Número 77. Luues 28 de Junio de 1886. 25 céntimos.
BOLETli O F IC IÍL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
GOBIERNO CIVIL
DE LA
P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
G ircu lar míinero 102.
_ De conformidad con lo propuesto por la Co
misión provincial, y en uso'de las facultades que me concede el art. 62 de la ley Provincial vi
gente, he acordado convocar á sesión extraordi
naria á la Excma. Diputación para el lunes 5 del próximo mes de Julio, á las doce de su mañana, en el salón de sesiones del Palacio de aquélla Corporación, para tratar de los asuntos siguien
tes; primero, acordar la adopción de medidas que se consideren conducentes para atenuar en par
te los estragos que hace la plaga de langosta que invade la mayor parte de la provincia, des
truyendo por completo los sembrados y viñedos;
y segundo, discutir el dictamen de la Comisión respectiva sobre el acta de elección de D. Andrés Ochando Royo, Diputado provincial por el distri
to de Almansa.
Lo que he dispuesto se publiq.ue en este pe
riódico oficial para los efectos del artículo de la ley antes citada.
Albacete 27 de Junio de 1886.
El Gobernador,
N arciso Ritoot.
SECCION DE LA GACI-TA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJD DE MINISTROS.
SS. MM. el Reyy la Reina Regente (Q. D. G.) y su Augusta Real Fam ilia continúan en esta Corte sin novedad en su impor
tan te salud. (Goceía del día «.)
MINISTERIO D E J ^ GOBERNACIÓN.
REAL ORDEN.
Pasado á informe de )a Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión dei Ayuntamiento de Arenas que fué decretada por V. S.
en 17 de Abril último, dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha I.° del actual el siguiente dictamen:
«Excmo Sr.: Cumpliendo lo dispuesto en la Real orden del 26 del mes último, ha examinado la Sección el ex p e
diente adjunto, del que aparece:
Que varios vecinos de Arenas acudieron al Goberna
dor de la provincia de Málaga en 4 de Marzo de e.ste año, pidiéndole que nombrase un Delegado para que fuera al pueblo á garantir la libertad de los electores que tenían derecho á tomar parte en la elección de un Diputado pro
vincial, pues al tratar de reunirse algunos para presen
tarse al Notario, á fin de que extendiese el acta de desig
nación de interventores, el Teniente de Alcalde D. Fran- cico Peláez Pérez, acompañado de un guardia municipal, había apaleado y conducido á la cárcel á uno de aquéllos.
El Gobernador pidió informe al Alcalde respecto á los hechos denunciados, advirtiéndole que sin perjuicio de adoptar las disposiciones convenientes para que la ley fuese escrupulosamente cumplida, estaba dispuesto á pa
sar el tanto de culpa á los Tribunales.
Posteriormente Ü. Luís de Rute, Diputado á Cortes electo, solicitó del Gobernador que suspendiese al Ayun
tamiento y entregase á ios Tribunales á los individuos que lo formaban, porque habían cometido los delitos de falsedad electora! y coacción, al ejecutar los abusos con
signados en el acta notarial que acompañaba.
Se hace constar en ésta: que á las ocho menos cuarto de la man&na del día 4 de Abril último se presentaron el Notario, los requirentes y los testigos ante la casa de Ayuntamiento, que es el local en que se acostumbra ve
rificar toda clase de elecciones, y lo encontraron cerrado;
que á las ocho y 20 minutos no se había abierto aún, y suponiendo que esto podía dimanar de alguna distracción de la Autoridad local, volvieron á llamar sin que nadie les respondiese; que entonces vieron fijada en la pared la lista de ios vecinos • que tenían derecho «para tomar parte en la elección de Diputados á Cortes, que se ha de verificar en este Colegio;» que después supieron que la mesa electoral se había constituido en otro punto y con personas que no eran las designadas por los electores para formarla, y que habiéndose negado el Alcalde á dar pose
sión á los interventores, s^ retiraron éstos haciendo cons
tar que se habían presentado y dejado de emitir sus sufra
gios 37 electores.
En vista de esto, el Gobernador nombró un Delegado pa
ra que fuese al pueblo á instruir las oportunas diligencias en averiguación de los hechos denunciados y para que mantu
viese la tranquilidad del vecindario.
