Súmero 46 Lunes 15 de Abril de 1912 25 céntimos
M E T H OFICIAL
DE LA PBOVINCIA DE ALBACETE
pRBCíSs SE SüscRiPCiéN.—Ea la Capital: Uh trimestre, 4 pesetas —Uu semestre, 7 id.—Ub aSe, 1 2 ‘50 id.—Fuera de la Capital: Uu trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—ÜB año, 15 id.—Les edictos y seuteucias de ios Juzgados y Tribimales que se publiquea, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Preciosde Anuncios. - L osanuncios particulares que so publiquen, previa liceieia del limo. Sr. Gobernador, p;>.garáu: De una á seis líneas, 1 pe.seta.—De siete i quiiee, 1 ‘50 id.—De diez y seis á i reínta, 2 id.—De treinta en adelante, precie ceiTeicienal.
Se publica Limes, Miércoles v Viernes.—Las reclamaciones al Directer de la Imprenta.
Seccióíi d8 la Gaceta
PRESIDEfiClA DEL CCKSEiO BE MINISTROS
S. M. ei R
eyDon Alfonso XIII (que Dios g'uarde), S. M. la R
einaDoña Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
{Gaceta 14 Abril.)
íVIIftIISTERIO 0£ U GOBERNACION REAL DECRETO
De conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo l.° Se aprueban las adjuntas Ins
trucciones para los exámenes de aptitud que dan derecho á ingresar, mediante coocurso, en el Cuerpo de Secretarios de Diputaciones Provinciales. Art. 2.® Queda derogado, en cuanto se oponga á las referidas instrucciones, el Re
glamento de 11 de Diciembre Me 1900. Dado en Palacio á dos de Abril de mil no
vecientos doce.
ALFONSO El Ministro déla Gobernación,
A n to n io B a r r o s o y C a s tillo .
Imtrueoiones para lo¿ exámenes de aptitud que dan derecho á ingresar, mediante concurso, en el Cuer-‘
po de Seoretarios de Diputaciones provinciales.
Primera. Se convoca á exámenes de aptitud para ingresar como Aspirantes en el Cuerpo de Secretarios de Diputaciones Provinciales, según previenen los ar
tículos 4." y siguientes del Reglamento de 11 de Di
ciembre de 1900.
Segunda. El Tribunal, al calificar, se limitará tan sólo á declarar si el examinando ba demostrado sufi
ciencia bastante para pasar dejun ejercicio á otro, y en el último á proponer á la Superioridad los 20 que es
time más aptos para ser Secretarios de Diputaciones Provinciales.
Tercera. El programa para los exámenes de aptitud será el mismo que rigió para los celebrados en 1899, cüii ¡as modificcioues que la diferencia de fechas haga necesarias.
Madrid 2 de Abril de 1912—Aprobado por S. M., Barroso.
P B O C i B A I V I A
que ha ile servir para los exáme
nes ile aspirantes á ¡Secretarios <le las Diputaciones provinciales.
1. * Concepto del Derecho político. Estudios que comprende.
2. '* El derecho político en la Enciclopedia jurídica.
3. * De la sociedad en general. Exposición de las teorías sociales más notables. Naturaleza, fundamento y fin de la sociedad.
4. ^ Idea general de la Nación. Sus elmentos cons
titutivos.
5/ Concepto del Estado. Origen, fines del mismo y modos de realizarlos.
6. * Medios del Estado. Su naturaleza. Sus clases.
7. * El Estado. Organos del mismo.
8. * La libertad ¡humana. Su concepto y funda
mento en el orden jurídico y social.
9. ® Del principio de la igualdad. Igualdad eseuciul humana. Teorías principales sobre hs desigualdades humanas y su origen.
10. Conceptos de las personas jurídicas ó morales.
Sus derechos, obligaciones, clases y fines.
11. De la inviolabilidad del domicilio y de la co
rrespondencia. Concepto de estos derechos.
12. Libertad de enseñanza. Concepto. Deberes del Estado y de los organismos locales en cuanto á la en
señanza.
13. Del derecho de propiedad. Concepto del mis
mo. Limitaciones.
14. Del derecho electoral. Concepto del mismo.
Naturaleza jurídico política del sufragio y examen de las condiciones de capacidad para su ejercicio. Formas de emitir el sufragio.
15. Derechos de reunión y asociación. Su concep
to. Limitaciones.
16. Del poder público. Concepto del mismo, de sus funciones y de sus órganos. Sus elementos.
17. De la soberanía. Su concepto. Sus condiciones esenciales.
18. De la organización del Estado. La representa
ción como sistema general de organización política.
Naturaleza de la representación. Relaciones entre re
presentantes y representados. Mandato imperativo.
19. Necesidad de la representación del individuo en la organización del Estado.
20. Naturaleza del Poder legislativo. Organos del mismo.
21. Organización interna de las Cámaras. Funcio
nes. Votación de leyes.
22. Procedimiento electoral. Bases del procedi
miento en la división territorial.
23. Leyes electorales del Congreso y Senado. Crí
tica de sus principales disposiciones.
