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SECCION DE LA GACETA.

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Número 95. Mi arcóles 10 de Agosto de 1881. 25 cénts. de peseta.

PRECIOS DE SUSCRICION.

j í’or un irimestre. Pesetas 4 Knla Ca p i t a l... , Por iin seme.stre... 7

( Por un ano... J2 ‘50 I l'or im Irinic-stre...

FvKBA or LA Ca p i t a l. . Por un semestre... H ( Por un .año... 15 Los ediclns y sentencias de los Juzgados y Tribtinates qiic se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rin 10 céntimos de peseta por línea.

PRECIOS DE ANUNCIOS.

i.os animeio.s particiilare.s que se quieran insertar en el Bolktik, previa licencia del Sr. Cobernador, pagaián- í)e ld 6 líneas, I.* vez.../.^sc/as. 1

D e 7 á l ó i d ...

He luáso id... •>

He 30 en adelante, precio eonvencinna'; pnr cada rone- lieion. la mitad.

Se publica los Lúne.s, .Miércoles y Viénies.—Las rociama- emúes á l>. Rafael Serna. Pireclor de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

MINISTERIO DE GRACIA Y JU S T IC IA .

LEY DE E M liia U liE M O C IY Il.

SFCCION TKRCERA.

Dr| procedinncnlo para ol desahucio en los Juzgados de primera instancia.

Art. I.ü89. Cuattdo la diMiianda (le desahucio 50 funde en alguna de las causas y en los casos áqiie se refiere el número I d e l art. I se sustanciará en juicio verbal, emplea idose el mis­

mo procedimiento establecido en la sección ante­

rior para los ({iie se celebren ante los Jueces mu- uicipales, sin otras inodiíicaciones que las si­

guientes:

[.' La demanda se presentará por escrito en el papel sellado que corresponda, y formulada conforme á lo prevenido para el juicio or.linario.

1* MI juicio verbal se celebrará dentro de los ocho dias siguientes al de la presentación de la demanda, mediando cuatro dias por lo ménos en­

tredicho juicio y la citacioi dcl demandado.

Art. 1.590. (Cuando la demanda s.:í funde en la infracción de cualquiera de las condiciones es­

tipuladas en el contrato de arrendamiento, que Düseadelas enumeradas en el art. 1 .5 6 2 , se sustanciará también en juicio verbal ante el Juez de primera instancia, conforme á lo prevenido en el articulo anterior.

Alt. I..59I. La sentencia que dicte el Juez de primera instancia en los casos de los dos ar­

tículos que proceden sei'á apelable en ambos efectos.

Admitida la apelación, si se hubiere llenado e'reqmsito prevenido en el art. i .5 6 6 , en el caso de haberla interpuesto cd demandado, se remitirán autos sin dilación al Tribunal superior, á c o s -

^ del apelante con emplazamiento de las partes, término de diez dias.

Art. 1.592. La segunda instancia se sustan-

®ra en estos casos por los trámites establecidos N las apelaciones de los juicios de menor fuantía en los artículos 7 0 5 y siguientes.

Art. 1.593. Cuando se funde la demanda de

^ahucio en Cualquiera otra causa que no sea as expresadas en los artículos-1 .562 y 1.590, . üez de primera instancia convocará también

as partes á juicio verbal, observándose lo pre-

""■Jo en el art. 1.589.

«in \ el demandado conviniese

¡ento . '^.^'^dante en los hechos, dictará el Juez

aidpaT declarando haber lugar

sanucio, si lo estimase proceilente.

por f>p 5°^P^*’®ciendo el demandado, se le tendrá taanda° heclios expuestos en la de-

^tedich^ dictará en su rebeldía la sentencia

O V i l A D

'1) V.

el número anterior de e,ste periódico oficial.

Esta sentencia será apelable en ambos efec­

tos, con apli ación de lo que se ordena en los dos artículos que preceden.

