Nú m e r o 1 8 0 . JUÉVES 10 DE AGOSTO DE 1876. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
EXTRAORDINARIO
DE L A P R O V IN C IA DE A L B A C E T E
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G .), S, A. R. la Serma. Se
ñora Princesa de Asturias y S. M. la Reina Doña María Cristina continúan en el Real Sitio de San Il
defonso sin novedad en su importante salud.
S. M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi
jas continúan en Ontaneda sin novedad también en su importante salud.
SECCION DE PROVI NCI A.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMI SI ON P R O V I N C I A L .
El día 21 del corriente mes, y hora de las doce de su mañana, se celebrará remate ante esta Comisión para arren
dar hasta ñn de Junio de 1877 los por
tazgos restablecidos en las carreteras provinciales. El arriendo comenzará á contarse, para cada uno de los seis por
tazgos cuya recaudación se subasta, el día que designa la segunda condición del respectivo pliego, que se inserta á seguida con el arencel que regula la percepción de derechos.
La cantidad, tipo mínimo admisible para cada portazgo por el período que media entre una y otra fecha, será la siguiente:
CANTIDAD num érica ad-
PORTAZGOS.
________________________ PESETAS.
Alm ansa...4.216
Roda... 2.383
Peñacárcel... 2.375 Puerta de Madrid...2.391
Puerta de M u rcia... 4.107 Estrecho de T obarra.. . . 2.520
Los portazgos de las puertas de Ma-
•^id y de Murcia se arrendarán única
mente á un sólo individuo por cantidad p e no baje de la que se designa á am- oos, ó sea por la suma de 6.498 pesetas.
En el caso de que se presenten dos proposiciones iguales para tomar en ar
riendo determinado portazgo, se abrirá
entre los proponentes interesados nueva licitación, admitiendo pujas que no ba
jen de cien pesetas cada vez. Estas pu
jas no bajarán tampoco de doscientas, si se trata de los portazgos puertas de Murcia y de Madrid, que han de adjudi
carse á un sólo individuo.
A toda proposición deberá acompa
ñarse carta de pago que acredite haber consignado en la Depositaría de esta Diputación la duodécima parte de la can
tidad tipo del remate correspondiente al portazgo.
Estas cartas de pago se referirán siempre al depósito de un sólo portazgo, no al de varios, por más que se haga postura á más de uno.
Las proposiciones, que se admitirán en pliego cerrado durante los treinta minutos siguientes á la hora de las doce, se ajustarán al modelo adjunto.
Albacete 8 de Agosto de 1876.—El Vicepresidente, Ric a r d o Ca s t r o y Be n i-
TEZ.—El Secretario, Eu s t a q u io Ga r c ía
Fe r n a n d e z.
Mo d e l o d e p r o p o s ic ió n.
D. F. de T., vecino de... , según cé
dula que presenta para que se le de
vuelva, enterado del anuncio inserto en el Bo l e t ín e x t r a o r d in a r io de la provin
cia, correspondiente al dia 10 del mes ac
tual, ' y de las condiciones y requisitos exigidos para tomar en arriendo basta fin de Junio de 1877 los portazgos resta
blecidos en las carreteras provinciales, se compromete á llevar en tal arriendo, á contar desde la fecha que designa el pliego de condiciones y con sujeción ex- tricta á estas, el titulado de...(aquí el nombre ó los nombres) y en la suma de pesetas...(aquí en letra la cantidad.)
Acompaña á este fin carta de pago que acredita haber ingresado en la Di
putación el necesario depósito.
Albacete 21 de Agosto de 1876.
(Firma del postor.)
Pliego de condiciones que ha de regir en la su
basta para el arriendo de los portazgos.