24. ¿Qué misión está llamada á desempeñar la Cámara alta en los Gobiernos representativos en quo existe? Sistemas para la organización de la alta Cá
mara.
25. Organización de la Cámara popular en los Gobiernos representativos. Sistemas principales se
guidos en la materia.
26. Constitución del Senado, según la Constitu
ción de 1876. Su crítica. Intervención de las Diputa
ciones Provinciales en la formación del Senado.
27. Constitución *del Congreso de los Diputados, según el Código político de 1876.
28. De la Constitución y sus clases. Relaciones entre la constitución interna y externa. Carácter de las Constituciones. Reformas de his mismas. Constitución del Estado vigente.
29. Autorización para procesar á los lunciouarios públicos. Concepto. Actual estado de la cuestión.
30. Del estado político de las personas. Examen de las disposiciones vigentes en la materia.
31. Del poder judicial. Su naturaleza. Su organiza
ción. Juicios por jurado*. Funciones y procedimiento del Poder judicial.
32. Poder armónico. Su naturaleza y organiza
ción. Resolución de conflictos entre los Poderes ^pú
blicos.
33. Nación del Gobierno y su necesidad. Bases para clasificar los Gobiernos.
34. Gobierno representativo. Concepto. Bases y precedentes históricos del mismo. Ventajas é inconve- nieutes.
35. Del Monarca en el Gobierno representativo.
Atributos de su autoridad. Atribuciones del Rey en las Monarquías representativas.
36. Disposiciones del título 10 de la Constitución vigente relativas á las Diputaciones Provinciales y loa Ayuntamientos. Su carácter y desarroyo en las leyes orgánicas.
37. Disposiciones de los títulos 11, 12 y 13 de la Coustitucióu vigente, relativos á las contribuciones y á la fuerza militar. Su carácter y desarroyo en la*
leyes.
38. Discusión y votación de los presupuestos generales del Estado. ¿Debe ser atribución de las Cámaras?.
39. De la fuerza militar. Carácter especialísimo de este servicio. El servicio obligatorio.
40. Suspensión de las garantías constitucionales.
41. Del derecho administrativo. Concepto y natu
raleza jurídica.
42. Distinción entre el derecho político y admi
nistrativo. Leyes orgánicas.
43. Del derecho administrativo. Su determinación en la enciclopedia jurídica por distiación de otras ramas dol derecho.
44. CoDsideraciüues acerca de la codificación de las leyes administrativas.
45. Concepto de las fuentes legales del derecho administrativo: ley, reglamento, instrucción, circular, jurisprudencia.
46. La actividad del Estado. Actividad adminis
trativa.
47.48.
Estado.
49. Potestad legislativa de la Administración.
Fundamento. Limites.
50. Métodos de exposición del Derecho adminis
trativo.
51. De la administración. Su naturateza. ¿Es el mismo Poder ejecutivo?
52. Atributos esenciales ó condiciones orgánicas de la Administración.
53. La centralización política y la centralización administrativa. Unidad y centralización. Consorcios anteriores y posteriores al Estado nacional.
54. Centralización y descentralización adminis
trativas. Causas que influyen en la mayor ó menor descentral i zaci ó n.
55. Inconveniente de la centralización adminis
trativa.
56. La federación. Consideraci'^nes respecto del Gobierno federativo. La confederación.
57. De la división territorial. Su importancia.
Condiciones que deben reunir las divisiones territoria
les. Su influjo en la Administración.
58. Responsabilidad de la Administración. Fun
damento. Clases de responsabilidad y modos de hacer
la efectiva.
Idea de la jerarquía administrativa.
La función administrativa y las [funciones del
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Boletín Oficial de Albacete
59. La responsabilidad administreHiva. Amovili
dad de los agentes. Leyes de empleados.
60. Deberes y derechos de los funcionarios de la Administración. Concepto del empleo. El derecho al empleo. Distinción entre la Administración central y local, por lo que se refiere á este derecho.
61. Gobierno y administración bajo el aspecto jurídico. Acepciones.
62. Acción administrativa: objeto, esfera, límites y medios.
03. Sistema preventivo y represivo.
64. División del poder administrativo por concep
tos varios. Noción, carácter y fundamento.
65. Poder administrativo civil y militar. Interior y exterior. Central y local. Activo y contencioso.
Consultivo y deliberante.
66. Idea general de la organización administrativa.
Administración central y local. Sus organismos.
67. Los Ministerios. Organización y funciones de cada uno.
68. Los Cuerpos consultivos de la Administración.
El Consejo de Estado. Su organización y funciones.
Antecedentes históricos.
69. Composición del Consejo de Estado. Nom
bramiento de los Consejeros. Condiciones de aptitud.
Categorías. Incompatibilidades.
70. Secciones del Consejo de Estado. Su objeto y funciones peculiares de cada una. Empleados admi- uistiíitivi'S do esto alto Cuerpo consultivo.
71. Atribuciones del Consejo de Estado. Casos y asuntos en que debe y puede ser consultado.
72. De los Consejos especiales de la Administra
ción centra!. Naturaleza, caracteres, atribuciones y crítica.
