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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Número 131. Lúnes 26 de Abril del año económico de 1874-75. 38 cénts. de peseta.

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

S e publica los Lúnes, Miércoles y Viernes. Los suscritores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prcTÍa licencia dcl Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.

SECCION DE LA GACETA.

rTcsideocia del Consejo de Ministros.

S. M.

eÍREY(Q.

D. Gr.)y laSere- nísima Señora Princesa de Aslú- rias continúan en esta Corte sia novedad en su im portante salud.

Ministerio de Hacienda.

EXPOSICION.

SEÑOR; Muchos son los Ayun­

tamientos que h a n recurrido al Ministerio de mi cargo haciendo presentes las dificultades y aun la imposibilidad de satisfacer los en­

cabezamientos que para el corrien­

te año económico les ha fijado la Administración por los impues­

tos de consumos, cereales y sal, nacidas en unos pueblos del retra­

so con que hubieron de estable­

cerse los medios de recaudación, y en otros de la exorbitancia con que los gravan tributos cuya no­

vedad es de por sí obstáculo bas­

tan te para su pago.

También reclaman contra la situación que la penuria del Teso • ro crea á las Municipalidades, exi­

giéndoles aquel sus débitos por dichas y otras contribuciones, y no pagándoles lo que les adeuda por intereses de las inscripciones de Deuda pública, procedentes de la venta de bienes de Propios, por sus créditos como partícipes en ios recargos de las contribuciones, ó por otros conceptos.

La ocasión y las circunstancias bajo las cuales la Administración anterior tuvo que acudir á dotar el presupuesto con recursos de to­

das clases, disminuyendo en lo posible el déficit de aquel, servicio que es justo reconocer y alabar, debían producir en el señalamien­

to de las cuotas gravám enes supe­

riores á las fuerzas de los pueblos, y un retraso en el planteamiento de la recaudación por habersede esta­

blecer principiado y a el año eco­

nómico. Este es el resultado inm e­

diato que 86 experimenta cuando, después de suprimirse los impues­

tos, la necesidad ios restablece cási siempre con violencia, ó cuan­

do se plantean por primera vez y no han pasado por la corrección que la experiencia enseña, así pa­

ra g rad u ar su peso, como la rela­

ción en que están con la riqueza y ios otros tributos ya existentes.

No quiere significar esto que el Gobierno de V. M., mucho mónos en la situación presente del Tesoro, intente ni prometa supre­

siones en los impuestos hoy sub­

sistentes, pues todos ellos distan bastante de lo que suponen y han de suponer las obligaciones del Estado: lo que sí hará es prestar atención á las reclamaciones ju s ti­

ficadas que se le dirijan para recti­

ficar aquellas bases que los hag an exagerados y perjudiciales al cre­

cimiento de la riqueza pública y á ios intereses de la Hacienda del Estado, y conceder las moratorias ó rebajas parciales que sean pro­

cedentes.

Con este criterio resolverá las reclamaciones sobre los actuales encabezamientos de consumos, ce­

reales y sal, y preparará para los futuros las reglas que considere conveniente adoptar.

No es necesario alegar razón al­

g u n a para apoyar el otorgam ien­

to de la compensación que se pide, pues seria injusto el exigir á ios pueblos sus débitos sin tomarles en cuanto sus créditos el Tesoro.

Atendiendo á esta considera­

ción, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la firma de V. M. el adjunto proyecto de de­

creto. Madrid 17 de Abril de 1875.

SEÑOR:

A L. R. P. de V. M.

Pedro Salavcrría.

REAL DECRETO.

En atención á las razones que Me ha expuesto el Ministro de Ha­

cienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Veugoen decretarlo siguiente:

Artículo 1.“^ Se autoriza al Go­

bierno para conceder á las Corpo­

raciones municipales, por razón de sus encabezamientos de los impuestos de consumos, cereales y sal, en el presente año económico, las rebajas y moratorias que pro­

cedan según los expedientes ju s ­ tificativos instruidos á virtud de las reclamaciones presentadas en las Administraciones económicas hasta ia fecha de este decreto.

