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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Número 97. Lunes 8 de Febreto del ano económico de 1874-75, 38 cénts. de peseta.

Maletín

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, miércoles y Viernes. Los suscritores de esta Ciudad pa*

garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio ano.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.

SECCION DE U GACETA.

Ministerio de la Gobernación.

Circular.

La conservación del órden ma­

terial y moral y su pronto resta­

blecimiento allí donde llegara á ser perturbado, es el primer deber del Gobierno y de sus represen­

tantes en las provincias; y para que V. S. pueda secundar los pro­

pósitos del Ministerio-Regencia, importa tenga un conocimiento perfecto de los principios y de las reglas á que en tan importante cuestión debe ajustar su conducta.

Dios ha protegido visiblemen­

te á la Nación en esta crisis ven­

turosa de su historia, permitien­

do se consumaran sucesos políti­

cos de trascendencia tan honda, sin que por causa de ellos haya que lamentar una víctima ni que enjugar una lágrima; ántes al contrario, se ha sentido el país con tanto aliento al hallarse de nuevo en condiciones de normalidad, que ha sido posible mitigar mu­

chas penas impuestas por otros Gobiernos, alzando destierros, re­

vocando deportaciones, y aun de­

volviendo la libertad á no pocos desgracindos, más bien víctimas é instrumentos de ajenos delitos, que culpables por propia concien­

cia.

Extinguidas las rebeliones que afligen á la patria, podrá com­

pletarse esa obra de reparación y de olvido.

Pero un pueblo que ha sufri­

do tan violentas transiciones en es­

casos años, es posible que conser­

ve por algún tiempo gérmenes mal extinguidos de indisciplina, y puede ser que cuando más nece­

site el Gobierno de la tranquili­

dad y déla confianza susciten con­

flictos morales ó materiales algu­

nos pocos espíritus inquietos, mal avenidos con que el órden y el bienestar público no sean para ellos ocasión de tanto medro como la anarquía y los infortunios de la patria.

El desórden fácilmente se pro­

duce sin más que sentar algunos sofismas y dejar que ellos hagan su camino de destrucción y de anarquía; el órden laboriosamente

se crea arraigando principios cier­

tos y conteniendo con energía y prudencia nunca interrumpidas las malas pasiones; y para ello im ­ porta reprimir discretamente, con tanta energía en el fondo como mesura en ios procedimientos, to­

da tentativa de agitación que pue­

da perturbar las aspiraciones ge­

nerales de paz y de concordia.

En esa represión y en cuantas medidas sea necesario adoptar pa­

ra realizarla, y aun para prevenir­

la, dóbe V. S. tener muy en cuen­

ta que las verdaderas responsabi­

lidades de los desórdenes públicos pueden reducirse siempre á corto número de personalidades, rara vez persuadidas de las mismas ideas que difunden, ni partícipes de las pasiones que soliviantan.

Es preciso que no se reproduz­

ca el desconsolador espectáculo, con harta frecuencia repetido en España, de la dura expiación im­

puesta á los hijos extraviados del pueblo, á los pobres, á los igno­

rantes, á los débiles, seducidos á veces por las más inicuas maqui­

naciones, con los que se han po­

blado las cárceles, ó que se envían á perecer en islas remotas, al mis­

mo tiempo que los verdaderos cul­

pables que les arrastraron, con entera conciencia ó interesada am­

bición, disfrutan de desahogada impunidad.

Deberá V. S., inspirándose en este pensamiento capital del Go­

bierno, fijar su atención principal­

mente en los que sean Jefes de to­

da agitación que pueda amenazar el órden público.

Las más veces bastará para re­

primirla suficientemente que una sola persona sufra las consecuen­

cias de su conducta; es seguro que nunca tendrá que extenderla á muchas si estudia bien los oríge­

nes y principios del mal que pre­

tenda cortar, y hallará segura­

mente tanta justicia como conve­

niencia para el país en que se cas­

tigue con inflexible energía á los verdaderos culpables, y se otorgue la mayor indulgencia á ios meros instrumentos de sus ambiciones.

