Número 95. Mi arcóles 10 de Agosto de 1881. 25 cénts. de peseta.
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( Por un ano... J2 ‘50 I l'or im Irinic-stre... f»
FvKBA or LA Ca p i t a l. . Por un semestre... H ( Por un .año... 15 Los ediclns y sentencias de los Juzgados y Tribtinates qiic se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rin 10 céntimos de peseta por línea.
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i.os animeio.s particiilare.s que se quieran insertar en el Bolktik, previa licencia del Sr. Cobernador, pagaián- í)e ld 6 líneas, I.* vez.../.^sc/as. 1
D e 7 á l ó i d ...
He luáso id... •>
He 30 en adelante, precio eonvencinna'; pnr cada rone- lieion. la mitad.
Se publica los Lúne.s, .Miércoles y Viénies.—Las rociama- emúes á l>. Rafael Serna. Pireclor de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE GRACIA Y JU S T IC IA .
LEY DE E M liia U liE M O C IY Il.
SFCCION TKRCERA.
Dr| procedinncnlo para ol desahucio en los Juzgados de primera instancia.
Art. I.ü89. Cuattdo la diMiianda (le desahucio 50 funde en alguna de las causas y en los casos áqiie se refiere el número I d e l art. I se sustanciará en juicio verbal, emplea idose el mis
mo procedimiento establecido en la sección ante
rior para los ({iie se celebren ante los Jueces mu- uicipales, sin otras inodiíicaciones que las si
guientes:
[.' La demanda se presentará por escrito en el papel sellado que corresponda, y formulada conforme á lo prevenido para el juicio or.linario.
1* MI juicio verbal se celebrará dentro de los ocho dias siguientes al de la presentación de la demanda, mediando cuatro dias por lo ménos en
tredicho juicio y la citacioi dcl demandado.
Art. 1.590. (Cuando la demanda s.:í funde en la infracción de cualquiera de las condiciones es
tipuladas en el contrato de arrendamiento, que Düseadelas enumeradas en el art. 1 .5 6 2 , se sustanciará también en juicio verbal ante el Juez de primera instancia, conforme á lo prevenido en el articulo anterior.
Alt. I..59I. La sentencia que dicte el Juez de primera instancia en los casos de los dos ar
tículos que proceden sei'á apelable en ambos efectos.
Admitida la apelación, si se hubiere llenado e'reqmsito prevenido en el art. i .5 6 6 , en el caso de haberla interpuesto cd demandado, se remitirán autos sin dilación al Tribunal superior, á c o s -
^ del apelante con emplazamiento de las partes, término de diez dias.
Art. 1.592. La segunda instancia se sustan-
®ra en estos casos por los trámites establecidos N las apelaciones de los juicios de menor fuantía en los artículos 7 0 5 y siguientes.
Art. 1.593. Cuando se funde la demanda de
^ahucio en Cualquiera otra causa que no sea as expresadas en los artículos-1 .562 y 1.590, . üez de primera instancia convocará también
as partes á juicio verbal, observándose lo pre-
""■Jo en el art. 1.589.
«in \ el demandado conviniese
¡ento . '^.^'^dante en los hechos, dictará el Juez
aidpaT declarando haber lugar
sanucio, si lo estimase proceilente.
por f>p 5°^P^*’®ciendo el demandado, se le tendrá taanda° heclios expuestos en la de-
^tedich^ dictará en su rebeldía la sentencia
O V i l A D
'1) V.
el número anterior de e,ste periódico oficial.
Esta sentencia será apelable en ambos efec
tos, con apli ación de lo que se ordena en los dos artículos que preceden.
Art. 1 .5 9 i. En el caso del articulo anterior, si el demandado se opusiere al desahucio en el juicio verbal y no conviniere en los hechos, pre
cisará los que negare y las razones e.i que se funda.
(Consignado así en el acta, el Juez dará por terminado el acto, y conferirá traslado de la de- ma ida al demandado por término de seis dias, contiiiiiáiidose el juicio por los trámites y con los recursos establecidos para los incidentes.
SECCION' CUARTA.
De la ejecución de la seulcneia de desahucio.
Art. 1.505. Las sentencias dictadas en los juicios de desahucio serán ejecutadas por el Juez que haya entendido en la primera instancia de los mismos.
Las apelaciones que se interpongan en el pe
ríodo de su ejecución serán admitidas en un solo efecto.