L* Los portazgos, objeto del arriendo, son los de La Roda, Albacete, Peñacárcel y Almansa en la carretera de Ocaña á Alicante, y los de Albace
te y el Estrecho de Tobarra, en la de Albacete á Cai'tagena. Los de la primera carretera y el prime
ro de la segunda, se situarán en los mismos pun
tos donde hoy se hallan establecidos; el corres
pondiente al Estrecho de Tobarra, se situará en la casilla de peones que hay en el kilómetro 45. Eu los edificios construidos en los puntos referidos, se cederá una habitación para el arrendatario.
2.® El arriendo de cada portazgo principiará en el dia expresado á continuación, terminando para todos el último inclusive de Junio venidero de 1877:
p o r t a z g o s. PRIMER DIA DEL ARRIENDO.
Almansa... . . . l . “ de Setiembre.
La Roda... . . . 18 de Ídem.
Peñacárcel... . . . 1 9 de Ídem.
Puerta de Madrid.... . . 1 7 de Ídem.
Puerta de Murcia... . . . 1 7 de ídem.
Estrecho de Tobarra. . . . . . . 1." de Ídem.
Los portazgos se entregarán á los respectivos arrendatarios á las doce de la noche del dia an
terior inmediato al en que hayan de explotarse.
5.* La subasta tendrá lugar en Albacete ante esta Comisión, el dia y hora que expi'esa el anuiL
cío. Se admitirán proposiciones para uno 6 más portazgos; siendo preferida, en igualdad de circuns
tancias, la que se refiera á mayor número de los mismos.
4 . * Para tomar parle en el remate, deberá acompañarse á la proposición la carta de pago que acredite haber consignado en la Depositaría de fon
dos provinciales la 12.* parte de una anualidad del arriendo en metálico, ó garantía de su equivalen
cia en fincas. Este depósito deberá ampliarse has
ta completar la* 8.* parte de dicha anualidad del ar
riendo antes de tomar posesión del establecimiento.
5 . * El arrendatario deberá tomar posesión del portazgo el dia que se le designe; y si así no lo ve
rificase, sea cual fuere la causa que alegue para no hacerlo, perderá desde luego la fianza que hubiere depositado y quedará de hecho rescindido el contrato.
6. “ Cuando los arrendatarios no tomen personal
mente posesión del portazgo, pasarán un oficio á la Diputación provincial, en el que expresen el nom
bre y apellido de la persona designada para este objeto, cuya firma se estampará al márgen.
7 . * Al tomar posesión del establecimiento, se harán cargo los arrendatarios de las barreras y efectos que se les entreguen bajo inventario, que firmarán en unión del Ingeniero encargado; debien
do, al terminar el arriendo, hacer entrega de todo en el mismo estado que lo recibieron, so pena de ejecutar á sus expensas las reparaciones consiguien
tes. En el caso de incendio, deberá asimismo ser de cuenta de los arrendatarios la reparación de los des
perfectos causados.
8. * En la percepción de los derechos, deberá el arrendatario sujetarse estrictamente al adjunto arancel, con las exenciones y recargos establecidos en la Instrucción de iO de Diciembre de 1861. Tam
bién será obligatorio para el arrendatario el cumplir las órdenes que la Diputación provincial dicte, con motivo de la aclaración ó interpretación de la.s dis-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
posiciones relativas á la aplicación del impuesto, sin perjuicio de reclamar á quien corresponda si . creyese lastimados sus derechos.
9. * Los pagos se efectuarán por mesadas igua- , les en ios seis primeros dias después del vencí- ¡ miento; y si asi no se verifica, será intervenida i la recaudación por las personas que designe la Di- I
putacion provincial, las cuales devengarán la in
demnización de dos pesetas cincuenta céntimos dia
rios, durante el tiempo de la intervención, abo
nándose esta cantidad por cuenta de los arrenda
tarios. Si á la presentación de los comisionados designados para intervenirla, abandonan el esta
blecimiento, se entenderá rescindido el contrato con pérdida de la fianza depositada en garantía.
