Número 62 Miércoles 24 le N'ayo de 1P16 25 céntimos
DE LA PROVINCIA DE AL ACETE
PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.----Un semestre 7 id.--Un año, 1250 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.--Un semes- tre, 9 id.—Un año, 15 id.--Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por linea.
PRECIOS DE ANUNCIOR.---Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia
(..1e1 Ilmo. Sr, Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1 peseta. De siete á quince, 1'50 id.--De diez y seis treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
;Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.--Las reclamaciones I Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE, MINISTROS
S. M.
eCREYDon Alfonso XIII (que Dios guarde), S.
M.la
REINAD.
5Vic- toria
Eugenia y SS. AA. RR.el Prínci- pe de Asturias é Infantes, continúan sin, novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las
demäspersonas de la Augusta Real
Fa.milia.(Gaceta 23 Mayo).
MINISTERIO DE LA 4_;OBERNACIÓN REAL ORDEN CIRCULAR
La Junta de gobierno y Patronato del Cuer- po de Veterinarios titulares, en defensa de las facultades y prerrogativas que la confieren la ley de Sanidad de 12 de Enero de 1904 y el Reglamento del Cuerpo de Veterinarios' , singularmente en sus artículos 102 y 43, res- pectivamente, han reclamado de este Minis- terio que se recuerde á los Gobernadores ci- viles la obligación . que tienen en virtud de las citadas disposiciones legales, de oir á la mencionada Junta de gobierno en todos los expeel.ientes sobre separación de aquellos funcionarios. Y estando justificada la peti- ción de la repetida Junta y de acuerdo con lo informado por el Consejo .de Estado,
S. M. el REY (q
D.
g.) se ha servido dis- poner que se recuerde .á los Gobernadores ci- viles el cumplimiento de las prescripciones le- gales citadas, que establecen como trámite necesario oir ä las referidas Juntas de gobier- no y Patronato en loe expedientes de separa cián de los Veterinarios titulares.Lo que de Real orden comunico ä V. S.
para su conocimiento y efectos. Dios guarde á V. S. muchos arios. Madrid 17 de Mayo de 1916.
RUIZ JIMENEZ Señor Gobernador de la provincia de. .
(Gaceta 20 Mayo.)
MINISTERIO DE FOMENTO REAL ORDEN
Ilmo. Sr.: Vista la Real orden de 14 del corriente, expedida por el Ministerio de Ha- cienda y publicada en la GACETA del 15:
Considerando que corresponde ä este Mi- nisterio dictar las disposiciones complemen- tarias que la referida disposición ministerial exige para armonizar mientras duren las presentes circunstancias, los encontrados in-
Sección de la Provincia
Goi311::LINT(D
Circular número 93.
Sanidad.
No habiendo dado cumplimiento los Se- ñores Alcaldes de Alcadozo, Alpera, Barrax, Bienservida, Corralrubio, Chinchilla, Madri- gueras, Molinicos, Paterna, Riopar, La Ro- da, Tobarra, Villateya, Villaverde y Yeste al servicio encomendado en la circular de es- te Gobierno, número 202, publicada en el Boletín oficial de esta provincia de 15 de Di-
ciembre último, remitiendo ä la Inspección general de Sanidad exterior el cuestionario y hoja estadística del quinquenio que ésta les envió, aparte de haberse insertado el mo- delo de los mismos en el Boletín oficial de 9 de Abril de 1913 y haberles sido reclamados dichos documentos por tercera vez por la re- ferida Inspección general en 27 de Julio úl- timo, como as: también los Alcaldes de Bo- nillo y Povedilla no han remitido al mencio- nado Centro la hoja estadística, ni el de Hi- gueruela el cuestioaario antes referido, he acordado por providencia de este día y á re- querimiento del Ilmo. Sr. Inspector general de Sanidad exterior imponer ä cada uno de los citados Sres. Alcaldes la multa de 75 pe.
setas, la cual harán efectiva en este Gobier- no y en el Correspondiente papel de pagos al Estado, en el plazo de diez días; advirtiiándo- les que contra esta providencia cabe recurso de Wza.da ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, en el mismo plazo, previa
con- signación
del importe de dicha multa, sin que esto les exima de cumplir el servicio interesado.Albacete 18 de Mayo de 1916.
El Gobernador,
Jaime Aparicio.
Don Jaime Aparicio Marín, Gobernador ci- vil de esta provincia.
