Número 16 Miércoles 6 de Febrero de 1901 25 céntimos
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HEN OFICIAL DE a PIIMIN DE ALBACETE
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REYy la
REINARegente
(Q.D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en
su
importante salud.
(GACETA
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día 5 Febrero.)MINISTERIO DE LA GOBERNACIÖN .REAL ORDEN
La Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado ha emitido en 22 de Enero úl- timo el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: La Sección ha examinado la con- sulta remitida á. su informe por ese Ministerio, elevada por el Gobernador civil de Soria, sobre las medidas que deben emplearse en la adminis- tración y contabilidad de los Pósitos.
El Gobernador de dicha provincia, Como Pre- sidente de la Comisión permanente de Pósitos, consultó á la Dirección general de Administra- ción, haciendo presente que el art. 1. 0 del Real decreto de 10 de Mayo de 1892 preceptuaba que desde 1. 0 de Julio de 1893 fuera obligatorio en las dependencias del Estado y en todos los ramos de la Administración provincial y municipal el uso del peso apreciado en unidades del sistema métrico, en sustitución de las medidas de capa- cidad en las operaciones que con los cereales y legumbres se ejecutaran; que las disposiciones vigentes sobre Pósitos determinaban que la uni- dad para entregar y recibir los granos que cons- tituyen el caudal de aquéllos sería la fanega, ha- ciendo en todos los casos la equivalencia en hec- tolitros; que, por otra parte, la unidad del peso era variable, no sólo con la especie de grano, si- no también con su clase y calidad, no habiéndose hecho tampoco la última entrega á los percepto- res en medidas de peso, sino de capacidad; y que por último, como de ordenar por aquel medio el próximo reintegro podrían ocasionarse perjuicios á los capitales que los mencionados estableci- mientos poseen, la Comisión de Pósitos se había creído en el deber de llamar la atención, á fin de que por la Dirección se resolviera lo que estima- ra procedente.
La Dirección general de Administración esti- ma que la consulta del Gobernador de la provin- cia de Seria debe resolverse, estableciendo: prime- ro, que el Real decreto de 10 de Mayo de 1892 no deroga la Real orden circular de 25 de Octubre de 1879, y, por lo tanto, las disposiciones de aquél no son aplicables á los Pósitos; segundo, que la medida que estos establecimientos em- plearán en las operaciones de contabilidad ó en- trega y recibo de los granos serán las de hectoli- tro ó sus divisiones respectivamente, devengan- do como creces anuales seis litros por cada hecto- litro, debiendo pagar 20 céntimos de peseta por cada hectolitro de granos existentes en el cargo de paneras del contingente provincial; y tercero, que en todas las operaciones pendientes de li - quidación y reintegro se ejecutarán, tomando como base las medidas que emplean los respec- tivos Ayuntamientos al contratarlas:
Considerando que en el art. I.° de la ley de 8 de Juliu de 1892 se preceptúa que en todos los
dominios españoles regirá un solo sistema de pe- sas y medidas, el métrico decimal; y que con más clara y precisa determinación se ordena en el ar- ticulo 9.° de la misma que el uso del sistema mé- trico decimal y de su nomenclatura es obligato- rio en los actos y documentos de todas las depen- dencias del Estado, de la provincia y del Muni- cipio:
Considerando que en el art. 1.* del reglamen- to de 5 de Septiembre de 1895, dictado para la ejecución de la ley ya citada, se dispone que las únicas pesas y medidas legales son las del siste- ma métrico decimal, derivadas las de longitud, superficie y volumen del metro, las de capacidad del litro y las del peso del kilogramo, y que en el tít. 7.° del mismo se establecen las penas en que incurren los contraventores á las terminantes dis- posiciones de esta legislación, determinando en el caso 1. 0 del art. 100 que la pena señalada por el artículo 592 del Código penal será aplicable á los empleados públicos que por razón de su ofi- cio intervengan en actos en que se haga uso de pesas ó medidas no contrastadas debidamente ó de denominaciones distintas de las legales; y
Considerando que aun cuando el Real decreto de 10 de Mayo de 1892 de que se trata fué dicta- do con anterioridad á la ley citada, ha sido ratifi- cado en su espíritu y letra por la ley y reglamen- to expresados:
Visto el art. 101 del mencionado reglamento;
La Sección es de dictamen que, no sólo es aplicable á la administración y contabilidad de los Pósitos el Real decreto de 10 de Mayo de 1892, sino toda la legislación vigente sobre pesas y medidas que de algún modo se relacionan con aquellos establecimientos.