El Delegado abrió una información, en la que declaran tres testigos. El primero de estos dijo que en la mañana de aquel día 16 de Abril, había observado que varios hom
bres armados con escopetas custodiaban, las afueras dei pueblo con objeto, según se aseguraba, de vigil^ar el local del Ayuntamiento é impedir que los electores para com
promisarios, cuya elección debía verificarse el 18, pudie
sen emitir sus sufragios, como lo impidieron, de uua ma
nera descarada y con atropellos durante la elección de
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'i
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Diputados á Cortes; que para ésta se varió por acuerdo del Ayuntamiento e! local designado para la elección y hasta el mismo día en que debía ve
rificarse ésta no se publicó el anuncio: que no se dió posesión á los interventores, á pesar de ha
llarse á la puerta del Colegio desde las siete de la mañana, y que en el día en que prestaba su declaración, no estaban expuestas al póblico las listas de electores para compromisarios, ni el edicto señalando el sitio de la elección.
Los otros dos testigos coincidieron con el an
terior en los últimos extremos, y respecto á los hombres armados sólo manifestaron que tenían noticias de que existía tal partida para vigilar el Colegio ó impedir que ciertos electores pudiesen emitir sus sufragios el día de la elección.
Llamados á declarar los cuatro interventores que debieron formar parte de la mesa electoral para Diputados á Cortes, confirmaron lo dicho respecto á la variación del Colegio, pegativa del Alcalde á darles posesión, y falta de exposición al público de las listas de electores para com
promisarios, y designación del local en que había de verificarse la elección de éstos, añadiendo que se presentaron con más de 30 electores y no pu
dieron votar porque fueron arrojados del local por casi todos los individuos del Ayuntamiento y gente armada.
El Gobernador, haciendo constar que había pasado el tanto de culpa á ios Tribunales contra el Alcalde por no haber corregido ios atropellos cometidos con algunos electores por un Teniente de .Alcalde y-un guardia municipal, suspendió en el ejercicio de sus cargos ó todos los individuos del Ayuntamiento porque habían infringido va
rias disposiciones de la ley Electoral, ó incurrido en la sanción penal que la misma señala, y en la que marcan las circunstancias 1.* y 3.* del ar
tículo 189 de la ley orgánica de Ayuntamientos.
Ajuicio de la Sección el Gobernador no debió dictar esta providencia, porque aun cuando móvi
les de carácter político indujesen al Ayuntamiento á realizar las infracciones que se le imputan, como quiera que los abusos que parecen cometidos es
tán definidos en la ley Electoral vigente y tienen su penalidad especia) marcada en el tít. 6.° de la misma, no cabe castigarlos con otra, en razón á que no es lícito que Autoridades ó Tribunales de distinto orden entiendan en un mismo hecho é impongan por él penas diferentes.
La suspensión gubernativa de los Ayunta
mientos sólo procede, conforme al art. 189 de la ley orgánica Municipal, cuando cometen e x tralimitación grave con carácter político, acom
pañada de cualquiera de las circunstancias si
guientes:
1. * Haber dado publicidad al acto.
2. ^ Excitar á otros Ayuntamientos á come
terla.
3. * Producir alteración del orden público.
También se puede suspender á los Concejales cuando incurren en desobediencia grave, insis
tiendo en ella después de apercibidos y multa
dos; y una vez que por lo anteriormente expues
to se ve que, según las disposiciones vigentes, no se puede imponer la suspensión gubernativa al Ayuntamiento por las trasgresiones de la ley Electoral que se indican en la relación de ante
cedentes, puesto que el castigo de tales faltas ó delitos incumbe exclusivamente á los Tribunales ordinarios, y una vez que no resulta que el orden público se alterase, ni que los Concejales insis
tiesen en desobedecer al Gobernador después de apercibidos y multados por un hecho dado, hay que concluir que-lo único procedente es pasar las actuaciones adjuntas á los Tribunales, que si lo estiman oportuno, suspenderán á los Concejales en uso de las facultades que les otorga el párrafo tercero del art. 192 de la ley Municipal.
En resumen, la Sección entiende que proce
de alzar la suspensión impuesta por el Gober
nador y remitir el expediente á los Tribunales.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reiiu Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos, con devolución de! ex pediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma
drid 11 de Junio de 1886.
* GONZÁLEZ.
Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.
MINISTERIO DE
m Z \ hY JUSTICIA.
D ire c c ió n g e n e r a l d e lo s R e g is tr o s c i v il y d e l a P r o p ie d a d y d e l N o ta ria d o .
