Número 131. Lúnes 26 de Abril del año económico de 1874-75. 38 cénts. de peseta.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
S e publica los Lúnes, Miércoles y Viernes. Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prcTÍa licencia dcl Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
rTcsideocia del Consejo de Ministros.
S. M.
eÍREY(Q.
D. Gr.)y laSere- nísima Señora Princesa de Aslú- rias continúan en esta Corte sia novedad en su im portante salud.Ministerio de Hacienda.
EXPOSICION.
SEÑOR; Muchos son los Ayun
tamientos que h a n recurrido al Ministerio de mi cargo haciendo presentes las dificultades y aun la imposibilidad de satisfacer los en
cabezamientos que para el corrien
te año económico les ha fijado la Administración por los impues
tos de consumos, cereales y sal, nacidas en unos pueblos del retra
so con que hubieron de estable
cerse los medios de recaudación, y en otros de la exorbitancia con que los gravan tributos cuya no
vedad es de por sí obstáculo bas
tan te para su pago.
También reclaman contra la situación que la penuria del Teso • ro crea á las Municipalidades, exi
giéndoles aquel sus débitos por dichas y otras contribuciones, y no pagándoles lo que les adeuda por intereses de las inscripciones de Deuda pública, procedentes de la venta de bienes de Propios, por sus créditos como partícipes en ios recargos de las contribuciones, ó por otros conceptos.
La ocasión y las circunstancias bajo las cuales la Administración anterior tuvo que acudir á dotar el presupuesto con recursos de to
das clases, disminuyendo en lo posible el déficit de aquel, servicio que es justo reconocer y alabar, debían producir en el señalamien
to de las cuotas gravám enes supe
riores á las fuerzas de los pueblos, y un retraso en el planteamiento de la recaudación por habersede esta
blecer principiado y a el año eco
nómico. Este es el resultado inm e
diato que 86 experimenta cuando, después de suprimirse los impues
tos, la necesidad ios restablece cási siempre con violencia, ó cuan
do se plantean por primera vez y no han pasado por la corrección que la experiencia enseña, así pa
ra g rad u ar su peso, como la rela
ción en que están con la riqueza y ios otros tributos ya existentes.
No quiere significar esto que el Gobierno de V. M., mucho mónos en la situación presente del Tesoro, intente ni prometa supre
siones en los impuestos hoy sub
sistentes, pues todos ellos distan bastante de lo que suponen y han de suponer las obligaciones del Estado: lo que sí hará es prestar atención á las reclamaciones ju s ti
ficadas que se le dirijan para recti
ficar aquellas bases que los hag an exagerados y perjudiciales al cre
cimiento de la riqueza pública y á ios intereses de la Hacienda del Estado, y conceder las moratorias ó rebajas parciales que sean pro
cedentes.
Con este criterio resolverá las reclamaciones sobre los actuales encabezamientos de consumos, ce
reales y sal, y preparará para los futuros las reglas que considere conveniente adoptar.
No es necesario alegar razón al
g u n a para apoyar el otorgam ien
to de la compensación que se pide, pues seria injusto el exigir á ios pueblos sus débitos sin tomarles en cuanto sus créditos el Tesoro.
Atendiendo á esta considera
ción, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la firma de V. M. el adjunto proyecto de de
creto. Madrid 17 de Abril de 1875.
SEÑOR:
A L. R. P. de V. M.
Pedro Salavcrría.
REAL DECRETO.
En atención á las razones que Me ha expuesto el Ministro de Ha
cienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
Veugoen decretarlo siguiente:
Artículo 1.“^ Se autoriza al Go
bierno para conceder á las Corpo
raciones municipales, por razón de sus encabezamientos de los impuestos de consumos, cereales y sal, en el presente año económico, las rebajas y moratorias que pro
cedan según los expedientes ju s tificativos instruidos á virtud de las reclamaciones presentadas en las Administraciones económicas hasta ia fecha de este decreto.
