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Núm. 36. Miércoles 21 de Setiembre del año económico de 18 70 -7 1 . 19 cénts. de peseta.

50alctiu í;,

1'

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

S e p u b l i c a lo s L u n e s , .U i é r c o le s y V ¡ t ‘ i>nes.— L o s s u s c r i t o - res d e e s t a C i u d a d p a g a r á n « p e s e t a s a l m e s , y 3 lo s d e f u e ­ ra , y 1 3 p e s e t a s 5 0 c é n t i m o s , m e d io afso.

L o s a n u n c i o s p a r t i c u l a r e s q u e .se q u i e r a n i n s e r t a r <‘u e l B o l e t i n , p r e v ia li c e n c i a d c l li n i o . S e ñ o r C o b e r u a d o r , p a g a r á n 1 3 c é n t im o s d e p e s e ta p o r lí n e a .

3-

SECCION DE LA PROVINCIA.

GOBIERNO CIVIL.

C i r c u l a r n ú m . T í H .

En la Gacela núm. 162, corres­

pondiente al 19 del actual, publica el Exemu. Sr, Ministro de la Gober­

nación la exposición y decreto si­

guientes:

« Ex p o s i c i ó n.

SEÑOR: Próxima á terminarse por el Ministerio de la Gobernación la división de las provincias en dis­

tritos para las elecciones provincia­

les, ha llegado el caso de proponer á V. A. las medidas oportunas á fin de que con la mayor brevedad posible se convoquen los colegios electorales, y constituidos primero las Diputa­

ciones y después los Ayuntamientos con arreglo al nuevo sistema, se apliquen en toda su extensión las le­

yes de 20 de Agosto último, ejer­

ciendo las corporaciones populares la plenitud de atribuciones que la Representación Nacional ha querido concederles

El Ministro que suscribe hubie­

ra deseado proponer a V . A . la convocación de los colegios para un término aun más próximo; pero fir- inemenle decidido á no traspasar los limites de la autorización concedida por las Cortes, juzga necesario ajus­

tarse con toda fidelidad á lo prescri­

to en la segunda disposición transi­

toria de la ley electoral. Si por una parte no se debe perder un solo dia

trámites ociosos, conviene por otra conservar en su integridad todos os plazos que establecen las nuevas l^yos, porque sólo de este modo ofrecerá la elección cuantas garan­

tías deben poner á cubierto el dere­

cho de los electores.

Las especiales circunstancias de ios islas Canarias y la dificultad de oos comunicaciones con la Península oconsejan dilatar para ellas el térmi­

no le p l; y en tal supuesto, el que suscribe juzga oportuno proponer á V . A . que haciendo uso de la facul­

tad concedida en el segundo artículo transitorio de la ley electoral, se am­

plíe por un mes respecto de aquella provincia el plazo señalado á las de­

más para principiar las operaciones prévias de la elección.

Con propósito, pues, de cerrar clefinilivainente el período de transi­

ción en que se hallan las Diputa­

ciones y los Ayuntamientos, y á fin de plantear por completo las trascen­

dentales reformas contenidas en las nuevas leyes, el Ministro que suscribe, por acuerdo del Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la apro­

bación de V. A. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid i7 de Setiembre de 4870.

£1 Ministro de la Gobernación,

.^ ico lá K iU a iú n R iv e i* o .

D E C R E T O .

En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de la Gober­

nación, de acuerdo con el Consejo de Ministros.

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo

4.0

En el iraprorogable término de 45 dias, contados desde la publicación del presente decreto, formará cada Ayuntamiento las lis­

tas electorales de su Municipio, to­

mando por base los últimos empa­

dronamientos con las rectificaciones necesarias.

Art.

2.0

Estas listas quedarán expuestas al publico desde el dia 4 hasta el 19 de Octubre próximo, en cuyo término podrán presentar los interesados las reclamaciones que consideren procedentes.

Art.

3

.

0

* El Ayuntamiento resol­

verá dichas reclamaciones ántes del dia 4 de Noviembre, y de su acuer­

do podrá apelarse á la Diputación provincial, la cual decidirá untes del 19 del mismo mes.

Art.

4.0

El plazo señalado en el artículo 26 de la ley electoral para que las Audiencias resuelvan en de­

finitiva los recursos que el mismo

establece se contará desde el

20

de

Noviembre al 4 de Diciembre, ámbos inclusive.

Art.

5.0

Los listas ultimadas quedarán expuestas al público con 45 dias, cuando ménos, de anticipa­

ción á los en que se verifiquen las elecciones municipales y provinciales.