10. El arrendatario entregará el importe del arrendamiento en la Depositaría de fondos provin
ciales, debiendo hacerlo en moneda corriente de oro ó plata; admitiéndose en calderilla solamente la can
tidad proporcionada, establecida en las disposiciones vigentes ó que se establezcan en lo sucesivo.
11. Los sueldos y jornales de los empleados en la cobranza y servicio del establecimiento, se
rán todos de cuenta del arrendatario.
12. Si durante el arriendo fuera indispensable variar la situación del portazgo por interceptación del camino, para la seguridad de la recaudación, ó por otra causa cualquiera, la Diputación podrá acordarla; y el arrendatario optará, entre conti
nuar con el arriendo en el nuevo punto que se le designe, ó rescindir el contrato.
15. Una vez arrendado un portazgo no podrá acordarse ninguna alteración parcial en los arance
les que rijan hasta su terminación; pero si por una disposición general se modificasen las tarifas ó se establecieren nuevas exenciones, tendrá dere
cho el arrendatario á optar entre la continuación del arriendo ó su rescisión.
14. Cuando por cualquiera causa se interrumpa totalmente la circulación, se suspenderán los efec
tos del arriendo todo el tiempo que dure la inter
rupción, prorogándose por un tiempo igual la du
ración del contrato. Si trascurridos dos meses no se hubiere restablecido el tránsito, el arrendata
rio podrá pedir la rescisión. No tendrá aplicación lo dispuesto en esle artículo á las interrupciones pasajeras producidas por causas naturales, como nieves, inundaciones y otras análogas.
15. Por ningún pretexto, causa ni motivo, podrá el arrendatario pedir baja ni reducción en el precio del arriendo, y sólo tendrá derecho á la rescisión del contrato en los casos previstos en las condiciones 12, 13 y 14, sin que pueda recla
mar en ninguno de ellos indemnización alguna.
16. El arrendatario no podrá excusar ni de
morar el pago de las mensualidades vencidas, bajo el pretexto de reclamaciones que tenga presentadas, cualquiera que sea el motivo en qhe las funde.
17. Tampoco se le finiquitará su cuenta sin que conste que está libre de toda responsabilidad en cuanto á los pagos, y sin que además presente cer
tificación del Ingeniero encargado de la carretera de estar bien conservado el edificio y efectos que ba
jo ¡nvenlario se le entregaron.
18. Los arrendatarios tendrán expuestos al pú
blico los aranceles autorizados por la Diputación provincial y un ejemplar de la Instrucción de 10 de Diciembre de 1861 para evitar todo motivo de duda en la exacción del impuesto.
19. No podrán formar instrucciones para llevar á efecto la exacción de derechos. La que diesen á sus encargados deberá estar en completa armo
nía con las disposiciones vigentes, cuya observan
cia les es obligatoria.
20. Siu que recaiga orden de la Diputación provincial, no se devolverá la fianza á los arren
datarios, pero estos podrán percibir los intereses que les correspondan, á no disponerse otra cosa por la misma Diputación.
21. No se podrán almacenar géneros ni efec
tos de ninguna clase en los edificios destinados á la recaudación de los derechos.
22. Podrá cederse el aiTcndamiento, con cono
cimiento de la Dipulacioü pi’ovincial, en el acto del remate ó dentro de las veinte y cuatro ho
ras siguientes al mismo.
B O L E T IN O F IC IA L .
25. Después de adjudicado no podrá verifi
carse la cesión sin obtener ánics la autorización de la Diputación provincial.
24. El rematante á quien se adjudique el ar
rienda, estará obligado á pagar todos los gastos que ocasione la escritura en que se consigne el contrato.
Albacete 8 de Agosto de 1876.— El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y Benitez.
ARANCEL
de los derechos que se han de cobrar en el portazgo de (el que sea.)
CARRUAJES I TARTANAS, NÚMERO de lujo carritos atabana
dos de regalo y
DE de carruajes (le lujo
4 ruedas. de 2 ruedas.
