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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Número Miércoles 2 de Julio del año económico de 1 8 7 3 - 7 4 . 3 8 cént. de peseta.

ETIN

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lúiics, Miércoles y Viérnes.— Los suscritores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el B O LET IN , previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por linea.

Sección iic la baceta.

Ministerio de la Gobernación.

D E G R E ^ T O .

Autorizado el Ministro que sus­

cribe por las Córtes Constituyen­

tes para la ejecución de la ley re­

lativa á la renovación total de las Diputaciones y Ayuntamientos en la Península é islas Baleares, es deber suyo dictar reglas claras y terminantes que descarten á este acto elemental de cuantos está lla­

mado á realizar un pueblo libre de todos los inconvenientes que pudieran dificultarle 6 entorpe­

cerle.

La brevedad del plazo que me­

dia entre la publicación de la ley y la constitución de los nuevos Ayuntamientos hace necesario que se acorten también los términos señalados para todas las operacio­

nes electorales. A este fin y con este exclusivo objeto ha creído con­

veniente dictar las siguientes dis­

posiciones:

1.* Las cédulas talonarias para la elección de Ayuntamientos se­

rán las mismas que se entregaron para las de Diputados Constitu­

yentes, sin perjuicio de renovar- la's ántes que tengan lugar las de Diputaciones provinciales.

2 / Los Ayuntamientos el dia 10 de Julio harán la designación de los que hayan de presidir inte­

rinamente las mesas, publicando después su acuerdo en la parte ex­

terior del local en que haya de ce­

lebrarse la elección (art. 51 de la ley electoral), y cuidando del más exacto cumplimiento de los artícu­

los 52 y siguientes.

3. * E l escrutinio de secciones, donde según el art. 79 de la ley electoral deba hacerse, tendrá lu­

gar el 16 del mismo mes de Julio próximo.

4. * De conformidad con lo pre­

ceptuado en el art. 81 y siguientes de la citada ley electoral, el es- erutinio 'general de distritos se

efectuará el 19 del referido mes.

5. * Desde este dia hasta el 29 de igu al mes se expondrán al públi­

co las listas de los elegidos Conce­

jales para que durante este térmi­

no puedan presentarse las recla­

maciones de que trata el art. 86 de la ley electoral.

6. * El 30 del citado mes de Ju ­ lio celebrará el Ayuntamiento con los comisionados de la junta ge­

neral de escrutinio, y prévia ci­

tación de ios elegidos contra cuya capacidad se hubiere reclamado, la sesión que dispone el artículo 87 de la repetida ley, y las resolu­

ciones que en ella se adopten se notificarán inmediatamente á los interesados con arreglo al art. 88, los cuales podrán reclamar de ella hasta el 2 de Agosto, en cuyo .caso la Comisión provincial cuidará de resolverla ántes del dia 20 del mis­

mo mes, pasado cuyo dia sin veri­

ficarlo se llevará á efecto lo acor­

dado en la sesión del 30 de Julio.

7. "* En la provincia de Cana­

rias dispondrá el Gobernador que todos los actos expresados en este decreto se adapten proporcional- monte á los mismos plazos en ar­

monía con los en él prefijados.

Madrid veintiséis de Junio de mil ochocientos setenta y tres.

El Presidente del Gobierno de la República y Ministro lie la Gobernación,

Francisco P í y Margall.

Ministerio de Fomento.

limo. Sr.: Habiendo trascurri­

do el plazo de 20 dias, señalado para optar por traslación á la cá­

tedra de Higiene pública y priva­

da, vacante en la Facultad de Me­

dicina de la Universidad de Ma­

drid, sin que la haya solicitado ná- die que tenga derecho á obtener­

la por dicho medio; el Gobierno de la República ha tenido á bien dis­

poner que se provea por concurso con arreglo á lo prevenido en el reglamento de 15 de Enero de

1870.

Lo digo á V. I. para su conoci­

miento y efectos oportunos. Dios guarde á V . I. muchos años. Ma­

drid 20 de Junio de 1873.

BENOT.