Por motivos análogos estima inconveniente el Gobierno ciertas medidas generales que alguna vez se han dictado, respecto de los que sólo tenían afinidad de pensamien­

to con los que se hagan acreedores á la acción represiva del poder pú­

blico, fundándolas, más que en culpabilidades directas en el pró- pósito de tranquilizar á cualquier costa á los ciudadanos pacíficos ó do satisfacer la opinión. Esta no se impresiona por medidas de esa ín­

dole, más ocasionadas á irritar á los indecisos que á contener á los verdaderos perturbadores. El sen­

tido popular es más seguro; nada le satisface tan cumplidamente co­

mo la realización por el poder de la equidad y de la justicia, y es­

tas exigen que se fije la atención y se ejerzan las extraordinarias fa­

cultades del Gobierno en los pocos que sean verdadera y consciente causa de las perturbaciones, en de­

fensa y amparo de los muchos que ellos pretenden arrastrar á la des­

gracia.

Inspirándose V. S. en estos principios, tendrá seguramente de su parte toda ia opinión sana del país, y asentará sobre sólidas bises el órden material y moral, pudien- do contar en la aplicación de tales reglas con el enérgico apoyo del Gobierno que las considerará en esta parte como las más esenciales á que debe ajustar su conducta en las actuales circunstancias.

Madrid 3 de Febrero de 1875.

ROMERO ROBLEDO.

Sr. Gobernadordelaprovincia de...

Ministerio de la Guerra.

Circular.

Exorno. Sr.: La participación de los militares, cualquiera que su graduación sea, en las va­

rias y continuas agitaciones de la vida pública tiene inconvenien­

tes gravísimos en todo tiempo ex­

perimentados, y como nunca y más que en ninguna otra parte en España. A remediar taies ma­

les, que por evidentes no nece­

sitan demostración extensa, se han encaminado muchas disposicio­

nes, así dentro como fuera de Es­

paña; siendo inconcuso principio que los Jefes, Oficiales y solda­

dos de la fuerza armada deben permanecer en total alejamiento de las luchas de los partidos y de las ambiciones políticas para

no pensar más que en el deber altísimo de defender el órden so­

cial, las leyes y la integridad ó independencia de la patria. De este principio, que tiene el ca­

rácter de fundamental en toda Na­

ción bien ordenada, tan sólo se admite excepción respecto á los Oficiales Generales, porque ellos pueden ser y son con frecuencia noml)rados Ministros responsables, ó individuos de las asambleas po­

líticas en virtud del libre sufra­

gio de sus conciudadanos. Así ha acontecido en España hasta ahora, y así acontecerá más ade­

lante, si admiten sobre todo las futuras Córtüs la compatibilidad de las funciones militares con las legislativas, cual se admite en mayor ó menor escala por todas partes. Pero ínterin no estén con­

vocadas las Córtes de la Nación, y no suspenda temporalmente la libertad del sufragio el rigor de las Reales Ordenanzas y de la dis­

ciplina militar, que es y debe ser todavía mayor en las altas gra­

duaciones del ejército que en las inferiores, igualmente que los Je­

fes, Oficiales y soldados, deben abstenerse de tomar parte en las contiendas de los partidos los Ge­

nerales mismos, cualquiera que sea ia elevación de su empleo.

Exigen esto los buenos principios militares y aun ios de derecho pú­

blico hasta en tiempos normales, y hoy lo exige además y de un modo más estricto el peligroso es­

tado de guerra en que se encuen­

tra la Nación. Para hacer á ella frente con cuantos elementos ú ti­

les tiene el país es indispensable que pueda contar por igual el Gobierno del Re y con todos los Generales sin distinción, aten­

diendo sólo á sus méritos y cir­

cunstancias militares; y no puede esto coiiciliarse realmente con su participación en la política acti­

va, por leales que sean sus in­

tenciones. Como hace más de seis años se dijo ya al ejército, y por un Ministro nada sospechoso por cierto para las más avanzadas es­

cuelas políticas, «lo que es lícito

ȇ los ciudadanos, que no pueden

«ejercer en la opinión de los de­

smás otra coacción quo la de su

«pensamiento ó su interés aisla-

»do, puede considerarse hasta pu-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L K T I N O FIG LA JL-

»nible en los que tienen la in­

afluencia del mando 6 de la ca- ategoría en el elemento armado

»por el Estado para hacer res- apelar la ley por los que la des- aacatan 6 la olvidan.» Partiendo de esta propia consideración, y de los buenos principios milita­

res reconocidos, recordados y man­

dados ya observar en diferentes circulares, el Ministerio-Regen­

cia del Reino ha acordado dis­

poner que con el celo que dis­

tingue á V. E., y usando de io­

dos ios eficaces medios que es­

tán al alcance de su Autoridad, impida que tomen parte los nii- litares de todas clases en reunio­

nes, manifestaciones ó cualesquie­

ra otros actos de carácter polí­

tico, debiendo V. E. proceder en caso de contravención á esta Real drden á la detención de ios que incurriesen en semejante falta, y dar inmediatamente cuenta al Go­

bierno para la resolución que pro­

ceda.

