Número Miércoles 2 de Julio del año económico de 1 8 7 3 - 7 4 . 3 8 cént. de peseta.
ETIN
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúiics, Miércoles y Viérnes.— Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el B O LET IN , previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por linea.
Sección iic la baceta.
Ministerio de la Gobernación.
D E G R E ^ T O .
Autorizado el Ministro que sus
cribe por las Córtes Constituyen
tes para la ejecución de la ley re
lativa á la renovación total de las Diputaciones y Ayuntamientos en la Península é islas Baleares, es deber suyo dictar reglas claras y terminantes que descarten á este acto elemental de cuantos está lla
mado á realizar un pueblo libre de todos los inconvenientes que pudieran dificultarle 6 entorpe
cerle.
La brevedad del plazo que me
dia entre la publicación de la ley y la constitución de los nuevos Ayuntamientos hace necesario que se acorten también los términos señalados para todas las operacio
nes electorales. A este fin y con este exclusivo objeto ha creído con
veniente dictar las siguientes dis
posiciones:
1.* Las cédulas talonarias para la elección de Ayuntamientos se
rán las mismas que se entregaron para las de Diputados Constitu
yentes, sin perjuicio de renovar- la's ántes que tengan lugar las de Diputaciones provinciales.
2 / Los Ayuntamientos el dia 10 de Julio harán la designación de los que hayan de presidir inte
rinamente las mesas, publicando después su acuerdo en la parte ex
terior del local en que haya de ce
lebrarse la elección (art. 51 de la ley electoral), y cuidando del más exacto cumplimiento de los artícu
los 52 y siguientes.
3. * E l escrutinio de secciones, donde según el art. 79 de la ley electoral deba hacerse, tendrá lu
gar el 16 del mismo mes de Julio próximo.
4. * De conformidad con lo pre
ceptuado en el art. 81 y siguientes de la citada ley electoral, el es- erutinio 'general de distritos se
efectuará el 19 del referido mes.
5. * Desde este dia hasta el 29 de igu al mes se expondrán al públi
co las listas de los elegidos Conce
jales para que durante este térmi
no puedan presentarse las recla
maciones de que trata el art. 86 de la ley electoral.
6. * El 30 del citado mes de Ju lio celebrará el Ayuntamiento con los comisionados de la junta ge
neral de escrutinio, y prévia ci
tación de ios elegidos contra cuya capacidad se hubiere reclamado, la sesión que dispone el artículo 87 de la repetida ley, y las resolu
ciones que en ella se adopten se notificarán inmediatamente á los interesados con arreglo al art. 88, los cuales podrán reclamar de ella hasta el 2 de Agosto, en cuyo .caso la Comisión provincial cuidará de resolverla ántes del dia 20 del mis
mo mes, pasado cuyo dia sin veri
ficarlo se llevará á efecto lo acor
dado en la sesión del 30 de Julio.
7. "* En la provincia de Cana
rias dispondrá el Gobernador que todos los actos expresados en este decreto se adapten proporcional- monte á los mismos plazos en ar
monía con los en él prefijados.
Madrid veintiséis de Junio de mil ochocientos setenta y tres.
El Presidente del Gobierno de la República y Ministro lie la Gobernación,
Francisco P í y Margall.
Ministerio de Fomento.
limo. Sr.: Habiendo trascurri
do el plazo de 20 dias, señalado para optar por traslación á la cá
tedra de Higiene pública y priva
da, vacante en la Facultad de Me
dicina de la Universidad de Ma
drid, sin que la haya solicitado ná- die que tenga derecho á obtener
la por dicho medio; el Gobierno de la República ha tenido á bien dis
poner que se provea por concurso con arreglo á lo prevenido en el reglamento de 15 de Enero de
1870.
Lo digo á V. I. para su conoci
miento y efectos oportunos. Dios guarde á V . I. muchos años. Ma
drid 20 de Junio de 1873.
BENOT.
