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DE LA PBOVINCIA DE ALBACETE

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Súmero 46 Lunes 15 de Abril de 1912 25 céntimos

M E T H OFICIAL

DE LA PBOVINCIA DE ALBACETE

pRBCíSs SE SüscRiPCiéN.—Ea la Capital: Uh trimestre, 4 pesetas —Uu semestre, 7 id.—Ub aSe, 1 2 ‘50 id.—Fuera de la Capital: Uu trimestre, 5 pesetas.—Un semes­

tre, 9 id.—ÜB año, 15 id.—Les edictos y seuteucias de ios Juzgados y Tribimales que se publiquea, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.

Preciosde Anuncios. - L osanuncios particulares que so publiquen, previa liceieia del limo. Sr. Gobernador, p;>.garáu: De una á seis líneas, 1 pe.seta.—De siete i quiiee, 1 ‘50 id.—De diez y seis á i reínta, 2 id.—De treinta en adelante, precie ceiTeicienal.

Se publica Limes, Miércoles v Viernes.—Las reclamaciones al Directer de la Imprenta.

Seccióíi d8 la Gaceta

PRESIDEfiClA DEL CCKSEiO BE MINISTROS

S. M. ei R

ey

Don Alfonso XIII (que Dios g'uarde), S. M. la R

eina

Doña Vic­

toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.

De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.

{Gaceta 14 Abril.)

íVIIftIISTERIO 0£ U GOBERNACION REAL DECRETO

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo l.° Se aprueban las adjuntas Ins­

trucciones para los exámenes de aptitud que dan derecho á ingresar, mediante coocurso, en el Cuerpo de Secretarios de Diputaciones Provinciales. Art. 2.® Queda derogado, en cuanto se oponga á las referidas instrucciones, el Re­

glamento de 11 de Diciembre Me 1900. Dado en Palacio á dos de Abril de mil no­

vecientos doce.

ALFONSO El Ministro déla Gobernación,

A n to n io B a r r o s o y C a s tillo .

Imtrueoiones para lo¿ exámenes de aptitud que dan derecho á ingresar, mediante concurso, en el Cuer-‘

po de Seoretarios de Diputaciones provinciales.

Primera. Se convoca á exámenes de aptitud para ingresar como Aspirantes en el Cuerpo de Secretarios de Diputaciones Provinciales, según previenen los ar­

tículos 4." y siguientes del Reglamento de 11 de Di­

ciembre de 1900.

Segunda. El Tribunal, al calificar, se limitará tan sólo á declarar si el examinando ba demostrado sufi­

ciencia bastante para pasar dejun ejercicio á otro, y en el último á proponer á la Superioridad los 20 que es­

time más aptos para ser Secretarios de Diputaciones Provinciales.

Tercera. El programa para los exámenes de aptitud será el mismo que rigió para los celebrados en 1899, cüii ¡as modificcioues que la diferencia de fechas haga necesarias.

Madrid 2 de Abril de 1912—Aprobado por S. M., Barroso.

P B O C i B A I V I A

que ha ile servir para los exáme­

nes ile aspirantes á ¡Secretarios <le las Diputaciones provinciales.

1. * Concepto del Derecho político. Estudios que comprende.

2. '* El derecho político en la Enciclopedia jurídica.

3. * De la sociedad en general. Exposición de las teorías sociales más notables. Naturaleza, fundamento y fin de la sociedad.

4. ^ Idea general de la Nación. Sus elmentos cons­

titutivos.

5/ Concepto del Estado. Origen, fines del mismo y modos de realizarlos.

6. * Medios del Estado. Su naturaleza. Sus clases.

7. * El Estado. Organos del mismo.

8. * La libertad ¡humana. Su concepto y funda­

mento en el orden jurídico y social.

9. ® Del principio de la igualdad. Igualdad eseuciul humana. Teorías principales sobre hs desigualdades humanas y su origen.

10. Conceptos de las personas jurídicas ó morales.

Sus derechos, obligaciones, clases y fines.

11. De la inviolabilidad del domicilio y de la co­

rrespondencia. Concepto de estos derechos.

12. Libertad de enseñanza. Concepto. Deberes del Estado y de los organismos locales en cuanto á la en­

señanza.

13. Del derecho de propiedad. Concepto del mis­

mo. Limitaciones.

14. Del derecho electoral. Concepto del mismo.

Naturaleza jurídico política del sufragio y examen de las condiciones de capacidad para su ejercicio. Formas de emitir el sufragio.

15. Derechos de reunión y asociación. Su concep­

to. Limitaciones.

16. Del poder público. Concepto del mismo, de sus funciones y de sus órganos. Sus elementos.

17. De la soberanía. Su concepto. Sus condiciones esenciales.

18. De la organización del Estado. La representa­

ción como sistema general de organización política.

Naturaleza de la representación. Relaciones entre re­

presentantes y representados. Mandato imperativo.

19. Necesidad de la representación del individuo en la organización del Estado.

20. Naturaleza del Poder legislativo. Organos del mismo.

21. Organización interna de las Cámaras. Funcio­

nes. Votación de leyes.