73. De las contribuciones. Sus clases. Método de cobranza. Breve idea del presupuesto español.
74. Breve idea del sistema tributario en España y su juicio crítico.
75. Contribuciones locales. Recargos extraordina
rios y arbitrios especiales, t.antu para la Provincia cuanto para el Municipio.
7G. Contribución de Consumos. Encabezamientos y venta á la exclusiva. Juicio de estos procedimientos.
Intervención de las Diputaciones en estas materias.
77. Procedimiento de apremio. Contra quién pue
de dirigirse. Forma de su ejecución.
78. Hacienda pública. Su definición. Facultades de la Administración de Hacienda pública. Procedi
miento contra los deudores á la Hacienda. Procedi
mientos para el reintegro de los créditos á favor de la misma. Privilegio de la Hacienda en concurso de acreedores.
79. Qué se entiende por araiüaramieuto de la ri
queza pública y cómo se forma.
80. Cómo se hace la evaluación do la riqueza para el reparto de la Contribución territorial en los pueblos.
Cómo se reparte la Contribución industrial.
81. ¿Que condiciones se requieren para que un individuo sea considerado como extranjero?
82. ¿Pueden los extranjeros obtener los derechos propios de los españoles? En caso afirmativo, ¿de qué modo adquieren este privilegio?
83. ¿Qué condiciones y circunstancias se exigen para que el extranjero no naturalizado pueda avecin
darse en un distrito municipal?
84. Elección por distrito ó por circunscripción.
Voto restringido y acumulado. Voto público y secreto.
Elección directa ó indirecta.
85. Del sufragio universal, su juicio crítico. Su- ragio limitado.
86. Los cargos por elección, ¿deben ser retribui
dos?87. Electores y elegibles. Condiciones pora el ejer
cicio del derecho electoral, activo y pasivo. Incapacida
des. Incompatibilidades.
88. Formación de listas. Su rectificación. Consti
tución do mesas. Votación. Escrutinio. Proclamación.
89. Delitos electorales. Su concepto. Su penali
dad.90. Principios que en la actualidad regalan las elecciones de Diputados provincialos y Concejales.
91. Elecciones de Diputados provinciales. Legis
lación vigeute. Sus principios fundamentales.
92. El Derecho electoral para Diputados provin
ciales. Electores y elegibles. Incapacidades. Incompa
tibilidades.
93. Del Censo electoral para las elecciones pro
vinciales.
94. Elecciones provinciales. Do los distritos y co
legios electorales.
95. Elecciones provinciales. De la constitución de las mesas electorales. Designación do Interventores.
96. Elecciones provinciales. Do las votaciones. Es
crutinio.
97. Elecciones provinciales. Presentación de actas y reclamaciones ante las Diputaciones Provinciales.
98. Elecciones provinciales. Sanción penal.
99. Elecciones municipales. Sus caracteres prin
cipales. Legislación vigente.
100. De la educación y de la instrucción pública.
Enseñanza pública y privada.
101. De la instrucción pública. Su concepto. Su importancia y organización en España. Ministerio.
Subsecretaría y Dirección General de primera ense
ñanza 6 Inspección general y local.
102. Primera y segunda enseñanza. Escuelas de instrucción primaria. Su provisión. Institutos. Univer
sidades.
103. Deberes de las Diputaciones Provinciales y dolos Muncipios en punto ála instrucción pública.
104. Salubridad pública. Rolaciones de la Admi- nistación con la higiene. Policía sanitaria. Su exten
sión.
105. Do la policía de seguridad, medios preventi
vos y represivos. Juicio crítico de ambos. Legislación vigente en España con relación al orden público.
106. Caminos de hierro. Legislación vigeute en la materia en cnanto interesa á la Administración local.
107. De la concesión de las minas. ¿Quién liace hoy las concesiones do permanencias mineras? Obliga
ciones dti los que han obtenido la concesión conforme á la legislación vigente. Caducidad de las concesiones.
108. Do la Intervención do la Administración ge
neral y local 611 materia de minas. Minas reservadas al Estado.
109. Con arreglo á los principios, ¿á quién debe pertenecer el dominio de las minas? Sistema adoptado por la legislación vigente en nuestro país.
110. Montes. 3n concepto. Su clasificación. Mon
tes públicos. Excepciones de enajenación. Deslinde.
Conservación. Policía.
111. Enajenación de los montes. Requisitos que para este acto exige la legislación vigente. ¿Quién co
noce de los daños que se causan en los montes?
112. Aguas. Su naturaleza jurídica, concepto en la Administración. Su clasificación. Legislación vi
gente.
113. Dominio do las aguas. Dominio nacional y uso público. Propiedad del Estado. Propiedad de par
ticulares. Obras de defensa.
114. Puertos. Su necesidad 6 importancia. Su cla
sificación. Construcción. Policía. Servicios.
115. . Servidumbre en materia de aguas. Canales.
Comunidad de regantes. Sindicatos.