Art. 2.® En pago de los crédi­

tos de la Hacienda por los mismos impuestos, por el suprimido im ­ puesto personal y por cualquier otro concepto, se admitirá á los Ayuntamientos deudores los crédi­

tos que las mismas Corporaciones tengan á su favor por atrasos de sus derechos como partícipes de las rentas públicas, por intereses de sus inscripciones de Deuda consolidada al 5 por 100 devenga­

dos hasta fin de Junio de 1874, y por cualquier otro derecho á cargo del Tesoro.

Art. 3.“ El Ministro de Hacien­

da queda encargado de la ejeca- cioi) del presentí decreto, del cual dará oportunamente cuenta á las Córtes.

Dado en Palacio á diez y siete de Abril de mil ochocientos seten­

ta y cinco.

ALFONSO.

El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.

Tribunal Supremo.

SALA SEGUNDA.

En la villa y Corte de Madrid, á 22 de Febrero de 1875, en el re­

curso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, in te r­

puesto por Ramón Blandeiro y Rey contra la sentencia pronun­

ciada por la Sala de lo crim inal de la Audiencia de este distrito en causa seguida al mismo en el Juzgado del Hospicio por estafa

frustrada:

Resultando que por sospechas que tuvo el Alcaide de la cárcel de villa de que varios presos tra­

taban de cometer una estafa, re­

conoció las habitaciones que ocu­

paban Pantaleon González y Ra­

món Blandeiro, encontrando en la del primero tres certificaciones, expedidas, según se dice, por un Escribano y Ñotario de este Cole­

gio, y en la de Blandeiro una gran porción de papeles, notas, planos, cartas y otros documentos de que se formó inventario, apare­

ciendo falsos varios sellos estam­

pados en las indicadas certifica­

ciones y en otros de Jos documen­

tos encontrados:

Resultando que entre los pape­

les ocupados en la habitación de Blandeiro se hallaron dos cartas

dirigidas á D. Manuel García Ba- rero, vecino de Zainos, solicitan­

do, por medio del engaño de teso­

ros escondidos, que enviara 2.000 pesetas, que se negó á rem itir por sospechar del conducto y objeto para que se le pedían; cuyas car­

tas, reconocidas por peritos calí­

grafos, manifestaron estar escri­

tas, según su opinión, por Pan­

taleon González; si bien ámbos procesados negaron los cargos en sus indagatorias, acreditándose que Blandeiro fué penado a n te ­ riormente por los delitos de im pru­

dencia tem eraria, injurias, cua­

tro de falsificación, una estafa consumada y tres frustradas, aten ­ tado, resistencia y desobediencia á los agentes de la Autoridad, y otra vez por injurias:

Resultando que la Sala de lo crim inal de la Audiencia de este distrito, por sentencia de 25 de Noviembre de 1874, calificando los hechos probados como delito de estafa frustrada, y á ámbos proce­

sados como autores, concurriendo respecto de Blandeiro la circuns­

tancia de doble reincidencia y la agravante de ig u al clase, con­

forme á ios artículos 547, núm e­

ro 2 .”; 548, número l . “; 549, circunstancias 10 y 17 del 10, y demás aplicable del Código pe­

nal, le condenó en 24 meses de prisión correccional, accesorias y m itad de costas:

Resaltando que á nombro dei referido procesado se h a interpues­

to contra la anterior sentencia re ­ curso de casación por infracción de ley, con arreglo al caso 5.® dol a r- tíc u lo 4.® d éla provisionalde 1870, en conformidad con ig u al caso del 797 de la de Enjuiciam iento crim i­

nal, y citando como infringidos los artículos 06 y 547 del m enciona­

do Código, por haberse impuesto á dicho procesa.do una pena ma­

yor que la que le correspondía: que atendido el art. 64, la pena aplica­

ble al recurrente seria, tratrándose de delito consumado, la de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en el mínimo, según el caso 2.® del art. 547; pero como aquel era frustrado, se debía bajar un g rad o co n arreg lo al a r t .66: que adm itida la ag rav an te de doble reincidencia, como la Sala senten­

ciadora debió compensar las ate-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L . nuantes y ag rav an tes, según el

Ciuo4.'' del artículo 81, la pena que cuando más correspondía al recur­

rente era lataxativam ente marcada en dicho caso 2.° del articulo 547, sin tenerse en cuenta la agravante de reincidencia, por estar com­

pensada con la disposición del ar­

tículo 06:

Visto, siendo Ponente el Magis­

trado D. Ricardo Diaz de Rueda:

Considerando que en la equiva­

lencia del ascenso de pena correst- pondiente por la circunstancia es­

pecial de reincidencia, según el art. 549 del Código, y del descen­

so exigido por el carácter frustra­

do del delito, según el 60 del mis­

mo, quedaba restablecida la ordi­

naria de arresto mayor en su g ra ­ do medio á presidio correccional en el mínimo, con arreglo al n ú ­ mero 2." del 547:

Considerando que además de dicha circunstancia especial de re­

incidencia admitió la Sala sen­

tenciadora sin n in g u n a aten u an ­ te otras agravantes, como la 17, a rt. 10, del citado Código, y por consiguiente aplicó rectam ente el grado máximo, que en el caso ac­

tu al era el mínimo del presidio correccional:

Considerando, por tanto, que to­

do el fundamento del presente re­

curso consiste en u na mera equivo­

cación del cómputo de la pena, puesto que además de la cita im ­ pertinente del artículo 81 se im ­ puso la que correspondía según los artículos 66 y 547 que se supo­

nen infringidos;

Fallamos que debemos decla­

rar y declaramos no haber lu g ar á la admisión del recurso propues­

to por Ramón Blandeiro y Rey, al que condenamos en las costas y al abono de 125 pesetas, que de­

berá constituir en depósito cuan­

do mejore de fortuna; y comuni­

qúese esta resolución á la Sala de lo crim inal de la Audiencia de este distrito para los efectos cor­

respondientes.

Así por esta nuestra senten­

cia, que se publicará en la Gace­

ta DE Madrid y se insertará en la Colección leí/isíativa, lo pronuncia­

mos, mandamos y firm am os.=Se- bastian González lS'andin.=M a- iiuel María de B asualdo.=M anuel L eon,= M iguel Zorrilla.—Diego Fernandez Cano.—Ricardo Diazde R u ed a.^E m ilio Bravo.

P ublicación.= L eida y publi­

cada fuó la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Díaz de Rueda, Magistrado del Tribunal bupreino, celebrando audiencia pública su Sala segunda en el dia de hoy, de que certifico como Se­

cretario de ella.

Madrid 22 de Febrero de 1875.

Por Bonó, Licenciado Bartolomé R oiriguez de Rivera.

SECCION DE LA PROVI^ I A . G O B IE R M O O V I ! ..

I). Angel Escobar, Gobernador ci­

vil de esta provincia.

Hago saber; Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en

doce de su maLana, en las Salas Consistoriales de la villa de He*

Ilin, bajo la presidencia uel señor Alcalde y con asistencia de un em­

pleado del ramo, tendrá lu g ar la tercera subasta para el aprovecha­

miento de pastos del monte llam a­

do Orilla acá de Agram en, de los Propios de dicho pueblo, coa reba­

ja de una tercera parte del tipo de su tasación.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base al remate será el mismo de las anteriores subas­

tas y estará de manifiesto en la

Secretaría de A yuntam iento del indicado pueblo y en la oficina de Montes de la provincia.

Albacete 19 de Abril de 4875.

Ángel Escobar.

Don Angel Escobar, Gobeinador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su m añana, en las Salas Consistoriales del pueblo de V illa- verde, bajo la presidencia del se­

ñor Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, tendrá lu­

g a r la segunda subasta para el aprovechamiento de 300 pinos que señalados para su corta, existen en los montes titulados Arroyo de la Puerta y Redonda, de los Propios de dicha villa.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que h a de servir de base al remate será el mismo de la anterior subasta y estará de manifiesto en la Se­

cretaría de A yuntam iento del indi­

cado pueblo y en la oficina da Montes de la provincia.

Albacete 19 de Abril de 1875, Angel Escobar.

IM lil. Mes de Abril del año económico de 1874-7S,

DisTiiiBtJGiON de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Contaduría de fonda p^'omnciales, conforme á lo provenido en el articulo 37 ae la ley de presupuestos y contabilidad provincial de 20 rfe Setiembre de 186o, y al del reglamento para su ejecución, ele la misma fecha, para los efectos que determimd arliciJo 83 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.

1.‘

Único.

Único.