Sr. Director general de Instrucción pública.
limo. Sr.: En vista del acuerdo del Ayuntamiento de Játiva por el cual se eleva á 2.500 pesetas anua
les el sueldo de 2.000 que hoy dis
frutan los Profesores numerarios de aquel instituto de segunda en
señanza, sin perjuicio de aumen
tarle hasta 3.000 tan luego como
el angustioso estado de sus fondos lo permita; el Gobierno de la Re
pública ha dispuesto se haga pú
blico en la Ga g e t a. d e Ma d r id el celo que el referido Ayuntamiento demuestra en favor de la segunda enseñanza, y que como consecuen
cia del referido acuerdo se expi
dan las confirmaciones y títulos respectivos con 2.500 pesetas anua
les á D. Luis Moreno y Bastamen
te, Catedrático numerario de Geo
grafía ó Historia de dicho Institu
to; á D. José Alfonso Cuevas, que lo es de Retórica y Poética, y á D. Florentino Rodríguez Luengo, de Matemáticas.
Lo participo á V . I. para su co
nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V . I. muchos años. Ma
drid 20 de Junio da 1875.
BENOT.
Sr. Director general de Instruc
ción pública.
limo. Sr.: El Gobierno de la República, conformándose con lo propuesto por V . I., se ha servido disponer que se provea por concur
so la cátedra de Física^ Química é Historia natural veterinarias con relación d los animales y su^ agentes exteriores^ vacante en la Escuela especial de Veterinaria de Zarago
za, conforme á lo prevenido en los artículos 5.“ y 6.° del decreto de 5 de Mayo de 1871, y en el 19 del reglamento de dichas Escuelas de 2 de Julio del mismo año.
Lo digo á V . I. para su inteli
gencia y efectos oportunos. Dios guarde á V. 1. muchos años. Ma
drid 20 de Junio de 1873.
BENOT.
Sr. Director general de Instruc
ción pública.
Ministerio de Hacienda.
REGLAMENTO GENERAL
PARA
LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION IN
DUSTRIAL.
C A P I T U L O V I H .
SECCION PRIMERA.
Be la administración del impuesto.
(Continuación.) (i)
Art. 197. Los Jefes de las Sec
ciones administrativas, sin per
as disposi- a Dirección
(1) Véase el número anterior de este pe*
rlüdico oBcial.
juicio de las demás prevenciones del reglamento, tendrán por su parte los deberes siguientes:
1. “ Cumplir y hacer que los empleados que á sus inmediatas órdenes entiendan en ios servi
cios relativos á este impuesto cum
plan con exactitud ciones que emanen de
general de Contribuciones y del Jefe económico de la provincia re
lativas á los mismos servicios.
2. ° Cuidar de que se ejecuten en todos los pueblos de la pro
vincia con la anticipación necesa
ria las. operaciones que han de pre
ceder á la formación de las ma
trículas; llamándola atención de su inmediato Jefe cuando no se practiquen dentro de los plazos se
ñalados.
3. “ Dirigir con sujeción á las instrucciones que les comunique su inmediato Jefe los trabajos re
lativos á la formación de la matrí
cula de la capital de la provincia.
4 . “ Examinar y calificar las demás, proponiendo las rectifica
ciones que corresponda ó su apro
bación si se hubiesen observado en la formación de las mismas todas las formalidades establecidas.
5. ® Vigilar sobre que la ins
trucción de los expedientes á que se refiere el párrafo sexto del artí
culo precedente se ajuste álas dis
posiciones que para cada uno de ellos establece este reglamento, y proponer al Jefe económico la le - solucion que corresponda, fijan do los hechos con órden, concisión y claridad, y citando siempre la dis
posición legal en que se funde el dictámen.
6. '* Llevar el registro y formar el estado que ordena el art. 19.
7. ° Formar y llevar también con toda exactitud un registro ar
reglado al modelo núm. 18 de to
dos los expedientes resueltos defi
nitivamente, en virtud de los cua
les se hayan impuesto los recargos que por defraudación establece la sección cuarta del cap. 7.“ de este reglamento.
