^’áiiicfü 105 ‘s 28 do Aiíüslo de 25 centimus
D-
PRECIOS OE SUSCRICiOK
/ i^ o r tm trim escrH . . h’estísas 4 la Ca pit a l... | Por un semescrts... '
( Por un año... l2‘i-0 í Por un trimeacre... r>
Fokra DELA Ca p it a l. | Por un s e m e a tre ... 9 ( Por un año... ló Losediticos y aenteneiaa de los Juzgados y Tribun.aieí que ae inaerten en «sce periódieo, y no sean de onoio, pa?u- ran eéntimns de neseta ñor línea.
PRECIOS OE ANUNCIOS
L.03 auuuuloa parcicuiares que ae quieran inaurcar en ei Boletín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán;
De 1 á 6 líneas, primera vez...Pesetas. 1 De 7 á 15 Ídem... 1‘50 De 16 á 30 idem... ... 2
De 30 en adelante, precio eonvencionai; por cada i*epeci- MÓn. la mitad.
áe publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recia-
■naeioñes al Director de la Imorenta D. Kafael Sema López.
T f
SECCiÓS DE L 4 GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO OE ÜAINISTROS
8S.
MM.ei
Reyy la
Reina.Regente (Q. í). G.) y Augusta Real Familia con
tinúan en San Sebastián, sin novedad en su importante salud.
l'Guceío del día 27.)
GOBIERNO CIVIL
DE LA
Í^UOVINGL-V DK A L B A G K 'riG
Cir c u l a r n ú m e r o 1 9 0
En circular iuserta en el Bo l e t ín o f ic ia l,
núm. 134, coiTespondieute al 7 de Noviembre de 1888, en Real orden publicada eu el mis
mo, núm. 99, del 17 de Agosto del citado año y en otras diversas disposiciones emanadas de este Gobierno y de diferentes Centros, se reco
mendó muy especialmente á los Sres. Alcaldes y Facultativos titulares el estricto cumpli
miento de las medidas sanitarias y partes que deban dar de ios casos de difteria que en sus respectivas localidades ocurran. Tan termi
nantes preceptos han sido y vienen siendo desatendidos por unos y otros; y en su virtud, les recomiendo nuevamente el mayor celo en servicio tan preferente; previniéndoles á la vez que estoy resuelto á usar cuantos medios coer
citivos so bailan dentro de mis facultades ai objeto de lograr el más exacto cumplimiento- de lo ordenado por la Superioridad en cuanto se relaciona con la salubridad pública.
Los Alcaldes de los pueblos de esta provin
cia, en el improrrogable plazo do ocbo días, me darán cuenta de quedar enterados y en cum
plir cuanto se preceptúa, sin excusas ni pre
textos de ningún género.
Albacete 27 de Agosto de 1889.
GI Gobernador,
J o a q u ín M a r ín .
^ _ _ SEGEI 0 N DE LA GACETA_ _ _ _
m i N I S T E R I O J ^ E HA CI E NDA
■ R E G U I E N T O PROVISIONAL
PASA U IMPOSlCIfiS, ÁÍMIHlSTRiClOli T COBEANU DEL IMPUESTO DE CONSUMOS (»
Fabricación.
Art. 258. Los fabricantes de alcoholes, Aguardientes y líquidos espirituosos, asícomo los
¡í) Véase el número anterior de este periódico oficial.
compuestos de éstos, bien teagau ó hayan teni
do en acción fábricas antes de la promulgación de la ley, bien se propongan establecerlas desde la publicación de la misma, quedan obligados á fM'eseutar al Administrador de Coutribuciones de la provincia, ó al AdmiQistrador subalterno de Hacienda del partido á que pertenezca el pueblo en que radique el establecimiento fabril, antes de ejercer la industria estos últimos, y en el término de quinto día-desde la publicación de esta ley los primeros, una declaración priva
da por duplicado, comprensiva de los datos si
guientes:
A. Fabricantes de líquidos alcohólicos pro
cedentes de primeras materias distintas del zumo de la uva y residuos de la vinificación:
1 ° Nombre apellidos y domicilio del in
dustrial.
2. ° Nombre del propietario del local y apa
ratos de explotación de la industria.
3. ° Industria que se propone ejercer, pueblo y local donde está ó ha de estar establecida.
4. ° Aparatos desti'adores y rectificadores, su procedencia, sistema y capacidad de las c a l
deras y columnas, nombre del constructor.
5. ” Nombre, clase y procedencia de origen de la primera materia que emplea ó ha de emplear.
6 /' Cantidad de líquido alcohólico que se propone obtener por día de trabajo de doce ho
ras; graduación y cantidad de primera materia empleada para obtenerlo.
7 . " Período le tiempo durante el cual ha de funcionar la fábrica, con expresión ele las horas de trabajo diario, y si éste se hace también de noche.
8. ® Situación de los locales de almacena
miento y expendioióa del producto elaborado con relación al restT de las dependencias de la fábrica y á las eonstrucoioues colindantes.