Se halla vacante el Registro de la propiedad da Helíín, de 3.^ clase, en el distrito de la Au
diencia territorial de Albacete, con fianza de 1.760 pesetas, cuya provisión debe hacerse por concurso entre los Registradores que lo soliciten, según lo dispuesto en el art. 303 de la ley Hipo
tecaria, en la regla 2.* del 263 del reglamento para su ejecución y eu el Real decreto de 27 de Junio de 1879.
Los aspirantes elevarán sus solicitudes ai Go
bierno, por conducto de esta Dirección general, según lo prevenido en los artículos 2.° y 3.° del Real decreto de 17 de Abril de 1884, y dentro del improrrogable término de 60 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta.
Madrid 25 de Junio de 1886.— El Director general, Emilio Navarro.
SECCION LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
Circular NÚMERO 103.
S A N ID A D .
En virtud de lo mandado en el art. 15 del reglamento de 24 de Octubre de 1873 para la asistencia facultativa de enfermos pobres, se pre
viene que el último día de los meses de Junio y Diciembre los Sres. Alcaldes darán cuenta al Gobierno de provincia de los nombres de los Fa
cultativos municipales y fecha de su nombra
miento; y con el fin de que se lleve á cabo tal mandato, encargo á los mismos que á la mayor brevedad remitan á este Gobierno de provincia un estado ajustado al modelo inserto á continua
ción, incluyendo en último lugar al Veterinario encargado de la inspección de carnes.
Al propio tiempo, recuerdo á los Sres. Subde
legados de Medicina, Cirugía, Farmacia y Vete
rinaria que me remitan tas listas generales y no
minales de los Profesores que residan habitual
mente en el mismo distrito, según previene él reglamento de Subdelegaciones de Sanidad de 24 de Julio de 1848, en su art. 7.°, disposición 6.*, ajustadas al modelo que también se inserta á continuación.
Albacete 26 de Junio de 1886.
El Gobernador,
N a r c is o R lb o t.
ESTADO DE LOS FACULTATIVOS MUNICIPALES.
PARTIDO JUDICIAL DE. AYUNTAMIENTO DE,
Número de habitantes.
NOMBRES Y APELLIDOS
DK tO S-FA CtlLTA TÍVO S.
TITULAR que desempeñan,
TITULOS que poseen.
FECHA Y DURACION
DEL COMTRATO.
Día. Mes. Año.
OBSERVACIONES.
Sello. (Fecha y firma del Alcalde.)
SUBDELEG ACIO N D E ...
PARTIDO JÜDICIAJ. DE. PROVINCIA DE,
Lista
aeneral y nominal de los Sres. Profesores qm^ ejercen su fewultad y tiene residencia habitual en los pueblos pertenecientes al distrito de esta Subdelegación.
tienen su
PUEBLOS de residencia.
NOMBRES Y APELLIDOS. CLASE de títulos.
FECHA D K IA EXPEDICIÓN
DE LOS TÍTULOS.
Día.
(Firm a del Subdelegado.)
Mes. A ño.
OBSERVACIONES.
Aquí se expresará la Au
toridad por que ha sido expedido el titulo.
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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
DIPUTACION^ROVINCIAL.
Extracto dk losacuerdos adoptados por lacitada
Corporaciónen lasesiónde 17 de AtmiL último. Presidencia del S r. D . G abriel Navarro.
Señores asistentes: D. Jacobo Serray Valcárcel, Don Benito Toboso, D. Jorge López Cortés, D. Antonio Paredes, D. Joaquín felasco, D. Juan A7itonio Pla
ñas, D. Claudio Solano, D. Francisco Gómez Po
rras, D. Buenaventura Conangla, D. Diego Tébar, D. Fernando Núñez de Rob'es, D. Miguel Acacio, D. Pedro Sánchez Ordófíez, D. Carlos Medina y Don
José María Massa.
1. ® Aprobar el acta de ¡a sesión anterior.
2 . ° Leído el extracto de la misma sesión tam
bién fué aprobado, disponiendo se remita al Se
ñor Gobernador para su inserción en el Boletín oficial de la provincia.
3. ° También se dió lectura de la Memoria presentada por la Comisión provincia!, que faé aprobada.
4. ® Confirmar el acuerdo de la Comisión pro
vincial, fecha 12 de Febrero, aprobando la cuen
ta presentada por D. Sebastián Vizcaya, impor
tante 21 pesetas 25 céntimos, valor de un por
tier para las habitaciones del Sr. Gobernador.