Art. 1 .5 9 i. En el caso del articulo anterior, si el demandado se opusiere al desahucio en el juicio verbal y no conviniere en los hechos, pre­

cisará los que negare y las razones e.i que se funda.

(Consignado así en el acta, el Juez dará por terminado el acto, y conferirá traslado de la de- ma ida al demandado por término de seis dias, contiiiiiáiidose el juicio por los trámites y con los recursos establecidos para los incidentes.

SECCION' CUARTA.

De la ejecución de la seulcneia de desahucio.

Art. 1.505. Las sentencias dictadas en los juicios de desahucio serán ejecutadas por el Juez que haya entendido en la primera instancia de los mismos.

Las apelaciones que se interpongan en el pe­

ríodo de su ejecución serán admitidas en un solo efecto.

Art. 1.5 9 6 . Luego que sea firme la sen­

tencia que declare haber lugar al desahucio, y recibidos los autos en el Juzgado inferior en el caso de apelación, se procederá á su ejecución á instancia del actor, mandando el Juez se aper­

ciba de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en los términos siguientes:

Ocho dias, si se trata do una casa-Iiabitacion, y que habiten, con efecto, el demandado ó su familia.

Quince días, si de un establecimiento mer­

cantil, fabril, de tráfico ó de recreo.

Veinte dias, si de una hacienda, alquería,' cortijo ú otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual haya constantemente guar­

das, capataces ú otros sirvientes.

Art. 1.5 9 7 . Si el desahucio se hiciere de una finca rústica que no tuviere ninguna de las circunstancias expresadas en el último párrafo del artículo anterior, ó de una casa no habitada por el demandado, ó su familia, el lanzamiento se llevará á efecto en el acto.

Art. 1.5 9 8 . La providencia mandando la eje­

cución de la sentencia, y el lanzamiento en su caso, se hará saber al demandado en los mismos términos en que se le haya hecho la citación, si estuviere en el lugar del juicio.

En los demás casos se notificará en estrados, parándole el mismo peijuicio que si se hiciese en su persona.

Art. 1.599. Trascurrido el término respecti­

vamente señalado en el art. 1.596 sin que el inquilino ó colono baya desalojado la finca, se procederá á lanzarlo, sin próroga ni considera­

ción de ningún género, y á su costa.

Art. 1 .6 0 0 . No será obstáculo para el lanza­

miento que el inquilino ó colono reclame como de su propiedad labores, plantíos, ó cualquiera otra cosa que no se pueda separar de la finca.

En este caso, se extenderá diligencia expresiva

de la clase, extensión y estado de las cosas re­

clamadas.

Art. 1.6 0 1 . Al ejecutar el lanzamiento se re­

tendrán y constituirán en depósito los bienes más realizables que se encuentren, suficientes á cubrir las costas del juicio y de las diligencias poste­

riores que sean dei cargo dei dem:mdado.

Art. 1.6 0 2 . También se retendi’án y embarga­

rán eii dicho acto, si el actor lo solicitare, los bienes necesarios para cubrir el importe de-las rentas ó alquileres que esté debiendo el deman­

dado, ó el de los desperfectos que liubicre cau­

sado en la finca.

lüstc embargo ([uedará nulo de derecho si dentro de los veinte dias siguientes no entabla el actor la correspondiente demanda pidiendo su ratificación, conforme á lo prevenido para los embargos preventivos.

Art. 1.6 0 3 . Si el demandado no pagare las costas en el acto, se procederá á la venta de los bienes depositados, prévia tasación por el peri­

to ó peritos que nombre el Juez.

La enajenación se hará en la forma preveni­

da para el procedimiento de apremio en el jui­

cio ejecutivo.

Art. 1 .6 0 Í. En los casos en que el deman­

dado hubiere reclamado labores, plantíos ú otra cualquier cosa que haya quedado en la linca, se procederá á su avalúo por peritos iioml)ra- dos en la forma prevenida para el justiprecio do los bienes en el juicio ejecutivo.