116. De la expropiación por causa de utilidad pública. ¿Es una verdadera expropiación ó una ena
jenación forzosa? Cuando tienen lugar. Condiciones que se han de llenar para que proceda la enajenación.
Legislación vigente en la materia.
117. ¿A que poder corresponde, en buenos prin
cipios, decretar la expropiación por causa de utilidad pública?
118- Saneamiento y mejora interior de las po
blaciones. Legislación vigente. Proyectos. Procedi
miento. Ejecución de las obras.
119. Intervención de las Comisiones provinciales en los expedientes de expropiación y de utilidad pú
blica, según la legislación vigente.
120. Conceptos de los bienes de propios y de apro
vechamiento común. Su determinación. Legislación vigente.
121. Beneficencia. Su concepto. Pública y pri
vada.
122. Breve idea de la forma en que se encuentra organizado el servicio de la Beneficencia pública en España.
123. Establecimientos públicos de Beneficencia.
Sus clases y funciones peculiares de cada uno.
124. Deberes de la Administración central re
lativos á la Beneficencia pública.
125. Beneficencia particular. Protectorado del Gobierno. Fundamentos. Funciones.
126. ¿Que se entiende por bienes propios de la Beneficencia.
127. Creación y supresión, agregación y segre
gación de los Establecimientos de Beneficencia.
128. Establecimientos provinciales y municipales de Beneficencia. Establecimientos particulares.
129. Deberes de la Administración municipal relativos á la Beneficencia pública. Peculiares obll- gadoiiGS de los Ayuntamientos acerca de esta materia.
130. Establecimientos particulares de Beneficencia.
Su clasificación.
131. Do las prisiones. Su objeto. Sistemas car
celarios. Intervención de la Administr ición y de la justicia en las prisiones.
132. Prisión preventiva. Sus caracteres y fines.
133. Clasificación de los Establecimientos peuale en España. Régimen interior peculiar á cada uno.
134. Conducción y traslación de presos. Manuten
ción de los presos pobres. Gastos relativos á este servicio. Legislación vigente en España acerca de esta materia.
135. De las servidumbres públicas. Su clasificación.
Condiciones especiales de cada una y caracteres dis- lintivos.
136. De las subsistencias públicas. Derechos y deberes do la Administración central, provincial y municipal en la materia. Policía de abastos. Pósitos.
137. Idea general de la contabilidad de la Ha- oienda pública referoute á la Administración central y á la local.
138. Idea general de los presupuestos provinciales y mnnicipales su concepto, clasificación y caracteres distintivos.
139. De los contratos de servicio y obras públicas.
De los contratos administrativos. Sus caracteres dis
tintivos. Sus efectos. Indemnización. Rescisión. Inter
pretación. Competencia.
140. La providencia. Su concepto. Carácter de sus funciones. Origen de nuestro régimen provincial.
141. La organización Provincial de la Adminis
tración central. Sus funcionarios. Atribuciones.
142. Relaciones entre la Provincia y el Estado.
143. Acción tutelar del Estado sobre la Provin
cia y el Municipio.
144. De las provincias, su territorio y habitantes.
Del Gobierno de las mismas.
145. Atribuciones y deberes de los Gobernadores.
146. Diputaciones Provinciales. Naturaleza de estos organismos. Su historia.
147. Diputaciones Provinciales. Conveniencia de su conservación é de su supresión ó reforma.
148. Organización de las Diputaciones Provin
ciales.
149. Competencia y atribuciones de las Diputa
ciones Provinciales.
150. Acuerdos de las Diputaciones Provinciales.
Su carácter. Forma de ejecución. Recursos contra los mismos.
151. Suspensión de los acuerdos delasDiputa- cionos Provinciales. Recursos contra estas providen
cias.
152. Comisiones provinciales. Su historia. Su or
ganización actual.
153. Comisiones provinciales. Sus funciones según las leyes vigentes.
154. Presidente de las Diputaciones. Su carácter y funciones.
155. Repartimiento provincial. Limitaciones que establece la Ley para acordar arbitrios en los presu
puestos provinciales.
156. Contingente provincial. Conveniencia de fi
jarle un límite. Recursos.
157. Atribuciones de las Diputaciones en materia de Beneficencia.
158. Juntas provinciales de Beneficencia: su or
ganización.
159. Administradores de las Juntas provinciales de Beneficencia. Sus funciones.
160- Responsabilidad de los Diputados provincia
les. Empleados y Agentes de la Administración pto- vincial.
161. Hacienda provincial. Recursos extraordina
rios fundados en el crédito. Legislación vigente. Con- voniencia de su reforma en el sentido de ampliar las facultades de las Diputaciones en esta materia.
162. Presupuestos provinciales. Examen crítico del Real decreto de 3 de Mayo de 1892 y disposicio
nes análogas posteriores.
163. Hacienda provincial. Bienes y recursos que la forman.
164. Presupuestos provinciales. Gastos obligato
rios. Gastos voluntarios.
165. Presupuestos provinciales. Ingresos ordina
rios y extraordinarios.
