t a e r o li5 . Viernes 25 de Setiembre de 1885. 25 céntimos.
PRECIOS DE SUSCRICIÓN.
/ Por un trimestre. . . Pesetas. 4 í5N la c a p it a l...J Por un semestre... T ( Por un año... i2 ‘S0 / Por un trimestre... r, FUERA DE LA CAPITAL . . ' Por un semestre... 3 ( Por un año... is Los eüictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se Inserten en este periódico, y no sean do oficio, pagarán lo céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que so quieran insertar en el Holktín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á C líneas, primera vez...■. . . Pesetas. 1 De 7 á 13 fd... 1‘30 De 10 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional: por cada repetición, la mitad.
Se publica los Lunes, ¡Uiércoles y Viernes.—Las reclamaciones a]
Director de la imprenta D. Rafael Serna y López.
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Jiillj
SECCIÓN DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S S . MM . y A u g u s t a R e a l F a m i l i a c o n ti- flú an en e s ta C o rte s i n n o v e d a d e n s u im p o r ta n te s a lu d .
M INISTERIO _DE' HACIENDA, R E G L A M E N T O
DE LA
A ilN lS T R Á * PROYISCIAL DE HACIENDA P08LICA.
(1)Negociado de impuestos.
1 . ° Registro de talones de cargo por valores de este ramo.
2 . ° Auxiliar de cuentas corrientes por el im
puesto de cédulas personales.
3. ® Auxiliar de cuentas corrientes por el im
puesto de consumos.
4. ® Auxiliar de cuentas corrientes por el im
puesto sobre sueldos y asignaciones del Estado, de Diputaciones provinciales, Ayuntamientos, de cargas de justicia y de Registradores de la pro
piedad.
5. ® Auxiliar de cuentas corrientes con las Empresas y Sociedades de trasporte por impues
to sobre las tarifas de viajeros y mercancías.
6 . ® Auxiliar de cuentas corrientes por todos los demás ramos ó conceptos que requieran de
talles individuales.
7 . ® Auxiliar de cuentas corrientes por inci
dencias del impuesto personal del o por 100 so
bre ingresos municipales y demás impuestos su
primidos.
8 . ® Registros de débitos por resultas de ejer
cicios cerrados.
9 . ® Registros de mandamientos de apremio por derechos liquidados á favor de la Hacienda.
Negociado de Rentas.
1. ® Registro de talones de cargo por valores de este ramo.
2 . ® Auxiliar de cuentas corrientes con el al
macén de la capital y con los subalternos por tabacos.
3 . ® Auxiliar de cuentas corrientes con el al
macén y con los subalternos por envases.
4. ® Auxiliar de cuentas corrientes con el al
macén y los subalternos por timbre del Estado.
b.° Auxiliar de cuentas corrientes con los subalternos por caudales procedentes de la renta de tabacos.
6 . ° Auxiliar de cuentas corrientes con los su
balternos por caudales procedentes del Timbre del Estado.
7 . ® Auxiliar de cuentas corrientes por todos ios demás ramos ó conceptos que requieran de
talles individuales.
(1) Véase el número 113 de este periódico oficial.
8 . ® Registros de débitos por resultas de ejer
cicios cerrados.
9 . ® Registro de los mandamientos de apre
mio por derechos liquidados á favor de la Ha
cienda.
Negociado de Propiedades.
1. ° Registro de talones de cargo por valores de este ramo.
2 . " Auxiliar de cuentas corrientes con el al
macén de la capital y los Recaudadores.
3 . ® Auxiliar de cuentas corrientes con los compradores de bienes desamortizados.
4 . ® Registro de fincas enajenadas y de cen
sos vendidos ó redimidos.
5 . ° Auxiliar de pagarés otorgados por los compradores de bienes desamortizados.
6 . ® Auxiliar de arrendamientos de fincas.
7 . ® Auxiliar de cuentas por deudores de ron- las de fincas.
8.® Auxiliar de cuentas de acreedores en frutos.
9 . ® Diario de venta de frutos.
10. Auxiliar de frutos en almacenes y pa
neras.
11. Auxiliar de cuentas generales de frutos.
12. Auxiliar de cuentas por vencimientos de los pagarés otorgados por compradores de bie
nes desamortizados.
13. Auxiliar de cuentas generales por paga
rés de compradores de bienes desamortizados.
14. Registro de cuentas corrientes por todos los demás ramos ó conce[>tos que requieran deta
lles individuales.
15. Registro de débitos por resultas de ejer
cicios ceri’ados.
16. Registro de los mandamientos de apre
mio por derechos liquidados á favor de la Ha
cienda.
Las Tesorerías de Hacienda de las provincias.
1. ® Diario de entrada de caudales en la Caja del Tesoro.
2 . ® Diario de salida de caudales de la misma.
3 . ® Auxiliar de arca reservada.
4. ® Diario de operaciones de la sucursal de la Deuda.
5 . ® Auxiliar de entrada de valores en la Ca
ja sucursal de la general de Depósitos.
