Núm ero 103.
VIÉRNES 24 DE AGOSTO DE 1877.
25 OÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Por iin suscrilores de esta Ciudad pagarán; ; Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del tén: Por íiT triL s tK ^ ^ ^ ^ ^ un semestre / por un ano 12J50 - L o s de fuom paga- Sr. Gobernador, pagarán: De ¿na á seis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
Los edieios i semestre 9, por un ano lo . j de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
______ y rucias e 08 Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 eónls. de peseta por linea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
gobierno civil .
CIRCULAR NUMERO 184,
Sección de Fomento.—Montes.
La Dirección general de Instrucción publica, Agricultura e Industria dijo á este Gobierno, en órden-circular de 21 de Julio, lo siguiente:
«Para facilitar la liquidación pue ha de prac
ticarse de todas las cantidades hoy existentes en la sucursal de la Caja general de esa provincia, procedentes de ingresos depositados con destino á mejoras de los montes, y darles entrada en las ar
cas del Tesoro, según previene el artículo noveno de la ley de 11 del actual, es necesario que V. S.
adopte las más eficaces disposiciones para que to
das las cartas de pago de dichos depósitos que obren en poder de cualquiera oficinas, corporacio
nes ó particulares se recojan y reúnan en la Sec
ción de Fomento, á fin de tenerlas disponibles con dicho objeto en el momento que por’ d lJ E iste rió de Hacienda se resuelva la liquidación é ingreso de que se trata.»
Y teniendo noticia este Gobierno de que varias cartas de pago de depósitos verificados para mejo
ras de los montes se hallan en poder de los Ayun
tamientos^ propietarios de aquellos, he acordado prevenir a los señores Alcaldes que en el improro- gable término de quince dias las remitan con fac
tura duplicada, á fin de cumplir cuanto se previe
ne en la órden anterior; apercibiéndoles que si no lo verifican se les exigirá la responsabilidad que pro-
C6Qa*
Albacete 21 de Agosto de 1877.
El Gobernador interino, Bicarde Castro y Benitez.
J IT A PROVINCIAL « I R D C C I O N PÍBIICA.
Circular.
A virtud de mocion hecha á esta Junta por la de Agricultura, Industria y Comercio de la pro-
^incia, interesando para que preste su concurso de la Exposición Universal de París de con el mayor gusto ha acordado esta Cor
poración en 11 del corriente mes dirigirse por me
dio de la presente á las Juntas locales de Insíruc- oion publica de esta provincia, á fin de excitar su Rnótico celo, para que puedan presentarse á la onñsion algunos objetos de los marcados en el se
gundo grupo del Reglamento general, inserto en el
oletinnúm. 5 í, correspondiente al cuatro de Ma
yo ultimo, para cuyo fin los Sres. Alcaldes, como residentes de las indicadas Juntas locales, da- tr*' ^ loocim ieoto del Boletín á los Señores Maes- de í y demás personas que sean amantes los ^ ^^dcacion é instrucción y puedan exhibir p Pjj^duclos de su inteligencia, al tenor del ex- P sado grupo; sirviéndose dar aviso oporluuamen- tione resultado práctico de sus ges-
para ponerlo en conocimiento de la Jun
ta de Agricultura, cuya Corporación, con el celo que la distingue, se servirá dictar en su caso las oportunas medidas.
Al publicar la Junta de mi presidencia esta circular, no duda que las locales mirarán este asun
to con el preferente interés que se merece, con
vencidas de su trascendental importancia.
Albacete 18 de Agosto de 1 8 7 7 .—El Go
bernador interino, Presidente, Ricardo Castro.— Por acuerdo de la J ., el Secretario, Antonio Carpena.
ADMINISTRACION ECONÓMICA-
•Circular.
es uno de los servicios á M. (q. D. g.) dedicó en Recaudación.
La recaudicion el Gobierno de S.
mer término su atención, como que son muchas perentorias las obligaciones á que tiene que aten
der, y por lo mismo sus prevenciones son termi
nantes y conminatorias á sus delegados en proviu- los oue á sil vez. cumpliendo con los deberes tienen que ser inexorables con sus administrados, apurando todos los medios de Instrucción á conse
guir en sus plazos naturales la recaudación de las contribuciones é impuestos que legítimamente de
be percibir el Estado.