5. ° Aprobar el de igual fecha disponiendo que la Hermana de la Caridad Sor Francisca Pérez Ruiz, que presta sus servicios en la casa de Ma
ternidad y que padece perturbación menta!, fuera trasladada al manicomio de Nuestra Señora de Be
lén, de Barcelona, según indicación de su familia y del Director general del Real Noviciado, satis
faciéndose los gastos del crédito de imprevistos del presupuesto especial del indicado estableci
miento.
6. ° ídem el de 15 de Marzo disponiendo el cumplimiento de la carta orden del Juez muni
cipal de esta ciudad, fecha 27 de Febrero de es
te año, sobre retención de sueldo á D. Ambrosio Cañabate, empleado que fué de la Secretaría de esta Corporación.
7. " Idem el de igual fecha resolviendo lo propio respecto á otra carta orden del mismo Juzgado de 18 del citado mes de Febrero para que se retenga á D. Tomás Rico Valarino la ter
cera parte de las mensualidades que debe perci
bir como Arquitecto provincial.
8. ® Idem el de igual fecha aprobando la cuenta presentada por el Perito agrícola D. José Ouílez de las dietas que ha devengado en los trabajos de extinción de langosta.
9. ® Idem el de 17 de Marzo aprobando la cuenta presentada por el ebanista D. Tomás Gar
cía Villaescusa con motivo de la reparación de la sillería del despacho del Sr. Gobernador.
10. Idem el de 19 de dicho mes aprobando la cuenta de bagajes facilitados por el Ayunta
miento de Minaya, ascendente á 309 pesetas.
11. Idem el de la misma fecha autorizando á Pedro López y Plácida Ganga, vecinos de esta ciudad, para que continúe en su compañía la expósita Eleuteria Gregoria.
12. El de la referida fecha disponiendo que vi demente José Valcárcel García sea conducido
»’l manicomio de Valencia, abonándose los gastos de! presupuesto provincial.
13. Idem el de 20 de dicho mes autorizando á Andrés Castillo García, vecino de La Roda, para prohijar una niña expósita.
14. Idem el de igual fecha disponiendo que ingrese en la casa de Misericordia la pobre de solemnidad Ana Cotillas, vecina de esta capital.
15. Idem el de la propia fecha resolviendo se traslade á la casa de Beneficencia de Va
lencia el asilado en la de ésta Mariano Vázquez Sánchez para que pueda seguir el estudio de la pintura.
16. Idem el de la referida fecha aprobando las nóminas de la nodriza que lacla en Hoya Gonzalo á la huérfana María Eugenia Griñáu, co- irespondienles á los siete últimos meses del año económico de 1884 á 85.
17. Disponer que en el actual período se ce
lebren cinco sesiones.
. 1 8 . Resolver que paso á la Comisión de Ha
cienda la comunicación que con fecha 7 del co
rriente dirige el Sr. Gobernador civil de esta provincia, trascribiendo un telegrama del liustrí- simo Sr. Director general de Administración lo cal, recomendando á la Diputación incluya en el presupuesto el crédito necesario para sosteni
miento de la cárcel de lo criminal, ó fin de que lo tenga presente al formular el proyecto del de el ejercicio de 1886 á 87.
19. Igual resolución recayó en otra comiini- caciou (le la misma Autoridad, fecha 6 del indi
cado mes, ordenando que se presupuesten recur
sos para prevenirse contra el cólera, en caso de nueva invasión.
20. Ordenar al Director .de Beneficencia que facilite al RegenU' de la Imprenta los acogidos que designe para insertar en el Boletín oFiciAf, las listas de votantes en la elección de Diputa
dos á Corles, con la urgencia que recomienda el Sr. Gobernador civil de la provincia.
21. Resolver que se admita nuevamente en la casa de Misericordia el asilado Esteban Gómez Linares, y que se le reprenda por la Comisión provincial, apercibiéndole que será expulsado de
finitivamente si no se distingue por su respeto á los Jefes del establecimiento y por su ejemplar comportamiento.
22. Aprobar la cuenta presentada por el Di
putado D. Juan Antonio Mañas de la inversión dada á las 1.000 pesetas que se le concedieron al pueblo de Veste para remediar en parte las pérdidas ocasionadas con motivo del pedrisco que descargó en aquel término la tarde del 27 de Ju
lio del año último.