6 . ® Auxiliar de salida de valores de la misma.
Las Contadurías de Hacienda de las provincias.
1. ® Diario de entrada de caudales en la Te
sorería.
2 . ® ^ Diario de salida de caudales.
3 . ® Registro de talones de cargo expedido»
por valores de la Dirección general del Tesoro, por operaciones del mismo y por reintegros de pagos de ejercicios corrientes.
4. ® Registro de mandamientos expedidos para toda clase de pagos.
5. ® Auxiliar de cuentas generales de alma
cenes y subalterno,s por tabacos, timbre del Es
tado, cédulas personales y demás efectos aná
logos.
6 . ® Auxiliar de cuentas generales de bienes
declarados en venta y de los procedentes de quiebras, secuestros y alcances.
7 . ® Auxiliar de vencimiento.s de pagarés otorgados.
8 . ® Diario de ventas de frutos.
9 / Diario de frutos en almacenes y paneras.
10. Auxiliar de actas de arqueo.
11. Auxiliar de existencias en las Cajas re
servada y provisional.
12. Auxiliar de cuentas corrientes de las rentas públicas.
13. Auxiliar de consignaciones.
14. Auxiliar de cuentas corrientes por los gastos públicos.
15. Auxiliar de giros.
16. Auxiliar de operaciones del Tesoro.
17. Auxiliar de pagarés del comercio y por material de obras públicas.
18. Auxiliar de cuentas corrientes por car
gas de justicia.
19. Registro de Clases pasivas.
20. Auxiliar de altas y bajas de las mismas.
21. Auxiliar de cuentas con los estableci
mientos de Beneficencia é Instrucción pública, por los resultados de la enajenación de los bie
nes de su pertenencia realizadas hasta el 2 de Octubre de 1858.
22. Registro de liquidaciones de reintegro al Tesoro por inscripciones expedidas á los esta
blecimientos de Beneficencia é Instrucción pú
blica.
23. Auxiliar dé cuentas corrientes con di
chos establecimientos por sobrante de sus bie
nes vendidos.
24. Auxiliar de cuentas corrientes con las provincias y los pueblos por producto de sus bienes enajenados después de 2 de Octubre de 1858.
25. Auxiliar de cuentas corrientes con las Corporaciones civiles por los intereses de las inscripciones emitidas á su favor.
26. Diario de operaciones de la sucursal de la Tesorería de la Deuda.
27. Registro de inscripción de los dep6.sitos que se constituyan en la sucursal de la Caja de Depósitos.
28. Diario de entrada de caudales en la r e ferida sucursal.
29. Diario de salida de caudales de la misma.
30. Auxiliar de resúmenes de entradas y sa
lidas en dicha Caja.
31. Registros generales de créditos y débi
tos por resultas de ejercicios cerrados.
32. Registro de mandamientos de apremio por los derechos de la Hacienda y del Tesoro que liquidan las Contadurías.
Las Administraciones de Aduanas, la Conta
duría de la Casa de Moneda de Madrid, la Con
taduría de las minas del Estado en Almadén, la Fábrica del Timbre del Estado y las de Tabacos, la de- Sal de Torrevieja, y las Administraciones subalternas llevarán los libros determinados en los artículos 212 al 259 de la instrucción de Con
tabilidad de 28 de Junio de 1879, á cuyas pres-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la ProYincia de Albacete.
cripciones se atemperarán, así como los ante- ■ nórmente enumerados. También llevarán los re- | gistros de débitos por resultas de ejercicios c e - j irados y ios de mandamientos de apremio las * dependencias en que fueren necesarios.
Art. 129. Además d é lo s libros determina
dos en el artículo anterior, se llevarán lodos los auxiliares que se consideren indispensables para los casos imprevistos que puedan ocurrir, y los que en uso de sus atribuciones disponga la In
tervención genera! de la Administración del Es
tado.
Art. 130. La Intervención general de la Ad
ministración del Estado surtirá á todas las de
pendencias de la Hacienda pública en las pro
vincias de ejemplares impresos para la redac
ción de las cuentas que por su conducto deban rendir aquéllas al Tribuna! de las del Reino, y de los cargáremes, libramientos, cartas de pago, guías y demás documentos que deban unirse á las cuentas en la forma que se baila establecida.
Art. 131. Corresponde á la Intervención ge
neral de la Administración del Estado determi
nar los libros de cuenta y razón que deban llevar todas las dependencias de la Administración pro
vincial de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 132. Las cuentas pendientes de rendi
ción por las Administraciones de Contribuciones y Rentas y de Propiedades é Impuestos, se re
dactarán por las Contadurías de las provincias y se autorizarán por los Administradores, quedando responsables- los funcionarios á quienes corres
pondiera autorizarlas.
Art. 133. Los pliegos de reparos que ocu
rran, tanto al Tribunal de Cuentas del Reino como á la Intervención general de la Administra
ción del Estado en el examen de las que se ha- van rendido ó deban rendirse hasta fin de Junio de este año por las dependencias suprimidas por orden del Gobierno provisional de 30 de Junio de 1869, serán solventados por las Contadurías de Hacienda de las provincias.