Hago saber: Que habiendo sido reeibidas definitivamente las obras del trozo 4.° de la carretera de tercer orden de la de Elche de la Sierra á la de Albacete á Juiì al límite de la provincia de Jaén por Yeste, de la
que es contratista
Don ,fosé Lorca Marín, y exten- dida el acta dol resultado, procede, y así lo ha resuelto este Gobierno, con arreglo á la Real orden de 3 de Agosto' de 1910, abrir una información pública en este Boletín ofi- cial por un plazo de treinta días, para que por /os particulares y Corporaciones puedan formularse ante la Alcaldía del A y untamien- to de Yeste, único términomunicipal por que
atraviesa el mencionado trozo de carretera, toda clase de reclamaciones contra el citado contratista.El plazo que se indica se empezará á con- tar desde el siguiente al en que re inserteel presente edicto, teniendo en cuenta que si
en
dicho plazo no remite el mencionado Al- calde la oportuna certificación ti la Jefatura de Obras públicas, se entenderá que no hay reclamación.Albacete 23 de Mayo de 1916.—Ei Gober- nador, Jaime Aparicio.
Don Jaime Aparicio Marín, Gobernador ci- vil de esta pi ovincia.
Hago saber: Que habiendo sido recibidas definitiva mente
las obras del trozo
2.° dela
1
tereses de productores siderúrgicos, trans- formadores, metalúrgicos y almaceuistas,
S. M. el REY (q. D.
g)
se ha servido dis- poner:1. 0 Que por la Dirección General de Co- mercio, Industria y Trabajo se procederá ä organizar el Registro de pedidos á que se re- fiere el número 4.° de la Real orden citada de 14 de Mayo corriente, sobre la base del actual Negociado de Estadística, y pudiendo disponer la agregación de los funcionarios de otros Negociados, aunque sin aumento al- guno de personal por el carácter temporal de ese servicio.
2.° Si para el material del mismo fuesen absolutamente suficientes los créditos del vi- gente presupuesto, se incoará por la referi- da Dirección el oportuno expediente para la concesión de un crédito extraordinario, redu- ciendo su cuantía á la absolutamente impres- cindible.
3.° Tan pronto como por el Ministerio de Hacienda se comuniquen á este los nom- bres de las personas que han de representar en la Junta que se crea por el número 5. 0 de la Real orden de 14 de Mayo, los intereses de los siderúrgicos y metalúrgicos, se proce- da á extender á su favor los oportunos nom- bramientos y á constituir la Junta citada, bien con la presidencia del Director general de Comercio, industria y Trabajo ó Con la de persona en quien éste haya delegado.
4. 0 Que en uno y otro caso se facilite ä esa Junta local en donde reunirse V los ele- mentos de estudio y trabajo que les sean precisos.
De Real orden lo digo ä V. I. para su co- nocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos arios. Madrid 19 de Mayo de 1916.
GASSET Señor Director general de COniercio, Indus-
tria y Trabajo.
(Gaceta 21 Mayo.)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Varones. 297
Hembras. 289
Número de
fallecidoso) Menores de 5 años. 226 ( De 5 y mas años.
En hospitales y casas de salud.
En otros establecimientos benéficos. . . 360
7
4
Por 9.000 Natalidad (3). . Mortalidad
(
4)..
\habitantes. Nupcialidad. .
• 3'35
• 2'09
• 0'49
2 Boletin Oficial de Albacete
mrwommamo•nnn••••••••• •••n.011.11n111.1.1...1•1111.B.~111...1.n.
El plazo que se indica se empezará
á
con- tar desde el siguiente al en que se inserte el presente edicto, teniendo en cuenta que si en dicho plazo no remite el mencionado Al calde la oportuna certifieacióná
la Jefatura de Obras públicas, se entender que no hay reclamación.Albacete 23 de Mayo de 1916.
•
—El Go- bernador, Jaime Aparicio.D1PUTACION DE ALBACETE,' COM1SION PROVINCIAL
Don Ricardo Archillas y López, Doctor en Derecho civil y Canónico, Licenciado en Filosofía y Letras, Abogado del ilustre Colegio de Jaén y Secretario de la Exce- lentísima Diputación y Comisión provin- cial de Albacete.
Certifico: Que esta Corporación, en sesión de ho y , ha procedido, de acuerdo con el Cemisario de Guerra, según se dispone en el artículo tercero de la Instrucción de nueve de Agosto de mil ochocientos se- tenta y siete, al examen de los documen- tos justificativos - de los precios que en las capitales de los partidos judiciales dd esta provincia han tenido durante el mes de Abril último las especies que se dirán, con objeto de fijar los respectivos
á
las que los Ayuntamientos han suministrado y suminis- trená
las tropas del Ejército y Guardia civil en el mes actual; fijándose, con mérito al . re- multado que ofreció dicho eximen, los si- guientes precios medios: Ración de pan de seiscientos cincuenta gramos,á
veintiocho céntimos de peeeta.—Ración de cebada de cuatro kilogramos de peso,á
una peseta y do- ce céntimos de id.--Ración de paja de seis ki- logramos, á vente céntimos de id.—Litro de aceite,á
una peseta y diez y siete cén- timos de ida—Litro de petróleo,á
noventa y siete céntimos de id.—Kilogramo de car- . bón,á
doce céntimos de id.—Kilogramo de leña,á
cinco céntirnos también de peseta..Y para que conste y tenga cumplido efec- to lo dispuesto en el artículo é instrucción antes citados, expido por duplicado la pre- sente en Albacete
á
20 de Mayo de 1916.—Ricardo Archillas.---V.". B.°—El Vicepresis dente, Diego (Vier.
