Núm ero 7 3 .
LÜNES 18 DE JL^NIO DE 1877. 25
CÚNTS. DE TESETA,BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Por n i V e s i L f s^enTeXrT 00^0^ año'’Í2‘5o'' ^ os^dp'^fuen ' ! S r*'h particulares que sr quieran insertar en ei Boletim, previa licencia del fán: Por un trirneslr'e ó p e sc L , por un sem e sV n ^ p o r un ^ d i ' ^
Los edíHíKi TT « p n i p n o i a - u » r , A T U » p a'*” I de Ib a 30 id. >; de 30 en adelante, precio convencional: porcada repelicnn, la mitad.
y sentencian de log Juzgados y Tribunales, que no ,r,an da ofiaio, pagarán 10 cánts. da pésala por linea.-L as reclamaeionas á D. Rafael Sarna, Diraclor de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION- REAL ÓRDEN.
Vista ia consulta que por conducto del Goberna
dor de la provincia de Castellón ha dirigido á es
te !\liuistei'io la Comisión provincial acerca de si ea el presente reemplazo pueden ser admitidos co
mo sustitutos, con arreglo al artículo 16 de la ley de 10 de Enero último, los que sin ser pa
rientes dentro del cuarto grado se hallen sirvien
do en la reserva ó disfrulando de licencia ilimi
tada, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver afirmativamente la indicada consulta, y declarar en su consecuencia que el expresado artículo autoriza la sustitucíou, bien por medio de parientes hasta el cuarto grado inclusive que reú
nan las condiciones prevenidas en el cap. 16 de la ley de 5 0 de Enero de 1 8 5 6 , bien por cam
bio de situación entre activo, licencia ilimitada ó reserva, cambiando recíprocamente de obligaciones y compromisos el sustituto y el sustituido, aun
que no sean parientes, prévio reconocimiento de aptitud física del primero; cuyos dos medios de sustitución podrán utilizarse ante las Comisiones pro
vinciales únicamente dentro del término señalado en ei artículo 147 de la citada ley de 50 de Ene
ro, así por los mozos llamados á cubrir cupo, co
mo por los que resulten excedentes del mismo en el actual reemplazo.
De Real orden lo digo á V. S. para su co
nocimiento, el de esa Comisión provincial y demás efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 15 de Junio de 1877.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia d e...
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 122.
El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 5 0 de Mayo último, me traslada la siguiente Real órden:
«El Ministerio de Ultramar, en comunicación de fecha 25 del aclual, dice á este de la Goberna
ción lo siguiente;— Excmo. Sr.: El Sr. Ministro fie Ultramar m j dice con esta fecha lo siguiente:
Exorno. Sr.: El Rey (q. D. g .) ha tenido á bien apro
bar la adjunta disposición sobre alzamiento de des
tierros y embargos gubernativos, dictada por el Go
bernador general de la Isla de Cuba en 5 del mes eclual, debidamente autorizado por S. M., y or- enar que se publique en la Gaceta de Madrid y se dé de ella conocimiento á los Representan- es de España en «I extranjero para que llegue noticia de las personas á quienes puedan al- c«ozar los beoeficios de dichas medidas. De Real
órden lo digo á V. E. para su cumplimiento y I efectos que corre.spondan. De la propia Real ór-
■ den, comunicada por el referido Sr. Ministro, lo tras- I lado á V. E. con inclusión de un ejemplar de la I Gaceta en que se halla inserta aquella dispo.sicion,
¡ á fin de que se sirva dar de ella conocimiento ese
I
Ministeido y pueda darlo á los Gobernadores de pro-! vineia para los efectos que se expresan.— Loque
; de Real órden, comunicada por ei Sr. Ministro de 1 la Gobeniacion, trasmito á V. S. con inclusión de I la Soberana disposición citada, para los efectos in-
I
dicados.»Lo que he dispuesto insertar en este periódi
co oficial para conocimiento del público.
Albacete 11 de Junio de 1877.
El Gobernador, Francisco dci Villar y Bustos.
«Ministerio de Ultramar.— Real órden.