22. Procedimiento electoral. Bases del procedi­

miento en la división territorial.

23. Leyes electorales del Congreso y Senado. Crí­

tica de sus principales disposiciones.

24. ¿Qué misión está llamada á desempeñar la Cámara alta en los Gobiernos representativos en quo existe? Sistemas para la organización de la alta Cá­

mara.

25. Organización de la Cámara popular en los Gobiernos representativos. Sistemas principales se­

guidos en la materia.

26. Constitución del Senado, según la Constitu­

ción de 1876. Su crítica. Intervención de las Diputa­

ciones Provinciales en la formación del Senado.

27. Constitución *del Congreso de los Diputados, según el Código político de 1876.

28. De la Constitución y sus clases. Relaciones entre la constitución interna y externa. Carácter de las Constituciones. Reformas de his mismas. Constitución del Estado vigente.

29. Autorización para procesar á los lunciouarios públicos. Concepto. Actual estado de la cuestión.

30. Del estado político de las personas. Examen de las disposiciones vigentes en la materia.

31. Del poder judicial. Su naturaleza. Su organiza­

ción. Juicios por jurado*. Funciones y procedimiento del Poder judicial.

32. Poder armónico. Su naturaleza y organiza­

ción. Resolución de conflictos entre los Poderes ^pú­

blicos.

33. Nación del Gobierno y su necesidad. Bases para clasificar los Gobiernos.

34. Gobierno representativo. Concepto. Bases y precedentes históricos del mismo. Ventajas é inconve- nieutes.

35. Del Monarca en el Gobierno representativo.

Atributos de su autoridad. Atribuciones del Rey en las Monarquías representativas.

36. Disposiciones del título 10 de la Constitución vigente relativas á las Diputaciones Provinciales y loa Ayuntamientos. Su carácter y desarroyo en las leyes orgánicas.

37. Disposiciones de los títulos 11, 12 y 13 de la Coustitucióu vigente, relativos á las contribuciones y á la fuerza militar. Su carácter y desarroyo en la*

leyes.

38. Discusión y votación de los presupuestos generales del Estado. ¿Debe ser atribución de las Cámaras?.

39. De la fuerza militar. Carácter especialísimo de este servicio. El servicio obligatorio.

40. Suspensión de las garantías constitucionales.

41. Del derecho administrativo. Concepto y natu­

raleza jurídica.

42. Distinción entre el derecho político y admi­

nistrativo. Leyes orgánicas.

43. Del derecho administrativo. Su determinación en la enciclopedia jurídica por distiación de otras ramas dol derecho.

44. CoDsideraciüues acerca de la codificación de las leyes administrativas.

45. Concepto de las fuentes legales del derecho administrativo: ley, reglamento, instrucción, circular, jurisprudencia.

46. La actividad del Estado. Actividad adminis­

trativa.

47.48.

Estado.

49. Potestad legislativa de la Administración.

Fundamento. Limites.

50. Métodos de exposición del Derecho adminis­

trativo.

51. De la administración. Su naturateza. ¿Es el mismo Poder ejecutivo?

52. Atributos esenciales ó condiciones orgánicas de la Administración.

53. La centralización política y la centralización administrativa. Unidad y centralización. Consorcios anteriores y posteriores al Estado nacional.

54. Centralización y descentralización adminis­

trativas. Causas que influyen en la mayor ó menor descentral i zaci ó n.

55. Inconveniente de la centralización adminis­

trativa.

56. La federación. Consideraci'^nes respecto del Gobierno federativo. La confederación.

57. De la división territorial. Su importancia.

Condiciones que deben reunir las divisiones territoria­

les. Su influjo en la Administración.

58. Responsabilidad de la Administración. Fun­

damento. Clases de responsabilidad y modos de hacer­

la efectiva.

Idea de la jerarquía administrativa.

La función administrativa y las [funciones del

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

59. La responsabilidad administreHiva. Amovili­

dad de los agentes. Leyes de empleados.

60. Deberes y derechos de los funcionarios de la Administración. Concepto del empleo. El derecho al empleo. Distinción entre la Administración central y local, por lo que se refiere á este derecho.

61. Gobierno y administración bajo el aspecto jurídico. Acepciones.

62. Acción administrativa: objeto, esfera, límites y medios.

03. Sistema preventivo y represivo.

64. División del poder administrativo por concep­

tos varios. Noción, carácter y fundamento.

65. Poder administrativo civil y militar. Interior y exterior. Central y local. Activo y contencioso.

Consultivo y deliberante.

66. Idea general de la organización administrativa.

Administración central y local. Sus organismos.

67. Los Ministerios. Organización y funciones de cada uno.

68. Los Cuerpos consultivos de la Administración.

El Consejo de Estado. Su organización y funciones.

Antecedentes históricos.

69. Composición del Consejo de Estado. Nom­

bramiento de los Consejeros. Condiciones de aptitud.

Categorías. Incompatibilidades.

70. Secciones del Consejo de Estado. Su objeto y funciones peculiares de cada una. Empleados admi- uistiíitivi'S do esto alto Cuerpo consultivo.