CABALLERÍAS. _ —
P eseta s. C ts. P eseta s. C ts.
Con 1 ... » 6 5 » 5 5
— 2 ... » 90 » 80
— 5 ...
— 4 ...
1 1 5 1 5
i 40 1 50
— 5 ... i 6 5 1 5 5
— 6 ... i 90 i 80
— 7 ... 2 1 5 2 5
— 8 ... 2 40 2 30
TARTANAS y carritos de
alquiler.
P e s e ta s. C ts.
coches' diligencias.
P eseta s. C ts.
GALERAS.
P e s e ta s. C ts.
CARROS y carretas de
bueyes.
P e s e ta s. C ts.
» 45 » » 69 » 50
» 70 1 5 » 90 » 75
» 95 i 30 l 15 1 »
1 20 i 55 i 40 1 25 1
1 45 1 80 1 65 1 50
1 70 2 5 1 90 1 75
1 95 2 30 2 15 2 »
2 20 2 55 2 40 2 25
CABALLERÍAS.
Cada caballería m ayor...
Cada caballería .. ...
Cada cabaña de vacío ó cargada...
Cada res vacuna...
Cada res de cerda ...
Por cada 100 cabezas de ganado lanar
P eseta s.
1
C ts.
» 5
» 3
» 75 !
5 ;
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1 50 1
i
Albacete 8 de Agosto de 1876.—El Vicepresidente, Castro.
INSTITUTO PROVINCIAL DE VACUNACION
D E A L B A C E T E . CIRCULAR.
Establecido en esta Capital un cen
tro provincial de vacunación desde I.*"
del año económico de 1876, merced á la circular del Exemo. Señor Director general de Sanidad, fecha 19 de Febre
ro último, recomendando la creación en las provincias de una Junta benéfica de Sanidad, protectora de la vacuna, y mer
ced á la protección é iniciativa de esta misma Junta y autoridades provincia
les; honrado el q^ue suscribe por la Di
putación provincial con el cargo de Jefe del Establecimiento, y Secretario á la vez de la mencionada Junta benéfica, deber mió es dirigirme al público de la provincia, á las Autoridades todas, Ayuntamientos, Alcaldes, Jueces mu
nicipales, Curas Párrocos y demás Sa
cerdotes, Maestros y Maestras de Ins
trucción primaria encargados de diri
gir la juventud por el camino de la moralidad y de la ciencia,_ padres y madres de familia, Veterinarios y á las personas todas de ilustración y conoci
da influencia en el pueblo sencillo, en su educación y en su higiene, y muy particularmente á los señores Subdele
gados de Sanidad, Médicos, Cirujanos y Farmacéuticos, todos encargados, obrando de consuno, de curar y ami
norar las enfermedades^ para que des
de ahora redoblen sus esfuerzos y, se
cundando el pensamiento de la Junta y del Gobierno, se preparen todos y ca
da uno de por sí á trabajar, no sola
mente en curar la viruela, terrible y mortal enfermedad que aflige y diezma á la especie humana, llevando el es
panto, la repugnancia y la muerte por doquier, sino más especialmente á pre
servar de esta dolencia á la humani
dad, y singularmente á los habitantes de esta provincia. , . . ■ i
La viruela no tiene una historia cla
ra y se pierde en la noche de los tiem
pos primitivos: si fuera esté escrito una disertación sobre esa mortal y asquero
sa pirexia eruptiva, discurriríamos so
bre su origen hablando de los griegos, de los latinos y del tiempo de las Cru
zadas; pero sólo permite la inmole ae esta circular hacer sobre ella ligerís
mas indicaciones. .