celentísimn Sr.: El Rey (q. 1). g .) ha tenido á : bien aprobar la adjunta disposición sobre alzamien
to de destierros y embargos gubernativos, dicta
da por el Gobernador general de ia Isla de Cu
ba en 5 del mes actual, debidamente autoriza
do por S. M., y ordenar que se publique en la Gaceta de Madrid y se dé de ella conocimiento á los Representantes de España en el extranjero, para que llegue á noticia de las personas á quie
nes puedan alcanzar los beneficios de dichas me
didas.— De Rea! órden lo digo á V. E. para su cumplimiento y efectos que correspondan. Dios guarde ú V. E. muchos años. .Madrid 25 de Ma
yo de 1 8 7 7 .—Martin de Herrera.—^Sr. Subsecre
tario de este Ministerio.— Gobierno general de la
Isla de Cüb.\.— Una disposición generosa puso tér
mino hace tres meses á los destierros impues
tos gubernativamente por razones políticas en el Departamento de las Villas para la isla de Pinos ú otros puntos del territorio de este Gobierno ge
neral, y posteriormente se ha ampliado la con
cesión, comprendiendo también en ella á los des
tierros de los demás Departamentos; en cuya vir
tud, con raras y muy justificadas excepciones, no hay ya desterrados por providencia guberna
tiva en el interior de Cuba. Si las circunstancias presentes de la situación de la Isla fuesen dudo
sas, si la fuerza y la moral de la insurrección con
servaran más vigor y consistencia, preciso sería limitarse á este paso en la .senda de la benigni
dad y del perdón; pero por fortuna, como pa
ra todos es visible, la pacificación continúa ade
lantando gradualmente, y este progreso positivo, aun que no tan rápido como lo fuera si las par
tidas insurrectas en lugar de huir presentasen re
sistencia, permite dar, dentro siempre de la es
fera gubernativa, algún mayor ensanche á ia po
lítica restauradora con que se curan en lo posi
ble los males de todas las guerras; política que el Gobierno de España nunca ha hecho esperar más del tiempo necesario, y que sigue en Cuba con igual interés y emfieño que en la Penínsu
la.— Por lo tanto, de conformidad con el Capi
tán General de Ejército, General en Jefe del de operaciones, y debidamente autorizado por el Go
bierno de S. M. el Rey (q. D. g .), he tenido por conveniente decretarlo que sigue:— Artículo 1.®
De.sde la fecha de e.ste decreto quedan alzados to
dos los destierros gubernativos acordados por es
te Gobierno por. motivos políticos, y se sobre
seerán los expedientes que se hallen en tramita
ción respecto á los m ism os.— Artículo 2.® Se al
zarán igualmente los embargos gubernativos he
chos á los insurrectos que se hayan acogido ó se acojan á indulto ánles de la terminación de la guer
ra.— Se exceptúan, no obstante, de la gracia de desembargo los bienes de los insurrectos reinci- dectes y de los Jefes de la insurrección, respec
to á los cuales este Gobierno general se reserva adoptar las medidas que tenga por más conve
niente, según las circunstancias especiales de ca
da caso.— Artículo 5.® Se desembargarán los bie
nes embargados gubernativamente á infidentes fa
llecidos, y se entregarán á sus legítimos here
deros, si estos permanecen fiele,s á la Nación es
pañola.— Artículo 4.® Devueltos los bienes á que se refieren los dos artículos anteriores, no podrán sus dueños o poseedores venderlos, enajenarlos, permutarlos ni gravarlos de ningún modo hasta dos años después de publicada oficialmente la paci
ficación total de la Isla.— Artículo 5.® Los pro
ductos de los bienes anteriores á la devolución, se consideran aplicados á gastos de guerra mién- Iras otra cosa no se disponga, y sus dueños sin derecho á reclamación de ninguna clase.—
Artículo 6.® Ninguno de los embargados tendrá tampoco derecho á indemnización de especie al
guna por ruina ó desperfecto que haya en ja finca ú objeto dol embargo que se devuelva.— Artícu
lo 7.® Para ficililar en lo posible la devolución de los bienes, este Gobierno autorizará á los Go
bernadores y Tenientes Gobernadores de la Isla para que la efectúen, en cada uno de los casos, á los comprendidos en este decreto, cuyos bienes radiquen en sus respectivas jurisdicciones, con las precauciones debidas, que se les comunicarán por la Secretaría del Gobierno general.— Artículo 8.®
Se activarán los procedimientos judiciales que ac
tualmente se siguen contra infidentes hasta sobre
seerlos ó fallarlos, según procedea en justicia.— Ar
tículo 9.® Respecto de los bienes adjudicados al Estado por sentencia de Tribunal competente, el Gobierno de S. M. determinará oportunamente lo que juzgue más acertado.— Artículo 10. Por la Sscreta' ía del Gobierno genera! se expedirán cuan
tas disposiciones sean precisas para que los an
teriores artículos tengan por quien corresponda el debido cumplimiento.— Habana 5 de Mayo de 1877.
JoAOUIN Jo V E L L A R .
CIRCULAR NUMERO 123.
Habiendo sido aprobado por la Exema. Dipu
tación provincial ei repartimiento de gastos car- celar’os del partido dé Alcaráz, correspondien
te al año económico de 1 8 7 7 -7 8 , he dispuesto hacerlo público por medio de este periódico ofi
cial, y prevenir á los Alcaldes respectivos satis
fagan con toda puntualidad las cantidades que les corresponden.
El repartimiento indicado es el siguiente:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI C I A L .
PROVINCIA DE ALBACETE.
PARTIDO JUDICIAL DK ALCARÁZ.
Presupuesto 6sp6CÍo,l d& gastos é ingrssos do la cárcel de este partido judicial p ara el año eco
nómico de 1877 á 7 8 .
El Ayuntamiento de esta ciudad de Alcaráz, cabeza de partido judicial de su nombre, forma el indicado presupuesto especial de obligaciones car
celarias, que deberá regir en el próximo año eco
nómico indicado, para remitirlo con el reparto de su importe á la aprobación de la Comisión perma
nente de la Diputación de esta provincia y poderlo englobar en el de ingresos y gastos municipales de esta población, según está prevenido.
GASTOS. Pesetas.