Art. 1.605. Practicada esta diligencia, podrá el demandado reclamar el abono de la cantidad en que haya sido apreciado lo que creyere cor­

responderle.

Art. 1.606. Si el demandado limitare su re­

clamación á la cantidad que resulte del avalúo, y esta no excediere de 250 pesetus, conocerá de ella enjuicio verbal el Juez municipal que hu­

biere conocido del desahucio.

En otro caso, conocerá también enjuicio ver­

bal el Juez de primera instancia del partido.

Art. 1 .6 0 7 . En los dos casos á que se refiere el artículo anterior.se celebrará el juicio verbal en la forma prevenida para el de desahucio.

La sentencia que recaiga en primera instan­

cia, será apelable en ambos efectos, sustancián­

dose también este recurso en la forma estable­

cida para las apelaciones de dicho juicio en el presente título.

Art. 1.808. Si el arrendatario hiciere exten­

siva su reclamación al abono de perjuicios ó de mejoras que no sean de las expresadas en el ar­

tículo 1 .6 0 Í, no podrá ser objeto del procedi­

miento establecido en los artículos que preceden, y quedará á salvo su derecho para el juicio que corresponda.

TÍTULO xvm .

DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES.

Art. 1.6 0 9 . El que se crea con derecho á pedir alimentos provisionales presentará con la demanda los documentos que justifiquen cumpli­

damente el título en cuya virtud los pide.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Si el título so fundare en un derecho otorga­

do por la ley, se presentarán los documentos ({ue acrediten la relación de parentesco entre el de­

mandante y demandado, ó las circunstancias que don derecho á los alimentos, ofreciendo completar la justificación con testigos, si fuese necesario.

También ofrecerá acreditar el importe apro­

ximado del caudal, rentas, sueldos 6 pensiones que di5?rrutc el que deba dar los alimentos, y las necesidades del que haya de recibirlos.

Se acompañarán además copias de la deman­

da y de los documentos en papel común.

Art. I.GIO. líl Juez no admitirá la demanda si rio se acompañaren los documentos expresados en el artículo anterior.

Art. 1 .6 1 1 . Presentada en forma la demanda, el Juez acordará convocar á las partes á juicio verbal, el que se celebrará con arreglo á las dis­

posiciones prescritas para el que lia de tener lu­

gar en el interdicto do retener ó de recobrar, y en él se admitirán las pruebas ([ue aquellas pro­

pongan relativas á los extremos expresados en el art. 1 .6 0 9 , que no resulten justificados por los documentos acompañados á la demanda.

Art. 1 .6 1 2 . Este juicio tendrá lugar den­

tro del quinto dia de la presentación de la de­

manda, si ambas partos estuvieren en el lugar del juicio, y se aumentará un dia por cada 30 kilóme­

tros que diste el demandado, á contar desde aquel en que se le haga la citación; pero sin que este plazo pueda exceder de 10, á cuyo efecto se le prevendrá que si dentro fiel fijado no compare­

ciere, se continuará el juicio sin más citarle ni oirle.

En el acto de la citación para el juicio se entregarán al demandado las copias de la deman­

da y de los documentos.

Art. 1 .6 1 3 . El demandado, en el acto del jui­

cio, y no en otra forma, podrá oponerse al de­

recho á los alimentos, alegado por el demán­

dente, ó negar la obligación, ya de prestarlos, ya de hacerlo cu la cuantía que aquel pida.

Del resultado del juicio se extenderá el ac­

ta correspondiente, uniéndose á los autos los documentos que hubieren presentado la partes.

Art. 1.61 í . Dentro de los tres dias siguien­

tes á la ' celebración del juicio, el Juez dictará sentencia.

En la condenatoria al pago de alimentos, se determinará la cantidad en que han de consis­

tir con el carácter de provisionales, hasta qne en el juicio declarativo correspondiente, si al­

guna (le las partes lo promoviere, so fije defini- fivameiito dicliu cantidad; y se declarará que el pago ha (le hacerse por mensualidades antici­

padas.

