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Nú m e r o 1 8 0 . JUÉVES 10 DE AGOSTO DE 1876. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

EXTRAORDINARIO

DE L A P R O V IN C IA DE A L B A C E T E

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey (Q. D. G .), S, A. R. la Serma. Se­

ñora Princesa de Asturias y S. M. la Reina Doña María Cristina continúan en el Real Sitio de San Il­

defonso sin novedad en su importante salud.

S. M. la Reina Doña Isabel y sus Augustas Hi­

jas continúan en Ontaneda sin novedad también en su importante salud.

SECCION DE PROVI NCI A.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMI SI ON P R O V I N C I A L .

El día 21 del corriente mes, y hora de las doce de su mañana, se celebrará remate ante esta Comisión para arren­

dar hasta ñn de Junio de 1877 los por­

tazgos restablecidos en las carreteras provinciales. El arriendo comenzará á contarse, para cada uno de los seis por­

tazgos cuya recaudación se subasta, el día que designa la segunda condición del respectivo pliego, que se inserta á seguida con el arencel que regula la percepción de derechos.

La cantidad, tipo mínimo admisible para cada portazgo por el período que media entre una y otra fecha, será la siguiente:

CANTIDAD num érica ad-

PORTAZGOS.

________________________ PESETAS.

Alm ansa...4.216

Roda... 2.383

Peñacárcel... 2.375 Puerta de Madrid...2.391

Puerta de M u rcia... 4.107 Estrecho de T obarra.. . . 2.520

Los portazgos de las puertas de Ma-

•^id y de Murcia se arrendarán única­

mente á un sólo individuo por cantidad p e no baje de la que se designa á am- oos, ó sea por la suma de 6.498 pesetas.

En el caso de que se presenten dos proposiciones iguales para tomar en ar­

riendo determinado portazgo, se abrirá

entre los proponentes interesados nueva licitación, admitiendo pujas que no ba­

jen de cien pesetas cada vez. Estas pu­

jas no bajarán tampoco de doscientas, si se trata de los portazgos puertas de Murcia y de Madrid, que han de adjudi­

carse á un sólo individuo.

A toda proposición deberá acompa­

ñarse carta de pago que acredite haber consignado en la Depositaría de esta Diputación la duodécima parte de la can­

tidad tipo del remate correspondiente al portazgo.

Estas cartas de pago se referirán siempre al depósito de un sólo portazgo, no al de varios, por más que se haga postura á más de uno.

Las proposiciones, que se admitirán en pliego cerrado durante los treinta minutos siguientes á la hora de las doce, se ajustarán al modelo adjunto.

Albacete 8 de Agosto de 1876.—El Vicepresidente, Ric a r d o Ca s t r o y Be n i-

TEZ.—El Secretario, Eu s t a q u io Ga r c ía

Fe r n a n d e z.

Mo d e l o d e p r o p o s ic ió n.

D. F. de T., vecino de... , según cé­

dula que presenta para que se le de­

vuelva, enterado del anuncio inserto en el Bo l e t ín e x t r a o r d in a r io de la provin­

cia, correspondiente al dia 10 del mes ac­

tual, ' y de las condiciones y requisitos exigidos para tomar en arriendo basta fin de Junio de 1877 los portazgos resta­

blecidos en las carreteras provinciales, se compromete á llevar en tal arriendo, á contar desde la fecha que designa el pliego de condiciones y con sujeción ex- tricta á estas, el titulado de...(aquí el nombre ó los nombres) y en la suma de pesetas...(aquí en letra la cantidad.)

Acompaña á este fin carta de pago que acredita haber ingresado en la Di­

putación el necesario depósito.

Albacete 21 de Agosto de 1876.

(Firma del postor.)

Pliego de condiciones que ha de regir en la su­

basta para el arriendo de los portazgos.