71. Atribuciones del Consejo de Estado. Casos y asuntos en que debe y puede ser consultado.

72. De los Consejos especiales de la Administra­

ción centra!. Naturaleza, caracteres, atribuciones y crítica.

73. De las contribuciones. Sus clases. Método de cobranza. Breve idea del presupuesto español.

74. Breve idea del sistema tributario en España y su juicio crítico.

75. Contribuciones locales. Recargos extraordina­

rios y arbitrios especiales, t.antu para la Provincia cuanto para el Municipio.

7G. Contribución de Consumos. Encabezamientos y venta á la exclusiva. Juicio de estos procedimientos.

Intervención de las Diputaciones en estas materias.

77. Procedimiento de apremio. Contra quién pue­

de dirigirse. Forma de su ejecución.

78. Hacienda pública. Su definición. Facultades de la Administración de Hacienda pública. Procedi­

miento contra los deudores á la Hacienda. Procedi­

mientos para el reintegro de los créditos á favor de la misma. Privilegio de la Hacienda en concurso de acreedores.

79. Qué se entiende por araiüaramieuto de la ri­

queza pública y cómo se forma.

80. Cómo se hace la evaluación do la riqueza para el reparto de la Contribución territorial en los pueblos.

Cómo se reparte la Contribución industrial.

81. ¿Que condiciones se requieren para que un individuo sea considerado como extranjero?

82. ¿Pueden los extranjeros obtener los derechos propios de los españoles? En caso afirmativo, ¿de qué modo adquieren este privilegio?

83. ¿Qué condiciones y circunstancias se exigen para que el extranjero no naturalizado pueda avecin­

darse en un distrito municipal?

84. Elección por distrito ó por circunscripción.

Voto restringido y acumulado. Voto público y secreto.

Elección directa ó indirecta.

85. Del sufragio universal, su juicio crítico. Su- ragio limitado.

86. Los cargos por elección, ¿deben ser retribui­

dos?87. Electores y elegibles. Condiciones pora el ejer­

cicio del derecho electoral, activo y pasivo. Incapacida­

des. Incompatibilidades.

88. Formación de listas. Su rectificación. Consti­

tución do mesas. Votación. Escrutinio. Proclamación.

89. Delitos electorales. Su concepto. Su penali­

dad.90. Principios que en la actualidad regalan las elecciones de Diputados provincialos y Concejales.

91. Elecciones de Diputados provinciales. Legis­

lación vigeute. Sus principios fundamentales.

92. El Derecho electoral para Diputados provin­

ciales. Electores y elegibles. Incapacidades. Incompa­

tibilidades.

93. Del Censo electoral para las elecciones pro­

vinciales.

94. Elecciones provinciales. Do los distritos y co­

legios electorales.

95. Elecciones provinciales. De la constitución de las mesas electorales. Designación do Interventores.

96. Elecciones provinciales. Do las votaciones. Es­

crutinio.

97. Elecciones provinciales. Presentación de actas y reclamaciones ante las Diputaciones Provinciales.

98. Elecciones provinciales. Sanción penal.

99. Elecciones municipales. Sus caracteres prin­

cipales. Legislación vigente.

100. De la educación y de la instrucción pública.

Enseñanza pública y privada.

101. De la instrucción pública. Su concepto. Su importancia y organización en España. Ministerio.

Subsecretaría y Dirección General de primera ense­

ñanza 6 Inspección general y local.

102. Primera y segunda enseñanza. Escuelas de instrucción primaria. Su provisión. Institutos. Univer­

sidades.

103. Deberes de las Diputaciones Provinciales y dolos Muncipios en punto ála instrucción pública.

104. Salubridad pública. Rolaciones de la Admi- nistación con la higiene. Policía sanitaria. Su exten­

sión.

105. Do la policía de seguridad, medios preventi­

vos y represivos. Juicio crítico de ambos. Legislación vigente en España con relación al orden público.

106. Caminos de hierro. Legislación vigeute en la materia en cnanto interesa á la Administración local.

107. De la concesión de las minas. ¿Quién liace hoy las concesiones do permanencias mineras? Obliga­

ciones dti los que han obtenido la concesión conforme á la legislación vigente. Caducidad de las concesiones.

108. Do la Intervención do la Administración ge­

neral y local 611 materia de minas. Minas reservadas al Estado.

109. Con arreglo á los principios, ¿á quién debe pertenecer el dominio de las minas? Sistema adoptado por la legislación vigente en nuestro país.

110. Montes. 3n concepto. Su clasificación. Mon­

tes públicos. Excepciones de enajenación. Deslinde.

Conservación. Policía.

111. Enajenación de los montes. Requisitos que para este acto exige la legislación vigente. ¿Quién co­

noce de los daños que se causan en los montes?

112. Aguas. Su naturaleza jurídica, concepto en la Administración. Su clasificación. Legislación vi­

gente.

113. Dominio do las aguas. Dominio nacional y uso público. Propiedad del Estado. Propiedad de par­

ticulares. Obras de defensa.

114. Puertos. Su necesidad 6 importancia. Su cla­

sificación. Construcción. Policía. Servicios.

115. . Servidumbre en materia de aguas. Canales.

Comunidad de regantes. Sindicatos.