9. ° Manera de utilizar las vinazas ó resi
duos de la destilación, bien sea para abonos ó para alimentación de ganado, y sistem... que se proponen emplear para neutralizar las malas consecuencias que pueden tener para la higie
ne los vertederos de las mismas cuando no se utilizan.
El fabricante consignará á continuación que se obliga á permitir la entrada en la fábrica y en todas las demás dependencias de ésta, á cualquier hora del día y de la noche, si en és
tas funciona la fábrica, á los Agentes de la Administración, y á facilitarles los datos que estimen necesarios, previa presentación ie la credencial que les acredite en el ejercicio de su cargo.
B. Fabricantes de líquidos alcohólicos pro
cedentes del zumo do la uva ó residuos de la vinificación.
Redactarán so declaración consignando sen
cillamente si se dedican exclusivamente á la destilación de vinos u orujos, y si éstos son ó no de cosecha propia; mas si á la vez destilasen de otras materias, estarán obligados á consig
nar los datos á que se refiere el concepto an
terior.
C. Fabricantes de licores, anisados, barni
ces, lacas, enocianina, vinagres, pólvoras fu l
minantes, éteres ú otros productos aplicables á la industria, ciencias, artes, Medicina, Farmacia y Veterinaria.
Consignarán los datos á que se refieren las reglas Í . ‘ 4 3.*^ del grupo A. Expresarán ia clase del producto que se proponen obtener.
Cantidad y clase de alcohol que han de em plear durante un mes de trabajo.
Local para la venta dcl producto elaborado.
Si empleasen alambiques, manifestarán el sistema,capacidad y procedencia de los miamos.
Formularán igual declaración á la consig
nada en el último párrafo de dicho grupo.
D. Rectificadores de líquidos alcohólicos con aparato fijo ó portátil.
Consignarán los mismos datos que los del grupo A, expresando además si trabajan por cuenta propia, almacenando y vendiendo los productos de la rectificación, ó si lo efectúan por encargo y cuenta ajena.
Arl. 259. Todo fabricante de alcoholes in dustriales, sea cualquiera la forma de las com
prendidas en los grupos de ia 4 á la D del ar
tículo anterior, está obligado á llevar un libro, cuyas hojas estarán rubricadas y selladas por el funcionario CQiTespondiente de la Adminis
tración subaUerna de Hacienda del partido, en el cual anotará diariamente el número de litros de alcohol que elabore y sus graduaciones, nu pudieudo dejar de hacer dicha anotación bajo ningún pretexto.
Asimismo está obligado á pouer eu conoci
miento de la Administración subalterna de Ha
cienda del partido, en fin de cada semana por declaración jurada, el número de litros de al
cohol elaborado durante dicho período de tiem
po y sus graduaciones y el que le resulta de existencia con arreglo al libro diario de que trata el artículo anterior.
Art. 260. Para el adeudo de los alcoholes que salgan de las fábricas á que se refieren los dos artículos anteriores, los fabricantes pedirán á la Administración subalterna del partido á que corresponda ei pueblo eu que so halle s i tuada la fábrica, la oportuna guía, expresando al pedirla el número de litros de alcohol, sus graduaciones y el punto á que van destinados:
haciendo á la vez el ingreso del importe del adeudo correspondiente á ios mismos.
La Administración; una vez realizado el in
greso, expedirá una guía en que se expecifi- quen los mismos detalles que contenga la pe- ticióü.
Los alcoholes acompañados de la guía po
drán circular libremente hasta el punto de des
tino, en el cual será presentada la licencia al Administrador subalterno si lo hubiere, ó á la Autoridad local eu su defecto. Una ú otra harán constar la llegada de la especie al punto de destino, quedando eu su virtud caducada la U-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Bolelin Oficial de la Provincia de Albacete
cencía, en la cual se anotara la fecha con la pa
labra «caducada» y se estampará el sello de la oficina.
Los envases deben llevar precisamente el nombre de la fábrica ó fabricante de procedencia.
Art. 261. La Administración subalterna de Hacienda del partido llevará cuenta á cada fa
bricante de alcoholes industriales establecido en cualquiera de los pueblos de la demarcación respectiva de los que elabore.
Como primera partida de cargo se fijará el número de litros Je cada graduación que existan en la fábrica al abrirse la cuenta.
■Sucesivamente irán anotando las partidas que la fábrica elabore semanalmecte según los par
tes que facilite al efecto.
Como partidas de data se harán constar:
1.". un 2,50 por 100 por derrames é inutiliza
ciones; 2.'*, las cantidades que hayan salido de la fábrica, previo pago del impuesto.
Art. 202. La Administración verificará siem
pre que lo estime conveniente un aforo de com
probación en cada fábrica. Las partidas de car
go se justificarán con los partes semanales de elaboración, libro diario y con las actas de afo
ros realizados anteriormente.
