Número 97. Lunes 8 de Febreto del ano económico de 1874-75, 38 cénts. de peseta.
Maletín
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, miércoles y Viernes. Los suscritores de esta Ciudad pa*
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio ano.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
SECCION DE U GACETA.
Ministerio de la Gobernación.
Circular.
La conservación del órden ma
terial y moral y su pronto resta
blecimiento allí donde llegara á ser perturbado, es el primer deber del Gobierno y de sus represen
tantes en las provincias; y para que V. S. pueda secundar los pro
pósitos del Ministerio-Regencia, importa tenga un conocimiento perfecto de los principios y de las reglas á que en tan importante cuestión debe ajustar su conducta.
Dios ha protegido visiblemen
te á la Nación en esta crisis ven
turosa de su historia, permitien
do se consumaran sucesos políti
cos de trascendencia tan honda, sin que por causa de ellos haya que lamentar una víctima ni que enjugar una lágrima; ántes al contrario, se ha sentido el país con tanto aliento al hallarse de nuevo en condiciones de normalidad, que ha sido posible mitigar mu
chas penas impuestas por otros Gobiernos, alzando destierros, re
vocando deportaciones, y aun de
volviendo la libertad á no pocos desgracindos, más bien víctimas é instrumentos de ajenos delitos, que culpables por propia concien
cia.
Extinguidas las rebeliones que afligen á la patria, podrá com
pletarse esa obra de reparación y de olvido.
Pero un pueblo que ha sufri
do tan violentas transiciones en es
casos años, es posible que conser
ve por algún tiempo gérmenes mal extinguidos de indisciplina, y puede ser que cuando más nece
site el Gobierno de la tranquili
dad y déla confianza susciten con
flictos morales ó materiales algu
nos pocos espíritus inquietos, mal avenidos con que el órden y el bienestar público no sean para ellos ocasión de tanto medro como la anarquía y los infortunios de la patria.
El desórden fácilmente se pro
duce sin más que sentar algunos sofismas y dejar que ellos hagan su camino de destrucción y de anarquía; el órden laboriosamente
se crea arraigando principios cier
tos y conteniendo con energía y prudencia nunca interrumpidas las malas pasiones; y para ello im porta reprimir discretamente, con tanta energía en el fondo como mesura en ios procedimientos, to
da tentativa de agitación que pue
da perturbar las aspiraciones ge
nerales de paz y de concordia.
En esa represión y en cuantas medidas sea necesario adoptar pa
ra realizarla, y aun para prevenir
la, dóbe V. S. tener muy en cuen
ta que las verdaderas responsabi
lidades de los desórdenes públicos pueden reducirse siempre á corto número de personalidades, rara vez persuadidas de las mismas ideas que difunden, ni partícipes de las pasiones que soliviantan.
Es preciso que no se reproduz
ca el desconsolador espectáculo, con harta frecuencia repetido en España, de la dura expiación im
puesta á los hijos extraviados del pueblo, á los pobres, á los igno
rantes, á los débiles, seducidos á veces por las más inicuas maqui
naciones, con los que se han po
blado las cárceles, ó que se envían á perecer en islas remotas, al mis
mo tiempo que los verdaderos cul
pables que les arrastraron, con entera conciencia ó interesada am
bición, disfrutan de desahogada impunidad.
Deberá V. S., inspirándose en este pensamiento capital del Go
bierno, fijar su atención principal
mente en los que sean Jefes de to
da agitación que pueda amenazar el órden público.
Las más veces bastará para re
primirla suficientemente que una sola persona sufra las consecuen
cias de su conducta; es seguro que nunca tendrá que extenderla á muchas si estudia bien los oríge
nes y principios del mal que pre
tenda cortar, y hallará segura
mente tanta justicia como conve
niencia para el país en que se cas
tigue con inflexible energía á los verdaderos culpables, y se otorgue la mayor indulgencia á ios meros instrumentos de sus ambiciones.