Art. 2.® En pago de los crédi
tos de la Hacienda por los mismos impuestos, por el suprimido im puesto personal y por cualquier otro concepto, se admitirá á los Ayuntamientos deudores los crédi
tos que las mismas Corporaciones tengan á su favor por atrasos de sus derechos como partícipes de las rentas públicas, por intereses de sus inscripciones de Deuda consolidada al 5 por 100 devenga
dos hasta fin de Junio de 1874, y por cualquier otro derecho á cargo del Tesoro.
Art. 3.“ El Ministro de Hacien
da queda encargado de la ejeca- cioi) del presentí decreto, del cual dará oportunamente cuenta á las Córtes.
Dado en Palacio á diez y siete de Abril de mil ochocientos seten
ta y cinco.
ALFONSO.
El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.
Tribunal Supremo.
SALA SEGUNDA.
En la villa y Corte de Madrid, á 22 de Febrero de 1875, en el re
curso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, in te r
puesto por Ramón Blandeiro y Rey contra la sentencia pronun
ciada por la Sala de lo crim inal de la Audiencia de este distrito en causa seguida al mismo en el Juzgado del Hospicio por estafa
frustrada:
Resultando que por sospechas que tuvo el Alcaide de la cárcel de villa de que varios presos tra
taban de cometer una estafa, re
conoció las habitaciones que ocu
paban Pantaleon González y Ra
món Blandeiro, encontrando en la del primero tres certificaciones, expedidas, según se dice, por un Escribano y Ñotario de este Cole
gio, y en la de Blandeiro una gran porción de papeles, notas, planos, cartas y otros documentos de que se formó inventario, apare
ciendo falsos varios sellos estam
pados en las indicadas certifica
ciones y en otros de Jos documen
tos encontrados:
Resultando que entre los pape
les ocupados en la habitación de Blandeiro se hallaron dos cartas
dirigidas á D. Manuel García Ba- rero, vecino de Zainos, solicitan
do, por medio del engaño de teso
ros escondidos, que enviara 2.000 pesetas, que se negó á rem itir por sospechar del conducto y objeto para que se le pedían; cuyas car
tas, reconocidas por peritos calí
grafos, manifestaron estar escri
tas, según su opinión, por Pan
taleon González; si bien ámbos procesados negaron los cargos en sus indagatorias, acreditándose que Blandeiro fué penado a n te riormente por los delitos de im pru
dencia tem eraria, injurias, cua
tro de falsificación, una estafa consumada y tres frustradas, aten tado, resistencia y desobediencia á los agentes de la Autoridad, y otra vez por injurias:
Resultando que la Sala de lo crim inal de la Audiencia de este distrito, por sentencia de 25 de Noviembre de 1874, calificando los hechos probados como delito de estafa frustrada, y á ámbos proce
sados como autores, concurriendo respecto de Blandeiro la circuns
tancia de doble reincidencia y la agravante de ig u al clase, con
forme á ios artículos 547, núm e
ro 2 .”; 548, número l . “; 549, circunstancias 10 y 17 del 10, y demás aplicable del Código pe
nal, le condenó en 24 meses de prisión correccional, accesorias y m itad de costas:
Resaltando que á nombro dei referido procesado se h a interpues
to contra la anterior sentencia re curso de casación por infracción de ley, con arreglo al caso 5.® dol a r- tíc u lo 4.® d éla provisionalde 1870, en conformidad con ig u al caso del 797 de la de Enjuiciam iento crim i
nal, y citando como infringidos los artículos 06 y 547 del m enciona
do Código, por haberse impuesto á dicho procesa.do una pena ma
yor que la que le correspondía: que atendido el art. 64, la pena aplica
ble al recurrente seria, tratrándose de delito consumado, la de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en el mínimo, según el caso 2.® del art. 547; pero como aquel era frustrado, se debía bajar un g rad o co n arreg lo al a r t .66: que adm itida la ag rav an te de doble reincidencia, como la Sala senten
ciadora debió compensar las ate-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . nuantes y ag rav an tes, según el
Ciuo4.'' del artículo 81, la pena que cuando más correspondía al recur
rente era lataxativam ente marcada en dicho caso 2.° del articulo 547, sin tenerse en cuenta la agravante de reincidencia, por estar com