166. Presupuestos provinciales. Su formación, ejecución y liquidación.
167. Presupuesto provincial extraordinario, bu contenido. Trámites.
168. Atribuciones de las Diputaciones como su
periores jerárquicas do los Ayuntamientos, segúu el artículo 75 de la vigente ley Provincial.
169. Del servicio de bagajes. Su necesidad. Carac
teres y obligaciones de las Diputaciones provinciales en esta materia, según la legislación vigeute.
170. De la carga de alojamiento. Quiénes obligados á sufrirla y quiénes exceptuados.
171. Policía de los espectáculos públicos. UeD6' res de la Administración acerca de este punto.
172. Comisiones, Consejos y Juntas provincia
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Boletín Oficial de Albacete
de Agricultura, Sanidad, Beneficencia, Cárceles, Ins
trucción Pública, etc., etc. Sus caracteres, atribucio
nes y crítica.
173 El cargo de Diputado provincial ¿debe ser gratuito 6 retribuido?
174. Condiciones para ser nombrado Secretario de Diputacioues Provinciales. ¿A quién corresponde hacer dicho nombramiento?
175. Secretario* de las Diputaciones. Sus funcio
nes. Sus obligaciones. Responsabilidad.
176. De los Gobernadores de provincia. Prece
dentes históricos de estas Autoridades.
177. Recursos contra las providencias de los Go
bernadores.
178. Doble carácter de los Gobernadores de pro
vincia.
179. Atribuciones de los Gobernadores de pro- vinoia como delegados de la Administración central.
180. Atribuciones de los Gobernadores de pro
vincia como Jefes de la Administración provincial.
181. Gobernadores de provincia. Facultades en cuanto á la administración municipal.
182. Relaciones de los Gobernadores con las Di
putaciones, Comisiones provinciales y Ayuntamientos.
183. ¿Cuándo se considera aparada la vía guber
nativa en los asuntos administrativos?
184. Providencias que causan estado en el orden administrativo.
185. Naturaleza de los Tribunales llamados á re
solver los asuntos contencioso-administrativos.
186. El Municipio. Su concepto. Carácter de sus funciones. Relación de vecindad.
187. Fueros municipales y cartas de población.
Su razón de ser y su crítica.
188. Términos municipales. Su definición. Cla
sificación de los habitantes de un término municipal.
Sus derechos y obligaciones.
189. Ayuntamientos y Juntas municipales. Su organización.
190. Atribuciones délos Ayuntamientos.
191. Pueblos agregados. Su administración.
192. De los Alcaldes. Precedentes históricos de esta institución en España. Diversos sistemas para la elección de Alcaldes.
193. Doble carácter de los Alcaldes. Funciones y atribuciones que les competen como órganos del Po
der ejecutivo y de la Administración.
194. Sesiones y modo de funcionar de los Ayun
tamientos.
195. De las funciones administrativas de los Al
caldes, Tenientes, Síndicos, Regidores y Alcaldes de barrio.
196. De ¡os Secretarios de Ayuntamiento. Nom
bramiento y separación. Funciones.
197. De la Hacienda municipal. Bienes y recur
sos que lo forman.
198. Presupuestos municipales, clase, objeto y contenido.
199. Recursos contra los acuerdos de los Ayun
tamientos.
200. Dependencias y responsabilidad de los Con
cejales y de los Agentes del Ayuntamiento.
2oí. Recargos municipales sobre las contribucio
nes públicas.
202. Excepciones de venta de terrenos de los Ayuntamientos. Circunstancias. Requisitos.
203. Si un Tribunal admite un interdicto de re
tener, de recobrar 6 de obra vieja ó nueva contra la providencia de un Ayuntamiento, ¿que deberá hacer esta Corporación.?
204. Creación, agregación y supresión do Ayun
tamientos.
205. Arbitrios municipales, su concepto y clasi
ficación.
206. Gobierno político de los distritos munici
pales.
207. Bienes de Propios y de común aprovecha
miento. Su concepto.
208. Interpretación del párrafo tercero del artí
culo 85 de la ley Municipal.
209. Incapacidad y excusas del cargo de Con
cejal.
210. Obras municipales. Legislación.
211. Del censo do población. Del Registro civil.
Caract eres de estos actos administrativos.
212- Cómo se forman y rectifican los padrones del vecindario. Alteraciones en los mismos.
213. ¿Que formalidaiies son necesarias para alte
rar los límites do una Provincia ó Municipio, según la legislación vigente?
214. ¿Es conveniente la actual división adminis
trativa de la Península.?
215. De las vías de comunicación. Sus clases. De- rechosjy’deberes de la Administración.
216. Juicio y carácter de los empréstitos para la realización de obras públicas. Limitaciones de las Di
putacioues Proviuciales y Ayuntamientos en la ma
teria.
217. Obras públicas proviuciales. Derechos y de
beres de las Diputaciones Proviuciales en la materia, según la legislación vigente.
218. Obras públicas municipales. Derechos y de
beres de los Ayuntamientos en la materia, según la legislación vigente. Obras de carácter mixto.
