumillas, Quintana, Cam
bronera, López Chicheri, Cuello, Moreno Ahellan, Belmar y López Cortés.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. “ Hacer constar en actas el profundo sen
timiento que ha causado á la Corporación el fa
llecimiento de D. Francisco Ontiveros y Falcon, Secretario de la misma. *
3. “ Nombrar á D. Agustin Tellez Secretario de la Diputación, vacante por fallecimiento del que la desempeñaba.
4. '* Nombrar Oficial primero de la propia Se
cretaría á D. Luis Caballero, y suprimir la plaza de Oficial segundo que este desempeñaba.
b.“ Crear una plaza, dotada con 1.500 p e s^
tas, y nombrar para su desempeño á D. Agustin Cayo García, suprimiendo la de auxiliar que este desempeñaba.
6. “ Aprobar la distribución de fondos del mes de Junio.
7. “ Informar al Sr. Gobernador la convenien
cia de que el Estado se incaute de las carreteras provinciales.
3.“ Que se traslade á la casa de Misericordia la demente Isabel Sánchez para que sea observa
da por ios Facultativos de Beneficencia.
9. “ Autorizar á Juan Fernandez Sánchez, ve
cino de esta ciudad, para que siga en su compa
ñía sin retribución la expósita Cándida Aurora.
10. Disponer se entregue á Isabel Landete, de Casas de Juan Núñez, su hija María Jesús Matil
de, acogida en la casa de Maternidad.
11. Admitir en la casa de Misericordia la de
mente Petra Moreno Hervás, de Letúr, para que sea observada por los Facultativos de Benefi
cencia.
12. Aprobar él acuerdo de la Comisión y aso
ciados, fecha 20 de Abril último, anunciando la subasta de los víveres y demás artículos que se necesiten en los establecimientos de Beneficencia.
13. Que se celebre subasta el 3 de Junio para adquirir los géneros de tela que se necesiten en los citados establecimientos.
14. Aprobar el acuerdo de la Comisión y aso
ciados, fecha 21 de Marzo, aceptando las condi
ciones bajo las cuales se cede la parte del so
lar del cuartel de San Francisco.
13. Idem el de igual fecha disponiendo re
currir á la Dirección general de Contribuciones para que disponga el pago de las 2G.326 pesetas
13 céntimos que se adeudan á la Diputación.
16. Idem el de la misma fecha autorizando á D. Cárlos María Perier para que reciba del Minis
terio de Fomento la Biblioteca popular concedida á esta provincia.
17. Idem el de 23 de Abril último aprobando la subasta de las obras de decorado del Palacio Provincial.
18. Idem el de la misma feoha aprobando el arriendo de los portazgos establecidos en las car
reteras provinciales.
19. Aprobar el reparto de quintos y sorteo de décimas practicado en 28 de Febrero por la Comisión y asociados.
20. Idem el acuerdo de la Comisión y aso
ciados de 10 de Marzo informando favorablemen
te el expediente instruido por el Ayuntamiento de Molinicos para la construcción de escuelas y casas para los Maestros.
21. Idem el de la propia fecha designando á los Sres. Diputados D. Ramón Alfaro, D, Cristó
bal Amores y D. Erancisco López Chicheri para auxiliar los trabajos de quintas.
22. Que se dé una gratificación á los indivi
duos que han auxiliado á la Imprenta Provincial en la confección de listas electorales.
23. Nombrar á Salvador Cifuentes y Antonio López auxiliares de la Imprenta Provincial.
Albacete 20 de Junio de 1879.—El Vicepre
sidente interino, Juan Antonio Mañas.—El Secre
tario, Agustin Tellez y Muñoz.
PUEBLOS. Jueces municipales nombrados.
A U D IEN C IA TE R R ITO R IA L.
Secretaría.
Relación de los Jueces municipales nombrados por el limo. Sr. Presidente de la Audiencia de Alba
cete, que han de desempeñar los referidos cargos en el bienio próximo, que empieza el l . “ de Agos
to del año actual, y que se publica en el Boletín OFICIAL conforme á lo preveiddo en el art. 134 de la ley orgánica del poder judicial.
