Mimo 13. Miércoles 28 de Julio del uño económico de 1873-70. 38 céntimos de pésela.
V'.
111-
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se piibliea lo.s I.úmos, Miércoles y Viernes. Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de Hiera 7,50 por uii trime.stre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el B O L E T IN , previa li*
eencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta ihh* línea.
nes
OR’
iilo
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D EL CONSEJO DE M INISTRO S.
S . M. cl lÍKY (Q . D. G .) y la Serenísima Señora I^rhicesa de Asturias continúan en esta Cói’lc sin novedad en su importante salud.
M IN ISTERIO D E L A G U ERRA . R E A L ORDEN.
Exem o. S r .: Enterado S . M. cl Riíy (Q. D. G .) de una conuinicacion del Capitán general de Cas
tilla la Nueva, feelia 2G del actual, cu que con
sulta si á los prófugos presentados se Ies ha de aplicar la Real orden do 2 í de Abril de este año lo mismo que ú los aprehendidos, se ha servido resolver lo siguiente:
1 . ° Los prófugos aprehendidos serán destina
dos al ejército de la isla de Cuba por ocho años, sin poder obtener en dicho tiempo ascenso por otro inotho que por mérito de guerra, con es- Iricla sujeción al art. 5.'* de la orden expedida por cl Ministerio de la Gobernación el 20 de Fe
brero de 1874.
2 . “ Los presentados (3 que se presenten en el término de un mes, contado desde la publi
cación de esta circular en la G.yceta, serán de.s- (inados á servir en el ejército de la Península con el recargo de uno á tres años, según pre
viene el art. 114 de la ley de reemplazos de 30 de Eno'o de 1856.
5 .” Pasado este plazo iraprorogable, lo mis
mo los a})rchendidos que los presentados serán destinados al ejército de Cuba en las condicio
nes que previene cl art. l.^* de esta órden.
De Real órden lo digo á V . E . para su co
nocimiento. Dios guarde á V . E . muchos años.
Madrid oO de Junio de 1875.
Señor
PRIMO DE RIVERA.
M IN ISTE R IO DE U L T R A M A R . Dirección general <lc Admínistrarion y Fomento.
Debiendo proveerse por concurso una plaza de Auxiliar 1‘acultativo del cuerpo de Ingenieros de Montes con destino á la Inspección del ramo de la isla de Cuba, dotada con 1.500 pesetas de sueldo y 5.000 de sobresueldo, y con el carácter de Ayudante cuarto de Montes en dicha isla, los que deseen aspirar á la mencionada plaza presentarán sus solicitudes en este Ministerio desde la publicación de este anuncio en la Gaceta hasta el dia J de Setiembre, acompañadas indispensablemente del tí
tulo de Perito agrícola ó de Agrimensor; siendo pre
feridos los que, á las circunstancias de moralidad é inteligencia debidamente justificadas, reúnan la de haber prestado servicios en el ramo do Montes en la Península ó en los de Estadística y Obras juibíicas.
Madrid -19 de Julio de 1875.— El Director general, Enrique de Cisneros.
Y
Debiendo proveerse 50 ])lazas de aspirantes del cuerpo de Telégrafos, según lo dispuesto en Real órden de 15 del actual, los individuos que reúnan las circunstancias que previene el art. 2.
deldccrclo de 12 de Junio de 1875, inserto en la Gaceta del 14 del mismo, y que deseen tomar jiarte en la convocatoria que habrá de verificar
se en esta capital cl dia 1 .” de Setiembre pró
ximo, deberán presentar sus solicitudes documen
tadas en esta Dirección general únlcs de 20 de Agosto anterior.
Madrid 15 de Julio de 1875.— El Director ge
neral interino. Amonio López ile Ochoa.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
C IR C U L A R NÚMERO 34.
Habiendo desaparecido de la heredad denomi
nada Morales, término de Barráx, tres caballe
rías menores, cuyas señas se expresan á conlinua- cion, encargo á los Sres. Alcaldes de esta pro
vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi Atitoridad, pi’ocedan á la busca y detención de dichas caballerías; poniéndolas, caso que fueren habidas, en poder del Alcalde del mencionado pueblo, para entregarlas á su dueño, previa in
demnización de los gastos y perjuicios que hayan ocasionado.
Albacete 26 de Julio de 1875.
El Gobernador, Angel Escobar y Campo.
Señas de las cahallerkis.— Una borrueba, par
da oscura, alzada pequeña, de 15 meses y pelada.
Otra borrueba, grande, vedijosa, rucia, de dos años.
UnboiTUchp, negro, morri-blanco, de un año.
D . Angel Escobar y Camiio, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publi
cación de este anuncio en cl Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, en las Salas Consistoriales de la villa de Paterna, bajo la pre
sidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo, tendrá lugar de nuevo la cuar
ta subasta para cl aprovechamiento de 540 júnos que, señalados para su cor(.a, existen en los mon
tes denominados Enccbrico y Peraltas, de los Pro
pios de dicho pueblo.