8. '^ Redactar la Memoria y los estados de que tratan los párra
fos octavo y noveno del artículo anterior; sobre cuyos documentos, al ser remitidos á la Dirección ge
neral de Contribuciones en las épo
cas señaladas, hará el Jefe econó
mico de la provincia las observa
ciones que juzgue oportunas, en
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . conformidad á io prevenido en el
párrafo octavo citado.
9 .“ Custodiar, miéntras no sean trasladados al Archivo provincial, los libros, legajos y demás docu
mentos expresados en el párrafo décimo del mismo artículo; cuidar de que todos tengan los índices correspondientes, y hacer entrega de ellos bajo el oportuilo inventa
rio al fuucioñario que les sustitu
ya en los caso.s de licencia, trasla
ción ó cesantía.
Sin que consto haberse llenado este requisito no se extenderá en el título del empleado que deba verificar la entrega el cese pre
venido en la legislación vigente.
Art. '198. Los Oficiales y As
pirantes del Negociado á cuyo cargo se halle la contribución in
dustrial estarán obligados á de
purar, cuando el Jefe econémico de la provincia lo disponga, la exactitud de las déclaraciones pre
sentadas por los industriales á que se refieren los artículos i l , 2Üy 204; á ocuparse en los,trabajos de comprobación administrativa que les encomiende, y en todos los de
más que el propio Jefe y el de la Sección respectiva acuerden, cum
pliendo con toda exactitud las ór
denes é instrucciones que les co
muniquen.
SECCION SEGVK PA .
De las altas y bajas.
Art. 499. Los industriales que después de aprobadas las matrícu
las deban ser alta durante el ejer
cicio para el pago del impuesto, serán incluidos en relaciones no
minales con sujeción al modelo núm. 19 formadas por los mismos funcionarios de que trata el art. 76 bajo su responsabilidad en cada uno de los meses del año econó
mico respectivo.
En estas relaciones ^ com
prenderán cuantos industriales de
ban serlo, á virtud de declara
ción por los interesados, ó de re
solución dictada en expedientes de comprobación administrativa.
Los Alcaldes y Administrado
res de partido remitirán al Jefe de la Administración económica de la provincia el último dia de cada mes las relaciones que ha
yan formado, ó una certificación en que se exprese no haber ocur
rido alta alguna.
Art. 200. De la misma mane
ra se formarán por separado para cada uno de los meses relaciones individuales de las bajas que en cada uno de ¡ellos ocurran por ce
saciones naturales, justificadas que sean en la forma que más ade
lante se determinará.
Estas relaciones expresarán la cantidad líquida que deba satis
facer el industrial á prorata del tiempo que se haya devengado la contribución, con arreglo á lo dis
puesto en oí art. 30 de este re
glamento.
Art. 201. La Administración económica resumirá todas la re
laciones parciales en una de altas y otra de bajas, y las pasará á la Intervención para los efectos de
terminados en el artículo 50 del reglamento orgánico de 8 de Di
ciembre de 1869.'
Art. 202. Dentro de los 10 pri
meros dias del mes siguiente se pa
sará á la recaudación, bajo la res
ponsabilidad del Jefe de la Sec
ción de Contribuciones ó del fun
cionario que ocasione el retraso, copia literal de las dos relaciones de que trata el artículo anterior, conservándose los originales en poder de la citada Sección.
Art. 205. En las capitales de provincia serán también mensua
les las relaciones de que tratan los artículos' 199 y 200, y men
sualmente se pasarán á la Inter
vención y Recaudación á los efec
tos de los dos artículos que pre-' ceden.
Art. 204. Corresponde á los Jefes de la Administración econó
mica acordar la baja que reclame por escrito todo industrial que haya cesado absolutamente en el ejercicio de su profesión, arte ú ofi
cio.
Art. 205. Para acordar esta clase de bajas precederán los re
quisitos siguientes:
1. ° En las capitales de provin
cia informarán sobre la exactitud de la baja pedida cualquiera de los síndicos y dos ó tres individuos del gremio que designe la Admi
nistración, incurriendo en una multa de 5 á 25 pesetas de no ve
rificarlo en el término que al efec
to fije la misma.