De drden del expresado Mi­

nisterio-Regencia, comunicada por su Presidente, Ministro interino de la Guerra, lo digo á V. E.

para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde áV. E.

muchos años. Madrid 4 de Fe­

brero de 1875.

El Subsecretario, Marcelo de Azcárraga.

Señor...

GOBIERNO CIVIL

Circular NÚMESO 126.

«Por el Ministerio de Hacien­

da se ha comunicado á esta Di­

rección general, con fecha d« hoy, la siguiente drden:—Exciuo. se­

ñor:—Habiendo vencido en 31 de Diciembre íltimo el duodécimo cu- pon de Jos Bonos del Tesoro de la emisión autorizada por el decreto- ley de 28 de Octubre de 1868, el Ministerio-Regencia, de conformi­

dad con lo propuesto por esa Di­

rección general, ha resuelto que desde luego se anuncie en los pe- riddicos oficiales la admisión á re­

conocimiento de los valores de que se trata, Acontar desde 1,° de Fe­

brero prdximo; debiendo comuni­

carse al efecto las drdenes opor­

tunas á la Contaduría y Tesore­

ría Centrales y á las Adminis­

traciones económicas de las pro­

vincias.—Al propio tiempo se ha servido disponer que en 1.® de Marzo siguiente se proceda por la Tesorería Central, con las formali­

dades acostumbradas, al sorteo de las facturas del expresado ven­

cimiento que hasta aquella fecha se hayan presentado, á fin de esta­

blecer el drden de pago de lasmis- mas para cuando este se acuerde.

De drden del referido Ministerio- Regencia lo participo á V. E. á los efectos que se indican, quedando en comunicarle oportunamente la resolución que se adopte sobre la forma en que han de ser reclama­

dos, y en su dia satisfechos, los in­

tereses vencidos también en 31 de Diciembre último de las carpetas provisionales de Bonos del Tesoro de la segunda emisión.»

Lo que se hace saber por me­

dio de este Boletín oficial, para conocimiento de las personas in te­

resadas.

Albacete 6 de Febrero de 1875.

£1 Gobernador,

Angel Escobar.

D. Angel Escobar y Campo, Go­

bernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que por D. Pedro Duñac y Montejano, vecino de Ma­

drid, se ha presentado solicitud de registro de doce pertenencias mi­

neras con el título de Tun'uche- la de mineral cobre gris, en tér­

mino de Bienservida, paraje que

llaman Puerto-vico y terreno de la propiedad de D. Ciro Navar­

ro; lindante por Levante con cerro de las Carboneras, Mediodía ca­

mino Real, Poniente el mismo ca­

mino y Norte cerro de la Graja;

cuyo registro ha sido admitido, salvo mejor derecho, por providen­

cia del dia de hoy, bajo la siguien­

te designación hecha por el inte­

resado: se tendrá por punto de par­

tida á veinte metros en dirección Norte de la boca que existe abierta;

desde él se medirán en dirección Norte trescientos metros; otros tres­

cientos al Saliente; ciento al Este, y otros ciento al Oeste, tirándose perpendiculares que cierren el pe­

rímetro de unos estremos á otros que comprenda las doce pertenen­

cias solicitadas.

Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial, para que las personas que se crean con de­

recho presenten sus oposiciones en la Sección de Fomento de este Go­

bierno, dentro del plazo de sesen­

ta dias, á contar desde la publica­

ción del presente.

Albacete 4 de Febrero de 1875.

Angü Escobar.

PROVINCIA DE ALBACETE.

ESTADO del precio-medio que hau teuido eii dicha provincia los arlicolos de consumo que á continuación se expresan, en e! mes de Enero tiUimo.

PUEBLOS

CABEZAS DE PARTIDO.

GRANOS. CALDOS. CARNES. PA JA

Trigo. Cebada. Centeno. Maíz. Garban­

zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar­

diente. Carnero. Vaca. Tocino. de trigo. decebada

HECTOLITROS. | KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.

Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. 1 Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.