Las partidas de data se comprobarán con los documentos que justifiquen el pago del im
puesto correspondiente á las cantidades de l í quido salidas de la fábrica y con el abono por derrames é inutilizaciones.
Las diferencias que resulten no justificadas se considerarán elaboraciones fraudulentas, y sujetas, por tanto, á las responsabilidades que establece este reglamento.
Art. 263. Cuando surjan dudas acerca del aforo, se establecerá una doble llave en el al
macén hasta que se realice un aforo pericial.
Art. 264. Cuando los fabricantes de alco
holes industriales, á la vez que elaboren éstos, se dediquen á la destilación ó rectificación do alcoholes de vino ó de los residuos de la vinifi
cación, llevarán además una cuenta especial en análoga forma á la que expresan los artícu los anteriores de los alcoholes de vino que re
ciban para rectificar, sus graduaciones y el re
sultado que ofrezca la rectificacióu, producieu- do asimismo á la Administración los avisos y relaciones semanales de entradas y salidrs que expresa el art. 259.
En caso contrario, se considerarán todos los alcoholes que produzca como de condición in
dustrial, y se sujetarán, por tanto, al adeudo del impuesto.
A r t . 265. Los fabricantes de licores, aguar
dientes potables, anisados, y demás líquidos es
pirituosos en cuya confección entra como base ó factor el alcohol, están obligados á llevar cuenta de los alcoholes que empleen como pri
mera materia, bien sean vínicos ó industríales, expresando los nombres y domicilios de ios co
secheros de vino ó fabricantes de quienes los adquieran.
Asimismo están obligados á consignar en dicha cuenta el resultado que obtengan en lí
quidos potables de los expresados.
Art. 266. La Administración podrá verifi
car cuantas comprobaciones estime oportuno para evitar defraudaciones.
En el caso de resultar que se elaboran y salen de ia fábrica alcoholes industriales sin previo pago del impuesto correspondiente, in
currirán los dueños de las fábricas en las res
ponsabilidades que marca este reglaraeutn.
(Se coniinuará).
m ^ m m la pro v in cia
D ELEGACIÓ N J^E H ACIEN DA
Administración de Propiedades y Derechos del Estado No habiendo tenido efecto el remate inten
tado el día 9 de Agosto actual para el arrien
do, por tiempo de cuatro años, que darán prin
cipio en 1.“ de Enero de 1890, de las fincas que á continuación se expresan, procedentes del Clero, sitas en término municipal de Alpera, se sacan á nueva subasta con dicho objeto, ha
biendo hecho la rebaja do la sexta parte del tipo cou que se anunció en la primera, según dispone el art. 14 de la iartrucción de 16 de Junio de 1853 y con sujeción a la s condiciones insertasen el Bo l e t ín o f ic ia l, núm. 82, del 10 de Julio último;debiendo verificarse el remate en esta capital, ante el Sr. Delegado de Hacienda, Sr. Interventor, Administrador de Propiedades y Derechos del Estado y un Escribano; y en Al- pera ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico .y un Escribano, ó el Secretario de su Ayuntamiento, el día 4 de Septiembre próximo, de once á doce de su mañana, no admitiéndose postura alguna sin que antes se presente un fiador, á satisfacción de la Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cumpli
miento á lo dispuesto en la condición 5 .“ de di
cho pliego.
Número del in ventario.
FINCAS QUE SE CITAN
(le la renta TIPO en cada añer.
Pesetas.
1.389 Una finca secano, á cereales, en la Casa Delgado, de 8 fanegas... 133‘94 1.390 Otra id. id., á id., de la
Vuelta Nuca, de 16 fane
gas y G celemines.. . . 22D25 1.391 Otra id. id., á id., Morica,
en id., de 8 fanegas. . . 116‘67 1.392 Otra id. id., á id., Palanca-
res de la Vuelta Nueva, de G fanegas... 87‘50 1.393 Otra id. id., á id., Morica, en
Nuca, de 35 fanegas y 6 celemines... 591‘67 1.394 Otra id. id., á id., en idem,
dellG fanegas... 266*67 1.395 Otra id. id., á id ., Casillas
de Mota, de,6 celemines. . 8 ‘34 1.396 Otrafid. id., á id., Rambla
d e iS e j.d e S fanegas. . 116‘67 1.397 Otra id. id., á id., camino de
Enguera Rada, de 3 fane
gas y 6 celemines. . . . 29 ‘45 1.398 Otra id. id., á id-, Rada, de 6
fanegas... 87‘50 1.399 Otra id. id., á id ., en Casa Delgado, de 133 fanegas y G celemines...2.225 1.400 Otra id. id., á iH. Rada, de
3 fanegas... 11‘25 1.401 Otra id. id., á id., ea idem,
de 29 fanegas y 6 cele
mines... 246‘50 1.402 Otra de riego, á id., en el
Sej, de 2 fanegas.. . . 83‘34 1.403 Otra id. de id,, á id., en
id., de una fanega y 6 ce
lem ines... 62*50 1.404 Otra id. secano, á id., en
id., de 6 celemines. . . 1‘88 1.405 Otra id. de Td.; en Molinico,
de 75 fanegas...