L* Los portazgos, objeto del arriendo, son los de La Roda, Albacete, Peñacárcel y Almansa en la carretera de Ocaña á Alicante, y los de Albace­

te y el Estrecho de Tobarra, en la de Albacete á Cai'tagena. Los de la primera carretera y el prime­

ro de la segunda, se situarán en los mismos pun­

tos donde hoy se hallan establecidos; el corres­

pondiente al Estrecho de Tobarra, se situará en la casilla de peones que hay en el kilómetro 45. Eu los edificios construidos en los puntos referidos, se cederá una habitación para el arrendatario.

2.® El arriendo de cada portazgo principiará en el dia expresado á continuación, terminando para todos el último inclusive de Junio venidero de 1877:

p o r t a z g o s. PRIMER DIA DEL ARRIENDO.

Almansa... . . . l . “ de Setiembre.

La Roda... . . . 18 de Ídem.

Peñacárcel... . . . 1 9 de Ídem.

Puerta de Madrid.... . . 1 7 de Ídem.

Puerta de Murcia... . . . 1 7 de ídem.

Estrecho de Tobarra. . . . . . . 1." de Ídem.

Los portazgos se entregarán á los respectivos arrendatarios á las doce de la noche del dia an­

terior inmediato al en que hayan de explotarse.

5.* La subasta tendrá lugar en Albacete ante esta Comisión, el dia y hora que expi'esa el anuiL

cío. Se admitirán proposiciones para uno 6 más portazgos; siendo preferida, en igualdad de circuns­

tancias, la que se refiera á mayor número de los mismos.

4 . * Para tomar parle en el remate, deberá acompañarse á la proposición la carta de pago que acredite haber consignado en la Depositaría de fon­

dos provinciales la 12.* parte de una anualidad del arriendo en metálico, ó garantía de su equivalen­

cia en fincas. Este depósito deberá ampliarse has­

ta completar la* 8.* parte de dicha anualidad del ar­

riendo antes de tomar posesión del establecimiento.

5 . * El arrendatario deberá tomar posesión del portazgo el dia que se le designe; y si así no lo ve­

rificase, sea cual fuere la causa que alegue para no hacerlo, perderá desde luego la fianza que hubiere depositado y quedará de hecho rescindido el contrato.

6. “ Cuando los arrendatarios no tomen personal­

mente posesión del portazgo, pasarán un oficio á la Diputación provincial, en el que expresen el nom­

bre y apellido de la persona designada para este objeto, cuya firma se estampará al márgen.

7 . * Al tomar posesión del establecimiento, se harán cargo los arrendatarios de las barreras y efectos que se les entreguen bajo inventario, que firmarán en unión del Ingeniero encargado; debien­

do, al terminar el arriendo, hacer entrega de todo en el mismo estado que lo recibieron, so pena de ejecutar á sus expensas las reparaciones consiguien­

tes. En el caso de incendio, deberá asimismo ser de cuenta de los arrendatarios la reparación de los des­

perfectos causados.

8. * En la percepción de los derechos, deberá el arrendatario sujetarse estrictamente al adjunto arancel, con las exenciones y recargos establecidos en la Instrucción de iO de Diciembre de 1861. Tam­

bién será obligatorio para el arrendatario el cumplir las órdenes que la Diputación provincial dicte, con motivo de la aclaración ó interpretación de la.s dis-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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posiciones relativas á la aplicación del impuesto, sin perjuicio de reclamar á quien corresponda si . creyese lastimados sus derechos.

9. * Los pagos se efectuarán por mesadas igua- , les en ios seis primeros dias después del vencí- ¡ miento; y si asi no se verifica, será intervenida i la recaudación por las personas que designe la Di- I

putacion provincial, las cuales devengarán la in­

demnización de dos pesetas cincuenta céntimos dia­

rios, durante el tiempo de la intervención, abo­

nándose esta cantidad por cuenta de los arrenda­

tarios. Si á la presentación de los comisionados designados para intervenirla, abandonan el esta­

blecimiento, se entenderá rescindido el contrato con pérdida de la fianza depositada en garantía.

10. El arrendatario entregará el importe del arrendamiento en la Depositaría de fondos provin­

ciales, debiendo hacerlo en moneda corriente de oro ó plata; admitiéndose en calderilla solamente la can­

tidad proporcionada, establecida en las disposiciones vigentes ó que se establezcan en lo sucesivo.