Albacete... 23,42 11,71 13,26 14,23 0,78 0,53 1,05 0,15 0,59 1,30 » 1,56 0,03 0,03 Aloaráz... 21,50 12,00 » 14,41 0,36 0,50 0,96 0,16 0,60 0,87 » 2,20 0,03 U,Uo Almansa... 25,25 12,82 16,22 » 0,60 0,48 1,07 0,11 0,70 1,30 » 1,63 0,02

Chinchilla... 22,52 13,51 15,31 » 0,78 0,52 0,96 0,12 0,50 1,15 » 2,17 0,04 ü,Uo

A A /l

Hellin... 25,06 12,03 12,03 13,23 1,00 0,44 1,06 0,24 0,71 1,09 » 1,63 0,04 Ü,U4 Jorquera... 22,54 12,62 12,62 11,72 0,82 0,60 0,88 0,11 0,37 1,18 » 1,64 0,05 0,04 Roda (La)... 18,92 11,71 15,51 » 1 0,66 0,48 0,88 0,09 0,56 1,15 » 1,74 0,03 0,Ui>

Y e ste ... 21,62 15,32 16,22 16,22

1

0,35 0,52 0,95 0,25 0,75 0,98 » 2,17 0,04 0 ,0 4

To t a l e s. . . , 180,85 101,72 99,17 69,81 5,35 4,07 7,81 1,23 4,78 9,02 » 14,74 0,28 0,26

Pr e c i o-m e d i o g e n e r a le n lap r o v i n c i a. . 22,60 12,71 14,17 13,96 0,67 0,51 0,98 0,15 0,60 1,13 » 1,84 0,03 0,03 :

HECTÓLITRO.

Pesetas. Cénts.

l o c a l id a d.

Trigo... i ... 25,25 Almansa.

18,92 Roda (La).

Cedada...\ Jdem máximo...

) Idem mínimo... 15,32 Yeste.

1 H,71 Albacete y La Roda.

Albacete 6 de Febrero de 1875.—El Jefe de la Sección provincial de Fomento, P^dvo Basclga,—V.® B.“—El Gobernador, Ángel Escobar*

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T IN O FIC IA L-

Diputación Provincial.

Ex t r a c t o d e l o sa c u er d o s t o m a­ d o s POR LA MISMA EN LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA n DE En er o ú l t im o.

Presidencia del Sr. Gobernador. Dipu­

tados asistentes:Sres. Paredes Raja, San­

cho Granados, Ochando, Cantos, N iñ e z Cortés, Mendez Santodomingo, Flores fD . GabinoJ,3Iafias Gallego,Serra Val- cárcel, Pocurull, Alfaro, Fernandez Gó­

m ez,Navarro, Castro, Cuenca y Belmar.

1. ° Aprobar el acta de la se­

sión anterior.

2. ° Quedar enterada de que el Sr. Gobernador de la provincia ha admitido la dimi.'^ion de cargos de Diputados á los Sres. D. Manuel Fernandez Falcon, Don Ignacio García Mañas, D. Francisco Gó­

mez Porras, D. Federico Atienza Giménez, D. Germán Vera y Don Tomás Rodríguez de Vera.

3. ® Quedarlo asimismo de que en reemplazo de los anteriores ha nombrado dicha Autoridad á los

¿res. D. Gabriel Navarro, con el carácter de Presidente de la Dipu­

tación, y con el de Vocales á Don Ricardo Castro, que representará el segundo distrito de Albacete;

á D. Juan José Cuenca, que repre­

sentará el segundo de Hellin; á D. Pascual Puigmoltó, que repre­

sentará el de Tobarra; á D. Anto­

nio Belmar, que representará el primero de Albacete, y á D. Ra­

fael Ochando, que representará el primero de Hellin, así como el nue­

vo Sr. Presidente representará el segundo de Villarrobledo.

4. “ Resolver que entre ios Di­

putados electos se consideren po­

sesionados de sus cargos los que sean presentes en este acto seño­

res Navarro, Castro, Cuenca y Bel­

mar.

5. ® Disponer que se confirmen los nombramientos de Vicepresi­

dente y Vocales de la Comisión provincial^ que á favor de los se­

ñores D. Ricardo Castro, D. Juan José Cuenca, D. Jacobo Serra Val- cárcer, D. Pedro Ochando y Don José Manchón, hizo el Sr. Gober­

nador con fecha 9 del actual.

6. ® Acordar que en puesto de Secretario de la Diputación que se halla vacante, por no pertenecer ya á la misma D. Federico Atienza Jiménez, la ocupe el Diputado Don Ricardo Gómez Rengei.