En el primer dia de elección y ántes de constituirse la mesa provisional remitirán los Alcaides á los colegios y secciones copia certificada de las listas ultimadas en la parle correspon­

diente á sus respectivas demarcacio­

nes, con las notas y comprobantes de que habla el art. 53 de la ley electoral.

Art.

6.0

Ultimadas las listas, los Ayuntamientos repartirán á domici­

lio las papeletas que acrediten el de­

recho electoral.

Si algún elector no recibiese la suya cuatro dias ántes de verificarse las elecciones, tendrá derecho á re­

clamarla en la Secretaría del Ayun­

tamiento, pudiendo además hacer uso de la acción criminal determi­

nada por el art. 31 de la ley electo­

ral en los casos que el mismo pre­

viene.

Art.

7.0

La división de las pro­

vincias en distritos para las próxi­

mas elecciones de Diputados pro­

vinciales se publicará en la Caceta por el Ministerio de la Gobernación ' ántes del l.o de Octubre próximo.

A lt.

8.0

En los ocho primeros dias del mismo mes, los Ayunta­

mientos practicarán y publicarán en el Boletin oficial de la provincia, y por medio de los periódicos locales ó por edictos en su defecto, la división del respectivo término municipal en secciones y colegios; teniendo en cuenta al verificar este trabajo la división de distritos electorales en aquellos pueblos que deban formar más de uno, según lo establecido en el art. 19 de la ley provincial de 20 de Agosto último.

Art.

9.0

Los vecinos y domici­

liados de cada término municipal podrán entablar hasta el

8

de No­

viembre próximo las reclamaciones que crean oportunas contra la divi­

sión á que se refiere el artículo an­

terior.

Art. 10. El Ayuntamiento exa­

minará dichas reclamaciones, y con su informe las remitirá á la Diputa­

ción provincial, acompañando copia certificada del acuerdo relativo á la división antes del dia 24 de No­

viembre.

Art. 11. La Diputación provin­

cial, examinados los antecedentes y reclamaciones, resolverá lo que pro­

ceda sobre los puntos á que estas se contraigan, y comunicará su acuerdo ántes del dia 24 de Diciembre.

.\rt.

12

. Inmediatamente des­

pués de recibir los Ayuntamientos el acuerdo á que se refiere el artículo anterior, publicarán en la forma y sitios acostumbrados la división de colegios y secciones.

Art. 43. Los Ayuntamientos, con ocho dias de anticipación al designa­

do para las elecciones, acordarán y publicarán el local donde hayan de verificarse en cada colegio ó sección.

Art. 14. Los Gobernadores, oyen­

do á las Diputaciones provinciales y en vista de los dalos de población correspondientes á cada localidad, publicarán ántes del l.^ d o Octubre un estado expresivo de los Conceja­

les y Alcaldes que á cada Ayunta­

miento correspondan, según el ai lí­

enlo 34 de la ley municipal sancio­

nada por las Córtes Constituyentes.

Art. 15. Las elecciones de Dipu­

tados provinciales se verificarán en los dias 7,

8

, 9 y 40 de Enero próxi­

mo, y las de Concejales en los dias 21, 22, 23 y 24 del mismo mes. Los Gobernadores civiles harán las con­

vocatorias oportunas con la antici­

pación que previene el art. 400 de la ley electoral.

Art. 46. En la constitución de las mesas, así como en la votación y escrutinio, se observarán las forma­

lidades y términos prevenidos por los artículos 50 al 92, 102 y 103 de la ley electoral.

Art. 17. Los escrutinios gene­

rales de distritos en las elecciones municipales se verificarán el domin­

go siguiente á la elección. El lérmi-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

no que fija el art.

86

de la ley elec­

toral empezará á contarse desde el escrutinio general, y la sesión ex­

traordinaria á que se refiere el 87 de la misma ley se verificará al dia si­

guiente de espirar el término ante­

rior.

Art. i

8

. Las atribuciones que las leyes electoral, municipal y provin­

cial, sancionadas por las Cortes Cons­

tituyentes, conceden a la Comisión provincial en materia de ejecciones se ejercerán por las actuales Dipu­

taciones provinciales.

Art. 11). Los plazos .señalados en este deci’eto empezarán á contar­

se en Canarias un mes después del designado para los pueblos de la Pe­

nínsula, verificándo.«c en aquellas islas las elecciones provinciales los dias 9, 10, 11 y 12 de Febrero, y las municipales el 25, 24, 25 y 26 del mismo mes.

Dado en Madrid á diez y siete de Setiembre de mil ochocientos se­

tenta.

