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Númer® 103 Lunes 27 de Agosto de 1906 26 céntimos

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

PECIOS DE Suscripción.—Eii la Capital: Cu trimestre, 4 pesetas. — üd semes-i tra, 7 id. Qn año, 12‘50 id.— Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas. -Un' semestre, 9 id. — Ua año, 15 id. — Los edictos y seateacias de los Juzgados y Tri-!

buuales que se publiquen, y ao sean dooíicio, pagarón 25 cénts. de peseta por líueaj

I Precios DK Anuncios. — Los anuncios particulares que se publiquen, previa li­

cencia dol limo. tír. Cobeimador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15,

;1‘50 id.—De Ib á 90, 2 id.—-De 90 en adelanto, precio convencional.—Se publica líos Lunes, Miércoles y Viernes. Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS. MM. el Rey D. Alfonso XIII y la Reina Doña Victoria Eugenia (Q. D. G.), continúan .sin novedad en su importante salud.

Del mismo benelicio disfrutan todas las demás personas de la Augusta Real

Familia.

(Oaceia 2P Agosto).

Sección de la Provincia

o o B i E R n s r o o i v x i _ i

Circular número 409.

Por Real orden del Ministerio de Gracia y Justicia, fecha 11 del actual, y circular de la Fiscalía del Tribunal Suprenio de IG del mismo mes, insertas respectivamente en los Bolet'nes oficiales números 100 y 102, se exci­

ta el celo de los funcionarios del orden judi­

cial para que con toda severidad persigan los delitos que define y castiga el art. 35G del Código penal, respecto de la adultera­

ción, fabricación y venta de bebidas y co­

mestibles destinados al consumo público en condiciones necesariamente nocivos á la sa­

lud; y aunque la represión de los delitos y faltas que el Código penal comprende, no es función propia de las autoridades del orden gubernativo, no pueden permanecer inacti­

vas cuando se trata de delitos que se prepa­

ran y cometen en establecimientos públicos, cuya vigilancia é inspección se hallan enco­

mendadas principalmente á estas autorida­

des y funcionarios que de ella» dependen.

Por eso este Gobierno cree oportuno re­

comendar con el mayor interés a las Auto­

ridades locales y funcionarios del ramo de Sanidad, dependientes del mismo, que con la activdad y celo que demanda la naturaleza de los hechos que han motivado la Real or­

den y circular citadas, se ejerza una cons­

tante vigilancia en los establecimientos de venta de artículos destinados al consumo pú­

blico, no permitiendo en ningún caso la exis­

tencia y despacho de bebidas y substancias que puedan ser nocivas á la salud, y, cuando esto se comprobare, procederán en el acto á decomisarlas, entregándolas con las personas que aparezcan responsables á los Tribunales ordinarios, á quienes prestarán su coopera­

ción más decidida, sin entorpecer su ges­

tión, antes bien, facilitar el ejercicio de sus funciones con cuantos auxilios necesitaren al efeeto, pues el fin que se persigue no es

otro que evitar los abusos y la codicia de un mercantilismo sin conciencia, que se desa­

rrolla con gravísimo riesgo para la salud pública y la vida de los ciudadanos.

Los Sres. Alcaldes de esta provincia, á quienes principalmente se dirige la presente circular, me acusarán recibo á correo se­

guido de quedar enterados desús prevencio­

nes, y confío de su aci’editado celo que le prestarán el más exacto cumplimiento en todas sus partes, dándome cuenta el último día de cada mes del resultado que haya ofrecido las visitas que practiquen á los es­

tablecimientos públicos, y. en su caso, délas denuncias formuladas ante las Autoridades judiciales.

Albacete 25 de Agosto de 190G.

E l Gobernador, P . (le f'o r a .

Circular número 410.

Con arreglo á lo que dispone el ])árrafo 4.® de las disposiciones generales de la vi­

gente ley de Caza, con respecto á la termina­

ción de la veda en 31 del presente mes, lo pongo en conocimiento de los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás agentes de mi Autori­

dad, para que se hagan cumplir las disposi- i clones que en dicha ley se citan.