Art. 1.5 9 6 . Luego que sea firme la sen
tencia que declare haber lugar al desahucio, y recibidos los autos en el Juzgado inferior en el caso de apelación, se procederá á su ejecución á instancia del actor, mandando el Juez se aper
ciba de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en los términos siguientes:
Ocho dias, si se trata do una casa-Iiabitacion, y que habiten, con efecto, el demandado ó su familia.
Quince días, si de un establecimiento mer
cantil, fabril, de tráfico ó de recreo.
Veinte dias, si de una hacienda, alquería,' cortijo ú otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual haya constantemente guar
das, capataces ú otros sirvientes.
Art. 1.5 9 7 . Si el desahucio se hiciere de una finca rústica que no tuviere ninguna de las circunstancias expresadas en el último párrafo del artículo anterior, ó de una casa no habitada por el demandado, ó su familia, el lanzamiento se llevará á efecto en el acto.
Art. 1.5 9 8 . La providencia mandando la eje
cución de la sentencia, y el lanzamiento en su caso, se hará saber al demandado en los mismos términos en que se le haya hecho la citación, si estuviere en el lugar del juicio.
En los demás casos se notificará en estrados, parándole el mismo peijuicio que si se hiciese en su persona.
Art. 1.599. Trascurrido el término respecti
vamente señalado en el art. 1.596 sin que el inquilino ó colono baya desalojado la finca, se procederá á lanzarlo, sin próroga ni considera
ción de ningún género, y á su costa.
Art. 1 .6 0 0 . No será obstáculo para el lanza
miento que el inquilino ó colono reclame como de su propiedad labores, plantíos, ó cualquiera otra cosa que no se pueda separar de la finca.
En este caso, se extenderá diligencia expresiva
de la clase, extensión y estado de las cosas re
clamadas.
Art. 1.6 0 1 . Al ejecutar el lanzamiento se re
tendrán y constituirán en depósito los bienes más realizables que se encuentren, suficientes á cubrir las costas del juicio y de las diligencias poste
riores que sean dei cargo dei dem:mdado.
Art. 1.6 0 2 . También se retendi’án y embarga
rán eii dicho acto, si el actor lo solicitare, los bienes necesarios para cubrir el importe de-las rentas ó alquileres que esté debiendo el deman
dado, ó el de los desperfectos que liubicre cau
sado en la finca.
lüstc embargo ([uedará nulo de derecho si dentro de los veinte dias siguientes no entabla el actor la correspondiente demanda pidiendo su ratificación, conforme á lo prevenido para los embargos preventivos.
Art. 1.6 0 3 . Si el demandado no pagare las costas en el acto, se procederá á la venta de los bienes depositados, prévia tasación por el peri
to ó peritos que nombre el Juez.
La enajenación se hará en la forma preveni
da para el procedimiento de apremio en el jui
cio ejecutivo.
Art. 1 .6 0 Í. En los casos en que el deman
dado hubiere reclamado labores, plantíos ú otra cualquier cosa que haya quedado en la linca, se procederá á su avalúo por peritos iioml)ra- dos en la forma prevenida para el justiprecio do los bienes en el juicio ejecutivo.
Art. 1.605. Practicada esta diligencia, podrá el demandado reclamar el abono de la cantidad en que haya sido apreciado lo que creyere cor
responderle.
Art. 1.606. Si el demandado limitare su re
clamación á la cantidad que resulte del avalúo, y esta no excediere de 250 pesetus, conocerá de ella enjuicio verbal el Juez municipal que hu
biere conocido del desahucio.
En otro caso, conocerá también enjuicio ver
bal el Juez de primera instancia del partido.
Art. 1 .6 0 7 . En los dos casos á que se refiere el artículo anterior.se celebrará el juicio verbal en la forma prevenida para el de desahucio.
La sentencia que recaiga en primera instan
cia, será apelable en ambos efectos, sustancián
dose también este recurso en la forma estable
cida para las apelaciones de dicho juicio en el presente título.
Art. 1.808. Si el arrendatario hiciere exten
siva su reclamación al abono de perjuicios ó de mejoras que no sean de las expresadas en el ar
tículo 1 .6 0 Í, no podrá ser objeto del procedi
miento establecido en los artículos que preceden, y quedará á salvo su derecho para el juicio que corresponda.
TÍTULO xvm .
DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES.