11. Los sueldos y jornales de los empleados en la cobranza y servicio del establecimiento, se­

rán todos de cuenta del arrendatario.

12. Si durante el arriendo fuera indispensable variar la situación del portazgo por interceptación del camino, para la seguridad de la recaudación, ó por otra causa cualquiera, la Diputación podrá acordarla; y el arrendatario optará, entre conti­

nuar con el arriendo en el nuevo punto que se le designe, ó rescindir el contrato.

15. Una vez arrendado un portazgo no podrá acordarse ninguna alteración parcial en los arance­

les que rijan hasta su terminación; pero si por una disposición general se modificasen las tarifas ó se establecieren nuevas exenciones, tendrá dere­

cho el arrendatario á optar entre la continuación del arriendo ó su rescisión.

14. Cuando por cualquiera causa se interrumpa totalmente la circulación, se suspenderán los efec­

tos del arriendo todo el tiempo que dure la inter­

rupción, prorogándose por un tiempo igual la du­

ración del contrato. Si trascurridos dos meses no se hubiere restablecido el tránsito, el arrendata­

rio podrá pedir la rescisión. No tendrá aplicación lo dispuesto en esle artículo á las interrupciones pasajeras producidas por causas naturales, como nieves, inundaciones y otras análogas.

15. Por ningún pretexto, causa ni motivo, podrá el arrendatario pedir baja ni reducción en el precio del arriendo, y sólo tendrá derecho á la rescisión del contrato en los casos previstos en las condiciones 12, 13 y 14, sin que pueda recla­

mar en ninguno de ellos indemnización alguna.

16. El arrendatario no podrá excusar ni de­

morar el pago de las mensualidades vencidas, bajo el pretexto de reclamaciones que tenga presentadas, cualquiera que sea el motivo en qhe las funde.

17. Tampoco se le finiquitará su cuenta sin que conste que está libre de toda responsabilidad en cuanto á los pagos, y sin que además presente cer­

tificación del Ingeniero encargado de la carretera de estar bien conservado el edificio y efectos que ba­

jo ¡nvenlario se le entregaron.

18. Los arrendatarios tendrán expuestos al pú­

blico los aranceles autorizados por la Diputación provincial y un ejemplar de la Instrucción de 10 de Diciembre de 1861 para evitar todo motivo de duda en la exacción del impuesto.

19. No podrán formar instrucciones para llevar á efecto la exacción de derechos. La que diesen á sus encargados deberá estar en completa armo­

nía con las disposiciones vigentes, cuya observan­

cia les es obligatoria.

20. Siu que recaiga orden de la Diputación provincial, no se devolverá la fianza á los arren­

datarios, pero estos podrán percibir los intereses que les correspondan, á no disponerse otra cosa por la misma Diputación.

21. No se podrán almacenar géneros ni efec­

tos de ninguna clase en los edificios destinados á la recaudación de los derechos.

22. Podrá cederse el aiTcndamiento, con cono­

cimiento de la Dipulacioü pi’ovincial, en el acto del remate ó dentro de las veinte y cuatro ho­

ras siguientes al mismo.

B O L E T IN O F IC IA L .

25. Después de adjudicado no podrá verifi­

carse la cesión sin obtener ánics la autorización de la Diputación provincial.

24. El rematante á quien se adjudique el ar­

rienda, estará obligado á pagar todos los gastos que ocasione la escritura en que se consigne el contrato.

Albacete 8 de Agosto de 1876.— El Vicepre­

sidente, Ricardo Castro y Benitez.

ARANCEL

de los derechos que se han de cobrar en el portazgo de (el que sea.)

CARRUAJES I TARTANAS, NÚMERO de lujo carritos atabana­

dos de regalo y

DE de carruajes (le lujo

4 ruedas. de 2 ruedas.

CABALLERÍAS. _

P eseta s. C ts. P eseta s. C ts.