2. “ E l Jefe de la Administra
ción designará después un em
pleado de ella que dentro del tér
mino de ocho dias informe ¿ su vez por escrito lo que resulte y se le ofrezca.
Si la baja solicitada se refiere á un establecimiento fabril de los comprendidos en la tarifa 3.®, el reconocimiento del mismo se prac
ticará, siempre que sea posible, por un Ingeniero industrial.
3. “ Cuando la baja sea origi
nada por fallecimiento del indus
trial, el parte podrá darle cual
quier persona de su familia, ó que haya sido dependiente de aquel, ó tenga interés en la testamenta
ría; y cuando con dicho parte se presente la partida de defunción, se omitirán las demás diligencias en justificación de la baja, tenien
do, sin embargo, en cuenta lo dis
puesto en el art. 25 de este regla
mento.
4. ° Los Jefes de la Adminis
tración económica, cuando se trate de expedientes relativos á gran
des poblaciones, y siempre que lo estimen oportuno, podrán acordar la práctica de las demás diligen
cias que juzguen necesarias [para depurar la realidad 'de las bajas.
5. ° Cuando estas se refieran á contribuyentes domiciliados en poblaciones donde haya Adminis
tradores de partido, además del informe de este se exigirá el de dos individuos del gremio respec
tivo, y á falta de estos el de otros dos industriales.
C.“ En los demás pueblos el Alcalde oirá por escrito á uno ó dos individuos del mismo gremio, y en sudefecto ácualquier industrial ó vecino, informando además el propio Alcalde con el Secretario de Ayuntamiento.
Art. 206. Lo- dispuesto en la
regla 4.* del artículo anteriores aplicable <á los síndicos é indus
triales establecidos eii los pueblos cuando voluntariamente demoren evacuar ios informes que las Ad
ministraciones económicas les pi
dan respecto de los expedientes de baja ó de cualquier otro servicio relativo á este impuesto.
Art. 207. Obtenidos que sean los datos consignados en los ar
tículos anteriores, pasarán todos los expedientes de baja á ia Sec
ción de Contribuciones para la liquidación que corresponda, y con dictámen del Jefe de ella acordará el de la Administración econó
mica lo que proceda.
Los Jefes económicos y los de la Sección respectiva serán res
ponsables de la morosidad que se advierta en la tramitación de estos expedientes, cuya resolución una vez terminada aquella, deberá dic
tarse dentre del plazo de ocho dias, pasando después los expedientes á la Intervención.
Art. 208. Cuando ía resolu
ción sea negativa, se notificará á los interesados, quienes podrán alzarse del acuerdo ante la Direc
ción general de Contribuciones dentro del plazo de 15 dias, conta
dos desde el siguiente al de la no
tificación. Pasado este plazo, no será admitido ningún recurso.
ro, de igual alzada, de cinco años con una rozadura en el tiro. ’ Otra mulo., roja, de igual alza- da, de siete años, bastante recia.
Otra muía, roja clara, de la misma alzada, de nueve años, con bultos pequeños en los corvejo
nes.
Una yegua, pelo negro, de igual alzada, de siete años, al
go quebrada de las piernas, con hierro casi imperceptible.
Otra yegua, castaña clara, de tres años, con cinco dedos sobre la marca, con un bulto en el corvejón izquierdo y un hierro casi imperceptible.
D. José Casaña y Pastor, Gober
nador accidental de esta pro
vincia.
jSe continuará.J
Sección íic la peoninetn.
GOBIERI^ CIVIL.
CIR CU LAR NUMERO l . “
Los Sres. Alcaldes de esta pro
vincia, puestos de ia Guardia ci
vil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y captura de Juan Martínez y Mar
tínez, cuyas señas se expresan á continuación, y el cual pondrán, caso de ser habido, á mi disposi
ción.-
Albacete 1." de Julio de 1873.
El Gobernador accidental, José Casaña.
Señas.
Edad 56 años, pelo castaño, cejas al pelo, ojos pardos, nariz regular, cara y boca id ., barba po
blada, color bueno, estatura cin
co pies y tres pulgadas.