V. E., sin embargo, con S. M. acordará lo más acertado.»
Y habiéndose conformado este Ministerio con el preinserto dictamen, S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre le REINA Regente del Reino, se ha servido resolver como en el mismo se propo- ne, disponiendo á la vez que se publique en la
GACETA de esta Corte como medida de observan - cia general.
Lo que de Real orden digo á V. S. para su co- nocimiento y el de la Comisión permanente de Pósibs. Dios guarde á V. S. muchos años. Ma- drid 1. 0 de Febrero de 1901.
P. C., RAMÓN FERNÁNDEZ HONTORIA
Sr. Gobernador civil de la provincia de Soria.
(GACETA del din 3 Febrero.)
Sección de la Provincia
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I3 I 1S 1R, CIV ICircular número
19.Montes públicos.—A go forestal de 1901 d 1902.
En cumplimiento de lo preceptuado en el ar- tículo 87 del reglamento de 17 de Mayo de 1865_
para la ejecución de la ley de Montes de 24 del mismo mes de 1863; do acuerdo con lo propues- to por el señor Ingeniero Jefe del Distrito fo- restal de esta provincia, y á los efectos de lo dispuesto en el art. 3.° del Real decreto de 23 de Septiembre de 1881, hago saber á los señores Al- caldes Presidentes de las Corporaciones munici- pales y demás representaciones interesadas: Que siendo el mes de Febrero la epoca señalada para
que los Ayuntamientos y Corporaciones remitan á este Gobierno las notas exactas del valor de los aprovechamientos que se propongan utilizar en los montes públicos durante el año forestal pró- ximo de 1901-1902, que da principio en 1.° de Oc- tubre próximo venidero, precisa que, sin excusa ni pretexto alguno, se me remitan las expresa- das notas antes del día 1.° de Marzo inmediato. Y con el objeto de que no aleguen ignorancia de las disposiciones citadas, y de la forma y modo en que han de venir redactadas dichas peticiones, se inserta á continuación un estado en blanco como modelo, y al que habrán de sujetarse y llenar, bajo las prevenciones siguientes:
Los Ayuntamientos y Corporaciones que no presenten las citadas notas en el plazo fijado, tendrán que atenerse á las resultas de lo que el Distrito forestal consigne en el Plan general de aprovechamientos.
2. 0 Acompañarán á las propuestas, reseñados informes que las justifiquen, expresando Con cla- ridad si el monte es de Prop'os ó exceptuado por concepto de dehesa boyal ó aprovechamien- to común.
3.' No podrán los Ayuntamientos y Corpo- raciones llevar á cabo otros ni más disfrutes que los consignados en el Plan, por lo que deberán venir las propuestas bien meditadas en evitación de ulteriores reclamaciones.
4. 0 En las propuestas de los montes de apro- vechamiento común deberán incluirse, no sólo las cortas de árboles y los aprovechamientos de leñas, caza, esparto, pastes y demás que deben ser objeto de subasta., si que también las disfru- tes de leñas para el consumo de los hdgares de los vecinos y los de pastos, con la debida separa- ción de los que hayan de utilizar los ganados de uso propio de labor y los de granjería.
5. 1' Para llenar el estado que á continuación se inserta, se deberán tener presente las siguien- tes reglas:
Primera. En la casilla concepto de «Maderas y leñas» se expresará si los productos han de subastarse ó adjudicarse, según el carácter de ex- cepción del monte, y este dato, ampliado en la referente á la aplicación que han de tener, bien en especie ó dinero, se detallará en el oficio de remisión.
Segunda. El estéreo que emplea el Distrito forestal y al que habrá de sujetarse la cantidad de leñas es el estéreo francés, ô sea el mayor vo- lumen de leña que pueda caber en la capacidad de un metro cúbico.
Tercera. En la casilla «Observaciones de los pastos por subasta», se expresará si son sobran- tes en su caso; y
Cuarta. En la columna que dice «Otros pro- ductos», se consignarán aquellos que, además del esparto, quiera utilizar el dueño del monte, si es factible su aprovechamiento, como por ejemplo, resinas, canteras, turba, cortezas, ju- gos, frutos, etc., etc.