pensada con la disposición del ar
tículo 06:
Visto, siendo Ponente el Magis
trado D. Ricardo Diaz de Rueda:
Considerando que en la equiva
lencia del ascenso de pena correst- pondiente por la circunstancia es
pecial de reincidencia, según el art. 549 del Código, y del descen
so exigido por el carácter frustra
do del delito, según el 60 del mis
mo, quedaba restablecida la ordi
naria de arresto mayor en su g ra do medio á presidio correccional en el mínimo, con arreglo al n ú mero 2." del 547:
Considerando que además de dicha circunstancia especial de re
incidencia admitió la Sala sen
tenciadora sin n in g u n a aten u an te otras agravantes, como la 17, a rt. 10, del citado Código, y por consiguiente aplicó rectam ente el grado máximo, que en el caso ac
tu al era el mínimo del presidio correccional:
Considerando, por tanto, que to
do el fundamento del presente re
curso consiste en u na mera equivo
cación del cómputo de la pena, puesto que además de la cita im pertinente del artículo 81 se im puso la que correspondía según los artículos 66 y 547 que se supo
nen infringidos;
Fallamos que debemos decla
rar y declaramos no haber lu g ar á la admisión del recurso propues
to por Ramón Blandeiro y Rey, al que condenamos en las costas y al abono de 125 pesetas, que de
berá constituir en depósito cuan
do mejore de fortuna; y comuni
qúese esta resolución á la Sala de lo crim inal de la Audiencia de este distrito para los efectos cor
respondientes.
Así por esta nuestra senten
cia, que se publicará en la Gace
ta DE Madrid y se insertará en la Colección leí/isíativa, lo pronuncia
mos, mandamos y firm am os.=Se- bastian González lS'andin.=M a- iiuel María de B asualdo.=M anuel L eon,= M iguel Zorrilla.—Diego Fernandez Cano.—Ricardo Diazde R u ed a.^E m ilio Bravo.
P ublicación.= L eida y publi
cada fuó la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Díaz de Rueda, Magistrado del Tribunal bupreino, celebrando audiencia pública su Sala segunda en el dia de hoy, de que certifico como Se
cretario de ella.
Madrid 22 de Febrero de 1875.
Por Bonó, Licenciado Bartolomé R oiriguez de Rivera.
SECCION DE LA PROVI^ I A . G O B IE R M O O V I ! ..
I). Angel Escobar, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber; Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en
doce de su maLana, en las Salas Consistoriales de la villa de He*
Ilin, bajo la presidencia uel señor Alcalde y con asistencia de un em
pleado del ramo, tendrá lu g ar la tercera subasta para el aprovecha
miento de pastos del monte llam a
do Orilla acá de Agram en, de los Propios de dicho pueblo, coa reba
ja de una tercera parte del tipo de su tasación.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base al remate será el mismo de las anteriores subas
tas y estará de manifiesto en la
Secretaría de A yuntam iento del indicado pueblo y en la oficina de Montes de la provincia.
Albacete 19 de Abril de 4875.
Ángel Escobar.
Don Angel Escobar, Gobeinador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su m añana, en las Salas Consistoriales del pueblo de V illa- verde, bajo la presidencia del se
ñor Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, tendrá lu
g a r la segunda subasta para el aprovechamiento de 300 pinos que señalados para su corta, existen en los montes titulados Arroyo de la Puerta y Redonda, de los Propios de dicha villa.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que h a de servir de base al remate será el mismo de la anterior subasta y estará de manifiesto en la Se
cretaría de A yuntam iento del indi
cado pueblo y en la oficina da Montes de la provincia.
Albacete 19 de Abril de 1875, Angel Escobar.
IM lil. Mes de Abril del año económico de 1874-7S,
DisTiiiBtJGiON de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Contaduría de fonda p^'omnciales, conforme á lo provenido en el articulo 37 ae la ley de presupuestos y contabilidad provincial de 20 rfe Setiembre de 186o, y al del reglamento para su ejecución, ele la misma fecha, para los efectos que determimd arliciJo 83 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.
1.‘
Único.
Único.