DISPOSICIÓN FINAL.
Art. 134. Las disposiciones de este regla
mento regirán desde I.'^de Julio de 188o.
Desde el mismo día queda derogado el regla
mento de 31 de Diciembre de 1881 sobre orga
nización de la Administración económica pro
vincial.
Madrid 24 de Junio de I 8 8 5 .= E l Ministro de Hacienda, Fernando Cos- Gatón.
Péselas. Cls. Pesetas. Cls.
SECCIÓN DE LA PROVINCIA.
G 3 - O B X E I i 3 S r O O l V I H i . SUSCEIOIÓN
abierta en virtud de ló dispiicsto en el a rt. l.° del Real decreto de 21 de Agosto último para socorrer la$ nece
sidades producidas en tos pueblos de esta provineia por la epidemia eolérica.
Pesetas. Cls.
Suma anterior...
lo.° TERCIO DELA GuARDlA CIVIL.—CO
MANDANCIA DE Alba cete.
D. Eduardo Moreno Bueno, Coman
dante ...
José del Fresno y Cayado, Coman
dante Capitán...
AgustínFernández Andrés, Teniente Emilio Macabich.y Prieto, Capitán Medín Benasach y Guach, i d . . . Ramón Martínez Montana, Teniente José Montes y Montes, id ...
Julián Vicente Ridreujo, i d , . . Sebastián Navarro López, Alférez Manuel Arroyo Samper, id ...
Manuel Alvarez Díaz, T eniente., Pedro Sierra y Torres, A lférez..
Roque Luna López, Sargento 1.®.
Francisco Morant Perelló, i d. . . .
9 1 3 ‘09
13‘33 9 ‘16 7 ‘56 9 ‘ 16 9M6 7 ‘56 7 ‘56 7 ‘56
6‘66
6‘ 66 8 ‘06 7 ‘08 l ‘o0 2 ‘30D. Antonio Fauna Paredes,Sargento 2.®
Adolfo Fernández Enrique, id ...
Francisco Asunción Blasco, id ...
Sabino Cebrián Vaquerizo, id ...
Vicente Fernández Iniesta, id ...
Federico Valcárcel García, id ...
Cesáreo Ayuela Hoyos, id ...
Lorenzo Hernández Herrero, id--- Manuel Morola Portao, id ...
Carmelo Cerdán Torres, cornet a. . . Antonio Picazo Tórtola, id... ..
Miguel Baeza Mañas, id ...
Claudio Martínez Cano Orea, id --- Manuel Valero Están, trompeta—
Epifanio Espada López, i d . ' . ...
Mercedes González Isidoro, cabo pri
mero... .. • Martín Picazo Toledo, id...
Francisco Gómez Martínez, i d ...
Gaspar Sarabia Vicente, id ...
Pió Vizcaya Sánchez, id...
Juan Monteagudo García, id ...
Pedro Cerdán Sánchez, id ...
Matías Hueseas García, id ...
Vicente López Gómez, id ...
José Aznar García, id ...
Enrique Carpió y Carpió, id ...
Alfonso Méndez Romero, id ...
Félix Molina Duarte, id ...
Pedro Tornero Prieto, id ...
Julián Dumont Sajardo, id...
Sebastián López Castellanos, i d . . . . Francisco Galiano Madrona, i d . . . . Joaquín Carbonéll Ortíz, id ...
José Belmonte Risueño, id. 2 . ° . . . Carlos Ibáñez Sevilla, id ...
Luis Madrona Montes, id...
Paulo Carretero García, id...
Salvador Navarro Santa María, i d . . José Martínez y Martínez, id ...
Cristóbal Abellán Chinchilla, i d . . . . Antonio Zalve Gabaldón, id ...
Hilario Patricio Caballero, id ...
Francisco Navalón Cuenca, id ...
Tiburcio Gil Véliz, id...
Celestino Borrego Llamas, id ...
Eleuterio Medina Cerdán, id ...
Juan Llorens Segura, id...
Emilio Nogueras Plizo, id ...
Joaquín Jiménez García, id ...
Juan López y López, id ...
Juan Aparicio López, id ...
Agapito González García, Guardia primero...
Juan Morcilo Gil, id ...
Dionisio Palacios López, id...
Francisco de! Amo y Casa, id...
Juan Córenles García, id ...
Cristóbal García Vázquez, id ...
Domingo Sánchez Rosül, id ...
Pedro Amaya Alvarez, id... . José Cañabate Hernández, i d . . . . . Juan Poveda Rodríguez, id ... ..
Esteban Fideu Marín, id ... ..
Santos Sánchez López, id ...
Juan Tobarra Escobar, id ...
José Gil Martínez, id ...
Francisco González Mata, i d . . . . José López Jiménez, id ...
Angel Arbelaiz Nazabal, id ...
Benito Cariñana Gómez, id ...
Antonio Vico Atienza, id ...