23. Acordar el cumplimiento de dos comuni
caciones del Jaez municipal de esta ciudad, fecha 13 de Marzo, sobre retención de sueldo á Don Juan José Gano Nieva, Auxiliar de la Contaduría de fondos provinciales.
2 i. Disponer que se lacte pór cuenta de la provincia el huérfano José María Dónate, natural de Pozohondo.
25. A virtud de lo que dispone el Real de
creto de 11 de Marzo último, la Diputación acor
dó hacérse cargo desde luego de la administra
ción de la cárcel de Audiencia de este territorio, y autorizar á la Comisión provincial para que liquide con el Ayuntamiento los gastos que tenga hechos por dicho concepto.
26. Ofrecer á D. Juan de Dios Serna, vecino de esta ciudad y Administrador de la plaza de toros, la cantidaíJ de 500 pesetas como alquiler de dicho edificio en el tiempo que estuvo (lesti- nado á Hospital provincial de coléricos.
27. Denegar la instancia de Antonio López Escudero, Auxiliar de la Imprenta provincial, so
licitando aumento de sueldo.
28. Que ingrese en la casa de Misericordia, para ser observada, la denieote Demetria Rubio, de Casas Ibáñez.
29. Aprobar la distribución de fondos pro
vinciales para el mes de Mayo.
30. Que siendo uno de los pensamientos en que se inspiró el proyecto de proveer por oposi
ción las plazas de Oficiales de la Sección de exa
men de cuentas municipales, conceder á los que las obtuvieren la inamovilidad en ellas, á no me
diar causa suficiente y justificada en expediente instruido al efecto, se acordó hacerlo así constar en actas.
31. Quedar enterada de la Real orden de 31 de Marzo aprobando el presupuesto adicional del ordinario de esta provincia para el ejercicio co
rriente.
32. Disponér que el proyecto de presupuesto ordinario del próximo ejercicio de 1886 á 87 y las cuentas generales de fondos provinciales de 1884 á 85, así como los demás asuntos de que ha de ocuparse la Diputación, pasen á las Comi
siones respectivas para que emitan dictamen, sus
pendiéndose la sesión basta las siete de la tarde.
ñores Mañas, Sánchez Ordóñez, Toboso, Acacio,
; Gómez Porras, Serra, López Cortés, Tébar, Nú- j ñez de Robres, Solano, Medina, Velasco, Pare-
; des y Conangla.
33. Que se gestione cerca de la Adrainistra- I ción de Propiedades é Impuestos de la provincia i para que las cantidades que adeuda la Dipula- , ción al Tesoro se compensen con .los que éste i adeuda á aquélla por los suprimidos recargos
sobre las contribuciones directas.
^ 34. Resolver que se practique por la Conta
duría una investigación de los censualistas obli
gados al pago de réditos do los censos pertene
cientes al Hospital provincial de San Julián, y que se hagan efectivos por ios medios de apremio que determina la Instrucción de 20 de Mayo de 1884.
35. Aprobar las nóminas de nodrizas que lac
lan expósitos en varios pueblos de la provincia, importantes 1.848 pesetas 63 céntimos.
36. Idem las de la nodriza Francisca García Andrés, que lacla en Barráx la expósito Patricio, correspondientes á los meses de Octubre de 1880 á igual mes de 1883.
37. Idem las cuentas de ingresos y gastos provinciales correspondientes al año económico de 1884 á 8o y su período de ampliación, dis
poniendo que se remitan al Exemo. Sr. Ministro de la Gobernación, á ios efectos que determina el art. 129 de la ley Provincial.
38. Asimismo se aprobó el presupuesto de ingresos y gastos provinciales para el año eco
nómico de 1886 á 87, resolviendo á la vez que se remita al Ministerio de la Gobernación, en cumplimiento del párrafo i .\ art. 120 de la ley orgánica.
39. De igual modo se aprobó el repartimiento entre los pueblos del contingente provincial para el repetido año, ascendente á 441.467 pesetas 40 céntimos.
40. Admitir la renuncia de Diputado provin
cial presentada por D. Antonio Belmar, decla
rando la vacante.
41. Leida una comunicación del Sr. Gober^
nador civil de la provincia participando la que le había dirigido en 22 de Marzo el Presidente de la Audiencia territorial, manifestando haberse decretado el procesamiento de varios individuos del Ayuntamiento y Junta municipal de Villarro- bledo, entre los que figura D. Miguel Acacio, Di
putado provincial, y que de ello daba conocimien
to á los efectos de los artículos 40 y 41 de la ley orgánica, se resolvió hacer presente á dicha Au
toridad que el expresado procesamiento no se hallaba en los casos de incapacidad que taxati
vamente enumera el artículo 38,de dicha ley.