1.‘
SECCION PRIMERA.—Gastos obligatorios. CAPÍTULO 1.—A iliu in is tp a c lo u p ro T Ín cial,
Personal de las oficinas de la Diputación...
1 Material de las mismas oficinas...
^ Sueldo del Depositario de fondos provinciales...
I Gratificación al Secretario de la .Tunta de Agricultura. . . . Material para la Secretaría de dicha Junta...
CAPÍTULO II.'—Sepviciojs genei*alcs.
Gastos de reservas...
Gastos de bagajes...
CAPITULO III.—Oln*us p ú b lic a s de c a p á c te r obligfatorio.
Personal de conservación de carreteras. . . . . Material de id. id... . . . Gastos de reparación de carreteras...
CAPÍTULO V.—lu s tp u c c io n p ú b lic a ,
Personal y material de la .Tunta provincial de Instrucción primaria.
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . . Idem id. á la Escuela Normal de Maestros...
Idem id. á la id. de Maestras...
Sueldo del Inspector de Instrucción primaria...
Gastos de Biblioteca... « . . . CAPÍTULO VI,—B cu eA ceu cia.
Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos en otras provincias...
Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia...
Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad...
CAPÍTULO VIII.—Im p r e v is to s .
Para los que puedan ocurrir de dicho carácter...
SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios. CAPITULO IV.—O tro s g a s to s .
Gastos de interés provincial...
SECCION TERCERA.—Resultasporadición
CAPÍTULO UNICO.—lE je rc ic io s c e r r a d o s .
Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an-
TOTAL
por artículos.
Pesetas.
leriorcs.
3.099,50 343,75 208,34 62,50 29,16
416,69 250
2.478,20 1.833,34 277,75
595,84 4.131,10 692,73
» 166,69
20,84
1.153,14 6.085,35 6.005,22 8.645,90
1.416,66
130,93
TOTAL
por capítulos.
Pesetas.
3.743,25
TOTAL
por secciones.
Pesetas.
666,69
4.589,29
5.607,20
37.912,70
58.312,68 TOTAL. . .
21.889,61
1.416,66
130.93
58.312,68
130,93
58.312,68 96.356,31 E n Albacete á veinte y dos de Abril de m il ochocientos setenta y cinco.—E l Contador de feu
dos provinciales, José María, López.
el Bomíttv r V i acorüo Ja aprobacioi:
iiOLhTiN OFICIAL, y hora de las Euslaqio Garda P erm rd ez.
La Comisión provincial, en sesión del dia veinte y dos cinco, acordó la aprobación de la precedente distribución
de Abril de m il ochocientos setenta y de fondos provinciales.—E l Secretario,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L P r r i N O F I C I A L
o Administración Económica.
Relación de las iiuluslrias comprendi
das en el reglamento y tarifas de 20 de Mayo de 1873, á las que por su Índole especial y manera de ejercer
las deberá obligarse al uso del sello del Estado en los correspondientes li
bros diarios de su contabilidad.
(Continuación.) (1)
INDUSTRIA. CAÑAMERA Y LINERA.
Números.
34 Cardas movidas por agua ó vapor.
35 Cardas movidas por caba
llerías.
36 Máquinas de hilar movidas por agua 6 vapor.
37 Máquinas de h ilar movi
das por caballerías.
38 Telares comunes de la n zadera á mano ó volante en que se tejan lienzos finos, en
trefinos y adamascados, sea cualquiera su ancho.
39 Telares á la Jacquard para los mismos tejidos.
40 Telares mecánicos m ovi
dos por agua ó vapor para tejer toda clase de telas.
41 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
42 Telares comunes en que se tejen lienzos ordinarios.
43 Telares comunes en que se tejen m argas, costales, sacos de embalar y otros tejidos se
mejantes.
44 Batanes de mazos.
45 Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar ios tejidos é hilados de lino, cáñamo ó yute, siem
pre que estén anejos á una fábrica de los mismos tejidos y para uso propio.
46 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba
llerías.
47 Dichas máquinas ó apara
tos movidos á mano.
48 Máquinas 6 aparatos para
f Tensar, estirar, aderezar
óustrar los tejidos
óhilados de lino, cáñamo
óyute, siem
pre que estén anejos á una fábrica de los mismos tejidos para el servicio público.