Por motivos análogos estima inconveniente el Gobierno ciertas medidas generales que alguna vez se han dictado, respecto de los que sólo tenían afinidad de pensamien
to con los que se hagan acreedores á la acción represiva del poder pú
blico, fundándolas, más que en culpabilidades directas en el pró- pósito de tranquilizar á cualquier costa á los ciudadanos pacíficos ó do satisfacer la opinión. Esta no se impresiona por medidas de esa ín
dole, más ocasionadas á irritar á los indecisos que á contener á los verdaderos perturbadores. El sen
tido popular es más seguro; nada le satisface tan cumplidamente co
mo la realización por el poder de la equidad y de la justicia, y es
tas exigen que se fije la atención y se ejerzan las extraordinarias fa
cultades del Gobierno en los pocos que sean verdadera y consciente causa de las perturbaciones, en de
fensa y amparo de los muchos que ellos pretenden arrastrar á la des
gracia.
Inspirándose V. S. en estos principios, tendrá seguramente de su parte toda ia opinión sana del país, y asentará sobre sólidas bises el órden material y moral, pudien- do contar en la aplicación de tales reglas con el enérgico apoyo del Gobierno que las considerará en esta parte como las más esenciales á que debe ajustar su conducta en las actuales circunstancias.
Madrid 3 de Febrero de 1875.
ROMERO ROBLEDO.
Sr. Gobernadordelaprovincia de...
Ministerio de la Guerra.
Circular.
Exorno. Sr.: La participación de los militares, cualquiera que su graduación sea, en las va
rias y continuas agitaciones de la vida pública tiene inconvenien
tes gravísimos en todo tiempo ex
perimentados, y como nunca y más que en ninguna otra parte en España. A remediar taies ma
les, que por evidentes no nece
sitan demostración extensa, se han encaminado muchas disposicio
nes, así dentro como fuera de Es
paña; siendo inconcuso principio que los Jefes, Oficiales y solda
dos de la fuerza armada deben permanecer en total alejamiento de las luchas de los partidos y de las ambiciones políticas para
no pensar más que en el deber altísimo de defender el órden so
cial, las leyes y la integridad ó independencia de la patria. De este principio, que tiene el ca
rácter de fundamental en toda Na
ción bien ordenada, tan sólo se admite excepción respecto á los Oficiales Generales, porque ellos pueden ser y son con frecuencia noml)rados Ministros responsables, ó individuos de las asambleas po
líticas en virtud del libre sufra
gio de sus conciudadanos. Así ha acontecido en España hasta ahora, y así acontecerá más ade
lante, si admiten sobre todo las futuras Córtüs la compatibilidad de las funciones militares con las legislativas, cual se admite en mayor ó menor escala por todas partes. Pero ínterin no estén con
vocadas las Córtes de la Nación, y no suspenda temporalmente la libertad del sufragio el rigor de las Reales Ordenanzas y de la dis
ciplina militar, que es y debe ser todavía mayor en las altas gra
duaciones del ejército que en las inferiores, igualmente que los Je
fes, Oficiales y soldados, deben abstenerse de tomar parte en las contiendas de los partidos los Ge
nerales mismos, cualquiera que sea ia elevación de su empleo.
Exigen esto los buenos principios militares y aun ios de derecho pú
blico hasta en tiempos normales, y hoy lo exige además y de un modo más estricto el peligroso es
tado de guerra en que se encuen
tra la Nación. Para hacer á ella frente con cuantos elementos ú ti
les tiene el país es indispensable que pueda contar por igual el Gobierno del Re y con todos los Generales sin distinción, aten
diendo sólo á sus méritos y cir
cunstancias militares; y no puede esto coiiciliarse realmente con su participación en la política acti
va, por leales que sean sus in
tenciones. Como hace más de seis años se dijo ya al ejército, y por un Ministro nada sospechoso por cierto para las más avanzadas es
cuelas políticas, «lo que es lícito
ȇ los ciudadanos, que no pueden
«ejercer en la opinión de los de
smás otra coacción quo la de su
«pensamiento ó su interés aisla-
»do, puede considerarse hasta pu-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L K T I N O FIG LA JL-
»nible en los que tienen la in
afluencia del mando 6 de la ca- ategoría en el elemento armado
»por el Estado para hacer res- apelar la ley por los que la des- aacatan 6 la olvidan.» Partiendo de esta propia consideración, y de los buenos principios milita
res reconocidos, recordados y man
dados ya observar en diferentes circulares, el Ministerio-Regen
cia del Reino ha acordado dis
poner que con el celo que dis
tingue á V. E., y usando de io
dos ios eficaces medios que es
tán al alcance de su Autoridad, impida que tomen parte los nii- litares de todas clases en reunio
nes, manifestaciones ó cualesquie
ra otros actos de carácter polí
tico, debiendo V. E. proceder en caso de contravención á esta Real drden á la detención de ios que incurriesen en semejante falta, y dar inmediatamente cuenta al Go
bierno para la resolución que pro
ceda.
