BOLETIN OFICIAL
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DE L A PROVINGIA DE ALBACETE.
S . publi<=a .0, Lines, Mdreoles y V J é r n e s .- L o s ^ - n . c . . | U s ^ u n e i ^ ' - , 1 S
Por un inmeslre 4 pesetas, por un semestre 7, por un ano i¿,5ü. Los de lucra pa^a br. booe , i g adelante, precio convencional; por cada repetición, Ja nulad.
oacio. pa^ar^n l i de^^^etf reclamaciones d D. .araei s L a , Director de la Imprenta.
SECCION DE LA. GACETA
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL DECRETO.
De conformidad con lo propuesto por el Minis
tro de Fomento, oido el Consejo de Estado en pleno y de acuerdo con el de Ministros,
Vengo en aprobar el adjunto Reglamento para la ejecución de la ley de extinción de la lan
gosta.
Dado en Palacio á veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo <lc Llano.
REGLAMENTO
PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE EXTINCION DE LA LANGOSTA.
Artículo 1 .** Al dar parte los Alcaldes al Go
bernador de la provincia de la aparición de la langosta en sus respectivos términos municipales, según dispone el art. l.° de la ley, lo harán tam
bién con igual fecha á la Dirección general de Agricultura, sin perjuicio de que la expresada Autoridad lo comunique á su vez al referido Cen
tro, de la manera que la urgencia del caso re
quiera.
Art. 2.® La constitución de las Juntas, tanto municipales como provinciales, á que se refieren los artículos 2 .”, 3.° y de la ley, deberá te
ner lugar, bajo ía responsabilidad de los Gober
nadores de las provincias, dentro de tercero dia, á contar desde aquel en que tenga noticia de la aparición de la plaga.
Los tres primeros contribuyentes á que se re
fiere el art. 2 .“ de la ley, podrán estar represen
tados en las Juntas municipales por medio de sus apoderados ó de las personas que los mismos de
signen, siempre que lo bagan en forma legal.
Art. 3." La sustitución á que se refiere el art. 5.*^ de la ley , tendrá que ponerse en conoci
miento de los Gobernadores civiles dentro de los tres dias siguientes al en que reciba su nombra
miento el individuo que haya de ser sustituido.
Las Juntas provinciales resolverán sin apela
ción cualquier duda que se origine al constituir
se las Juntas locales. En el caso de ocurrir empa
te en una votación en cualquiera de ambas Jun
tas, prevalecerá el voto del Presidente.
Art. 4.° A la vez que los Gobernadores civiles constituyen las Juntas provinciales de extinción de langosta, á que se refiere el art. 4.” de la ley, dispondrán que los Ingenieros agrónomos, Vocales- Secretarios de estas Juntas, pasen á reconocer el término ó términos que resulten infestados, é in
formen á dichas Autoridades acerca del estado de desarrollo en que la langosta se encuentre, y de la intensidad con que se presenta.
Art, S.** Dentro de la primera quincena de Agosto deberán los propietarios ó colonos remitir á las Juntas municipales una nota prudencialmen
te calculada de las hectáreas que en sus fincas se encuentren iefectas del germen de langosta; y en la segunda quincena del propio raes publicarán los Alcaldes, por medio de edictos en los sitios acos
tumbrados, las relaciones completas d é lo s terre
nos acotados en el término municipal, especifi
cando sn nombre, el del sitio, propiedad, clasifi
cación de las tierras, linderos y superficie, y re
mitiendo una copia literal á la Junta provincial, la cual deberá formar uii resúmen general de los terrenos acotados en la provincia, que se inser
tará en el Boletín oficial, para que llegue á per
fecto conocimiento de todos.
Los Alcaldes pasarán nota á los propietarios de terrenos infestados de canuto ó á las perso
nas que los representen, en que se exprese la extensión acotada en sus fincas, de cuya entrega darán el correspondiente recibo.
Si hubiere desavenencia, con respecto á la extensión de la superficie acotada, su clasificación Ó linderos, entre el propietario y la Junta , mu
nicipal, será resuelta por la Junta provincial.
Art. G.° Hechos los acotamientos ó notificada en forma la resolución de,;¿ue babló.el artículo anterior, al interesado ó su representante, mani
festará este á la Junta municipal en el término de cinco dias si opta ó no por proceder á la e x tinción del insecto.
En el primer caso podrá emplear los medios que tenga por conveniente siempre que llenen los requisitos que exige la ley al final del art. 10, y sin que en caso contrarío pueda la Junta munici
pal separarse de los medios que la ley propone.
En el caso segundo, ó cuando dentro del pla
zo de cinco dias nada dijese el propietario ó su representante, procederá la Junta á la extinción del insecto, haciendo uso de los medios estableci
dos en el art. II de la misma.