116. De la expropiación por causa de utilidad pública. ¿Es una verdadera expropiación ó una ena­

jenación forzosa? Cuando tienen lugar. Condiciones que se han de llenar para que proceda la enajenación.

Legislación vigente en la materia.

117. ¿A que poder corresponde, en buenos prin­

cipios, decretar la expropiación por causa de utilidad pública?

118- Saneamiento y mejora interior de las po­

blaciones. Legislación vigente. Proyectos. Procedi­

miento. Ejecución de las obras.

119. Intervención de las Comisiones provinciales en los expedientes de expropiación y de utilidad pú­

blica, según la legislación vigente.

120. Conceptos de los bienes de propios y de apro­

vechamiento común. Su determinación. Legislación vigente.

121. Beneficencia. Su concepto. Pública y pri­

vada.

122. Breve idea de la forma en que se encuentra organizado el servicio de la Beneficencia pública en España.

123. Establecimientos públicos de Beneficencia.

Sus clases y funciones peculiares de cada uno.

124. Deberes de la Administración central re­

lativos á la Beneficencia pública.

125. Beneficencia particular. Protectorado del Gobierno. Fundamentos. Funciones.

126. ¿Que se entiende por bienes propios de la Beneficencia.

127. Creación y supresión, agregación y segre­

gación de los Establecimientos de Beneficencia.

128. Establecimientos provinciales y municipales de Beneficencia. Establecimientos particulares.

129. Deberes de la Administración municipal relativos á la Beneficencia pública. Peculiares obll- gadoiiGS de los Ayuntamientos acerca de esta materia.

130. Establecimientos particulares de Beneficencia.

Su clasificación.

131. Do las prisiones. Su objeto. Sistemas car­

celarios. Intervención de la Administr ición y de la justicia en las prisiones.

132. Prisión preventiva. Sus caracteres y fines.

133. Clasificación de los Establecimientos peuale en España. Régimen interior peculiar á cada uno.

134. Conducción y traslación de presos. Manuten­

ción de los presos pobres. Gastos relativos á este servicio. Legislación vigente en España acerca de esta materia.

135. De las servidumbres públicas. Su clasificación.

Condiciones especiales de cada una y caracteres dis- lintivos.

136. De las subsistencias públicas. Derechos y deberes do la Administración central, provincial y municipal en la materia. Policía de abastos. Pósitos.

137. Idea general de la contabilidad de la Ha- oienda pública referoute á la Administración central y á la local.

138. Idea general de los presupuestos provinciales y mnnicipales su concepto, clasificación y caracteres distintivos.

139. De los contratos de servicio y obras públicas.

De los contratos administrativos. Sus caracteres dis­

tintivos. Sus efectos. Indemnización. Rescisión. Inter­

pretación. Competencia.

140. La providencia. Su concepto. Carácter de sus funciones. Origen de nuestro régimen provincial.

141. La organización Provincial de la Adminis­

tración central. Sus funcionarios. Atribuciones.

142. Relaciones entre la Provincia y el Estado.

143. Acción tutelar del Estado sobre la Provin­

cia y el Municipio.

144. De las provincias, su territorio y habitantes.

Del Gobierno de las mismas.

145. Atribuciones y deberes de los Gobernadores.

146. Diputaciones Provinciales. Naturaleza de estos organismos. Su historia.

147. Diputaciones Provinciales. Conveniencia de su conservación é de su supresión ó reforma.

148. Organización de las Diputaciones Provin­

ciales.

149. Competencia y atribuciones de las Diputa­

ciones Provinciales.

150. Acuerdos de las Diputaciones Provinciales.

Su carácter. Forma de ejecución. Recursos contra los mismos.

151. Suspensión de los acuerdos delasDiputa- cionos Provinciales. Recursos contra estas providen­

cias.

152. Comisiones provinciales. Su historia. Su or­

ganización actual.

153. Comisiones provinciales. Sus funciones según las leyes vigentes.

154. Presidente de las Diputaciones. Su carácter y funciones.

155. Repartimiento provincial. Limitaciones que establece la Ley para acordar arbitrios en los presu­

puestos provinciales.

156. Contingente provincial. Conveniencia de fi­

jarle un límite. Recursos.

157. Atribuciones de las Diputaciones en materia de Beneficencia.

158. Juntas provinciales de Beneficencia: su or­

ganización.

159. Administradores de las Juntas provinciales de Beneficencia. Sus funciones.

160- Responsabilidad de los Diputados provincia­

les. Empleados y Agentes de la Administración pto- vincial.

161. Hacienda provincial. Recursos extraordina­

rios fundados en el crédito. Legislación vigente. Con- voniencia de su reforma en el sentido de ampliar las facultades de las Diputaciones en esta materia.

162. Presupuestos provinciales. Examen crítico del Real decreto de 3 de Mayo de 1892 y disposicio­

nes análogas posteriores.

163. Hacienda provincial. Bienes y recursos que la forman.

164. Presupuestos provinciales. Gastos obligato­

rios. Gastos voluntarios.

165. Presupuestos provinciales. Ingresos ordina­

rios y extraordinarios.