SUELDOS DEL PERSONAL.
El del Alcaide... 75 0 El del llavero... 37 5 El de un Médico municipal... 25 0 El de un Cirujano id... 2 5 0 El de un demandadero... 22 0 El premio del Depositario por el quince
al millar... 130
MATERIAL DEL ESTABLECIMIENTO.
Gastos de alumbrado... 150 Idem de repai’acion de utensilios... 50 Idem de papel sellado para libros de en
trada y salida de presos y demás de escritorio de la oficina del A lc a id e .. . 66 Limpieza de lugares inmundos... 5 0 Por el blanqueo general de las habita
ciones del establecimiento... 6 0 Carbón para el brasero de la sala de v i
sitas en actos públicos... 50
MANUTENCION DE PRESOS POBRES.
Para el socorro diario de veinte presos,, que se considera habrá en ei estalde- cimienlo con causa pendiente y de condena, como asimismo de tránsito, á razón de cuarenta y cuatro céntimos de peseta cada uno por día...3 .2 1 2 Para medicamentos á los que se hallen
en ferm os... 150
CONDUCCIONES.
Para pago de los bagajes que conducen presos enfermos al ser trasladados á la capital para extinción de sus con
denas... 50
UTENSILIOS.
Para dos jergones con cabezales y dos mantas para abrigo, que constituyen dos camas para presos de tr á n s ito ... 75
OBRAS.
Para el reparo ordinario del edificio en que están situadas las cárceles... 2 0 0
IMPREVISTOS.
Para los ordinarios y urgentes que pue
dan ocurrir fuera de lo consignado en este presupuesto... 100
REPARTIMIENTO
Totalde gastos...6 .2 0 8
PUEBLOS DEL PARTIDO.
CUPO DE TOTAL
base del repartimiento.
P e s e t a s . C é n t s .
CORRESPONDE AL
T K R B I T O R I A L .
P e s e t a s . C é n t s .
I N D U S T R I A L .
P e s e t a s . C é n t s .
A Ñ O ,
P e s e t a s . C é n t s .
T R I M E S T R E ,
P e s e t a s . C é n ts.
Alcaráz... 4 4 .0 5 5 ,9 2 2 .8 0 9 ,2 5 4 7 .4 6 5 .1 7 8 2 1 ,1 5 2 0 5 ,2 8 Ballestero... 1 2 .4 1 2 ,2 6 3 0 0 1 2 .7 1 2 ,2 6 2 1 9 ,9 2 5 4 ,9 8 Bienservida... 9 .4 7 2 ,8 0 4 8 7 ,5 0 9 .6 6 0 ,5 0 1 6 7 ,1 3 4 1 ,7 8 Bogarra... 1 8 .5 4 4 .4 7 6 2 5 ,5 0 1 9 .1 6 9 ,6 7 3 3 1 ,6 3 82,91 Bonillo... 5 1 .5 0 6 ,5 5 2 .2 7 1 ,2 2 3 3 .5 7 7 ,7 7 5 8 0 ,8 9 1 4 5,22
Casas de L ázaro.. . . 9 .4 0 5 1.870 1 1 .2 7 5 1 9 5 ,0 6 4 8 ,7 6
C otillas... 2 .7 0 9 ,4 0 105 2 .8 1 4 ,4 0 4 8 ,6 9 12,17 Masegoso... 1 1 .8 7 9 ,1 0 1 0 2 ,5 0 1 1 .9 8 1 ,6 0 2 0 7 ,2 8 5 1 ,8 2
Ossa de Monliel... 9 .4 2 5 42 0 9 .8 4 3 1 7 0 ,2 9 42,57
Paterna... 1 3 .9 9 4 ,5 5 135 1 4 .1 2 9 ,5 5 2 4 4 ,4 4 6 1 , H Peñascosa ... 1 4 .7 0 7 ,0 7 4 1 0 ,4 0 1 5 .1 1 7 ,4 7 2 6 1 ,5 3 6 5 ,3 9 Povedilla... 6 .9 9 4 ,4 4 4 3 2 ,5 0 7 .1 2 6 ,9 4 1 2 3 ,2 9 3 0 ,8 2 Riopar... 1 0 .5 7 5 1 .4 5 5 1 2 .0 5 0 2 0 8 ,1 3 5 2 ,0 3 Robledo... 9 .7 2 4 ,5 0 3 8 8 ,5 0 1 0 .1 1 3 4 7 4 ,9 6 4 3 ,7 4 Salobre... 8 .4 6 3 ,2 4 249 8 .7 1 2 ,2 4 1 5 0 ,7 2 3 7 ,6 8 Víanos... 1 9 ,8 2 9 ,7 0 7 0 3 ,5 0 2 0 .5 3 3 ,2 0 3 5 5 ,2 3 8 8 ,8 1 Vülapalocios... 9 474 6 9 1 ,5 0 1 0 .1 6 5 ,5 0 4 7 5 .8 6 43,97 Villaverde... 4 .3 6 5 1 4 8 ,5 0 4 .5 1 3 ,5 0 7 8 ,0 8 19,53 V iveros... 1 0 .9 1 0 ,3 4 3 0 4 ,5 0 1 1 .2 1 4 ,8 4 194 4 8 ,5 0 Totales... 2 5 8 .5 4 6 ,0 4 1 3 .6 0 9 ,3 7 2 7 2 .1 5 5 ,4 1 4 .7 0 8 ,2 8 1 .1 7 7 ,0 7
RESÚMEN. Pesct&s. Cénts.