Art. T.'’ Para los medios de destrucción del gérmen á que se refiere el art. 11 de la ley, se entenderá que en aquellos puntos en que no existan escarificadores se hará uso del arado en condiciones análogas al servicio que presta aquel instrumento, no profundizando la labor más de ocho centímetros.
En el caso de creerse necesaria por las Juntas locales la recogida del canuto á mano, pagando la medida á un precio dado, deberán solicitar la au
torización de los Gobernadores civiles, los cua
les, prévio informe de las Juntas provinciales, re
solverán lo que proceda. . , 1 1 Art. 8.** Para la aplicación de ios artículos 11, 12 Y 13 se tendrán presentes las siguientes reglas:
1 ^ Las Juntas municipales, con la aprobación de las provinciales, fijarán en cada localidad el tipo á que haya de pagarse el litro de canuto o kilógramo de insecto.
2 / El canuto recogido se conservará cuida
dosamente, bajo la responsabilidad de la Junta municipal, hasta tanto que la provincial resuelva su destrucción y designe las personas que hayan de intervenirla.
3 . “ Se establecerán romanas en los puntos ne
cesarios, vigiladas por un individuo de la Junta local, la cual será responsable de cualquier lalta cíue se cometiera.
4 . “ Los sacos en que el insecto se conduzca
ai peso deberán ser prolijamente reconocidos, quedando sin remuneración los que presentasen alguna señal de dolo ó mala fé por parte del jornalero Ó persona que se le hubiese enco
mendado.
5 .“^ Pesado el insecto, se procederá á enter
rarlo en zanjas cuya profundidad guarde pro
porción con la intensidad, cuidando de que la capa que cubra el insecto sea de 0 ‘40 de espesor, y después de cubierto y señalado el sitio, que
dará bajo la custodia de los guardas que designe la Junta municipal, la cual será responsable del movimiento ulterior de cualquier zanja.
Los encargados en la romana llevarán una no
ta exacta del peso del insecto y de la cantidad total que cada zanja contenga, y que para este efecto deberán numerarse claramente.
7 Cualquiera persona que notase algún abu ■ so en la práctica de este procedimiento deberá po
nerlo en conocimiento de la Autoridad superior de la provincia, la cual, de acuerdo con la Junta, le señalará una recompensa justa y proporcionada á
su condición y servicio prestado.
Art. 9.° En la segunda quincena de Setiem
bre procederán las Juntas locales á convocar por secciones á los propietarios de animales de tu o Y designarles los predios que durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y Flnero hayan de escarificar, á tenor de lo prevenido en el artí
culo 14 de la ley, cuidando de hacerlo en la épo
ca que raénos perjudiquen á los pastos. Deberán asimismo formar los presupuestos á que se refiere el art. 16 de la misma, los cuales habrán de que
dar en poder de las Juntas provinciales dentro de la primera decena de Octubre.
Dichos presupuestos se considerarán abiertos y en disposición de ampliarse con los adicionales que fuesen necesarios, hasta tanto que termine ia
campaña. , , ,
Art. 10. En todo el mes de Octubre debe
rán las Juntas provinciales examinar los citados presupuestos, pasando los que no ofrezcan repa
ro alguno á las Comisiones provinciales, con el solo fin de ordenar á los Alcaldes se baga efecti
vo el citado presupuesto dentro del mes de No
viembre. ^ , ,
Art. 11. Al aplicar el art. 18 se tendrá en cuenta que los contribuyentes que lo fueren por más de un concepto satisfarán por cada uno de ellos la cuota correspondiente, y que los propie
tarios que hagan ios trabajos de extinción contri
buirán asimismo en proporción igual á los demás.
La cobranza se hará en dos plazos, importante cada uno la mitad de la cantidad total.
Las Juntas municipales, según sus presupues
tos, abonarán á los propietarios que trabajen por su cuenta el tanto que les corresponda percibir por la superficie de terreno limpiada.
Los productos de las mullas que se hicieren efectivas, según lo prevenido en el art. 27 de la ley, se destinarán con preferencia á cubrir los gastos de extinción del insecto. Las cantidades íao invertidas que resultasen no ser necesarias al indicado objeto serán distribuidas entre los propietarios que hubiesen contribuido á la derra
ma, en justa proporción á lo que cada cual hu
biese satisfecho.
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Art. 12. Al aplicar el art. 22 de la ley se tendrá en cuenta que para la roturación de un terreno cualquiera, excepción hecha de las vere
das, ya sean del Estado, de los Ayuntamientos ó de particulares, abrevaderos y descansos, debe preceder informe del Ingeniero agrónomo, certi
ficando sobre la existencia de la plaga, y deta
llando minuciosamente las parcelas de terreno que en su concepto deban labrarse; y asimismo otro informe del Ingeniero de Montes, que e x presará la forma y medios de llevar á cabo los trabajos, sin que el arbolado se perjudique. Con vista de ambos documentos, las Juntas provin
ciales resolverán lo que proceda.