Con 1 ... » 6 5 » 5 5

— 2 ... » 90 » 80

5 ...

4 ...

1 1 5 1 5

i 40 1 50

5 ... i 6 5 1 5 5

6 ... i 90 i 80

7 ... 2 1 5 2 5

8 ... 2 40 2 30

TARTANAS y carritos de

alquiler.

P e s e ta s. C ts.

coches' diligencias.

P eseta s. C ts.

GALERAS.

P e s e ta s. C ts.

CARROS y carretas de

bueyes.

P e s e ta s. C ts.

» 45 » » 69 » 50

» 70 1 5 » 90 » 75

» 95 i 30 l 15 1 »

1 20 i 55 i 40 1 25 1

1 45 1 80 1 65 1 50

1 70 2 5 1 90 1 75

1 95 2 30 2 15 2 »

2 20 2 55 2 40 2 25

CABALLERÍAS.

Cada caballería m ayor...

Cada caballería .. ...

Cada cabaña de vacío ó cargada...

Cada res vacuna...

Cada res de cerda ...

Por cada 100 cabezas de ganado lanar

P eseta s.

1

C ts.

» 5

» 3

» 75 !

5 ;

s 5 i

1 50 1

i

Albacete 8 de Agosto de 1876.—El Vicepresidente, Castro.

INSTITUTO PROVINCIAL DE VACUNACION

D E A L B A C E T E . CIRCULAR.

Establecido en esta Capital un cen­

tro provincial de vacunación desde I.*"

del año económico de 1876, merced á la circular del Exemo. Señor Director general de Sanidad, fecha 19 de Febre­

ro último, recomendando la creación en las provincias de una Junta benéfica de Sanidad, protectora de la vacuna, y mer­

ced á la protección é iniciativa de esta misma Junta y autoridades provincia­

les; honrado el q^ue suscribe por la Di­

putación provincial con el cargo de Jefe del Establecimiento, y Secretario á la vez de la mencionada Junta benéfica, deber mió es dirigirme al público de la provincia, á las Autoridades todas, Ayuntamientos, Alcaldes, Jueces mu­

nicipales, Curas Párrocos y demás Sa­

cerdotes, Maestros y Maestras de Ins­

trucción primaria encargados de diri­

gir la juventud por el camino de la moralidad y de la ciencia,_ padres y madres de familia, Veterinarios y á las personas todas de ilustración y conoci­

da influencia en el pueblo sencillo, en su educación y en su higiene, y muy particularmente á los señores Subdele­

gados de Sanidad, Médicos, Cirujanos y Farmacéuticos, todos encargados, obrando de consuno, de curar y ami­

norar las enfermedades^ para que des­

de ahora redoblen sus esfuerzos y, se­

cundando el pensamiento de la Junta y del Gobierno, se preparen todos y ca­

da uno de por sí á trabajar, no sola­

mente en curar la viruela, terrible y mortal enfermedad que aflige y diezma á la especie humana, llevando el es­

panto, la repugnancia y la muerte por doquier, sino más especialmente á pre­

servar de esta dolencia á la humani­

dad, y singularmente á los habitantes de esta provincia. , . . ■ i

La viruela no tiene una historia cla­

ra y se pierde en la noche de los tiem­

pos primitivos: si fuera esté escrito una disertación sobre esa mortal y asquero­

sa pirexia eruptiva, discurriríamos so­

bre su origen hablando de los griegos, de los latinos y del tiempo de las Cru­

zadas; pero sólo permite la inmole ae esta circular hacer sobre ella ligerís

mas indicaciones. .

Los sarracenos parece que la impor­

taron del Africa á todos los países me­

ridionales de Europa, que los llamados bárbaros invadieron, produciendo con su mortandad desde eiitónces el espanto y pavor más acentuado. jv+irm-ni-

Rhasis, célebre Médico y

do escritor del siglo x, f^é el PFJ; , que con más verdad describió la viruela, y más adelante, Como se observara q la mortalidad por esa erupción em ex cesiva, que frecuentemente ^^eetaba forma epidéfñica, comprobada en nu tros tiempos que eS contagiosa é ciosa á la v-ez, se pensó en

tes preservativos ó profilácticos qu tinguieran la dolencia, ó o n ^ nos disminuyeran sus efectos riblemente destructores.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B O L E T I N O F I C I A L .