De drden del expresado Mi
nisterio-Regencia, comunicada por su Presidente, Ministro interino de la Guerra, lo digo á V. E.
para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde áV. E.
muchos años. Madrid 4 de Fe
brero de 1875.
El Subsecretario, Marcelo de Azcárraga.
Señor...
GOBIERNO CIVIL
Circular NÚMESO 126.
«Por el Ministerio de Hacien
da se ha comunicado á esta Di
rección general, con fecha d« hoy, la siguiente drden:—Exciuo. se
ñor:—Habiendo vencido en 31 de Diciembre íltimo el duodécimo cu- pon de Jos Bonos del Tesoro de la emisión autorizada por el decreto- ley de 28 de Octubre de 1868, el Ministerio-Regencia, de conformi
dad con lo propuesto por esa Di
rección general, ha resuelto que desde luego se anuncie en los pe- riddicos oficiales la admisión á re
conocimiento de los valores de que se trata, Acontar desde 1,° de Fe
brero prdximo; debiendo comuni
carse al efecto las drdenes opor
tunas á la Contaduría y Tesore
ría Centrales y á las Adminis
traciones económicas de las pro
vincias.—Al propio tiempo se ha servido disponer que en 1.® de Marzo siguiente se proceda por la Tesorería Central, con las formali
dades acostumbradas, al sorteo de las facturas del expresado ven
cimiento que hasta aquella fecha se hayan presentado, á fin de esta
blecer el drden de pago de lasmis- mas para cuando este se acuerde.
De drden del referido Ministerio- Regencia lo participo á V. E. á los efectos que se indican, quedando en comunicarle oportunamente la resolución que se adopte sobre la forma en que han de ser reclama
dos, y en su dia satisfechos, los in
tereses vencidos también en 31 de Diciembre último de las carpetas provisionales de Bonos del Tesoro de la segunda emisión.»
Lo que se hace saber por me
dio de este Boletín oficial, para conocimiento de las personas in te
resadas.
Albacete 6 de Febrero de 1875.
£1 Gobernador,
Angel Escobar.
D. Angel Escobar y Campo, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que por D. Pedro Duñac y Montejano, vecino de Ma
drid, se ha presentado solicitud de registro de doce pertenencias mi
neras con el título de Tun'uche- la de mineral cobre gris, en tér
mino de Bienservida, paraje que
llaman Puerto-vico y terreno de la propiedad de D. Ciro Navar
ro; lindante por Levante con cerro de las Carboneras, Mediodía ca
mino Real, Poniente el mismo ca
mino y Norte cerro de la Graja;
cuyo registro ha sido admitido, salvo mejor derecho, por providen
cia del dia de hoy, bajo la siguien
te designación hecha por el inte
resado: se tendrá por punto de par
tida á veinte metros en dirección Norte de la boca que existe abierta;
desde él se medirán en dirección Norte trescientos metros; otros tres
cientos al Saliente; ciento al Este, y otros ciento al Oeste, tirándose perpendiculares que cierren el pe
rímetro de unos estremos á otros que comprenda las doce pertenen
cias solicitadas.
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial, para que las personas que se crean con de
recho presenten sus oposiciones en la Sección de Fomento de este Go
bierno, dentro del plazo de sesen
ta dias, á contar desde la publica
ción del presente.
Albacete 4 de Febrero de 1875.
Angü Escobar.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESTADO del precio-medio que hau teuido eii dicha provincia los arlicolos de consumo que á continuación se expresan, en e! mes de Enero tiUimo.
PUEBLOS
CABEZAS DE PARTIDO.
GRANOS. CALDOS. CARNES. PA JA
Trigo. Cebada. Centeno. Maíz. Garban
zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar
diente. Carnero. Vaca. Tocino. de trigo. decebada
HECTOLITROS. | KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.
Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. 1 Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.