SECCION FACULTATIVA DE MONTES REGIÓN 14.
Circular.
El Señor Delegado de Hacienda de esta provincia,
á
propuesta de esta Ayudantía de Montes, ha acordado con fecha 20 del mes en curso, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.° del Reglamento orgá- nico provincial vigente, y con arreglo al ar- ticulo 184 de la ley Municipal, imponer al Señor Alcalde de Hoya Gonzalo la multa depor no h
a b r u
tmit;do durante que al efecto le fué concedida, expediente de denuncia contra Pedro Davia y las diligencias de notificación de las res- ponsabilidades impuestas en expedientes de denuncia, catara. Pedro Fernández Requena, Juan García Nüliez (a) I3onibista y otros yContra
Pedro García Minan y• su hermano, concediéndoleá
dicha Autoridad municipal un plazo de diez días para que ingrese en el Tesoro la Multa impuesta, procediéndose su exacción por la vía de apremio al no ve- rificarlo y se le conceda igualmente er plazo de diez días para el cumplimiento del servi- cio que motiva la multa.A l bacete 20 de Mayo de 1916.—El Ayu-
dante, J. de Dios Gallego.
instituto Geográfico
y
Estadístico PROVINCIA DE ALBACETEEstado núm.
9
MES DE MARZO.—AÑO DE 1916.
Estadística del movimiento natural de la población
Causas de las defunciones.
wavo01.••n•••.
CAUSAS NÚMEROde
defunciones(
1 Fiebre tifoidea (tifo abdominal). . . 2 Tifo exantemätico.
3 Fiebre intermitente y caquexia paládic.a.
4 Viruela.
5 Sarampión 6 Escarlatina.
Coqueluche.
8 Difteria y Crup 9 Gripe.
10 Cólera asiático.
11 Cólera nostras.
12 Otras enfermedades epidémicas. . 13 Tuberculosis de los pulmones 14 Tuberculosis de las meninges 15 Otras tuberculosis. . . . . . 16 Cáncer y otros tumores malignos. . . 18 Hemorragia y reblandecimiento cerebrales.
19 Enfermedades orgánicas del corazón. . 17 Meningitis simple.
20 Bronquitis aguda.
21 Bronquitis crónica 92 Neumonía
23 Otras enfermedades del aparato respirato- rio (excepto la tisis)
24 Afecciones del estómago (excepto el cán- cer).
95 Diarrea y enteritis (menores de dos años).
26 Apendicitis y Tiflitis.
27 Hernias, obstrucciones intestinales..
e. 8 Cirrosis del hígado
29 Nefritis aguda y mal de Bright.. . . 30 :amores no cancerosos y otras enfermeda- des de los órganos genitales de la mu.
jer. .
31 Septicemia puerperal (fiebre, peritonitis, flebitis puerperales).
32 Otros accidentes puerperales
33 Debilidad congénita y vicios de conforma- ción. . 24
34 Senilidad. 40
35 Muertes violentas (excepto el suicidio): . 4 36 Suicidios. 1
37 Otras enfermedades 91
definidas 20 3$ Enfermedades desconocidas ó mal
– 586
•nnnnn•••nnn•••nnn
Estado núm. 9 (bis)
Nacimientos (e. 936
Absoluto. . . Defunciones (2). 586
Número Matrimonios. . 138
de hechos.
CAUSAS NÚMEROde
defuncionee
Varones 509
Hembras 427
Legítimos. . . 872
Ilegítimos. . . 62 Vivos. . Expósitos. . . 2
TOTAL. . . . 936 Legítimos. . . 15 Ilegítimos. . . 1 , Muertos. . . Expósitos. .
TOTAL. . 16
Albacete 5 de Mayo de 1916.—E1 Jefe de Estadis- tica, Filiberto Alonso.
(1) No se incluyen los nacidos muertos.
Se consideran nacidos muertos los que nacen ya muertos y los que viven menos de 24 horas.
(2) No se incluyen las defunciones de los nacidos muertos.
(3)(4)
Este coeficiente se refiere á los nacidos vivos.
También se ha prescindido de los nacidos muer- tos para calcular esta relación.
No se incluyen los nacidos muertos.
(5)
AYUNTAMIENTOS_
POZUELO
La'
recaudación de consumosy
arbitrios extraordinarios del corriente primer semes- tre, se verificara en este pueblo en el local yti las horas de costumbre de los días 25 y 26 y 28 al 31 del uses actual, en sus dos perío- dos voluntarios
Lo que se publica para general coaoci- miento, recomendando el puntual pago para evitar el apremio.