Eiemeiiiüri raciouales unos, empíricos otros, todo parecía bueno para alcanzar el apetecido objeto; pero todos estos pro­

filácticos remedios fracasaban, como en la actualidad sucede con los del cólera morbo asiático; cuando en el penúltimo siglo, en 1673, una mujer, una inglesa.

Lady Montagníi, anunció á los sábios de Lóndi'es haber sido testigo en Cons- tantinopla de una práctica, en virtud de la cual quedaban preservados de la viruela para siempre los que á ella se sometían.

Esta práctica, este procedimiento traído de la China y Pérsia, en donde era vulgar desde tiempo inmemorial, era la inoculación variólica; es decir, el procedimiento de tomar con la punta de un instrumento el líquido contenido en la vesícula de un grano de viruela y trasmitirlo á un sujeto sano, conforme se hace en nuestros tiempos con el vi­

rus ó linfa preservadora, ya directamen­

te de la vaca, ya de brazo á brazo.

Si la inoculación variólica reinó por más ó ménos tiempo, con más ó ménos fortuna, sufriéndolos ataques de sus nu­

merosos detractores y la defensa ciega de SUS' partidarios, no tuvo más remedio que dejar su puesto, después que el in­

mortal Eduardo Jenner dió forma, por decirlo así, al procedimiento que en los condados donde él ejerció su profesión se usaba por las gentes como cosa vul­

gar y corriente, con lo que estaban li­

bres de sufrir la viruela. La inoculación del líquido salido de las tetas de la va­

ca donde existían flictenas, á las manos de los que las ordenaban, fué para Jen­

ner el motivo de sus estudios y cavila­

ciones, como para Ne-wtou lo fué la caí­

da de la manzana para estudiar y expli­

car el sistema de la gravedad.

Jenner publicó el resultado de sus investigaciones en Londres el año de 1798, y Mr. de Laroque tradujo al fran­

cés en Lyon el ano de 1800 los escritos del inmortal inglés, bienhechor de la humanidad, sobre las causas y los efec­

tos* de la vacuna.

En 1800 fué establecido en Francia un comité de vacunación, y Mr. Husson, su Secretario, manifestó el mayor celo y actividad, contribuyendo mucho á esta­

blecer el nuevo método profiláctico.

Desde entóneos empezó á penetrar con más ó ménos celeridad en todos los países, quedando en la actualidad pocas regiones donde no esté organizado el sistema de vacunación.

Esta provincia es una de esas regio­

nes; y si hasta ahora ha estado este pro­

ceder científico abandonado, tiempo es ya de que este abandono cese, y desde hoy principia la nueva era para regene­

rar la humanidad y disminuir la morta- hdad en este país. Por mi parte, ya como Secretario de la Junta, ya también co­

mo Jefe del Establecimiento, sino alcan­

zo los resultados de Mr. Husson, sino me colmo de su gloria, (á la que por otra parte no aspiro por faltarme condi­

ciones para ello), procuraré hacer cuan­

to pueía á fin de llenar mi deber en los honrosos cargos que se me han confiado.

Oscuras son por demás la s causas predisponentes de la viruela, por más

‘Ihe se han hecho prolijas investigacio­

nes. 8ólo se puede dar por averiguado hasta el dia, según los actuales ade­

lantos de la ciencia, y especialmente según los estudios de Mr. Serres y otros, que además de la primera edad ó de la niñez, el tiempo seco, el calor intenso y la mayor fuerza de la luz solar, son las causas originarias y predisponeutos de la viruela. El contagio y la infec­

ción son, de un modo indudable, las causas ocasionales.