Los sarracenos parece que la impor
taron del Africa á todos los países me
ridionales de Europa, que los llamados bárbaros invadieron, produciendo con su mortandad desde eiitónces el espanto y pavor más acentuado. jv+irm-ni-
Rhasis, célebre Médico y
do escritor del siglo x, f^é el PFJ; , que con más verdad describió la viruela, y más adelante, Como se observara q la mortalidad por esa erupción em ex cesiva, que frecuentemente ^^eetaba forma epidéfñica, comprobada en nu tros tiempos que eS contagiosa é ciosa á la v-ez, se pensó en
tes preservativos ó profilácticos qu tinguieran la dolencia, ó o n ^ nos disminuyeran sus efectos riblemente destructores.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
Eiemeiiiüri raciouales unos, empíricos otros, todo parecía bueno para alcanzar el apetecido objeto; pero todos estos pro
filácticos remedios fracasaban, como en la actualidad sucede con los del cólera morbo asiático; cuando en el penúltimo siglo, en 1673, una mujer, una inglesa.
Lady Montagníi, anunció á los sábios de Lóndi'es haber sido testigo en Cons- tantinopla de una práctica, en virtud de la cual quedaban preservados de la viruela para siempre los que á ella se sometían.
Esta práctica, este procedimiento traído de la China y Pérsia, en donde era vulgar desde tiempo inmemorial, era la inoculación variólica; es decir, el procedimiento de tomar con la punta de un instrumento el líquido contenido en la vesícula de un grano de viruela y trasmitirlo á un sujeto sano, conforme se hace en nuestros tiempos con el vi
rus ó linfa preservadora, ya directamen
te de la vaca, ya de brazo á brazo.
Si la inoculación variólica reinó por más ó ménos tiempo, con más ó ménos fortuna, sufriéndolos ataques de sus nu
merosos detractores y la defensa ciega de SUS' partidarios, no tuvo más remedio que dejar su puesto, después que el in
mortal Eduardo Jenner dió forma, por decirlo así, al procedimiento que en los condados donde él ejerció su profesión se usaba por las gentes como cosa vul
gar y corriente, con lo que estaban li
bres de sufrir la viruela. La inoculación del líquido salido de las tetas de la va
ca donde existían flictenas, á las manos de los que las ordenaban, fué para Jen
ner el motivo de sus estudios y cavila
ciones, como para Ne-wtou lo fué la caí
da de la manzana para estudiar y expli
car el sistema de la gravedad.
Jenner publicó el resultado de sus investigaciones en Londres el año de 1798, y Mr. de Laroque tradujo al fran
cés en Lyon el ano de 1800 los escritos del inmortal inglés, bienhechor de la humanidad, sobre las causas y los efec
tos* de la vacuna.
En 1800 fué establecido en Francia un comité de vacunación, y Mr. Husson, su Secretario, manifestó el mayor celo y actividad, contribuyendo mucho á esta
blecer el nuevo método profiláctico.
Desde entóneos empezó á penetrar con más ó ménos celeridad en todos los países, quedando en la actualidad pocas regiones donde no esté organizado el sistema de vacunación.
Esta provincia es una de esas regio
nes; y si hasta ahora ha estado este pro
ceder científico abandonado, tiempo es ya de que este abandono cese, y desde hoy principia la nueva era para regene
rar la humanidad y disminuir la morta- hdad en este país. Por mi parte, ya como Secretario de la Junta, ya también co
mo Jefe del Establecimiento, sino alcan
zo los resultados de Mr. Husson, sino me colmo de su gloria, (á la que por otra parte no aspiro por faltarme condi
ciones para ello), procuraré hacer cuan
to pueía á fin de llenar mi deber en los honrosos cargos que se me han confiado.
Oscuras son por demás la s causas predisponentes de la viruela, por más
‘Ihe se han hecho prolijas investigacio
nes. 8ólo se puede dar por averiguado hasta el dia, según los actuales ade
lantos de la ciencia, y especialmente según los estudios de Mr. Serres y otros, que además de la primera edad ó de la niñez, el tiempo seco, el calor intenso y la mayor fuerza de la luz solar, son las causas originarias y predisponeutos de la viruela. El contagio y la infec
ción son, de un modo indudable, las causas ocasionales.