Art. 1 .6 1 6 . La sentencia en que se denie­

guen los alimentos será apelable en ambos efec­

tos; la en que se concedan lo será en uno solo.

En este caso, se remitirán los autos origi­

nales al Tribunal superior, ffuedando en el Juz­

gado testimonio do la sentencia para su ejecu­

ción, conforme á lo prevenido en el artículo 3 9 1 . Art. 1 .6 1 6 . Si el que fuere condenado al pa­

go do los alimentos no hiciere efectiva la pensión el dia en que deba pagarla según la sentencia, se procederá á su exacción por los trámites es­

tablecidos para el procedimiento de apremio des­

pués del juicio ejecutivo.

Lo mismo se practicará con las mensualida­

des que vayan venciendo.

Art. 1 .6 1 7 . Cualquiera que sea la sentencia firme que recaiga en estos juicios, no producirá excc[)cion de cosa juzgada. Siempre quedará á salvo el dereclio do las partes para promover el juicio plenario do alimentos definitivos, ventilan­

do en él, por los trámites del declarativo que corresponda, tanto el derecho de percibirlos, co­

mo la Obligación de ciarlos y su cuantía; sin per­

juicio do seguir abonando miéntras tanto la suma señalada provisionalmente.

TÍTULO X IX.

DE LOS RETRACTOS.

Ar(. 1.618. Para que pueda darse curso álas demandas de retracto, se requiere:

1. " Que se interponga dentro de n ieve dias, contados desde el otorgamiento de la escritura de venta.

2 . ® Que se consigne el precio si es conocido, 6 si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea.

3 . ® Que se acompañe alguna justificación, aun cuando no sea cumplida, del título en que se funde el retracto.

4 . ® Que se contraiga, si el retracto es gentili­

cio, el compromiso de conservar la finca retrai- d a .á lo ménos dos años, á no ser que alguna desgracia hiciere venir á ménos fortuna al re- trayente y lo obligare á la venta.

5 . ® Que se comprometa el comunero á no vender la parti.dpacion del dominio que retraiga, durante cuatro años.

6 . ® Que se contraiga, si el retracto lo intenta el dueño del dominio directo ó el del útil, el compromiso de no separar ambos dominios du­

rante seis años.

7 . ® Que se acompañe copia, en papel común, de la demanda y de los documentos que se pre­

senten.

Art. 1 .6 1 9 . El que intentare el retracto, si no reside en el pueblo donde se haya otorgado la es­

critura que dé causa á él, tendrá para deducir la demanda, además de los nueve dias, uno por ca­

da 30 kilómetros que distare de su residencia di­

cho pueblo.

Art. 1 .6 2 0 . Si la venta se hubiere ocultado con malicia, el término de los nueve dias no em­

pezará á correr hasta el siguiente al en que se acreditare que el retrayente ha tenido conocimien­

to de ella.

Para dicho efecto, se tendrá por maliciosa la ocultación de la venta, cuando no se h ibiere inscrito oportunamente en el Registro de la pro­

piedad. En este caso se contará eí término desde la presentación de la escritura de venta en el Registro.

Art. 1 .6 2 1 . El Juez habrá por presentada la demanda y por intentado el retracto, y mandará hacer el depósito de la cantidad consignada en el establecimiento público destinado al efecto, ó ad­

mitirá la fianza bajo su responsabilidad en los ca­

sos en que proceda, reservándose proveer sobre el curso de la demanda, presentada que sea la certificación del acto de conciliación.

Art. 1.6 2 2 . Presentada que fuere por el re- trayente certificación del acto de conciliación sin efecto, el Juez dará traslado de la demanda al comprador, mandando emplazarlo, y entregarle las copias de ella y de los documentos, en la for­

ma prevenida en el juicio ordinario de mayor cuantía.

Art. 1.6 2 3 . Si compareciere el demandado dentro del término del emplazamiento, se le man­

dará que conteste la demanda dentro de nueve dias.