42. Admitir á D. Canciano López Villlanue- va la renuncia del cargo de Diputado provincial por el distrito de esta ciudad, y declarar la va
cante.
43. Vacante la plaza de Vicepresidente de la Comisión provincial por virtud de la renuncia hecha por D. Canciano López, se procedió á su provisión en votación nominal, quedando elegido por mayoría de votos D. José María Massa Mar
tínez, haciendo voto particular el Sr. Paredes, por que á su juicio no estaba dicha elección den
tro de las prescripciones de la ley, y á cuyo vo
to se adhirieron los Sres. Toboso, López Cortés y Gómez Porras.
El anterior extracto'ha sido aprobado por la Diputación en la sesión extraordinaria de hoy.
Albacete 19 de Junio de 1 886.—El Presiden
te, Gabriel Navarro. —El Diputado Secretario, Carlos Medina.— K\ Diputado Secretario, Juan Antonio Mañas.
En dicha hora se reanudó la sesión bajo la misma presidencia y con la asistencia de los se-
co m isro N _^
r o v j n c i a l.
G i r c u i a r .
En cumplimiento de lo prescrito por Real or
den de 31 de Mayo próximo pasado y por circular de i d e l corriente^mes, dictando regías para el planteamiento de la contabilidad local; y no obs
tante lo dispuesto en las circulares insertas en el Boletínoficial de esta provincia de 16 del refe-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de la Provincia de
rido mes para el exacto cumplimienio de tan im
portantes disposiciones, esta Corporación ha acor
dado, confirmándolas en todas sus partes, hacer á los Ayuntamientos de esta provincia las si
guientes prevenciones:
, 1.® Desde l.° de Julio próximo la contabili
dad de las Corporaciones municipales se lleva
rá, sin excusa ni pretexto alguno, por partida do
ble, con arreglo á las disposiciones y modelos pu
blicados en los Boletines oficiales de 7, 9 y 11 del mes actual.
2 . ® Las cuentas municipales atrasadas, ó sean las respectivas hasta el ejercicio económico de
1885-:86 y su período de ampliación inclusives, se remitirán desde la fecha, precitada al exa
men de la Excma. Diputación, con arreglo á los modelos antiguos, y las referentes á los ejercicios sucesivos se remitirán á dicho examen ajustadas á la modelación reformada.
3. ® Los Sres. Alcaldes, usando de las faculta
des que la ley orgánica Municipal y las disposi
ciones legales al principio citadas les conceden, removerán los obstáculos que se opongan á la marcha regular de la Administración y contabili
dad de sus respectivas dependencias, y cuidarán de que todos los servicios se cumplan dentro de los plazos fijados por la instrucción.
Y 4.® De conformidad con lo dispuesto eñ la regla 65 de la circular de 1 de Junio ya referi
da, los Sres. Alcaldes remitirán á la Diputación el día 4 de cada mes el balance de las operacio
nes verificadas en el anterior.
Esta Corporación espera confiadamente del marcado celo de los Sres. Alcaldes y de los Ayuntamientos á quienes se dirige, que las me
didas coercitivas, á cuyo empleo viene obligada, y para que está autorizada en caso de morosidad, serán letra muerta en esta provincia, por lo mis
mo que abriga el íntimo convencimiento de que en tan delicado como importante servicio no ha de presidir otra idea que la del más exacto cumplimiento de los deberes que á cada cual imponen las disposiciones legales antes refe
ridas.
Albacete 22 de Junio de 1886.— El Vicepre
sidente, Antonio Paredes.— El Secretario, Ricardo Archillas.
RECiMClON ML REPARTO DE UlOSTA.
D. Juan Antonio Sánchez, Recaudador del re
parto de langosta de este distrito municipal.
Hace saber: Que con fecha 23 del mes actual fué acordado el apremio de primer grado en pro
videncia dictada por el Sr. Alcalde de esta capi
tal, y que á la letra copio:
(cProütdencta. —Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anticipa
ción antes de abrirse el pago de dicha contribu
ción, correspondiente al año 1886, quedan incur-r sos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respec
tivas cuotas que marca el artículo 16 de la Ins
trucción de 20 de Mayo de 1884; en la inteligen
cia de que si en el término de cinco días no satis • facen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu
dor satisfaga.