7. ® Acordar que los Diputados Sres. D. Manual Mendez Santodo­

mingo y D. Juan Antonio Mañas Gallego, ocupen los cargos de Vo­

cales suplentes de la Comisión pro­

vincial, reemplazando en ellos á los Sres. Sorra Valcárcel y Acacio.

8 ® Resolver que se oficie al Sr. Gobernador manifestándole el agrado con que se ha recibido el oficio en que participa haber to­

mado posesión del mando de la provincia, y ofreciéndole el con­

curso de la Diputación para cuan­

to interese al mejor servicio pú­

blico.

9.® Disponer que recaiga un visto en el expediente relativo á la entrega que se ha hecho al ba­

tallón Provincial de Albacete de varios instrumentos que se halla­

ban en poder del Municipio de esta Capital y que han de servir de base para que dicho batallón organice una música.

10. Acordar que se confirme el nombramiento de peón cami­

nero que para las carreteras pro­

vinciales hizo la Comisión á favor de Antonio Rubio García.

11. Conceder igual aprobación al nombramiento de Maestro za­

patero para la Casa provincial de Misericordia que hizo la propia Co­

misión en 31 de Diciembre últi­

mo á favor de Francisco López.

12. Resolver que la citada Co­

misión quede autorizada para cu­

brir las dos vacantes de peones camineros que se han anunciado en el Bo l e t ín, sin que nadie haya optado á ellas.

13. Acordar que recaiga un visto sobre la drden en que el Go­

bierno aprueba el acuerdo, en cu­

ya virtud se suprimid la Escuela Normal de Maestras á causa del gravámen que sin beneficio al­

guno ocasionaba á la provincia su sostenimiento.

14. Disponer que se satisfagan del capitulo de imprevistos jos gastos hechos por la Diputación con motivo del tránsito de S. M.

el Re y por esta ciudad al dirigir­

se á Madrid, y que de la cantidad consignada en el mismo capítulo se adquieran dos retratos del Mo­

narca para el Salón de Sesiones de la Diputación y despacho del Go­

bernador de la provincia.

Albacete 3 de Febrero de 1875.

El Vicepresidente de la Comisión, Ricardo Castro y Renüez.—El Se­

cretario, Eustaquio García Fer­

nandez.

COIttISION PROVINCIAL.

Sometidas á esta Corporación las cuentas trimestrales y gene­

rales documentadas de los fondos provinciales del año económico de 1873 á 74 y su período adicional que terminó en 31 de Diciembre último; la misma, en cumplimien­

to á lo dispuesto en el art. 80 de la ley de 20 de Agosto de 1870, acordó, en sesión de 4 del actual, quedaran dichas cuentas de ma­

nifiesto al público en su Secreta­

ria hasta la re unió a ordinaria de la Diputación que tendrá lugar en el mes de Abril próximo venide­

ro, en la cual le serán presenta­

das aquellas para su aprobación ó censura.

Albacete 5 de Febrero de 1875.

El Vicepresidente de la Comisión provincial, Ricardo Castro.

Ex t r a c t o d e lo s a c u e r d o s t o m a­ d o s p o r l a m is m a d u r a n t e e l MES DE En e r o ú l t im o.

(Conclusión. (1)

Día 25 d e En e r o.

Presidencia del S r. Castro y Benitez. —

Vocales asistentes: Sres. Ochando, Cuen­

ca y Serra Valcárcel.

1. ® Aprobar el acta de la se­

sión anterior.

2. ® Acordar que se posesione de su cargo al Profesor D. Vicen-

(1) Véase el número anterior de este pe­

riódico oficial.

te López Gómez, nombrado Maes­

tro de la Casa provincial de Mise­

ricordia con carácter de interino, por la Junta provincial de prime­

ra enseñanza.

3. ® Resolver que se oficie al Alcalde de Hellin para que, con toda urgencia, manifieste los fun­

damentos que tuvo en cuenta pa­

ra conceder al rematante de los espartos correspondientes á los propios de aquella villa una pró- roga de 15 dias para hacer la co­

gida de los respectivos al pasado año de 1874.

4. ® Acordar que la instancia de D. Juan Descalzo, solicitando abrir al público en Casas-Ibañez un horno de pan-cocer, pase al Sr. Gobernador á los fines que correspondan, por encontrarse los antecedentes que se relacionan con este asunto en la Secretaría del Gobierno de provincia.

5. ® Resolver que la instancia en que varios vecinos de Navas de Jorquera reclaman contra la cuota que se les ha impuesto en el reparto de consumos, pase ai Jefe económico de la provincia, por ser este asunto de su com­

petencia.