6.' No llevando otro objetivo las presentes advertencias y prevenciones que terminar de una vez las dudas que de continuo se traducen de enojosos expedientes, encargo á los Sres. Al- caldes que las cumplan con exactitud, pues re- dundarán en beneficio de los pueblos y Corpora- ciones.
Albacete 4 de Febrero de 1901.
El Gobernador,
Carlos García Ana.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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2 Boletín Oficial de Albacete
D. Carlos Garcia Alix, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Juan León Escobar, ve- cino de Sevilla, ha presentado en este Gobierno de provincia el día 21 de Enero último una soli- citud pidiendo la propiedad de 152 pertenencias de una mina de mineral de azufre, tercera sección, que tendrá por nombre Grumis, número 538, sita en el punto llamado Sierra de los Pollos (Ce- najo), término municipal de Hellín.
El terreno registrado linda al Norte con te- rrenos del Estado, al Este con los mismos y con D. Rafael Cano al Sur con dicho Sr. y al Oeste con los del Estado y con el referido Sr. Cano.
Designa las 152 pertenencias quesolicita, en esta forma:
Se tendrá por punto de partida la cuarta esta- ca de la mina llamada Juan Primero, expedien- te número 363; desde él al Oeste 200 metros, 1.8 estaca; de ésta al Norte 700 metros, 2. a ; de ésta al Este 1.000 metros, 3."; de ésta al Sur 1.700 metros, 4. a ; de ésta al Oeste 1.000 me- tros, 5.' y de ésta ä la 1. 8 estaca 1.000 metros, quedando así cerrado el perímetro de las perte- nencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de trein- ta y uno de Enero último la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletin oficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de la Al- caldi% de Hellín en cumplirdiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con de- recho presenten sus oposiciones ä mi Autoridad dentro del plazo de sesenta días.
Albacete 1. 0 de Febrero de 1901.—Carlos García Alix.
JUNTA PROVINCIAL
DEL
CENSO ELECTORAL DE ALBACETE Esta Junta en sesión de hoy, dando cumpli- miento á las prescripciones del art. 65 de la ley Electoral de '26 de Junio de 1890, ha acordado que las Secciones cuyos Comisionados Interven- tores han de concurrir el día 14 de este mes, ba- jo la responsabilidad penal que establece la refe- rida Ley, á la Junta de escrutinio de la elección parcial de un Diputado ä Cortes por el distrito de Hellín, convocada por Real decreto de 15 de Enero último para el día 10 del presente mes, sean las siguientes:
Las siete de Hellín.
Las dos de Férez.
Las dos de Lié tor.
Las cuatro de Tobarra.
Las dos de Fuenteálamo.
Las dos de Elche de la Sierra.
Lo que por acuerdo de la expresada Junta se publica en este periódico oficial para conoci- miento de los Sres. Alcaldes de los referidos pueblos, Presidentes é Interventores de las Me- sas de las Secciones mencionadas y Presidente de la Junta general de escrutinio del indicado distrito y del Cuerpo electoral, en cumplimiento y á los efectos de las disposiciones legales al prin- cipio expresadas.
Albacete 3 de Febrero de 1901.—El Presi- dente, Pedro Urrea.—E1 Secretario accidental, Otoniel Ramírez.
DELEGACIÓN DE HACIENDA Edicto.
En esta Delegación se instruye expediente de investigación, primero contra D. José Gullón y después contra D. Enrique Aloy Clavero, como representan te legal de los herederos de D, César Martínez, detentaJores de 132 fanegas y un ce- lemín de terreno que se halla limítrofe y á la parte de Saliente del comprado por D. José Gu-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
llän en la heredad del Pintado, cuyo terreno lo atraviesan de Este ä Oeste los caminos de la casa del Pintado ä Minaya, el que de Villarrobledo conduce ä La Roda, el llamado Carril de los Ce- pos y el que desde la aldea de los Montoyas se dirige á las Casas de Peña; que linda por Norte con la via férrea del Mediodía, Sur tierras de los herederos de D. Enrique Arce, Este las an- tedichas tierras, las de Alfonso López, Eugenio Carretero y José María Martínez, y Oeste l mojo- nera de piedra que separa esta tierra de la com- prada por D. José Gullon en la heredad del Pin- tado, cuyo terreno resulta ser procedente de los Propios de Villarrobledo, en cuyo,término muni- cipal radica, sin que se haga constar la renta aplicable al mismo por ser desconocida.