El segundo mes de cada trimestre es obliga
torio al pago de las contribuciones é impuestos, salvo los encabezamientos que se satisfacen por mensualidades vencidas, si así consta estipulado;
y por lo tanto, espirado que. sea el presente mes sin que los pueblos hayan satisfecho sus cupos res
pectivos, serán apremiadosinmediatamente, quedan
do muy á la mira de estos procedimientos con que evitar confabulaciones y lenidad por parte de los comisionados; esto es, que se exigirán parles perió
dicos en los adelantos que obtengan ó entorpe
cimientos que encuentren, para relevarlos, si así pro
cede, ó adoptar las medidas que se estimen más conducentes al mejor servicio. Y esto se refiere también á la recaudación de contribuciones á cargo del Banco de España, como que la Administración no puede desatender las excitaciones que le haga la Delegación de dicho establecimiento en. demanda de auxilios al mejor resultado y cumplimiento de su cometido.
Sensible le es á esta Administración tener que apelar á medidas extremas; pero cuando sus de
beres así se lo imponen, hay que aceptar las con
secuencias de estos mismos deberos, ahogando sus sentimientos de consideración. En su consecuen
cia, ya que otra cosa no le permiten los deberes ineludibles de su cargo, se anticipa á prevenir á sus administrados de las consecuencias de su mo
rosidad en el pago de sus contribuciones, advir- tiéndoles de su propósito decidido de ser inexora
ble en los procedimientos ejecutivos, llegados que sean los plazos fatales de Instrucción, no detenién
dose en recurrir á la fuerza armada, por más de lo gravoso que es este medio por la satisfacción de pluses que impone á los deudores á más de los re
cargos de instrucción. Hechas las advertencias que anteceden, á los pueblos toca apreciar las respecti
vas posiciones; la de esta Administración on el de
cías, los que a sil vez. ^ ^ -
de su cargo y secundando los deseos-dei^obierno,- aludido, hay que convenir en que no tie-
T I A T I m i Z X A<1T» 1 A rt wT K Ia/s am ^ Ji X J _ _ _ . . « ¿ A . 1
ber imprescindible de llenar su cometido, y la su
ya en las consecuencias consiguientes á los pro
cedimientos de ejecución.
Y ya que de este servicio se trata, en el de
seo de esta Administración de prevenir á sus ad
ministrados todo perjuieio, se permite hacer una pe
queña escursion en la parte dispositiva de este asunto, puesto que, aunque único v aislado, pen
de de su resolución un incidente de negativa por un Sr. Alcalde de esta provincia á la autorización de embargo solicitada por un comisionado ejecutor.
El artículo 45 de la ley de presupuestos de 11 de Julio último, en su último párrafo, releva á los Ayuntamientos los procedimientos contra sus bienes propios particulares, pero en el hecho de que resulten cantidades recaudadas sin ingre
sar, y que falten á las leyes y reglamentos, ó sean culpables de morosidad ó negligencia, responden in solidum todos los del Ayuntamiento, ó sea que no hay relevación en los procedimientos.
La regla 5.* de la instrucción contenida en los despachos de apremio, que es uno de los fun
damentos pn que se apoya en .sii negativa el Al- ne la redacción más precisa, pero que no es ni con mucho la interpretación dada á lo que la misma instrucción en su letra y espíritu dice, puesto que, no pudiendo apremiar esta Administración á pri
meros contribuyentes, mal puede descender á la liquidación individual, por que al referirseá que pue
da exigir de los contribuyentes los recibos talona
rios, es con objeto de poder comprobar la exacti
tud de los talones no cobrados que le hubiera exhi
bido la Municipalidad contra quien ejecutaba. Y hay más: en el caso que se comenta hay débitos por con
sumos de varios años, uno de los que no venían obli
gados los Ayuntamientos á participar á esta Ad
ministración los medios utilizados, particular este que deben determinarlo los deudores cuando el Comisionado practica la liquidación para deducir el estado de la recaudación y causas del retraso. Com
prendía también la certificación de débitos, aten
ciones de Instrucción primaría; descubierto este que no admite más justificación que el recibo del interesado ó habilitado, y mientras este débito, co
mo los de consumos, por el retraso que acusan, demuestra culpa de morosidad y negligencia la negativa que se impugna no tiene fundamento só
lido, y el Alcalde que la consignó ha incurrido en responsabilidad, y que será efectiva por lo mis
mo que hay que atajar con mano fuerte ejem
plos de esta naturaleza.