Francisco Serrano.

El Ministro de la Gobernación,

niicoláw í ll a r í a K iv e r o .»

Lo que he dispuesto insertar en este periódico oficial para conoci­

miento de los Ayuntamientos de es­

ta provincia, recomendándoles eficaz­

mente, bajo su más estrecha respon­

sabilidad, la fiel observancia de lo prevenido en los artículos

1

.',

2

.'’,

5.0

y

8.0

del preinserto decreto.

Albacete20de SeüembredelSTO.

E l Gobernador,

illa r la n o S a ii x lUiiiitoz.

O ti*a iiiin i. 7 0 ,

El Alcalde del Bonillo me parti­

cipa que en el dia 17 del actual, se extravió una muía de las señas á con­

tinuación insertas, de la pertenencia de Francisco de Mora Placica, vecino del mismo pueblo. En su consecuen­

cia, encargo á los Sres, Alcaldes de los pueblos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás depen­

dientes de mi autoridad en la mis­

ma, procedan á su busca; remitién­

dola, caso de ser habida, á disposi­

ción del citado Sr. Alcalde.

Albacete 21 de Setiembre de 1870.

E l Gobernador,

A la i'ia n o S a u z M u ñ o z .

Señas.

Cerrada, pelo pardo, de la mar­

ca, con un hundido por encima del tronco del rabo.

O ii*a n tím . S O .

El Alcalde de la Roda, me par­

ticipa que en la noche del 17 del actual, desaperecieron de la aldea de Santa Marta, una muía y una burra de las señas que á continuación se insertan y de la pertenencia de Mo­

desto Rubio, vecino de aquella. Por tanto encargo á los Sres. Alcaldes de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad en la misma, procedan á su busca y averiguación; remitiéndo­

las, caso de ser habidas, á disposi­

ción del citado Sr. Alcalde de la Roda.

Albacete 21 de Setiembre de 1870.

E l Gobernador,

M a r ia n o S a u z M u ñ o z .

Señas de la muía.

Do la marca, de 13 á 14 años, ne­

gra, con canas en la cabeza v pocas en el cuerpo, con un lunar blanco procedente de una matadura en el anca izquierda y recien pelada.

Idem de la burra.

Pequeña, redoble, negra, de 5 á

0

años, panza blanquecina como en el hocico, una matadura del yugo en el brazuelo derecho y pelada.

I dario para su conocimiento y demás

! efectos.

Albacete 16 deSetiembre de 1870.

José Gómez.

O t r a i iú m . S I .

Los señores Alcaldes de ios pue­

blos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad en la misma, proce­

derán á la busca y captura de Gre­

gorio Rauda y Brusela, natural y ve- ciño de Chelva y de las señas que á continuación se expresan; cuyo suje­

to, si fuere habido, lo remitirán con las seguridades convenientes á dispo­

sición del Sr. Juez de primera ins­

tancia de Yesle, que lo reclama.

Albacete 21 de Setiembre de 1870,

E l Gobernador,

M a r ia n o S a u z M u ñ o z . Señas que se citan.

Edad 25 años, estatura regular, pelo y cejas negros, cara y nariz re­

gular, barba poco poblada, color cla­

ro, aire ligero, soltero. Viste camisa de color, calzoncillos blancos, polai­

nas blancas, faja morada, chaleco de estambre de color con !a espalda de la misma tela, y pañuelo a la cabeza y calzado con albergas.

D. Mariano San/, Muñoz, Caballero Comendador de la real y distin­

guida-orden de Carlos lí l y Go­

bernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los 10 dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las 12'de su mañana, en las Casas Consistoria­

les de Veste, bajo la presidencia del Alcalde y asistencia de un empleado del ramo de montes, tendrá lugar la

2

.a subasta de los pastos de los mon­

tes que el Estado posee en aquel término municipal, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior.

Albacete 19 de Setiembre de 1870.

El Gobernador, Mariano Sanz Mu­

ñoz.

A LCA LD ÍA CONSTITUCIONAL DE A LB A C E T E .

Aprobado por el Ayuntamiento de mi presidencia el presupuesto de gastos é ingresos de esta capital, correspondiente al año económico de 1870-71 en la parte que le incumbe, queda desde esta fecha de manifiesto al publico por el término de quince dias en la Secretaría municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

6.0

del reglamento de

20

de Abril último.

Lo que se hace saber al vecin-

A LCA LD ÍA CONSTITUCIONAL DE V IAN O S.