Sr. Director general de Instrucción pública.

limo. Sr.: En vista del acuerdo del Ayuntamiento de Játiva por el cual se eleva á 2.500 pesetas anua­

les el sueldo de 2.000 que hoy dis­

frutan los Profesores numerarios de aquel instituto de segunda en­

señanza, sin perjuicio de aumen­

tarle hasta 3.000 tan luego como

el angustioso estado de sus fondos lo permita; el Gobierno de la Re­

pública ha dispuesto se haga pú­

blico en la Ga g e t a. d e Ma d r id el celo que el referido Ayuntamiento demuestra en favor de la segunda enseñanza, y que como consecuen­

cia del referido acuerdo se expi­

dan las confirmaciones y títulos respectivos con 2.500 pesetas anua­

les á D. Luis Moreno y Bastamen­

te, Catedrático numerario de Geo­

grafía ó Historia de dicho Institu­

to; á D. José Alfonso Cuevas, que lo es de Retórica y Poética, y á D. Florentino Rodríguez Luengo, de Matemáticas.

Lo participo á V . I. para su co­

nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V . I. muchos años. Ma­

drid 20 de Junio da 1875.

BENOT.

Sr. Director general de Instruc­

ción pública.

limo. Sr.: El Gobierno de la República, conformándose con lo propuesto por V . I., se ha servido disponer que se provea por concur­

so la cátedra de Física^ Química é Historia natural veterinarias con relación d los animales y su^ agentes exteriores^ vacante en la Escuela especial de Veterinaria de Zarago­

za, conforme á lo prevenido en los artículos 5.“ y 6.° del decreto de 5 de Mayo de 1871, y en el 19 del reglamento de dichas Escuelas de 2 de Julio del mismo año.

Lo digo á V . I. para su inteli­

gencia y efectos oportunos. Dios guarde á V. 1. muchos años. Ma­

drid 20 de Junio de 1873.

BENOT.

Sr. Director general de Instruc­

ción pública.

Ministerio de Hacienda.

REGLAMENTO GENERAL

PARA

LA IMPOSICION, ADMINISTRACION Y COBRANZA DE LA CONTRIBUCION IN­

DUSTRIAL.

C A P I T U L O V I H .

SECCION PRIMERA.

Be la administración del impuesto.

(Continuación.) (i)

Art. 197. Los Jefes de las Sec­

ciones administrativas, sin per­

as disposi- a Dirección

(1) Véase el número anterior de este pe*

rlüdico oBcial.

juicio de las demás prevenciones del reglamento, tendrán por su parte los deberes siguientes:

1. “ Cumplir y hacer que los empleados que á sus inmediatas órdenes entiendan en ios servi­

cios relativos á este impuesto cum­

plan con exactitud ciones que emanen de

general de Contribuciones y del Jefe económico de la provincia re­

lativas á los mismos servicios.

2. ° Cuidar de que se ejecuten en todos los pueblos de la pro­

vincia con la anticipación necesa­

ria las. operaciones que han de pre­

ceder á la formación de las ma­

trículas; llamándola atención de su inmediato Jefe cuando no se practiquen dentro de los plazos se­

ñalados.

3. “ Dirigir con sujeción á las instrucciones que les comunique su inmediato Jefe los trabajos re­

lativos á la formación de la matrí­

cula de la capital de la provincia.

4 . “ Examinar y calificar las demás, proponiendo las rectifica­

ciones que corresponda ó su apro­

bación si se hubiesen observado en la formación de las mismas todas las formalidades establecidas.

5. ® Vigilar sobre que la ins­

trucción de los expedientes á que se refiere el párrafo sexto del artí­

culo precedente se ajuste álas dis­

posiciones que para cada uno de ellos establece este reglamento, y proponer al Jefe económico la le - solucion que corresponda, fijan do los hechos con órden, concisión y claridad, y citando siempre la dis­

posición legal en que se funde el dictámen.

6. '* Llevar el registro y formar el estado que ordena el art. 19.

7. ° Formar y llevar también con toda exactitud un registro ar­

reglado al modelo núm. 18 de to­

dos los expedientes resueltos defi­

nitivamente, en virtud de los cua­

les se hayan impuesto los recargos que por defraudación establece la sección cuarta del cap. 7.“ de este reglamento.