La Administración concluye esta sucinta escur
sion recordando á los Sres. Alcaldes los artículos del Código penal 380, 381 y 382.
Albacete 17 de Agosto de 1877.—El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
El limo. Sr. Director general de Impuestos, en órden-circular de 13 del corriente, me comu
nica lo que sigue:
«Por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda se traslada á esta Dirección general, con fecha 3 del corriente, la Beal órden que sigue:— Exemo. S r.:—
El Sr. Ministro de Hacienda comunica con fecha de boy al de la Gobernación la Real órden que sigue:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Excmo.-Sr.: He dado cuenta al Rey (Q. D. G.)
de una instancia presentada por D. Matías López Cunill y compañía, Mewe y compañía, López her
manos y otros varios fabricantes de chocolate, so
licitando que una vez resuelto que se perciban pol
las Aduanas los arbitrios municipales sobre el azú
car, cacao, canela y otros frutos coloniales, autori
zados por el artículo 43 de la ley de Presupuestos vi
gente, se declare que los Ayuntamientos no pueden imponer ningún derecho sobre el chocolate elabo
rado á sü entrada en las poblaciones. En su vis
ta, y teniendo presente que por Real orden de 23 de Noviembre último se declaró exento de arbitrios el chocolate por ser un producto compuesto exclu
sivamente de dos o tres de los géneros ya exentos de los mismos arbitrios por el artículo 7.° de la ley de 21 de Julio de 1876, y que con mayor mo
tivo procede hoy la exención de que se trata, por que en otro caso resultaría el chocolate gravado dos veces por el mismo concepto de arbitrios mu
nicipales, puesto que los satisfacen en las Aduanas todas las primeras materias que entran en su com
posición; S. M., de conformidad con lo propuesto, por la Dirección general de Impuestos, se ha ser
vido acceder á la expresada solicitud de los fabri
cantes de chocolate, declarando en su consecuen
cia que en ningún caso debe gravarse este produc
to con arbitrios municipales. De Real órden lo co
munico á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.— Lo que de la propia Real órden, Mmu- nicada por dicho Sr. Ministro, traslado á V. E. pa
ra iguales fines.—Y lo traslado á V. S. á los efec
tos consiguientes y para su publicación en el Bo
l e t ín OFICIAL de esa provincia.» . • i - Lo que se publica en este periódico oficial a los efectos consiguientes.
Albacete 17 de Agosto de 1877.—El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
49.
Consumos.
----3egun lus~pftrte3 diarios -que el Alc^ldo de .e ¿ta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con ex
presión de dias, á continuación se indica:
pesetas. Cénls.
Dia 15 de Agosto... Í E ’n?
Dia 16 de id ...
Dia 17 de i d . . ...
Dia 18 de id'... l í h l l Dia 19 de id ... 949,26
Total... 3 .3 7 1 ,0 6 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de Noviem
bre último.
Albacete 21 de Agosto de 187 7 .—El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
«Dirección g;eneral de Contribucioucs.
fíelacion de los números y epígrafes de las tari
fas de la contribución industrial que deben ex- , ceptuarse del recargo del 15 por 100 estable
cido en el art. 12 de la ley de presupuestos del corriente año económico.
45.
46.
61.
64.
67.
113.
116.
121
123
Las mismas máquinas ó aparatos, movidos por caballerías.
Dichas máquinas ó aparatos, movidosá mano.
Cardas movidas por agua ó vapor para la industria algodonera.
Cardas movidas por caballerías.
Perchas ó aparatos destinados á levantar el pelo á los tejidos de algodón ó mezclas, siendo movidos por agua ó vapor.
Los mismos aparatos, movidos por caba- IJerías.
Dichos aparatos, movidos á mano.
Tundosas ó máquinas de tundir movidas por agua ó vapor.
Las mismas máquinas movidas por caballe
rías.
Dichas máquinas movidas á mano.
Máquinas ó aparatos para prensar, etc., los tejidos é hilados de algodón ó con mez
cla, siempre que estén anejos á una fa
brica y para uso propio, siendo movidos por agua ó vapor.
Las mismas máquinas ó aparatos, movidos por caballerías.
Dichas máquinas ó aparatos, movidos á mano.