Si alguna duda cupiera de los de­

sastres que produce en nuestros dias la enfermedad de que tratamos, vi­

va está en la mente de todos los ha­

bitantes de esta provincia la impresión que deja en las familias, arrebatando la muerte séres queridos de todas eda­

des , haciendo derramar abundante llan­

to .y dejando conturbada el alma por e_l^recuerdo d^l perdido esposo, la ca­

riñosa compañera, el hijo hechicero lle­

no de gracias y el amigo más querido.

Díganlo_ los pueblos todos que en la provincia han sido epidemiados y devastados por tan grave enfermedad;

dígalo la Capital misma, que aun re­

cuerda con lágrimas en los ojos las epi­

demias sufridas en épocas recientes, de­

bido todo á que la profilaxis de la viruela, la vacunación, se ha mirado con negligencia y abandono por todos, confiando tal operación á manos inex­

pertas que no tienen obligación de sa­

ber operar científicamente, ni de dis­

tinguir la verdadera de la falsa vacu­

na; descansando las familias en ese proceder y en que la preservación exis­

tía ya, viéndose luego engañados, á no proceder sin descanso á la revacu­

nación por manos peritas dentro de la mayor intensidad de la epidemia.

A los Facultativos todos, tanto ti­

tulares como particulares ó libres, cor­

responde practicar por sí ó bajo su celo­

sa inspección la operación de la vacu­

na, observar el curso de ella y anotar­

lo en un cuaderno con cuantas particu­

laridades estimen oportunas, extendien­

do los estados que con esta circular re­

cibirán de manos de los Sres. Subde­

legados, devolviéndolos por el mismo conducto cada tres meses á este Ins­

tituto Vacúnico, para coleccionarlos y formar la estadística apropiada.

Trabajo mayor es para los encar­

gados de dirigir la salud pública y velar por la estricta observancia de la higiene, el de anotar con celoso cui­

dado los datos estadísticos; pero en cambio de ese mayor trabajo, deberán cobrar su retribución de los que no son pobres en el acto de la operación, procu­

rando que la retribución sea módica y al alcance de todas las fortunas, sin gran gravamen; más no tan módica que sea el Profesor, en premio de su título y trabajo, equiparado con los que no lo tienen, que son los que rutinaria­

mente, y en menoscabo de todos, se ocupan en la actualidad de hacerlo, produciendo á las familias los trascen­

dentales perjuicios que ántes hemos in­

dicado . Para los procedimientos cientí­

ficos , siempre debe ser preferido por el público el hombre de estudio, el que tenga título, al que no lo tenga, por­

que lleva en ello una garantía de acier­

to; y en materia íau delit-uda no hay cuidado que deba excusarse.

La Junta benéfica provincial, pro­

tectora de la vacunación, procurará en su dia, según el resultado que arro­

jen los estados, proponer á quien cor­

responda la clase de recompensa á que se hagan acreedores los señores Fa­

cultativos que vacunen más, con mejor éxito y extiendan ios estados trimes­

trales según el modelo adjunto y con las observáciones más ajustadas á la ciencia.

Para ello, á todos los que la pidan se les facilitará desde el dia 15 de Se­

tiembre inmediato linfa de toda con­

fianza y fresca, ya de tubo capilar, de Bretonneau, ya del sistema de Mr. Fiard, con ampolla, ó ya en fin entre dos cris­

tales, á semejanza de la del Instituto de Vacunación Valenciano que, para glor ria suya, podemos decir los prácticos que la hemos experimentado, que da me­

jores y más seguros resultados que la de los tubos procedentes del extranje­

ro; ya finalmente de puntas de marfil inglesas, impregnadas de Cowpox, cu­

yas puntas y tubos llevarán una bre­

vísima explicación para su uso.

Desde l.°de Setiembre próximo es­

tará abierto en esta Capital el Instituto provincial de Vacunación, sito en la calle del Padre Romano, esquina á la Casa de Maternidad, todos los dias no feriados desde las diez de la mañana á las doce de la misma, para vacunar ó revacunar á todo el que quiera someter­

se al procedimiento, sea niño ó adulto, rico ó pobre, con la diferencia de que el pobre, sea de la capital ó de los pueblos de la provincia, deberá presentar al Pro­

fesor del Instituto, y lo mismo también á los Facultativos todos de la provincia, una papeleta firmada Ipor el Alcalde y sello del respectivo Ayuntamiento, se­

gún el modelo que ya existe en los mis­

mos, remitido por el limo. Sr. G-ober- nador de la provincia, con cuya pape­

leta acredite su pobreza y se pueda pre­

sentar al Instituto ó señores titulares de los pueblos.