8. '^ Redactar la Memoria y los estados de que tratan los párra­

fos octavo y noveno del artículo anterior; sobre cuyos documentos, al ser remitidos á la Dirección ge­

neral de Contribuciones en las épo­

cas señaladas, hará el Jefe econó­

mico de la provincia las observa­

ciones que juzgue oportunas, en

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L . conformidad á io prevenido en el

párrafo octavo citado.

9 .“ Custodiar, miéntras no sean trasladados al Archivo provincial, los libros, legajos y demás docu­

mentos expresados en el párrafo décimo del mismo artículo; cuidar de que todos tengan los índices correspondientes, y hacer entrega de ellos bajo el oportuilo inventa­

rio al fuucioñario que les sustitu­

ya en los caso.s de licencia, trasla­

ción ó cesantía.

Sin que consto haberse llenado este requisito no se extenderá en el título del empleado que deba verificar la entrega el cese pre­

venido en la legislación vigente.

Art. '198. Los Oficiales y As­

pirantes del Negociado á cuyo cargo se halle la contribución in­

dustrial estarán obligados á de­

purar, cuando el Jefe econémico de la provincia lo disponga, la exactitud de las déclaraciones pre­

sentadas por los industriales á que se refieren los artículos i l , 2Üy 204; á ocuparse en los,trabajos de comprobación administrativa que les encomiende, y en todos los de­

más que el propio Jefe y el de la Sección respectiva acuerden, cum­

pliendo con toda exactitud las ór­

denes é instrucciones que les co­

muniquen.

SECCION SEGVK PA .

De las altas y bajas.

Art. 499. Los industriales que después de aprobadas las matrícu­

las deban ser alta durante el ejer­

cicio para el pago del impuesto, serán incluidos en relaciones no­

minales con sujeción al modelo núm. 19 formadas por los mismos funcionarios de que trata el art. 76 bajo su responsabilidad en cada uno de los meses del año econó­

mico respectivo.

En estas relaciones ^ com­

prenderán cuantos industriales de­

ban serlo, á virtud de declara­

ción por los interesados, ó de re­

solución dictada en expedientes de comprobación administrativa.

Los Alcaldes y Administrado­

res de partido remitirán al Jefe de la Administración económica de la provincia el último dia de cada mes las relaciones que ha­

yan formado, ó una certificación en que se exprese no haber ocur­

rido alta alguna.

Art. 200. De la misma mane­

ra se formarán por separado para cada uno de los meses relaciones individuales de las bajas que en cada uno de ¡ellos ocurran por ce­

saciones naturales, justificadas que sean en la forma que más ade­

lante se determinará.

Estas relaciones expresarán la cantidad líquida que deba satis­

facer el industrial á prorata del tiempo que se haya devengado la contribución, con arreglo á lo dis­

puesto en oí art. 30 de este re­

glamento.

Art. 201. La Administración económica resumirá todas la re­

laciones parciales en una de altas y otra de bajas, y las pasará á la Intervención para los efectos de­

terminados en el artículo 50 del reglamento orgánico de 8 de Di­

ciembre de 1869.'

Art. 202. Dentro de los 10 pri­

meros dias del mes siguiente se pa­

sará á la recaudación, bajo la res­

ponsabilidad del Jefe de la Sec­

ción de Contribuciones ó del fun­

cionario que ocasione el retraso, copia literal de las dos relaciones de que trata el artículo anterior, conservándose los originales en poder de la citada Sección.

Art. 205. En las capitales de provincia serán también mensua­

les las relaciones de que tratan los artículos' 199 y 200, y men­

sualmente se pasarán á la Inter­

vención y Recaudación á los efec­

tos de los dos artículos que pre-' ceden.

Art. 204. Corresponde á los Jefes de la Administración econó­

mica acordar la baja que reclame por escrito todo industrial que haya cesado absolutamente en el ejercicio de su profesión, arte ú ofi­

cio.

Art. 205. Para acordar esta clase de bajas precederán los re­

quisitos siguientes:

1. ° En las capitales de provin­

cia informarán sobre la exactitud de la baja pedida cualquiera de los síndicos y dos ó tres individuos del gremio que designe la Admi­

nistración, incurriendo en una multa de 5 á 25 pesetas de no ve­

rificarlo en el término que al efec­

to fije la misma.