1.‘

SECCION PRIMERA.—Gastos obligatorios. CAPÍTULO 1.—A iliu in is tp a c lo u p ro T Ín cial,

Personal de las oficinas de la Diputación...

1 Material de las mismas oficinas...

^ Sueldo del Depositario de fondos provinciales...

I Gratificación al Secretario de la .Tunta de Agricultura. . . . Material para la Secretaría de dicha Junta...

CAPÍTULO II.'—Sepviciojs genei*alcs.

Gastos de reservas...

Gastos de bagajes...

CAPITULO III.—Oln*us p ú b lic a s de c a p á c te r obligfatorio.

Personal de conservación de carreteras. . . . . Material de id. id... . . . Gastos de reparación de carreteras...

CAPÍTULO V.—lu s tp u c c io n p ú b lic a ,

Personal y material de la .Tunta provincial de Instrucción primaria.

Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . . Idem id. á la Escuela Normal de Maestros...

Idem id. á la id. de Maestras...

Sueldo del Inspector de Instrucción primaria...

Gastos de Biblioteca... « . . . CAPÍTULO VI,—B cu eA ceu cia.

Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos en otras provincias...

Para gastos del Hospital...

Para id. de la Casa de Misericordia...

Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad...

CAPÍTULO VIII.—Im p r e v is to s .

Para los que puedan ocurrir de dicho carácter...

SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios. CAPITULO IV.—O tro s g a s to s .

Gastos de interés provincial...

SECCION TERCERA.—Resultasporadición

CAPÍTULO UNICO.—lE je rc ic io s c e r r a d o s .

Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an-

TOTAL

por artículos.

Pesetas.

leriorcs.

3.099,50 343,75 208,34 62,50 29,16

416,69 250

2.478,20 1.833,34 277,75

595,84 4.131,10 692,73

» 166,69

20,84

1.153,14 6.085,35 6.005,22 8.645,90

1.416,66

130,93

TOTAL

por capítulos.

Pesetas.

3.743,25

TOTAL

por secciones.

Pesetas.

666,69

4.589,29

5.607,20

37.912,70

58.312,68 TOTAL. . .

21.889,61

1.416,66

130.93

58.312,68

130,93

58.312,68 96.356,31 E n Albacete á veinte y dos de Abril de m il ochocientos setenta y cinco.—E l Contador de feu­

dos provinciales, José María, López.

el Bomíttv r V i acorüo Ja aprobacioi:

iiOLhTiN OFICIAL, y hora de las Euslaqio Garda P erm rd ez.

La Comisión provincial, en sesión del dia veinte y dos cinco, acordó la aprobación de la precedente distribución

de Abril de m il ochocientos setenta y de fondos provinciales.—E l Secretario,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L P r r i N O F I C I A L

o Administración Económica.

Relación de las iiuluslrias comprendi­

das en el reglamento y tarifas de 20 de Mayo de 1873, á las que por su Índole especial y manera de ejercer­

las deberá obligarse al uso del sello del Estado en los correspondientes li­

bros diarios de su contabilidad.

(Continuación.) (1)

INDUSTRIA. CAÑAMERA Y LINERA.

Números.

34 Cardas movidas por agua ó vapor.

35 Cardas movidas por caba­

llerías.

36 Máquinas de hilar movidas por agua 6 vapor.

37 Máquinas de h ilar movi­

das por caballerías.

38 Telares comunes de la n ­ zadera á mano ó volante en que se tejan lienzos finos, en­

trefinos y adamascados, sea cualquiera su ancho.

39 Telares á la Jacquard para los mismos tejidos.

40 Telares mecánicos m ovi­

dos por agua ó vapor para tejer toda clase de telas.

41 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

42 Telares comunes en que se tejen lienzos ordinarios.

43 Telares comunes en que se tejen m argas, costales, sacos de embalar y otros tejidos se­

mejantes.

44 Batanes de mazos.

45 Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar ios tejidos é hilados de lino, cáñamo ó yute, siem­

pre que estén anejos á una fábrica de los mismos tejidos y para uso propio.

46 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba­

llerías.

47 Dichas máquinas ó apara­

tos movidos á mano.