Albacete... 23,42 11,71 13,26 14,23 0,78 0,53 1,05 0,15 0,59 1,30 » 1,56 0,03 0,03 Aloaráz... 21,50 12,00 » 14,41 0,36 0,50 0,96 0,16 0,60 0,87 » 2,20 0,03 U,Uo Almansa... 25,25 12,82 16,22 » 0,60 0,48 1,07 0,11 0,70 1,30 » 1,63 0,02
Chinchilla... 22,52 13,51 15,31 » 0,78 0,52 0,96 0,12 0,50 1,15 » 2,17 0,04 ü,Uo
A A /l
Hellin... 25,06 12,03 12,03 13,23 1,00 0,44 1,06 0,24 0,71 1,09 » 1,63 0,04 Ü,U4 Jorquera... 22,54 12,62 12,62 11,72 0,82 0,60 0,88 0,11 0,37 1,18 » 1,64 0,05 0,04 Roda (La)... 18,92 11,71 15,51 » 1 0,66 0,48 0,88 0,09 0,56 1,15 » 1,74 0,03 0,Ui>
Y e ste ... 21,62 15,32 16,22 16,22
1
0,35 0,52 0,95 0,25 0,75 0,98 » 2,17 0,04 0 ,0 4
To t a l e s. . . , 180,85 101,72 99,17 69,81 5,35 4,07 7,81 1,23 4,78 9,02 » 14,74 0,28 0,26
Pr e c i o-m e d i o g e n e r a le n lap r o v i n c i a. . 22,60 12,71 14,17 13,96 0,67 0,51 0,98 0,15 0,60 1,13 » 1,84 0,03 0,03 :
HECTÓLITRO.
Pesetas. Cénts.
l o c a l id a d.
Trigo... i ... 25,25 Almansa.
18,92 Roda (La).
Cedada...\ Jdem máximo...
) Idem mínimo... 15,32 Yeste.
1 H,71 Albacete y La Roda.
Albacete 6 de Febrero de 1875.—El Jefe de la Sección provincial de Fomento, P^dvo Basclga,—V.® B.“—El Gobernador, Ángel Escobar*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O FIC IA L-
Diputación Provincial.
Ex t r a c t o d e l o sa c u er d o s t o m a d o s POR LA MISMA EN LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA n DE En er o ú l t im o.
Presidencia del Sr. Gobernador.— Dipu
tados asistentes:Sres. Paredes Raja, San
cho Granados, Ochando, Cantos, N iñ e z Cortés, Mendez Santodomingo, Flores fD . GabinoJ,3Iafias Gallego,Serra Val- cárcel, Pocurull, Alfaro, Fernandez Gó
m ez,Navarro, Castro, Cuenca y Belmar.
1. ° Aprobar el acta de la se
sión anterior.
2. ° Quedar enterada de que el Sr. Gobernador de la provincia ha admitido la dimi.'^ion de cargos de Diputados á los Sres. D. Manuel Fernandez Falcon, Don Ignacio García Mañas, D. Francisco Gó
mez Porras, D. Federico Atienza Giménez, D. Germán Vera y Don Tomás Rodríguez de Vera.
3. ® Quedarlo asimismo de que en reemplazo de los anteriores ha nombrado dicha Autoridad á los
¿res. D. Gabriel Navarro, con el carácter de Presidente de la Dipu
tación, y con el de Vocales á Don Ricardo Castro, que representará el segundo distrito de Albacete;
á D. Juan José Cuenca, que repre
sentará el segundo de Hellin; á D. Pascual Puigmoltó, que repre
sentará el de Tobarra; á D. Anto
nio Belmar, que representará el primero de Albacete, y á D. Ra
fael Ochando, que representará el primero de Hellin, así como el nue
vo Sr. Presidente representará el segundo de Villarrobledo.
4. “ Resolver que entre ios Di
putados electos se consideren po
sesionados de sus cargos los que sean presentes en este acto seño
res Navarro, Castro, Cuenca y Bel
mar.
5. ® Disponer que se confirmen los nombramientos de Vicepresi
dente y Vocales de la Comisión provincial^ que á favor de los se
ñores D. Ricardo Castro, D. Juan José Cuenca, D. Jacobo Serra Val- cárcer, D. Pedro Ochando y Don José Manchón, hizo el Sr. Gober
nador con fecha 9 del actual.
6. ® Acordar que en puesto de Secretario de la Diputación que se halla vacante, por no pertenecer ya á la misma D. Federico Atienza Jiménez, la ocupe el Diputado Don Ricardo Gómez Rengei.