O T R A NUM ERO 2.
Los Sres. Alcaldes de los pue
blos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás de
pendientes de mi autoridad, pro
cederán á la busca de seis caba
llerías, que se reseñan á continua
ción, y detención de las personas que las conduzcan, poniéndolas á mi disposición, caso de ser habidas.
Albacete i." de Julio de 1873.
El Gobernador accidental, Jo$é Casaña.
Hago saber: Que por D. José Vargas Yelo, vecino de Albatana, se ha presentado solicitud de re
gistro de doce pertenencias mi
neras, bajo el titulo de Caudal Seguro, de mineral agua subtér- ránea, en término de Tobarra parage que llaman partido de la Torca de Villegas,, sitio la mis
ma Torca, en terrenos de D. Jai
me Salazar, que linda por todos lados con tierras del mismo Sa- iazar; cuyo registro ha sido ad
mitido, salvo mejor derecho, en providencia del dia de ayer, ba
jo la designación siguiente:—Se tendrá por punto de partida el borde de la citada y repetida Tor
ca, midiendo en dirección Norte 440 metros, donde se colocará la primera estaca; desde esta se me
dirán
loo
metros en dirección Oeste, colocando la segunda estaca; desde esta en dirección Sur se medirán 600 metros, fijándose la tercera estaca; desde esta se medi
rán 200 metros en dirección Este, y se colocará la cuarta estaca; des
de esta en direocion Norte se me
dirán 600 metros, fijándose la quin
ta estaca, desde la cual se.medi
rán 100 metros y se encontrará la primera estaca, formando un po
lígono rectangular.
Lo que se inserta en este pe
riódico oficial, para que las perso
nas que se crean con derecho pre
senten sus oposiciones en la Sec
ción de Fomento dentro del térmi
no de 60 dias, á contar desde la publicación del presente.
Albacete l . “ de Julio de 4873.
José Casaña.
Senas.
Un mulo, mohíno, de más al
zada de la marca.
Una muía, pelo castaño oscu-
Don José Casaña y Pastor, Gober
nador accidental de esta pro
vincia.
Hago saber: Que por D. Anto
nio Hernández Muñoz, vecino de esta Capital, se ha presentado so
licitud de registro de diez y nue
ve pertenencias mineras, bajo el título de Ampliación de la Gons~
tanciay de mineral agua subterrá
nea, en término de Tobarra, sita en el parage llamado Cerro de la Torca, en terreno de la propiedad de D. Javier Rodríguez de Vera, lindante al Norte con la demar
cación de la mina L a Constancia., al Sur y Oeste con el mismo Cerro
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . kJ y al Este coa la carretera; cuyo
registro ha sido admitido, salvo mejor derecho, ea provideacia del dia de ayer, bajo la siguiente de
signación:—Se tendrá por punto de partida la estaca sexta de la demarcación de la mina La Oons- tanda, que se encuentra en el Cerro de la Torca y más al Sur de dicha demarcación; desde ella se medirán en dirección N . O ., y so
bre la línea de demarcación de la mina La Constancia, 400 metros, fijándose la primera estaca; desde esta en dirección N. E ., y tam
bién sobre la línea de demarca
ción de dicha mina, se medirán 300 metros, fijándose la segunda estaca; desde esta en dirección S. E ., y también sobre la misma linea de demarcación, se medirán 500 metros, fijándose la tercera es
taca; desde esta en dirección N . E.
se medirán iOO metros, fijándose la cuarta estaca; desde esta en di
rección N . O. se medirán 700 me
tros, fijándose la quinta estaca;
desde esta en dirección S. O. se medirán 500 metros, fijándose la sexta estaca; y desde esta en di
rección S. E . se Diedirán 600 me
tros, fijándose la sétima .estaca, y esta se unirá con el punto de par
tida, resultando así formados los rectángulos de las pertenencias pedidas.
Lo que se inserta en este pe
riódico oficial, para que las perso
nas que se crean con derecho pre
senten sus oposiciones en la Sec
ción de Fomento dentro del térmi
no de sesenta dias, á contar desde la publicación del presente.