6. ® Declarar cesante del des­

tino de Maestro sastre de la Ca­

sa provincial de Misericordia á D. Salvador Navarro, á reserva de utilizar oportunamente sus ser­

vicios, y nombrar en su reem­

plazo á D. José Alvarez y Castri- llon, con carácter de interino, has­

ta que la Diputación determine.

7. ® Acordar que se expidan los pliegos de reparos de las cuen­

tas municipales de La Herrera por los años de 1866-67 y 1867-68 para que, remitiéndolos al Alcal­

de, sean solventados por los cuen­

tadantes en el término de trein­

ta dias.

8. ® Resolver que se expida el pliego de reparos de las cuentas municipales de La Gineta por el año de 1866-67 para que, remi­

tiéndole ai Alcalde, sea solven­

tado por los cuentadantes respon­

sables en el término de treinta dias.

9. ® Declarar soldado á José Herraez Gil, de Cenizate, proce­

dente de la reserva decretada en 25 de Abril de 1874.

10. Disponer que D. Enemesio Temporal Herraiz, por el cupo de Monteagudo, provincia de Cuen­

ca y reserva ordinaria de 1874, ingrese en la Caja de esta pro­

vincia.

11. Resolver que el Vocal de la Comisión D. José Manchón que­

de facultado para auseutarse de la Capital, usando 15 dias de licen­

cia que solicita.

12. Disponer que la huérfana de madre, Alejandra Romero, de22 dias, é hija de Gregorio, ingrese en la Casa de Maternidad, yaque el padre no puede atender á su cuidado por ser soldado de la ú l­

tima reserva de 125.000 hombres y cupo de Albacete.

Día 28.

Presidencia del S r . Castro y Benitez. — Vocales asistentes: Sres. Ochando, Serra

Valcárcel y Cuenca.

1.® Aprobar el acta de la se-

‘ sion anterior.

2. ® Disponer que el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro Estóban Esparcía contra un fallo del Ayuntamiento de Al bacete, que le obliga á entregarse de los mon­

tes que lleva en arrendamiento^ y á efectuar el pago de la cantidad correspondiente al último año fo­

restal, pase á informe del Inge­

niero Jefe del ramo.

3. ® Resolver que á los fines oportunos pase á la Junta provin­

cial de Instrucción pública, el acuerdo tomado por el Ayunta­

miento de Montalvos, en solicitud de que el Maestro sea separado de dicho cargo.

4. ® Acordar quépase á infor­

me de la propia Corporación el ex­

pediente que ha instruido el mis­

mo Municipio con objeto de que se suprima la Escuela de niñas.

5. ® Disponer que recaiga un visto sobre la comunicación que dirígela misma Junta, participan­

do que el Inspector de Escuelas sa­

le á visitar las de Golosalvo y Pa­

terna.

6. ® Acordar que se deniegue la instancia de José Perez Honru- bia, vecino de Tobarra, en queso- licita que se le admita en la Casa de Maternidad á un hijo de 30 dias, pues que la cifra de acogidos que corresponde á dicho pueblo se halla cubierta.

7. ® Adoptar igual resolución por lo que respecta á Sebastiana Pastor Garrido, vecina de Albace­

te, que solicita ingresar en la Ca­

sa provincial de Misericordia, me­

diante igual motivo.

8. ® Disponer que se oficie al Sr. Gobernador para que Josefa

‘ Peralta Arcedo, vecina de Alpe- ra, sea conducida á su pueblo, to­

da vez que del reconocimiento fa­

cultativo de que ha sido objeto en el Hospital de la provincia no re­

sulta que se halla loca, causa por la cual se solicitó que fuera con­

ducida á un manicomio.

9. ® Acordar que se deniegue la solicitud del Ayuntamiento de Hellin, pidiendo autorización pa­

ra explotar por administración los espartos que de la cosecha última existen en varias dehesas de sus propios, acerca de las cuales no pudo instruir los expedientes de subasta por lo adelantado de la época, de conformidad á lo mani­

festado por el Ingeniero Jefa del ramo.

10. Resolver que se participe al Sr. Gobernador de la provincia que no ha lugar al nombramien­

to de un comisionado que pase á fijar los límites entre Robledo y Peñascosa, por las razones que re­

petidamente ha manifestado la Comisión.

11. Disponer que se oficie á la propia autoridad, manifestán- doleque procede nombrur un dele­

gado que pase á Mahora y Valde- ganga para establecer entre uno y otro pueblo los límites que de­

ben separarlos.