Art. 13. Si las Empresas de ferro-carriles no extinguiesen la plaga á tenor de lo dispuesto en el art. 24 de la ley, las Juntas locales, de acuer
do con el Ingeniero de la línea, llevarán á cabo los trabajos de extinción por cuenta de las cita
das Empresas, y sin perjuicio de la responsabi
lidad que marca el artículo 25 y demás que pro
cedan, pero cuidando de que no se causen des
perfectos en la via.
Art. 14. Al aplicar el art. 25 se tendrá pre
sente que el propietario puede recurrir en el tér
mino de ocho dias, contados desde aquel en que le fuere impuesta la multa, á la Junta provin
cial, y únicamente en el caso de que esta no creyese pertinente la reclamación, podrá llegará hacerse efectiva, cuidando la citada Corporación de graduar el tanto que corresponda.
Art. 15. Los Gobernadores de las provincias podrán imponer las multas correspondientes á los Alcaldes-Presidentes y Vocales de las Juntas municipales; y cuando se trate de las provinciales, corresponderá hacerlo al Ministro de Fomento.
Art. 16. Cuando los Gobernadores lo esti
men conveniente dispondrán que los Vocales facultativos de las Juntas provinciales giren las visitas de inspección oportunas á los términos infestados; ,y si no pudiesen estos practicarlas, designarán de entre los demás Vocales el que voluntariamente se prestase á sustituirle, ó en último caso á persona que, aunque ajena á la Junta, sea de conocimientos prácticos bastantes para desempañar su cometido, con indemnización de ios gastos precisos.
Art. 17. El dia 31 de Enero quedarán termi
nados los trabajos de escarificación en los terre
nos encomendados á las Juntas locales.
Art. 18. Los Vocales-Secretarios de las Jun
tas provinciales deberán dar cuenta en los perío
dos respectivos á la Dirección general del acota
miento de terrenos, resúmen de las hectáreas in
festadas, detallando las que corran á cargo de las Juntas locales, y cuáles queden por cuenta de los dueños; total de la cantidad presupuesta para la extinción, y procedimientos que se adopten.
Art. 19. Las Comisiones locales formarán men
sualmente sus cuentas detalladas de ingresos y gastos, que remitirán á las provinciales ántes del dia 11 del mes siguiente; teniendo entendido que trascurrida dicha fecha sin verificarlo no les serán de abono las cantidades que figuren. A la cuen
ta de gastos acompañarán siempre los correspon
dientes coraprobrantes talonarios, los cuales lle
varán la firma del Secretario-Contador y del De
positario, que lo será el que designe la Junta, ba
jo su responsabilidad, con el V.** B." del Alcalde- Presidente; el cargo lo formarán: el reparto he
cho con arreglo á la ley sobre la riqueza impo
nible; el importe de las multas; el de todos los jornales que deban prestarse, y las cantidades que en su caso faciliten las Juntas provinciales.
Los fondos destinados al servicio de extin
ción estarán precisamente en poder del Deposita
rio y bajo su custodia, siendo responsables colec
tivamente de su inversión el Presidente v los
Vocales de la Junta. ^
Art. 2 0 . Los Gobernadores d éla s provincias son Ordenadores de pagos de las Juntas provin
ciales, y á su nombre se expedirán los libra
mientos necesarios.
Art. 21. Los De[)ositarios de fondos provin
ciales o serán igualmente de estas Juntas, y de
berán llevar una cuenta general documentada de
la inversión de sus fondos, intervenida por los Secretarios-Contadores de las Juntas provinciales de extinción, sin que ])or ningún concepto pue
dan disponer de cantidad alguna cuya inversión no hubiese sido ordenada por los Gobernadores civiles con aplicación á los gastos del servicio de extinción acordados por las Juntas.
Dichas cuentas se rendirán anualmente á las Diputaciones provinciales.
Art. 22 . El personal fijo ó temporero adscri
to á las Secretarías de las Juntas provinciales, se
rá nombrado, á propuesta de estas, por los Go
bernadores civiles.
Art. 2 3. En las ausencias ó enfermedades del Vocal-Secretario ejercerá sus funciones uno de los individuos que compongan las Juntas y designe el Gobernador.
Art. 2 4. Todos los gastos de las Juntas pro
vinciales correrán á cargo del fondo que para calamidades públicas deben consignar en sus pre
supuestos las Diputaciones provinciales, cuyas corporaciones están obligadas á atender preferen
temente á este servicio con la urgencia que su ca
rácter reclama.