Albacete 1." da Julio de 1873.
José Cas aña.
CONTADURIA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
Mes de Junio del año económico de 1872 á 73.
Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Contaduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el artículo 37 de la ley de presupuestos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de t863 y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha, para los efectos que determina el artículo 83 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.
1.^
1.'
Único
Único
1.^
SECCION PRIM ERA.—Gastos obligatorios. CAPÍTULO I.—^AdiiiSiiiNtracíoii provlocial.
Personal de las oficinas de la Diputación. ...
Material de las mismas oficinas...
Sueldo del Depositario de fondos provinciales y Archivero . . Gratificación al Secretario de la .Tunta de Agricultura. . . . Material para la Secretaría de dicha Junta...
CAPÍTULO II.'—S e r v ic io s g-cucraBcs.
Gastos de quintas...
Gastos de bagajes...
CAPÍTULO IIL—O b ra s p ú b licas de caráct<^r oblig’atorio.
Personal de conservación de carreteras. ...
Material de id. id...
Gastos de construcción de cárcel de audiencia...
CAPÍTULO V.—lu striic cio n pú blica.
Personal y material de la Junta provincial de Instrucción primaria.
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . . . Idem id. á la Escuela Normal de Maestros...
Idem id. á la id. de Maestras... ...
Sueldo de! inspector de Instrucción primaria...
Gastos de Biblioteca...
CAPÍTULO VI.—Bciieficeucin.
Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos en otras provincias...
Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia...
Para id. déla Casa de Expósitos y Maternidad...
CAPÍTULO VIII.—Im p revisto s.
Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. . . . . SECCION SEGU N D A.—Gastos voluntarios.
CAPÍTULO IV.—O tros glastos.
Gastos de interés provincial...
TERCERA SECCIO N .—Resultaspor adición. CAPÍTULO UNICO.—E je r c ic io s cerra d o s.
Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an
teriores...
t o t a l por artículos.
P eseta s.
t o t a l por capítulos.
P eseta s.
3.043,83 936 333,34
62,50 29,18
4.406,87
2.382,73 2.048,59 2.083,34
393,84 2.230,97 673,47 163,4 3 166,68 21,18
.184,98 .470.83 .899,10 .221,99
750
108,14
250
G.714,66
3.833,37
t o t a l por secciones.
P eseta s.
37.734,02
.223,46
21.776,92
750
108,14 108,14
41.223,46 79.087,62 En Albacete á veintiuno de Junio de mil oohocientos setenta y tres.—E l Contador de fondos provinciales, José María López.
La Comisión provincial, en sesión del veintiocho de Junio de mil tres, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales tal, Agustín Tellez.
ochocientos setenta y
—E l Secretario acciden-
3lmmtamiento0.
ONTÜR..
D. José Abellan Sánchez, Alcalde popular de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice de rectificación al ami- llaramieoto sohie el cual se ha de girar el reparto de la contribu
ción de inmuebhes, cultivo y g a
nadería para el próximo año eco
nómico de 1875 á 74, estará de manifiesto en esta Secretaíía por el término de ocho dias, á contar desde la fecha de la inserción de esta circular en el Bo l e t í n o f i c i.í l
d éla provincia, para que sé ha
gan cuantas reclamaciones proce
dan; advirtiendo que pasado di
cho término no se admitirá nin
guna.
Ontúr 25 de Junio de 1875.
El Alcalde, José Abellan Sánchez.
Eugenio Sánchez xibellan, Secre
tario.
REGUE J*Á.
El Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que habiéndose terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta po
blación, correspondiente al pró
ximo año económico, he acorda
do quede de manifiesto en la Se
cretaría del Ayuntamiento por tér
mino de seis dias, para que du
rante los cuales, tanto los vecinos como hacendados forasteros, pue
dan formular las reclamaciones que Jes convenga.
Recueja 25 de Junio de 1873.
El Alcalde, Secundino Perez.—E l Secretario, Prudencio González.