48 Máquinas 6 aparatos para

f Tensar, estirar, aderezar

ó

ustrar los tejidos

ó

hilados de lino, cáñamo

ó

yute, siem­

pre que estén anejos á una fábrica de los mismos tejidos para el servicio público.

49 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba­

llerías.

50 Dichas m áquinas ó apara­

tos movidos á mano.

INDUSTRIA ALGODONERA.

51 Cardas movidas por agua ó vapor.

52 Cardas movidas por caba­

llerías.

53 Máquinas de h ilar y tor­

cer á dos ó mas cabos, sien­

do su motor ag u a 6 vapor.

54 Las mismas máquinas mo­

vidas por caballerías.

55 Dichas máquinas movidas á mano.

56 Telares comunes de lanza­

dera á mano ó volante en que se tejan telas de cualquier ancho.

(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

Niimeros.

57 Lns mismos telares á la Jacquard.

58 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor para telas de cualquier ancho.

59 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

60 Perchas ó aparatos destina­

dos á levantar el pelo á los tejidos de algodón ó mezclas, siendo movidos por ag u a ó vapor.

61 Los mismos aparatos mo­

vidos por caballerías.

62 Dichos aparatos movidos ú mano.

65 Tundosas ó m áquinas de tundir, cualquiera que sea su clase, movidas por ag u a ó vapor.

64 Las mismas máquinas mo­

vidas por caballerías.

65 Dichas máquinas movidas á mano.

66 Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar tejidos ó hilados de al- gadon ó con mezcla, movidos por agua ó vapor.

67 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba­

llerías.

68 Dichas máquinas ó apara­

tos movidos á mano.

69 Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar tejidos ó hilados de algodón para servicio públi­

co con motor de agua ó vapor.

70 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba­

llerías.

71 Dichas máquinas ó apara­

tos movidos á mano.

INDUSTRIA SEDERA.

72 Máquinas para hilar sedas con motor de ag u a ó vapor.

75 Las mismas máquinas mo­

vidas por caballerías.

74 Dichas máquinas movidas á mano.

75 Máquinas ó tornos de re­

torcer dos'ó más cabos, sien­

do el motor agua ó vapor.

76 Las mismas máquinas ó tornos movidos por caballe­

rías.

77 Dichas máquinas ó tornos movidos á mano.

78 Máquinas con cardas para el aprovechamiento del des­

perdicio de la hiladura.

79 Telares comunes en que se teje tela lisa, sea cualquie­

ra su ancho.

80 Los mismos para telas la­

bradas ó afelpadas de cual­

quier ancho.

81 Telares á la Jacquard para damasco y otras telas labra­

das ó de dibujo.

82 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor en que se tejan telas lisas de cualquier ancho.

83 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

84 Dichos telares para telas la ­ bradas ó afelpadas, movidas por agua 6 vapor.

85 Los mismos telares, sien­

do movidos por caballerías.

Números.

86 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor en que por medio de máquina á la J a c ­ quard se tejen telas labradas ó de otros dibujos.

87 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

88 Tela.-es mecánicos movidos por agua <5 vapor en que se tejan tules lisos o labrados ú otros tejidos semejantes, sea cualquiera su ancho.

89 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

90 Los mismos telares movi­

dos á mano.

TEJIDOS DE MEZCLA EN QUE ENTRAN HILOS DE SEDA, LINO, LANA O AL­

GODON.

91 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor con m áqui­

na á la Jacquard.

92 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

93 Telares mecánicos movi­

dos por ag u a ó vapor sin má­

quina á la Jacquard.

94 Los mismos telares movi­

dos por caballerías.

95 Telares con máquinas á la Jacquard movidas á mano.

96 Telares comunes de lanza­

dera á mano ó volante.

OTRAS FÁBRICAS DE TEJIDOS NO EX­

PRESADOS ANTERIORMENTE.

97 Fábricas de hilados de es­

parto.

98 Fábricas de tejidos de es­

parto.

99 Telares de cintería, galo- nería, listonería, cordones, flecos, franjas y otras cintas semejantes, sea cualquiera la m ateria que se emplee en ellas, siendo movidos á mano.

100 Los mismos telares movi­

dos por cualquiera otra fuerza.

101 Telares de cintería movi­

dos á mano, que tejen á la vez desde 10 á 20 piezas.