Las citadas máquinas para el servicio pú
blico movidas por agua ó vapor.
Idem movidas por caballerías.
Idem movidas á mano.
Máquinas ó cardas para el aprovechamiento del desperdicio de la hiladura de seda.
Blanqueadores de cera anejos á las cererías.
Establecimientos que pertenecientes al due
ño de una fábrica de liilar y tejer tiñen los productos de la misma.
Wados y establecimientos para el blanqueo de hilados y tejidos de una sola fábrica cuando pertenecen al dueño de la misma.
Prados y establecimientos de ebullición y preparación de los tejidos para el pintado y estampado cuando pertenecen al dueño de
— mia_fiáKri'/»a y coJimifan á prPiparar ioS pi’Q-
204, 205 206 207, 215
T A R I F A I I I .
(Conclusión.) (1)
Máquinas o aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar los tejidos é hilados de lino, cáñamo ó yute, siempre que estén anejos á una fábrica y movidos por agua ó vapor.
Las- mismas máquinas ó aparatos, movidos por caballerías.
47. Dichas máquinasó aparatos, movidos á mano.
48. Máquinas 6 aparatos de la misma clase,des
tinados para servicio público, movidos por agua ó vapor.
10
(1) Véase el número anterior de e'Sle periódico oficial.
16.
ductos de la misma.
Patios de amalgamación (sistema americano) en 'las fábricas metalúrgicas.
Trenes de amalgamación en toneles (sistema sajón) en ídem. '
Piedras de las fábricas de extracto de rega
liz, movidas por vapor ó caballerías, y prensas de las mismas fábricas.
Prensas para empastes (fabricación de pól
vora).
Tahonas de- empastes (ídem id.) Tonel de Chamoy (Ídem id.)
Toneles de pavón para empastes (idem id.) Molinos para moler plantas ó cortezas de árboles con destino al curtido, estando anejos á las fábricas y para su uso ex
clusivo.
TARIFA IV.
PROFESIONES DEL ÓRDEN CIVIL.
Albáitares y herradores.
Arquitectos.
Cirujanos de segunda clase.
Cirujanos de tercera clase. Matronas, y Co
madrones que no sean Médicos.
Dentistas que no sean Médicos.
Farraarcéuticos.
Maestros de obras.
Médicos-Cirujanos.
Médicos solamente y Facultativos de segun
da clase.
Practicantes, Sangradores, Ministrantes y Callistas.
<Profesores de Música.
Veterinarios. ' ¡
Agrimensores.
Intérpretes jurados cerca de los Tribunales.
Autores y traductores de obras dramáticas y autores líricos.
Profesores de Ciencias exactas con Acade
mia preparatoria para carreras civiles y militares, que además enseñan Ciencias
» naturales ó Dibujo.
1 7 . Profesores de Ciencias exactas solam''nte, coa Academia abierta.
18. Profesores de Ciencias naturales ó exactas que se dedican á dar lecciones en esta
blecimientos de enseñanza libre, en casas particulares ó en la suya propia.
19. Profesores de Dibujo con Academia abier
ta en su casa.
20. Profesores de Dibujo que den lecciones en establecimientos de enseñanza libre ó en casas particulares.
21. Profesores de Lenguas y Humanidades.
22. Tasadores de alhajas, géneros y efectos.
2 3 . Ingenieros, Ayudantes de Obras públicas y tasadores de bienes nacionales que per
ciban honorarios por la dirección de obras, de Empresas, de Corporaciones de todas clases ó de particulares.
PROFESIONES DEL ÓRDEN JUDICIAL.
1. Abogados.
2. Agentes de los ‘Tribunales y oficinas pú
blicas.
3. Cancilleres y Registradores en las Audien
cias.
4. Escribanos de actuaciones.
5 . Escribanos de Cámara.
6. Escribanos de Juzgado.
7. Notarios colegiados según la ley.
8. Procuradores de los Tribunales.
9. Relatores de los Tribunales.
10. Secretarios de los Juzgados municipales, 11. Tasadores de pleitos. .
12. Notarios de los Tribunales eclesiásticos.
ARTES V OFICIOS.
4. Adornistas de templos.
12. Ensayadores de metales preciosos.
14. Esmaltadores y engastadores de piedras finas.
18. Maestros de albafiilería.
19. Maestros canteros.
• 23. Relojeiios-4edicado&-_exíilusivamente á com
posturas.