166. Presupuestos provinciales. Su formación, ejecución y liquidación.

167. Presupuesto provincial extraordinario, bu contenido. Trámites.

168. Atribuciones de las Diputaciones como su­

periores jerárquicas do los Ayuntamientos, segúu el artículo 75 de la vigente ley Provincial.

169. Del servicio de bagajes. Su necesidad. Carac­

teres y obligaciones de las Diputaciones provinciales en esta materia, según la legislación vigeute.

170. De la carga de alojamiento. Quiénes obligados á sufrirla y quiénes exceptuados.

171. Policía de los espectáculos públicos. UeD6' res de la Administración acerca de este punto.

172. Comisiones, Consejos y Juntas provincia

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

de Agricultura, Sanidad, Beneficencia, Cárceles, Ins­

trucción Pública, etc., etc. Sus caracteres, atribucio­

nes y crítica.

173 El cargo de Diputado provincial ¿debe ser gratuito 6 retribuido?

174. Condiciones para ser nombrado Secretario de Diputacioues Provinciales. ¿A quién corresponde hacer dicho nombramiento?

175. Secretario* de las Diputaciones. Sus funcio­

nes. Sus obligaciones. Responsabilidad.

176. De los Gobernadores de provincia. Prece­

dentes históricos de estas Autoridades.

177. Recursos contra las providencias de los Go­

bernadores.

178. Doble carácter de los Gobernadores de pro­

vincia.

179. Atribuciones de los Gobernadores de pro- vinoia como delegados de la Administración central.

180. Atribuciones de los Gobernadores de pro­

vincia como Jefes de la Administración provincial.

181. Gobernadores de provincia. Facultades en cuanto á la administración municipal.

182. Relaciones de los Gobernadores con las Di­

putaciones, Comisiones provinciales y Ayuntamientos.

183. ¿Cuándo se considera aparada la vía guber­

nativa en los asuntos administrativos?

184. Providencias que causan estado en el orden administrativo.

185. Naturaleza de los Tribunales llamados á re­

solver los asuntos contencioso-administrativos.

186. El Municipio. Su concepto. Carácter de sus funciones. Relación de vecindad.

187. Fueros municipales y cartas de población.

Su razón de ser y su crítica.

188. Términos municipales. Su definición. Cla­

sificación de los habitantes de un término municipal.

Sus derechos y obligaciones.

189. Ayuntamientos y Juntas municipales. Su organización.

190. Atribuciones délos Ayuntamientos.

191. Pueblos agregados. Su administración.

192. De los Alcaldes. Precedentes históricos de esta institución en España. Diversos sistemas para la elección de Alcaldes.

193. Doble carácter de los Alcaldes. Funciones y atribuciones que les competen como órganos del Po­

der ejecutivo y de la Administración.

194. Sesiones y modo de funcionar de los Ayun­

tamientos.

195. De las funciones administrativas de los Al­

caldes, Tenientes, Síndicos, Regidores y Alcaldes de barrio.

196. De ¡os Secretarios de Ayuntamiento. Nom­

bramiento y separación. Funciones.

197. De la Hacienda municipal. Bienes y recur­

sos que lo forman.

198. Presupuestos municipales, clase, objeto y contenido.

199. Recursos contra los acuerdos de los Ayun­

tamientos.

200. Dependencias y responsabilidad de los Con­

cejales y de los Agentes del Ayuntamiento.

2oí. Recargos municipales sobre las contribucio­

nes públicas.

202. Excepciones de venta de terrenos de los Ayuntamientos. Circunstancias. Requisitos.

203. Si un Tribunal admite un interdicto de re­

tener, de recobrar 6 de obra vieja ó nueva contra la providencia de un Ayuntamiento, ¿que deberá hacer esta Corporación.?

204. Creación, agregación y supresión do Ayun­

tamientos.

205. Arbitrios municipales, su concepto y clasi­

ficación.

206. Gobierno político de los distritos munici­

pales.

207. Bienes de Propios y de común aprovecha­

miento. Su concepto.

208. Interpretación del párrafo tercero del artí­

culo 85 de la ley Municipal.

209. Incapacidad y excusas del cargo de Con­

cejal.

210. Obras municipales. Legislación.

211. Del censo do población. Del Registro civil.

Caract eres de estos actos administrativos.

212- Cómo se forman y rectifican los padrones del vecindario. Alteraciones en los mismos.

213. ¿Que formalidaiies son necesarias para alte­

rar los límites do una Provincia ó Municipio, según la legislación vigente?

214. ¿Es conveniente la actual división adminis­

trativa de la Península.?

215. De las vías de comunicación. Sus clases. De- rechosjy’deberes de la Administración.

216. Juicio y carácter de los empréstitos para la realización de obras públicas. Limitaciones de las Di­

putacioues Proviuciales y Ayuntamientos en la ma­

teria.

217. Obras públicas proviuciales. Derechos y de­

beres de las Diputaciones Proviuciales en la materia, según la legislación vigente.

218. Obras públicas municipales. Derechos y de­

beres de los Ayuntamientos en la materia, según la legislación vigente. Obras de carácter mixto.