1.406 Otra id.de id., á Miagares, de 95 fanegas. ^ . . , 1.407 Otra id. de id .,á id., en idem, de 19 fanegas...
1.408 Otra id. de id., á id., en las Crucecitas, de 9 fanegas..
1.409 Otra id. de id., á id., en Ra
da, de 7 fanegas. . . . 1.410 Otra id. de id., á id., en id-, de 6 fanegas. . . . 1.411 Otra id. de id., á id., en idem, de 6 fanegas y C ce
lemines...
1.412 Otra id. de id., á id., en Zar
zuela, de 6 celemines. .
Número dol in
ven tfiTÍo.
FINCAS QUK SE ClT.iN
TIPO de la rema en cada año.
Pesetas
» Otra id. de id., á idem, en id., de 4 fanegas y 6 ce
lemines...
1.413 Otra id .d e id., á idem, en idem, de 6 celemines. . 1.414 Otra id. de id., á idem, en
Fuentes, de 6 celemines. . 1.415 Otra iJ. de id., á idem, en id., de una fanega y 6 ce
lemines...
1.416 Otra id. de id., á idem, en id., de 6 celemines. . . 1.417 Otra id. de id., á idem, en id., de una fanega y 6 ce
lemines...
1.418 O tra id .d e id., á idem, en id., de una fanega y 6 ce
lemines...
1.419 Otra id. do id., á idem, en id., de una fanega..
F in c a s u rb a n a s.
Una casa de campo, en las Fuentes, núm. 10.. . . Otra id. id., en id., núm. i l . Otra id. id., en id., uúra. 12.
25 24‘59
16‘67
To t a l. . 7 .5 5 6 ‘54
Albacete 24 de Agosto de 1889.—El Admi
nistrador de Propiedades y Derechos del Estado, Emilio Toril.
AUDIENCIA TERRITORIAL
Relación de Jurados y Supernumerarios sa
cados á la suerte en el sorteo verificado , con arreglo al art. 44 de la ley, y los cuales compa
recerán en esta Audiencia el día 17 de Octubre próximo, y hora de las once do su mañana, en que se celebrará la vista de la causa procedente del Juzgado de iustruceión de Casas Ibáñez contra Escolástico Cuesta y otrosobreasesiuato.
J u r a d o s c a b e z a s d e f a m ilia . Nombres y vecindad.
1 D. Isaac Ibáñez García, Mahora.
2 Francisco Rodenas Cuesta, Casas Ibáñez.
3 Pedro Monedero Gómez, Alcalá.
4 Bonifacio Tolosa Martínez, Villamalea.
5 Alonso Gómez García, Carcelén.
6 Mariano Gómez García, Mahora.
7 Blas Gil Muñoz, Carcelén.
8 Enrique Villena Villena, Alborea.
9 Agustín Pou y Palao, Alatoz.
10 Andrés Serrano Gómez, idem.
11 Ramón Pérez Soriano, Casas Ibáñez.
12 José Montoya Aicar, Alcalá.
13 Juan Martínez Gil, Carcelén.
14 Mariano Soler Valero, Alatoz.
15 José Carrión González, Casas Ibáñez.
16 José González Cuenca, Fueutealbilla.
17 Francisco .Aleañiz Talaveva, Casas de Ves.
18 Salvador Buendía Meseguer, Casas de Juan Núñez.
19 Luis Martínez Bernal, Mahora.
20 FranciscoGonzálezNavarro, Fuentealbilla J u r a d o s c a p a c id a d e s .
1 D. Santiago Laso Pelayo, Casas Ibáñez.
2 Francisco Jara Pérez, idem.
3 Gregorio Villena Descalzo, idem.
4 Salvador Arenas Pardo, Balsa de Vés.
5 Diego Gómez Navalón, Casas Ibáñez.
6 Sebastián Plácido Elorriaga, idem.
7 Esteban Cuesta Gómez, idem.
8 Martín Cantero Villena, ídem.
9 Ensebio Clararaunt La Iglesia, idem.
10 Federico Requena Duarto, Carcelén.
11 Pedro García Avoca, Balsa de Vés,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
12 It. José ADtonio García Huerta, Villanialea.
13 Juan Gómez García, Navas de Jorquera.
14 Francisco Pérez Monedero, Villamalea.
15 Antonio García Gómez, ídem.
16 Esteban Otarte García, idem.
J u r a d o s s u p e r n u m e r a r io s . Cabezas de familia.
1 n. Francisco Montesinos García, Albacete.
2 José Alvarez Castrillón, idem.
3 Javier Massó Herráez, idem.
4 José María Alcázar Ortega, idem.
Capacidades.
1 D. Mariano Cortés Alfaro, Balazoto.
2 Balbino Sevilla, Albacete.
Albacete 23 de Agosto de 1889.—Angel Albir.