! Albacete 20 de Agosto de 190G.

i El Gobornaclor,

j P . (lo ( o ra .

j D. Purificación de Cora y Más-Villafuerte, Gobeimador civil de esta provincia.

Hago saber: Que en el expediente núme­

ro 549 de la mina titulada San Antonio.

sita en término municipal de La Gineta, he dictado con fecha de hoy la siguiente pro­

videncia:

«Dada la situación actual en que se en­

cuentra este expediente de registro núme­

ro 549 que para la mina de mineral de la tercera sección, sita en término municipal de La Gineta y paraje denominado Paso á Nivel, titulada San Antonio, tenía solicita­

das 24 pertenencias mineras D. Antonio Martínez Cifuentes. vecino de esta capital:

Vista la instancia suscrita en 7 de Di­

ciembre de 1903 por el expresado Sr. Mar­

tínez Cifuentes, en la que hace constar que renuncia todos los derechos que le coiTes- pondan de la mencionada mina:

Visto también el ilustrado informe de la Jefatura de minas del distrito de Murcia, emitido en IG del actual, en el que se expre­

sa que dada la formal renuncia delinteresado á cuantos derechos pudieran corresponderle, procede declarar sin curso y fenecido este expediente.

En su consecuencia, teniendo en cuenta la renuncia que el registrador I). Antonio Martínez Cifuentes hace de la mina San A n ­ tonio en la instancia antes citada; vengo en declarar sin curso y fenecido este repetido expediente, según para ello me faculta el pá­

rrafo 2.®, caso 3.®, art. 93 del vigente regla­

mento general para el régimen de la mine­

ría de 16 de Junio de 1905; publicándose esta ])iovidencia en el Boletín oficial á los consiguientes fines y á la vez como notifica­

ción al interesado-».

Albacete 24 de Agosto de 190G.—P. de Cora.

DELEGACION J E HACIENDA

El limo. Sr. Director general de Contri­

buciones, Impuestos y Rentas dice con fecha G del actual á esta Delegación de Hacienda lo siguiente:

«El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, en 27 de Julio último, de conformidad con lo informado por esta Dirección general, se ha servido aprobar el proyecto del Plan de aprovechamientos de la provincia de Alba­

cete para el próximo año forestal de 1906 á 1907, formado por el Ingeniero de la Región, encargando se publique en el Boletín oficial la parte necesaria y el pliego general de re­

glas facultativas dictado en 15 de Abril de 1898 por la suprimida Inspección facultativa de Montes para conocimiento de los pue­

blos, Corporaciones y Guardia civil encar­

gada de la custodia de los montes; que los disfrutes se ejecuten con estricta sujeción á las prescripciones que rigen en la materia, evitando y corrigiendo todo género de abu­

sos, á cuyo fin la Delegación de Hacienda rem itirá un ejemplar del Boletín oficial en que aparezcan insertos dicho Plan, los plie­

gos de reglas facultativas y condiciones ge­

nerales para su ejecución á los Comandantes de los puestos de la Guardia civil y Ayudan­

te de la provincia, y que se dé ingreso en la Caja de la Delegación de Hacienda al 10 por 100 de los aprovechamientos concedidos por aquél, con arreglo á las disposiciones vigen­

tes. Asimismo debe recomendarse al Ingenie­

ro Jefe de la Región que proponga directa­

mente al Delegado de Hacienda ó bien por medio del Ayudante de la provincia con su­

ficiente amplitud las fechas en que deban verificarse las subastas de los aprovecha­

mientos sujetos á este medio de enajenación, acompañando á las propuestas el pliego ge­

neral de condiciones facultativas y regla­

mentarias ó administrativas especiales á ca­

da disfrute, dejando á los dueños de los mon­

tes la formación del de las económicas que al efecto les serán reclamados por el Delega­

do de Hacienda.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oticiai de Albacete' 3

Xiiinero

(id

(’atáiogu. Tl'íRMINO MUNICIPAL

¡Alatoz.. . Alcadüzo. .

NOMBRE HEE MONTE PERTENENCIA

Pinar...

Pinar. . • . . .