Art. 25. Las Juntas provinciales y munici
pales, no obstante lo consignado en la ley ‘ y reglamento, quedan autorizadas para proponer cuantas modificaciones aconseje la práctica y re
dunden en beneficio del servicio.
Madrid 21 de Julio de 1879.— Aprobado por S. M.—C. Toreno.
G O B IE R N O C IV IL
CIRCULAR NUMERO 107.
Habiéndose extraviado en la noche del 20 del actual á José Aranda Escolar, residente en el pueblo de La Gineta, un pollino de las señas que á continuación se expresan; encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependien
tes de mi Autoridad procedan á la busca de la mencionada caballería; poniéndola, caso de ser habida, á disposición del Alcalde de dicha villa, para que este la entregue á su dueño, prévia justificación y abono de los gastos que haya oca
sionado.
Albacete 28 de Julio de 1879.
El G oberm idor, Juan López Somalo.
Señas.— Cerrado, pelo cano oscuro, alzada regular, señalado del pecho y los brazuelos por unos vejigatorios antiguos, con el morro herido por la serretilla y pelada la punta de la cola.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
Extracto de los acuerdos tomados por la misma DURANTE EL MES DE MaRZO DE ESTE AÑO.
D
ía3.
Presidencia del Sr. I>. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Mañas y Jover.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ” Remitir al Sr. Gobernador, para la reso
lución que proceda, la reclamación de D. Tomás García U ñares, de Masegoso.
3 . ® Pedir explicaciones al Alcalde de Navas de Jorquera, acerca del por qué ha dejado de alistar al mozo Joaquin Estéban.
4 . ° Designar los dias en que los pueblos de esta provincia han de ingresar el cupo de solda
dos que les ha correspondido.
o .” Manifestar al Alcalde de Letúr, que Juan Rodenas Perez é Isidro Requena Calderón deben sortear como los demás mozos.
6." Que no ha lugar á reemplazar los mozos Fulgencio Sánchez Huerta y Luis López Martínez que han sido declarados inútiles por el Tribunal Médico de Valencia.
D
ía10.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Jover y Mañas.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Devolver para su rectificación las Orde
nanzas municipales de Ayna.
3 . ® Informar al Sr. Gobernador, que sólo es de abono la cantidad que por razón de su sueldo reclama D. Francisco Santiago Ortiz Pradas, Se
cretario que fué del Ayuntamiento de Corral- Rubio.
4 . ® Manifestar al Sr. Gobernador, que no es procedente se otorgue á D. Antonio Lillo la con
cesión de las doce pertenencias de la mina de agua subterránea que ha solicitado con el nom
bre de La Seguridad.
Día 1 0 . — Sesión de la Comisión y asociados. Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Señores Castro, Mañas, Jover, Alfaro y Conde de las Navas.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Informar que el Ayuntamiento de Molini- cos es acreedor á que se le conceda la subven
ción que solicita para construir un edificio con destino á escuelas.
3 . ® Disponer se pague el último plazo de las obras de muros, pisos y cubierta del Palacio Pro
vincial.
4 . ® Nombrar una Comisión de su seno para proceder á la recepción definitiva de las obras de cimentación, sótano y zócalo del mencionado Pa
lacio.
5 . ® Aprobar la distribución de fondos del mes de Abril.
6 . ® Que se notifique á los dueños de la casa de la calle del Cármen, núm. 4, la tasación de los peritos.
7 . ® Nombrar á D. Ramón Alfaro, D. Cristó
bal Amores y D. Francisco López Chicheri para auxiliar á la Comisión en la entrega de quintos.
8 . ® Disponer se anuncie subasta para la ad
judicación de las obras de decorado exterior del edificio del Palacio Provincial.
9 . ® Que se dé una gratificación á los indivi
duos que han auxiliado á la Imprenta Provincial en la impresión de las listas electorales.
10. Nombrar á Salvador Cifuentes y Antonio López auxiliares temporeros de la Imprenta Pro
vincial.
D
ía12.
Presidencia del Sr. JO. Rafael Ochando.
Vocales asistentes: Señores Mañas y Jover.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar pendiente á Juan Felipe Cano, quinto núm. 14 del alistamiento de Ayna y reem
plazo de 1877.
3 . ® ídem soldado á Joaquin Roldan Palacios, núm. 1,® del mismo pueblo y reemplazo de 1878.
4 . ® Idem exceptuado á Eusebio López Sán
chez, núm. 2 del propio alistamiento y reempla
zo actual.
5 . ® Idem excluido á José Rodríguez Rodrí
guez, núm. 14 dei mismo cupo y reemplazo.