2. “ E l Jefe de la Administra­

ción designará después un em­

pleado de ella que dentro del tér­

mino de ocho dias informe ¿ su vez por escrito lo que resulte y se le ofrezca.

Si la baja solicitada se refiere á un establecimiento fabril de los comprendidos en la tarifa 3.®, el reconocimiento del mismo se prac­

ticará, siempre que sea posible, por un Ingeniero industrial.

3. “ Cuando la baja sea origi­

nada por fallecimiento del indus­

trial, el parte podrá darle cual­

quier persona de su familia, ó que haya sido dependiente de aquel, ó tenga interés en la testamenta­

ría; y cuando con dicho parte se presente la partida de defunción, se omitirán las demás diligencias en justificación de la baja, tenien­

do, sin embargo, en cuenta lo dis­

puesto en el art. 25 de este regla­

mento.

4. ° Los Jefes de la Adminis­

tración económica, cuando se trate de expedientes relativos á gran­

des poblaciones, y siempre que lo estimen oportuno, podrán acordar la práctica de las demás diligen­

cias que juzguen necesarias [para depurar la realidad 'de las bajas.

5. ° Cuando estas se refieran á contribuyentes domiciliados en poblaciones donde haya Adminis­

tradores de partido, además del informe de este se exigirá el de dos individuos del gremio respec­

tivo, y á falta de estos el de otros dos industriales.

C.“ En los demás pueblos el Alcalde oirá por escrito á uno ó dos individuos del mismo gremio, y en sudefecto ácualquier industrial ó vecino, informando además el propio Alcalde con el Secretario de Ayuntamiento.

Art. 206. Lo- dispuesto en la

regla 4.* del artículo anteriores aplicable <á los síndicos é indus­

triales establecidos eii los pueblos cuando voluntariamente demoren evacuar ios informes que las Ad­

ministraciones económicas les pi­

dan respecto de los expedientes de baja ó de cualquier otro servicio relativo á este impuesto.

Art. 207. Obtenidos que sean los datos consignados en los ar­

tículos anteriores, pasarán todos los expedientes de baja á ia Sec­

ción de Contribuciones para la liquidación que corresponda, y con dictámen del Jefe de ella acordará el de la Administración econó­

mica lo que proceda.

Los Jefes económicos y los de la Sección respectiva serán res­

ponsables de la morosidad que se advierta en la tramitación de estos expedientes, cuya resolución una vez terminada aquella, deberá dic­

tarse dentre del plazo de ocho dias, pasando después los expedientes á la Intervención.

Art. 208. Cuando ía resolu­

ción sea negativa, se notificará á los interesados, quienes podrán alzarse del acuerdo ante la Direc­

ción general de Contribuciones dentro del plazo de 15 dias, conta­

dos desde el siguiente al de la no­

tificación. Pasado este plazo, no será admitido ningún recurso.

ro, de igual alzada, de cinco años con una rozadura en el tiro. ’ Otra mulo., roja, de igual alza- da, de siete años, bastante recia.

Otra muía, roja clara, de la misma alzada, de nueve años, con bultos pequeños en los corvejo­

nes.

Una yegua, pelo negro, de igual alzada, de siete años, al­

go quebrada de las piernas, con hierro casi imperceptible.

Otra yegua, castaña clara, de tres años, con cinco dedos sobre la marca, con un bulto en el corvejón izquierdo y un hierro casi imperceptible.

D. José Casaña y Pastor, Gober­

nador accidental de esta pro­

vincia.

jSe continuará.J

Sección íic la peoninetn.

GOBIERI^ CIVIL.

CIR CU LAR NUMERO l . “

Los Sres. Alcaldes de esta pro­

vincia, puestos de ia Guardia ci­

vil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y captura de Juan Martínez y Mar­

tínez, cuyas señas se expresan á continuación, y el cual pondrán, caso de ser habido, á mi disposi­

ción.-

Albacete 1." de Julio de 1873.

El Gobernador accidental, José Casaña.

Señas.

Edad 56 años, pelo castaño, cejas al pelo, ojos pardos, nariz regular, cara y boca id ., barba po­

blada, color bueno, estatura cin­

co pies y tres pulgadas.