Pozuelo 19 de, Mayo de 1916.—E1 Alcal- de, - Bernabé López.
COTILLAS
Con objeto de proceder en su día a, la for- mación de los apéndices de rästicaay urbana, base para los repartimientos del año 1917, se advierte tanto á los contribuyentes foraste- ros como vecinos pueden presentar en esta Secretaría las declaraciones de alta y baja experimentadas en su riqueza hasta el 31 del mes en curso, en unión de la carta de pago que acredite haber satisfecho los derechos en la oficina liquidadora de este partido.
Cotillas 10 de Mayo de 1916.—El Alcal- de, Gregorio Pinedo.
-411n11M
RIO PA R
Ei
Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión ordinaria de hoy, acordó dar audiencia en el expediente respectivo por término de diez días, los Señores que ejercían el cargo de Concejal de este Ayuntamiento en 31 de Diciembre de 1915, para que contesten alque les resulta de la certificación expedida con referencia á los libros de intervención sobre alcance de 14.238'02 pesetas, importe de las existencias resultantes en la Caja de este Municipio en dicha fecha y no entrega- das en la misma, ä pesar de los requisitos practicados al efecto.
Lo que se anuncia por medio del presen•
te edicto para conocimiento de los interesa- dos, ä los que se les advierte que transcurri- do dicho plazo, será declarada la responsabi- lidad y apremio consiguientes.
iliopar 14 de Mayo
de 116.—El
Alcalde, Francisco Galindo.carretera'
de
teicer orden de Is de .Elche de17*`50 pesetas la Sierraá
la de Albaceteá
Jaén al límite la prórroga de la provineia de Jaén por Yeste, de la quees contratista Don José Lorca Marín, y ex- tendida el acta del resultado, procede, y así lo ha resuelto este Gobierno, con arreglo
á
la Real orden de 3 de Agosto de 1910, abrir una información pública en este Boletín ofi- cial por un plazo de treinta días, para que por los particulares y Corporaciones puedan formularse ante la Alcaldía del Ayuntamien- to de Elche de la Sierra, único término MU-nicipal por que atraviesa dicho trozo de ca- rretera, toda clase de reclamaciones contra el citado contratista.
el
3 2 4 18 6 31
1 30 4 7 15 31 45 t 75 23 13 38 8 26 4 2 12 1 5 2
Población calculada. 279 759
Número de nacidos.
Vivos. .
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
IIIMIMMMINIMMSZUMWIMMeirsii-Jamia.1.136...21
MINAYA
Don Elías Toledo Collado, Alcalde Presiden- te del Ayuntamiento constitucional de es- ta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta municipal de mi presidencia el repartimien- to de consumos que ha sido girado al vecin- dario para el ario actual, queda expuesto al público en la Secretada de este Ayuntamien- to por término de ocho días hábiles, conta- dos desde el siguiente al en que aparezca in- serto este edicto en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes com- prendidos en dicho documento cobratorio puedan examinarlo y producir las reclama- ciones que á su derecho convenga.
Minaya 20 de Mayo de 1916.—Elats • Te- ledo.
n•n••n••••••••••nn•—•
MOTILLEJA
Don Severiano Cuesta y Carrasco, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de con- sumos de esta villa para el año actual, se ha- lla terminado por la .Junta municipal, queda expuesto al público para oir reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento per tér- mino de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que este edicto sea inserto en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo puede ser examinado y presentar por escrito las reclamaciones que á bien ten- gan; advirtiendo que al siguiente día de ter- minar el plazo de exposición se reunirá la Junta en las Salas Consistoriales á las diez de la mañana. para resolver eobee dichas re- clamaciones y oir y resolver las verbales que
8e hagan en aquel acto.
Motilleje, 15 de Mayo de 1916.—Severiano Cuesta.
Don Severiano Cuesta y Carrasco, Alcalde constitucional de esta villa..
Hago sabsr: Que terminado por la Junta municipal el repartimiento de arbitrios ex- traordinarios para cubrir el déficit del pre- supuesto municipal ordinario del ario actual.
queda expuesto al público por términe de ocho días, contados desde el siguiente día al en que el presente sea inserto el) el Boletín oficial de la provincia. E l sitio de exposición es en la Secretaría de este Ayuntamiento, en donde . presentarán las reclamaciones que bien tengan por escrito, que serán resueltas por la Junta al día siguiente en que termine dicho plazo y las verbales que se hagan ante la misma en la Sala Capitular que se hallara reunida A las diez de la mañana.
Motilleja 15 de Mayo de 1916.—Severia,no Cuesta.
CASAS DE JUAN NUÑEZ
Don Leopoido Galdamez Fernández, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que encontrándose vacante la plaza de Veterinario Inspector de carnes de este término municipal, dotada con el sueldo anual 100 pesetas y la de otras 100 para material de /a inspección dicha, pudien- do además contar con el igualatorio de todo el vecindario, se admiten solicitudes para di- cha plaza por el término de treinta días.