7. ® Acordar que los Diputados Sres. D. Manual Mendez Santodo
mingo y D. Juan Antonio Mañas Gallego, ocupen los cargos de Vo
cales suplentes de la Comisión pro
vincial, reemplazando en ellos á los Sres. Sorra Valcárcel y Acacio.
8 ® Resolver que se oficie al Sr. Gobernador manifestándole el agrado con que se ha recibido el oficio en que participa haber to
mado posesión del mando de la provincia, y ofreciéndole el con
curso de la Diputación para cuan
to interese al mejor servicio pú
blico.
9.® Disponer que recaiga un visto en el expediente relativo á la entrega que se ha hecho al ba
tallón Provincial de Albacete de varios instrumentos que se halla
ban en poder del Municipio de esta Capital y que han de servir de base para que dicho batallón organice una música.
10. Acordar que se confirme el nombramiento de peón cami
nero que para las carreteras pro
vinciales hizo la Comisión á favor de Antonio Rubio García.
11. Conceder igual aprobación al nombramiento de Maestro za
patero para la Casa provincial de Misericordia que hizo la propia Co
misión en 31 de Diciembre últi
mo á favor de Francisco López.
12. Resolver que la citada Co
misión quede autorizada para cu
brir las dos vacantes de peones camineros que se han anunciado en el Bo l e t ín, sin que nadie haya optado á ellas.
13. Acordar que recaiga un visto sobre la drden en que el Go
bierno aprueba el acuerdo, en cu
ya virtud se suprimid la Escuela Normal de Maestras á causa del gravámen que sin beneficio al
guno ocasionaba á la provincia su sostenimiento.
14. Disponer que se satisfagan del capitulo de imprevistos jos gastos hechos por la Diputación con motivo del tránsito de S. M.
el Re y por esta ciudad al dirigir
se á Madrid, y que de la cantidad consignada en el mismo capítulo se adquieran dos retratos del Mo
narca para el Salón de Sesiones de la Diputación y despacho del Go
bernador de la provincia.
Albacete 3 de Febrero de 1875.
El Vicepresidente de la Comisión, Ricardo Castro y Renüez.—El Se
cretario, Eustaquio García Fer
nandez.
COIttISION PROVINCIAL.
Sometidas á esta Corporación las cuentas trimestrales y gene
rales documentadas de los fondos provinciales del año económico de 1873 á 74 y su período adicional que terminó en 31 de Diciembre último; la misma, en cumplimien
to á lo dispuesto en el art. 80 de la ley de 20 de Agosto de 1870, acordó, en sesión de 4 del actual, quedaran dichas cuentas de ma
nifiesto al público en su Secreta
ria hasta la re unió a ordinaria de la Diputación que tendrá lugar en el mes de Abril próximo venide
ro, en la cual le serán presenta
das aquellas para su aprobación ó censura.
Albacete 5 de Febrero de 1875.
El Vicepresidente de la Comisión provincial, Ricardo Castro.
Ex t r a c t o d e lo s a c u e r d o s t o m a d o s p o r l a m is m a d u r a n t e e l MES DE En e r o ú l t im o.
(Conclusión. (1)
Día 25 d e En e r o.
Presidencia del S r. Castro y Benitez. —
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Cuen
ca y Serra Valcárcel.
1. ® Aprobar el acta de la se
sión anterior.
2. ® Acordar que se posesione de su cargo al Profesor D. Vicen-
(1) Véase el número anterior de este pe
riódico oficial.
te López Gómez, nombrado Maes
tro de la Casa provincial de Mise
ricordia con carácter de interino, por la Junta provincial de prime
ra enseñanza.
3. ® Resolver que se oficie al Alcalde de Hellin para que, con toda urgencia, manifieste los fun
damentos que tuvo en cuenta pa
ra conceder al rematante de los espartos correspondientes á los propios de aquella villa una pró- roga de 15 dias para hacer la co
gida de los respectivos al pasado año de 1874.
4. ® Acordar que la instancia de D. Juan Descalzo, solicitando abrir al público en Casas-Ibañez un horno de pan-cocer, pase al Sr. Gobernador á los fines que correspondan, por encontrarse los antecedentes que se relacionan con este asunto en la Secretaría del Gobierno de provincia.