Partidojudicial de Albacete.
PUEBLOS. Jueces municipales nombrados.
Albacete...
Balazote...
Barráx.. . La Gineta..
La Herrera.
Alcaráz...
Ballestero. . . . Bienservida.. . . Bogarra.
Bonillo...
Casas de Lázaro.
Cotillas...
Masegoso...
D. Enrique González Gómez.
Isidro López Molina.
Francisco García Yalverde.
Ecequiel García Arce.
Vicente Martínez.
Partido judicial de Alcaráz.
D. Gerardo Olivares García.
José Valero y Alarcon.
José Vicente de la Parra.
Angel Sánchez y Navarro.
Francisco Sánchez y Moral Juan Antonio García Alfaro Isidoro Blanco Gómez.
Tomás García Gosalvo.
Ossa de Montiel. . . D. Pascual Perez Muñera.
Paterna... Juan Ocaña y García.
Peñascosa... Higinio Flores y Flores.
Povedilla... Ramón García y García.
Ridpar... Vicente Galindo Ruiz.
Robledo... Manuel Garví Belmonte.
Salobre... Antero Navarro.
Víanos... Camilo Navarro y Cézar.
Villaverde... José del Valle.
Viveros... Juan García Serrallé.
Partido judicial de Almansa. Almansa... D. José Sánchez Gómez.
Alpera. ... Mauricio Belmar Vicente.
Caudete... Manuel Pedrés Golfs.
Monte-Alegre. . . . Felipe Montes Rubio.
Partido judicial de Casas-Ibañez. Casas-lbañez...
Abengibre...
A la té z ...
Alborea...
Alcalá del Júcar. . , Balsa de Vés. . . . Garcelén...
Casas de Juan Núñez Casas de Vés. . . . Cenizate...
Fuente-Albilla. . . Golosalvo...
Jorquera...
Mahora... ... . Motilleja...
Navas de Jorquera.
Pozo-Lorente.. . . Recueja. . . . Valdeganga . . . . Villa de Vés. . . . Villamalea...
Viilatoya...
, D. Alejo Sinforoso Villenay Vi- llena.
Andrés Víllora Prieto.
Laureano Serrano Requena.
Aniceto Villeiia Herrero.
Pedro García y García.
Pedro José Gómez Arenas.
Juan José González Gil.
Ildefonso Royo Jara.
Francisco Villena Perez.
Julián Jara Gualda.
Andrés Garrido Cañada.
. José María García.
Manuel Sánchez y Galindo.
. Fernando Cantos y García.
. José Cuesta Cabañero.
Gregorio Juncos y Juncos.
. Francisco Jiménez Cebrian.
. Manuel González Megías.
. Ambrosio González Cuartero, Francisco Pardo Perez.
Juan Fuentes Ortega.
. Ginés Jiménez Gómez.
Partido judicial de Chinchilla. Chinchilla...
Alcadozo...
Bonete...
Corral-Rubio. . . . Fuente-Alamo. . . Higueruela...
Hoya-Gonzalo. . . Peñas de San Pedro Pétrola...
Pozo-Hondo...
Pozuelo...
San Pedro...
D. José Aroca y Muñoz.
Juan Francisco Alfaro y Al
faro.
Francisco Mansilla Cabrera.
Cristóbal Bonete Jornalero.
Vicente Mancilla García.
Francisco García Diaz.
Juan Antonio Palacios Pe
rales.
Francisco Losa Herrera.
Antonio Gómez Serrano.
Alfonso Perez Varea.
Gregorio López Cifuentes.
José López Cañadas.
Partido judicial de Hellin. Hellin... D. Pascual Perier Gallego.
Albatana... Bartolomé Martínez Jiménez.
Liétor... Antonio García Navarro.
Qntúr... Leandro Abellan Moreno.