Cepero.s y Dchüsilla.s... Ídem Cañada (l(*l corral y Cueva Morena. . . Ídem Sobrimto de k Dehesa Nava... ídem Dehesa Boyal Uorcei- lote)...

Pino.

ideni Ídem idoin ídem Ídem

Alicante 12 de Hayo de 190fí.—El Ingeniero Jefe. Nicasio Mira.

Pliego f/eneral de reglas facullniiras.

1 / En ninguna clase de aprovechamien­

tos podra verificarse el disfrute de otros pro­

ductos, ni en mayor cantidad que los consig­

nados de manera jn-ecisa y explícita en Ta respectiva concesión, y éstos deberán reali­

zarse en la época y dentro del plazo que al efecto se señale.

2. En los aprovechamientos de madera no podra cortarse árbol alguno que no haya sido señalado para este fin. Los árboles‘se apearán procurando que su caída no cause danos en los demás (pie hayan de quedar en pie, y conservando en e!‘ tocón la marca puesta en el señalamiento.

J.* El rematante está obligado á dejar limpia de despiojes la superficie de la corta, excepto en el caso de que el vecindario tu viera derecho al disfrute de esos productos."

4. “^ La corta de leñas, sean éstas altas ó bajas, no podrá verificarse sino fuera de la época del movimiento de la savia de los pies ó matas respectivas.

5. *^ Las cortas de leñas altas .se harán con arreglo á los modelos que en el sitio del aprovechamiento establecerá el encargado del señalamiento, dando los cortes á ras del tronco, perfectamente limpios, sin dejar ];i- tones ni producir desgarraduras, valiéndose al efecto de hachas, podones ó corbilJos bien afilados.

6. * En las cortas á mata rasa, la roza se hará á flor de tierra sin descepar ni arrancar raíz alguna, y dejando las cepas recubiertas ligeramente con tierra.

7. “ Cuando la concesión obligue á dejar resalvos, se conservarán para este objeto los brotes ó tallos más robustos y mejor confor­

mados y á la distancia media <> en el número por hectáreas que la concesión señale.

8. *^ Las leñas para cuyo aprovechamien­

to se prescriba el arranque se obtendrán operando con azadones y demás útiles á pro­

pósito, y dejando rellenos los hoyos.

9. *^ El aprovechamiento de leñas muertas se hará sin emjdeo de herramientas, reco­

giendo á mano únicamente las secas y caídas por el suelo.

10. ‘ En los casos de concesión de leñas para obtener carbón, la fabricación de éste se hará precisamente en los sitios que se se­

ñalen.

11. '^ El ramoneo se verificará con podón ó con hacha únicamente en los árboles desig­

nados previamente, y dando los cortes obli­

cuos y bien limpios, sin magullar rama ni pie alguno.

1 2 . La especie y número de cabezas de ganado no podrán variar ni exceder de los consignados en la licencia, con distinciíui de cebones y malandares, tocante al ganado de cerda.

13. *" Queda vedada la entrada del ganado en los sitios del monte que sean tallares y en las porciones acotadas por causa de incendio ú otra cualquiera, respetando .siempre los mojones que existan.

H.*" La entrada y salida del ganado ten­

drá lugar precisamente por los caminos y vías pastoriles que estén en uso, y, á falta de éstos, por loa pasos que al efecto se seña

len al practicar la entrega ó el reconocí"

miento correspondiente, y que deberán ha­

cerse constar en el acta respectiva.

1 5 . Los rc’dijcs se establecerán en ios puntos de meaos arbolado, y se variarán con frecuencia, dejando siempre los estiércoles á beneficio del monte.

liL^ Los ganados de usuarios pertene­

cientes á una misma vecindad entrarán al pasto formando un .solo rebaño el lariai* y ca­

brío, una sola piara el de cerda y una sola dula ó vacada el mayor, é irán al cuidado del pastor ó pastores designados al efecto.

Sin embargo, el ganado mular, caballar. a>;- nal y bovino, perteneciente á varios usua­

rios, podrá entrar separadamente, si así lo acuerda el Ayuntamiento, en cuyo caso el .Alcalde facilitará á cada usuario una j)apc- leta en que conste el número y esjiecie de re­

ses que bajo la vigilancia del 'corres|.»ondien- te conductor ó guardián puede llevar al monte, con arreglo ai reparto acordado.