Lo que se anuncia al público jiara su cono
cimiento; advirtiendo que el pliego de condicio
nes que ha de servir de base al remate será el mismo de las anteriores subastas y estará de ma
nifiesto en la Secretaría del indicado pueblo y en la oficina do Montes de la provincia.
Albacete 21 de Julio do 1875, — Angel Escobar.
D I P U T A C I O N P R O V I N C I A L . COMISION PER M A N EN T E.
Extracto de losacuerdos tomados por la misma
DURANTE F.L EXPRESADO MES. (I)
Día 17.
Presidencia (Id S r . Castro y Benitez. — Vocales asistentes: Sres. Ochando, Cuenca y Serra.
1 Aprobar el acia de la sesión anterior.
Ayiia.
Reemplazo de 70.000 hombres.
2." Declarar soldado pendiente á Juan Ortega.
Balsa de V'és.
Declarar soldado pendiente á Francisco Gar
cía Pardo.
4 .‘' Declarar soldado pendiente á Baltasar Pi
queras.
Declarar soldado condicionalmcntc á José Garrion Navarro.
ü .“ Declarar pendiente el caso de José Perez Piqueras.
7 . ° Declarar también pendiente el de Pedro Pardo de Fez.
8 . '' Declarar exceptuado á Elcuterio Pérez Pardo.
Lezuza.
9 . ® Declarar soldado á Joaquín Ortega Tendero.
Paterna.
10. Declarar soldado á Tomás Martínez.
niascgoso.
41. Declarar soldado á Juan Sánchez López.
Cenizate.
12. Declarar soldado á Agustín López y López.
Albacete.
13. Declarar soldado que cubre plaza á Ju lián Landcte Carrasco.
Higueruela.
14. Declarar excluido á Antonio Saez Almendros.
Paterna.
15. Declarar soldado á José Segura López.
Alpera.
16. Declarar pendiente el caso de José Gar
cía Piqueras.
Nerpío.
17. Declarar soldado que cubro jilaza á Juan Bermudez García.
18. Declarar prófugo á Pedro García Tercero.
(i) Véanse los números 9, 10, 11 y 12 de este perió
dico olieial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
l ! *
Higuerucla.
19. Declarar soldado á Baltasar Cano Fer
nandez.
2 0. Declarar exceptuado á Alfonso Rodríguez Almendros.
21. Declarar soldado á Antonio Martínez Ver- gara.
2 2. Declarar soldado á Diego Mancebo Collado.
23. Declarar soldado á Blas García y García.
24. Declarar exceptuado á José Fernandez A r- nedo.
25. Declarar exceptuado á Alfonso Sánchez Moreno.
2G. Declarar exceptuado á Francisco López Arnedo.
2 7. Declarar exceptuado á Tomás Bueno Mo
lina.
Golosalvo.
2 8. Declarar exceptuado á Pedro Perez.
2 9. Disponer que ingrese en la Caja de es
ta provincia, por cuenta de la de Toledo y cu
po de Noinbela, el mozo Luis Sánchez Torrijo, que corresponde ú la primera reserva extraordi
naria de 1874.
30. Acordar que se faciliten al Sr. Gobernador los antecedentes que pide sobre el quinto Valen
tín Octavio Cuartero Cifuentes, que corresponde al cupo de Villarrobledo en el actual reemplazo, y cuyo mozo se alza del fallo en cuya virtud se le declaró soldado.
3 1 . Disponer que se faciliten a la misma au toridad los antecedentes relativos al quinto por el cupo de La Roda en el reemplazo actual, Jo
sé Olmos Muñoz, declarado exceptuado del ser
vicio, y de cuyo fallo se alzan varios interesados.
3 2. Acordar se manifieste á dicha autori
dad que no puede devolver al quinto del ac
tual reemplazo por Motilleja, Robustiano Gómez Cuesta, las 2.000 pesetas con que redimió la suer
te de soldado, por estar afecto este pueblo á la responsabilidad de las décimas que sorteó con el
de Higuerucla.
3 3. Resolver se remitan al Sr. Gobernador los antecedentes que se tuvieron á la vista pa
ra declarar soldado á Esteban Atienza Martínez, mozo que corresponde en el actual reemplazo al cupo de La Herrera, y de cuyo acuerdo se alza ante el Gobierno.
3 4. Disponer que también se remitan los que motivaron igual resolución, por loque hace á Juan Jiménez Alfaro, mozo que corresponde á dicho reemplazo y cupo de San Pedro, y el cual se alza á su vez.
3 5 . Acordar igual envió y por la propia cau
sa, respecto al mozo Bartolomé Romero Carrilero, que en el reemplazo actual corresponde al cupo de La Roda.