Han debiíjo repartirse... 4 .7 0 5 ,5 8 Se han repartido... 4 -7 0 8 ,2 8 Repartido de m ás... 2 ,7 0
Resulta, pues, que el anlerior repartimiento se ha girado al respecto de una peseta setenta y tre.s céntimos por ciento sobre la base anlerior, ó sea el cupo que cada pueblo satisface al Es- lado por contribuciones directas, cuyo repailimien- to forma el Ayuntamiento de esta ciudad en vir
tud á lo prevenido en la Real órden de trece de Abril de 1 8 7 6 , y se someterá á la censura de la Junta de Comisirmados de los Ayunlamfentos de los pueblos de este partido, que convocará el Se
ñor Presidente cuando lo juzgue oportuno, á cu
ya Junta concurrirá en representación de este Mu
nicipio el Regidor Síndico del mismo. Salas Con
sistoriales de la ciudad de Alcaráz á once de F e
brero de 1 8 7 7 .— Anloün García.— Bernabé .Mar- tinez.— Rafael Moreno.— Inocencio Callejas.—-Ma
nuel García.— Alfonso doreno.— Antonio Arenas.—
Pascua! Espinosa.— Gerónimo López.— Manuel Na
varro, Secretario.
Albacete 41 de Junio de 1877.
El Gobernador, Fraocisco del Villar y Bustos.
cuantos auxilios les reclame la Comisión encarga
da del importante servicio de que se trata.
Albacete 16 de Junio de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
INGRESOS.
Existencia resultante del año económico
de 1875 á 7 6 ... 1 .5 0 2 ,4 2 El imporle del repartimiento que á con
tinuación se extiende sobre todos los pueblos del partido, tomando por base los cupos de la contribución territo
rial é industrial de cada uno de aque
llos, en conformidad á la disposición quinta de la urden del Gobierno de 12
de Noviembre de 1 8 7 4 ... 4 .7 0 5 ,5 8 Total de ingresos... 6 .2 0 8
CmCGLAR NUMERO 124.
El lim o. Sr. Director general del Instituto Geo
gráfico y Estadístico, con fecha de ayer, me di
ce lo que sigue:
«Debiendo muy en breve determinar la lati
tud y un acimut en el vérlice geodésico Chinchi
lla, de la provincia del digno mando de V. S ., el astrónomo D. Miguel Merino, el Coronel gradua
do Comandante de Ingenieros D. Eugenio de Eu
genio y el Ingeniero de Minas D. Antonio Esté- ban Gómez, que prestan sus servicios en esta Di
rección general, espero que lan importantes tra
bajos, léjos de encontrar éntorpeciniienlos por par
le de la Administración, serán facilitados por la au
toridad de V. S , lan celosa siempre de los adelan- tamienlos científicos de nuestro país.»
Lo que se inserta en este periódico oficial pa
ra conocimiento del público, y con el fin de que por las autoridades á quienes interesa, Guardia ci
vil y demás dependientes de la mía se faciliten
CIRCULAR NÚMERO 125.
Sección de Fomento.—Montes.
El limo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio, con fecha 8 del actual, me
dice lo siguiente;
«En vista de la consulta de V . S. de 29 ae Mayo último sobre concesión de los aprovecha
mientos de pastos, leñas y demás de la sierra pro
comunal de Chinchilla:— Considerando lo avanzado de la estación, que no ha emitido su necesario io- 1 forme el Ingeniero Jefe, y que los citados disfru-
! tes se pretenden sin Jimitacion iii condiciones, es- j ta Dirección general ha acordado manifestar á ^ ' que no puede accederse á la concesión indicada,
debiendo incluir el Ingeniero en el plan para c año próximo los aprovechamientos que consienta la posibilidad delíndicado monte, como está pre- I venido.»
] Lo que he dispuesto se publique en el Boletín
I OFICIAL para conocimiento de las demás localidades i inleresidas.
I
Albacete 45 de Junio de 1 8 7 7 .I El Gobernador,
I Francisco del Villar y Bustos.
ADM INISTRA CIO N ECONÓMICA- Impuesto sobre trasmisión de bienes y derechos.
Las personas que por virtud de contrato.- ó ^ herencias hayan adquirido bienes ó derechos, a dirán á pagar el impuesto correspondiente a mismos, dentro de los plazos marcados al . quieren evitarse los gastos y penas consiguien la ocultación ó morosidad.
«Los que denuncien al Liquidador del par á lá Administración económica de la provinci
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L ocuüniciones ó fraudes iudicados, tendrán derecho á
percibir las multas que determina el reglamentó.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. H 5 del reglamento del impuesto sobre Dere
chos reales, he acordado se inserte en el Boletín
OFICIAL de la provincia; advirtiendo á los Sres. Al
caldes que el número en que así se haga deberá exponerse al público por tres dias cuando ménos en el sitio acostumbrado de cada pueblo, según en el mismo artículo ánles mencionado se previene.