24. Revocadores.
25. Tapiceros y adornistas sin tienda.
26. Tintoreros que retiñen ó lavan y limpian ropas hechas y telas usadas.
38. Capataces llamados de bodega, .ó sea pe
ritos en el ramo de vinos.
43. Compositores de máquinas de coser.
51. Doradores sin tienda ni obrador.
52. Encuadernadores de los libros cuando no vendan libros rayados ó en blanco y papel pautado.
5 4 . Esmaltadores y engastadores que se ocupan en artefactos de piedras falsas y metal ordinario.
6 0 . Fontaneros.
62. Grabadores en taller ú obrador.
6 7. Impresores de estampas.
68. Maestros de baile y esgrima.
6 9. Maestros que se dedican á la enseñanza del manejo de la pistola ú otras armas de fuego.
70. Maestros capataces de calafatería.
71. Maestros carpinteros de obras de fuera.
7 2. Maestros de equitación.
7 4. Maestros soladores.
7 5. Obradores de sólo reforma y compostura á mano de sombreros usados.
7'J. Oficiales de cantero que trabajan por su cuenta en obras de reforma solamente.
78. Peluqueros y barberos en salón, tienda ó portal, cuando no verifiquen venta de elec
tos de cabello.
7 9. Pintores de historia, género, retratos, ani
males, paisaje, etc., etc, 80 . Pintores escenógrafos. _
81 . Sastres y modistas que se limitan a la con
fección de ropas con géneros que llevan parroquianos.
85. Vaciadores de navajas.
88. Pintores de brocha. miA afei- 90. Peluqueros y barberos con salón, que aie
ten, corten y. ricen el pelo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . 92. Peluqueros y barberos en tienda y portal,
que se dediquen exclusivamente á afeitar, cortar y rizar el pelo.
TARIFA V.
PRIMERA DIVISION.
Clase primera.
2 . Aparejadores.
3 . Aserradores de maderas.
i . Casas de pupilos.
5. Constructores de pozos, norias y hornos.
6 . Chalanes ó corredores de ganado.
7. Charolistas de pieles ó maderas.
8. Picadores de caballos.
Clase segunda.
3, Colchoneros.
4. Componedores de abanicos.
9 . ' Domadores 6 desbravadores.
11. Hornos de cocer pan por retribución, sin venta.
14. Subalquiladores de habitaciones amuebla
das para juntas y otras reuniones.
SEGUNDA DIVISION.
4. Castradores.
5. Quita-manchas.
30. Columpios giratorios y caballos llamados del Tío Vivo.
Compañías de declamación, canto ó baile, en ambulancia.
Expositores de fieras y animales raros, en ambulancia.
Expositores de figuras de cera ó de cual- quieramaferia, dioramas, panoramas y otras curiosidades.
Funciones de cuadros vivos.
35. Funciones de volatines, títeres, juegos de manos y demás que se les asemejen, no estando comprendidas en la tarifa II.
Madrid 31 de Julio de 1877.— El Director general, P. V., Francisco Luis de ftetesi--- ■
Aprobada.—Or o v io.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial, á fin de que sea tenido presente por los Ayuntamientos respectivos á la formación de las matrículas.
Albacete 16 de Agosto de 1877.—El Jefe económico, Antonio Pacheco.
31.
33.
34.
m\m ESPECIAl DE E T O C M Y EEPARTilESTO.
Don Antonio Pacheco, Jefe de la Adiüinistracion económica de esta provincia y Presidente ac
cidental de la Comisión especial de evaluación y repartimiento de la contribución territorial de esta ciudad.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta Capital, corres
pondiente al año económico de 1887-78, se ha
lla expuesto a! público en la Secretaría de la citada Comisión de evaluación, á fin deque los contribuyentes puedan examinar sus cuotas y pro
ducir las reclamaciones de agravio que por equi
vocación ó error en la aplicación del tanto por ciento haya podido inferírseles, lo cual podrán ve
rificar dentro del término de ocho dias, contados desde la fecha en que se inserte este anuncio en el Boletín o fic ia l de la provincia; en la inteli
gencia de que trascurrido el plazo señalado no serán admitidas las que se presenten.