36. Disponer lo propio y por igual causa, respecto al mozo Diego García Jiménez, quinto del actual reemplazo por el cupo de Fuente-álamo.
37. Resolver que también se faciliten al ex
presado S r. Gobernador los antecedentes tenidos á la vista para declarar soldado á Pablo Abollan, quinto por el cupo de Hellin en el actual reem
plazo, que se alza de dicho acuerdo.
Día 18.
Presidencia del S r . Castro y Benitez. — Vocales asistentes: Sres. Cuenca, Serra y Ochando.
1 . “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
Cumíete.
Reemplazo de 70.000 hombres.
2 . “ Declarar exceptuado á Cristóbal Camus García.
0.“ Declarar exceptuado á Francisco Estevez Albertos.
Chinchilla.
4 . " Declarar exceptuado á Pascual López García.
Cnsas-lbnñez.
5 . *^ Declarar soldado pendiente á Pascual Do
mínguez Fernandez.
Bogarra.
G .“ Declarar exceptuado á José Moreno Gon
zález.
7 . '’ Declarar exceptuado á Ramón Morcillo Es
parcía.
8 . " Declarar exceptuado á Víctor García.
Abcngibre.
9 . " Declarar soldado á José Pérez Vergara.
Albacete l . “ de Junio de 1875.—'El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Benitez.— El Secretario, Eustaquio G ard a Fernandez.
A D M IN IST R A C IO N ECON ÓM ICA.
La Dii’cccion general de Propiedades y Dere
chos del Estado participa á esta Administración económica, con fecha 8 del mes actual, lo si
guiente:
«El Sr. Subsecretario del Ministerio de Hacien
da, con fecha 12 de Junio próximo pasado, comu
nica á esta Dirección general la Real órden si
guiente;— limo. S r .: El Sr. Ministro de Hacienda dice con esta fecha al Director general de Con
tribuciones lo que sigue:— lim o. S r .; He dado cuenta á S . M. el Rey (Q- D . G .) del expediente promovido en esa Dirección general sobre las du
das ocurridas en la aplicación de la orden del Gobierno de ia República de 22 de Agosto de 1873, y acerca de la contradicción que se ob
serva entre los requisitos por ella exigidos en la cesión de bienes vendidos por el Estado para los efectos del impuesto de derechos reales y tras
misión de bienes, y los que determinan las Rea
les órdenes de 18 de Febrero de 1860 y 3 de Enero de 1868: Visto las citadas órdenes, así co
mo las leyes de l . “ de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, y el párrafo undécimo de la base 6 .*, Apéndice letra C de la ley de Presupuestos de 2G de Diciembre de 1872: Considerando qiic en la citada órden de 22 de Agosto de 1873 se dispuso: primero, que el beneficio de exención es
tablecido por el art. 24 de la ley de l . ° de Ma
yo de 1855 sólo queda derogado desde 1 de Enero de 1873: segundo, que no debe conside
rarse como acto de trasmisión para los efectos dcl impuesto la cesión hecha por el rematante á favor de un tercero, siempre que haya manifes
tado en el acto de la subasta su ánimo de ceder, y que formalice la cesión ántes precisamente de que se pague el primer plazo de la finca subas
tada; y tercero, que se modifiquen los modelos de las escrituras en la cláusula relativa á la exen
ción del impuesto, en el senlido de que sólo que
dan exentos los compradores que adquieren di
rectamente del Estado, á contar desde 1 .” de Ene
ro de 1873: Considerando que la mencionada or
den de 22 de Agosto de 1873 ha dado lugar por su falta de expresión á dudas y dificultades que conviene evitar, así como que para equiparar ios cesionarios á los adquirentcs directos sólo para los efectos del impuesto de derechos reales y tras
misión de bienes, se exigen por ella requisitos diversos de los que establecen las leyes de des
amortización; lo cual es causa fundada para que se derogue aquella órden y se dicten reglas claras que faciliten la resolución uniforme de todos los casos que puedan presentarse: Considerando que para no dar en esa parte efecto retroactivo á la ley de Presupuestos de 26 de Diciembre de 1872, que limita á los primeros adquirentes la exención del impuesto por cinco años, concedida sin nin
guna limitación por leyes anteriores, deben apli
carse las prescripciones de cada una de ellas, según la época en que se ha llevado á cabo la venta: Considerando que en todas las subastas, sin excluir las de bienes dcl Estado, las condiciones del remate constituyen la verdadera ley del con
trato, no siendo lícito á ninguna de las partes modificar aquellas sin el consentimiento de la otra, aunque la adjudicación al mejor postor se haga después del dia en que se celebró la subasta: Con
siderando que ante la imposibilidad de que una misma persona concurra á los distintos puntos en
que se llevan á cabo las dobles subastas de los bienes del Estado, es necesario admitir el princi
pio de equiparar ios cesionarios que reúnan cier