12. Acordar que se haga igual manifestación por lo que respecta á Mahora y Motilleja.

13. Acordar que se oficie á la misma Autoridad en igual sentido, por lo que corresponde á Navas de Jorquera y el citado Mahora.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T IN O F IC IA L

•14. Resolver que se oficie al repetido Sr. Gobernador, manifes­

tándole que corresponde en ley practicar de nuevo el señalamien­

to de límites entre Viilarrobledo y Pfovencio, puesto que el efectua­

do se llevó á cabo sin que intervi­

niera el primero de dichos dos pue­

blos.

15. Resolver que se desestime la instancia del Concejal que fuó de Paterna, D. Genaro Serrano, en la cual solicita que se le releve de responsabilidad por los descubier- íos en que aparece á fondos pro­

vinciales el Ayuntamiento de que formó parte.

16. Disponer que se oficie al Jefe económico de la provincia ra que ai mozo Francisco Martí Pedrós, prófugo de la reserva de 1873 y cupo de Caudete, se le ad­

mita la redención en metálico.

17. Acordar que se oficie ai Alcalde de esta capital manifes­

tándole que, sin embargo de ha­

berse cerrado el ejercicio del pre­

supuesto de 1873-74 y de no ha­

berse hecho el adicional del cor­

riente año, son cobrables los d é ­ bitos resultantes en primeros con­

tribuyentes correspondientesáépo- cas anteriores.

18. Disponer que se expida pliego de reparos á las cuentas municipales de La Roda respec­

tivas á 1866 67, vistos los defec­

tos de que adolecen.

Día 30.

Presidencia del S r , Castro y Benitez. —

\ocales asistentes: Sres. Ochando, Ser- ra Yalcárcel y Cuenca.

1. ® Aprobar el acta d éla se­

sión anterior.

2. “ Disponer que pase informe del Ayuntamiento de La Roda un acuerdo tomado por el de' Montai- vos, encuya virtud solicita la agre­

gación al primer Municipio.

3. ° Resolver que oficie al Ayuntamiento de Fuensanta para que dentro del plazo de diez dias, á más tardar, remítalos justifican­

tes que se le pidieron correspon­

dientes á las cuentas municipales de 1865-66.

4. ° Disponer que se oficie al mismo Ayuntamiento para que, por lo que hace á las cuentas de los dos siguientes años, solvente,

cual se le previno, los reparos que merecieron.

5. “ Disponer que se expida el oportuno pliego de los mismos á las cuentas de Lezuza que cor­

responden al año económico de 1865-66.

6. ” Acordar que se oficie al Je­

fe económico de la provincia, re­

cordándole el envió de las certi­

ficaciones que se le pidieron en 30 de Julio último, pura ultimar las cuentas municipales de Fuen­

santa que corresponden al año económico de 1864-65.

7. '' Declarar soldado por el cu­

po de Nerpiü y última reserva ex­

traordinaria á Alejandro Sánchez Martínez, declarado profligo an­

teriormente y que hoy se presen­

ta para ingresar en Caja.

Albacete 5 de Febrero de 1875.

El Vicepresidente, Ricardo Castro y Benitez.—El Secretario, Basta- quio García Fernandez.

AYUNTAMIENTOS.

LA RODA.

Debiendo procederse á la for­

mación del apéndice al aiuiiiara- miento, que será base para el re­

parto territorial del año económi­

co de 1875 al 76, se concede el término de 30 dias, á contar desde la inserción del presente en el

Bo l e t ín o f ic ia l, para que los con­

tribuyentes que hayan sufrido al­

guna alteración en su riqueza presenten relaciones dentro de di­

cho plazo; pues no verificándo­

lo sufrirán los perjuicios consi­

guientes.

La Roda 1.” de Febrero de 1875.

El Alcalde, Ramón Benavidez.—■

P. S. M., Pedro Onsarbe, Secreta­

rio.

MAHORA.

D. Francisco Gómez García, Al­

calde de esta villa de Mahora.

Hago saber: Que para hacer oportunamente la rectificación del amillaramiento, base del reparto territorial de 1875 á 76, se pide á los contribuyentes vecinos y fo­

rasteros que hayan tenido alta ó baja en su riqueza, presenten re­

laciones de la variación de ella en la Secretarla de este Munici­

pio en el término do veinte dias, á contar desde la inserción del )resente en el Bo l e t ín o f ic ia l;

)ues on otro caso no serán oidas as reclamaciones, siguiéndoles el perjuicio consiguiente.