6 . ® Nombrar al Médico D. Juan Dusac para la observación de los mozos declarados condicio
nales.
D
ía13.
Presidencia del Sr. D. Rafael Ochando.
Vocales asistentes: Señores Mañas y Jover.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar soldado á Juan Merenciano Gar
cía, quinto núm. 15 del alistamiento de Elche de la Sierra y reemplazo de 1877.
3 . ® Idem exceptuado á José Sánchez Serrano, núm. 6 del mismo pueblo y reemplazo actual.
4 . ® Idem soldado á Francisco Sánchez Rodrí
guez, núm. 20 del propio cupo y reemplazo.
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5. ° Declarar soldado á Santiago Grimaldos Osuna, número 2 del alistamiento de Molinicos y reemplazo actual.
6. “ ídem id. pendiente á Galo Segura García, QÚm. 16 del mismo cupo y reemplazo.
1 ° Idem pendiente á Juan Fernandez Escu
dero, núm. 21 del propio cupo y reemplazo.
8. " Idem exceptuado á José Escribano Man
cebo, núm. 11 del mismo reemplazo y cupo de Elche de la Sierra.
9. ° Idem soldado pendiente á Juan García León, núm. 25 del mismo reemplazo y cupo de Molinicos.
10. Idem id. á Cecilio Campos García, núme
ro 27 del propio reemplazo y cupo.
11. Idem id. á José Fernandez Requena, nú
mero 5 del citado reemplazo y cupo de Socobos.
12. Idem pendiente á TrifonJuarez Perez, nú
mero 6 del indicado reemplazo y cupo.
13. Idem soldado á Juan García, núm. 7 del mencionado reemplazo y cupo.
14. Idem id. á Manuel López Martínez, nú
mero 8 del repetido cupo y reemplazo.
15. Declarar exceptuado á Juan García Rico, núm. 10 del mismo cupo y reemplazo.
16. Idem excluido á Francisco Cuenca Sán
chez, núm. 2 del indicado cupo y reemplazo.
17. Idem exceptuado á Pablo Muñoz Sarria, núm. 17 del mismo reemplazo y cupo de Moli
nicos.
18. Idem soldado á Buenaventura Moreno Palacios, núm. 19 del propio cupo y reemplazo.
19. Idem id. pendiente á Gregorio Rodenas Leceguí, núm. 5 del citado'reemplazo y cupo de Férez.
20. Que se instruya expediente de prófugo á Silvestre Alvarez, núm. 6 del propio reemplazo y cupo.
21. Declarar soldado á Felipe Belmente Pe
rez, núm. 8 del mismo reemplazo y cupo.
22. Idem pendiente á Leocadio García López, núm. 10 del citado cupo y reemplazo.
23. Idem id. á Miguel Martínez Fiden, nú
mero 15 del mismo reemplazo y cupo de Yeste.
24. Idem id. á Juan García Jiménez, núme
ro 23 del citado reemplazo y cupo.
23. Idem id. á Luis Lozano Suarez, núm. 26 del propio reemplazo y cupo.
26. Idem id. á Antonio Gómez Fernandez, núm. 39 del mismo reemplazo y cupo.
27. Idem soldado á Agustín Martínez Balles
teros, núm. 30 del citado reemplazo y cupo.
28. Idem pendiente á Juan Fernandez Her- vás, núm. 8 del mismo cupo y reemplazo de
29. Idem pendiente á Pedro Molinero Gijon, núm. 27 del mismo reemplazo y cupo.
30. Idem id. á Fermín Ruiz Palacios, núme
ro 31 del propio reemplazo y cupo.
31. Idem id. á Benito Sánchez Tauste, nú
mero 44 del indicado reemplazo y cupo.
32. Idem soldado pendiente á Manuel Rubio Rodríguez, núm. 9 del citado alistamiento y cu
po de 1879.
33. Idem pendiente á Francisco González Ra-
•mrez, núm. 6 del mismo cupo y reemplazo.
34. Idem id. á Niceto Lozano Alarcon, nú
mero 7 del propio cupo y reemplazo.
33, Idem id, á Cayetano Molina Moya, núme
ro 8 del indicado cupo y reemplazo.
36. Idem id. á Simón Puerta López, núm. 10 deleitado cupo y reemplazo.
37. Idem id. á Agustín Lozano López, núme- ra 12 del mismo cupo y reemplazo.
38. Idem id. á Faustino García Saiz, núm. 27 del referido cupo y reemplazo.
39. Idem id. á Maximino García Leal, núme
ro 30 del propio cupo y reemplazo.
40. Idem soldado á Gregorio López, núm. 31 del mencionado cupo y reemplazo.
Idem pendiente á Mariano Bonache Ar-
^'“íedo, núm. 39 del citado cupo y reemplazo.