Art. 1.6 0 9 . El que se crea con derecho á pedir alimentos provisionales presentará con la demanda los documentos que justifiquen cumpli
damente el título en cuya virtud los pide.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Si el título so fundare en un derecho otorga
do por la ley, se presentarán los documentos ({ue acrediten la relación de parentesco entre el de
mandante y demandado, ó las circunstancias que don derecho á los alimentos, ofreciendo completar la justificación con testigos, si fuese necesario.
También ofrecerá acreditar el importe apro
ximado del caudal, rentas, sueldos 6 pensiones que di5?rrutc el que deba dar los alimentos, y las necesidades del que haya de recibirlos.
Se acompañarán además copias de la deman
da y de los documentos en papel común.
Art. I.GIO. líl Juez no admitirá la demanda si rio se acompañaren los documentos expresados en el artículo anterior.
Art. 1 .6 1 1 . Presentada en forma la demanda, el Juez acordará convocar á las partes á juicio verbal, el que se celebrará con arreglo á las dis
posiciones prescritas para el que lia de tener lu
gar en el interdicto do retener ó de recobrar, y en él se admitirán las pruebas ([ue aquellas pro
pongan relativas á los extremos expresados en el art. 1 .6 0 9 , que no resulten justificados por los documentos acompañados á la demanda.
Art. 1 .6 1 2 . Este juicio tendrá lugar den
tro del quinto dia de la presentación de la de
manda, si ambas partos estuvieren en el lugar del juicio, y se aumentará un dia por cada 30 kilóme
tros que diste el demandado, á contar desde aquel en que se le haga la citación; pero sin que este plazo pueda exceder de 10, á cuyo efecto se le prevendrá que si dentro fiel fijado no compare
ciere, se continuará el juicio sin más citarle ni oirle.
En el acto de la citación para el juicio se entregarán al demandado las copias de la deman
da y de los documentos.
Art. 1 .6 1 3 . El demandado, en el acto del jui
cio, y no en otra forma, podrá oponerse al de
recho á los alimentos, alegado por el demán
dente, ó negar la obligación, ya de prestarlos, ya de hacerlo cu la cuantía que aquel pida.
Del resultado del juicio se extenderá el ac
ta correspondiente, uniéndose á los autos los documentos que hubieren presentado la partes.
Art. 1.61 í . Dentro de los tres dias siguien
tes á la ' celebración del juicio, el Juez dictará sentencia.
En la condenatoria al pago de alimentos, se determinará la cantidad en que han de consis
tir con el carácter de provisionales, hasta qne en el juicio declarativo correspondiente, si al
guna (le las partes lo promoviere, so fije defini- fivameiito dicliu cantidad; y se declarará que el pago ha (le hacerse por mensualidades antici
padas.
Art. 1 .6 1 6 . La sentencia en que se denie
guen los alimentos será apelable en ambos efec
tos; la en que se concedan lo será en uno solo.
En este caso, se remitirán los autos origi
nales al Tribunal superior, ffuedando en el Juz
gado testimonio do la sentencia para su ejecu
ción, conforme á lo prevenido en el artículo 3 9 1 . Art. 1 .6 1 6 . Si el que fuere condenado al pa
go do los alimentos no hiciere efectiva la pensión el dia en que deba pagarla según la sentencia, se procederá á su exacción por los trámites es
tablecidos para el procedimiento de apremio des
pués del juicio ejecutivo.
Lo mismo se practicará con las mensualida
des que vayan venciendo.
Art. 1 .6 1 7 . Cualquiera que sea la sentencia firme que recaiga en estos juicios, no producirá excc[)cion de cosa juzgada. Siempre quedará á salvo el dereclio do las partes para promover el juicio plenario do alimentos definitivos, ventilan
do en él, por los trámites del declarativo que corresponda, tanto el derecho de percibirlos, co
mo la Obligación de ciarlos y su cuantía; sin per
juicio do seguir abonando miéntras tanto la suma señalada provisionalmente.
TÍTULO X IX.
DE LOS RETRACTOS.
Ar(. 1.618. Para que pueda darse curso álas demandas de retracto, se requiere:
1. " Que se interponga dentro de n ieve dias, contados desde el otorgamiento de la escritura de venta.
2 . ® Que se consigne el precio si es conocido, 6 si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea.
3 . ® Que se acompañe alguna justificación, aun cuando no sea cumplida, del título en que se funde el retracto.