Para que los contribuyentes puedan evitar la imposición de recargos deben tener presente:
1 . ® Que las escrituras de ventas y demás cla
ses de contrato'deben presentarse en las oficinas liquidadoras dentro de treinta dias, contados desde el siguiente á su olorgamienlo, si éste ha tenido lugar dentro del territorio del Registro de la Pro
piedad en que haya de hacerse la liquidación; y dentro de ochenta dias, contados en igual forma, si el documento se hubiere otoi’gado fuera del expre
sado territorio.
2 . ® Que tratándose de herencias y legados de
ben tenerse en cuenta dos plazos distintos, y que trascurrido cualquiera de ellos se incurre en recargo.
E! piúmer plazo empieza á correr desde el fa
llecimiento del testador ó causante, ya se otor
guen, ya se dejen de otorgar documentos, y es por regla general de seis meses.
Esto no obstante, si dentro de esos seis meses siguientes al fallecimiento del testador ó causantes se diera parle á la Adminislracion económica de haber empezado las operaciones de testamentaría, ó si dentro del mismo plazo se hubiese incoado ante la autoridad judicial juicio necesario de testamen
taría, ó se hubiese acudido á ella para que inter
venga, por hallarse interesados menores en la he
rencia, ó por otra causa análoga, el reglamento concede un año, á contar desde el expresado falle
cimiento, para presentar los documentos, 6 para for
malizarlos, si se eleva á escritura pública.
El segundo plazo empieza á correr desde la fe
cha de la adjudicación ú otorgamiento dé los do
cumentos. si no interviene la autoridad judicial, y desde la aprobación de la cuenta y partición si aquella interviene, nunca desde que el Notario ex
tiende los testimonios, y es de treinta dius si el otor
gamiento 6 aprobación ha tenido lugar dentro del territorio del Registro de la Propiedad en que los do
cumentos hayan de liquidarse, y de ochenta dias si aquellos actos se verifican fuera del expresado terri
torio. *
5.® Que además de los plazos anteriores que se refieren á la presentación de documentos en el Registro de la Propiedad, debe tenerse en cuenta otro distinto para el pago del impuesto, el cual es siempre de 16 dias, contados desde el siguiente inclusive al en que se presentó el documento á la liquidación.
4 . ® Que en ninguno de los plazos anteriores, contados por dias, se computan los de fiesta en
tera, los del Rey, Reina y Príncipe de Astúrias, el juéves y viérnes de Sjemana Santa y los de fiesta Nacional.
No se hará, sin embargo, deducción alguna de dias en los plazos que se cuentan por meses y por años.
5 . ® Que dejando trascurrir los plazos compren
didos en los números 1.® y 2." sin presentar los documentos en el Registro de la Propiedad, se in
curre en la mulla del 10 por 100 de los derechos que deban satisfacerse á la Hacienda, si estos se pagan dentro de un término igual ai plazo trascur
rido, y en la multa de un 25 por 100 de los ex
presados derechos si no se satisfacen hasta después de haber pasado ese doble término.
Si se dejase trascurrir sin hacer el pago el pla
zo comprendido en el número 3.®, se incurrirá en la multa de un 10 por 100 de !a cantidad que ha
ya dejado de satisfacerse. Todo sin perjuicio del re
cargo de 6 por 1 0 0 de demora á que se refiere el art. 207 del reglamento.
6- Que los contribuyentes que para la liqui
dación de los contratos privados presenten docu
mentos en que* el precio de la cosa contratada se halle disminuida en un décimo de su justo valor,
pagarán una multa igual al importe del impuesto devengado, siendo aquella doble si la ocultación excede del décimo, independientemente de las de
más penas que las leyes comunes tengan señaladas á los autores de semejantes ocultaciones.
7 . ® Que los responsables á la Hacienda de los derechos, así como también de los expresados re
cargos, son siempre los contribuyentes y los bienes objeto del acto ó contrato liquidado, sean lo's que quieran los convenios que aquellos celebren con los Notarios para la presentación de documentos y pago del impuesto, sin perjuicio de que los pri
meros puedan utilizar sus derecho.s dónde y como vieren convenirles.
8 . ® Que en las adquisiciones de bieues mue
bles y semovientes, por razón de legado, 4 de dona
ción mortis causa, serán subsidiariamente respon
sables de las cuotas adeudadas al Tesoro los here
deros testamentarios ó cumplidores de las últimas voluntades, quienes descontarán á los legatarios ó donatarios en su dia las cantidades que por su cuen
ta hubiesen anticipado para el pago del impuesto.
9 . ® Que el no hallarse terminadas las opera
ciones de testamentaría, no es obstáculo para dejar de satisfacer el impuesto correspondiente á heren
cias y legados, toda vez que, según el art, 45 del reglamento, aquel puede pagarse por medio de una relación descriptiva y valorada de los bienes que se presente en la oficina liquidadora, acompañán
dola con la relación de herederos en que se expre
se su parentesco con el causa-habiente, la partici
pación de cada uno en el caudal hereditario y co
pia del testamento sí la hubiese; y en caso de sucesión intestada, testimonio de la declaración de herederos, ó si esta estuviese pendiente, relación de los que se hubiesen presentado como interesa
dos en la herencia, ecn determinación del grado de parentesco que alegasen.