Así lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaldía, en Albacete á 23 de Junio de 1886.
El Alcalde, José Andrés Martínez.»
Lo que se anuncia al público para su cono
cimiento y cumplimiento de la providencia an
terior.
Albacete 23 de Junio de 1886.—El Recau
dador, Juan Antonio Sánchez.
AYUNTAMIENTOS.
HELLÍN.
D. Andrés Dayesten y Muñoz, Alcalde Presiden
te del Exemo. Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería para el próximo año económico de 1886 á 1887, queda expuesto al público en la Secreta
ría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el de la inserción del pre
sente en el Boletín oficial de esta provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlo y formular las reclamaciones que crean condu
centes,
Heilín 22 de Junio de 1886.— El Alcalde, Andrés Dayesten.—P. S. M., Lope D. Pallares, Secretario.
TARAZONA.
D. Eladio Jiménez Serrano, Alcalde constitucio
nal de ésta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el re
partimiento de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico 1886-87, queda expuesto al público por término de diez días, dentro del cual estará de manifiesto eu esta Secretaría municipal para oír y resolver las reclamaciones que sobre el mismo se interpongan.
Tarazona 23 de Junio de 1886.— El Alcalde, Eladio Jiménez.
CASAS DE JUAN NÚÑEZ.
D. Ildefonso Royo Jara, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que acordado por pl Ayunta
miento y asociados el arriendo á venta libre de
los derechos de consumos, sal y recargos auto
rizados para el año económico de 1886 á 1887, tendrá lugar la subasta el día 30 del corriente, de diez á doce de su mañana, ante la Comisión de este Ayuntamiento que dicha Corporación tie ne designada, y bajo el tipo y condiciones que obran en el expediente que se halla de manifies
to en la Secretaría municipal.
Casas de Juan Núñez 20 de Junio de 1886.
Ildefonso Royo.
GOLOSALVO.
D. Pedro José López Villanue.va,- Alcalde consli- tucional de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería d elañ o 1886 á 87, queda expuesto al público en la Secreta
ría del Ayuntamiento por término de ocho días, en los cuales pueden los contribuyentes en él comprendidos examinarlo y hacer las reclama
ciones que estimen procedentes.
Golosalvo 23 de Junio de 1886. —El Alcalde, Pedro José López.
ALMANSA.
D. Emilio Cortina López, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería de este término municipal para el próximo año económico de 1886-87, queda expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bolftínofi
cial de la provincia, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamacio
nes que estimen procedentes.
Alraausa 23 de Junio de 1886.—Emilio Cor-- tina.
MOLINICOS.
D. Matías Alacid Ruíz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento déla contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería, correspondiente al próximo ejercicio eco7 nómico de 1886-87, queda expuesto en esta Se
cretaría por término de ocho días, á contar des
de el en que se inserte el presente edicto en el Boletínoficialde la provincia, para que los con
tribuyentes en él comprendidos, y en el expresa
do plazo, presenten los reclamaciones que á su derecho convenga.
■ Moiinicos 20 de Junio de 1 8 8 6 .—Matías Alacid.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 25, 26 Y 27 DE JUNIO DE 1886.
HAKÓHETRO
en müimetroB y á 0°. TERMOMETROS CENTÍGRADOS. PSICRÓMETRO
Humedad relativa. Dirección Atmómetro Plnvlóme- DÍAS.
Altara me
dia. OscUaelón. Máxima sol.al
! Máxima 1 á
i la Mml)r(uDiíbreacla. Mínima aíre.ai
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera-
media.tara OseUacida. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del viento
en milímetros
tro en milímetros
ESTADO DEL CIELO.
25 708,00 1,15 41,6 1
34,5 7,1 17,0 16,4 0,6 25,7 17,5 77 75 O. 17,50 D Núbes con grande calor.
26 7 07,25 1,43 40,0 i 33,0 7,0 17.0 16,5 0,5 25,0 16,0 75 74 S. 0 . 17,25 D Idem con Id.
27 7 08,10 2,03 40,1 32,5 7,6 15,0 14,4 0,6 23,7 15,5 83 73 E. 17,35 » Despejado con id.
p. ó . D E L CATEDRÁTICO EN C A R G A D O ,
Francisco Blanes
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»