Para que los Sres. Alcaldes tengan una regla aproximada para la califi­

cación de pobres, se reputarán como tales para el objeto de la vacunación gratuita todos los que estén incluidos en el padrón del Ayuntamiento para la asistencia facultativa por los titu­

lares, y además los jornaleros que, no teniendo propiedad rústica, nada pa­

guen de contribución.

Los no pobres no tienen necesidad de presentar papeleta alguna; pero tie­

nen el ^deber de pagar al operador sus honorarios en el acto de practicarse la vacunación. Una tarifa módica, puesta de manifiesto á la entrada del local del Instituto, expresará los honorarios que deben satisfacerse por los no po­

bres que acudan á este Centro para la vacunación ó revacunación. El pro­

ducto de las vacunaciones hechas á ri­

cos por este Instituto que resultaran de los estados que el mismo ha de re­

mitir periódicamente á la Diputacoin provincial expresada, quedarán á dis­

posición de la misma, á los fines que estime convenientes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L .

Los dias pares de cada mes se des­

tinarán en el Instituto á la vacunación de los que se presenten con papeleta justificativa de pobreza, y los dias im­

pares á la de los que no tengan esta circunstancia.

La Junta verá con satisfacción los esfuerzos celosos de los Ayuntamientos y Profesores de los pueblos de^ esta pro- Vincia en pro de la idea benéfica á que debe su creación, y la tendrá muy gran­

de en satisfacer las dudas qlie la prác­

tica ofrezca para contribuir al mejor éxito de sus propósitos.

Albacete 31 de Julio de 1876.—Igna­

cio GrARCíA Ma ñ a s.

Lo que he dispuesto hacer público en este periódico oficial, excitando el ce­

lo de los Sres. Alcaldes, Subdelegados de Sanidad y demás personas interesa­

das para que, teniendo presente la im­

portancia que el servicio de suyo re­

clama, procuren, por cuantos medios es­

tén á su alcance, contribuir con su coo­

peración al logro de los fines que se desean, y que han de redundar en be­

neficio de la salud pública.

Albacete 5 de Agosto de 1876.

El Gobernador, Miguel R odriguez^Ferrer.

AYUNTAMIEÍÍTOS.

MOTILLEJA.

Don José Cuesta, Alcakle constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución de inmuebles, cultivo y ganadería per­

teneciente al contente año económico de 1876 á 1877, estará de manifiesto en la Secretaría de!

Ayuntamiento que presido por término de ocho dias, á contar desde e! en que se inserte este edic­

to en el Boletín oficial de la provincia, y ad­

mitir desde luego las reclamaciones de agravio que pudiera habérseles inferido á los contribuyentes en la aplicación del tanto por 100 que les ha corres­

pondido sobre su respectiva riqueza; pasado dicho plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.

Motilleja 4 de Agosto de 1876.— El Alcalde, José Cuesta.— El Secretario, Alonso Cavañero.

MONTE-ALEGRE.

D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el reparto de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, cor­

respondiente á este término municipal para el año económi o de 1876 á 77, queda de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntami'iito por el términ- no de ocho dias, á contar desde la inserción del pre­

sente anuncio en el Boletínoficial, para que los con- iribuyentes puedan examinar sus cuotas y reclamar cualquier equivocación que involuntariamente se liaya podido cometer.

Monte-alegre 6 de Agosto de 1876.—Francis­

co Perez Diaz. —Prudencio Alonso, Secretario.

SECCION NO OFICIAL.

POZO-HONDO.

D. Esteban López, Alcalde constitucional de es­

ta villa.