Fermín Alarcón Aguirre, i d . . . . Pedro Rubio Argandoña, id ...
Angel Moya García, i d . ...
Salvador Prades Plá, id ... ..
Tomás Honrubia Martínez, id ...
Pedro Esteban Pérez, id ...
Juan Marín González, i d . * ...
Rafael Alvarez Mora, id...
Agustín Tejedor Sobrino, id ...
Pedro Hernández Núñez, id ...
Pedro Martínez Jiménez, id...
Pedro Hernández Corredor, i d . , , . Antonio López Martínez, i d . . ...
0 ‘75 1‘30 1 2
2
0-7o 1 1‘30 0 ‘50 0^50 0 ‘2o 0 ‘50 0 ‘o0 LoO
0^30
l ‘2o 0 ‘50 0 ‘23 1 1‘25 1 1*30 0 ‘30 0 ‘50 1r5 0
0 ‘23 0 ‘30 0 ‘50 0 ‘50 0 ‘50 0 ‘30 0 ‘75 0 ‘55
0‘20 0‘2o
1 1 0 ‘75
1‘50
1 0 7 31 0 ‘50 1 1‘50 0 ‘38 0 ‘50 0 ‘30 1‘25
0‘2o
0 ‘23 0 ‘50 0 ‘30 0 ‘30
0‘2o
0 ‘50 1 0 ‘25 0 ‘25 0 ‘23 0 ‘23 0 ‘25 0 ‘25
0‘2o 0^23
0‘25 0 ‘25
D. Juan Nieto Mercado, Guardia 2 . “. . Juan Martínez Leal, id ...
José Ojeda Romero, id... ..
José Díaz Sánchez, id ...
Benito Alcaraz Sáez, id ...
Amancio Sória Valero, id ...
Eloy Dumont Sajardo, id...
Bautista Insa Such, id ...
Martín Picazo Tórtola, id ...
Anselmo Calixto García, id ...
Doroteo Perea Yillaverde, id ...
Leandro Martín Díaz, id ...
José Bonete Mora, id ...
Juan Gómez Ruiz, id ...
Manuel Requena Jiménez, id ...
Ramón Torres Samper, id ...
Turiadeo EgeaM oya, id...
José Luna García, id...
Martino Sánchez González, id ...
Juan Sánchez Lozano, id...
' Pedro Sarrióo Morcillo, id...
Cristóbal Fernández García, id --- Francisco Castillo Bleda, id...
Benito Mogrovejo López, id...
Florencio Luján Cuenca, id ...
Juan Barba Hernández, id...
José Navarro Rubio, id...
Valentín Peral García, id ...
Francisco Díaz López, id...
Rafael Morales Martínez, id ...
Braulio Belmonte Risueño, id ...
Pío González Palacios, id ...
Bernabé González Orzáez, id...
Manuel Beneluz Mora, id...
Antonio Iniesta Ros, id...
Antonio Sánchez Agea, id ...
José Sánchez Moreno, id ...
Pedro Riaza Muñoz, id...
Juan Sauz Tébar, id...
Angel Armero Cabañero, id...
Juan Tébar Gallego, id... ..
Miguel Ruano Villaescusa, id...
Francisco Martínez Cerezo, id ...
Gregorio Palacios Felipe, id...
Juan Palacios Felipe, id...
Ginés Díaz González, id ...
Manuel Benito Alberto, id ...
Juan Ortega Soriano, id ...
Casimiro Fernández Sáinz, id...
Andrés Ruiz Abellaneda, id ...
Nicolás Dumont Sajardo, id ...
Rafael García Tafaila, id ...
Ricardo Luna García, i d ...
Andrés Cerdán Torres, i d ...
Santiago García Garrido, i d , . . . . W enceslao García Cantos, id...
José Aroca Real, id...
Juan García Torres, id...
Cipriano Sánchez Ortega, id ...
Alfonso Fernández López, id...
Dionisio Coloma García, id...
Francisco Alvarez Ruiz, id ...
José Cazuña Sória, id ...
Juan Aguilar Jiménez, id ...
Saturnino Morcillo López, id ...
Antonio Picazo Oriola, id...
Olegario Martínez Ferrer, id...
Francisco Hernández Gil, id ...
Laureano Madrigal López, id ...
Juan Pérez Lozano, id...
Juan Martínez Hernández, id ...
Juan Navalón Hernández, i d . . . . José Bueno Muñoz, id...
•Antonio Montejano Encina, id ...
Francisco Montes López, id ...
Manuel Amores García, id...
Francisco Arnedo y Arnedo, id.. . . Bartolomé Fernández Tomás, i d . . . José Hernández Hena»’es, id ...
Cristóbal Morant Ripoll, id...
Matías Díaz Játiva, id ...
José Martínez García, id ...
Julián Portero Tendero, id... ..
Santiago García Martínez, id... ..
Pedio Plá López, i d ... * . •
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín OOcial de la Provincia de Albacete, 3
■ D. Enrique Priego Ibáñez, Guarda Antonio Alvarez Martínez, id...