O T R A NUM ERO 2.

Los Sres. Alcaldes de los pue­

blos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás de­

pendientes de mi autoridad, pro­

cederán á la busca de seis caba­

llerías, que se reseñan á continua­

ción, y detención de las personas que las conduzcan, poniéndolas á mi disposición, caso de ser habidas.

Albacete i." de Julio de 1873.

El Gobernador accidental, Jo$é Casaña.

Hago saber: Que por D. José Vargas Yelo, vecino de Albatana, se ha presentado solicitud de re­

gistro de doce pertenencias mi­

neras, bajo el titulo de Caudal Seguro, de mineral agua subtér- ránea, en término de Tobarra parage que llaman partido de la Torca de Villegas,, sitio la mis­

ma Torca, en terrenos de D. Jai­

me Salazar, que linda por todos lados con tierras del mismo Sa- iazar; cuyo registro ha sido ad­

mitido, salvo mejor derecho, en providencia del dia de ayer, ba­

jo la designación siguiente:—Se tendrá por punto de partida el borde de la citada y repetida Tor­

ca, midiendo en dirección Norte 440 metros, donde se colocará la primera estaca; desde esta se me­

dirán

loo

metros en dirección Oeste, colocando la segunda esta­

ca; desde esta en dirección Sur se medirán 600 metros, fijándose la tercera estaca; desde esta se medi­

rán 200 metros en dirección Este, y se colocará la cuarta estaca; des­

de esta en direocion Norte se me­

dirán 600 metros, fijándose la quin­

ta estaca, desde la cual se.medi­

rán 100 metros y se encontrará la primera estaca, formando un po­

lígono rectangular.

Lo que se inserta en este pe­

riódico oficial, para que las perso­

nas que se crean con derecho pre­

senten sus oposiciones en la Sec­

ción de Fomento dentro del térmi­

no de 60 dias, á contar desde la publicación del presente.

Albacete l . “ de Julio de 4873.

José Casaña.

Senas.

Un mulo, mohíno, de más al­

zada de la marca.

Una muía, pelo castaño oscu-

Don José Casaña y Pastor, Gober­

nador accidental de esta pro­

vincia.

Hago saber: Que por D. Anto­

nio Hernández Muñoz, vecino de esta Capital, se ha presentado so­

licitud de registro de diez y nue­

ve pertenencias mineras, bajo el título de Ampliación de la Gons~

tanciay de mineral agua subterrá­

nea, en término de Tobarra, sita en el parage llamado Cerro de la Torca, en terreno de la propiedad de D. Javier Rodríguez de Vera, lindante al Norte con la demar­

cación de la mina L a Constancia., al Sur y Oeste con el mismo Cerro

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L . kJ y al Este coa la carretera; cuyo

registro ha sido admitido, salvo mejor derecho, ea provideacia del dia de ayer, bajo la siguiente de­

signación:—Se tendrá por punto de partida la estaca sexta de la demarcación de la mina La Oons- tanda, que se encuentra en el Cerro de la Torca y más al Sur de dicha demarcación; desde ella se medirán en dirección N . O ., y so­

bre la línea de demarcación de la mina La Constancia, 400 metros, fijándose la primera estaca; desde esta en dirección N. E ., y tam­

bién sobre la línea de demarca­

ción de dicha mina, se medirán 300 metros, fijándose la segunda estaca; desde esta en dirección S. E ., y también sobre la misma linea de demarcación, se medirán 500 metros, fijándose la tercera es­

taca; desde esta en dirección N . E.

se medirán iOO metros, fijándose la cuarta estaca; desde esta en di­

rección N . O. se medirán 700 me­

tros, fijándose la quinta estaca;

desde esta en dirección S. O. se medirán 500 metros, fijándose la sexta estaca; y desde esta en di­

rección S. E . se Diedirán 600 me­

tros, fijándose la sétima .estaca, y esta se unirá con el punto de par­

tida, resultando así formados los rectángulos de las pertenencias pedidas.

Lo que se inserta en este pe­

riódico oficial, para que las perso­

nas que se crean con derecho pre­

senten sus oposiciones en la Sec­

ción de Fomento dentro del térmi­

no de sesenta dias, á contar desde la publicación del presente.