Relación de los Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado con arreglo al artículo 44 de la lej'’, y ios cuales comparecerán en esta Audiencia el día 21 de Octubre próximo venidero, y bora de las once de la mañana, en que ba de celebrarse la vista de la causa del Juzgado de Cbincbilla contra Miguel Herreros Villaescusa sobre robo.
J u r a d o s c a b e z a s d e f a m ilia . Nombres y vecindad.
1 D. Antonio Millán González, Hoya Gonzalo.
2 Francisco Martínez Arzolas, San Pedro.
3 Juan Antonio Hernández Orliz, Hoya Gon
zalo.
4 Lorenzo Millán González, idem.
5 Blas Sánchez García, Fuenteálamo.
6 Jerónimo Cifuentes Padilla, Pozuelo.
7 José María García Núñez, Hoya Gonzalo.
8 Diego García Coreóles, Fuenteálamo.
9 Mariano Jiménez Montero, Peñas de San Pedro.
10 Antolín Rábago Villar, Cbincbilla.
11 Subitano Cifuentes Useros, Pozuelo.
12 Fulgencio González González, Alcadozo.
13 Ponciano Alfaro López, idem.
14 Joaquín Valiente lusa, Chinchilla.
15 Antonio Esparcía Iniesta, idem.
16 Leopoldo Jiménez Sánchez, Peñas de San Pedro.
17 Blas Pardo Gómez, Higueruela.
18 Laureano Aparicio Díaz, idem.
19 Dionisio Jiménez García, Fuenteálamo.
20 Pedro Bueno Navalón, Higueruela.
J u r a d o s c a p a c id a d e s .
1 D, Juan José Sánchez Alcázar, Pozohoudo.
2 José Atienzar de la Cruz, Chinchilla.
3 Antonio Ruiz Rodenas, Pozohondo.
4 Natalio Martínez Gómez, Bonete.
5 José Núñez Núñez, Pozohondo.
6 Alonso Navalón Almendros, Higueruela.
7 Francisco López Soler, Pozuelo.
8 Pedro Navarro Muñera, Chinchilla.
9 Alfonso Gómez Gómez, idem.
10 A gustín Negrón Ortega, idem.
11 Ramón Pérez Molina, Fuenteálamo.
12 Eustaquio Cebrián Rodríguez, Pozuelo.
13 Santiago Hoyos Hoyos, Chinchilla.
14 Juan López Alfaro, Pozuelo.
15 Arturo Alcázar Azoríu, Chinchilla.
16 Bautista Lloret Tolmo, Peñas de S. Pedro, J u r a d o s s u p e r n u m e r a r io s .
Cabezas de familia.
1 D. José Martínez Martínez, La Herrera.
2 Juan Amorós Martínez, Albacete.
3 Pedro Nieto del Amo, La Herrera, '4 Baltasar Martínez Escribano, Albacete.
Capacidades.
1 D. Francisco Zafrilla Cepeda, Albacete.
% Buenaventura Conangla, idem.
•Vlbaoete 23 de Agosto de 1889.-A n g e l
Albir.
Relación de los Jurados y Supernumerarios sacados á ia suerte en el sorteo veriíiGado con arreglo al art. 44 de la ley, y los cuales com
parecerán en esta Audiencia eLjlía. 22 de Oetur bre próximo venidero, y bora de las once de la mañana, en que ha de celebrarse la vista de la causa del Juzgado de instrucción de La Roda contra Domingo Sáez Aragón sobre rapto.
J u r a d o s c a b e z a s d e f a m ilia . Nombres y vecindad.
1 D. Plácido Sánchez Rubio, Lezuza.
2 Tomás Romero García, Miuaya.
3 Vicente García Jiménez, idem.
4 José Rodríguez López, Lezuza.
5 Santiago Cabrero Guijarro, Miuaya.
6 Fernando Sánchez Nieto, La Roda.
7 Víctor Fernández Sevilla, Minaya.
8 Pablo Zalve Berruga, La Boda.
9 Victoriano Torres Carretero, Minaya.
0 Timoteo Fajardo Romero, Tarazona.
1 Diego Antonio Ibáñez Moreno, La Roda.
2 Lucas Vela, Madrigueras.
.3 Eleuterio Ütiel Valera, idem.
.4 Santiago Serrano Molina, Tarazona.
.5 Andrés Yóbana López, La Roda.
.6 Ceferino Sánchez Moraga, Tarazona.
[7 Ramón Sahuquillo Urrea, Fuensanta.
[8 Francisco Valera Sáiz, La Roda.
19 Mariano Redondo Bautista, Lezuza.
>0 Galo Sahuquillo Crespo, Fuensanta.
J u r a d o s c a p a c id a d e s .
1 D. Victoriano Guijarro Torrente, Minaya.
2 José Picazo Serrano, Villalgordo.
3 iNicolás Martínez García, Madriguras.