4 . ® Que se contraiga, si el retracto es gentili
cio, el compromiso de conservar la finca retrai- d a .á lo ménos dos años, á no ser que alguna desgracia hiciere venir á ménos fortuna al re- trayente y lo obligare á la venta.
5 . ® Que se comprometa el comunero á no vender la parti.dpacion del dominio que retraiga, durante cuatro años.
6 . ® Que se contraiga, si el retracto lo intenta el dueño del dominio directo ó el del útil, el compromiso de no separar ambos dominios du
rante seis años.
7 . ® Que se acompañe copia, en papel común, de la demanda y de los documentos que se pre
senten.
Art. 1 .6 1 9 . El que intentare el retracto, si no reside en el pueblo donde se haya otorgado la es
critura que dé causa á él, tendrá para deducir la demanda, además de los nueve dias, uno por ca
da 30 kilómetros que distare de su residencia di
cho pueblo.
Art. 1 .6 2 0 . Si la venta se hubiere ocultado con malicia, el término de los nueve dias no em
pezará á correr hasta el siguiente al en que se acreditare que el retrayente ha tenido conocimien
to de ella.
Para dicho efecto, se tendrá por maliciosa la ocultación de la venta, cuando no se h ibiere inscrito oportunamente en el Registro de la pro
piedad. En este caso se contará eí término desde la presentación de la escritura de venta en el Registro.
Art. 1 .6 2 1 . El Juez habrá por presentada la demanda y por intentado el retracto, y mandará hacer el depósito de la cantidad consignada en el establecimiento público destinado al efecto, ó ad
mitirá la fianza bajo su responsabilidad en los ca
sos en que proceda, reservándose proveer sobre el curso de la demanda, presentada que sea la certificación del acto de conciliación.
Art. 1.6 2 2 . Presentada que fuere por el re- trayente certificación del acto de conciliación sin efecto, el Juez dará traslado de la demanda al comprador, mandando emplazarlo, y entregarle las copias de ella y de los documentos, en la for
ma prevenida en el juicio ordinario de mayor cuantía.
Art. 1.6 2 3 . Si compareciere el demandado dentro del término del emplazamiento, se le man
dará que conteste la demanda dentro de nueve dias.
No compareciendo, se practicará lo prevenido en los artículos 521 y 5 2 2 .
Art. 1 .6 2 4 . En la contestación manifestará el demandado si está conforme con los hechos en que la demanda se haya fundado, ó cuáles sean aquellos en que no lo estuviere.
Del escrito de contestación se acompañará co
pia, la cual será entregada al demandante.
Art. 1 .625. Habiendo absoluta conformidad en los hechos, sin más trámites llamará el Juez los autos á la vista, con citación de las partes pa
ra sentencia.
Será aplicable á este caso lo que se dispone en el artículo 7 5 6 .
Art. 1 .6 2 6 . Si no hubiere conformidad en los hechos, se recibirán los autos á prueba sobre aquellos en que no la hubiere, y se continuará el juicio, hasta dictar sentencia, por los trámites establecidos para los incidentes, observándose lo prevenido en los artículos 753 al 7 5 8 inclusive.
Art. 1.6 2 7 . La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos, y también se sustan
ciará la segunda instancia por los trámites esta
blecidos para las apelaciones de los incidentes.
Art. 1.628.
Luego que sea firme la sentencia que declare haber lugar al retracto, se tomará
razón en el Registro de la propiedad del comoro miso que se haya co.itraiio en cualquiera dé los casos 4 .“, 5.® y 6." comprendidas en e! gf.
tículo 1.6 1 8 , expidiéndose al efecto inandamienté por duplicado al Registrador, cuyo funcionario devolverá uno do los ejemplares, con la notado quedar cumplido, el cual se unirá á los autos
fSe coniinuará.J
SECCION DS L A T R O y i c i r
GOBIERNOMILITAR.
Circular.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia en cuya jurisdicción residan los indivi
duos licenciados procedentes del Ejército de Cu
ba, cuyos nombres se expresan á continuación se servirán manifestarlo de oficio á este Gobierno para remitirles docamentos de interés que cor
responden á los mismos.
Albacete 9 de Agosto de 1881.
El Brigadier, Gobernador,
Gonzalo Chacón.
Ildefonso Viilasolva Hernández.
Antonio Belmonte Quijano.
Camilo Sánchez García.
José Gabaldon Pardo.
Pedro Sánchez Muelas.