219. De las competencias administrativas. Su ca
rácter. Sus clases. Autoridades que intervienen en ellas. Procedimiento.
220. De la fuerza pública: antigua organización.
Origen del Ejército permanente en España.
221. Obligación del servicio militar. Servicio obli
gatorio.
222. Alistamiento. Rectificación, reclamaciones y competencias que origina.
223. Sorteo y operaciones subsiguientes al mis
mo.224. Exclusiones y excepciones al servicio mili
tar.225. Clasificación y declaración de soldados. Pró
fugos Traslación de los mozos á la capital.
226. Comisión mixta de Reclutamiento. Su natura
leza. Su organización. Sus funcioues. Crítica.
227. De la revisión ante las Comisiones mixtas.
Reclamaciones contra los fallos de dichas Comisiones.
228. Carácter y funciones de los Secretarles de las Diputaciones provinciales y del Oficial mayor de la Comisión mixta de Reclutamiento en las operacio
nes relativas al Reclutamiento y Reemplazo del Ejér
cito.
229. Nombramientos de los Médicos do las Comi
siones mixtas de Reclutamiento. Recursos.
230. Ingreso de los mozos en Oaja.
231. De los voluntarios. Zonas de reclutamiento.
232. De la licencia. Revista anual. Disposiciones penales.
233. Ley vigente de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército. Exámon crítico de las principales inno
vaciones que contiene.
234. De lo contencioso administrativo. Su con
cepto.
235. De lo contencioso administrativo. Su desarro
llo histórico eu España.
236. Carácter del procedimiento contencioso ad
ministrativo según las disposiciones vigentes.
237. Jurisdicción contencioso administrativa. Ma
teria de esta jurisdicción.
238. Tribunales contencioso administrativos. Su organización.
239. ProcodimientG contencioso administrativo.
Sus principios fundamentales.
240. Procedimiento contencioso administrativo.
Defensa por pobre.
241. Procedimiento contencioso administrativo.
Recusaciones.
242. Procedimiento contencioso administrativo.
Correcciones disciplinarias.
243. Procedimiento contencioso administrativo.
Citación, emplazamiento y comparecencia. Coadyu
vantes de la Administración. Procedimiento en rebel
día. Caducidad de la demanda y desistimiento.
244. Recursos contra las sentencias de los Tribu
nales contencioso administrativos de primera ins
tancia.
245. Aplicación de los procedimientos civiles á los asuntos contencioso administrativos. Crítica de esta aplicación.
246. Término para interponer las demandas con
tencioso administrativas y modo de incoarlas. Am
pliación de la demanda.
247. Procedimiento contencioso administrativo.
Excepciones dilatorias. Contestación á la demanda.
Escritos do ampliación.
248. Procedimiento contencioso administrativo.
Prueba. Vista pública. Providencias, autos y senten
cias en materias contencioso administrativas.
249. Carácter y funciones de los Secretarios do las Diputaciones Provinciales en asuntos contencio
so administrativos.
250. Disposiciones de la ley del Timbre relativas á los documentos de la Administración y de la Conta
bilidad provincial y municipal.
251. Leyes desamortizadoras y concepto de los bienes nacionales eu cuanto se relacionan con la pro
vincia ó el Municipio.
252. Tribunal de Cuentas del Reino. Su carácter y organización. Su historia. Su iudependeucia del Poder ejecutivo.
253. Tribunal de Cuentas del Reino. Sus atribu
ciones. Medios de apremio.
254. Tribunal de Cuentas del Reino. Exámen de las cuentas. Reparos. Finiquitos. Correcciones y penas que puede imponer y manera de hacerlas efectivas.
Las memorias del Tribunal.
255. Tribunal de Cuentas del Reino. Alcances.
Reintegros. Cancelación de fianzas.
256. Tribunal de Cuentas del Reino. Recursos contra los fallos: aclaración, revisión, casación.
Madrid 10 de Abril de 1912.—Aprobado, Ba
rroso.
(Qaceta 11 Abril.) Sección de la Provincia
SERVICIO IQRONÓJIICO.— GANADERÍA Y CASADAS
Deslinde de la vereda 6 vía jseouaria de carácter ge
neral y que afecta á los términos de AlcaTa%, PeTiascosa y Rohkde.
D. Pablo Píaz.a y Ruiz, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente de des
linde de la vereda ó vía pecuaria de carác
ter general que toca á los términos de
Al-caraz, Peñascosa y Robledo, titulada de la «Huesa», he dictado nuevamente providen
cia con fecha G del actual, en armonía con las atribuciones que rae confiere el Regla
mento de 13 de Agosto de 1892, para que empiecen las operaciones de deslinde el día 20 del próximo Mayo, por el sitio titulado «Hoya del Conejo», término de Alcaraz, par tiendo desde la cañada Real de Andalucía ¿ Valencia, continuando las operaciones en los días sucesivos hasta la vereda de referencia que afecta á dichos términos, y terminando en la aldea de Fuenlabrada, término de Pe
ñascosa, en la unión de ésta con la Cañada Real de Andalucía á Murcia, según expe
diente instruido al efecto.