Vicente Navarro Linares, id...
Andrés Gutiérrez Rubio, id ...
José González Pérez, id...
Miguel Ramírez González, id ...
Damián Mínguez Martínez, id ...
José Lesmes Borrecher, id ...
Julián Garrido Martín, id'...
Sebastián Taiavera Baserón, i d . . . Adelaido Molina Guerrero, id ...
Juan López Escobar, id ...
Juan Romero Jiménez, id ...
Ramón Rangel Medrano, id ...
Gabriel Abia Martínez, id ...
Tomás Campos Sánchez, id ...
Miguel Boscá Francés, id ...
Antonio García Sánchez, id ...
Antonio Riquelme Rubira, id ...
Pedro Castillo Huesca, id...
Ramón García Corral, id ...
Fernando Reyes Romero, id ...
José Serrano Herráiz, id...
José González Camacho, id ...
Manuel Megías Gómez, id ... ] ’ Fernando Toledano Carretero, i d . . Cornelio Pardo Martínez, id ...
Francisco Panadero Cuesta, id ___
José Noboa Moure, id ...
Blas Gómez Montero, id ...
Luis Fernández Ortega, id ...
Pedro Escribano Haro, id ...
Juan Sánchez Ros, id ...
Emilio Tabera Vicente, id ...
Juan Cuartero Ruiz, id ...
Pedro Ortíz Ruipérez, i d ...
Cipriano Allende Llano, id ...
José Martínez y Martínez, id ...
Patricio Prieto Sánchez, id ...
Manuel García Fernández, id ...
Vicente Molina y Molina, id...
Vicente Ciscar Luna, id ...
Venancio Fernández García, i d . . . Guillermo Navarro Micó, id ...
José García Pardo, id...
Alonso Garrido Cabañero, i d ...
José Carpió Hernández, id...
Juan Bonifacio Cebrián, id...
Joaquín Soriano Moreno, id...
Pedro Villanueva Muñoz, id ...
Antonio Fajardo Martínez, id ...
José León Rodríguez, id ...
Vicente Pastor Dabó, id ...
Nicasio Lerma Mora, id ...
Enrique Cano Torija, id ...
Juan Ruiz Talaya, id...
Luis Bonillo García, id ...
Fernando Mond^ar Víllora, i d . . . . Juan Agreda Garcia, id ...
Victoriano Casas Cerezo, id...
Policarpo Muñera Arenas, id ...
Matías García y García, id ...
José López Bueno, id ...
Pedro Rodenas Sánchez, id ...
Antonio Carpió Gómez, id ...
Juan Martínez Marte, id ...
Juan García Fraile, id ...
Paulino Encarnación Expósito, i d . . Isidoro Núuez Mancebo, id ...
Pedro García y García, i d . ...
Emilio Gómez Martínez, id ___ . . . Joaquín Martínez Olmos, id ...
Juan Fernández Gómez, id ...
Lucio Serrano Jiménez, id ...
Juan Cuenca Ruiz, id ...
Juan Gómez Velázquez, id ...
Federico García Cano, id...
Gregorio Romero Henares, id ...
Matías Olivares Buendía, id ...
Francisco Fulgencio Expósito, i d. . . José Gambín Gil, id...
Emilio Gil Martínez, id... ..
José Gil Martínez, id...
Víctor Prieto Jiménez, id ... - . José .Azorín López, id ...
Pesetas. Cts.
0 ‘25
0‘2o
0 ‘23 1 1 0 ‘25 0 ‘25 1 1 1 1 1 1 0 ‘25 0 ‘2d
ü‘2o 0 ‘25 0 ‘2o 0 ‘25 0 ‘25 0 ‘2o 0 ‘2o 0^25 0'^25 0 ‘25 0 ‘25 0 ‘50 1 0‘50 0‘50 0‘50 0 ‘o0 0‘50 0‘50 0 ‘o0 0 ‘50 0‘50 0 ‘S0 0‘50 0 ‘o0 0 ‘2o 0 ‘25 0 ‘2o 0‘25 0‘50 0‘50 0‘50 0‘50 0‘50 0 ‘2o 0 ‘50 0 ‘25 0 ‘2d
1 0^25 0‘25 0 ‘.d0 0‘50 0‘50 0‘S0 O^ÓO 0‘50 0‘50 0 ‘50 0‘50 0 ‘2o 0^30 0‘50 0‘30 0‘50 0 ‘30 0‘30 0*'30 0 ‘50
1
0 ‘30
1
0 ‘30 0 ‘50 0 ‘30 0 ‘30 0 ‘50 0 ‘50 0 ‘50 0 ‘50
Pesetas. Cts.
D. Antonio García Cádiz, Guardia 2.®
Pablo Marcilla Soriano, id ...
José Muñoz Negredo, id ...
Custodio López Lozano, id...
Francisco Moreno Sardón, id ...
Antonio Moratalla Sotos, id...
Francisco Ramos Márquez, id ...