Tobarra... Juan José Rodríguez de Vera y Rubio.
Partido judicial de La Roda.
La Roda...D. Leopoldo Jiménez Escribano Fuensanta... Ciríaco Rueda.
Lezuza... Juan Romero Cebrian.
Madrigueras... Cesáreo Paños Garrido.
Minaya... Juan Julián Guijarro Dónate.
Montalvos... Juan Ramón Marqués.
Muñera... Andrés Játiva Rodríguez.
Villalgordo del Júcar. Manuel Azanza Fernandez.
Villarrobledo... César Martínez Diaz.
Partido judicial de Veste.
Yeste... D. Juan José Fernandez Reyes.
^yna . . ... Joaquín Roldan Moreno.
Elche de la Sierra.. . José María López Medina.
Pérez... Gaspar Taraayo Alvarez.
L e t ú r ! ... Jos® Tomás y Tomás.
Molinicos... Matías Alacid y Ruiz.
Nérpio ... Isaac Guillen López.
Socobos. . . . Juan Rubio Martínez.
Albacete 17 de Junio de 1879.—El Secreta
rio de gobierno, Antonio G. Ocampo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
A Y U N T A M IE N T O S
CASAS DE VÉS.
Terminado el repartimiento del impuesto de sal para cubrir el cupo del Tesoro en el año eco
nómico de 1879 á 80, queda expuesto al público por término de ocho ¿lias en la Secretaría del Ayuntamiento con el fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y reclamar de agravio sobre sus bases y detalles; en la inteligencia de que el dia último de los ocho expresados por la noche se reunirá el Ayuntamiento para resolver las recla
maciones que se presenten.
Casas de Vés 20 de Junio de 1879.—El Al
calde, Tomás Ochando.—El Secretario, Otoniel Ramírez.
FUENTE-ALAMO.
Bajo el tipo de 500 pesetas y condiciones que constan en el expediente instruido al efecto, el Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado sacar ó j)ública subasta el arrendamiento del pe
so y medida de uso voluntario para el año econó
mico de 1879 á 80; cuya subasta tendrá lugar el dia 29 del presente raes, de diez á doce de su mañana, en las Salas Capitulares.
Fuente-Alamo 22 de Junio de 1879.—El Al
calde, Ramón López Molina.—P. S. M., Ginés López del Castillo.
ALBOREA.
D. Pedro Carrion Rodenas, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminada la rectificación de la riqueza, base para girar el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería en el próximo año económico de 1879 á 80, queda expuesto al pú
blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias; dentro de cuyo plazo po
drán comparecer los contribuyentes, así vecinos como forasteros, á examinar sus respectivas impo
siciones de riqueza y hacer las reclamaciones que consideren oportunas.
Alborea 20 de Junio de 1879.—Pedro Carrion.
ALCARÁZ.
Don Juan Antonio Donoso, primer Teniente en funciones de Alcalde por indisposición de este.
Hago saber: Que estando concluido el reparti
miento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, correspondiente al próximo año . eco
nómico de 1879 á 80, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el en que el presente anuncio se halle inserto en el Boletín oficial; en
cuyo plazo podrán los contribuyentes examinarlo y producir las reclamaciones que crean conve
nientes por error en la aplicación del tanto por ciento con que ba salido gi'avada la riqueza por cuota y recargos.
Alcaráz 19 de Junio de 1879.—Juan A. Do
noso.—P. M. D. S. S., Manuel Navarro, Secre
tario.
PEÑASCOSA.
D. Pío Flores y Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial para el año económico próxi
mo de 1879-80 se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias para que los contribu
yentes hagan las reclamaciones que juzguen ne
cesarias; pasado dicho término, que empezará á contarse desde el dia en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la provincia, no se admitirá ninguna.
Peñascosa 21 de Junio de 1819.— Pió Flores.
VILLA DE VÉS.