Idem id. ú Luis Alarcon Martínez, núme- '''^ 41 del mismo cupo y reemplazo.
43. Idem id. á José Marín Ruiz, núm
^aterido cupo y reemplazo.
44. Declarar pendiente á Saturnino Tauste García, núm. 43 del referido cupo y reemplazo.
43. Idem soldado pendiente á Gregorio Sán
chez Campos, núm. 48 del citado cupo y reem
plazo.
46. Idem soldado á José Blazquez, núm. 57 del mencionado cupo y reemplazo.
47. Idem id. á "Vicente Bermudez Gutiérrez, núm. 60 del indicado cupo y reemplazo.
48. Idem id. condicional á Juan Sánchez Mo
lina, núm. 23 del mismo cupo y reemplazo.
49. Idem soldado á José Campos Martínez, núm. 24 del propio cupo y reemplazo de 1878.
(Se continuará.)
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
A instancia de D. Enrique Diaz Moreno, v e cino de esta ciudad, se instruye expediente sobre extravío de una factura del Empréstito de 175 millones, señalada con el número 8.944 de orden de presentación é importante 7 .08 0 pesetas 40 céntimos.
Lo que se anuncia por segunda vez en este periódico oficial, apercibiendo al tenedor del res
guardo expresado para que lo presente en esta Administración económica; en la inteligencia de que trascurrido el plazo marcado por instrucción, se declarará nulo y de ningún valor.
Albacete 28 de Julio de 1879.— i ’íwcwaJ Ca- macho.
42 del
FISCALÍA
DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE.
Relaciónde los Fiscales municipales nombrados para el bienio próximo en los pueblos y partidos jwdt- ciales de esta provincia.
Partido judicial de Albacete.
Albacete. ... D. Agustín Medina.
Balazote... Rafael Martínez Rochet.
Barráx... José Ibañez.
La Gineta... Antonio Plaza Gómez.
La Herrera... Casimiro Blanquer.
Alcahaz.
Alcaráz...D. Antolin García González.
Ballestero... Juan Rubio Lúeas.
Bienservida... Andrés Rodríguez Garrido.
Bonillo... Felipe Calero Morcillo.
Bogarra... Vidal Sánchez Pinedo.
Casas de Lázaro. . . Cirilo Aguilar.
Cotillas... Francisco González Carreño.
Masegoso... Julián Cuerda García.
Ossa de Montiel. . . Miguel Garrido.
Paterna... Isidoro Antonio Blazquez.
Peñascosa... Sabino Flores y Flores.
Povedilla... Ramón Lozano.
Riópar... Juan García López.
Robledo... Francisco NavarroyNavarro.
Salobre... Mariano Rodenas Cano.
Víanos... Dámaso Navarro y Navarro.
Villapalacios... Eugenio Linares Martínez.
Villavcrde... Rafael Fernandez.
Viveros... Pedro AntonioMartinezCano
Almansa.
Almansa...D. Roque Bueno González.
Alpera... José Arnedo Arnedo.
Caudete... Francisco Sánchez Gimeno.
Monte-Alegre... Sebastian Lajara Lajara.
Casas-Ibañez.
Abengibre...D. José Campos Carriou.
Alatóz... Juan Gómez Hernández, Alborea... Juan Antonio Perez Pardo.
Alcalá de Júcar.. . . Miguel Parra González.
Balsa de Vés... Pascual Pardo Martínez.
Carcelén... José Abad Martínez.
Casas de Juan Núñez. Antonio Soler Segovia.
Casas de Vés... Estéban José Perez Aguirre.
Cenizate... Alonso Pardo Leante.
Casas-Ibañez... Francisco Perez Blesa.
Fuente-Albilla. . . . Antonio José Navarro.
GolosalVo... Juan Víctor López.
Jorquera... Julián López Gómez.
Mahora... Antonio Picazo Oñate.
Motilleja... Remigio Carrasco.
Navas de Jorquera. . D. Diego Juncos Murciano.
Pozo-Lorente... Juan Gómez Cebrian.
Recueja... Francisco Valero Jiménez.
Valdeganga... Isidoro Calderón.
Villa de Vés... Ramón Saez Cuesta.
Villamalea... Guillermo López Sánchez.
Villatoya... Alonso Teruel Jiménez.
Hellin.
Albatana... D. Pascual Jiménez García.
Hollin... Justo Millan Fuero.
Liétor... Gonzalo Alcantud.
Dulúr... Salvador Sánchez Abellan.
I obarra... Juan José Poyatos Vergara.
Chinchilla.
Alcadozo...D. Juan Francisco Alfaro Sán
chez.