Ginés Moreno Valcárcel, id ...
Agustín Bermúdez Hernández, i d . . Ciríaco García Ortíz, i d . , ...
Saturnino Marcilla Ferrús, id ...
Jesús Paterna Vargas, id ...
Diego Moya Ruiz, id ...
Miguel Calabuch Real, id ...
Juan Jiménez Herreros, id...
Gabriel Moreno Rodríguez, id...
Antonio Fernández Ramón, id...
Plácido Delicado Sánchez, id ...
Doroteo Huete Portero, id ...
Julián Alario Sánchez, id ...
Juan García Tafalla, id...
José León Rodríguez, id ...
0‘30 0 ‘2o 0‘23 0‘23 0‘23 0‘23 0‘25
0‘2o
0‘23 0 ‘2o 0‘2o 0‘23 0 ‘2o 0‘23 0‘ 23 0‘25 0‘25 0 ‘2o ’ 0 ‘2o I 0‘25 j 0‘ 2S 0‘23tas que marca el art. 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de cinco días no hacen efectivas sus cuotas los morosos, pagando el principal y recar
go referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obligación qüe tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu
dor satisfaga.»
Así lo mando y firmo en Albacete á 23 de Setiembre de 1883.— El Administrador, Antonio del Castillo.
A Y U N T A M IE N T O S .
Sum a... 1. 191‘ 12 {Se continuará.J
D IP U T A C IÓ N D E A L B A C E T E .
COMISIÓN PROVINCIAL.
No habiéndose subastado por falta de licita- dores el, suministro de los efectos que á conti
nuación se expresan, se celebrará nueva subasta el día 12 de Octubre próximo venidero, á las do
ce de su mañana, bajo el pliego de condiciones inserto en el Boletín oficial, núra. l Ol , corres
pondiente al 24 de Agosto último, y precios que se designan á conlinuación, á saber:
EFECTOS. UNIDAD.
Chocolate de la clase (me expende la Compañía uo- lonial á 1 peseta 25 cén
timos libra...
Vino común del país...
Vinagre ...
Leche de cabra...
Cebada...
Paja de maíz ó de arroz para jergones...
Carbón de carrasca cernido Cordobán de Baeza...
Badana de 2.'"...
PBBCIOS.
Pesetas. Cts.
ROBLEDO.
í>. Antonio Belmente Sánchez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que concluido el reparto de con
sumos, cereales y sal de esta villa, correspon
diente al actual ejercicio económico de 1885 á 86, queda expuesto al público en esta Secretaría por término de ocho días para oir las reclamacio
nes que los contribuyentes en él comprendidos puedan producir; pasados los cuales no será oída ninguna de las que sé presenten.
Robledo 18 de Setiembre de 1885. — Antonio Belmonte.
r I rmn H I ALBOREA.
D. José María Carrión, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que concluido el reparto del cupo de consumos de este pueblo y año econó
mico 1883 á 86, y juntamente el cupo de la sal, queda expuesto ai público en esta Secretaría municipal por término de ocho días para que los contribuyentes puedan examinarlo y formular re
clamaciones en su caso.
Alborea 22 de Setiembre de 1 8 85.— José Ma
ría Carrión.
Kilogramo.
Litro.
Idem.
Idem.
Hectolitro.
Miriágramo.
Idem.
Kilogramo.
Docena.
2 ‘50 0‘25 0‘18 0‘38 9 T20 1‘30 329‘10
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de las personas que quieran interesarse en la subasta.
Albacete 22 de Setiembre de 1885— El Vi
cepresidente, Jacoho Serra.— El Secretario interi
no, Agustín Téllez.
ADMINISl'RÁCIÓN DE HACIENDA.
D. Antonio del Castillo, Administrador de Ha
cienda de esta provincia.
Hago saber: Que el Recaudador de las con
tribuciones directas de esta capital me ha pre
sentado la relación de los individuos que han de
jado de satisfacer sus cuotas correspondientes al primer trimestre (leí año económico actual, du
rante los días señalados para la cobranza de la contribución industrial en los anuncios publica
dos al efecto, y en su virtud he dictado con esta fecha la siguiente
«Prí?y¿de»c¿a.--Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida antici
pación antes de abrirse el pago de dicha contri
bución é impuesto de industrial y año económi
co actual, primer trimestre, quedan incursos en el recargo del 3 por i 00 sobre sus respectivas cuo- i
ALCARAZ.
D. Manuel Navarro, Secretario del Ayuntamien
to de esta localidad.
Certifico que presentada en esta Secretaría de mi cargo por D. Jerónimo López, Recaudador del impuesto de consumos, la certificación que previenen ios artículos 16, 21, 22 y 23 de la Instrucción de 20 de Mayo de 18 8Í, esta Al
caldía, en virtud de lo dispuesto en el precita
do art. 22, se ha servido dictar la siguiente
«Providencia. —Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyeotes expresados en la precedente certificación dentro del plazo hábil que se les señaló en los edictos de cobranza que se fijaron en esta localidad con la debida anticipación antes de abrirse el pago de dicha contribución, correspondiente al primer trimestre de este año económico, quedan incursos en el recargo del 3 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el artículo 16 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884; en la inteligencia de que si en el término de cinco días no satisfacen los morosos el princi
pal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.