49 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba
llerías.
50 Dichas m áquinas ó apara
tos movidos á mano.
INDUSTRIA ALGODONERA.
51 Cardas movidas por agua ó vapor.
52 Cardas movidas por caba
llerías.
53 Máquinas de h ilar y tor
cer á dos ó mas cabos, sien
do su motor ag u a 6 vapor.
54 Las mismas máquinas mo
vidas por caballerías.
55 Dichas máquinas movidas á mano.
56 Telares comunes de lanza
dera á mano ó volante en que se tejan telas de cualquier ancho.
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
Niimeros.
57 Lns mismos telares á la Jacquard.
58 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor para telas de cualquier ancho.
59 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
60 Perchas ó aparatos destina
dos á levantar el pelo á los tejidos de algodón ó mezclas, siendo movidos por ag u a ó vapor.
61 Los mismos aparatos mo
vidos por caballerías.
62 Dichos aparatos movidos ú mano.
65 Tundosas ó m áquinas de tundir, cualquiera que sea su clase, movidas por ag u a ó vapor.
64 Las mismas máquinas mo
vidas por caballerías.
65 Dichas máquinas movidas á mano.
66 Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar tejidos ó hilados de al- gadon ó con mezcla, movidos por agua ó vapor.
67 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba
llerías.
68 Dichas máquinas ó apara
tos movidos á mano.
69 Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó lustrar tejidos ó hilados de algodón para servicio públi
co con motor de agua ó vapor.
70 Las mismas máquinas ó aparatos movidos por caba
llerías.
71 Dichas máquinas ó apara
tos movidos á mano.
INDUSTRIA SEDERA.
72 Máquinas para hilar sedas con motor de ag u a ó vapor.
75 Las mismas máquinas mo
vidas por caballerías.
74 Dichas máquinas movidas á mano.
75 Máquinas ó tornos de re
torcer dos'ó más cabos, sien
do el motor agua ó vapor.
76 Las mismas máquinas ó tornos movidos por caballe
rías.
77 Dichas máquinas ó tornos movidos á mano.
78 Máquinas con cardas para el aprovechamiento del des
perdicio de la hiladura.
79 Telares comunes en que se teje tela lisa, sea cualquie
ra su ancho.
80 Los mismos para telas la
bradas ó afelpadas de cual
quier ancho.
81 Telares á la Jacquard para damasco y otras telas labra
das ó de dibujo.
82 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor en que se tejan telas lisas de cualquier ancho.
83 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
84 Dichos telares para telas la bradas ó afelpadas, movidas por agua 6 vapor.
85 Los mismos telares, sien
do movidos por caballerías.
Números.
86 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor en que por medio de máquina á la J a c quard se tejen telas labradas ó de otros dibujos.
87 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
88 Tela.-es mecánicos movidos por agua <5 vapor en que se tejan tules lisos o labrados ú otros tejidos semejantes, sea cualquiera su ancho.
89 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
90 Los mismos telares movi
dos á mano.
TEJIDOS DE MEZCLA EN QUE ENTRAN HILOS DE SEDA, LINO, LANA O AL
GODON.
91 Telares mecánicos movidos por agua ó vapor con m áqui
na á la Jacquard.
92 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
93 Telares mecánicos movi
dos por ag u a ó vapor sin má
quina á la Jacquard.
94 Los mismos telares movi
dos por caballerías.
95 Telares con máquinas á la Jacquard movidas á mano.
96 Telares comunes de lanza
dera á mano ó volante.
OTRAS FÁBRICAS DE TEJIDOS NO EX
PRESADOS ANTERIORMENTE.
97 Fábricas de hilados de es
parto.
98 Fábricas de tejidos de es
parto.
99 Telares de cintería, galo- nería, listonería, cordones, flecos, franjas y otras cintas semejantes, sea cualquiera la m ateria que se emplee en ellas, siendo movidos á mano.
100 Los mismos telares movi
dos por cualquiera otra fuerza.
101 Telares de cintería movi
dos á mano, que tejen á la vez desde 10 á 20 piezas.