5. ® Resolver que la instancia en que varios vecinos de Navas de Jorquera reclaman contra la cuota que se les ha impuesto en el reparto de consumos, pase ai Jefe económico de la provincia, por ser este asunto de su com
petencia.
6. ® Declarar cesante del des
tino de Maestro sastre de la Ca
sa provincial de Misericordia á D. Salvador Navarro, á reserva de utilizar oportunamente sus ser
vicios, y nombrar en su reem
plazo á D. José Alvarez y Castri- llon, con carácter de interino, has
ta que la Diputación determine.
7. ® Acordar que se expidan los pliegos de reparos de las cuen
tas municipales de La Herrera por los años de 1866-67 y 1867-68 para que, remitiéndolos al Alcal
de, sean solventados por los cuen
tadantes en el término de trein
ta dias.
8. ® Resolver que se expida el pliego de reparos de las cuentas municipales de La Gineta por el año de 1866-67 para que, remi
tiéndole ai Alcalde, sea solven
tado por los cuentadantes respon
sables en el término de treinta dias.
9. ® Declarar soldado á José Herraez Gil, de Cenizate, proce
dente de la reserva decretada en 25 de Abril de 1874.
10. Disponer que D. Enemesio Temporal Herraiz, por el cupo de Monteagudo, provincia de Cuen
ca y reserva ordinaria de 1874, ingrese en la Caja de esta pro
vincia.
11. Resolver que el Vocal de la Comisión D. José Manchón que
de facultado para auseutarse de la Capital, usando 15 dias de licen
cia que solicita.
12. Disponer que la huérfana de madre, Alejandra Romero, de22 dias, é hija de Gregorio, ingrese en la Casa de Maternidad, yaque el padre no puede atender á su cuidado por ser soldado de la ú l
tima reserva de 125.000 hombres y cupo de Albacete.
Día 28.
Presidencia del S r . Castro y Benitez. — Vocales asistentes: Sres. Ochando, Serra
Valcárcel y Cuenca.
1.® Aprobar el acta de la se-
‘ sion anterior.
2. ® Disponer que el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Estóban Esparcía contra un fallo del Ayuntamiento de Al bacete, que le obliga á entregarse de los mon
tes que lleva en arrendamiento^ y á efectuar el pago de la cantidad correspondiente al último año fo
restal, pase á informe del Inge
niero Jefe del ramo.
3. ® Resolver que á los fines oportunos pase á la Junta provin
cial de Instrucción pública, el acuerdo tomado por el Ayunta
miento de Montalvos, en solicitud de que el Maestro sea separado de dicho cargo.
4. ® Acordar quépase á infor
me de la propia Corporación el ex
pediente que ha instruido el mis
mo Municipio con objeto de que se suprima la Escuela de niñas.
5. ® Disponer que recaiga un visto sobre la comunicación que dirígela misma Junta, participan
do que el Inspector de Escuelas sa
le á visitar las de Golosalvo y Pa
terna.
6. ® Acordar que se deniegue la instancia de José Perez Honru- bia, vecino de Tobarra, en queso- licita que se le admita en la Casa de Maternidad á un hijo de 30 dias, pues que la cifra de acogidos que corresponde á dicho pueblo se halla cubierta.
7. ® Adoptar igual resolución por lo que respecta á Sebastiana Pastor Garrido, vecina de Albace
te, que solicita ingresar en la Ca
sa provincial de Misericordia, me
diante igual motivo.
8. ® Disponer que se oficie al Sr. Gobernador para que Josefa
‘ Peralta Arcedo, vecina de Alpe- ra, sea conducida á su pueblo, to
da vez que del reconocimiento fa
cultativo de que ha sido objeto en el Hospital de la provincia no re
sulta que se halla loca, causa por la cual se solicitó que fuera con
ducida á un manicomio.
9. ® Acordar que se deniegue la solicitud del Ayuntamiento de Hellin, pidiendo autorización pa
ra explotar por administración los espartos que de la cosecha última existen en varias dehesas de sus propios, acerca de las cuales no pudo instruir los expedientes de subasta por lo adelantado de la época, de conformidad á lo mani
festado por el Ingeniero Jefa del ramo.
10. Resolver que se participe al Sr. Gobernador de la provincia que no ha lugar al nombramien
to de un comisionado que pase á fijar los límites entre Robledo y Peñascosa, por las razones que re
petidamente ha manifestado la Comisión.