tas condiciones á los adquirentcs direclos, asi co
mo dejar en vigor lo que sobre esas condiciones disponen las leyes de desamortización, y alteró sin ninguna ventaja la órden de 22 de Agosto de 187.";
Considerando que desde el momento en que se reconoce la improcedencia de esa alteración intro
ducida por la órden de 22 de Agosto de 1873, no es justo privar del beneficio de la exención á los cesionarios que dejaron de cumplir los requisitos en ella establecidos, cuando pugnaban estos con los exigidos en la Real órden de 5 de Enero de 18G8, subsistente á pesar de aquella, que sólo surtía efectos en el impuesto de derechos reales: Considerando que las ventas de fincas dcl Estado en quiebra, según el decreto de 25 de .Tunio de 1870, se reputan para los efectos de la nueva venta como no subastadas anterior
mente; en virtud de cuyo precepto los citados remates se hallan de lleno comprendidos en k exención de la ley de 26 de Diciembre do 1872:
Considerando que áun cuando termine con el ad- ({uirenle directo de fincas subastadas desde I,"
de Enero de 1875 la exención del impuesto que rige en la actualidad, según la base G.®, Apén
dice letra C de la ley de 26 de Diciembre de 1872, esta circunstancia debe consignarse clara
mente en las escrituras de venta, ({ue es en que deben constar las verdaderas condiciones con que esta se lleva á cabo, así como la del ar
tículo 24 de la ley de l .° de Mayo de 1855, cuan
do sea aplicable: Considerando que aunque la exen
ción de la referida base 6.* sea beneficiosa para ia Hacienda en relación con la establecida en el art. 24 de ia ley de 1 .” de Mayo de 185.3, h Administración no puede renunciar por sí los he- neficios que la ley le concede; por lo que la cláu
sula de exención durante cinco anos consignada en escrituras de ventas, cuyos remates se han verificado desde l . “ dc Enero de 1875, es com
pletamente ilegal, y no puede surtir efectos ni conceder derechos; S . M . el Rey (Q. D . G.), en vista de lo propuesto por V . I. y de acuerdo con lo informado por la Dirección general de Propie
dades y Derechos dcl Estado y por la Asesoría general de osle Ministerio, se ha servido resolver lo
siguiente:
1 . ^’ Se deroga en todas sus partes la órdciulel Gobierno de la República de 22 de Agosto de 1873.
2 . " Las fincas vendidas por el Estado á vir
tud de las leyes de 1." de Mayo de 1855 y 1- de Mayo de 1865, cuyos remates han tenido lu
gar ántes de l . “ de Enero de 1875, disfruta
rán de la exención que establece el articulo 24 de la primera de dichas leyes en favor de las venias y reventas que se han verificado ó se verifiquen durante cinco años, á contar desde que se notifique administrativamente la adjudica
ción, exigiéndose siempre la justificación de es
tos extremos si no constasen en la escritura.
5 .“ Las fincas vendidas por el Estado á vir
tud de las mismas leyes, pero cuyos
remates
^se hayan verificado ó se verifiquen después del 3i de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención establecida en el párrafo undécimo de la base 6.% Apéndice letra C de la ley de Presupuestos de 20 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirentes directos dcl Eslado.4 . “ Se consideran adquirentcs directos_ pai'íi los efectos de la exención consignada en el pai- rafo undécimo de dicha base 0.% á los cesiona
rios que hayan cumplido ó cumplan con las con
diciones exigidas en la Real órden de 5 de Ene
ro de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desamortizadora, extendiéndose este be
neficio á todos aquellos que formalizaron la ce
sión cumpliendo esos requisitos, aunque naja omitido los fijados en la órden de 22 de Ages de 1873.
5 . “ Las nuevas subastas de fincas en qmc bra por falta de pago de plazos posteriores a^
primero, se regirán por lo dispuesto en la cía da base 6 .“, siempre que la subasta se haya ¡“ei
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N OFICIAL.
Hzado con poslcrioridaíl al 51 de Diciembre de 1872.
ü.® Se modificarán los modelos de las escri- I liras de venias que á nombre del lisiado otor
gan los Jueces de primera instancia en lo rela
tivo á la cláusula de exención del imjiueslo de derechos reales y trasmisión de bienes; previnién
doles que empleen los formularios antiguos para las escrituras de ventas cuyos remates se lian celebrado hasta 51 de Diciembre de 1872, á los que es aplicable el art. 24 de la ley de l .° de Mayo de 1855; y los modernos en aquellas que llagan relación á remates verificados posterior
mente á aquella fecha, cu las cuales la exención del impuesto debe ajustarse al párrafo undécimo, base G .^ Apéndice letra C de la ley de Presu- jiucstos de 2G de Diciembre de 1872.