No compareciendo, se practicará lo prevenido en los artículos 521 y 5 2 2 .

Art. 1 .6 2 4 . En la contestación manifestará el demandado si está conforme con los hechos en que la demanda se haya fundado, ó cuáles sean aquellos en que no lo estuviere.

Del escrito de contestación se acompañará co­

pia, la cual será entregada al demandante.

Art. 1 .625. Habiendo absoluta conformidad en los hechos, sin más trámites llamará el Juez los autos á la vista, con citación de las partes pa­

ra sentencia.

Será aplicable á este caso lo que se dispone en el artículo 7 5 6 .

Art. 1 .6 2 6 . Si no hubiere conformidad en los hechos, se recibirán los autos á prueba sobre aquellos en que no la hubiere, y se continuará el juicio, hasta dictar sentencia, por los trámites establecidos para los incidentes, observándose lo prevenido en los artículos 753 al 7 5 8 inclusive.

Art. 1.6 2 7 . La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos, y también se sustan­

ciará la segunda instancia por los trámites esta­

blecidos para las apelaciones de los incidentes.

Art. 1.628.

Luego que sea firme la sentencia que declare haber lugar al retracto, se tomará

razón en el Registro de la propiedad del comoro miso que se haya co.itraiio en cualquiera dé los casos 4 .“, 5.® y 6." comprendidas en e! gf.

tículo 1.6 1 8 , expidiéndose al efecto inandamienté por duplicado al Registrador, cuyo funcionario devolverá uno do los ejemplares, con la notado quedar cumplido, el cual se unirá á los autos

fSe coniinuará.J

SECCION DS L A T R O y i c i r

GOBIERNOMILITAR.

Circular.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia en cuya jurisdicción residan los indivi­

duos licenciados procedentes del Ejército de Cu­

ba, cuyos nombres se expresan á continuación se servirán manifestarlo de oficio á este Gobierno para remitirles docamentos de interés que cor­

responden á los mismos.

Albacete 9 de Agosto de 1881.

El Brigadier, Gobernador,

Gonzalo Chacón.

Ildefonso Viilasolva Hernández.

Antonio Belmonte Quijano.

Camilo Sánchez García.

José Gabaldon Pardo.

Pedro Sánchez Muelas.

José Navarro Jiménez.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

La Dirección general de Rentas Estancadas me comunica en 2 3 de Julio último la siguiente circular:

«Observa esta Dirección general que, k [lesar de las diferentes órdenes dictadas con el propó­

sito de reprimir el cultivo de tabaco, los resul­

tados conseguidos hasta ahora no han respondi­

do ai fi 1 propuesto. Siendo este delito un hábito arraigado en algunas provincias, la falta de apre­

hensiones de esta nat 'raleza no significa por desgracia el que los defraudadores hayan renun­

ciado á su tráfico ilegal, sino que la represión no será todo lo activa que debe desearse. Contando con el CRoncurso eficaz y decidido de la Inspec­

ción general de Carabineros, que ha dictado al efecto enérgicas disposiciones, pueden las Admi­

nistraciones económicas disponer de la fuerza su­

ficiente para que, asi en la zona cuya vigilancia está encomendada á dicho instituto, como en los puntos del interior más sospechosos, se reprima severamente el cultivo del tabaco, debiendo pres­

tar en todos los casos su valioso apoyo la fuerza de la Guardia civil, que ocupando, por decirlo así, todo el país sin las limitaciones reglamenta­

rias del resguardo, se le recomendó este seivi*

cíopor la Real orden de 14 de Noviembre de 1 8 7 8 .— Con estos elementos y la inteligente cooperación de V. S ., espera la Dirección queen esa provincia desaparecerán desde luego los sem­

brados de tabaco que puedan existir, teniendo fiel y exacta ejecución las disposiciones siguien­

te s;— 1 .“ De acuerdo esa dependencia con los señores Jefes de Carabineros y de la Guardia civil, señalará los puntos que más importe m»1' tar, dirigiendo á la vez las prevenciones oportu­