17. ’^ La Comisión de Montes del Ayunta­

miento respectivo, la Guardia civil ó los fun­

cionarios del tamo, podrán disponer, cuando lo crean oportuno, el recuento del ganado introducido al pasto, sin que á ello {meda oponerse el rematante ó usuario en .su caso.

18. “ Se prohíbe a los pastores ó conduc­

tores del ganado utilizar j)ara sus precisas atenciones otra.s leñas (|ue las muertas <1 ro­

dadas.

19. “ La recoleocióndelespartoprinci|.iiará dentro de lOvS meses de Junio ó Julio y podrá seguirse hasta cuatro meses del comienzo del arranque.

20. ^ Se cogerá de una vez tanto menor número de hojas cuanto más suelto sea el terreno, prohibiéndose la repelarhiri. ('• sea el arrancar dos veces en un año el esparto de una misma mata. Las atochas, al termi­

nar el aprovechamiento autorizado, hahi-án de quedar provistas del esparto corto y me­

diano necesario par*a ofrecer buena ]>roduc- ción al siguiente año, y limpias de los io'o- tes secos y enfermizos.

21. * La recolección del esparto deberá suspenderse en los días de lluvia y mientras el terreno se halle reblandecido, y no podrá entrar á practicarla numero de jornaleros mayor del que se fije para cada'ildisfrute en las condiciones de la concesión.

22. * El arriendo de la caza será exclu­

sivamente para el uso de escopeta, con de­

terminación precisa del número de éstas, permitiéndose á cada cazador llevar uno ó dos perros, con obligación de no usar otros tacos que los llamados incombustibles.

23. * En dichos arriendos regirá estricta­

mente todo cuanto las disposiciones genera­

les vigentes en la materia prescriben con respecto á épocas y días de veda, empleo de lazos y reclamos, uso del hurón y caza de determinadas aves beneficiosas á*!a agricul­

tura y á los montes.

24. * Para el aprovechamiento de la caza se considerará al rematante de la misma co­

mo dueño exclusivo de la del monte á que el contrato se refiera, pudiendo dicho rematan­

te dar licencias individuales, en número <{ue no exceda del expresado en la expedida á su

favor, licencias parciales (]ue deberán ser presentadas al funcionario que hubiese ex­

pedido la general, para que las vise y selle, sin Gnyo requisito serán nulas.

25. * Las operaciones de corta, labra y saca ó arrastre, poda, roza y arranque, des­

corche, recolección de frutos, carga y des­

carga de Iiorno.s, extracción de productos, pastoreo, entrada y salida de ganados, y en general las de toda suerte de aprovechamien­

tos, se verificarán sólo durante las horas del día, ó sea desde la salida hasta la puesta del sol, debiendo los ganados pernoctar fuera del monte ó en las majadas que al efecto existan dentro del mismo, y á falta de éstas, en rediles instalados con sujeción á la regla 15.*

26. * La saca de maderas, así como la ex­

tracción de toda cíase de productos, se ve­

rificará por los caminos que existan ya en el predio, y, en su defecto, por los sitios ó pa­

sos que se señalen al hacer la entrega del aprovechamiento y se consignen en el acta correspondiente.

27 * Ni los rematantes ni los concesio­

narios, usuarios, sus obreros y pastores po­

drán encender fuego fuera de las chozas y talleres, y vsólo en hoyos convenientemente dispuestos, para evitar incendios.

28. * Al comienzo de todo aprovechamien­

to deberá preceder la obtención de la licen­

cia correspondiente. Cuando éste compren­

da más de un año, la licencia deberá ser anual y relativa á la parte del disfrute res­

pectivo.