Y 7 .“ Se declaran sin valor legal las cláu
sulas de exención del impuesto conforme al ar
tículo 24 de la ley de 1 .“ de Mayo de 1855, ([lie consten en las escrituras de ^cntas otorga
das á favor de rcmalaiilcs ó cesionarios de fin
cas vendidas por el Estado, cuyos remates se ha
yan verificado desde 1." de Enero de 1 8 7 5 .— De Real orden lo digo a V . I. para su inteligen
cia y efectos consiguientes. Lo que de la pro
pia Real (irden, comunicada por dicho Sr. Minis
tro, traslado á V . I . para iguales fines.»
Y para su más exacto y puntual cumpli
miento, la Dirección ha acordado comunicarla á V . S . con las prevenciones siguientes:
1 . “ Dispondrá V . S . su inmediata publicación en el Boletín oficial y en el de Voitas de bie
nes nacionales de esa provincia, remitiendo á es
te centro un ejemplar del primero de dichos pe
riódicos en íjuc tenga lugar su inserción.
2 . ’ Se circulai'án sin la menor dilación á los Jueces de primera instancia y comisionados prin
cipales de ventas, los ejemplares que á este efec
to se acompafian.
5."* Los comisionados de ventas adicionarán bajo su responsabilidad, á las condiciones que se fijan en los anuncios para la celebración de las subastas y en el orden correlativo que corres
ponda, las siguientes:
cfLas fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de I.® de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pero cuyos remates se, hayan verificado o se verifiquen después de 51 de Diciem
bre de 1872, disfrutarán de la exención del pa
go del impuesto sobre derechos reales y trasmi
sión de bienes establecida en el párrafo undéci
mo de la base 6 .*, Apéndice letra C de la ley de Presupuestos de 26 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirentcs directos del Estado.»
«Se consideran adquirentcs directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo do dicha base G.*, á los cesionarios que liayan cumplido ó cumplan con las condicio
nes exigidas en la Real órden de 5 de Enero de 18G8, o con las que pueda establecer la legis
lación dcsamortizadora, extendiéndose este benefi
cio á todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en la órden de 22 de Agosto de 1875.»
4.'’ En los anuncios de subastas de fincas en ([uiebra j)or falta de pago de plazos posterio
res al primero, se expresará además de las con
diciones establecidas y de las anteriormente ex
presadas «que estas subastas se regirán por lo dispuesto en la citada base 6 .“, siempre que la subasta en quiebra se haya realizado con poste
rioridad al 51 de Diciembre de 1872.»
Lo (|uc se publica en este Boletín ofigl.\l, pa
ra conocimiento de los interesados y demás efec
tos que en la misma se [irevienen.
Albacete 22 de Julio de 1875.— El Jefe eco
nómico, P. X . , Pedro B éjar.
No liabicndo tenido efecto los remates inten
tados en los dias 50 de Noviembre de 1875 y 11 de Enero de 1874, para el arriendo en pú
blica licitación de la finca rústica procedente del Clero, que á continuación se expresa, se saca á nueva subasta por tercera vez con dicho objeto,
con la baja de la quinta [lartc del tipo con (jue filé anunciada en la [irimcra, y liajo las (jondi- ciones que también Se inserían; debiendo ^erifi- carse el remate en osla Cajiilal ante el Adminis
trador que suscribe, y en Nerpio ante (;1 Alcalde, el dia 29 de Agosto de este afio, de once á do
ce de su mafiana.
Albacete 24 de Julio de 1875.—’P. X . , Pedro Béjar.
Finca que se cita.
Número 592 .— Una tierra de media íán(‘ga riego, doce idem de secano y ocho incultas, si
tas en término municipal de Nerjáo, [iroeedente de Capellanía de sangre vacante, sale á la su
basta en 72 pesetas cada año.
Pliego de condiciones que ha de regir en la su
basta de arrendamiento de una finca rústica procedente del Clero, sita en término de N er
pio, que ha de celebrarse el dia 29 de Agos
to del presente año en esta Capital y en el pueblo indicado.
1 . " El remate se celebrará en osla Capital ante el .Tefe de la Administración económica, con asistencia del .Tefe de Intervención, ,ícfe de Pro
piedades y un Escribano, y en Nerpio ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico y un Es
cribano ó Secretario de su Ayuntamiento el dia expresado.
2 . ^* No se admitirá postura menor que la se
ñalada á diclia finca en el precedente anuncio, que es la que corresponde con arreglo á lo precep
tuado en el art. 14 de la Instrucción de IG de Junio de 1855.
5 .“ Además dcl precio del remate se paga
rá á prorala en los plazos estipulados y en metá
lico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendientes en las fincas.