Bonete... Pablo Uriola Carrasco.
Corral-Rubio... Miguel Ramiroz Juan.
Chinchilla... Juan Nemesio López Gómez.
Fuente-Alamo. . . . Cayetano del Hoyo Saez.
Higueruela... Baltasar Verdejo Saez.
Hoya-Gonzalo. . . . Juan Fernandez Núfiez.
Peñas de San Pedro. Pedro José Molina Rodríguez de Vera. *
Pétrola... Antonio Huéscar Mañas.
Pozo-Hondo... Luciano López Morote.
Pozuelo... Juan Sevilla Montoya.
San Pedro... Pedro Cifuentes Cebrian.
La Roda.
Fuensanta... D. Juan Maximino Jiménez.
Lezuza... Pedro Jesús Jiménez.
Madrigueras... Tomás Paños Cambronero.
Minaya... Blas Toledo Fernandez, Montalvos... Juan Olivares.
Muñera... Maximino Muñoz Gómez.
La Roda... Federico Atienza Jiménez.
Tarazona... Benito'Picazo Cortés.
Villalgordo... José Ortega Gómez.
Villarrobledo... Federico Romero Aguilera.
Ye st e.
Ayna... D. Remigio Carchano.
Elche de la Sierra. . Francisco Alfaro.
Férez... José Garda Navarro.
Yeste... José Pascual Quijano Milán.
Molinicos... Sebastian Muñoz.
Nérpio... ... Dionisio Ufano.
Létur... Antonio Villegas.
Socobos... Pedro.García Ruiz.
Lo que he acordado hacer público por medio del Boletín oficial de la provincia, cumpliendo lo prevenido en ol art. 154 de la ley órganica.
Albacete 28 de Julio de 1 8 7 9 .—El Fiscal in
terino, Joaquín García Fernandez.
A Y U N T A M IE N T O S
VILLAPALACIOS.
D. Gregorio Pajares Jiménez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de la contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería para el año económico de 1879 á 1880, queda expuesto al público por término de ocho dias en la Secretaría de este Ayunta
miento, contados desde la inserción de este anun
cio en el Boletín oficial de la provincia. Los con
tribuyentes en él comprendidos pueden reclamar de agravio, si acaso se hubiera padecido alguna equivocación en la aplicación del tanto por ciento con que ha sido gravada la riqueza.
Villapalacios 26 de Julio de 1879.—El Alcal
de, Gregorio Pajares.— P. S. M., Felipe García^
Secretario.
PEÑASCOSA.
D. Sabino Flores y Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de consumos y municipales y el de la sal para el presente año económico, se ponen de manifiesto sobre la mesa de la Secretaría por término de ocho dias.
Peñascosa 26 de Julio de 1 8 7 9.— El Alcalde, Sabino Flores.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
OSSA DE MONTIEL.
D. Tolentino Palacios, Alcaide constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el reparto de con
sumos y el de sal para el ejercicio del año eco
nómico actual, se halla expuesto al público por término de ocho dias, que principiarán á correr desde el en que este anuncio sea inserto en el Boletín oficial de la provincia, en la Secretaría de Ayuntamiento, donde los interesados podrán pre
sentar las reclamaciones que crean procedentes y en el término fijado.
Ossa de Montiel 18 de Julio de 1879.— Tolen
tino Palacios.— Eduardo BrahOy Secretario.
D. Tolentino Palacios, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución territorial de esta villa, formado para el ejercicio del año 1879 á 80, está expuesto al pú
blico por t.érmino de ocho dias, contados desde el en que este anuncio sea inserto en el Boletín oficial de la provincia, para que los interesados en él presenten las reclamaciones que crean pro
cedentes.
Ossa de Montiel 18 deJulio de 1 8 79 .— Tolen- tino Palacios.— Eduardo Brabo, Secretario.
D. Tolentino Palacios, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por renuncia del que la des
empañaba se halla vacante la plaza de Médico- Cirujano titular de esta villa, dotada con 2 .300 pesetas, pagadas por trimestres vencidos de fon
dos municipales. Los aspirantes á ella, con apti
tud legal para obtenerla, presentarán sus solicitu
des en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de treinta dias, contados desde mañana, á las que acompañarán la certificación de sus tí
tulos académicos y memoria de los méritos con
traídos durante su carrera.
Ossa de Montiel 26 de Julio de 1879.— Tolen
tino Palacios.—Eduardo Brabo, Secretario.
BALAZOTE.
D. Juan de Tébar Villanueva, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento territorial de la misma para el año económico de 1879 á 80, se halla concluido y de manifiesto por término de ocho dias en la Secretaría de este Ayunta
miento, con el fin de que los contribuyentes pue
dan examinarlo y promover aquellas reclamacio
nes que crean justas en la mala aplicación de sus cuotas.