nas á los respectivos Administradores subalter­

nos sobre los datos y noticias que sea convenien­

te conocer acerca del particular que motiva e»

circular.— 2.* Por medio del Boletínoficmi- nar V. S. entender á los Alcaldes de los P f deber en que se hallan de denunciar á la i nistracion ó á sus agentes todo culüvo de a que exista en el término de su jurisdicción, y nombre de los defraiidadorivs, haciéndoles e der que de lo contrario se los

en concepto de encubridores, iLjo mina el art. 32 del Real decreto de 20 de Jumo de 1 8 5 2 .— 3.® Que no siendo la represio

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete,

ctilíivo únicamento el acto material de arrani[uc (je las plantas, los aprelioasores deben investi­

gar, para consignarlo en las actas, ([iiiénes sean

¡os'dueños de los terrenos y los que hayan tra­

bajado en las plantaciones.— Y i . ’* Que dirigién­

dose V. S. á los respectivos Jueces de primera inátancia, informe á esta Dirección del resultado de las causas instruidas ó que se instruyan con motivo de los expedientes de aprehensión, en cumplimiento del citado Real decreto de 20 de Junio de 1852.»

Lo que se inserta en este periódico oficial pa­

ra conocimiento del público, y á fin de que los señores Alcaldes de esta provincia cumplan con lo que se marca en la disposición á.'* de dicha circular.

Albacete 4 de Agosto de 1 881. — José F . Jau-

áénes. ______ _ ______ ^

El dia 25 del actual, á las doce de su mañana, se verificará en las oficinas de Hacienda pública de esta capital y en las Administraciones subalternas (le la provincia lá primera subasta de cajones va­

dos de tabaco, eKislentes en las mismas, bajo las condiciones siguientes:

] J" El número de cajones es el que aparece (lela relación que sigue:

En Albacete.. ... 628

— Alcaráz... 219

— Almansa... 398

— Bonillo... 204

— Casas-Ibañez... .... 306

— Chincliilia... 193

— HelUn... 654

— Peñas de San P e d r o ... 265

— La Roda... 378

— Víllarrobledo... 278

— T e ste ... 82 Total. . ... 3 .6 0 5

Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, presentándolos basta la hora de la sii- basía; no siendo admisibles las que no cubran el tipo de 45 céntimos de peseta por cada en­

vase, señalado por la Dirección, sea cualquiera el níunero que se pida.

3.* En esta ciudad pueden presentarse pro­

posiciones para los envases que existen en las subalternas.

i.* Si de los pliegos- presentados resultasen dos proposiciones iguales, se adjudicará el rema­

tó ai que pida mayor número de cajones; y si cuesto apareciere igualdad, se abrirá una licita­

ción á la llena por espacio de diez minutos, en laque solamente tomarán pártelos que hubie­

ren presentado pliegos en que resulte esa igual­

dad.

3'* Realizada la subasta se remitirán los e x ­ pedientes á la Superioridad; y si los aprueba, se entregarán los cajones al rematante, prévio pago de su importe y de los gastos que ocasionen ios s’ípedientes.

Lo que se anuncia por medio de este perió­

dico oficial para conocimiento del público.

Albacete 8 de Agosto de 1 8 8 1 .—Jo séF . Jau~

mes.

Negociado de contribticiones.— Anuncio.

Siendo muchos los Ayuntamientos de esta provincia que á pesar de las reiteradas órdenes les han sido comunicadas por es‘a Adminis- J^cion económica, para que á la mayor breve­

dad remitan los repartimientos de la contribución erritorial del presente ejercicio á su examen y peobacion, no han cumplido con tan interesante rvicio; he dispuesto concederles el último é im- Pforoguble plazo de ocho dias, desde la publica- on de este anuncio e i el Boliítin oficial de la JT'ddia» para su remisión; pasado el cual sin oerlo efectuado se adoptarán por mi autoridad tóedidas de rigor prevenidas por instrucción.