Albacete 1." da Julio de 1873.

José Cas aña.

CONTADURIA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.

Mes de Junio del año económico de 1872 á 73.

Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Contaduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el artículo 37 de la ley de presupuestos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de t863 y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha, para los efectos que determina el artículo 83 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.

1.^

1.'

Único

Único

1.^

SECCION PRIM ERA.—Gastos obligatorios. CAPÍTULO I.—^AdiiiSiiiNtracíoii provlocial.

Personal de las oficinas de la Diputación. ...

Material de las mismas oficinas...

Sueldo del Depositario de fondos provinciales y Archivero . . Gratificación al Secretario de la .Tunta de Agricultura. . . . Material para la Secretaría de dicha Junta...

CAPÍTULO II.'—S e r v ic io s g-cucraBcs.

Gastos de quintas...

Gastos de bagajes...

CAPÍTULO IIL—O b ra s p ú b licas de caráct<^r oblig’atorio.

Personal de conservación de carreteras. ...

Material de id. id...

Gastos de construcción de cárcel de audiencia...

CAPÍTULO V.—lu striic cio n pú blica.

Personal y material de la Junta provincial de Instrucción primaria.

Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza. . . . Idem id. á la Escuela Normal de Maestros...

Idem id. á la id. de Maestras... ...

Sueldo de! inspector de Instrucción primaria...

Gastos de Biblioteca...

CAPÍTULO VI.—Bciieficeucin.

Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos en otras provincias...

Para gastos del Hospital...

Para id. de la Casa de Misericordia...

Para id. déla Casa de Expósitos y Maternidad...

CAPÍTULO VIII.—Im p revisto s.

Para los que puedan ocurrir de dicho carácter. . . . . SECCION SEGU N D A.—Gastos voluntarios.

CAPÍTULO IV.—O tros glastos.

Gastos de interés provincial...

TERCERA SECCIO N .—Resultaspor adición. CAPÍTULO UNICO.—E je r c ic io s cerra d o s.

Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios an­

teriores...

t o t a l por artículos.

P eseta s.

t o t a l por capítulos.

P eseta s.

3.043,83 936 333,34

62,50 29,18

4.406,87

2.382,73 2.048,59 2.083,34

393,84 2.230,97 673,47 163,4 3 166,68 21,18

.184,98 .470.83 .899,10 .221,99

750

108,14

250

G.714,66

3.833,37

t o t a l por secciones.

P eseta s.

37.734,02

.223,46

21.776,92

750

108,14 108,14

41.223,46 79.087,62 En Albacete á veintiuno de Junio de mil oohocientos setenta y tres.—E l Contador de fondos provinciales, José María López.

La Comisión provincial, en sesión del veintiocho de Junio de mil tres, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales tal, Agustín Tellez.

ochocientos setenta y

—E l Secretario acciden-

3lmmtamiento0.

ONTÜR..

D. José Abellan Sánchez, Alcalde popular de esta villa.

Hago saber: Que terminado el apéndice de rectificación al ami- llaramieoto sohie el cual se ha de girar el reparto de la contribu­

ción de inmuebhes, cultivo y g a­

nadería para el próximo año eco­

nómico de 1875 á 74, estará de manifiesto en esta Secretaíía por el término de ocho dias, á contar desde la fecha de la inserción de esta circular en el Bo l e t í n o f i c i.í l

d éla provincia, para que sé ha­

gan cuantas reclamaciones proce­

dan; advirtiendo que pasado di­

cho término no se admitirá nin­

guna.

Ontúr 25 de Junio de 1875.

El Alcalde, José Abellan Sánchez.

Eugenio Sánchez xibellan, Secre­

tario.

REGUE J*Á.

El Alcalde constitucional de esta villa.

Hace saber: Que habiéndose terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta po­

blación, correspondiente al pró­

ximo año económico, he acorda­

do quede de manifiesto en la Se­

cretaría del Ayuntamiento por tér­

mino de seis dias, para que du­

rante los cuales, tanto los vecinos como hacendados forasteros, pue­

dan formular las reclamaciones que Jes convenga.

Recueja 25 de Junio de 1873.