José Navarro Jiménez.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
La Dirección general de Rentas Estancadas me comunica en 2 3 de Julio último la siguiente circular:
«Observa esta Dirección general que, k [lesar de las diferentes órdenes dictadas con el propó
sito de reprimir el cultivo de tabaco, los resul
tados conseguidos hasta ahora no han respondi
do ai fi 1 propuesto. Siendo este delito un hábito arraigado en algunas provincias, la falta de apre
hensiones de esta nat 'raleza no significa por desgracia el que los defraudadores hayan renun
ciado á su tráfico ilegal, sino que la represión no será todo lo activa que debe desearse. Contando con el CRoncurso eficaz y decidido de la Inspec
ción general de Carabineros, que ha dictado al efecto enérgicas disposiciones, pueden las Admi
nistraciones económicas disponer de la fuerza su
ficiente para que, asi en la zona cuya vigilancia está encomendada á dicho instituto, como en los puntos del interior más sospechosos, se reprima severamente el cultivo del tabaco, debiendo pres
tar en todos los casos su valioso apoyo la fuerza de la Guardia civil, que ocupando, por decirlo así, todo el país sin las limitaciones reglamenta
rias del resguardo, se le recomendó este seivi*
cíopor la Real orden de 14 de Noviembre de 1 8 7 8 .— Con estos elementos y la inteligente cooperación de V. S ., espera la Dirección queen esa provincia desaparecerán desde luego los sem
brados de tabaco que puedan existir, teniendo fiel y exacta ejecución las disposiciones siguien
te s;— 1 .“ De acuerdo esa dependencia con los señores Jefes de Carabineros y de la Guardia civil, señalará los puntos que más importe m»1' tar, dirigiendo á la vez las prevenciones oportu
nas á los respectivos Administradores subalter
nos sobre los datos y noticias que sea convenien
te conocer acerca del particular que motiva e»
circular.— 2.* Por medio del Boletínoficmi- nar V. S. entender á los Alcaldes de los P f deber en que se hallan de denunciar á la i nistracion ó á sus agentes todo culüvo de a que exista en el término de su jurisdicción, y nombre de los defraiidadorivs, haciéndoles e der que de lo contrario se los
en concepto de encubridores, iLjo mina el art. 32 del Real decreto de 20 de Jumo de 1 8 5 2 .— 3.® Que no siendo la represio
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete,
ctilíivo únicamento el acto material de arrani[uc (je las plantas, los aprelioasores deben investi
gar, para consignarlo en las actas, ([iiiénes sean
¡os'dueños de los terrenos y los que hayan tra
bajado en las plantaciones.— Y i . ’* Que dirigién
dose V. S. á los respectivos Jueces de primera inátancia, informe á esta Dirección del resultado de las causas instruidas ó que se instruyan con motivo de los expedientes de aprehensión, en cumplimiento del citado Real decreto de 20 de Junio de 1852.»
Lo que se inserta en este periódico oficial pa
ra conocimiento del público, y á fin de que los señores Alcaldes de esta provincia cumplan con lo que se marca en la disposición á.'* de dicha circular.
Albacete 4 de Agosto de 1 881. — José F . Jau-
áénes. ______ _ ______ ^
El dia 25 del actual, á las doce de su mañana, se verificará en las oficinas de Hacienda pública de esta capital y en las Administraciones subalternas (le la provincia lá primera subasta de cajones va
dos de tabaco, eKislentes en las mismas, bajo las condiciones siguientes:
] J" El número de cajones es el que aparece (lela relación que sigue:
En Albacete.. ... 628
— Alcaráz... 219
— Almansa... 398
— Bonillo... 204
— Casas-Ibañez... .... 306
— Chincliilia... 193
— HelUn... 654
— Peñas de San P e d r o ... 265
— La Roda... 378
— Víllarrobledo... 278
— T e ste ... 82 Total. . ... 3 .6 0 5
Las proposiciones se harán en pliegos cerrados, presentándolos basta la hora de la sii- basía; no siendo admisibles las que no cubran el tipo de 45 céntimos de peseta por cada en
vase, señalado por la Dirección, sea cualquiera el níunero que se pida.
3.* En esta ciudad pueden presentarse pro
posiciones para los envases que existen en las subalternas.
i.* Si de los pliegos- presentados resultasen dos proposiciones iguales, se adjudicará el rema
tó ai que pida mayor número de cajones; y si cuesto apareciere igualdad, se abrirá una licita
ción á la llena por espacio de diez minutos, en laque solamente tomarán pártelos que hubie
ren presentado pliegos en que resulte esa igual
dad.