102 Los mismos telares movi­

dos porcualquiera otra fuerza.

105 Telares de cintería movi­

dos á mano, que tejan mónos de 10 piezas á la vez.

104 Los mismos telares movi­

dos por cualquiera otra fuerza.

105 Telares circulares movidos á mano, destinados á telas

de punto.

106 Los mismos telares movi­

dos por vapor ó cualquiera otra fuerza.

107 Telares cuadrados en que se tejen medias, gorros, ca­

misetas, pantalones ú otros objetos de punto, ya sean de seda, algodón, lino, estam ­ bre ó lana.

108 Telares comunes en que se teje je rg a , frisa, sayal ó pa­

ño burdo sin teñir.

109 Los mismos telares cuando son movidos por ag u a ó vapor.

110 Dichos telares movidos por caballerías.

111 Telares destinados á tejer telas de cáñamo y algodón para alpargatas.

112 Telares para tejer pecheras para camisas.

Números.

TINTES Y BLANQUEOS.

117 Fábricas de pintados ó es­

tampados.

118 Fábricas de pintados ó es­

tampados á la Perrot.

119 Las mismas fábricas de pi n - tar con molde á la mano.

120 Prados y establecimientos para el blanqueo de hilados y tejidos.

122 Prados y establecimientos de ebullición y preparación de los tejidos para el p in ta ­ do ó estampado.

123 Los mismos establecim ien­

tos cuando dependen de una sola fábrica y pertenecen al dueño de ellas.

FÁBRICAS DE BLONDAS Y TULES.

124 Fabricantes de blondas que emplean operarías disem ina­

das en pueblos distintos de los que tienen su estableci­

miento para las últim as ope­

raciones y la venta.

125 Dichos fabricantes s i' se li­

m itan todas las operaciones al punto ó pueblo en que tie­

nen el establecim iento de venta.

126 Telares para la fabricación de tul, bien sean movidos por agua ó vapor.

FÁBRICAS DE FUNDICION DE MINERA­

LES, CON EXCLUSION DEL HIERRO.

127 Cada sistema de A ugustin empleado en la obtención de la plata, comprendiendo des­

de los hornos de calcinación y cloruracion hasta el afino definitivo del m etal precioso.

128 Cada sistema de Ziervogel empleado en extracción de plata en los mismos términos que el anterior.

129 Cada sistema de P a rttin - son para la concentración de plomos argentíferos.

130 Hornos de copelar plomos argentíferos concentrados por el sistema Parttinson, siem­

pre que estén anejos á las fábricas en que se em plean dichos sistemas.

13' Hornos de copelar plomos argentíferos.

132 Hornos de m anga de rever­

bero y de copelar para el be­

neficio del cobre.

133 Los mismos para el bene­

ficio del zinc.

134 Los mismos para el benefi.- cio del' estaño.

135 Hornos de m anga de g ra n tiro, de reverbero y afino, em ­ pleados eii el beneficio del plomo.

136 Patios de am algam ación (sistema americano).

137 Trenes de am algam ación en toneles (sistem a sajón).

FÁBRICAS DE HIERRO Y ACERO, Y TA­

LLERES DE CONSTRUCCION DE MÁQUI­

NAS Y CERRAJERÍA.

159 Fábricas en que se bate 6 estira el cobre, acero ú otro m etal.

140 Fábricas en que se constru­

yan quinqués, lám paras, ara­

ñas y otros objetos de latón, zinc ó bronce, y se fundan además otros objetos de lujo.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4

B O L E T I N O X ^ I G I A L -

Níimeros.

l i l Fábricas eii que se con:- Iru^'an quinqués y otros ob­

jetos do lampistería, de zinc ó latón.

142 Fábricas en que se funda ó estire el plomo en p lan ­ chas, tubos ó en cualquiera otra forma.

145 Forjas á la catalan a para la

Obtención

directa del hierro.

140 Funderías no anejas á ta ­ lleres de construcción de m á­

quinas n i de n in g u n a otra cíase en que se amolda el hierro de segunda fusión en piezas para m áquinas ú otros objetos.

147 Hornos de afinar para ob­

tener el hierro forjado.

148 Hornos altos para obtener el hierro.

149 Hornos de cementación pa­

ra la obtención del acero.