11. Disponer que se oficie á la propia autoridad, manifestán- doleque procede nombrur un dele
gado que pase á Mahora y Valde- ganga para establecer entre uno y otro pueblo los límites que de
ben separarlos.
12. Acordar que se haga igual manifestación por lo que respecta á Mahora y Motilleja.
13. Acordar que se oficie á la misma Autoridad en igual sentido, por lo que corresponde á Navas de Jorquera y el citado Mahora.
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B O L E T IN O F IC IA L
•14. Resolver que se oficie al repetido Sr. Gobernador, manifes
tándole que corresponde en ley practicar de nuevo el señalamien
to de límites entre Viilarrobledo y Pfovencio, puesto que el efectua
do se llevó á cabo sin que intervi
niera el primero de dichos dos pue
blos.
15. Resolver que se desestime la instancia del Concejal que fuó de Paterna, D. Genaro Serrano, en la cual solicita que se le releve de responsabilidad por los descubier- íos en que aparece á fondos pro
vinciales el Ayuntamiento de que formó parte.
16. Disponer que se oficie al Jefe económico de la provincia ra que ai mozo Francisco Martí Pedrós, prófugo de la reserva de 1873 y cupo de Caudete, se le ad
mita la redención en metálico.
17. Acordar que se oficie ai Alcalde de esta capital manifes
tándole que, sin embargo de ha
berse cerrado el ejercicio del pre
supuesto de 1873-74 y de no ha
berse hecho el adicional del cor
riente año, son cobrables los d é bitos resultantes en primeros con
tribuyentes correspondientesáépo- cas anteriores.
18. Disponer que se expida pliego de reparos á las cuentas municipales de La Roda respec
tivas á 1866 67, vistos los defec
tos de que adolecen.
Día 30.
Presidencia del S r , Castro y Benitez. —
\ocales asistentes: Sres. Ochando, Ser- ra Yalcárcel y Cuenca.
1. ® Aprobar el acta d éla se
sión anterior.
2. “ Disponer que pase informe del Ayuntamiento de La Roda un acuerdo tomado por el de' Montai- vos, encuya virtud solicita la agre
gación al primer Municipio.
3. ° Resolver que oficie al Ayuntamiento de Fuensanta para que dentro del plazo de diez dias, á más tardar, remítalos justifican
tes que se le pidieron correspon
dientes á las cuentas municipales de 1865-66.
4. ° Disponer que se oficie al mismo Ayuntamiento para que, por lo que hace á las cuentas de los dos siguientes años, solvente,
cual se le previno, los reparos que merecieron.
5. “ Disponer que se expida el oportuno pliego de los mismos á las cuentas de Lezuza que cor
responden al año económico de 1865-66.
6. ” Acordar que se oficie al Je
fe económico de la provincia, re
cordándole el envió de las certi
ficaciones que se le pidieron en 30 de Julio último, pura ultimar las cuentas municipales de Fuen
santa que corresponden al año económico de 1864-65.
7. '' Declarar soldado por el cu
po de Nerpiü y última reserva ex
traordinaria á Alejandro Sánchez Martínez, declarado profligo an
teriormente y que hoy se presen
ta para ingresar en Caja.
Albacete 5 de Febrero de 1875.
El Vicepresidente, Ricardo Castro y Benitez.—El Secretario, Basta- quio García Fernandez.
AYUNTAMIENTOS.
LA RODA.
Debiendo procederse á la for
mación del apéndice al aiuiiiara- miento, que será base para el re
parto territorial del año económi
co de 1875 al 76, se concede el término de 30 dias, á contar desde la inserción del presente en el
Bo l e t ín o f ic ia l, para que los con
tribuyentes que hayan sufrido al
guna alteración en su riqueza presenten relaciones dentro de di
cho plazo; pues no verificándo
lo sufrirán los perjuicios consi
guientes.
La Roda 1.” de Febrero de 1875.
El Alcalde, Ramón Benavidez.—■
P. S. M., Pedro Onsarbe, Secreta
rio.
MAHORA.
D. Francisco Gómez García, Al
calde de esta villa de Mahora.
Hago saber: Que para hacer oportunamente la rectificación del amillaramiento, base del reparto territorial de 1875 á 76, se pide á los contribuyentes vecinos y fo
rasteros que hayan tenido alta ó baja en su riqueza, presenten re
laciones de la variación de ella en la Secretarla de este Munici
pio en el término do veinte dias, á contar desde la inserción del )resente en el Bo l e t ín o f ic ia l;
)ues on otro caso no serán oidas as reclamaciones, siguiéndoles el perjuicio consiguiente.