10. Que los parles de haber empezado las ope
raciones de testamentaría, á que se refiere el pár
rafo 3.® del número 2.®, deben contener los si
guientes datos:
1. ® Nombres y apellidos de los herederos lega
tarios y de los representantes de la testamentaría.
2 . ® Pueblo del domicilio de cada uno y pro
vincia á que corresponde.
3 . ® Nombre y apellido de los testadores ó cau
santes.
4 . ® Fecha de su fallecimiento.
5 . ® Pueblo en que se verificó y provincia á que corresponde.
6 . ® Pueblos en que radican la mayoría de los bienes y provincias á que corresponden.
7 . ® Fecha en que han dado principio las ope
raciones de la testamentaría.
8 . ® Importe calculado de la herencia.
11. Que son actos enteramente distintos la pre
sentación de los documentos en las oficinas liqui
dadoras y pago de los derechos á la Hacienda y la inscripción de los mismos en el Registro de la Pro
piedad, y que por lo tanto puede llevarse á cabo el primero sin necesidad de verificar el segundo.
12. Que la Administración procederá á la ta
sación pericial de los bienes inmuebles á costa de los contribuyentes, si aquellos no estuviesen ami
llarados, ó ouando lo estén, si capitalizado el lí
quido imponible que tengan señalados en los ami- llaramienlos al 4 por 100 on los bienes rústicos arrendados y al 5 por 100 en los urbanos y rús
ticos no arrendados resultase una diferencia mayor del 20 por 100 entre la capitalización y el valor declarado á los inmuebles en los documentos pre
sentados á la liquidación, á no ser que los deudo
res se aviniesen á satisfacer el impuesto por el va
lor amillarado, en cuyo caso podría prescindirse de la tasación; y
13. Que trascurrido el plazo para la presenta
ción de documentos, cualquier particular puede ha
cer la denuncia correspondiente á la Administra
ción económica, con derecho á percibir de las mul
tas impuestas á consecuencia de sus denuncias las cantidades que á continuación se expresan: la to
talidad de las multas, si estas no exceden de 25 0 pesetas; en las multas de 251 á 1.250 pesetas, 2 5 0 , y por lo que exceda de esta cifra el 50 por 100;
en las multas de 1.251 á 2 .5 0 0 pesetas, 7 5 0 , y por lo que exceda de esta cifra el 4 0 por 100; en las mullas de 2.501 en adelante 1 .4 5 0 pesetas, y lo que exceda de esta cifra el 3 0 por 1 0 0 .
Para que sean admisibles las denuncias es ne
cesario que se formulen en papel sellado, y que la ¡lersona que las autorice exprese sus circuns
tancias de estado, residencia, profesión, etc ., con relación á la cédula de empadronaitiiento; en ellas debe consignarse también el mayor número de da
tos y antecedentes que sea posible para determi
nar los hechos denunciados.
Albacete 6 de Junio de 1 8 7 7 .—Antonio P a checo.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. CénU.
Dia 12 de Junio... 4 8 1 ,2 6 Dia 13 de id ... 7 9 6 ,7 5 Dia 14 de id ... 6 5 9 ,9 4 Total... 1 .9 3 7 ,9 5 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 14 de N o
viembre último.
Albacete 15 de Junio de 1 8 7 7 .— El Jefe econó
mico, Antonio Pacheco.
AUDIENCIA TERRITORIAL.
SECRETARÍA.
Relación de los Jueces municipales nombrados por el'lim o. Sr. Presidente de esta Audiencia de Al
bacete para todos los pueblos de esta promneia, que han de desempeñar los expresados cargos en el bienio que principia en 15 de Setiembre del año actual, que se publica en el Boletín oficial
conforme á lo prevenido en el art. 154 de la ley orgánica del poder judicial.
JUZGADO DE ALBACETE.
Pueblos. Jueces municipales nombrados.
A lb acete... D. Jacobo Serra Valcárcel.
Balazüte... Ramón Gerdán García.
Barráx... Manuel García Arce.
La G in eta ... Ecequíei García A rce.
La Herrera... Vicente Marlinez y Mar
tínez.
ALCARÁZ.
Alcaráz... D. Gerardo Olivares García.
Ballestero... José Valero Aíarcon.
Bienservida... José Vicente de la Parra.
Bogarra... Francisco Perez. Linares.
Bonillo... Pascual Cadenas Morciio.
Gasas de Lázaro... Francisco García del Va
lle.
C otillas... Pedro Ruiz González.
Masegoso... Tomás García.
Ossa de Montiel... Pascual Perez Munieso.
Paterna... Crisantos Rodríguez.
P eñ ascosa... Miguel Sánchez Henares.
Povedilla... Ramón García.
Riopar... Vicente Galindo Ruiz.
Robledo... Juan Manuel Ortega Sán
chez.
S alob re... Antero Navarro.
Víanos... Camilo Navarro.
V illaverde... José del Valle.
V illapalacios... Manuel Pardo García.