Si alguna duda cupiera de los de
sastres que produce en nuestros dias la enfermedad de que tratamos, vi
va está en la mente de todos los ha
bitantes de esta provincia la impresión que deja en las familias, arrebatando la muerte séres queridos de todas eda
des , haciendo derramar abundante llan
to .y dejando conturbada el alma por e_l^recuerdo d^l perdido esposo, la ca
riñosa compañera, el hijo hechicero lle
no de gracias y el amigo más querido.
Díganlo_ los pueblos todos que en la provincia han sido epidemiados y devastados por tan grave enfermedad;
dígalo la Capital misma, que aun re
cuerda con lágrimas en los ojos las epi
demias sufridas en épocas recientes, de
bido todo á que la profilaxis de la viruela, la vacunación, se ha mirado con negligencia y abandono por todos, confiando tal operación á manos inex
pertas que no tienen obligación de sa
ber operar científicamente, ni de dis
tinguir la verdadera de la falsa vacu
na; descansando las familias en ese proceder y en que la preservación exis
tía ya, viéndose luego engañados, á no proceder sin descanso á la revacu
nación por manos peritas dentro de la mayor intensidad de la epidemia.
A los Facultativos todos, tanto ti
tulares como particulares ó libres, cor
responde practicar por sí ó bajo su celo
sa inspección la operación de la vacu
na, observar el curso de ella y anotar
lo en un cuaderno con cuantas particu
laridades estimen oportunas, extendien
do los estados que con esta circular re
cibirán de manos de los Sres. Subde
legados, devolviéndolos por el mismo conducto cada tres meses á este Ins
tituto Vacúnico, para coleccionarlos y formar la estadística apropiada.
Trabajo mayor es para los encar
gados de dirigir la salud pública y velar por la estricta observancia de la higiene, el de anotar con celoso cui
dado los datos estadísticos; pero en cambio de ese mayor trabajo, deberán cobrar su retribución de los que no son pobres en el acto de la operación, procu
rando que la retribución sea módica y al alcance de todas las fortunas, sin gran gravamen; más no tan módica que sea el Profesor, en premio de su título y trabajo, equiparado con los que no lo tienen, que son los que rutinaria
mente, y en menoscabo de todos, se ocupan en la actualidad de hacerlo, produciendo á las familias los trascen
dentales perjuicios que ántes hemos in
dicado . Para los procedimientos cientí
ficos , siempre debe ser preferido por el público el hombre de estudio, el que tenga título, al que no lo tenga, por
que lleva en ello una garantía de acier
to; y en materia íau delit-uda no hay cuidado que deba excusarse.
La Junta benéfica provincial, pro
tectora de la vacunación, procurará en su dia, según el resultado que arro
jen los estados, proponer á quien cor
responda la clase de recompensa á que se hagan acreedores los señores Fa
cultativos que vacunen más, con mejor éxito y extiendan ios estados trimes
trales según el modelo adjunto y con las observáciones más ajustadas á la ciencia.
Para ello, á todos los que la pidan se les facilitará desde el dia 15 de Se
tiembre inmediato linfa de toda con
fianza y fresca, ya de tubo capilar, de Bretonneau, ya del sistema de Mr. Fiard, con ampolla, ó ya en fin entre dos cris
tales, á semejanza de la del Instituto de Vacunación Valenciano que, para glor ria suya, podemos decir los prácticos que la hemos experimentado, que da me
jores y más seguros resultados que la de los tubos procedentes del extranje
ro; ya finalmente de puntas de marfil inglesas, impregnadas de Cowpox, cu
yas puntas y tubos llevarán una bre
vísima explicación para su uso.