BOGARRA.
D. Bibiano Vizcaya, Teniente pri
mero de Alcalde y encargado accidentalmente de la presiden
cia del Ayuntamiento de esta villa de Bogarra.
Hago sabor: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganade
ría, correspondiente al año próxi
mo económico de 1875 á 74, se ha
llará expuesto al público en la Secretaría de este Municipio por el término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto en el Bo l e t í n o f i c i a l de la pro
vincia el presente anuncio, para que los contribuyentes puedan en
terarse de las cuotas que les han correspondido y reclamar por cual- quiera equivocación que pudiera resultar en la aplicación del tan
to por ciento.
Bogarra 26 de Junio de 1873.
Bibiano Vizcaya.
LEZUZA.
D. Feliciano Céspedes, Alcalde constitucional de esta villa.
Pago saber: Que hallándose terminado el repartimiento de la contribución territorial para el año económico de 4873-74, por acuer-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . do del Ayuntamiento se halla ex
puesto al público por término de ocho dias en la Secretaría del mis
mo, en cuyo plazo podrán aducir las reclamaciones de que se crean agraviados, tanto los vecinos.con
tribuyentes como hacendados fo
rasteros; pues pasado dicho térmi
no no se admitirá ninguna.
Lezuza 29 de Junio de 1873.—
Feliciano CéSjpedes.
FUENSANTA.
D. Andrés Giménez Escobar, A l
calde popular de Fuensanta.
Hago saber: Que terminado el apéndice de la riqueza territorial de este término municipal, que ha de servir de base para el reparti
miento por el dicho concepto, cor
respondiente al año económico de i875 á 74, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayunta
miento por el término de ocho dias, á fin de que sea examinado por el contribuyente que así lo es
time, y presentar las reclamacio
nes que le parezca; en la inteli
gencia que pasado dicho plazo no será oida ninguna.
Fuensanta 26 de Junio de 4873.
E l A. P ., Andrés Giménez.
CAUDETE.
D . Juan Bautista Vespa, Alcalde popular de esta villa de Cau- dete.
Hago saber: Que hallándose va
cante la Secretaría del Ayunta
miento de que soy Presidente, do
tada con mil quinientas pesetas anuales pagadas de los fondos mu
nicipales, los que aspiren á obte
nerla dirigirán sus solicitudes do
cumentadas á dicha Alcaldía en el término de quince dias, á contar desde la fecha de la inserción de este anuncio, para proveerla el Ayuntamiento en el que más con
venga.
Caudete 29 de Junio de 1875.
El Alcalde, Juan Bautista Vespa.
D. Juan Bautista Vespa, Alcalde popular de esta villa de Cau
dete.
Hago saber; Que terminado el repartimiento de la contribución
territorial de esta villa, corres
pondiente ai año económico de 4873 á 1874, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el 'Boletín
OFICIAL d3 la provincia, con el fin de que los contribuyentes en el mismo comprendidos puedan exa
minarlo y reclamar de agravio sobre la imposición del tanto por ciento sobre su riqueza preveni
do por la ley.
Caudete oO de Junio de 1875.
E l Alcalde, Juan Bautista Yespa.
El Secretario interino, Manuel P a s
tor.
FÉREZ.
D. Emilio Chicheri y Conejero, Alcaide popular de la villa de Férez.
Hago saber: Que el reparti
miento de la contribución sobre bienes inmuebles, cultivo y g a nadería, correspondiente al año económico de 1873 á 74, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, para que los contribu
yentes puedan examinarlo y re
clamar lo que estimen justo; ad
virtiéndose que pasado dicho tér
mino, contado desde el dia en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provin
cia, no se admitirá reclamación alguna.
Férez 29 de Junio de 4875.—
El Alcalde Presidente, Em ilio Chi
cheri.—P. S. M ., Alejandro Garea Giro, Secretario.
FATERNA.
E l repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este pue
blo, correspondiente al próximo año económico de 4873-74, queda expuesto al público por término de ocho dias, que se contarán desde que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provin
cia, para que tanto ios vecinos co
mo hacendados forasteros puedan examinarlo y hacer las reclama
ciones de que se crean asistidos;
pues de no hacerlo en dicho pla
zo no serán oidos.