3'* Realizada la subasta se remitirán los e x pedientes á la Superioridad; y si los aprueba, se entregarán los cajones al rematante, prévio pago de su importe y de los gastos que ocasionen ios s’ípedientes.
Lo que se anuncia por medio de este perió
dico oficial para conocimiento del público.
Albacete 8 de Agosto de 1 8 8 1 .—Jo séF . Jau~
mes.
Negociado de contribticiones.— Anuncio.
Siendo muchos los Ayuntamientos de esta provincia que á pesar de las reiteradas órdenes les han sido comunicadas por es‘a Adminis- J^cion económica, para que á la mayor breve
dad remitan los repartimientos de la contribución erritorial del presente ejercicio á su examen y peobacion, no han cumplido con tan interesante rvicio; he dispuesto concederles el último é im- Pforoguble plazo de ocho dias, desde la publica- on de este anuncio e i el Boliítin oficial de la JT'ddia» para su remisión; pasado el cual sin oerlo efectuado se adoptarán por mi autoridad tóedidas de rigor prevenidas por instrucción.
Albacete 6 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Jefe eco-
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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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ESCÜEU líORMAl SUPERIOR DE MAESTROS DE PRIMERA ERSEÍÍAlíZA.
Anuncio.
En todo el mes de Setiembre próximo se ce
lebrarán en esta Escuela los exámenes de asig
naturas para los alumnos de enseñanza oficial que no se presentaron en Junio último y para los de enseñanza doméstica.
Unos y otros pedirán diclio exámen por me
dio de una hoja impresa, que se les facilitará en la Secretaría del Establecimiento desde el 16 al 31 de Agosto actual.
La matricula también tendrá lugar durante el mismo período de Setiembre, y los que la solici
ten presentarán los documentos siguientes:
1. ® Fé de bautismo legalizada.
2 . “ Cédula de vecindad.
3 . “ Certificación del Medico del mismo vecin
dario, justificando que el aspirante no padece en
fermedad alguna contagiosa.
4 . ® Consentimiento por escrito de los padres ó encargados para seguir la carrera del Magis
terio.
Además los alumnos de enseñanza oficial pa
garán diez pesetas como primer plazo por dere
chos de matrícula, y veinte pesetas los de ense
ñanza doméstica por los dos plazos.
Albacete 8 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Secreta
rio, José Gómez.
AYUNTAMIENTOS
BALAZOTE.
Terminado el repartimiento de la contribu
ción de consumos, cereales y sal, correspondien
te al corriente año económico 1881 á 1882, que
da expuesto al público por término de ocho dias, contados desde el en que tenga lugar la inser
ción del presente edicto en el Boletín oficial, para que los incluiilos en él puedan reclamar du
rante dicho período.
Balazote 3 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Alcalde, Antonio García.
ONTÚR.
D. José Trueba Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la junta cor
respondiente el repartimiento individual extensi
vo á los vecinos que disfrutan sueldos, haberes, pensiones y otras utilidades, como también á los propietarios, asi vecinos como forasteros, con las limitaciones establecidas por Real órden de lo de Enero de 1 8 78, la de 10 de Julio de 1880, y atemperándose á lo prevenido en el art. 138 de la vigente ley, y destinada esta derrama á cubrir el déficit del presupuesto municipal del actual año económico, se halla este de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento para que los contribuyentes en él comprendidos puedan con
sultarlo y producir las reclamaciones que á su
derecho convengan en el término de ocho dias, contados desde la fecha presente.
Ontúr 6 de Agosto de 1 8 8 1 .— El Alcalde, José Trueba.
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VILLAPALACIOS.
D. Jesús Manchón Santoyo, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el re
partimiento de la contribución de inmuebles, cul
tivo y ganadería para el presente año económico de 1881 á 82, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que aparezca este anun
cio en el Boletín oficialde la provincia, con el fin de que los contribuyentes puedan examinar sus partidas, por si en la aplicación del tanto por 100 que Ies ha correspondido pueden sufrir al
gún perjuicio involuntario.
Villapalacios 2 9 de Julio de 1 8 8 1 .—Jesús Manchón.
---- o ? cigei A 9 --- PO VEDILLA.