219. De las competencias administrativas. Su ca­

rácter. Sus clases. Autoridades que intervienen en ellas. Procedimiento.

220. De la fuerza pública: antigua organización.

Origen del Ejército permanente en España.

221. Obligación del servicio militar. Servicio obli­

gatorio.

222. Alistamiento. Rectificación, reclamaciones y competencias que origina.

223. Sorteo y operaciones subsiguientes al mis­

mo.224. Exclusiones y excepciones al servicio mili­

tar.225. Clasificación y declaración de soldados. Pró­

fugos Traslación de los mozos á la capital.

226. Comisión mixta de Reclutamiento. Su natura­

leza. Su organización. Sus funcioues. Crítica.

227. De la revisión ante las Comisiones mixtas.

Reclamaciones contra los fallos de dichas Comisiones.

228. Carácter y funciones de los Secretarles de las Diputaciones provinciales y del Oficial mayor de la Comisión mixta de Reclutamiento en las operacio­

nes relativas al Reclutamiento y Reemplazo del Ejér­

cito.

229. Nombramientos de los Médicos do las Comi­

siones mixtas de Reclutamiento. Recursos.

230. Ingreso de los mozos en Oaja.

231. De los voluntarios. Zonas de reclutamiento.

232. De la licencia. Revista anual. Disposiciones penales.

233. Ley vigente de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército. Exámon crítico de las principales inno­

vaciones que contiene.

234. De lo contencioso administrativo. Su con­

cepto.

235. De lo contencioso administrativo. Su desarro­

llo histórico eu España.

236. Carácter del procedimiento contencioso ad­

ministrativo según las disposiciones vigentes.

237. Jurisdicción contencioso administrativa. Ma­

teria de esta jurisdicción.

238. Tribunales contencioso administrativos. Su organización.

239. ProcodimientG contencioso administrativo.

Sus principios fundamentales.

240. Procedimiento contencioso administrativo.

Defensa por pobre.

241. Procedimiento contencioso administrativo.

Recusaciones.

242. Procedimiento contencioso administrativo.

Correcciones disciplinarias.

243. Procedimiento contencioso administrativo.

Citación, emplazamiento y comparecencia. Coadyu­

vantes de la Administración. Procedimiento en rebel­

día. Caducidad de la demanda y desistimiento.

244. Recursos contra las sentencias de los Tribu­

nales contencioso administrativos de primera ins­

tancia.

245. Aplicación de los procedimientos civiles á los asuntos contencioso administrativos. Crítica de esta aplicación.

246. Término para interponer las demandas con­

tencioso administrativas y modo de incoarlas. Am­

pliación de la demanda.

247. Procedimiento contencioso administrativo.

Excepciones dilatorias. Contestación á la demanda.

Escritos do ampliación.

248. Procedimiento contencioso administrativo.

Prueba. Vista pública. Providencias, autos y senten­

cias en materias contencioso administrativas.

249. Carácter y funciones de los Secretarios do las Diputaciones Provinciales en asuntos contencio­

so administrativos.

250. Disposiciones de la ley del Timbre relativas á los documentos de la Administración y de la Conta­

bilidad provincial y municipal.

251. Leyes desamortizadoras y concepto de los bienes nacionales eu cuanto se relacionan con la pro­

vincia ó el Municipio.

252. Tribunal de Cuentas del Reino. Su carácter y organización. Su historia. Su iudependeucia del Poder ejecutivo.

253. Tribunal de Cuentas del Reino. Sus atribu­

ciones. Medios de apremio.

254. Tribunal de Cuentas del Reino. Exámen de las cuentas. Reparos. Finiquitos. Correcciones y penas que puede imponer y manera de hacerlas efectivas.

Las memorias del Tribunal.

255. Tribunal de Cuentas del Reino. Alcances.

Reintegros. Cancelación de fianzas.

256. Tribunal de Cuentas del Reino. Recursos contra los fallos: aclaración, revisión, casación.

Madrid 10 de Abril de 1912.—Aprobado, Ba­

rroso.

(Qaceta 11 Abril.) Sección de la Provincia

SERVICIO IQRONÓJIICO.— GANADERÍA Y CASADAS

Deslinde de la vereda 6 vía jseouaria de carácter ge­

neral y que afecta á los términos de AlcaTa%, PeTiascosa y Rohkde.

D. Pablo Píaz.a y Ruiz, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que en el expediente de des­

linde de la vereda ó vía pecuaria de carác­

ter general que toca á los términos de

Al-

caraz, Peñascosa y Robledo, titulada de la «Huesa», he dictado nuevamente providen­

cia con fecha G del actual, en armonía con las atribuciones que rae confiere el Regla­

mento de 13 de Agosto de 1892, para que empiecen las operaciones de deslinde el día 20 del próximo Mayo, por el sitio titulado «Hoya del Conejo», término de Alcaraz, par­ tiendo desde la cañada Real de Andalucía ¿ Valencia, continuando las operaciones en los días sucesivos hasta la vereda de referencia que afecta á dichos términos, y terminando en la aldea de Fuenlabrada, término de Pe­

ñascosa, en la unión de ésta con la Cañada Real de Andalucía á Murcia, según expe­

diente instruido al efecto.