4 . '* El rematante recibirá la finca que rema
te con expresión de las casas, chozas, tápias, norias y demás que contenga y dcl estado en que se encuentran, con obligación de satisfacer los daños, perjuicios ó deterioros (jue á juicio de peritos se notaren al fenecer el contrato. El arrendatario no podrá roturar las fincas destina
das á pasto, y para las de labor se obligará á disfrutarlas á estilo del país.
5 . ’ El arrendatario pagará por anualidades el importe del arriendo, ])cro deberá afianzar á sa
tisfacción del Administrador ó Jefe económico la se
guridad de su contrato.
6 . * El arriendo será por el tiempo de cuatro años, y dará principio el dia en que se comuni
que la aprobación del expediente, y terminará en igual dia y mes del año 1879.
7 . "* Si las fincas después de arrendadas se vendiesen, estará obligado el comprador á cum
plir lo que determina la ley de 50 de Abril de 185G.
8 . ® No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos [júblicos, ni á los ex
tranjeros sino renuncian á los derechos de su pa
bellón.
9 . ® No será permitido á los arrendatarios pe
dir perdón ó rebaja ni solicitar pagar en otros plazos ni en otra especie que lo csti{)ulado, que deberá ser en moneda de oro ó [data. El con
trato ha de ser á suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de lan
gosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.
10. * En el caso de que el aiTcndatario no cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con
tra él intente la Administración, y á satisfacerlos gastos y perjuicios á que diese lugar. Si llega
se el caso de ejecución pai’a la cobranza del ar
riendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.
11. * El arrendatario no sufrirá otros desem
bolsos que el pago de derechos al Escribano y jiregonero, según la taiáfa que se fija á conti
nuación, el papel que se invierta en el cx|)e- dientc y escritura y las dictas de |)cr¡lo.-i en c!
caso de justiprecio.
•12.* Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que ])arlicularmcnte se ha
llan (istahlecidas por las hn'cs y adoptadas j)ur la costumbre dcl país, sieinjire qu(.‘ no se opongan á las contenidas en este [)li(ígo.
•15.* Las contribuciones ordinarias y extraor
dinarias que afecten á las fincas de que se li-a- ta, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.
Albacete 2 í de Julio de 1875.— P. A ., P e
dro Béjar.
Tarifa de los derechos que han de devengarse en los ex])edientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.
Escribano. Peón público.
POR LAS Sl'BASTAS. — —
¡leales. ¡leales.
En las fincas hasta 500 rea
les de arrendamfontü... G 5 Testimonio de remate... 4 » E n la s d e ñ O l hasta2 0 .0 0 0 .. 12 G Testimonio... G » E n las de 20.001 en adcianlc. 20 8 Testimonio... 8 » Por las dobles subastas en Ma
drid, de las que excedan de 2.000 reales incluso el tes
timonio... 56 10 POR EXTENSION ÜE ESCRITURA IN
CLUSO EL ORIGINAL.
Por las que sean hasta 500 rs. 10 » Por las do 501 hasta 2 0 .0 0 0 . 20 » Por las de 20.001 en adelante. 50 »
El coste dcl ])apel será de cuenta dcl arren
datario.
B A TA LLO N PR O V IN C IA L DE A L B A C E T E . Edicto.
Habiéndose ausentado de esta plaza José Ró- denas, quinto de la Caja de esta provincia, á quien estoy sumariando [)or el delito de segunda deser
ción; y usando de la jurisdicción ([uc cí Rey Nues
tro Señor tiene concedida en estos casos por sus Reales Ordenanzas á los Oficiales dcl Ejército, por el presente llamo, cito y cm[)lazo por primer edicto y pregón á dicho José Rodenas, señalán
dole el cuartel de San Francisco de esla ciudad, donde deberá presentarse personalmente dentro del término de treinta dias, que se cuentan desde el de la feclia, ú dar sus descargos y defensas;
y de no comparecer en el referido plazo se se
guirá la causa y sentenciará en rebeldía por el Consejo de Guerra, sin más llamarle ni emplazarle, por ser esta la voluntad de S . M. Fíjese y pregó
nese este edicto para que venga á noticia de todos.
Albacete 25 de Julio de 1875.— El Coinaiidan- Ic, Fiscal, Celestino M uñoz.—V . S . M ., el Escriba
no, Diego Olivares.
AYUNTAMIENTOS.
C A R C E L É N .
I). Patricio Litio García, Alcalde constitucional de esta villa de Carcelén.
Hago saber; Que terminado por la Junta pe
ricial el repartimiento de la contribución de in
muebles, cultivo y ganadería dcl [ircscnte año eco
nómico, queda expuesto al [nlblico en la Secreta
ría del Ayuntamiento por término de seis dias, contados desde aquel en que aparezca el presen
te inserto en el Boletín oficial de la provincia, para que los incluidos en él puedan reclamar de los agravios que involuntariamente se les hayan in
ferido en la aplicación del tanto por 100; trascur
rido dicho plazo no se admitirá reclamación al
guna.