El Alcalde, Secundino Perez.—E l Secretario, Prudencio González.

BOGARRA.

D. Bibiano Vizcaya, Teniente pri­

mero de Alcalde y encargado accidentalmente de la presiden­

cia del Ayuntamiento de esta villa de Bogarra.

Hago sabor: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganade­

ría, correspondiente al año próxi­

mo económico de 1875 á 74, se ha­

llará expuesto al público en la Secretaría de este Municipio por el término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto en el Bo l e t í n o f i c i a l de la pro­

vincia el presente anuncio, para que los contribuyentes puedan en­

terarse de las cuotas que les han correspondido y reclamar por cual- quiera equivocación que pudiera resultar en la aplicación del tan­

to por ciento.

Bogarra 26 de Junio de 1873.

Bibiano Vizcaya.

LEZUZA.

D. Feliciano Céspedes, Alcalde constitucional de esta villa.

Pago saber: Que hallándose terminado el repartimiento de la contribución territorial para el año económico de 4873-74, por acuer-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L . do del Ayuntamiento se halla ex­

puesto al público por término de ocho dias en la Secretaría del mis­

mo, en cuyo plazo podrán aducir las reclamaciones de que se crean agraviados, tanto los vecinos.con­

tribuyentes como hacendados fo­

rasteros; pues pasado dicho térmi­

no no se admitirá ninguna.

Lezuza 29 de Junio de 1873.—

Feliciano CéSjpedes.

FUENSANTA.

D. Andrés Giménez Escobar, A l­

calde popular de Fuensanta.

Hago saber: Que terminado el apéndice de la riqueza territorial de este término municipal, que ha de servir de base para el reparti­

miento por el dicho concepto, cor­

respondiente al año económico de i875 á 74, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayunta­

miento por el término de ocho dias, á fin de que sea examinado por el contribuyente que así lo es­

time, y presentar las reclamacio­

nes que le parezca; en la inteli­

gencia que pasado dicho plazo no será oida ninguna.

Fuensanta 26 de Junio de 4873.

E l A. P ., Andrés Giménez.

CAUDETE.

D . Juan Bautista Vespa, Alcalde popular de esta villa de Cau- dete.

Hago saber: Que hallándose va­

cante la Secretaría del Ayunta­

miento de que soy Presidente, do­

tada con mil quinientas pesetas anuales pagadas de los fondos mu­

nicipales, los que aspiren á obte­

nerla dirigirán sus solicitudes do­

cumentadas á dicha Alcaldía en el término de quince dias, á contar desde la fecha de la inserción de este anuncio, para proveerla el Ayuntamiento en el que más con­

venga.

Caudete 29 de Junio de 1875.

El Alcalde, Juan Bautista Vespa.

D. Juan Bautista Vespa, Alcalde popular de esta villa de Cau­

dete.

Hago saber; Que terminado el repartimiento de la contribución

territorial de esta villa, corres­

pondiente ai año económico de 4873 á 1874, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el 'Boletín

OFICIAL d3 la provincia, con el fin de que los contribuyentes en el mismo comprendidos puedan exa­

minarlo y reclamar de agravio sobre la imposición del tanto por ciento sobre su riqueza preveni­

do por la ley.

Caudete oO de Junio de 1875.

E l Alcalde, Juan Bautista Yespa.

El Secretario interino, Manuel P a s­

tor.

FÉREZ.

D. Emilio Chicheri y Conejero, Alcaide popular de la villa de Férez.

Hago saber: Que el reparti­

miento de la contribución sobre bienes inmuebles, cultivo y g a ­ nadería, correspondiente al año económico de 1873 á 74, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, para que los contribu­

yentes puedan examinarlo y re­

clamar lo que estimen justo; ad­

virtiéndose que pasado dicho tér­

mino, contado desde el dia en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provin­

cia, no se admitirá reclamación alguna.

Férez 29 de Junio de 4875.—

El Alcalde Presidente, Em ilio Chi­

cheri.—P. S. M ., Alejandro Garea Giro, Secretario.

FATERNA.