Hace saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana­

dería de este distrito municipal, correspondiente al actual año económico, queda expuesto al público por ocho dias, á contar desde el en que aparezca el presente en el Boletín oficial de esta provincia;

en cuyo plazo, lo? contribuyentes comprendidos en él podrán examinarlo y producir las reclama­

ciones que estimen oportunas respecío á la apli­

cación del tanto por ciento con que ha sido gra­

vada la riqueza.

Pozo-hondo 4 de Agosto de 1876.—Estéhan López.

MAHORA.

D. Francisco Gómez García, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de consumos y recargo para cu­

brir el déficit del presupuesto municipal y provincial para el presente año económico, se halla expues­

to al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial

de la provincia, dentro del cual se oirán las reclama­

ciones que contra él se presentan; teniendo en­

tendido que pasado dicho plazo no serán oidos, sea cualquiera el motivo que aleguen.

Mahora 2 de .Agosto de 1876.—Francisco Gó­

mez.— P. S. M., J. Fernando Mvega.

MADRIGUERAS.

El repartimiento de la contribución territorial (le esta villa, correspondiente al año económico de la fecha, se hallará expuesto al público en esta Sala Capitular por término de ocho dias para que los contribuyentes puedan examinarlo y reclamar den­

tro de dicho plazo lo que estimen justo; advirtién­

dose que el número de dias empezará á contarse desde el en que se inserte este anuncio en el Bo­ letín OFICIAL de la provincia.

Madrigueras 4 de Agosto de 1876.— El Al­

calde, Inocencio Paños.

Ca

FÁBRICA DE CERILLAS FOSFÓRICAS

P E

U R R E A Y C I D

EK

ALBACETE.

Las autoridades, corporaciones y particulares que honran con sus frecuentes visitas este estableci­

miento, les ha llamado mucho la atención ver sin­

tetizadas en él la laboriosidad y buen método en el trabajo, y la soltura y acierto con que funcionan todas y cada una de sus máquinas en las dife­

rentes secciones en que, para la mayor comodidad y mejor desarrollo en las labores, están distribui­

dos sus muchos operarios, debido ai acierto y pe­

ricia del Director, adíjuirida en el constante estu­

dio que de esta industria fabril viene haciendo ha largo tiempo.

Albacete, que comprende sus verdaderos ¡iite- eses y los de su provincia, ha acogido con júbi­

lo este estableciinieiito, que viene, no sólo á inau­

gurar en ella la clase de industria á que se dedi­

ca, sino también á proporcionarle los beneficios que notoriamente reporta á todo país el fomento de la industria y el comercio.

Los favorecedores de La Esperanza quedarán satisfechos en sus demandas con puntualidad y y esmero, pues ai efecto no se ha escaseado ni omitido gasto alguno.

Se facilitan muestras de las variadas clases de cajas y cerillas que, desde 10 reales gruesa hasta 23, se han confeccionado ya en esta fábrica.

Los pedidos á los Sres. ürrea y Cid.

M E D IC IN A L

SECRETO AR\BE

DKL

DOCTOR M O RALES.

Remedio para curar infaliblemente los padeci­

mientos congestivos ó nerviosos de la cabeza, los del estómago, del vientre, de los nérvios y alte­

raciones de la sangre.

Tónico por excelencia, altamente higiénico y salutífero, por las enfermedades que evita su uso diario.

Precio: 12 y 20 rs. caja para 20 y 40 tazas, en todas las boticas y droguerías.

Depósito Centhal en Madrid, Espoz y Mina, 18, Doctor Morales.

Albacete, Farmacias de Marünez, Mayor, 45, frente al Casino, y de Serrano, calle de Botica­

rios, núm. 2 .— Bonillo, Farmacia de Grueso.

IMPRENTA PROVINCIAL.

O B S E R V A T O R IO D E A E R A G E T E .

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 7 Y 8 DE AGOSTO DE 1876.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Hago saber: Que el repartimiento del im- puesto de consumos, cereales y sal de esta villa, formado para el año económico de 1890-91, se hallará expuesto al público por término de ocho