102 Los mismos telares movi
dos porcualquiera otra fuerza.
105 Telares de cintería movi
dos á mano, que tejan mónos de 10 piezas á la vez.
104 Los mismos telares movi
dos por cualquiera otra fuerza.
105 Telares circulares movidos á mano, destinados á telas
de punto.
106 Los mismos telares movi
dos por vapor ó cualquiera otra fuerza.
107 Telares cuadrados en que se tejen medias, gorros, ca
misetas, pantalones ú otros objetos de punto, ya sean de seda, algodón, lino, estam bre ó lana.
108 Telares comunes en que se teje je rg a , frisa, sayal ó pa
ño burdo sin teñir.
109 Los mismos telares cuando son movidos por ag u a ó vapor.
110 Dichos telares movidos por caballerías.
111 Telares destinados á tejer telas de cáñamo y algodón para alpargatas.
112 Telares para tejer pecheras para camisas.
Números.
TINTES Y BLANQUEOS.
117 Fábricas de pintados ó es
tampados.
118 Fábricas de pintados ó es
tampados á la Perrot.
119 Las mismas fábricas de pi n - tar con molde á la mano.
120 Prados y establecimientos para el blanqueo de hilados y tejidos.
122 Prados y establecimientos de ebullición y preparación de los tejidos para el p in ta do ó estampado.
123 Los mismos establecim ien
tos cuando dependen de una sola fábrica y pertenecen al dueño de ellas.
FÁBRICAS DE BLONDAS Y TULES.
124 Fabricantes de blondas que emplean operarías disem ina
das en pueblos distintos de los que tienen su estableci
miento para las últim as ope
raciones y la venta.
125 Dichos fabricantes s i' se li
m itan todas las operaciones al punto ó pueblo en que tie
nen el establecim iento de venta.
126 Telares para la fabricación de tul, bien sean movidos por agua ó vapor.
FÁBRICAS DE FUNDICION DE MINERA
LES, CON EXCLUSION DEL HIERRO.
127 Cada sistema de A ugustin empleado en la obtención de la plata, comprendiendo des
de los hornos de calcinación y cloruracion hasta el afino definitivo del m etal precioso.
128 Cada sistema de Ziervogel empleado en extracción de plata en los mismos términos que el anterior.
129 Cada sistema de P a rttin - son para la concentración de plomos argentíferos.
130 Hornos de copelar plomos argentíferos concentrados por el sistema Parttinson, siem
pre que estén anejos á las fábricas en que se em plean dichos sistemas.
13' Hornos de copelar plomos argentíferos.
132 Hornos de m anga de rever
bero y de copelar para el be
neficio del cobre.
133 Los mismos para el bene
ficio del zinc.
134 Los mismos para el benefi.- cio del' estaño.
135 Hornos de m anga de g ra n tiro, de reverbero y afino, em pleados eii el beneficio del plomo.
136 Patios de am algam ación (sistema americano).
137 Trenes de am algam ación en toneles (sistem a sajón).
FÁBRICAS DE HIERRO Y ACERO, Y TA
LLERES DE CONSTRUCCION DE MÁQUI
NAS Y CERRAJERÍA.
159 Fábricas en que se bate 6 estira el cobre, acero ú otro m etal.
140 Fábricas en que se constru
yan quinqués, lám paras, ara
ñas y otros objetos de latón, zinc ó bronce, y se fundan además otros objetos de lujo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
B O L E T I N O X ^ I G I A L -Níimeros.
l i l Fábricas eii que se con:- Iru^'an quinqués y otros ob
jetos do lampistería, de zinc ó latón.
142 Fábricas en que se funda ó estire el plomo en p lan chas, tubos ó en cualquiera otra forma.
145 Forjas á la catalan a para la
Obtención
directa del hierro.140 Funderías no anejas á ta lleres de construcción de m á
quinas n i de n in g u n a otra cíase en que se amolda el hierro de segunda fusión en piezas para m áquinas ú otros objetos.
147 Hornos de afinar para ob
tener el hierro forjado.
148 Hornos altos para obtener el hierro.
149 Hornos de cementación pa
ra la obtención del acero.