Carcelén 22 de Julio de 1875.— El Alcalde, Patricio L illo .— P. S . M ., Antonio Sn rriá , Se
cretario.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI CI AL . IIO YA-GO N ZALO .
Terminíulo el reprirlimieiilo de la confi’ii)u- ciim torrilorial, correspondiente a! actual ano eco
nómico de 1875-70, queda expuesto al público en la Secrefaría de osle AyuulamieiUo \)ov tér
mino (le seis dias, á contar desde la lecha en que aparezca inserto este anuncio cu el Holetín oficial
de la provincia; en cuyo plazo podrán únicamen
te examinarlo los interesados y aducir cuantas redamaciones juzguen convenientes.
IIoya-Gonzalü 35 de Julio de 1875.— El Al
calde, Mifjuol Fernandez.— Jialduinero Marfinez, Secretario.
MINA Y A .
CEN IZA T E .
!). Pedro Villena Martinc/. Alcalde constitucio
nal de Genizate.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución tcriátorial de este pueblo, perteneciente al año económico de 1875 á 187G, estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamien
to por término de odio dias, á contar desde el en que sea inserto este anuncio en el Bolf/i'in ofi
cial de la provincia, para admitir desde luego las reclamaciones que pudieran presentarse; pasado dicho plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.
Genizate 33 de Julio de 1875.— Pedro Ville- S . M ., Pedro José Alarcon, Secretario.
A L P E R A .
1). Joaquín Navajas Gastillo, Alcalde de esta villa de Alpera.
Hago saber; Que el repartimiento de la con
tribución territorial, cultivo y ganadería de esta villa para el año económico de 1875 á 1870, se halla terminado y de maniíiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde su inserción en el Boletín o fi
c ia l; en cuyo plazo, los comprendidos en él, pue
den examinar sus respectivas cuotas y reclamar sobre cualquiera equiAmcacion que pueda haberse padecido en la aplicación del tanto por 100 á que sale gravada la riqueza.
Alpera 31 de Julio de J8 7 5 .— Joaquín N a vajas.
FU EN SAN TA .
1). Vicente Jiménez Sahuquillo, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber; Que hallándose terminado el re
partimiento territorial para el año económico de 1875 á 7 0 , queda de maniíiesto en esta Secreta
ría por el término de ocho dias, á contar desde su inserción en el Boletín o ficial; en cuyo tiem- ]io, los comprendidos en él, pueden examinar sus cuotas y reclamar sobre cualquiera equivocación que pueda habei’se iiadecido en la aplicación del tanto [)or ciento á (pie sale gravada la riqueza.
l'biensanla 35 de Julio do 1875.— El A lcal
de, Víceiile Jim énez.— El Secretario, Pascual .Ji
ménez.
PÜ ZO -Í.O R EN TE.
l). Martin Villena García, Alcalde constitucional de esta villa.
A los vecinos y hacendados forasteros hace saber: Que el reparto de la contribución territo
rial de esta Ailla, correspondiente al año econó
mico ({uc rige, se lialla terminado y expuesto al público cu la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desdo, el en que aparezca inserto el presente en el Boletín o ficial; en cuyo plazo, los contribuyentes en él compren
didos, pueden reclamar de agravio sobre la apli
cación del tanto [)or ciento en sus riquezas res
pectivas; trascurrido el cual no se oirá ninguna.
Pozo-lorentc 33 de Julio de 1875.— .Voríí??
M llenn.— P . S . M .. Gabriel l’alero, Secretario.
I). José .Toaquin Guijarro, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
llago saber: Que estando terminado el repar
timiento de la contribución de lo.s ramos do ri
queza llamados á contribuir por la que se titula territorial para el año económico corriente, esta
rá de maniíiesto en la Secretaría de este Ayunta
miento por término de ocho dias, para que los contribuyentes incluidos en el mismo puedan re
clamar si se encontrasen perjudicados en la der
rama sobre la riqueza (pie lia estado también de maniíiesto; pasado el término fijado no se oirán reclamaciones.
Minaya 32 de Julio de 1875.— El Alcalde, José .Joaquín Guijarro.
A BEN GIBRE.
D. Juan Perez García, Teniente de Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta villa para el año económico de 1875 á 7 0, queda expues
to al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde hoy, á fin de que los contribuyentes comprendidos en él puedan examinarlo y reclamar de agraAÚo, si en la aplicación del tanto por 400 hubieren su
frido alguno; en la inteligencia que pasado diciio término no se les oirá.
Abengibre 16 de Julio de 1875.— El Tenien
te A l c a l d e , P erez.— Blas Abelhm, Secretario.
GO R R A L-R U B IO .
I). José Pinero Honrubia, Alcalde de esta villa.