Albacete 6 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Jefe eco-

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

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ESCÜEU líORMAl SUPERIOR DE MAESTROS DE PRIMERA ERSEÍÍAlíZA.

Anuncio.

En todo el mes de Setiembre próximo se ce­

lebrarán en esta Escuela los exámenes de asig­

naturas para los alumnos de enseñanza oficial que no se presentaron en Junio último y para los de enseñanza doméstica.

Unos y otros pedirán diclio exámen por me­

dio de una hoja impresa, que se les facilitará en la Secretaría del Establecimiento desde el 16 al 31 de Agosto actual.

La matricula también tendrá lugar durante el mismo período de Setiembre, y los que la solici­

ten presentarán los documentos siguientes:

1. ® Fé de bautismo legalizada.

2 . “ Cédula de vecindad.

3 . Certificación del Medico del mismo vecin­

dario, justificando que el aspirante no padece en­

fermedad alguna contagiosa.

4 . ® Consentimiento por escrito de los padres ó encargados para seguir la carrera del Magis­

terio.

Además los alumnos de enseñanza oficial pa­

garán diez pesetas como primer plazo por dere­

chos de matrícula, y veinte pesetas los de ense­

ñanza doméstica por los dos plazos.

Albacete 8 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Secreta­

rio, José Gómez.

AYUNTAMIENTOS

BALAZOTE.

Terminado el repartimiento de la contribu­

ción de consumos, cereales y sal, correspondien­

te al corriente año económico 1881 á 1882, que­

da expuesto al público por término de ocho dias, contados desde el en que tenga lugar la inser­

ción del presente edicto en el Boletín oficial, para que los incluiilos en él puedan reclamar du­

rante dicho período.

Balazote 3 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Alcalde, Antonio García.

ONTÚR.

D. José Trueba Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la junta cor­

respondiente el repartimiento individual extensi­

vo á los vecinos que disfrutan sueldos, haberes, pensiones y otras utilidades, como también á los propietarios, asi vecinos como forasteros, con las limitaciones establecidas por Real órden de lo de Enero de 1 8 78, la de 10 de Julio de 1880, y atemperándose á lo prevenido en el art. 138 de la vigente ley, y destinada esta derrama á cubrir el déficit del presupuesto municipal del actual año económico, se halla este de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento para que los contribuyentes en él comprendidos puedan con­

sultarlo y producir las reclamaciones que á su

derecho convengan en el término de ocho dias, contados desde la fecha presente.

Ontúr 6 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Alcalde, José Trueba.

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VILLAPALACIOS.

D. Jesús Manchón Santoyo, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el re­

partimiento de la contribución de inmuebles, cul­

tivo y ganadería para el presente año económico de 1881 á 82, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca este anun­

cio en el Boletín oficialde la provincia, con el fin de que los contribuyentes puedan examinar sus partidas, por si en la aplicación del tanto por 100 que Ies ha correspondido pueden sufrir al­

gún perjuicio involuntario.

Villapalacios 2 9 de Julio de 1 8 8 1 .—Jesús Manchón.

---- o ? cigei A 9 --- PO VEDILLA.

D. Serafín Calderón, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Q.ie hallándose vacante la plaza de Médico-Cirujano titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 3¿o pesetas, pagadas por trimestres vencidos del presupuesto munici­

pal, se hace notorio para que los aspirantes á di­

cha plaza presenten sus solicitudes en el térmi­

no de 30 dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; advirtiendo que aquellos deben reunir y justificar la capaciiad profesional que el regla­

mento exige, en la forma por el mismo preveni­

da, y que lleva aneja dicha plaza la obligación de asistir 30 familias pobres de las que se de­

claran por el Ayuntamiento, si bien dentro de los límites legales, y las demás que las leyes deter­

minan.

Povedilla 4 de Agosto de 1 8 8 1 .—-El Alcalde, Serafín Calderón.

VILLARROBLEDO.