Y en cumplimiento á lo preceptuado por el número 1.° del art. 103 6 Instrucción de 31 de Mayo de 1855, se publica en este periódico ofi- cial, citando ä todo el que se crea con algún de.
recho ä la finca investigada de que se trata, se- ñalando para ello el término de 15 días, conta- dos desde el siguiente al en que sea publicado este edicto en el Boletin oficial de la provincia, de conformidad con lo que dispone el apartado 2.°, regla 4. a de la Real orden de 8 de Junio de 1896.
Albacete 31 de Enero de 1901.—E1 Delega- do de Hacienda, Francisco Serrano Mirasol.
AYUNTAMIENTOS
CASAS DE JUAN NÚÑEZ
D. Francisco Belmar Arnedo, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que la lista electoral para compro- misarios en las elecciones de Senadores, formada por el Ayuntamiento el día 1.° de Enero del año actual, y declarada definitiva por dicha Corpora- ción, es la siguiente:
Concejales.
D. Pedro Ochando Royo.
Pascual Galdämez Abellän.
Fulgencio Solera Garcia.
Juan Royo Royo.
Miguel Pérez Jiménez.
Juan Alejo Fresneda López.
Juan Monje Jiménez.
Existe una vacante.
Mayores contribuyentes.
1 D. Pedro Royo Jara.
2 Fernando Mínguez Royo.
3 Antonio Soler Segovia.
4 Pascual Villena Alarcón.
5 Francisco Mínguez Royo.
6 Francisco Royo Tornero.
7 Fernando Sánchez Hoyos.
8 Marcelino Vergara Royo.
9 Pascual Vergara Verde.
10 Ricardo Medina Huerta.
11 Vicente Pérez Jiménez.
12 Cristobal Medina Huerta.
13 José Joaquín Galdämez Fernández.
14 Francisco Belnaar Arnedo.
15 Antonio Segovia Cuéllar.
16 Fulgencio Solera González.
17 Pascual Segovia Vergara.
18 Andrés Ochando Royo.
19 Diego Atiénzar Galdánaez.
20 Bernardo López González.
21 Juan Francisco Gómez Villena.
22 Pascual Gómez Huerta.
23 Esteban Carrión López.
24 Benito Carrión López.
25 Inocencio Fernández Almendros.
26 Edua-edo Navarro Royo.
27 Gregorio Cutanda Munera.
28 Leocadio Co tanda Munera.
29 Juan Jiménez González.
30 Cristóbal López López.
31 Juan López López.
32 Martín Jiménez Garcia.
Y para remitir al Sr. Gobernador civil de es- ta provincia, al efecto de que decrete la inser- ción en el Boletin oficial de la misma, libro la presente, visada por el Sr. Alcalde, en Casas de Juan Núñez á 1.° de Febrero de 1901.—Francis- co Belmar.—V.° B.°—El Alcalde, Ochando.
D. Cándido García Salmerón, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contrPauciones territorial, urbana é indus- trial de esta villa y primer trimestre del año ac- tual, tendrá lugar durante los días 7, 8 y 9 del corriente mes en si primer período, y durante los cinco últimos días de dicho mes en su segundo periodo.
Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes.
Mahora 3 de Febrero de 1901.—Cándido Garcia.
RIÖPAR
D. Francisco Molina Honrubia, primer Teniente Alcalde encargado de la Alcaldía de esta villa por ausencia del propietario.
Hago saber: Que en el alistamiento de mozos del actual reemplazo de este término figuran los que al final se expresan; y en virtud á descono- cerse su paradero, como igualmente el de sus fa- milias, se les cita por medio del presente á fin de que se presenten en estas Salas Consistoria- les durante los días que median hasta el 9 de Febrero próximo; pues de no verificarlo se repu- tarán muertos, en analogía con lo que preeeptúa la regla 4.° del art. 88 de la vigente ley de Re- clutamiento, interesando por ello de los Sres. Al- caldes de las poblaciones en que aquellos se en- cuentren, se sirvan incluirlos en sus respectivos alistamientos, evitándoles de este modo los per- juicios consiguientes.
Riópar 30 de Enero de 1901.—Francisco Molina.
Mozos que se citan.
José Garvi Cebrián, de Froilän y Sira.
Cándido Peña Martínez, de Antonio y Asun- ción.
Juan Mañas García, de Atanasio y Quintina.
Jesús Garvi Sarrión, de Teodoro é Inocencia.