Mahora 4 de Febrero de 1875.

El Alcalde, Francisco Gómez.—

Por su mandado, Faustino Cuesta, Secretario interino.

TOBARRA.

D. Matías Chulví Cantos, primer Teniente de Alcalde de esta vi­

lla de Tobarra.

Hago saber: Que terminado por el Ayuntamiento y Junta de aso­

ciados el repartimiento vecinal del corriente año, queda expuesto al público por el término de seis dias, á contar desde la publica­

ción de este edicto en el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, á fin de que dentro de dicho plazo puedan los contribuyentes hacer las recla­

maciones quei les convengan.

Tobarra 5 de Febrero de 1875.

Matías Chulm Cantos.—Fernando Rodríguez de Vera.

JUZGADOS,

HELLIN.

D. Francisco de Paula Serra y Valcárcel, Juez municipal y de primera instancia interino de esta villa y su partido.

Por el presente y término de nueve dias se cita, llama y empla­

za á los gitanos Diego Fernandez Cortés, como de catorce á diez y seis años de edad, y Gerardo, co­

nocido por Poca-ropa, este como de veinte y cinco á treinta años de edad, con patillas, los que compa­

recerán á contestar á los cargos que les resulten en la causa que sobre homicidio me hallo sustan­

ciando; advertidos que de no com­

parecer les parará el perjuicio que haya lugar.

Asimismo ruego á las autori­

dades de la Nación procedan á la busca y captura de dichos gitanos, poniéndolos en su caso á disposi­

ción de este Tribunal.

Dado en Hellin á veinte de Enero de mil ochocientos setenta y cinco.—Francisco de Paula m .—P. S. M-, Francisco T. Ro~

che.

SECCIO^Í MO OFICIAL.

A N U N C I O S .

TRATADO PRÁCTICO

DE

BENEFICENCIA PARTICULAR.

Instrucción para el ejercicio del Protectorado en la Beneficen­

cia particular de 30 de Diciembre de 1873, anotada por D. Fermiu Hernández Iglesias, Jefe de la Sección del ramo en el Ministe­

rio de la Gobernación.

2 reales en Madrid y 3 en provincias, franco de porte.

Los pedidos se dirigirán á nom­

bre del autor en Madrid, Minis­

terio de la Gobernación, ó á su do­

micilio, calle de Goya, núm. 21, cuarto segundo, izquierda.

Se sirven también á los seño­

res libreros al contado ó en co­

misión con los abonos de costum­

bre.

La Estrella de Gracia.

Con este título ha empezado á publicarse en l . “ de Enero un bo­

nito y elegante periódico mensual, Revista Infantil, ilustrado con bo­

nitos gravados y de 16 páginas en 4.®, á propósito para poder encua­

dernarlo. Tratará de Cuentos sen­

cillos y agradables, Fábulas de ani­

males, Éntrtknimientos químicos, Lecciones para las Escuelas Domi­

nicales, etc-, etc., etc.—Precio de suscricion al año en toda España, 6 rs—.Número suelto, 4 cuartos.

Publicaciones como esta, que tanto escasean en España, se reco­

miendan por sí mismas por lo úti­

les que son para los niños.

Dirigirse á la Administración, calle de San Juan, 35, bajos, (Bar­

celona) Gracia.

OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 5, 6 Y 7 DE FEBRERO DE 1875.

bauómeiro

EN MIUÍMKTROS T k Ü®. TERMOMETHOS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme- DIAS. Altura mi;-

dia. Oscilación. Máxima sol.ai

Máxima á la

sombra. üifereacia. Mínima aire.al

Idemdel

reflector. Diferencia. Tempera­

media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

del viento.

en milímetros-

tro en milímetros.

ESTADO DEL CIELO.

5 707,50 1,49 19,4 12,0 7,4 —3,5 — 6,0 - 2 , 5 4,5 15,5 82 89 o . s . o . 1,40 D Nubes sueltas con hielo.¡

6 707,15 0,92 20,5 12,0 8,5 - 2 , 0 - 4 , 5 - 2 , 5 5,0 14,0 86 88 0 . 1,33 » Despejado con hielo. |

7 706,74 0,99 21,5 14,0 7,5 - 1 , 5 - 3 , 0 - 1 , 5 6,3 15,5 85 89 0 . 1,40 » Idem con id. '

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que confeccionado por el Ayun- tamiento y Junta pericial el repartimiento de la contribución rústica y pecuaria para el próximo año de 1902, queda expuesto al público por