E l repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería de este pue­

blo, correspondiente al próximo año económico de 4873-74, queda expuesto al público por término de ocho dias, que se contarán desde que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provin­

cia, para que tanto ios vecinos co­

mo hacendados forasteros puedan examinarlo y hacer las reclama­

ciones de que se crean asistidos;

pues de no hacerlo en dicho pla­

zo no serán oidos.

Paterna 27 de Junio de 1873.—

Mariano Cano.

J q g a í r o s . LA RODA.

D. Francisco de Paula Jornet y Barcala, Juez de primera instan­

cia de esta villa y su partido.

Por la presente requisitoria, hago saber: Que en la causa cri­

minal que estoy instruyendo con­

tra José García Sevilla, vecino de Barráx, por el delito de hurto de esparto, se ha acordado recibir declaración indagatoria á dicho procesado; y siendo de presumir que se halle en el partido judi­

cial de Albacete, le pido y en­

cargo, así como á los demás Se­

ñores Jaeces en cuya jurisdicción se encuentre, y á las demás Auto­

ridades y agentes de policía judi­

cial que supieren el paradero del repetido José García Sevilla, pro­

cedan á hacerle saber comparez­

ca inmediatamente en este Ju z­

gado.

Dado en La Roda á veinte y tres de Junio de mil ochocientos setenta y —Francisco de P . Jornet y Barcala.— su man­

dado, Inocencio Massó.

A LB A CE T E .

D. Florencio Olivas, Abogado de los Tribunales y Juez munici­

pal interino, por hallarse usan­

do de licencia el propietario y encargado del Juzgado de pri­

mera instancia el suplente.

Hago saber: Que hallándose va­

cante la Secretaría del Juzgado municipal de esta capital, sien­

do necesaria su provisión, he dic­

tado providencia en el dia de hoy mandando que se anuncie al pú­

blico por medio de edictos, que se fijarán en los sitios de costumbre, y un ejemplar de-ellos que se in ­ serte en el Boletín oficial de la provincia; y que los aspirantes á

la referida plaza presenten ins.

tandas acompañadas de los docu­

mentos que justifiquen las cir.

cunstancias de su aptitud, en el improrogable término de quince dias, á contar desde ia fecha de su publicación en dicho periódico

oficial.

Lo que en su virtud hago saber al público, á fin de que los que pretendan la referida plaza pre­

senten ante mi autoridad, dentro del referido término, la correspon­

diente solicitud acompañada de los expresados documentos en que funden su pretensión.

Albacete veintisiete de Junio do mil ochocientos setenta y tres.

Florencio Olivas.

Sección no oficial.

A N U N C I O .

NOVÍSIMO MANUAL

DE L A

CONTRIBUCION INDUSTRIAL.

Contiene advertencias intere­

santes, tablas para la reducción de pesetas á reales, exposición del Sr. Ministro de Hacienda, el nue­

vo reglamento general para la imposición, administración y co­

branza de ia contribución indus­

trial, sus tarifas y los formularios oficiales correspondientes para las oficinas de las Administraciones económicas, Ayuntamientos, con­

tribuyentes, síndicos y reparti­

dores.

Se vende á 5 y 6 y medio reales en la librería y almacén de papel pintado de Ruiz, Mayor, 47.

LEY PROVISIONAL

DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Se halla de venta en las li­

brerías de D. Juan Collado y Don Sebastian Ruiz, Mayor, 54 y 47:

su precio 8 reales cada ejemplar.

OFICIN A TIP O G R A FIC A PROVINCIAL, establecida en la Casa de Misericordia.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DÍAS 30 DE JUNIO Y 1." DE JU LIO DE 1873.

BARÓMETRO

EN MILÍMETROS Y Á 0»- TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA.

*

mreccion Atmómetro Pluvióme- D U S .

Alturame-

Jia . Oscilación.

.Máxima sol.al

Máxima á la

sombra. Diferencia. Mínima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia, Tempera­

tura

media. Oscilación. Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

eu milímetros.

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

50 705,79 0,72 39,8 30,5 9,3 45,0 15,9 22,8 15,5 92 93 N .O . 1 2 , 1 1 » Nubes: grande calor.

l . “ 703,94 0,81 38,3 29,5 8,8 15,5 14,3 1,2 22,5 14,0 1

1 84 93 S .E . 11,55 » Idem i d .

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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