Desde l.°de Setiembre próximo es
tará abierto en esta Capital el Instituto provincial de Vacunación, sito en la calle del Padre Romano, esquina á la Casa de Maternidad, todos los dias no feriados desde las diez de la mañana á las doce de la misma, para vacunar ó revacunar á todo el que quiera someter
se al procedimiento, sea niño ó adulto, rico ó pobre, con la diferencia de que el pobre, sea de la capital ó de los pueblos de la provincia, deberá presentar al Pro
fesor del Instituto, y lo mismo también á los Facultativos todos de la provincia, una papeleta firmada Ipor el Alcalde y sello del respectivo Ayuntamiento, se
gún el modelo que ya existe en los mis
mos, remitido por el limo. Sr. G-ober- nador de la provincia, con cuya pape
leta acredite su pobreza y se pueda pre
sentar al Instituto ó señores titulares de los pueblos.
Para que los Sres. Alcaldes tengan una regla aproximada para la califi
cación de pobres, se reputarán como tales para el objeto de la vacunación gratuita todos los que estén incluidos en el padrón del Ayuntamiento para la asistencia facultativa por los titu
lares, y además los jornaleros que, no teniendo propiedad rústica, nada pa
guen de contribución.
Los no pobres no tienen necesidad de presentar papeleta alguna; pero tie
nen el ^deber de pagar al operador sus honorarios en el acto de practicarse la vacunación. Una tarifa módica, puesta de manifiesto á la entrada del local del Instituto, expresará los honorarios que deben satisfacerse por los no po
bres que acudan á este Centro para la vacunación ó revacunación. El pro
ducto de las vacunaciones hechas á ri
cos por este Instituto que resultaran de los estados que el mismo ha de re
mitir periódicamente á la Diputacoin provincial expresada, quedarán á dis
posición de la misma, á los fines que estime convenientes.
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B O L E T I N O F I C I A L .
Los dias pares de cada mes se des
tinarán en el Instituto á la vacunación de los que se presenten con papeleta justificativa de pobreza, y los dias im
pares á la de los que no tengan esta circunstancia.
La Junta verá con satisfacción los esfuerzos celosos de los Ayuntamientos y Profesores de los pueblos de^ esta pro- Vincia en pro de la idea benéfica á que debe su creación, y la tendrá muy gran
de en satisfacer las dudas qlie la prác
tica ofrezca para contribuir al mejor éxito de sus propósitos.
Albacete 31 de Julio de 1876.—Igna
cio GrARCíA Ma ñ a s.
Lo que he dispuesto hacer público en este periódico oficial, excitando el ce
lo de los Sres. Alcaldes, Subdelegados de Sanidad y demás personas interesa
das para que, teniendo presente la im
portancia que el servicio de suyo re
clama, procuren, por cuantos medios es
tén á su alcance, contribuir con su coo
peración al logro de los fines que se desean, y que han de redundar en be
neficio de la salud pública.
Albacete 5 de Agosto de 1876.
El Gobernador, Miguel R odriguez^Ferrer.
AYUNTAMIEÍÍTOS.
MOTILLEJA.
Don José Cuesta, Alcakle constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería per
teneciente al contente año económico de 1876 á 1877, estará de manifiesto en la Secretaría de!
Ayuntamiento que presido por término de ocho dias, á contar desde e! en que se inserte este edic
to en el Boletín oficial de la provincia, y ad
mitir desde luego las reclamaciones de agravio que pudiera habérseles inferido á los contribuyentes en la aplicación del tanto por 100 que les ha corres
pondido sobre su respectiva riqueza; pasado dicho plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.
Motilleja 4 de Agosto de 1876.— El Alcalde, José Cuesta.— El Secretario, Alonso Cavañero.
MONTE-ALEGRE.
D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el reparto de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, cor
respondiente á este término municipal para el año económi o de 1876 á 77, queda de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntami'iito por el términ- no de ocho dias, á contar desde la inserción del pre
sente anuncio en el Boletínoficial, para que los con- iribuyentes puedan examinar sus cuotas y reclamar cualquier equivocación que involuntariamente se liaya podido cometer.