Hace saber: Que desde la fecha en que el presente sea inserto en el Boletín oficial de la provincia, estará de manifiesto en la Secretaría del Municipio, y por término de ocho dias im- prorogables, el repartimiento de la contribución ter
ritorial para el año económico de 1875 á 70, á fin de que los contribuyentes en él inscritos puedan reclamar de agravio.
Gorral-Rubio 10 de .Julio de 1 8 7 5 .— José P i
nero .
A LM A N SA .
D . Leopoldo Pardo y Sabater, Doctor en ambos derechos y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por la presente riquisiloria se llama á Pe
dro Antonio García Martínez, natural y vecino de Monte-alegre, de treinta y dos años, casado, pa
ra que en el término de veinte dias, á contar des
de su inserción en la Gaceta de M adrid, se pre
sente en este Juzgado á cumplir la condena que le ha sido impuesta por el Tribunal Supremo en causa que se le siguió en este .luzgado sobre hur
to; apercibido (pie de no hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Almansa á veinte y uno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco.— D r . Leopoldo P a rd o .— P . S . M ., Sebastian Huerta.
GH INGH ILLA.
D . Faustino Ortega y Arnal, .Juez de primera ins
tancia de la ciudad de Ghinchllla y su partido.
Por el presente cuarto edicto hago saber; Que D . Salvador Gano-Manuel y Ghacon, Registrador que ha sido de la propiedad de este partido, fa
lleció el dia tres .de Noviembre del año pasado mil ochocientos setenta y tres.
Lo que se anuncia á fin de que los que ten
gan alguna reclamación que deducir contra (li
dio señor [)or actos ejecutados en el desempeño de
su cargo, lo verifiquen dentro del término de tres años, á contar desde su fallecimiento, según ppe.
viene el artículo trescientos seis de la ley hipo.
Iccaria; en la inteligencia de (juc pasado diclio lénnino sin hacerlo, les ])arai'á el perjuicio (jue haya lugar.
Dado en Ghinciiilla á veinte y tres de Jniid de mil ochocientos setenta y cinco.— Faustino Or
tega.— P . M. D . S . S ., Aaron Tornero.
BO G A R R A .
D. Mateo Sánchez, Juez municipal de esta villa dr*
Bogarra.
Hago saber: Que se halla vacante por remin- cia del que la desempeñaba la plaza de Sccro- tario de dicho Juzgado; y en cumplimiento de los artículos 13 al 31 del reglamento de 10 de Abril de 1871, se ha de proveer: por lo cual se anun
cia su ooinocaloria en el presente edicto, con el fin de que preseuteii sus solicitudes los aspiran- tes á dicha plaza dentro del término de veinte dias, contados desde la inserción del presente anuncio en el Boletín o ficial de esta provincia.
Bogarra veinte de Julio de mil ochocientos se
tenta y cinco.— Mateo Sánchez.— Mártir Garm B ravo, Secretario interino.
SECCION NO OFICIAL.
ANUNCIO.
LICEO ALBACETENSE.
Subasta para el subarriendo del Teatro en los ilias l . “ al 15 de Setiembre próxim o.
plie g o oe condiciones.
I."* La subasta se verificará por pliegos cer
rados que se entregarán en la Sccrelaría del Li
ceo hasta el domingo 8 de Agosto próximo, á las 13 de su mañana, á cuya hora se abrirán los pliegos y se adjudicará el subarriendo al me
jor postor.
3."* E l tipo de la subasta es la cantidad ile 3 .0 0 0 reales; y por consiguiente, losjiliegos que no alcancen á esa suma quedan desde luego re
chazados, así como los ({ue no marquen canti
dad fija.
5." El pago del importe del subarriendo se ha do verificar en dos plazos iguales, pagaderos:
el l . “ en el acto de la adjudicación dclSaloii- Tcatro, y el 2 .” el dia 11 de Setiembre próximo.
4 Las personas á cuyo favor quede el rema
te ])odrán usar del Teatro y sus liabitacioncs ane
jas, de ({UC dispone el Liceo, en los dias 1. a!
15 de dicho Setiembre.
5 ." También se facilitarán al contratista to
dos los útiles del escenario y mobiliario de la So
ciedad, bajo el oportuno inventario, siendo a(iue!
responsable de cualquier deterioro (lue sufran los mismos durante el tiempo del subarriendo.
0."* Si por cualquier circunstancia imprevista dejara de verificarse ó se suspendiera lal'ériade Albacete, que debe tener lugar en los (lias 7 al 15 de Setiembre del año actual, el rematante po
drá rescindir el contrato, reintegrándose del mi- porte del primer plazo, ó si le conviniese no obs
tante dicha circunstancia dai- algunas funciones, podrá modificarse aquel de acuerdo con la Joot^
directiva del Liceo.
Albacete 20 de Julio de 1875.- F - A . D. L- Ju an Perez Bomero, Secretario.
IM FRENTA PR O V IN C IA L.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»