Pedro Sänchez Ballesteros, de José y Feli- ciana.
Sebastián Risueño Ortega, de Nicolás y Ma- ria.
Cándido Pinilla Cerezo, de Francisco y Ma- ria.
B1ENSERVIDA
D. Vicente F. Navarro Cuerda, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo comparecido al acto de la rectificación del alistamiento el mozo Francisco Angel García Martínez, hijo de Vicente y María Teresa, ä pesar de estar citado en forma, se le requiere nuevamente por medio del pre- sente para que el día 9 del actual comparezca en esta Salas Capitulares al acto de la rectificacion definitiva y cierre del alistamiento; pues de no verificarlo se reputará fallecido, por analogía con lo preceptuado en la regla 4. 1' del art. 88 de la vigente ley de Reemplazos.
Bienservida I.° de Febrero de 1901.—V. Na- varro.
CORRA LRUBIO
D. Bernabé Alcantud Parra, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento.
Hago saber: Que habiéndose formado el re- partimiento de arbitrios extraordinarios de este término municipal, correspondiente al año natu- ral de 1901, la Junta repartidora ha acordado se exponga al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por el termino de ocho días, ä
contar desde esta fecha, con objeto de que los contribuyentes puedan examinarle y hacer las re- clamaciones que consideren justas, para cuya re- solución se reunirá la referida Junta el día diez de los corrientes, ä la hora de la diez de su maña- na, en el local de sesiones de las Casas Consisto- riales.
Lo que se anuncia por el presente edicto pa- ra conocimiento de los interesados á fin de que puedan hacer uso de sus derechos, sin que des- pués aleguen ignorancia.
Corralrubio 1.° de Febrero de 1901.—E1 Al- calde, Bernabe Alcantud.—P. S. M., el Secreta- rio, Angel Pérez.
HIGUE RUELA
Hallándose terminado el reparto de líquidos y alcoholes para el año de 1901, queda expuesto al público por término de ocho días en la Secreta- ria del Ayuntamiento para oir las reclamaciones que se presenten.
Higueruela 29 de Enero de 1901.—El Alcal- de accidental, Tiburcio Cano.
FUE NTEÁLAMO
D. Pascual Tärraga Mansilla, Alcalde en funcio- nes de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de cé- dulas personales de esta villa para el actual ejer- cicio, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, para que los contribuyentes en el mismo compren- didos puedan examinarlo y producir las reclama- ciones de agravio que crean justas.
Fuenteálanao 4 de Febrero de 1901.—Pas- cual Tärraga.
D. Pascual Tárraga Mansilla, Alcalde en funcio- nes de esta villa.
Hago saber: Que habiendo quedado desierto por falta de solicitantes el concurso abierto para proveer la plaza de Farmacéutico titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 500 pesetas por las medicinas necesarias para cincuenta fa- milias pobres, se anuncia de nuevo para que en el término de 30 días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial de la provincia, presenten sus solicitudes documentadas los que deseen obtener dicha plaza.
Fuenteálamo 4 de Febrero de 1901.—Pas- cual Tärraga.
LA GINETA
D. Bartolomé Jiménez Gascón, Alcalde Presiden- te del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Ho saber: Que terminado por la Corpora- ción y asociados en Junta municipal el reparti- miento para hacer efectivo el cupo de consumos y sal, con sus recargos autorizados, y que ha de hacerse efectivo durante el año actual, queda ex- puesto al público en la Secretaría del Municipio durante ocho días hábiles, á contar desde el si- guiente al de la inserción de este edicto en el Bo- letín oficial de la provincia; en cuyo plazo podrá ser examinado por los contribuyentes y aducir las reclamaciones que á su derecho sean perti- nentes.
La Gineta 3 de Febrero de 1901.—Bartolo- mé Jiménez.
ALCkRAZ
D. José Maria González Román, Alcalde consti- tucional de esta ciudad.
Hago saber: Que aprobado por la Administra- ción de Hacienda de esta provincia el concierto gremial de líquidos y alcoholes celebrado entre el Ayuntamiento y los agremiados de este térmi- no municipal para el actual año natural de 1901, y de conforroidad á lo dispuesto en los artículos 264 y siguientes del reglamento de 11 de Octu-
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4 Boletín Oficial de Albacete
bre de 1898, se hace público que á los tres días siguientes al en que se inserte este edicto en el Boletin oficial de la provincia, deberán compa- recer en estas Salas Consistoriales, y horas de diez á doce, los interesados en dicha agremiación que en el casco y radio de esta ciudad cosechen, fabriquen, especulen ó trafiquen en grande ó pe- queña escala con los líquidos y alcoholes, para acordar la mayoría del gremio lo que convenga ó crea más útil ä sus intereses, á fin de realizar el cupo que les corresponde, con más los recar- gos legales autorizados, y los que se fijen des- pués en su caso para dicho año.