V iveros... Juan García Serrallé.
ÁLMANSA.
A lm an sa ... D. José Sánchez Gómez.
Alpera... Mauricio Belmar Vicente.
Gaudele... José Requena Requena.
Monte-alegre... Tomás Yañez Yañez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
CASAS-IBAÑEZ.
Pueblos. Jueces municipales nombrados.
Gasas-Ibañez. hon Salusliano García Iz- quierdo.
Abengibre. . . ... Aiuliés Viilora Prieto.
A lalóz... ... Francisco Quintana Bel-
• Irán.
Alborea ... ... Rufino Suarez Solano.
Alcalá del Júcar____ Antonio Tomás Valero.
Balsa de Vés. . . . . r Francisco Aba Hernán- dez.
Carcelén . . . . ... Martin Duarte Ayuso.
Casas de Juan Núñez. Pascual Vergara Verde.
Casas do Vés. ... Juan Carrion Cuevas Conizate... ... José Villena Martínez.
Fuenlc-albilla. . Andrés Garrido Cañada.
G olosalvo.. . . ... Juan Valeriano Blesa.
Jorquera... José Piqueras Paniagua.
Maliora... . . . José Gómez Nas alon.
Motilleja... . . . . Sinforiano Armero Alca- ñiz.
Navas de Jorquera. . . José Gandía Alcañiz.
Pozo-lorenle.. Francisco Jiménez Ce- brian.
Recueja... ... Pedro Jiménez.
V ald egan ga.. ... Francisco Gualda Gómez.
Villa lie V és. . Pedro Navarro Argenle.
V illam alea.. . ... Santiago Fernandez Suez.
Villatoya . . . . . . . . Camilo Maranchon López.
CHINCHILLA.
Chinchilla . . . ...D. José Aroca Muñoz.
Alcadozo. . . . . . . . José Córcoles.
Bonete... Juan Elias Delegido.
Corral-Rubio . . Cosme Ibañez Gómez.
Fuente-álamo. ... iVleliton García Saez.
H igueruela., , ... Francisco Verdejo Peral.
Hova-Gonzalo Juan Núñez Martínez.
Peñas de San P e d r o .. Casiano Rodríguez de V e- Pélrola... .Antonio Gómez Serrano.
Pozo-hondo. . . Jüan Maiiiu'l Rodenas.
Pozuelo... . . José Rodríguez de Vera.
San P ed ro .. . ... Fernando López.
HELLIN.
H elliíi... . D. Juan Bautista Valcárcel Velasco.
Albatana____ ... Bartolomé Martínez Jime- nez.
Liétor ... Domingo Muñoz Sánchez.
O n lú r... . . i . José Abellan Sánchez.
LA RODA.
La Ro d a . . . . . . . , 0 . Blas Toboso Castillo.
Fuensanta. . . ... Francisco Escudero Car- rion.
Lezuza... . . . Juan Romero Gebrian Madrigueras.. . . . . Cesáreo Paños Garrido.
M inaya... Juan Julián Guijarro Do- nate.
Montalvos . . . ... Juan del Amo López.
Muñera... ... Andrés Játiva Rodriguez.
T arazona,. . . ... José Acacio Sánchez.
Villalgordo de: Júcar. Juan Tomás Picazo Ser- rano.
Villarrobledo,... César Martínez Díaz.
VESTE.
V este... . . . . I). Antonio Milán v Cuenca.
Ayna... . . . . Félix González Felipe.
Elche de la 1Sierra . . José María Baoza y San- chez.
• rez.
Lelúr... José Tomás Tomás.
Molinicoá.. . . . • Félix de la Cruz.
Nérpio. . . . . Esléban López Parra.
S ocob os.. . . Juan Rubio Martínez.
Albacete 14 de Junio de 1 8 7 7 .— El Secreta- rio accidental de. gobierno, Fernando Andreo Dam- inerre.
BOLETIN O FICIAL.
AYUNTAM IENTOS.
CASAS DE VÉS.
D. Tomás Ochando, Alcalde cotislilucioual de esta villa.
Hago saber: Que lermiuaJa por la Junta pe
ricial la rectificación de la riqueza sujeta á la contribución territorial de esta villa para el año económico de 1877 á 1878, según las relaciones de altas y bajas presentadas, quedado manifiesto di
cho apéndice sobre la mesa del Municipio por tér
mino de 8 dias, á contar desde el en que apa
rezca inserto este anuncio en »d Boletínoficial de la provincia, á fin de que vecinos y forasteros pue
dan enterarse y reclamar de agravio en el plazo designado.
Gasas de Vés 14 de Jimio de 1 8 7 7 .—Tomás Ochando.
BABRÁX.
D. Plácido Andrés, segundo Teniente Alcalde en
cargado accidentalrncnle de la jurisdicción de esta villa.
Hago saber; Que terminado por la Junta pe
ricial ei apéndice al .amillaramiento que ha de ser
vir de base al repaiTirnienlo de la contribución ter
ritorial del año económico de 1 8 7 7 -7 8 , se halla expuesto al público en la Secretaría del Ayun
tamiento por término de 8 dias, conlados des
de la fecha en que aparezca el presente en el Boletín ofici.al, á fin de que los coiilribuyentes en él comprendidos presenten las reclamaciones que á su derecho convengan; en la inteligencia que pasado dicho término no se oirá ninguna por justa que sea.