150 Hornos de forja para ig u al objeto.

151 Hornos de Pudlar con igual objeto.

152 Hornos para la obtención del hierro en esponjas.

153 Talleres de ajuste en don­

de se cepilla, taladra, tornea y pulim enta el hierro 6 bron­

ce, convirtiéiidolo en pieza?

ú órganos para m áquinas ú otros objetos de cerríijería.

154 Talleres de construcción de m áquinas, aun cuando no contengan algunos de los ta ­ lleres parciales que abraza esta industria, movidos por agua ó vapor.

155 Los mismos talleres movi­

dos por caballerías.

156 Dichos talleres sin motor de vapor n i caballerías.

157 Talleres donde se constru­

yen básculas, pesas y medi­

das del sistema métrico.

159 Talleres de forja donde se afina, forja ó estira el hierro con m artinetes y cilindro, convirtiéüdoleenbarras, llan ­ tas, tochos, chapas,flejes,aros y otras piezas semejantes.

ICO Talleres eu que se constru­

yan caulas, cunas, floreros, rinconeras y otros objetos se­

mejantes do hierro ó acero bruilido, maqueados ó con |

barniz.

i

Nfimcros.

161 Talleres en que se constru­

yan camas ordinarias de h ier­

ro, cunas, floreros, rincone­

ras y otros objetos sem ejan­

tes, pintados solamente.

102 Talleres en que se cons­

truyen tornillos, candados, arcas de hierro, muelles, cer­

raduras, goznes y otros pie­

zas menores.

(^Se concluird.J

AYUNTAMIENTOS.

FUENSANTA.

U. Vicente Jiménez, Alcaide Pre­

sidente del Ayuntamiento de es­

ta villa de Fuensanta.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos y gas­

tos municipales del año económico actual y reparto del 4 por 100 so­

bre la riqueza pública de esta vi­

lla para cubrir el déficit que re­

sulta del presupuesto para gastos provinciales y municipales, que­

dan expuestos al público en la Se­

cretaría de este A yuntam iento, por término de seis dias, á fin de que los contribuyentes en él com­

prendidos puedan reclam ar si se creen perjudicados en la aplicion del tanto por ciento sobre las u ti­

lidades que h an servido de base al mismo y el cuatro por ciento so­

bre la riqueza que tienen am illa­

rada. Dicha® reclamaciones se pre­

sentarán en la referida Secretaría y en el plazo señalado, por escrito, para de este modo no crear entor­

pecimientos algunos; pues de lo contrario no tendrán validez las que se produzcan.

Fuensanta 22 de Abril de 1875.

El A. C., Vicente JimeuQZ.— El Se­

cretario interino, Pascual Jiménez.

ta pufíb'o el repartim iento del nuíitro por cieato sobre la riqueza de inmuebh^s, cultivo y ganadería del corriente ejercicio para a ten ­ ciones municipales y provinciales de dicho período, se expone al p ú ­ blico en la Secretaría de este A yuntam iento por el térm ino de ocho días; durante ios cuales los coatribuyem es comprendidos en aquel podrán enterarse de sus res­

pectivas partidas y hacer las recla­

maciones que crean conducentes.

Yeste 22 de Abril de -1875.—

José Blazquez de la P a r r a.—Por su mandado, José López Amo, Se­

cretario interino.

y on la Secretaría de este Ayunta­

miento; advertidos do que pasado dicho térm ino sin verificarlo leg parará el perjuicio que haya g a r.

Ossa de Montiel 21 de Abril de Alejandro P a rra .-M u a r^

do Braho, Secretario.

SECCION NO OFICIAL

BAHRÁX.

D. Miguel Garví Cerro, Alcalde constitucional de esta villa de Barráx.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento se ha dispuesto:

que debiendo procederse á la recti­

ficación de la riqueza rústica, u r­

bana y pecuaria, que ha de servil de base para la formación del re ­ partim iento para el año próximo económico de 1875 á 76, se hace indispensable que, tanto los vecinos como los hacendados forasteros, presenten relaciones juradas en la Secretaría de Ayuntam iento de las fincas que poseen y de sus altas ó bajas en el término de 15 dias, contados desde la publicación de este edicto en el

B

oletín oficial de la provincia; y de no verificar­

lo sufrirán el perjuicio que haya lu g ar.