Y hago entender al Recaudador la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deu
dor satisfaga.
Así lo mando y firmo, poniendo el sello de mi Alcaidía, en Alcaraz á 19 de Setiembre de 1883.— El Alcalde, Inocencio Callejas.»
Certifico igualmente como han sido fijados ios edictos al público como previene el referi
do art. 22 de la Instrucción, dándole la mayor publicidad por medio de bandos y demás medios de costumbre.
Y para qpe conste, y á los efectos del referi
do artículo, firmamos la presente por duplicado, visada por el Sr. Alcalde, en Alcaraz á 19 :le Setiembre de 1 8 85.— El Secretario, Manuel A'a- uarro.— V.° B.°— El Alcalde, Inocencio Callejas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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Bolelín Oficial de la P re m ia de Albacete.
POZO-LORENTE.
D. Francisco Gómez Cebrián, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
llago saber; Que concluido el repartimiento del impuesto de consumos y sal para 188o á 1886, queda expuesto al püblicoen la Secretaria del Ayuntamiento por término de ocho días, para que los contribuyentes lo examinen, si a bien lo tienen; pasado dicho, plazo no se atende
rán reclamaciones. . , o o « T-l Pozo-Lorente 21 de Setiembre de 188o. — bl Alcalde, Francisco Gómez.
J U Z G A D O S .
LA RODA.
D. Salustiano Villa y López, Juez de instrucción de La Roda y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza, como comprendido en el número terce
ro del artículo 83o de la ley de Enjuiciamiento criminal, á Antonio Cortés Moreno, que dice ser hijo de José é Isabel, de unos 40 anos de edad, conocido por el apodo Gi&ao, jitano, tratante en caballerías, que tuvo su última residencia en Ga
sas de Benítez, provincia de Cuenca, cuyo para
dero se ignora, para que dentro del término de 10 días, á contar desde la publicación de la pre
sente en la Gaceta de Madrid y Bo le t in e s oficiales
de esta provincia y de la.de Cuenca, se presente en la cárcel pública de esta villa, constituyéndo
se en prisión provisional, que tengo acordada en la pieza separada de prisión correspondiente á causa criminal que contra el mismo é Isabel Mo
reno se instruye por hurto de 15 pesetas y otros efectos; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde, parándole e l perjuicio que haya lugar.
Asimismo ruego á todas las Autoridades ^ y encargo á los individuos de la policía judicial procedan á la busca y captura del mencionado sujeto, cuyas señas personales se expresan á con
tinuación, conduciéndolo, si fuera habido, á las cárceles de este partido con las seguridades con
venientes.
Dado en La Roda á 16 de Setiembre de 1885.
Salustiano Villa y López.— P. M. d e S . S ., Juan G, Tébar.
Señas.
Estatura regular, delgado de cuerpo, ojos azulados y al parecer enfermos, desprovistos de pestañas, barba color castaño, con bigote rubio oscuro, color moreno.
blioa subasta, que se celebrará en la sala de au- diencia de dicho Juzgado el día lo de Octubre próximo venidero, y hora de las once de su ma
ñana, la finca siguiente:
Un cebadal, situado en este término y paraje entre los caminos de Barrax y Lezuza, de cabida 8 almudes, equivalentes á una hectárea, 39 áreas, 74 centiáreas y 74. decímetros cuadrados; que linda á S. Justa Escobar, M. camino de Barrax, P. María Josefa Encinas y N. camino de Lezuza:
ha sido tasado en 240 pesetas.
Lo que se anuncia al público para su cono
cimiento, haciéndose saber que no constan en el expediente los títulos de propiedad de la finca;
que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de su tasación, y que para poder interesarse en la subasta deberá consig
narse previamente en la mesa del Juzgado el 10 por lOOdel valorde la finca.
Dado en La Roda á 18 de Setiembre de l8 8 o . Salustiano Villa y López.— ? . M. de S. S ., Juan G. Tébar.
cual han de ser contratadas veintidós mil mantas para el servicio de acuartelamiento del Ejército, ■ se compromete á entregarlas al precio de. . . . .
fen letraj pesetas manta. Y para que sea válida esta proposición, acompaña el documento justi
ficativo del depósito d e...hecho en la Caja ge
neral de Depósitos fó en la sucursal de la Caja de Depósitos de__ .J, según lo prevenido en las con
diciones 6.^ y 7.^ del pliego.
(Fecha y firma del proponente.)