Casas de juaa Núñez 20 de Mayo de 1916.
El Alcalde. Leopoldo Galdátnez.
Don Leopoldo Galdimez Fernández, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de proceder la formació» de los apéndices de la riqueza rústica y urbana que han de servir de base para los repartimientos del próximo ario de 1917, se invita á todos los contribuyentes, tanto vecinos corno forasteros, para que has- ta el dia 16 de Junio próximo venidero pre-
senten en la Secretaría de este Ayantamien- to las declaraciones de altas y bajas que ha- yan experimentado en su riqueza, acompaña- desde los documentos justificativos de haber pagado á la
Flacienda
los derechos corres- pondientes.Casas de Juan Núñez 20 de Mayo de 1916.
El Alcalde, Leopoldo Galdkienez.
INRIENDO DIONTRIINOIONES O 1,1 PROI1H11 DE ESEIETE
Zona de Alcaraz
Rústica.—Años 1909 al 1915.
Don Calixto Garrido González, Recaudador de contribuciones de esta zona.
Hago saber: Que en el expediente que instruyo por débitos del concepto contribu- tivo y arios arriba expresados, se ha dictado con fecha de hey, la siguiente providencia:
No habiende satisfecho los deudores que a, continuación r.e expresan sus descubiertos cen la Hacienda ni podido realizarse los mismos por no tener domicilio habierto en esta localidad, se acuerda la enajenación en pública subasta de loe, inmuebles pertene- cientes a cada uno de aquellos deudores, cu- yo acto se verificara bajo mi presidencia el día 3 de Junio y hora de las diez de su ma- ñana. siendo pesturas admisibles en la su- basta las que cubran las dos terceras partes del importe de in capitalización.
Notifíquese esta providencia á los deudo- res y á los acreedores hipotecarios si los hu- biere y anúnciese al público en la Casa Con- sistorial, Boletín oficial y Gaceta de Madrid por medio de edictos.
Lo que hago público por medio del pre- sente anuncio, advirtiendo para conocimien- to de los que desearen tomar parte en la su- basta anunciada, que ésta se celebrará en es- ta oficina recaudatoria, cita en la calle Bra- camonte, y se establecen las siguientes con- diciones en cuaipl i miento de lo dispuesto en el artículo 95 (le la Instrucción de 26 de Abril de 1900.
1.' Que los bienes trabados y 4 cuya ena- jenación se ha de proceder, son los compren- didos en la siguiente relación:
Finca rústica de Doila Matilde González García.
Una finca rústica en este término inwii- eipal de Alcaraz, con el número de orden en el Registro 3.993, sección C., polígono 20, paraje Tejón del Soto; que linda Balbino Oi- tíz Ojeda, Sur Juan Tomás Martínez, Este Teresa Chaca5n Baillo y Oeste Agustín Flo- res Díaz y río de Villanueva, se cultiva re- gadío cereal, clase 3. a , de caber 4 heetäreae, 20 áreas y 35 centiáreas. y otra parte de la misma finca se cultiva añojal, clase 3. a , de caber 4 hectáreas, 91 áreas y 81 centiáreas, con un líquido imponible deducidas am- bas partes de l55'14 peeeta.s, capitalizada en 3.102'80 pesetas, cargas que gravan la fin- ca ninguna, valor para la subasta 3.102'80 pesetas.
Finca rústica de Don Juan Tomás Martínez Román.
Una finca rústica en este término muni- cipal de Alcaraz, con el número del Registro 3.992, paraje Barios del Santo Cristo; que linda Norte Nicanor Jiménez García y ca- mino de los Barios del Santo Cristo á Albala- dejo, Sur término de Villanueva de la Fuen- te y Matilde González García, Este Baldome- ro Ortíz njecla y Pedro Calero Rubio y Oes- te Juan Relucio Ojeda y río de Villanueva, se cultiva una parte de esta finca secano ce- real, clase 3. a , de caber 4 hectáreas, 90 áreas y 40 centiáreas; otra parte de la misma finca
se cultiva secano erial pastos, clase 2. a , de caber 3 hectáreas, 50 áreas y 28 centiáreas;
otra parte de la misma finca se cultiva rega- dío erial pastos, clase 3, de caber una hec- tárea, 40 áreas y 11 centiáreas, y otra parte de la misma finca se cultiva regadío erial.
cereal, clase 3 a , de caber una hectárea, 75 áreas y 14 centiáreas, con un líquido impo- nible deducidas las claees 3.' y 2.' de 140'74 Pesetas, capitalizada en 2.81480 pesetas, cargas que gravan la finca ninguna, valor en venta para la subasta 2.81480 pesetas.
2. a Que loe licitadores ó 8118 causahabien- tes y los acreedores hipotecarios si los hubie- re pueden librar las fincas hasta Si momento de celebrarse la subasta, pagando el princi- pal, recargos y costees y demás gastos del procedimieisto.