Lo que se hace público en tres números consecutivos, para que tengan conocimiento de lo expuesto todos los interesados en di­

chas operaciones, y para que se cumplan por las Alcaldías de Alcaraz. Peñascosa y Robledo ^cuanto disponen los artículos 88, 89 y 91 del Reglamento ya indicado,

Albacete 6 de Abril de 1912.—H3I Gober­

nador, Pablo Plaza.

DELEGACI0N_DE HACIENDA

Cédulas personales.Circular.

En el Boletín oficial correspondiente al día primero del presente mes, se anuncia por la Tesorería de Hacienda que dicho’día comienza la cobranza del impuesto de cé­

dulas personales del año en curso, á cuyo efecto se han hecho cargo de las mismas al Arrendatario del servicio recaudatorio. El plazo reglamentario es el de tres meses, y de consiguiente terminará en 30 de Junio pró­

ximo. En dicho plazo todos los sujetos al impuesto han de proveerse de su cédula, y de no hacerlo incurrirán en las penalidades y recargos establecidas en la Instrucción del ramo. Delegación de Hacienda ha de llamar la En cumplimiento de sus deberes, esta atención de los Señores Alcaldes sobre este particular. Conocedores, como seguramente lo serán, del Reglamento, por el que se rige este impuesto, y autores, así mismo, del pa­ drón correspondiente, deben conocer perfec­

tamente cuantos tienen obligación de retirar su cédula y deben procurar, por cuantos medios están á su alcance, que todos la re­

tiren en el plazo voluntario, único modo de evitarse los disgustos y contrariedades que lleva aparejada la recaudación ejecutiva. La autoridad paternal qne ejercen los Señores Alcaldes á ello Ies obliga. En primer término tienen la obligación moral de procurar que

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oñcial de Albacete

sus administrados no incurran en responsa- bilidades, y estas se evitarán si se proveen de la correspondiente cédula en el plazo vo­

luntario, y además cumplen su ineludible obligación de procurar ingresos para el Tesoro y para la Corporación que presiden, puesto que parte de estos ingresos van á aumentar los ingresos municipales.

No hay más que leer el artículo primero de la vigente Instrucción de 27 de Mayo de 1884, para ver quiénes tienen la obligación de proveerse de cédula. Con este conocimien­

to seguramente se habrá confeccionado el co­

rrespondiente padrón, el que, por consiguen- te, será fiel reflejo de la verdad, y por lo tan­

to cuantos en él aparezcan incluidos están obligados al pago del repetido impuesto. El artículo 8 de la mencionada Instru­

cción, señala taxativamente los casos en que es indispensable la presentación de la cédula, y su simple lectura nos llevará al convenci­

miento de que no hay acto que se presente en la vida para el que no sea necesario diCi o do­

cumento. De estodebenlas Autoridades muni­

cipales tomar base para llevar el convenci­

miento á sus administrados de lo indispensa­

ble y conveniente que les ha de ser el sa­

car el documento lo antes posible. Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18. 19, 20, 21,22 y 23 vienen á demostrar la anterior afirmación de lo indispensable que es la presentación de la cédula para cuantos actos pueden y suelen presentarse en la vida del individuo. Los artículos 40 y 41 definen quiénes son contraventores á la Instrucción y ia pena­

lidad en que estos incurren, responsabilidad que les ha de ser exigida con arreglo á la Instruccióü de recaudación de 26 de Abril de 1900. Esta Delegación ha tenido conocimiento de los disgustos ocasionados en algunos pue­

blos cuando los Recaudadores se han persona­ do en ellos para exigir el pago de cédulas atra­

sadas, por la vía de apremio, disgustos que se evitarían si se hubiesen provisto de ellas en los plazos reglamentarios y los que las Auto­

ridades locales tienen obligación de evitar, haciéndoles comprender las innumerables ventajas que obtendrían sacando ahora su cédula de este año. Espero por consiguiente y encarecidamen­

te así se lo ruego, que los Sres. Alcaldes, en atención á los razonamientos expuestos y á los que su buen celo les ha de dictar, procu­ ren inculcar en el ánimo de sus administra­

dos la conveniencia de proveerse de ia cédu­

la en los actuales momentos y antes de ter­ minarse el plazo de tres meses que para ello tienen, plazo que terminará en 30 de Junio próximo venidero, como antes se ha dicho. Con ello realizarán una lauda­

ble labor, pues á más de proporcionar in­

gresos al Tesoro, que tan necesitado se en­

cuentra de ellos para poder hacer frente á las sacratísimas obligaciones que sobre él pesan en estos momentos y que de todos son conocidas, proporcionarán también ingresos para las Arcas municipales, no muy sobradas de ellos, y además evitarán las molestias y gastos que han de sufrir y satisfacer, dentro de un corto período, pues, en cuanto trans­

curra el plazo voluntario de adquisición de las cédulas, con mano firme y voluntad constante se ha de emprender el procedi­

miento ejecutivo, sin consideraciones de ninguna clase, que no son compatibles con el cumplimiento de estricto deber. Albacete 10 de Abril de 1912.—El Dele­

gado de Hacienda, José Pérez Caballero.