Barráx 22 de Abril de 1875,—

Miguel Oarví.

YESTE.

D. .fosó Blazquez de la Parra, Al­

calde constitucional de esta v i­

lla de Yeste.

Hago saber: Que habiendo sido terminado y aprobado por el Ayun­

tam iento y Ju n ta m unicipal de es-

0 3 3 A DE MONTIEL.

D. Alejandro Parra, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo pro­

cederse á la rectificación del am i- llarainiento, base ^para formar el reparto de inm uebles del año eco­

nómico d i 1875-76, los hacenda­

dos forasteros y vecinos de esta vi­

lla presentarán relaciones del mo­

vimiento que haya tenido su ri­

queza en el término de 20 dias

A N U N C I O .

MAPA

5 CARTA GEOGRÁFICA DE LA PRO- VINCIA DE ALBACETE,

POR

D O W V I C E N T E N O V I L L O .

• o c y t W f f v » .

Este Mapa, único en su clase, de g^n.

de estension y esmerado grabado, compren^

do hasta las aldeas más pequeñas; ríos, cana­

les, carreteras y vias férreas que atraviesan la provincia; división de partidos judiciales estaciones de ferro-carril, provincias limilro-’

fes, accidentes del terreno, etc. etc.

Con la formación y publicación de esta Carta geográfica, se ha llenado un gran vacío que se notaba en la provincia de Albacete, y es tai su utilidad, que no habrá habitante ó natural de ella, medianamente instruido, que deje de adquirirla, ni padre de familia que consienta qac sus hijos desconozcan la geo­

grafía descriptiva de su país.

Los Profesores de prim era enseñanza, ve­

rán que dicho Mapa es un poderoso auxiliar para enseñar á sus discípulos la geografía descriptiva de su provincia, cuyo estudio, siempre ameno, á más de la utilidad que re­

porta, es del agrado de los niños.

Si útil es esta Carta geográfica á todas las clases sociales, hay algunas á las cuales es indispensable: tales son los Jefes y Oficiales del Ejército, que operan en esta provincia y sus limítrofes, cuerpo de la Guardia civil, ias Autoridades todas, empleados, viajantes y otras muchas que sería prolijo enumerar.

PRECIO DEL MAPA.

DIEZ reales, ejemplar iluminado.

Se halla.de venta en Albacete, en casa de!

Autor, que vive calle de Salamanca, número 12, baio, y en la librería de D. Sebastiaa ivuiz, Mayor, 47.

Para los pedidos, dirigirse al Autor, re­

mitiendo en libranzas del giro mutuo ó sellos de comunicaciones de diez céntimos, el valor de los ejemplares que se pidan.

OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 23, 24 Y 25 DE ABRIL DE 1875.

>.AS.

barómetro

EN m il ím e t r o s y Á U». TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme- Allura mti-

dia. Oscilación. Máxiiua a!

sol.

Máxima á lu

sombra. j Diferencia,j j -- .-i

Mínima al aire.

Idem del

refleetor. Diferencia.

1Tempera­

tura

media. jo s c ila c io n .

! - - -

Nueve de la mañana.

1

Tres

1 de

la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en milímetros.

7 0 0 , / , 9 1 , 7 9 2 9 , 4 1 6 , 5 1 2 , 9 1 7 . 5 5 , 5 2 , 0 1 2 , 0 9 , 0 8 0 9 1 o . s . o . 4 , 5 0 »

¡ 6 9 9 , 5 7 1 ,4 9 3 0 , 5 1 7 , 8 6 , 5 4 . 0 1 ,9 1 2 , 2 1 1 , 5 7 8 9 0 0 , 4 , 3 7 0 , 5 0 4

7 0 4 , 3 7 0 , 8 8 2 8 , 4 1 4 , 5 1 3 , 9 ! 5 , 5 4 , 0 1 , 5 1 0 , 0 9 , 0 8 9 8 0 0 . 5 , 6 0 1 , 0 0 8

ESTADO DEL CIELO.

Revuelto y por la noche lloviendo.

Todo eldia viento, con alguna lluvia por la tarde.

Viento fuerte.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería de este pueblo, perteneciente al presente año eco­ nómico de 1876 al 77, se expone al