D. Serafín Calderón, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Q.ie hallándose vacante la plaza de Médico-Cirujano titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 3¿o pesetas, pagadas por trimestres vencidos del presupuesto munici
pal, se hace notorio para que los aspirantes á di
cha plaza presenten sus solicitudes en el térmi
no de 30 dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; advirtiendo que aquellos deben reunir y justificar la capaciiad profesional que el regla
mento exige, en la forma por el mismo preveni
da, y que lleva aneja dicha plaza la obligación de asistir 30 familias pobres de las que se de
claran por el Ayuntamiento, si bien dentro de los límites legales, y las demás que las leyes deter
minan.
Povedilla 4 de Agosto de 1 8 8 1 .—-El Alcalde, Serafín Calderón.
VILLARROBLEDO.
Se halla en poder de la viuda de Sebastian Hualda, de esta vecindad, un burro, capón, par.
do y aleado en ambos antebrazos hasta las rodb Has, de cuatro años, con seis cuartas y tres de.
dos de alzada, cuyo dueño se ignora.
Y á fin de que pueda llegar á su noticia, se publica el presente.
Villarrobledo 6 de Agosto de 1881.—El Al
calde, Bernardo Ortiz.
Habiéndosele extraviado á la viuda de Fran
cisco Solana López, de esta vecindad, una burra rucia, de cuatro años, de más de seis cuartas v media de alzada, algo jibosa en la columna ver
tebral, que desapareció el dia 2 del actual, se encarga á la persona que sepa su paradero el aviso correspondiente á su dueña citada.
Villarrobledo 6 de Agosto de 1881.—El Al
calde, Bernardo Ortiz.
--- 9 « --- LA HERRERA.
D. José Moreno Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la junta mu
nicipal el repartimiento de consumos, cereales y sal de esta villa y año económico de 1881 á 1882, queda expuesto al público en la Secreta
ría del Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes que comprende puedan exami
narlo y presentar las reclamaciones que crean convenientes; en la inteligencia que trascurrido el término expresado no se admitirá ninguna.
La Herrera 4 de Agosto de 1 8 8 1 .—José Mo
reno.— Gaudencio Ramirez, Secretario.
SECCION DE FU ERA DE LA PRQVfNClA.
INTSfiDENCIABE EJERCITO I ÜEl DISTRITO MILITAR DE m i l i ,
Anuncio.
El Intendente de Ejército y del distrito militar de Valencia hace sab n- ([ue on virtud de dispo
sición del Excelentísimo Sr. Director general de Administración militar,.fecha ocho di Junio últi
mo, debo contratarse á precios fijos el suministro de pan y pienso á las tropas estantes y transGiin- tes en la plaza de Murcia, por el período desde primero de Octubre próximo venidero hasta fin de Setiembre del año entrante.
La 2.^ subasta al efecto tendrá luarg por me
dio de pública y simultánea licitación en los es
trados de esta Intendencia de Ejército y en la Comisaría de Guerra de la citada plaza el dia 13 del mes de Setiembre, á las doce de su mañana, con arreglo al pliego de condiciones y modelo de pro
posición que estarán de manifiesto en ámbas de
pendencias, y á los precios límites que se anun
ciarán con la oportuna anticipación. Las proposi
ciones que se presenten deberán estar extendidas en el papel del sello correspondiente, según ex
presa dicho pliego.
Valencia 8 de Agosto de 1881.—P. A., el Subintendente militar, Jua?i Sales y .ilvares.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias 8 y 9 de Agosto de 1881.
BARÓMETRO
en milímetros y é 0”. TERMÓMETROS CENTIGRADOS, PSICRÓMETRO.
Humedad relativa. Dirección Atmómetro PIUTtáme- ESTADO DEL CIELO.
DIAS.
Altura me
dia. OsoilaclOD. Maxima sol.al
Máxima
la sombra.á Diferencia. Mínima aire.ai
Idemdel
reOector. Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del Tiento.
en milímetros
tro on milímetros
8 7 0 5 ,2 1 1,68 45,0 3 7 ,0 8 ,0 2 0 ,0 19,0 1,0 2 8 , 5 17,0 67 59 s. 18 ,9 7 » Nuboso larde con |raa- de calor.
9 7 0 4 , 6 0 1,29 44, 6 36,8 7 , 8 2 1 , 0 20, 0 1,0 2 8 , 9 15,8 67 56 s. 17, 50 » Ala3 4tardelrueflOS«“
calor. !
P. o . DEL CATEDRATICO ENCARGADO F r a n c i s c o Bl a n e s.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»