A Y U N T A M IE N T O ^ ^

POVEDILLA

El Alcalde constitucional de esta villa, Por el presente edicto hace saber: Que

terminado el repartimiento de consumos de este pueblo correspondiente al año actual, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por el término de ocho días hábiles, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y hacer cuantas reclamaciones crean de justicia.

El plazo de exposición ai público, dará principio desde el día que este edicto aparez­

ca inserto en el Boletín oficial de la provin- cia.Lo que se hace público para conocimien­

to délos contribuyentes. Povedilla 7 de Abril de 1912.—El AIcaL de, Antonio Buendía.

TOBARRA

D. Juan Gómez Salmerón, Alcalde-Presi­

dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que habiéndose formado nuevamente el repartimiento de arbitrios de este término municipal correspondiente al año 1911, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por tér­

mino de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente al en que aparezca publicado este edicto en el Boletín oficial de la provincia, con objeto de que los contribuyentes puedan examiíiarlo y hacer las reclamaciones que consideren justas, para cuya resolución se reunirá la Junta repartidora el día siguiente al en que expire dicho plazo, y hora de las diez, en el local de sesiones en esta Sala Con­

sistorial. Lo qutf se anuncia por el presente edicto para conocimiento de los interesados, a fin de que puedan hacer uso de sus derechos, sin que después aleguen ignorancia. Tobarra 4 de Abril de 1912.—Juan

Gómez.

BONETE

D. Juan Elias Delegido, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el reparti­

miento de arbitrios extraordinarios de este pueblo y año actual, queda expuesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde el si­

guiente al en que el presente aparezca in­

serto en el Boletín oficial^ para que los con­

tribuyentes en él comprendidos puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Bonete 6 de Marzo de 1912.—Juan Elias Delegido.

MUÑERA

D. Felipe Blázquez Arenas, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que las cuotas municipales de esta villa pertenecientes al año de 1911, se hallan terminadas y expuestas al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, en cuyo período pueden examinarlas cuantas personas á bien tengan y formular las recla­

maciones que crean convenientes; en la in­

teligencia de que transcurrido aquél se les dará la tramitación legal. Muñera 10 de Abril de 1912.—Felipe Blázquez.

CAUDETE

Extracto de acuerdos tomados'por el Ayun­

tamiento y Junta municipal durante el mes de Febrero.

Día 3.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior-

La distribución mensual de fondos.

Declarar definitivas y que se publiquen las listas de Compromisarios para Sena­

dores.

Día 8.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior. Aprobar el extracto de acuerdes del mes de Enero-

Aprobar la liquidación del presupuesto municipal del año 1911.

Fijar las cuentas de fondos comunes del Municipio. Designar ios Médicos titulares, tallador y pesador para el acto de clasificación y de­

claración de soldados. Aprobar las cuentas de la Administración de consumos del mes de Noviembre y de Di­

ciembre. Exponer al público en ia Secretaría por término de quince días la cuenta de la Ad­

ministración de consumos. Autorizar al Sr. Alcalde para la revisión del contrato de arrendamiento del arbitrio sobre pesas y medidas.

Día 17.

Fué leída y aprobada el ac-ta de la an­

terior.

Se acordó confirmar la revisión del con­

trato de arriendo sobre pesas y medidas y designar á Francisco Antonio Conejero para la recaudación y prestación de los servicios correspondientes.

Proceder á realizar las obras de adecua­

ción de locales para las Escuelas graduadas.

No hacer petición de aprovechamientos forestales.

Conceder un año de prórroga á D. Jeró­

nimo Gallur Pedrós para construir un pan­

teón.

Anunciar concurso para cubrir la vacan­

te de Inspector de carnes ocurrida por dimi­

sión del Sr. Morcillo.

Día 24.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó conceder licencia al Alcalde Presidente.

Designar á los Concejales que han de formar parte de la Junta local de primera enseñanza.

Nombrar encargado de las fuentes á José Bañón Requena.

Nombrar á los mozos que han de ser testigos «n los expedientes justificativos de pobreza.

«fiinta u tu n iciiia l.

Día 8.

Fué aprobado el nuevo presupuesto mu­

nicipal ordinario para 1912, la tarifa para la exacción del arbitrio sobre pesas y medi­

das de uso obligatorio y anuBoiar nueva su­

basta para su arrendamiento, revocando el acuerdo de 7 de Diciembre de 1901.

Caudete 13 de Marzo de

1912.—

El Se­

cretario, J. García.

D. José García Goquillat, Abogado, Secre­

tario del Ayuntamiento de esta villa.

Certifico: Que el anterior extracto de acuerdos ha sido aprobado por el Ayunta­

miento en sesión del día 16 de los corrientes- Y para que conste libro la presente firmo y sello visada por el Sr. Alcalde en Caudete á21 de Marzo de 1912.—J- García.

V.° B.“—Gallur.

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Referencias

Documento similar

Hago saber: Que terminado el repartimiento vecinal de este distrito, correspondiente al actual ejercicio, para cubrir el déficit del presupuesto municipal de esta villa, queda expuesto