Albacete 21 de Agosto de 1877.— Antonio racheco.
in s t it u t o DE SEGUNDA ENSEÑANZA.
Anuncio.
d
t\
prevenido en el Real decreto e de Julio último, la matrícula ordinaria pa-e curso de 1877-78 estará abierta en "la secretaría de esta escuela desde el 16 al 30 de
Setiembre próximo, y la extraordinaria desde el l.° al 31 del siguiente Octubre.
Los alumnos que por cualquier motivo no se matriculasen durante el mes de Setiembre, po
drán hacerlo en el de Octubre, abonando dobles derechos y no teniendo opcion á examinarse has
ta la' época de los extraordinarios.
Las traslaciones de matrícula de uno á otro establecimiento se concederán únicamente hasta el 30 de A bril. .
Todas las matrículas de cursos anteriores só
lo tendrán validez académica hasta el 30 de Se
tiembre próximo.
Las clases principiarán el dia 2 de Octubre próximo, y en -el tablón de edictos de esta es
cuela se anunciarán oportunamente los dias y horas de clase, libros de texto y demás condiciones ne
cesarias para comenzar los estudios.
Albacete 14 de Agosto de 1877.— El Secreta
rio, Felipe Sánchez RuUo.
LIETOR.
D. Antonio García Navarro, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hace saber: Que el repartimiento de consu
mos del año económico 1877 á 1878, con el 100 por 100 de aumento para cubrir atenciones del presupuesto, se halla expuesto al público- por término de ocho dias para oir las reclama
ciones de los que se encuentren agraviados; pa
sado dicho término desde la publicación del pre
sente anuncio en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provin
cia no será oida reclamación alguna que se pre
sente.
Liétor 19 de Agosto de 1877.—Antonio Gar
cía.— P. S. M., Ciríaco Morcilo, Secretario interino.
esta villa perteneciente al expresado año, queda expuesto a l. público en la Secretaria de este Ayun
tamiento á fin de que los contribuyentes puedan , examinarlo y haóer las reclamaciones que crean Convenientes dentro del término de ocho dias, á contar desde el en que este anuncio se inserte en el Bo l etín o f ic ia l; en la inteligencia que trascur
rido aquel no serán oidas las que se presenten.
Robledo 16 de Agosto de 1877.— José Garvl Gómez.—P. S. M., Lorenp Hieia, Secretario.
HIGÜERUELA.
D. Francisco García Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por fallecimiento del que la servia, se halla vacante una plaza de Médico-Ci
rujano titular de esta villa, dotada con 750 pe
setas anuales, pagadas por trimestres vencidos del presupuesto municipal, por la asistencia de en
fermos pobres y demás obligaciones anejas á tal cargo; y con el fin de proveerla se convocan as
pirantes para que en el término de treinta dias, contados desde que este anuncio se inserte en el^
Bo l e t ín o f ic ia l de esta provincia y Gaceta de Ma
drid, presenten sus solicitudes documentadas en la Secretaría de Ayuntamiento. Para inteligencia de los que deseen solicitar, conviene advertir que es
te distrito municipal, cuyas aguas y condiciones para la salud son excelentes, consta de 717 ve
cinos, que se halla á una legua de la via férrea y que mancomunadamenle entre el Facultativo que obtenga dicha plaza y el que sirve la otra han de desempeñar todos los servicios públicos, pudien- do si gustan, como hasta ahora ha sucedido, tener mancomunado el igualatorio.
Higueruela 20 de Agosto de 1 877.—Fran
cisco G arda.—P. S. M., Matías López.
PENAS DE SAN PEDRO.
D. Juan Nepomuceno Alcaníud, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el reparto del cupo de consumos y recargos autorizados para el pre
sente año económico, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, que finarán el veinte y ocho del actual, para que los contribuyentes puedan reconocerlo y pro
ducir las reclamaciones que crean convenientes; en la inteligencia que terminado dicho plazo ninguna será admitida.
Peñas de San Pedro 18 de Agosto de 1877.
Juan Nepomuceno Alcantud.—P. José Ruiz Amores, Secretario.
PATERNA.