Lo que se hace público en tres números consecutivos, para que tengan conocimiento de lo expuesto todos los interesados en di
chas operaciones, y para que se cumplan por las Alcaldías de Alcaraz. Peñascosa y Robledo ^cuanto disponen los artículos 88, 89 y 91 del Reglamento ya indicado,
Albacete 6 de Abril de 1912.—H3I Gober
nador, Pablo Plaza.
DELEGACI0N_DE HACIENDA
Cédulas personales.—Circular.
En el Boletín oficial correspondiente al día primero del presente mes, se anuncia por la Tesorería de Hacienda que dicho’día comienza la cobranza del impuesto de cé
dulas personales del año en curso, á cuyo efecto se han hecho cargo de las mismas al Arrendatario del servicio recaudatorio. El plazo reglamentario es el de tres meses, y de consiguiente terminará en 30 de Junio pró
ximo. En dicho plazo todos los sujetos al impuesto han de proveerse de su cédula, y de no hacerlo incurrirán en las penalidades y recargos establecidas en la Instrucción del ramo. Delegación de Hacienda ha de llamar la En cumplimiento de sus deberes, esta atención de los Señores Alcaldes sobre este particular. Conocedores, como seguramente lo serán, del Reglamento, por el que se rige este impuesto, y autores, así mismo, del pa drón correspondiente, deben conocer perfec
tamente cuantos tienen obligación de retirar su cédula y deben procurar, por cuantos medios están á su alcance, que todos la re
tiren en el plazo voluntario, único modo de evitarse los disgustos y contrariedades que lleva aparejada la recaudación ejecutiva. La autoridad paternal qne ejercen los Señores Alcaldes á ello Ies obliga. En primer término tienen la obligación moral de procurar que
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Boletín Oñcial de Albacete
sus administrados no incurran en responsa- bilidades, y estas se evitarán si se proveen de la correspondiente cédula en el plazo vo
luntario, y además cumplen su ineludible obligación de procurar ingresos para el Tesoro y para la Corporación que presiden, puesto que parte de estos ingresos van á aumentar los ingresos municipales.
No hay más que leer el artículo primero de la vigente Instrucción de 27 de Mayo de 1884, para ver quiénes tienen la obligación de proveerse de cédula. Con este conocimien
to seguramente se habrá confeccionado el co
rrespondiente padrón, el que, por consiguen- te, será fiel reflejo de la verdad, y por lo tan
to cuantos en él aparezcan incluidos están obligados al pago del repetido impuesto. El artículo 8 de la mencionada Instru
cción, señala taxativamente los casos en que es indispensable la presentación de la cédula, y su simple lectura nos llevará al convenci
miento de que no hay acto que se presente en la vida para el que no sea necesario diCi o do
cumento. De estodebenlas Autoridades muni
cipales tomar base para llevar el convenci
miento á sus administrados de lo indispensa
ble y conveniente que les ha de ser el sa
car el documento lo antes posible. Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18. 19, 20, 21,22 y 23 vienen á demostrar la anterior afirmación de lo indispensable que es la presentación de la cédula para cuantos actos pueden y suelen presentarse en la vida del individuo. Los artículos 40 y 41 definen quiénes son contraventores á la Instrucción y ia pena
lidad en que estos incurren, responsabilidad que les ha de ser exigida con arreglo á la Instruccióü de recaudación de 26 de Abril de 1900. Esta Delegación ha tenido conocimiento de los disgustos ocasionados en algunos pue
blos cuando los Recaudadores se han persona do en ellos para exigir el pago de cédulas atra
sadas, por la vía de apremio, disgustos que se evitarían si se hubiesen provisto de ellas en los plazos reglamentarios y los que las Auto
ridades locales tienen obligación de evitar, haciéndoles comprender las innumerables ventajas que obtendrían sacando ahora su cédula de este año. Espero por consiguiente y encarecidamen
te así se lo ruego, que los Sres. Alcaldes, en atención á los razonamientos expuestos y á los que su buen celo les ha de dictar, procu ren inculcar en el ánimo de sus administra
dos la conveniencia de proveerse de ia cédu
la en los actuales momentos y antes de ter minarse el plazo de tres meses que para ello tienen, plazo que terminará en 30 de Junio próximo venidero, como antes se ha dicho. Con ello realizarán una lauda
ble labor, pues á más de proporcionar in
gresos al Tesoro, que tan necesitado se en
cuentra de ellos para poder hacer frente á las sacratísimas obligaciones que sobre él pesan en estos momentos y que de todos son conocidas, proporcionarán también ingresos para las Arcas municipales, no muy sobradas de ellos, y además evitarán las molestias y gastos que han de sufrir y satisfacer, dentro de un corto período, pues, en cuanto trans
curra el plazo voluntario de adquisición de las cédulas, con mano firme y voluntad constante se ha de emprender el procedi
miento ejecutivo, sin consideraciones de ninguna clase, que no son compatibles con el cumplimiento de estricto deber. Albacete 10 de Abril de 1912.—El Dele
gado de Hacienda, José Pérez Caballero.