4 Nicanor Panadero Jiménez, Villalgordo.
5 Amando Merino Medina, Madrigueras.
6 Bibiano Moreno Piqueras, Villalgordo.
7 Juan Lujan López, Madriguras.
8 José Ortiz Martínez, Minaya.
9 Pedro Cebrián Toboso, La Roda.
10 Rafael Collado Guijarro. Minaya.
11 Francisco Cebrián Carrasco, La Roda.
12 Víctor Sevilla Moreno, idem.
13 Pedro José Torrente Collado, Minaya.
14 Jesús Torres Zalve, La Roda.
15 Francisco Paños López, Villalgordo.
16 Pedro Navarro Menelión, Minaya.
J u r a d o s s u p e r n u m e r a r io s . Cabezas de familia.
1 D. José Noguera, Albacete.
2 Justo Arcos Aroca, idem.
3 Ramón Soriauo Martínez, idem.
4 Gaspar Aparicio, idem.
Capacidades.
1 D. Francisco Manuel Gómez Ruiz, Albacete.
2 Francisco Villena Sarrión, idem.
Albacete 23 de Agosto de 1889.—Angel
Albir. _ _ _ _
Relación de los Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado con arreglo al art. 44 de la ley, y los cuales com
parecerán en esta Audiencia el día 23 de Oc
tubre próximo venidero, y hora de las once de la mañana, en que ha de celebrarse la vista de la causa del Juzgado de instrucción de Veste con
tra Andrés García Gallego soore robo.
J u r a d o s c a b e z a s d e fa m ilia . Nombres y vecindad.
1 D. Juan Antonio López Fernández, Férez.
2 Juan José López Ortega, Elche.
3 Nicolás Cazaña Blázquez, Veste.
4 Joaquín Mulero Sánchez, id.
5 José Fajardo Guirado, Elche.
6 Pascual Juárf^z Mata, Socobos.
7 Joaquín Camacho Mañas, Veste.
8 Felipe Fernández Ramón, Socobes.
9 Simón Valero García, id.
10 Encarnación Podio García, Veste.
11 Juan Manuel Martínez Marín, Socobos.
12 Diego García Cruz, Molinicos.
13 Matías Carreño Palacios, id.
14 D. Juan Elias Navarro Hervás, Socobos.
15 Cecilio Blázquez García, Veste.
13 Juan Requena Caballero, Socobos.
17 Fermín Torrecillas García, Veste.
18 Manuel Fernández López, Elche.
19 Juan José Amores, id.
20 Victorio Rubio Fernández, Socobos.
J u r a d o s c a p a c id a d e s . 1 D. José Coreóles García, Elche.
2 Juan Ramón Mulero Sánchez, Veste.
3 Esteban Bonaehe García, id.
4 Ramón Rodríguez García, id.
5 Juan Rodríguez Carchano, Elche.
6 Matías Pérez Ortega, Férez.
7 José Pascual Quijano Milán, Veste.
8 Luis Baeza López, Elche.
9 Joaquín Teatino Soria, Veste.
10 Juan Felipe Roldan, Ayna.
11 Bernardo González García, Veste.
12 José Diego Galera, Elche.
13 Antonio Fernández Fernández, Veste.
14 Nicolás Cuenca Palacios, Ayna.
15 Polonio García Gregorio, id.
16 José Blázquez Fernández, Veste.
J u r a d o s s u p e r n u m e r a r i o s . Cabezas de fam ilia.
1 D. Cristóbal Abellán, Albacete.
2 Alejandro Auñón, id.
3 Jacinto Bayo Fraile, id.
4 Antonio Risueño Navarro, id.
Capacidades.
1 D. Félix López Lozano, Albacete.
2 José Villota, id.
Albacete 23 de Agosto de 1889.—Angel Albir.
m m m de comiBiicionEs mk zo m de ugáraz
D. V alentín Membrilla, Recaudador de contri
buciones de la zoaa de esta ciudad de Al- caraz.
Hago saber: Que la cobranza de la contri
bución territorial ó industrial, correspondiente al primer trimestre dol eorrierite año económico, tendrá lugar en los pueblos de este distrito, en los días yforma que se expresan á continuación:
Recaudador, D. Valentín Membrilla, ALca- raz, del 27 al 29 Agosto.
Auxiliar, Desiderio López, Villapalacios, del 27 al 29 id.
V en cumplimiento á lo prevenido en el ar
tículo 33 de la lustrucción de 12 de Mayo de 1888, se hace saber al público por medio de este periódico oficial.
Alcaraz 24 de Agosto de 1889.—Valentín Membrilla.
BE U i m Bí CASAS IBÁÜE?
RECACDAClOS DE CON' __
Don Francisco Castillo Escribano, Recaudador de contribuciones de la zona de Casas Ibáñez.
Hago saber: Que la recaudación de contri
buciones por territorial é industrial del primer trimestre del año económico de 1889 á 90, teti- drá lugar en los pueblos y días que á conti
nuación se expresan por el personal anterior
mente nombrado.