150 Hornos de forja para ig u al objeto.
151 Hornos de Pudlar con igual objeto.
152 Hornos para la obtención del hierro en esponjas.
153 Talleres de ajuste en don
de se cepilla, taladra, tornea y pulim enta el hierro 6 bron
ce, convirtiéiidolo en pieza?
ú órganos para m áquinas ú otros objetos de cerríijería.
154 Talleres de construcción de m áquinas, aun cuando no contengan algunos de los ta lleres parciales que abraza esta industria, movidos por agua ó vapor.
155 Los mismos talleres movi
dos por caballerías.
156 Dichos talleres sin motor de vapor n i caballerías.
157 Talleres donde se constru
yen básculas, pesas y medi
das del sistema métrico.
159 Talleres de forja donde se afina, forja ó estira el hierro con m artinetes y cilindro, convirtiéüdoleenbarras, llan tas, tochos, chapas,flejes,aros y otras piezas semejantes.
ICO Talleres eu que se constru
yan caulas, cunas, floreros, rinconeras y otros objetos se
mejantes do hierro ó acero bruilido, maqueados ó con |
barniz.
i
Nfimcros.
161 Talleres en que se constru
yan camas ordinarias de h ier
ro, cunas, floreros, rincone
ras y otros objetos sem ejan
tes, pintados solamente.
102 Talleres en que se cons
truyen tornillos, candados, arcas de hierro, muelles, cer
raduras, goznes y otros pie
zas menores.
(^Se concluird.J
AYUNTAMIENTOS.
FUENSANTA.
U. Vicente Jiménez, Alcaide Pre
sidente del Ayuntamiento de es
ta villa de Fuensanta.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos y gas
tos municipales del año económico actual y reparto del 4 por 100 so
bre la riqueza pública de esta vi
lla para cubrir el déficit que re
sulta del presupuesto para gastos provinciales y municipales, que
dan expuestos al público en la Se
cretaría de este A yuntam iento, por término de seis dias, á fin de que los contribuyentes en él com
prendidos puedan reclam ar si se creen perjudicados en la aplicion del tanto por ciento sobre las u ti
lidades que h an servido de base al mismo y el cuatro por ciento so
bre la riqueza que tienen am illa
rada. Dicha® reclamaciones se pre
sentarán en la referida Secretaría y en el plazo señalado, por escrito, para de este modo no crear entor
pecimientos algunos; pues de lo contrario no tendrán validez las que se produzcan.
Fuensanta 22 de Abril de 1875.
El A. C., Vicente JimeuQZ.— El Se
cretario interino, Pascual Jiménez.
ta pufíb'o el repartim iento del nuíitro por cieato sobre la riqueza de inmuebh^s, cultivo y ganadería del corriente ejercicio para a ten ciones municipales y provinciales de dicho período, se expone al p ú blico en la Secretaría de este A yuntam iento por el térm ino de ocho días; durante ios cuales los coatribuyem es comprendidos en aquel podrán enterarse de sus res
pectivas partidas y hacer las recla
maciones que crean conducentes.
Yeste 22 de Abril de -1875.—
José Blazquez de la P a r r a.—Por su mandado, José López Amo, Se
cretario interino.
y on la Secretaría de este Ayunta
miento; advertidos do que pasado dicho térm ino sin verificarlo leg parará el perjuicio que haya g a r.
Ossa de Montiel 21 de Abril de Alejandro P a rra .-M u a r^
do Braho, Secretario.
SECCION NO OFICIAL
BAHRÁX.
D. Miguel Garví Cerro, Alcalde constitucional de esta villa de Barráx.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento se ha dispuesto:
que debiendo procederse á la recti
ficación de la riqueza rústica, u r
bana y pecuaria, que ha de servil de base para la formación del re partim iento para el año próximo económico de 1875 á 76, se hace indispensable que, tanto los vecinos como los hacendados forasteros, presenten relaciones juradas en la Secretaría de Ayuntam iento de las fincas que poseen y de sus altas ó bajas en el término de 15 dias, contados desde la publicación de este edicto en el
B
oletín oficial de la provincia; y de no verificarlo sufrirán el perjuicio que haya lu g ar.