” TT. Ramón Navarro, Alcalde constitucional de*" es
ta villa.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto la subasta de los derechos de consumo para el año actual económico por falta de licitadores, se anuncia nuevamente para que tenga lugar el dia 28 de los corrientes, de diez á doce de su ma
ñana, á venta libre, bajo el tipo y pliego de con
diciones que se halla de manifiesto en la Secre
taría de Ayuntamiento para el que quiera exa
minarlo, excepto el ramo de la sal que deberá for
marse repartimiento vecinal, por no haberse in
teresado ninguna persona en la subasta.
Paterna 21 de Agosto de 1877.— Ramón Na
varro.
VILLALGORDO DEL JUGAR.
Se arriendan por todo el corriente año eco
nómico los derechos marcados á la sal por el cupo que ha sido señalado á este pueblo y recargos autorizados, á cuyo efecto se anuncian los remates para los dias 26 del corriente y dos ele Setiem- nre próximo, de 10 á 12 de sus mañanas. El pri
mero para el arriendo de los derechos, y el se
gundo para la venta exclusiva cuando el arriendo de los derechos no haya tenido efecto; todo bajo la cantidad y condiciones que se hallan de ma
nifiesto para esta subasta.
Villalgordo del Júcar 19 de Agosto de 1877.
Nicanor Panadero.
ROBLEDO.
D. José Garví Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Qué terminado el repartimiento vecinal de este distrito, correspondiente al año económico último de 1876 á 77, para concluir de cubrir el déficit del presupuesto municipal de
TESTE.
D. Joaquin Ramírez de Arellano, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de la contribución de consumos y sus recargos para el corriente ejercicio, se expone al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por el término de ocho dias para que los conírínu- yentes en él comprendidos puedan enterarse de sus respectivas partidas y hacer por escrito las re
clamaciones que crean convenirles.
Teste 17 de Agosto de 1877.—Joaquin Ra
m írez.— P. S. M., José López Amo, Secretario.
J U Z G A D O S
ALBACETE.
D. Cristóbal Perez-Monte, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto hago saber: Que ha
biendo fallecido intestada en esta capital el dia tres de Junio de mil ochocientos setenta y uno María Martínez Rodríguez, de estado viuda de Jo-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L sé Yila y de ochenta años de edad, se llama á
los que se crean con derecho á heredarla para que comparezcan en este Juzgado dentro del ter
mino de veinte dias, contados desde la inserción en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, hajo aper
cibimiento de pararlos el perjuicio á que haya lu
gar; pues así lo tengo acordado á instancia de sus nielas Antonia y María Villena Yila y sus viznietos Santos, Juan, Onofre y Francisco Ma
nuel Juan de Dios Martínez Villena.
Dado en Albacete á cinco de Junio de mil ochocientos setenta y siete.— Cristóbal Perez-Mon- te,— Por mandado de S. S ., José Garda.
Las traslaciones de matrículas de uno á otro establecimiento, se concederán únicamente desde el principio del curso hasta el BO de Abril.
Todas las matrículas y papeletas de exám p del curso actual y de los anteriores, sólo tendrán validez académica hasta ol 30 de Setiembre pró
ximo.
HOVA-GONZALO.
D. Juan Núñez Martínez, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que se hallan vacantes las pla
zas de Secretario y suplente de este Juzgado mu
nicipal, las cuales han de proveerse conforme á lo dispuesto en la ley provisional del poder ju
dicial y reglamento de 10 de Abril de 1871 y dentro del término de 15 dias, á contar desde la publicación de este edicto en el Bo l e t ín o f ic ia l
de la provincia, para lo cual se convocan aspi
rantes •
Hoya-Gonzalo 18 de Agosto de 1 877.-—/«cm N üñez.— Antonio Tabarra, Secretario interino.
Las clases principiarán el dia 2 de Octubre próximo, y oportunamente se anunciarán en el ta
blón de edictos de esta Universidad los dias y horas de cátedra, locales, autores de texto y de
más que corresponda para comenzar los estudios.
Lo que de órden del Sr. Rector se anuncia para conocimiento de los alumnos.
Valencia 14 de Agostó de 1877.— El Secre
tario general, Frandsco Cnhallcro infante.
S E C m DE PUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.— AnwnciO.