Monte-alegre 6 de Agosto de 1876.—Francis
co Perez Diaz. —Prudencio Alonso, Secretario.
SECCION NO OFICIAL.
POZO-HONDO.
D. Esteban López, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hace saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería de este distrito municipal, correspondiente al actual año económico, queda expuesto al público por ocho dias, á contar desde el en que aparezca el presente en el Boletín oficial de esta provincia;
en cuyo plazo, lo? contribuyentes comprendidos en él podrán examinarlo y producir las reclama
ciones que estimen oportunas respecío á la apli
cación del tanto por ciento con que ha sido gra
vada la riqueza.
Pozo-hondo 4 de Agosto de 1876.—Estéhan López.
MAHORA.
D. Francisco Gómez García, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de consumos y recargo para cu
brir el déficit del presupuesto municipal y provincial para el presente año económico, se halla expues
to al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial
de la provincia, dentro del cual se oirán las reclama
ciones que contra él se presentan; teniendo en
tendido que pasado dicho plazo no serán oidos, sea cualquiera el motivo que aleguen.
Mahora 2 de .Agosto de 1876.—Francisco Gó
mez.— P. S. M., J. Fernando Mvega.
MADRIGUERAS.
El repartimiento de la contribución territorial (le esta villa, correspondiente al año económico de la fecha, se hallará expuesto al público en esta Sala Capitular por término de ocho dias para que los contribuyentes puedan examinarlo y reclamar den
tro de dicho plazo lo que estimen justo; advirtién
dose que el número de dias empezará á contarse desde el en que se inserte este anuncio en el Bo letín OFICIAL de la provincia.
Madrigueras 4 de Agosto de 1876.— El Al
calde, Inocencio Paños.
Ca
FÁBRICA DE CERILLAS FOSFÓRICAS
P E
U R R E A Y C I D
EK
ALBACETE.
Las autoridades, corporaciones y particulares que honran con sus frecuentes visitas este estableci
miento, les ha llamado mucho la atención ver sin
tetizadas en él la laboriosidad y buen método en el trabajo, y la soltura y acierto con que funcionan todas y cada una de sus máquinas en las dife
rentes secciones en que, para la mayor comodidad y mejor desarrollo en las labores, están distribui
dos sus muchos operarios, debido ai acierto y pe
ricia del Director, adíjuirida en el constante estu
dio que de esta industria fabril viene haciendo ha largo tiempo.
Albacete, que comprende sus verdaderos ¡iite- eses y los de su provincia, ha acogido con júbi
lo este estableciinieiito, que viene, no sólo á inau
gurar en ella la clase de industria á que se dedi
ca, sino también á proporcionarle los beneficios que notoriamente reporta á todo país el fomento de la industria y el comercio.
Los favorecedores de La Esperanza quedarán satisfechos en sus demandas con puntualidad y y esmero, pues ai efecto no se ha escaseado ni omitido gasto alguno.
Se facilitan muestras de las variadas clases de cajas y cerillas que, desde 10 reales gruesa hasta 23, se han confeccionado ya en esta fábrica.
Los pedidos á los Sres. ürrea y Cid.
M E D IC IN A L
SECRETO AR\BE
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DOCTOR M O RALES.
Remedio para curar infaliblemente los padeci
mientos congestivos ó nerviosos de la cabeza, los del estómago, del vientre, de los nérvios y alte
raciones de la sangre.
Tónico por excelencia, altamente higiénico y salutífero, por las enfermedades que evita su uso diario.
Precio: 12 y 20 rs. caja para 20 y 40 tazas, en todas las boticas y droguerías.
Depósito Centhal en Madrid, Espoz y Mina, 18, Doctor Morales.
Albacete, Farmacias de Marünez, Mayor, 45, frente al Casino, y de Serrano, calle de Botica
rios, núm. 2 .— Bonillo, Farmacia de Grueso.
IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R IO D E A E R A G E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 7 Y 8 DE AGOSTO DE 1876.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»