Barráx 22 de Abril de 1875,—
Miguel Oarví.
YESTE.
D. .fosó Blazquez de la Parra, Al
calde constitucional de esta v i
lla de Yeste.
Hago saber: Que habiendo sido terminado y aprobado por el Ayun
tam iento y Ju n ta m unicipal de es-
0 3 3 A DE MONTIEL.
D. Alejandro Parra, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo pro
cederse á la rectificación del am i- llarainiento, base ^para formar el reparto de inm uebles del año eco
nómico d i 1875-76, los hacenda
dos forasteros y vecinos de esta vi
lla presentarán relaciones del mo
vimiento que haya tenido su ri
queza en el término de 20 dias
A N U N C I O .
MAPA
5 CARTA GEOGRÁFICA DE LA PRO- VINCIA DE ALBACETE,
POR
D O W V I C E N T E N O V I L L O .
• o c y t W f f v » .
Este Mapa, único en su clase, de g^n.
de estension y esmerado grabado, compren^
do hasta las aldeas más pequeñas; ríos, cana
les, carreteras y vias férreas que atraviesan la provincia; división de partidos judiciales estaciones de ferro-carril, provincias limilro-’
fes, accidentes del terreno, etc. etc.
Con la formación y publicación de esta Carta geográfica, se ha llenado un gran vacío que se notaba en la provincia de Albacete, y es tai su utilidad, que no habrá habitante ó natural de ella, medianamente instruido, que deje de adquirirla, ni padre de familia que consienta qac sus hijos desconozcan la geo
grafía descriptiva de su país.
Los Profesores de prim era enseñanza, ve
rán que dicho Mapa es un poderoso auxiliar para enseñar á sus discípulos la geografía descriptiva de su provincia, cuyo estudio, siempre ameno, á más de la utilidad que re
porta, es del agrado de los niños.
Si útil es esta Carta geográfica á todas las clases sociales, hay algunas á las cuales es indispensable: tales son los Jefes y Oficiales del Ejército, que operan en esta provincia y sus limítrofes, cuerpo de la Guardia civil, ias Autoridades todas, empleados, viajantes y otras muchas que sería prolijo enumerar.
PRECIO DEL MAPA.
DIEZ reales, ejemplar iluminado.
Se halla.de venta en Albacete, en casa de!
Autor, que vive calle de Salamanca, número 12, baio, y en la librería de D. Sebastiaa ivuiz, Mayor, 47.
Para los pedidos, dirigirse al Autor, re
mitiendo en libranzas del giro mutuo ó sellos de comunicaciones de diez céntimos, el valor de los ejemplares que se pidan.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 23, 24 Y 25 DE ABRIL DE 1875.
>.AS.
barómetro
EN m il ím e t r o s y Á U». TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme- Allura mti-
dia. Oscilación. Máxiiua a!
sol.
Máxima á lu
sombra. j Diferencia,j j -- ■ .-i
Mínima al aire.
Idem del
refleetor. Diferencia.
1Tempera
tura
media. jo s c ila c io n .
! - - -
Nueve de la mañana.
1
Tres1 de
la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
7 0 0 , / , 9 1 , 7 9 2 9 , 4 1 6 , 5 1 2 , 9 1 7 . 5 5 , 5 2 , 0 1 2 , 0 9 , 0 8 0 9 1 o . s . o . 4 , 5 0 »
¡ 6 9 9 , 5 7 1 ,4 9 3 0 , 5 1 7 , 8 6 , 5 4 . 0 1 ,9 1 2 , 2 1 1 , 5 7 8 9 0 0 , 4 , 3 7 0 , 5 0 4
7 0 4 , 3 7 0 , 8 8 2 8 , 4 1 4 , 5 1 3 , 9 ! 5 , 5 4 , 0 1 , 5 1 0 , 0 9 , 0 8 9 8 0 0 . 5 , 6 0 1 , 0 0 8
ESTADO DEL CIELO.
Revuelto y por la noche lloviendo.
Todo eldia viento, con alguna lluvia por la tarde.
Viento fuerte.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»