D. Salustiano Villa y López, Juez de instrucción de La Roda y su partido.
Por el presente edicto hago saber; Que para hacer efectivas la multa y costas á que fué con denada Ascensión Encinas Escobar, de esta ve
cindad, en causa que se le siguió en este Juzgado por el delito de hurto, se saca á la venta en pú-
SECCIÓN FUERA DE LA PROVI NCI A. ! DIRECCION GlERil 1 ADfflmiClON M llM . I
i
A n u n c io s . |
Debiendo procederse á contratar en pública [ subasta veintidós mi! mantas, con destino al ma
terial de acuartelamiento, se convoca por el pre
sente anuncio á los que puedan tomar parte en ella, con sujeción á las reglas y formalidades si
guientes:
1. ® La licitación será simultánea y tendrá lugar en esta Dirección y en las Intendencias mi
litares de los distritos de Cataluña, Valencia y Castilla la Vieja el cinco de Octubre próximo, á los doce del día, en cuyos puntos se hallará de manifiesto, además del pliego de condiciones, la muestra de manta que se subasta.
2 . “ El acto se verificará con arreglo á lo prevenido en el Reglamento de Contratación de 18 de Junio de 1881, mediante proposiciones arregladas al formulario inserto á continuación.
3> Los licitadores que suscriban las propo
siciones están obligados á hallarse presentes ó le
galmente representados en el acto de la subas
ta, con objeto de que puedan dar las aclaracio
nes que se necesiten, y en su caso aceptar y fir
mar el acta del remate.
4.^ El precio límite fijado es el de trece pe
setas cuarenta y siete céntimos por manta.
Madrid 17 de Setiembre de 1 8 85.— El In
tendente Secretario, Joaquín Pera.
M o d e lo d e p r o p o s i c ió n .
D. F. de T ., vecino d e... y domiciliado
e n ... , e n t e r a d o d e l a n u n c io d e c o n v o c a t o r ia , p u b lic a d o e n la Gaceta de Madrid (ó Boletín oficial de... ) el día...d e... , número...s e g ú n el
Debiendo procederse á contratar en pública subas ciento noventa mil metros de retor, con destino á sábanas y fundas de cabezal, se convo
ca por el presénte anuncio á todos los que pue
dan tomar parte en ella, con sujeción á las reglas y formalidades siguientes:
1. ^ La licitación será simultánea y tendrá Ingar en esta Dirección y en las Intendencias mi
litares de los distritos de Cataluña, Valencia, Granada y Aragón el día cinco de Octubre pró
ximo venidero, á la una de su tarde, en cuyos puntos se hallará de manifiesto, además del plie
go de condiciones, la muestra de la tela que se SUl3Sí3tf3
2 . ^ El acto se verificará con arreglo á lo prevenido en el Reglamento de Contratación de
18 de Junio de 1881, mediante proposiciones arregladas al formulario inserto á continuación.
3. '“ Los licitadores que suscriban las propo
siciones están obligados á hallarse presentes, ó le
galmente representados en el acto de la subasta, con objeto de que puedan dar las aclaraciones que se necesiten, y en su caso aceptar y firmar el acta del remate.
4 . ^ Los precios límites fijados son los de una peseta treinta céntimos para el retor de sábanas, y setenta céntimos de peseta para el metro de retor de fundas de cabezal.
Madrid 17 de Setiembre de 1 8 8 5 .— El Inten
dente Secretario, Joaquín Pera.
M o d e lo d e p r o p o s i c ió n .
D. F. de T., vecino d e... y domiciliado
e n ... e n t e r a d o d e l a n u n c io d e c o n v o c a t o r ia , p u b lic a d o e n la Gaceea de Madrid (ó Boletín oficial d e... ) el día... de..., número... . según el cual han de ser contratados ciento noventa mil metros de retor para el servicio de acuartelamien
to del Ejercito, se compromete á entregarlos á los precios de... fen letraj pesetas el metro de retor para sábanas, y á ... fen letra) pesetas el metro de retor para fundas de cabezal. Y para que sea válida esta proposición, acompaña el docu
mento justificativo del depósito d e ... hecho en la Caja general de Depósitos fó en la sucursal de la Caja de Depósitos según lo prevenido en las condiciones 6.^ y 7.® del pliego.
(Fecha y firma del proponente.) IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 23 Y 24 DE SETIEMBRE DE 1885.
«ARÓMEIRO en mllimetros t á 0°.
DÍAS ~ “ r
Altura me- Oscilación.
dia.
23 7 0 8 ,7 0 0,23 24 7 0 6 ,5 9 2,05
^ 5 ^ — ¡
Máxima al s o l.
T E R M O M E T R O S C E N T Í G R A D O S .
Máxima á la sombra.
Dilereucia.
Mínima al aire.
Idem del reflector.
Dilereucia. Tempera*
tura media.
Oscilación.
2 2,5 1,3 12,0 10,9 1,1 17,2 10,5
25,0 5,0 12,5 11,2 1,3 18,7 12,5
psicróm etro Humedad relativa.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
Dirección del viento.
Atmómelro l Pluvlúme-
ec
milímetros tro en milimotros
p . Ó. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,
Francisco Blanes.
ESTADO DEL CIELO.
Culúerlo con viento ma
ñana.
Nubes con buena tempe
ratura.
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