De no concurrir número suficiente, se cele- brará una segunda reunión á los tres días del fi- jado para la primera, en el mismo sitio y horas, ä fin de que los concurrentes á ella, sea cual fuere su número, acuerden la forma de realizar el cupo y recargos legales, que son ä saber:
Pesetas. Cts.
plazo empezará á contarse desde el siguiente día al en que este edicto aparezca inserto en el Role- tin oficial de la provincia.
Lo que se anuncia para conocimiento de los interesados.
Alborea 1. 0 de Febrero de 1901.—José Maria Talavera.
POZUE LO
D. Juan López Sánchez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de cé- dulas personales para el ejercicio de 1901, forma- do por la Comision de este Ayuntamiento, nom- brada al efecto, se halla expuesto al público en la Secretaría del mismo por término de 15 días, con- tados desde la inserción del presente en el Role-
¿in oficial de la provincia, para resolver las re- clamaciones que se presenten.
Pozuelo 30 de Enero de 1901.—Juan López.
__"wnn~~e Y para su publicacion en el Boletín oficial, con el V.° B.° de la Alcaldía firmo en Masegoso á 29 de Enero de 1901.—Alejo Martínez.—V.° B.°
D. Cuerda.
FÉREZ
D. Clemente García López, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que habiendo sido terminados en esta villa los repartimientos del impuesto general de consumos y cereales del ejercicio actual por la respectiva Junta, y el de líquidos y alcoholes por los jrepresentantes del gremio, quedan ex- puestos al público en las oficinas de este Ayunta- miento, para que durante los ocho días siguien- tes al de la inserción del presente anuncio en el Bolean oficial de la provincia, puedan ser exa- minados por los contribuyentes interesados y reelamar de agravios si les conviene.
Férez 31 de Enero de 1901.—Clemente Gar- Por cupo para el Tesoro de líquidos,
alcoholes y aguardientes. . . . 8.353 93 Por recargo del 10 por 100 para id.. 835 39 Por recargo del 100 por 100 para
municipales. . . . 8.353 93 Por 3 por 100 de premio de cobranza
y conducción de caudales.. . . 250 61
Total. . . 17.793 86
D. Alejo Martínez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que el Ayuntamiento de esta locali- dad, en 1.° del actual cumplió con lo ordenado en el artículo 25 de la ley de Senadores. formando la lista que de electores ha declarado definitiva, y
SOCOBOS es como sigue:
D. Francisco López Navarro, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta res- pectiva el repartimiento de consumos de este pueblo, correspondiente al actual año, queda ex- puesto al público en la Secretaria de este Munici- pio por término de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletin oficial de la provincia, para que los contribuyentes en dicho documento com- prendidos puedan examinarlo y deducir las recla- maciones que ä su derecho pueda convenir.
Socobos 30 de Enero de 1901.—El Alcalde, Francisco López.—P. S. M., A. Martínez, Se- cretario.
HOYA GONZALO
Confeccionado el padrón de cédulas persona- les de este distrito municipal para el año corrien- te, se expondrá al público en la Secretaría del Ayuntamiento de mi presidencia por ocho días, contados desde el siguiente al de la fecha del Bo- letin oficial en que aparezca inserto este edicto.
Hoya Gonzalo 1. 0 de Febrero de 1901.—El Alcalde, Antonio Palacios.
ONTUR-ALBAT ANA
Hallándose terminado el padrón general de cédulas personales de este Ayuntamiento, corres- pondiente al año actual 1901, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento para oir reclamaciones.
Ontur-Albatana 30 de Enero de 1901.—E1 Alcalde, Ricardo Trueba.
ALBOREA
D. José María Talavera Pardo, Alcalde acciden- tal de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta mu- nicipal respectiva k el repartimiento del impuesto de consumos, cereales y sal de este Municipio pa- ra el año actual de 1901, queda expuesto al pú- blico en la Secretaría municipal por término de ocho días hábiles para oir reclamaciones; cuyo Se apercibe á los interesados, que de no com- curra ä ninguna de las reuniones para que son convocados, se girará el repartimiento gremial por los representantes ä quienes correspondiere en sorteo.