A Y U N T A M IE N T O ^ ^
POVEDILLA
El Alcalde constitucional de esta villa, Por el presente edicto hace saber: Que
terminado el repartimiento de consumos de este pueblo correspondiente al año actual, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por el término de ocho días hábiles, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y hacer cuantas reclamaciones crean de justicia.
El plazo de exposición ai público, dará principio desde el día que este edicto aparez
ca inserto en el Boletín oficial de la provin- cia.Lo que se hace público para conocimien
to délos contribuyentes. Povedilla 7 de Abril de 1912.—El AIcaL de, Antonio Buendía.
TOBARRA
D. Juan Gómez Salmerón, Alcalde-Presi
dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose formado nuevamente el repartimiento de arbitrios de este término municipal correspondiente al año 1911, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por tér
mino de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente al en que aparezca publicado este edicto en el Boletín oficial de la provincia, con objeto de que los contribuyentes puedan examiíiarlo y hacer las reclamaciones que consideren justas, para cuya resolución se reunirá la Junta repartidora el día siguiente al en que expire dicho plazo, y hora de las diez, en el local de sesiones en esta Sala Con
sistorial. Lo qutf se anuncia por el presente edicto para conocimiento de los interesados, a fin de que puedan hacer uso de sus derechos, sin que después aleguen ignorancia. Tobarra 4 de Abril de 1912.—Juan
Gómez.
BONETE
D. Juan Elias Delegido, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el reparti
miento de arbitrios extraordinarios de este pueblo y año actual, queda expuesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde el si
guiente al en que el presente aparezca in
serto en el Boletín oficial^ para que los con
tribuyentes en él comprendidos puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Bonete 6 de Marzo de 1912.—Juan Elias Delegido.
MUÑERA
D. Felipe Blázquez Arenas, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que las cuotas municipales de esta villa pertenecientes al año de 1911, se hallan terminadas y expuestas al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, en cuyo período pueden examinarlas cuantas personas á bien tengan y formular las recla
maciones que crean convenientes; en la in
teligencia de que transcurrido aquél se les dará la tramitación legal. Muñera 10 de Abril de 1912.—Felipe Blázquez.
CAUDETE
Extracto de acuerdos tomados'por el Ayun
tamiento y Junta municipal durante el mes de Febrero.
Día 3.
Fué leída y aprobada el acta de la ante
rior-
La distribución mensual de fondos.
Declarar definitivas y que se publiquen las listas de Compromisarios para Sena
dores.
Día 8.
Fué leída y aprobada el acta de la ante
rior. Aprobar el extracto de acuerdes del mes de Enero-
Aprobar la liquidación del presupuesto municipal del año 1911.
Fijar las cuentas de fondos comunes del Municipio. Designar ios Médicos titulares, tallador y pesador para el acto de clasificación y de
claración de soldados. Aprobar las cuentas de la Administración de consumos del mes de Noviembre y de Di
ciembre. Exponer al público en ia Secretaría por término de quince días la cuenta de la Ad
ministración de consumos. Autorizar al Sr. Alcalde para la revisión del contrato de arrendamiento del arbitrio sobre pesas y medidas.
Día 17.
Fué leída y aprobada el ac-ta de la an
terior.
Se acordó confirmar la revisión del con
trato de arriendo sobre pesas y medidas y designar á Francisco Antonio Conejero para la recaudación y prestación de los servicios correspondientes.
Proceder á realizar las obras de adecua
ción de locales para las Escuelas graduadas.
No hacer petición de aprovechamientos forestales.
Conceder un año de prórroga á D. Jeró
nimo Gallur Pedrós para construir un pan
teón.
Anunciar concurso para cubrir la vacan
te de Inspector de carnes ocurrida por dimi
sión del Sr. Morcillo.
Día 24.
Fué leída y aprobada el acta de la ante
rior.
Se acordó conceder licencia al Alcalde Presidente.
Designar á los Concejales que han de formar parte de la Junta local de primera enseñanza.
Nombrar encargado de las fuentes á José Bañón Requena.
Nombrar á los mozos que han de ser testigos «n los expedientes justificativos de pobreza.
«fiinta u tu n iciiia l.
Día 8.
Fué aprobado el nuevo presupuesto mu
nicipal ordinario para 1912, la tarifa para la exacción del arbitrio sobre pesas y medi
das de uso obligatorio y anuBoiar nueva su
basta para su arrendamiento, revocando el acuerdo de 7 de Diciembre de 1901.
Caudete 13 de Marzo de
1912.—El Se
cretario, J. García.
D. José García Goquillat, Abogado, Secre
tario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que el anterior extracto de acuerdos ha sido aprobado por el Ayunta
miento en sesión del día 16 de los corrientes- Y para que conste libro la presente firmo y sello visada por el Sr. Alcalde en Caudete á21 de Marzo de 1912.—J- García.
V.° B.“—Gallur.
IMPRENTA PROVTNOIAD
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