Paterna 27 de Junio de 1873.—
Mariano Cano.
J q g a í r o s . LA RODA.
D. Francisco de Paula Jornet y Barcala, Juez de primera instan
cia de esta villa y su partido.
Por la presente requisitoria, hago saber: Que en la causa cri
minal que estoy instruyendo con
tra José García Sevilla, vecino de Barráx, por el delito de hurto de esparto, se ha acordado recibir declaración indagatoria á dicho procesado; y siendo de presumir que se halle en el partido judi
cial de Albacete, le pido y en
cargo, así como á los demás Se
ñores Jaeces en cuya jurisdicción se encuentre, y á las demás Auto
ridades y agentes de policía judi
cial que supieren el paradero del repetido José García Sevilla, pro
cedan á hacerle saber comparez
ca inmediatamente en este Ju z
gado.
Dado en La Roda á veinte y tres de Junio de mil ochocientos setenta y —Francisco de P . Jornet y Barcala.— su man
dado, Inocencio Massó.
A LB A CE T E .
D. Florencio Olivas, Abogado de los Tribunales y Juez munici
pal interino, por hallarse usan
do de licencia el propietario y encargado del Juzgado de pri
mera instancia el suplente.
Hago saber: Que hallándose va
cante la Secretaría del Juzgado municipal de esta capital, sien
do necesaria su provisión, he dic
tado providencia en el dia de hoy mandando que se anuncie al pú
blico por medio de edictos, que se fijarán en los sitios de costumbre, y un ejemplar de-ellos que se in serte en el Boletín oficial de la provincia; y que los aspirantes á
la referida plaza presenten ins.
tandas acompañadas de los docu
mentos que justifiquen las cir.
cunstancias de su aptitud, en el improrogable término de quince dias, á contar desde ia fecha de su publicación en dicho periódico
oficial.
Lo que en su virtud hago saber al público, á fin de que los que pretendan la referida plaza pre
senten ante mi autoridad, dentro del referido término, la correspon
diente solicitud acompañada de los expresados documentos en que funden su pretensión.
Albacete veintisiete de Junio do mil ochocientos setenta y tres.
Florencio Olivas.
Sección no oficial.
A N U N C I O .
NOVÍSIMO MANUAL
DE L A
CONTRIBUCION INDUSTRIAL.
Contiene advertencias intere
santes, tablas para la reducción de pesetas á reales, exposición del Sr. Ministro de Hacienda, el nue
vo reglamento general para la imposición, administración y co
branza de ia contribución indus
trial, sus tarifas y los formularios oficiales correspondientes para las oficinas de las Administraciones económicas, Ayuntamientos, con
tribuyentes, síndicos y reparti
dores.
Se vende á 5 y 6 y medio reales en la librería y almacén de papel pintado de Ruiz, Mayor, 47.
LEY PROVISIONAL
DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
Se halla de venta en las li
brerías de D. Juan Collado y Don Sebastian Ruiz, Mayor, 54 y 47:
su precio 8 reales cada ejemplar.
OFICIN A TIP O G R A FIC A PROVINCIAL, establecida en la Casa de Misericordia.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DÍAS 30 DE JUNIO Y 1." DE JU LIO DE 1873.
BARÓMETRO
EN MILÍMETROS Y Á 0»- TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO. ■
HUMEDAD RELATIVA.
*
mreccion Atmómetro Pluvióme- D U S .
Alturame-
Jia . Oscilación.
.Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia. Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia, Tempera
tura
media. Oscilación. Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
eu milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
50 705,79 0,72 39,8 30,5 9,3 45,0 15,9 22,8 15,5 92 93 N .O . 1 2 , 1 1 » Nubes: grande calor.
l . “ 703,94 0,81 38,3 29,5 8,8 15,5 14,3 1,2 22,5 14,0 1
’ 1 84 93 S .E . 11,55 » Idem i d .
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»