Habiéndose terminado por la Ju n ­ ta municipal la relación de haberes y uíilidades que han de servir de ba­

se para el repartimiento municipal en el presente año económico, se hace saber á todos los contribuyen­

tes en este distrito que se halla e.x- puesta al público en el local del Ayuniamiento por término de ocho dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que orientados ios vecinos y demás interesados, produz­

can las reclamaciones que crean justas.

Víanos 13 de Setiembre de 1870.

El Alcalde

2

.

0

, JoséM . Sepúlveda.—

Jesiis Cádiz, Secretario.

A LC A LD ÍA CONSTITUCIONAL DE Ma d r i g u e r a s.

La relación de utilidades que ha de servir de base al repartimiento del déficit del presupuesto munici­

pal corriente, se tendrá de mani­

fiesto en la Sala Capitular por ocho dias, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial, para que los contribuyentes puedan examinarla y reclamar lo que esti­

men justo; advirtiéndose que pasado dicho término no se admitirá recla­

mación alguna.

^Madrigueras 17 de Setiembre de 1870.— El Alcalde, Demetrio Pique- ras.~PoT su mandado, Alvaro Gar­

cía.

A LCA LD ÍA CONSTITUCIONAL DE G O LO SA LV O .

D. Gabriel García, Alcalde constitu­

cional de Golosalvo.

Hago saber; Que terminado el repartimiento general de esta villa, para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto municipal correspon­

diente alano económica actual, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento desde el dia de la fecha, hasta el dia diez del próximo Setiembre, á fin de que los contribuyentes vecinos y forasteros puedan ver sus cuotas y hacer las reclamaciones que crean justas; ad­

vertidos, que pasado dicho término, no se oirá ninguna de estas.

Golosalvo 30 de Agosto de 1870.

Gabriel Carcía .^ Ju an José García, Secretario.

A LCA LD ÍA CONSTITUCIONAL DE A V N A .

D. Francisco López Felipe, Regidor

1.0

y Alcalde accidental de esta villa de Ayna.

Hago saber: Que habiendo con­

cluido la Junta el repartimiento de esta villa, para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto municipal

y además los gastos provinciales se­

gún lo mandado por la Exema. Dipu­

tación provincial, correspondiente al presente año económico de 1870 á 71, se halla expuesto al público en la Secretaría de Ayuntamiento por tér­

mino de

8

dias, que se contarán des- de el en que aparezca inserto el pre­

sente en el Boletin oficial de la pro­

vincia, á fin de que los contribuyen­

tes, así vecinds como forasteros, pue­

dan enterarse de sus cuotas y hacer las reclamaciones que en justicia crean convenientes; pues pasado di­

cho término no serán oidas. ' Ayna 27 de Agosto de 1870.—

Francisco López.—Pedro José Fer- rer, Secretario. •

DIRECCIO N G E N E R A L D EL TE­

SORO P Ú B L IC O . Loterías.

En el sorteo celebrado en este dia para adjudicar el premio de 625 pesetas concedido en cada uno á las huérfanas de Militares y patrio­

tas muertos en campaña, ha cabido en suerte dicho premio á doña Ger­

trudis Moreno, hija deD . Tomás, ve­

cino de Anchuras, muerto en el campo del honor.

Lo participa á V. S . esta Direc­

ción, á fin de que se sirva disponer se publique en d Boletin oficial de esa provincia para que llegue á no­

ticia de la interesada.

Dios guarden V. S , muchos años.

Madrid 16 de Setiembre de 1870.—

El Director general, Antonio Mártinez Lage.— Sr. Administrador económi­

co de la provincia de Albacete.

A N U N C IO .

A voluntad de sus dueños, y en subasta extrajudicial, que tendrá lu­

gar el dia 26 de Setiembre del año actual á las doce del dia y en el pueblo de Lietor, sé venden la 1.»

suerte de la dehesa llamada Hum- bría de Híjar, tasada en 8580 reales;

la segunda suerte de dicha finca, que lo está en 9016 reales; la dehesa titulada Humbría de Gasa Blanca, en 2856 reales; y la dehesa titulada áé La Rambla, que sale á subasta en 7896 reales.

El precio del remate se pagará en seis plazos iguales; e! primero al contado, y los restantes en los dias y años que expresará el pliego de con­

diciones. Para tomar parte en la subasta se depositará la suma de 500 reales, que perderá el licilador que no cumpliese su proposición.

I M P R E N T A P R O V IN C IA L ,

establecida en la casa de Misericordia.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

A los vecinos de la misma hago saber: Que terminado el repartimiento para cubrir el cupo se­ ñalado á esta población por el consumo d éla sal, queda el mismo expuesto al público por