Con arreglo á lo prevenido en el Real decre- to de de Julio íiUimu, la maUícula—otdma- ria para el curso de 1877 á 1878 estará abier
ta en la Secretaría general de esta Escuela des
de el 16 al 30 de Setiembre próximo, y la ex
traordinaria desde el 1 .” al 31 del siguiente Oc
tubre en las Facultades de Derecho, Medicina, Filosofía y Letras (año de ampliación), Ciencias (antiguo período del Bachillerato), carrera de Fa
cultativos de 2.* clase y enseñanzas de Practi
cantes y Matronas; y su admisión tendrá lugar todos los dias no festivos de once de la mañana á una de la tarde. , , ^ ,
En la carrera de Facultativos de 2. clase so
lo se admitirán á los alumnos que con sujeción al decreto de 28 de Octubre de 1868 tuvieren cursada aquella.
Los alumnos que por cualquier motivo no se matriculasen en el mes de Setiembre, podrán ha
cerlo en el de Octubre, abonando dobles dere
chos, y no se examinarán hasta la época de los ex
traordinarios.
Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en los arliculos 185 y 187 de la ley de Iiistriiccion pública vigen
te y en la Real órden de 10 de Agosto de 1858, han de proveerse por concurso de ascenso las es
cuelas que resultan vacantes en los pueblos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes escritas de su puño y letra en el término de un mes, á contar desde el dia en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de la provincia a que la vacante corresponda, á la Junta de Ins
trucción pública de la misma, acompañada de una certificación de buena conducta expedida por la autoridad competente y la hoja de sus méritos y ser
vicios, legalizada por el Secretario de la Junta provincial y visada por el Presidente, en la que harán constar bajo su firma todos los que reunau, así como el título que poseen.
Según lo prevenido en la ley y en la Real órden ántes mencionadas podrán aspirar á las es
cuelas incompletas y de párvulos todos los Maes
tros de primera enseñanza y los que sin ser
lo posean el certificado de aptitud de que había el artículo 181 de la ley; á las elementales com
pletas, cuya dotación no llegue á 750 pesetas en las de niños y á 500 pesetas en las de niñas, todos los Maestros de primera enseñanza; á las elemcnlales de oposición los Maestros que regen
ten otras escuelas obtenidas también por oposición ó por ascenso, siempre que cuenten tres años por lo menos de buenos servicios en las mismas y que el sueldo de la escuela á que aspiren no
I
exceda en más de 275 pesetas del que disfrutan;I
á las superiores los Maestros con título de esta1
clase que tengan los requisitos exigidos para estos I últimos. Los ayudantes ó segundos Maestros con título, que hubieren obtenido sus plazas por oposición, podrán también aspirar a las escuelas do
tadas con igual sueldo al que disfrutan.
PROVINCIA DE CASTELLON.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Cts.
EMOLUMENTOS.
Elementales completas de ni- Portell... 625
625 Casa y retribuciones.
Sustituciones de las id. de niños d e... ..
Regís...
Benicasim...
Y^all de Alba ...
412.50 312.50 250
Retribuciones.
Elementales incompletas de 250
250 [ Casa y retribuciones.
Veo ... 250 Idem id. de niñas... Abin... 273,75
Lo que de órden del Exemo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en tos foleíines ofma- les de las cinco provincias del distrito imiversitario, para conocimiento de los Maestros y Maestras que aspiren á las vacantes que se anuncian por este edicto. „ , r t .
Valencia 13 de Agosto de 1877.— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
ALBACETE, 1877.-IM P R E N T A PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 20, 21, 22 V 23 DE A(jQSTO DE 1877.
BARÓMETRO EN milímetros\ k O".
TERMÓMETROS CENTIGRADOS.
PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmómeiro Pluvióme
tro en ESTADO DEL CIELO.
ÜIXS.
Altura mo-
día. OscUacioD.
Máxima al sol.
Máxima á ia
sombra. Difereucia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
viento. milímetros. niilimetros.
20 705,41 1,05 44,7 36,0
‘
8,7 22,5 22,0 0,5 29,2 13,5 85 87 s . o . 11,98 » Todo el dia casi cubierto
con calor.
21 22 23
703,88 703,60 703,70
0,64 1,07 0,94
41,3 43,7 44,0
33.0 35,5 34.0
8,3 8,2 j 7,0
23,5 21,0 18,0
23,1 20,0 17,0
0,4 1,0 1,0
28,0 28,2 26,0
9,9 14,5 16,0
85 85 75
88 87 85
5 . 0 . 5 . 0 . , s . o .
11,84 11,28 11,07
)) Nubes con id.
Idem con id.
Idem con id.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»