3.' Que los títulos de propiedad de loe inmuebles están de manifiesto en esta oficina hasta el día de la celebración de aquel acto, Y que los licitadores deberán conformarsen Con ellos y no tendrán derecho á exigir nin- gallos otros.
4 a Que será requisito indispensable para tomar parte ea la subasta, que los licitado- res depositen previamente en la mesa de la Presidencia el 5 por 100 del líquido de los bienes que intenten rematar.
5.' Que es obligación del rematante en- tregar en el acto la diferencia entre el im- porte del depósito constituido y precio de la adjudicación; y
6. a Que si hecha ésta no pudiera ultimar- se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega del precio del remate, se aeeretari la pérdida, del depósito.
Alcaraz 14 de Mayo de 1916—E1 Recau- dado, Calixto Gaarido
Utilidades. -3.° y 4.° trimestres de 1915.
Don Ignacio Roca Picazo, Recaudador del Arriendo de Contribuciones.
Hago saber: Que en el expediente que instruyo Pol. débitos del citado concepto, correspondientes al expresado período, se encuentran comprendidos los deudores que A continuación se relacionan, sin que tengan en esta localidad persona que les represen- constete, por lo que expongo el presente edicto, para que pueda llegar á conocimiento de los mismos, que con fechas 10 de Enero y 26 de Abril del corriente ario he dictado la siguiente providencia declarando el apremio de segundo grado.
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incursos en el segundo grado de apremio y recargo de 10 por 100 sobre el importe total del descubierto, los contribuyentes incluido en la anterior relación.
Notifíquese á los mismo esta providencia, á fin de que puedan satisfacer sus débitos durante el plazo de veinticuatro horas; advirtiéndoles que de no ve- rificarlo, se procederá inmediatamente al embargo de todos sus bienes, señalando al efecto las fincas que han de ser objeto de ejecución, y se expedirán los oportunos mandamientos al Señor Registrador de la propiedad del partido, para la anotación preventiva del embargo.»
Minero del recibo 891. José López
Ponc,
cuota 2'48 pesetas.Idem 8.465, Juan y Manuel Martínez, id. 1'71 pesetas.
Idem 8.473, Tiburcio Diez Valencia, id. 13 . 61 pe- setas.
Idem 8.491, Agustín Gil. id. 792 pesetas.
Idem 8.49'2, Pedro Lozano Martínez, id. 11'88 pe- setas.
Idem 8.493, Concepción Martínez, id. 1980 pese- tas.
Idem 8.494, Francisco S'imano Martínez, id. 47.52 pesetas.
Idem 8.499, Francisco Jover, id. 4-34 pesetas.
Idem 8.426, Constantino Rubio, id. 8'91 pesetas.
Idem 8.531, Agustín Cortijo y otro, 91'02 pese- tas.
Idern 8.346, Juan Blasco (Mate, id. 3'87 pesetas.
Idem 8.329, VicentaGuillén Catalán, id. 2'48 pe- setas.-
Idem 8.331, Carmen Diaz`de Mendoza, id. 24'95 pesetas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletin Oficial de Albacete
Idem 8.348, Pedro y Julio de los Santos, id. '29'70 pesetas.
Idem 8.366, Francisco Senén López Haro, id. 375 pesetas.
Idem 8.373, Pedro Serrano Martínez, id. 5-20 pesetas.
Idem 8.374, Francisco Serrano Martínez, id. 9.11 pesetas.
Idem 8.375, Concepción Martínez, id. 12'0(5 setas.
Idem 8.391, Bruno :Urbano López, id. 20'79 pe- setas.
Idem 8.690, Hermenegildo Villaplana, id. 840 pesetas.
Idem 8.691, l'Anillo Ramón Martínez, id. 30'29 pesetas
Idem 8.706, Evaristo Brú Montoya, id. 1584 pe- setas.
Idem 8.707, Maria del Rosario Moya, id. 8'91 pe- setas.
Idem 8.708, Francisco•López °laya, id. 1'98 pe- setas.
Isabel González Romero, id. 5'94 pe- Idem 8.710,
setas.
Juan López Ferrer, id. 222'75 pese- Idem 8.809,
tas. •
8.728, Luis Jiménez ürtiz, id. 23'76 pese- Idem
tes.
Idem 8.819, Carmen Ibáñez Serna. id. 2'78 pe- setas.
Idera 8.820, Joaquín Cuchillo, id. F86 pesetas.
Idem 8.823, José Soriano Blanco, id. 19'80 pe- setas.
Idem 8.850, Carmen Mora, id. 12'38 pesetas.
Idem 8.851, Cristobal Ruano Ruiz, id. 5'20 pe- setas.
Idem 8.855, Matilde Alvaro Barbosa, id. 34'65 pesetas.
Idem 8.858, Antonio Soler Mansilla, id. 0'93 pe- seta.