Balazote 28 de Julio de 1879.— Juan de Té- bar.—El Secretario, Cláudio Gallego.
SOCOBOS.
D. Joaquin Fernandez Giménez, Alcalde acciden
tal de esta villa.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos de consumos y del impuesto de sal para el año económico de 1879 á 8 0 , estarán de mani
fiesto en la Secretaría de Ayuntamiento desde el 28 del actual hasta el 4 de Agosto próximo, con el objeto de que los contribuyentes en ellos com
prendidos puedan examinarlos y presentar las re
clamaciones á que se crean con derecho; adver
tidos que pasado dicho plazo ninguna será admi
tida ni oida.
Socobos 26 de Julio de 1879.— Joaquin Fer
nandez Giménez.— P. S. M., Pedro Hervás, Se
cretario.
LEZUZA.
D. Pedro Martínez Saez, primer Teniente encar
gado de la Alcaldía de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta población para el ejercicio de 1879 á 8 0, se halla expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por el término de ocho diaspara que pueda ser e x a minado por los contribuyentes y presentar las reclamaciones de agravio que crean justas y ten
gan por conveniente; pasado dicho término no se dará curso á ninguna. Comenzarán á contarse desde la fecha de esta inserción.
Lezuza 25 de Julio de 1879.— Pedro Martí
nez Saez.
JUZGADOS
ALBACETE.
D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Santiago Inestal, cuyo domicilio y pa
radero se ignora, de estatura regular, color mo
reno, barba cerrada negra con bigote, pelo ne
gro, de unos treinta y seis años, vestido de cha
queta de astracan, corbata con sortija, faja ne
gra, pantalón de entretiempo oscuro ,á listas gri
ses, botas blancas y negras, sortijas en los de
dos pequeño y anular de la mano izquierda, reloj de plata y cadena de acero, usando indistinta
mente gorra, sombrero negro de fieltro y de paja;
para que comparezca en este Juzgado dentro del término de diez dias á fin de prestar declaración en la causa que se sigue sobre robo de dinero en la Caja de esta Administración; bajo apercibi
miento que de no hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar, declarándole rebelde.
Al propio tiempo se ruega y encarga á las Autoridades y agentes de la policía judicial pro
cedan á la busca y captura del mismo, siendo trasladado á estas cárceles con los efectos que le fueren ocupados.
Dada en Albacete á veinte y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Domingo Salazar.— P. M. D. S. S ., José García.
HELLIN.
D. Francisco Martínez Hernández, Juez de pri
mera instancia de esta villa y su partido.
Por el presente y término de quince dias cito, llamo y emplazo á Antonia Venus Barberáu, de estado soltera y de ejercicio acróbata, para que dentro de dicho término se presente en este Juzgado con el fin de practicar un reconocimien
to de la herida que se causó; apercibida que de no hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar, pues así lo tengo acordado en las diligencias que me hallo instruyendo sobre muerte del padre de la Venus y contusiones de esta.
Dado en Hellin á trece de Julio de mil ocho
cientos setenta y n u eve.— Francisco Martínez.—
P. S. M., Manuel González Cabellera.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA
ARTILLERIA.
Anuncio.
Vacante en el primer batallón del segundo regimiento de Artillería á pié la plaza de Ar
mero, dotada con el sueldo anual de 1.020 pese
tas y con las ventajas establecidas en el regla
mento de 29 de Junio de 1876, se publica en los Boletines oficiales para conocimiento de todos aque
llos que tuvieren certificado de aptitud para di
cho cargo.
Los aspirantes dirigirán las instancias al Co
ronel de dicho regimiento, residente en Cádiz, acompañándolas de los citados certificados y del de buena conducta para ántes del 30 de Agosto próximo venidero en que la Junta económica del Batallón hará la elección.
Valencia 21 de Julio de 1879.— Q. O. de S. F., el T. C., Comandante, Secretario, Diego Tuero.
IM PRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES ^METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 30 Y 31 DE JULIO DE 1879.
DIAS.
BAROMETRO
efl railimelrosyáO*. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección del viento.
Atmometro en milimetros.
Pluvióme-
AUura me
dia. Oscilacitn.
Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
tro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
30 703 ,79 1,48 45,7 36,0 9 ,7 19,5 19,0 0 ,5 2 7,7 16,5 84 88 S. 11,90 )) Despejado, calor.
31 703,28 1,45 47,0 37,5 9 ,5 17,0 16,0 1,0 27,2 20,5 91 89 E .N .E . 12,18 » Núbes con id.
-
P. O. del Catedrático encargado, Francisco B lañes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»