Alatoz, 28, 29 y 30 de Agosto.
Carcelén, 30 y 31 id.
Pozo Dórente, l . “ y 2 de Septiembre.
Villa de Vés, 3 y 4 id.
Casas de Vés, 5, 6 y 7 id.
Casas Ibáñez 23 de Agosto de 1889.—El Recaudador, Francisco Castillo.
/AYUNTAMIENTOS
AVNA
D. Polonio García Gregorio, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta nombrada al efecto el repartimiento vecinal dcf
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
|{olelín Oficial de la rrovincia de ¡Uiiacele
consnmos y sal de este pueblo, con sus recargos autorizados, para el año económico actual de 1889 á 9 0 , y el formado por el gremio de g ra nos y sus harinas para cubrir el cupo señalado para el mismo período, con los.recargos también autorizados, quedan expuestos ai público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días hábiles, para que los contribuyen-- tes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones de agravio que estimen procedentes; advertidos que trau scirri- do el expresado plazo no será admitida si algu
na se presentase.
Ayna 25 de Agosto de 1889.—Polonio Gar
cía.—P. S. M., Toribio Morales.
POZUELO
D. Anselmo Cañadas López, Alcaide constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose concluido por la Junta pericial el proyecto de repartimiento de consumos y sal de este término municipal, correspondiente al corriente año económico de 1889 á 1890,se expone al público en ia Secre
taría de este Ayuntamiento por el término de ocho días hábiles, á contar desde el en que apa
rezca inserto el presente en el Bo l e t ín o f ic i.\l
de la provincia, con objeto de que los contribu
yentes puedan examinarle y producir, durante dicho plazo, las reclamaciones que consideren pertinentes, para cuya resolución se reunirá la referida Junta al noveno día de aparecer inserto este edicto en dicho periódico oficial, á las nue
ve de la mañana, en el local de las Casas Con
sistoriales.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento do Jos interesados á fin de que puedan hacer uso de sus derechos, sin que después ale
guen ignorancia.
Pozuelo 23 de Agosto de 1889.--Anselmo Cañadas.
D. Anselmo Cañadas López, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que concluidos los repartimien
tos gremiales obligatorios sobre las especies que comprende el grupo de líquidos de la tari-
^ oficial de consumos y el especial de alcoho
les, aguardientes y licores, por los represen
tantes de los respectivos gremios, quedan do manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, que se contarán desde el eu que aparezca iuser • to el presente en el Bo l e t ín o f ic ia l de la pro
vincia, con el fin de que los gremios puedan examinarlos y producir las reclamaciones que consideren pertinentes durante dicho plazo.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de los interesados, que podrán hacer uso de sus derechos, sin que puedan después alegar ignorancia.
Pozuelo 23 de Agosto de 1889. —Anselmo ''añadas.
1). Anselmo Cañadas López, Alcalde constitu- cinnal de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta pericial el proyecto de repartimiento extraor
dinario de coiisumcis sobre las patatas, leñas y pajas para cubrir el déficit del presupuesto ordinario del corriente año económico de 1889 á 1890, queda expuesto al público en la Secre
taría de este Ayuntamieuto por término do ocho días hábiles, contables desde que aparezca in serto este edicto eii el Bo l e t ín o f ic ia l de la provincia, reuniéndose la citada Jauta al nove
no día en el local de las Casas Consistoriales, á las tres de la tarde, para resolver las reclama
ciones que se presenten durante el plazo refe
rido.
Lo que se anuncia al público para que los interesados puedan examinarle y hacer uso de sus derechos, sin que aleguen después igno
rancia. ^
Pozuelo 23 de Agosto de 1889.—Anselmo Cañadas.
J U Z G A D O S
HELLÍN
D. Miguel García .Albero, Juez de primera ins
tancia de esta villa de Hellín y su partido.
Por el presente y término de 20 días se anuncia la venta en pública subasta de los bie
nes de la propiedad de Juan Antonio Moreno Ochando que á continuación se expresan:
Nueve tahullas y 4 octavas, equivalentes á una hectárea, 6 áreas y 21 centiáreas de tierra, con plantones do olivo medianos é inferiores, que S8 nombra Bancal del Collejar, en Cordobi- 11a Alta; linda porS. herederos de Ü. Mariano Bosque, M. senda servidumbre, P. Teresa Mo
reno Ochando y N. Antonio Moreuo Ochando:
tasada cada tahulla á 90. pesetas, importan 855 pesetas,
Uu huerto, cercado de tapias, éstas algo des
truidas, en Cordobilla Baja, que se nombra Hiieito del Laurel por tener un árbol de esta clase muy grande, pero algo estropeado, que tieue de cabida 7 octavas de tahulla y 150 va
ras, equivalentes á 10 áreas y 84 centiáreas; en cuyo huerto hay varios árboles frutales, y lin
da S. y M. con más terrenos de la testam enta
ría de que procede, P. camino servidumbre y N.
calle de las Casas, acequia madre por medio:
tasado todo en 260 pesetas.