Idem 8.851, Nicolás González Martínez, id. 1238 pesetas.
Idem 8.886. Pascual Ibáñez Fernández, id. 8910 pesetas.
Idem .8.904, Celestino Serrano. 11'88 pesetas.
Idem 8.906, Pedro Cubille Sánchez, id. 23'76 pe- setas.
Idem 8.313, Miguel Iniesta, id. 743 pesetas.
Idern 8.314, Miguel Iniesta, id. 069 pesetas.
Idem 8.815, Miguel Iniesta, id. 173 pesetas.
Idem 8.828, Miguel Gil, id. 2'32 pesetas.
Idem 8.856, Francisco Clemente, id. 1'49 pesetas.
Idem 8.866, Ricardo Escribano, id. 262 pesetas.
Idem 8.892, Antonio Martínez y otros, id. 3344 pesetas. •
Idem 8.882, Encarnación Ferrer, 6534 pesetas.
Idem 8.884, Feliciano Colomer, id. 190'58 pesetas.
Idem 8.888, José Martínez, id. 3841 pesetas, Luis y Ana González, id. 61'88 pesetas.
Número del recibo 8.911, Maria de los Angeles Griteán, id. 68'08 pesetas.
Idem 8.913, Pascual Ganta, id. 1114 pesetas.
Idem 1.916, Emilio Piqueras, id. 1'49 pesetas.
Idem 8.951, José Marco Tomás, id. 9'90 pesetas.
Idear 8.963, Cayetano Iñiguez, id. 371 pesetas.
Idem 8.969, Maria García, id. 4'95 pesetas.
Así, pues, en cumplimiento de lo preceptuado en los párrafos 3. 0 y 4.° del artículo 142 de la Instruc- ción de 26 de Abril de 1900, se publica y fija el pre- sente edicto en los puntos de costumbre, firmando el Señor Alcalde el duplicado de las cédulas de notifica- ción, con dos testigos designados por el mismo para que surta los oportunos efectos y ademas se insertara en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Ma- drid, entregando en Tesorería de Hacienda los ejem- plares necesarios.
Albacete 9 de Mayo de 1916.—El Recaudador, Ignacio Roca.
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JUZGADOS
ALBACETE
Don Miguel Casado San José, Secretario del Juzgado de primera instancia de Albacete y su partido.
Doy fé: Que en el juicio ejecutivo segui- do ante este Juzgado y ante mi Secretaría, con el número ochenta y cince de mil nove- cientos quince. á inst'ancia del Preieurador Don Francisco Sánchez Silva, en nombre de Dou Manuel Gil Enguidanos, deesta vecindad,
contra Don Jesús Blanco Oñate, cuyo para- dero se ignora, recayó la siguiente:
Sentencia. —En Albacete ä cuatro de Di- ciembre de mil novecientos quince, el Señor Don Alejandro de Paz y López, Juez de pri- mera instancia de este partido, habiendo vis- to los presentes autos de juicio ejecutivo promovidos por el Procurador Don Francis- co Sánchez Silva, en nombre de Don Manuel Gil Enguídanos, vecino de esta capital, pro- pietario y mayor de edad, eontra Don Jesús Blanco Dilate, de domicilio ignorado, sobre reclamación de quinientas sesenta y tres pe- setas de principal, costas y gastos de cance- lación de hipoteca, caleulados en quinien- tas pesetas.
Fallo.— Que debo mandar y mando se- guir adelante la ejecución despachada, ha- ciendo trance y remate de los bienes embar- gados como de la propiedad del ejecutado Don Jesús Blanco Dilate, para hacer pago con su importe á la parte actora de la canti- dad reclamada de q uinientas sesenta y tres pesetas de principal, costas causadas y que se causen, y á los gastos de cancelación de hipoteca, con imposición de las costas al eje- cutado.—Así por esta mí sentencia definiti- vamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Alejandro de Paz.
Publicació n.— Dada y pronunciada fué la anterior sentencia en el día de su fecha poi: el Señor Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y leyéndoin ín- tegramente ante mi el Secretario de que doy fé.—Miguel Casado.
El encabezamiento, fallo y publicación de sentencia que preceden concuerdan lite- teral mente con Sus originales á que une re- mito caso neüesario.
Y para. su inserción en ei Boletín oficial de esta provincia, para que sirva de notifica- ción en forma al ejecutado en rebeldía Don Jesús Blanco
Oñate,
expido el presente en Albacete á ocho de Febrero de mil novecien- tos diez y stis.—Miguel Casado.ALMANSA
Don Fernando Moreno Vizcaíno, Juez mu- nicipal Letrado de esta ciudad encarga- do accidentalmente de la jurisdicción del partido por ausencia del propietario en uso de licencia.