Mahora 4 de Febrero de 1875.
El Alcalde, Francisco Gómez.—
Por su mandado, Faustino Cuesta, Secretario interino.
TOBARRA.
D. Matías Chulví Cantos, primer Teniente de Alcalde de esta vi
lla de Tobarra.
Hago saber: Que terminado por el Ayuntamiento y Junta de aso
ciados el repartimiento vecinal del corriente año, queda expuesto al público por el término de seis dias, á contar desde la publica
ción de este edicto en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, á fin de que dentro de dicho plazo puedan los contribuyentes hacer las recla
maciones quei les convengan.
Tobarra 5 de Febrero de 1875.
Matías Chulm Cantos.—Fernando Rodríguez de Vera.
JUZGADOS,
HELLIN.
D. Francisco de Paula Serra y Valcárcel, Juez municipal y de primera instancia interino de esta villa y su partido.
Por el presente y término de nueve dias se cita, llama y empla
za á los gitanos Diego Fernandez Cortés, como de catorce á diez y seis años de edad, y Gerardo, co
nocido por Poca-ropa, este como de veinte y cinco á treinta años de edad, con patillas, los que compa
recerán á contestar á los cargos que les resulten en la causa que sobre homicidio me hallo sustan
ciando; advertidos que de no com
parecer les parará el perjuicio que haya lugar.
Asimismo ruego á las autori
dades de la Nación procedan á la busca y captura de dichos gitanos, poniéndolos en su caso á disposi
ción de este Tribunal.
Dado en Hellin á veinte de Enero de mil ochocientos setenta y cinco.—Francisco de Paula m .—P. S. M-, Francisco T. Ro~
che.
SECCIO^Í MO OFICIAL.
A N U N C I O S .
TRATADO PRÁCTICO
DE
BENEFICENCIA PARTICULAR.
Instrucción para el ejercicio del Protectorado en la Beneficen
cia particular de 30 de Diciembre de 1873, anotada por D. Fermiu Hernández Iglesias, Jefe de la Sección del ramo en el Ministe
rio de la Gobernación.
2 reales en Madrid y 3 en provincias, franco de porte.
Los pedidos se dirigirán á nom
bre del autor en Madrid, Minis
terio de la Gobernación, ó á su do
micilio, calle de Goya, núm. 21, cuarto segundo, izquierda.
Se sirven también á los seño
res libreros al contado ó en co
misión con los abonos de costum
bre.
La Estrella de Gracia.
Con este título ha empezado á publicarse en l . “ de Enero un bo
nito y elegante periódico mensual, Revista Infantil, ilustrado con bo
nitos gravados y de 16 páginas en 4.®, á propósito para poder encua
dernarlo. Tratará de Cuentos sen
cillos y agradables, Fábulas de ani
males, Éntrtknimientos químicos, Lecciones para las Escuelas Domi
nicales, etc-, etc., etc.—Precio de suscricion al año en toda España, 6 rs—.Número suelto, 4 cuartos.
Publicaciones como esta, que tanto escasean en España, se reco
miendan por sí mismas por lo úti
les que son para los niños.
Dirigirse á la Administración, calle de San Juan, 35, bajos, (Bar
celona) Gracia.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE FEBRERO DE 1875.
bauómeiro
EN MIUÍMKTROS T k Ü®. TERMOMETHOS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme- DIAS. Altura mi;-
dia. Oscilación. Máxima sol.ai
Máxima á la
sombra. üifereacia. Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
del viento.
en milímetros-
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
5 707,50 1,49 19,4 12,0 7,4 —3,5 — 6,0 - 2 , 5 4,5 15,5 82 89 o . s . o . 1,40 D Nubes sueltas con hielo.¡
6 707,15 0,92 20,5 12,0 8,5 - 2 , 0 - 4 , 5 - 2 , 5 5,0 14,0 86 88 0 . 1,33 » Despejado con hielo. |
7 706,74 0,99 21,5 14,0 7,5 - 1 , 5 - 3 , 0 - 1 , 5 6,3 15,5 85 89 0 . 1,40 » Idem con id. '
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»