Otro huerto, cercado de tapias á piedra y barro, emlicho Cordobilla, al N. ¿inm ediato al anterior, que le nombran el Huerto de Arriba, que consta de 6 octavas de tahulla, con 50 va
ras, equivalentes á 8 áreas y 74 centiáreas; lin
da S. camino servidumbre, M. corral de la casa
de la misma testamentaría de que procede ésta finca, P. más hacienda de dicha testamentaría y .N. los lierederos de Antonio Moreno; cuyo huerto tieue una higuera muy grande, tierra blanca con algún retoño pequeñito de frutas:
tasado todo en 175 pesetas.
Dos fanegas, 11 celemines y 3 cuartillos, equivalentes á 2 hectáreas, 8 áreas y 70 cen- tiareas de tierra secano, pero susceptible de po- d e rs' regar, puesta de viña, de 8 á 10 verdores, con plantones de olivo del^mismo tiempo, y eu cayo pedazo solo hay de tierra blanca unos ü celemines próximamente, sitos en dicho Gordo- billa y paraje que llaman de .Montesinos; que linda por S. Marceliaiio Pinar, antes Bartolomé Siez, M. la mina, P. Juan Pedro Moreno y N.
camino Real de Jum illa: tasado todo ei terreno y plantas en el estado en que se encuentran, en 375 pesetas.
Cuatro fanegas y 10 celemines, equivalentes á 3 hectáreas, 27 áreas y 76 centiáreas de tierra secano, si bien su mayor parte es susceptible de poderse regar, en f'icho Cordobilla y paraje del bancal dei Carabrán, de cuya cabida hay co
mo 8 celemines puestos de majuelo, de 7 á 8 ver
dores, y lo demás está de tierra blanca; y todo linda por S. y N. Juan Pedro Moreno Ochando, M. camino Real de Jumilla y P. los plantones y viñas del Cuco: tasada toda la tierra blanca y puesto de majuelo en 300 pesetas.
Una casa, en Cordobilla, marcada con el número 242, compuesta de dos pisos: el prime
ro se compone de una entrada portal, con una salita á la derecha y á la izquierda otra sala coa su alcoba, una cocina, una despensa, uu cuarto y uu corral pequeño, y en el segundo, de dos cámaras graudos y dos pequeñas, tiene’ de fa
chada 14 metros por 9 eou 73 centímetros de fondo; y un corral independiente para el servi
cio de la misma casa, que mide de fachada 7 me
tros con 80 centímetros por 25 de fondo, con cuadra, gorrinera y gallinero dentro; linda la casa y corral por todos lados con calle y Ense
bio Pinar Marín: valorada la casa y corral en 2.467 pesetas 50 céntimos.
Para cuya diligencia se ha señalado el día 12 de Septiembre próximo venidero, y hora de las once de su mañana, en la sala audiencia de este Juzgado, sito en la calle de Mesones, nú
mero 12; advirtiendo á los limitadores que no se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del valor de Jos bienes y sin que previa
mente se haya consignado el 10 por 100 del va
lor de tasación ,y que los títulos de propiedad que h a r están en los autos, donde podrán exa
minarlos los licitadores.
Pues así lo tengo acordado en los autos eje
cutivos que se tramitan en este Juzgado á ins
tancia de D ‘ María Pérez contra Juan Antonio Moreno Ochando sobre reclamación de cantidad.
Dado en Hellín á 19 de Agosto de 1889.—
Miguel García.—P. S. .VI., Máximo García.
O B S E R V A T O R I O DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 26 Y 27 DE AGOSTO DE 1889
BARÓ.METRO
en milímetros y á O®. 'X 'E :i= n v a :c í» 3 V f lr E 2 T 3 E ^ o s c 3 K í i N n 7 ± C 3 - « A . a z > o ® PSICROMETRO
Humedad r e l a i i r a dirección Atmómetro Plnvlóme- Velocidad det viento
en kilómetros
üIas
Altara me*
día Oscilación. Maxima so l.al
Máxima
i á
la sombra.
Diferencia. Mínima aíre.al
Idemuei Diferencia, reflector.
Tempera
media.tura
Oscilación. Nuevo de la mañana
1 Tres de la tanie.
del viento.
en milimeiros
tro en milímetros
ESTADO DEL CIELO 1
26 704, 79 1,85 41,0
;•
32,5 9,0 15,8
Í
13,3 2,5 24,1 16,7 56 23 s . s . o . 8,0 ñ 318 Despejado m. jl
27 707, 47 1,80 31,8 29,0 2,8 16,5 13,8 2.7 ■
1 :
22,7 12,5 55 40 S. E. 8,4
1
i
»
.
246
t. núbes: calor.
Idem id.
^ALBACETE, 1889.—EMPRENTA PROVINCIAL
p. O. DEL Ca t e d r á t ic o ENCAKüADO,
Francisco Bianes.
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