Se halla en poder de la viuda de Sebastian Hualda, de esta vecindad, un burro, capón, par.

do y aleado en ambos antebrazos hasta las rodb Has, de cuatro años, con seis cuartas y tres de.

dos de alzada, cuyo dueño se ignora.

Y á fin de que pueda llegar á su noticia, se publica el presente.

Villarrobledo 6 de Agosto de 1881.—El Al­

calde, Bernardo Ortiz.

Habiéndosele extraviado á la viuda de Fran­

cisco Solana López, de esta vecindad, una burra rucia, de cuatro años, de más de seis cuartas v media de alzada, algo jibosa en la columna ver­

tebral, que desapareció el dia 2 del actual, se encarga á la persona que sepa su paradero el aviso correspondiente á su dueña citada.

Villarrobledo 6 de Agosto de 1881.—El Al­

calde, Bernardo Ortiz.

--- 9 « --- LA HERRERA.

D. José Moreno Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la junta mu­

nicipal el repartimiento de consumos, cereales y sal de esta villa y año económico de 1881 á 1882, queda expuesto al público en la Secreta­

ría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes que comprende puedan exami­

narlo y presentar las reclamaciones que crean convenientes; en la inteligencia que trascurrido el término expresado no se admitirá ninguna.

La Herrera 4 de Agosto de 1 8 8 1 .—José Mo­

reno.— Gaudencio Ramirez, Secretario.

SECCION DE FU ERA DE LA PRQVfNClA.

INTSfiDENCIABE EJERCITO I ÜEl DISTRITO MILITAR DE m i l i ,

Anuncio.

El Intendente de Ejército y del distrito militar de Valencia hace sab n- ([ue on virtud de dispo­

sición del Excelentísimo Sr. Director general de Administración militar,.fecha ocho di Junio últi­

mo, debo contratarse á precios fijos el suministro de pan y pienso á las tropas estantes y transGiin- tes en la plaza de Murcia, por el período desde primero de Octubre próximo venidero hasta fin de Setiembre del año entrante.

La 2.^ subasta al efecto tendrá luarg por me­

dio de pública y simultánea licitación en los es­

trados de esta Intendencia de Ejército y en la Comisaría de Guerra de la citada plaza el dia 13 del mes de Setiembre, á las doce de su mañana, con arreglo al pliego de condiciones y modelo de pro­

posición que estarán de manifiesto en ámbas de­

pendencias, y á los precios límites que se anun­

ciarán con la oportuna anticipación. Las proposi­

ciones que se presenten deberán estar extendidas en el papel del sello correspondiente, según ex­

presa dicho pliego.

Valencia 8 de Agosto de 1881.—P. A., el Subintendente militar, Jua?i Sales y .ilvares.

IMPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 8 y 9 de Agosto de 1881.

BARÓMETRO

en milímetros y é 0”. TERMÓMETROS CENTIGRADOS, PSICRÓMETRO.

Humedad relativa. Dirección Atmómetro PIUTtáme- ESTADO DEL CIELO.

DIAS.

Altura me­

dia. OsoilaclOD. Maxima sol.al

Máxima

la sombra.á Diferencia. Mínima aire.ai

Idemdel

reOector. Diferencia.

Tempera­

media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

del Tiento.

en milímetros

tro on milímetros

8 7 0 5 ,2 1 1,68 45,0 3 7 ,0 8 ,0 2 0 ,0 19,0 1,0 2 8 , 5 17,0 67 59 s. 18 ,9 7 » Nuboso larde con |raa- de calor.

9 7 0 4 , 6 0 1,29 44, 6 36,8 7 , 8 2 1 , 0 20, 0 1,0 2 8 , 9 15,8 67 56 s. 17, 50 » Ala3 4tardelrueflOS«“

calor. !

P. o . DEL CATEDRATICO ENCARGADO F r a n c i s c o Bl a n e s.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana­ dería para el próximo año económico de 1886 á 1887, queda expuesto al público en la Secreta­