Alcaraz 30 de Enero de 1901.—José Maria González.
Concejales.
D. Donato Cuerda Ruiz.
Antonio Cuerda Escribano.
Francisco García Oncala.
Antonio Ruiz González.
Ramon Molina Munera.
Agustín Martínez Guardia.
Pedro Cuerda Sánchez.
Hay dos vacantes.
Contribuyentes.
1 D. Víctor Ruiz Gonzilez.
2 Patrocinio Ortega Garcia.
3 Alejandro Marquez Romero.
4 Santos Cuerda Guillén.
5 Antonio Marquez Romero.
6 Manuel Escribano.
7 Manuel Garcia Rodríguez.
8 Ramón Cuerda Marin.
9 Pablo Gallego.
10 Juan Garcia Sánchez.
11 Juan José Martínez Guardia.
12 Juan Cuerda Ruiz.
13 Juan Manuel Cuerda, 14 Blas Garcia.
15 Juan Garcia Rodríguez.
16 Julián Escribano.
17 José García Campero.
18 Pedro Juan Gallego.
19 Ventura Guillén.
20 Juan Felipe.
21 Juan de Dios Guillén.
22 Miguel Martínez.
23 Francisco Garcia Ruiz.
24 Valeriano Ruiz.
25 Cristino Ruiz.
26 Ciriaco Rodríguez.
27 Diego Ruiz.
28 Bruno Jiménez.
29 Gregorio García.
30 Casildo Gallego.
31 Antonio Escribano.
32 Víctor González.
33 Pedro Garijo.
34 Ignacio Belmonte.
35 Benito Belmonte.
36 Juan Miguel Belmonte.
cía.
BARRAX
D. Antonio Cano Poveda, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminados el re- partimiento de consumos, cereales y sal y el de arbitrios extraordinarios para cubrir el déficit del presupuesto municipal, correspondientes al pre- sente año natural de 1901, quedan expuestos al público por el término de ocho días, contados desde el siguiente al do la inserción de este edic- to en el Boletin oficial de la provincia; durante cuyo período podrán examinar dichos documen- tos los contribuyentes interesados y producir las reclamaciones convenientes á su derecho, para cuyo examen y resolución se reunirá la Junta municipal en estas Salas Consistoriales á las diez de la mañana del siguiente día de espirado di- cho plazo.
Barrax 1. 0 de Febrero de 1901.—Antonio Cano.
BALLESTERO
D. Joaquín Martínez Lorenzo, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario municipal suplente de este Juzgado, la cual se ha de proveer conforme á lo dispuesto en la ley provisional del Poder judicial y reglamento de 10 de Abril de 1871 y dentro del término de quince días, ä contar desde la publicación de este edicto en el Boletin oficial.
Los aspirantes acompañarán á la solicitud los documentos de que trata el art. 13 de dicho regla- mento, cobrando como honorarios los marcados en los aranceles vigentes.
Y para los efectos consiguientes, se publica el presente edicto y de orden del Sr. Juez se fi- jan las copias autorizadas en los sitios de cos-
tumbre.
Ballestero 1.° de Febrero de 1901.—Joaquín Martínez.--El Secretario, Julián González.
IMPRENTA PROVINCIAL
JUZGADOS
MA S EGOSO
El Alcalde de esta villa NAVAS DE JORQUERA
Hace saber: Que terminado el padrón de cé- D. José Gandía Alcariiz, Alcalde de esta villa.
dulas del año natural en curso, queda expuesto Hago saber: Que el reparto de consumos, ce- al público por ocho días para la presentación de reales y sal de este pueblo y año de 1901, se ha- reclamaciones, las que serán resueltas al siguien- Ila concluido y expuesto al público por término te de espirar el de la exposición. de ocho días para atender y resolver las reclama-
Masegoso 1. 0 de Febrero de 1901.—Donato ciones que acerca del mismo se formulen.
Cuerda. A las diez y seis del dia siguiente al que espire
dicho plazo, se reunirá la Junta en esta Sala Ca- pitular para la celebración del juicio de agra- vios, en cuyo acto serán admitidas y resueltas las reclamaciones que se presenten.
Nävas de Jorquera 2 de Febrero de 190!.—
El Alcalde José Gandía.
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