Por el presente edicto hago saber: Que en la pieza senara(l'a de responsabilidad ci- vil del sumario seguido en este juzgado con el número 31 de. 1912, contra Segundo Sil- vestre Sánchez, sobre sustracción de frutos embargados, y para hacer pago de las res- po»sabilidades civiles que han sido declara- das procedentes en dicho sumario, se saca á venta en pública subasta por término de veinte días, y como de la propiedad de dicho Segundo Silvestre Sánchez, la finca si- guiente:
Una viña en el partido del Vallejo Hermo- so, término de Montealegre, sección C., polí- gono uno y número 3.288 del Registro fiscal, de superficie 18 áreas y 15 centiáreas, equiva- lentes á unos 3 celemines, en unas 500 vi- des; que linda por Norte Dolores Hernández Yáñez, herederos, Levante Manuel Yáñez Yáñez, Sur Francisco Hernández Vizcaíno y Poniente Vicente Milla Navarro: valorada en 100 pesetas.
Lo que se anuncia al público para cono- cimiento de cuantas personas quieran tomar parte en el remate que tendrá lugar el día 20 de Junio próximo, y hora de once á doce, en la sala audiencia de este juzgado; advirtién- dose A, los licitadores que no se admitirá pos- tura alguna que no cubra las dos terceras partes del precio de tasación; que para to- Mar parte en la subasta deberán consignar previamente en la mesa de este Juzgado 6
establecimiento correspondiente, una canti dad igual por lo menos al 10 por 100 efectivo del valor de dicha anca, sin cuyos requisitos no serán admitidos; que no se han suplido los títulos de propiedad de dicha finca, la que no se halla inscrita en el Registro á nombre de persona alguna y que el rematante queda obligado ä practicar lo que sea necesario para la inscripción y ä su costa.
Dado en Almansa ä 17 de Mayo de 1916.
Fernando Moreno —El Secretario judicial, Pedro Mancebo.
Don Fernando Moreno Vize.aidn„fuez muni- cipal Letrado de esta ciudad encargado accidentalmente de la jurisdicción del par- tido por ausencia del propietario en uso de licencia.
Por el presente, edicto hago saber: Que en la pieza separada de responsabilidad civil de la causa seguida en este Juzgado con el número 15 de 1914, contra José Domenech Camarasa, sobre lesiones. y para hacer pago de las responsabilidades civiles que han sido declaradas procedentes en dicha causa, se sa- ca á venta en pública subasta por término de veinte días y como de la propiedad de Jo.
sé Domenech Camarasa, la finca siguiente:
Un predio seca,no_ de villa y olivar, situa- do en el partido de Bonaire del término de .Caudete, de cabida diez celemines, equiva- lentes ä 58 áreas y 38 centiáreas, de los que seis celemines son de viña y cuatro de olivar:
que linda Norte Andrés Martínez Martínez y Miguel Sarriá.
Garcia,
Levante ‚luan Olivares Sánchez, José Navarro Díaz y Joaquín Gar- cía Ferrer, Sur José Navarro Díaz y Juan Antonio °anión Bailó", y Poniente Rambla Honda; tasado pericialmente en 370 pesetas.Lo que se anuncia al público para cono- cimiento de cuantas personas quieran tomar parte en el remate que tendrá lugar el día 21 de Junio próximo y hora de once mt doce, en la sala audiencia de este Juzgado; advirtién- dose á los licitadores que no Se admitirá pos- tura alguna que no cubra las
dos
terceras partes del precio de tasación .; que para tomar parte en la subasta deberán consigQar pre- viamente en la mesa de este .Juzgado ó esta- blecimiento correspondiente, una cantidad igual por lo menos al 10 por 100 efectivo del volor de dicha finca, sin cuyos requisitos no serán admitidos; que no se han suplido los títulos de propiedad de dicha finca, la que no se halla inscrita en el Registro á nombre de persona alguna y que el rematante queda obligado practicar lo que sea necesario pa- ra la inscripción y ä su costa.Dado en Almansa 17 de Mayo de 1916.—
Fernando Moreno.—EI ...'ecretario judicial, Pedro Mancebo.
n11.11111MMileMMIL.
LA RODA
Por el presente edicto se cita 4 Llano Marqués de Albox y Torres, vecino de Ali- cante y cuyo actual paradero se ignora, ä fin de que comparezca ante este Juzgado de instrucción de La Roda (Albacete), en térmi- no de diez días, a, las once de la mañana, á, prestar declaración é instruirle del conteni- do del articulo 109 de la ley de Enjuicia- miento criminal como perjudicado acerca del delito de exacciones ilegales que se persi- gue en sumario que se instruye en este Juz- gado, referente al pago de cuotas de guarde- ría rural en el pueblo de Tarazona de la Mancha en los años 1913 y 1914, contra Don Cándido Combeller y otro. •
Dado en La Roda mt 19 de Mayo de 1916.
JC86 Alvarez.—P. S. M., Diego López de Haro.
IMPRENTA PROVINCIAL
pe-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»