Barráx 12 de Junio de 1 8 7 7 .—Plácido An
drés.
LA GINETA.
D. Ramón Navarro, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hace saber: Que concluido de formar el re
partimiento de la contribución de inmuebles, c u l
tivo y ganadería para el año económico de 1877 á 1878, el Ayuntamiento que pre.sido ha acorda
do exponerlo al público en la Secretaría munici
pal por término de 8 dias con objeto de oir las reclamaciones que sobre equivocación en la apli
cación del tanto por ciento en las (motas para el Tesoro pre.senlen los conlrihuysntes, tanto vecinos como forasteros; en la inteligencia que no serán admitidas las que se presenten IrascurriJo dicho período.
La Gineta 14 de Junio de 1 8 7 7 .—Bnmon N a varro.— P. S. M., Francisco Gil ij Gil.
VIANOS.
D. Bibiano Flores y Navarro, Alcalde coustiluciona!
de esta villa.
Hago saber: Que en los domingos 17 y 24 del corrienle, y hora de las doce de sus respec
tivas mañanas, ante el Ayunlamiento de esta villa, y en la Sala Capitular, tendrán lugar la primera y segunda subasta de los derechos qué devengan las especies de consumos para el año próximo de 1 8 7 7 á 78; cuyo pormenor, y las demás condi
ciones del arriendo, quedan de manifiesto en la Se
cretaría del Ayuntamiento para el que guste inte
resarse.
Vianos 10 de Junio de 1 8 7 7 .—Bibiano Flores.
SECCION OE FUERA DE LA PROVINCIA. _
JUZGADO DE 1.* INSTANCIA DE INFANTES.
D. Rafael Perez Yañez, Juez interino de primera instancia de este partido.
Por el presente hago saber: Que en la noche del 4 al 5 del corriente mes fueron hurtadas á Alfonso Carrasco, vecino de Montiel, tres caballe
rías, cuyas señas se expresarán, llevándoselas del sitio llamado de Abrilejns, término de dicha vi
lla, donde las tenia á prado con otras varias.
En su consecuencia, pido y encargo á todas las autoridades se sirvan dar las órdenes opor
tunas á sus dependientes y á los individuos de la policía judicial para que practiquen las más efi
caces diligencias en busca de dichas caballerías, las cuales, en el caso de ser halladas, las remi
tan á este Juzgado, y pongan detenidas á dispo
sición del mismo la peisona ó personas en cuyo poder se encuentren.
Dado en Infantes á trece de Junio de mil ocho
cientos setenta y sie te .—Rafael Perez Yafiez.—
P. S. M., Tomás Alm arza.
Señas déla s caballerias hurtadas.
Una yegu a, cerrada, de 18 años, pelo negro morcillo, careta hasta el hocico, patiblanca desde el meiiudiliode ambas patas, su alzada como unos dos dedos sobre la marca, sin hierro; tiene corlada la
i
crin y la cola hecha.I Un mulelo lechar, de 2 meses,, pelo negro, I lucero, con o lio lunar en el labio superior.
Y una muía, de 2 años, pelo alazan clare, lu
cera, su alzada de algo más de un dedo sóbrela marca, sin hierro y con la crin cortada.
ROBLEDO.
1). José Garví Gómez, Alcalde Presidente de! Ayun
tamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo habido licitador alguno á las dos subastas *lel arriendo á venta libre de los derechos de las especies de consu
mos para cubrir el cupo á la Hacienda, y en lo posible el déficit del presupucsio municipal cor
respondiente al próximo año económico de 1877 á 1878, el Ayuntamiento de mi presidencia ha acor
dado cubrirlo por medio de conciertos parciales, y si e.slo no tuviese efecto, con el arriendo con venta exclusiva, como está prevenido; cuyo ar
riendo tendrá lugar en estas Salas Consistoriales en los dias 27 y 50 del presente mes, de diez á doce de sus mañanas, y bajo el pliego de con
diciones que se halla de manifiesto en esta Se
cretaría municipal.
Lo que se anuncia al público para todo el que quiera interesarse en el expresado arriendo.
Robledo 14 de Junio de 1 8 7 7 .—José Garvi Gómez.-^P. S. M., Lorenzo Biela.
SECCION NO OFICIAL.
Anuncio.
Para el dia 27 del actual, de diez á once de SU mañana, ante ei Notario D. Benigno Vera, que habita calle de San Aguslin, núm. 6 , tendrá efec
to la subasta para la venia de pinos y leñas que, de la propiedad del Exem o. Sr. Conde de Pino- hermoso, existen en el coto llamado de Pozo Ru
bio,
Lo que se hace público por medio del presen
te, para conocimiento de los habitantes de esta 1 provincia, á quienes se advierte que el pliego de
I
condiciones, baio las que se ha de efectuar el re-; mate, estará de manifiesto en casa del Notario an
tes indicado.
Albacete 12 de Junio de 1 8 7 7 .—El Adminis
trador de S. E ., Rufino Vera.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»