D. José Argente Jiménez, Regidor encargado de la jurisdicción por ausencia del Alcalde de la misma.
Hago saber:. Que el repartimiento de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería dé este término municipal, correspondiente al año económico de 1879-80, se hallará de manifiesto al público por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, durante los cuales podrán los contribuyentes examinarle y producir las reclamaciones que crean convenien
tes; advirtiendo á los mismos que trrascurridos no serán oidas por fundadas que sean y les pa
rarán los perjuicios consiguientes.
Villa de Vés 19 de Junio de 1879.—José Ar
gente.
JUZG ADO S.
ALBACETE.
D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto bago saber: Que para hacer efectivas las costas en que se halla conde
nado D. José iVlfaro Saavedra en causa seguida por este Juzgado, se sacan á la venta en subasta pública las fincas que le han sido embargadas, y son á saber:
Pesetas. Cents.
Una tierra, en el paraje de la Era, la- bor de La Grajuela, de este térmi
no, de caber veintidós almudes, que linda: Saliente D. Diego Ro
bres, Mediodía y Poniente Condesa de Villaleal y Norte camino de La
Grajuela y La Gineta, retasada en 1.485 Otra en el camino que de La Grajue
la se lleva á La Gineta, en la refe
rida labor, de caber sesenta y dos almudes, que linda: Saliente Con
desa de Villaleal, Mediodía camino de las Carretas, Poniente D. Tomás Moreno y Norte dicho camino de
La Gineta, retasada e n ... 3.022,50 Otra en el referido camino de La
Gineta y labor, de veinte y dos almudes, que linda: Saliente he
rederos de D. Ramón Moreno, Me
diodía y Poniente Condesa de Vi
llaleal y Norte el citado camino,
retasada e n ... 1.237,50 Otra titulada La Ventica, en dicha la
bor, de treinta y seis almudes, que linda: Saliente'Don Ramón Núñez de Haro, Mediodía y Norte Conde
sa de Villaleal y Poniente José Pi
queras, retasada en... 1.755 Otra en el paraje llamado La Ventica,
en la indicada labor, de cuarenta y cinco almudes, que linda: Sa
liente José Piqueras, Mediodía Pe
dro Giménez, Poniente herederos de D. Ramón Moreno y Norte Con
desa de Villaleal, retasada e n ___ 2.025 Otra en el paraje llamado Recial de
la Galera, en la expresada labor de la Grajuela, de quince almudes, que linda: SalienteyMediodia Con
desa de Villaleal, Poniente y Norte
Don Tomás Moreno, retasada en.. 450 Lo que se anuncia al público para conocimien
to de las personas que quieran tomar parte en la subasta, que tendrá efecto el dia nueve de Ju
lio próximo, á las doce de su mañana, en la sala- audiencia de este Juzgado, admitiéndose postu
ras que cubran las dos terceras partes.
Dado en Albacete á diez y seis de Junio de mil ochocientos setenta y nueve.—Domingo Salazar.
P. M. D. S. S., José Garda.
SECCION NO OFICIAL.
DEHESA DE PASTOS.
Se arrienda una en La Roda, en cinco aldeas enlazadas, con abrevaderos y corrales, compuesta de 3.177 almudes de apeo real, dolos que, unos 2.800, están sembrados de cereales. Al que le convenga puede dirigirse ai Notario D. José An
tonio Muñoz.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 23 Y 24 DE JUNIO DE 1879.
DIAS.
BAROMETRO
en roilimetros 7 á 0*. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección Atmómetro Pluvióme- Altura me
dia. Oscilación. Máxima sol.al
Máxima á ia
sombra. Diferencia. Mínima aire.at
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación, Nueve de la mauana.
Tresde la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
23 702,43 0,91 45,0 34,0 11,0 16,0 15,0 1,0 25,0 18,0 84 73 S .E . 8,43 » Despejado, calor
24 701,55 1,12 43,1 32,5 10,6 15,0 14,0 1,0 23,7 17,5 83 85 S. O . 8,29 )) Idem id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco B lanes.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»