29. * No podrá comenzarse la ejecución de ningún aprovechamiento en los casos de subasta ó de concesión por el precio de tasa­

ción sin que preceda la entrega del sitio del disfrute al rematantte ó al concesionario hecha por un funcionario de la inspección ó por la Comisión de Montes respectiva, se­

gún (jue éstos sean del Estado ó municipa­

les; en los casos de disfrutes vecinales en montes de la primera clase de pertenencia, y de maderas, leñas, resinas ó cortezas en ios de la segunda, sin que anteceda análoga entrega hecha por dicho funcionario á la expresada Comi.sión; y, con respecto á los demás disfrutes en montes municipales, sin que se haya practicado por la iiiencianada Comisión el correspondiente reconocimiento previo,

30. * A su vez, á la terminación de todo aprovechamiento, ó del plazo para verificar­

lo, deberá seguir el inmediato reconocimien­

to final del sitio del disfrute, practicado en cada uno de los distintos casos determinados en la regla anterior del modo que la misma expresa con referencia á las entregas.»

Lo que se hace público para que llegan­

do á conocimiento de los ^Alcaldes respecti­

vos procedan estos cuando se anuncien á la celebración de las correspondientes subastas de los aprovechamientos consignados, ate­

niéndose además á lo que dispone el Real de­

creto de 20 de Septiembre de 1896 y regla­

mento de 14 de Agosto de 1900.

Albacete 21 de Agosto de 1906.—El De­

legado, P. S., A. Pérez Cossio.

Ai o 7ites.—Oh'culo r .

Aprobado el Plan para el año forestal de 1906 á 1907, procede que por los Ayunta­

mientos interesados en loa montes que se hallan á cargo de la Hacienda se exprese la forma de como loa rematantes de los apro­

vechamientos de los mismos han de verifi­

car sus pagos; y al efecto, por medio de la presente se hace sabor á los Ayuntamientos del Bonillo, Caudete, Pozo Lorente, Peñas de San Pedro. Robledo, Viveros, Villa de Vés, Albacete, Chinchilla, Salobre, San P e­

dro. VillaiTobledo, Carcelén, Lietor, Muñe­

ra y La Gineta que se hallan en este caso,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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4 Boletín Oficial de Albacete

que en el plazo «Je ocho días, á p aitir de la techa de la presente, comuniquen al Sr. Ayu­

dante de Montes, afecto á esta Delegación, la forma en que los referidos rematantes han de hacer sus pagos; en la inteligencia de que el Ayuntamiento ([ue no lo expresase entenderá que sus aprovechamientos se han de pagar antes de expedir la licencia corres­

pondiente.

Lo que se hace público por medio de la presente para conocimiento de todos y su más exacto cumplimiento.

Albacete 22 de Agosto de 1906.—Antonio Pérez Cossio.

AYUNTAMIENTOS

FISCALÍA DE LA A U ^ N G IA DE ALBACETE

Circular.

En cumplimiento de la circular de la Fis­

calía del Tribunal Supremo, inserta en la Gaceta de Madrid, fecha 17 del actual, y de la Real orden del Ministerio de Gracia y Jus­

ticia fecha 11 del corriente mes, publicada en el Boletín oficial de esta provincia del 20 del mismo, excito con todo encarecimiento el celo de V. }>ara que se sirva darme exacta cuenta de los delitos definidos en el art. o56 del Código penal, que en esa localidad se co- i metan, y determinaciones que en su vista ' adopte, para que esta Fiscalía pueda comu­

nicarle, con la urgencia procedente, las ins- truciones necesarias.

Dada la importancia de este servicio, conviene que examine Y .■ con el detenimien­

to y atención precisos, las citadas Superio­

res disposiciones, insertas en los ya mencio­

nados periódicos oficiales.

Sírvase V. darme aviso de haber quedado enterado de la presente circular y acordado su cumplimiento.

Albacete 24 de Agosto de 190S.—El Fis­

cal, Pedro Escobar.—Sr. Fiscal municipal d e ...

nado en el presupuesto del año actual, ó el que se le fije en los sucesivos, en virtud de la clasificación hecha por la Junta de patro­

nato.

Las solicitudes se dirigirán á la expresa­

da Junta municipal, por conducto del Sr. Al­

calde Presidente, acompañando á las mis­

mas los títulos profesionales expedidos por las Universidades del Reino.

El plazo para la admisión de dichas so­

licitudes expirará á los 30 días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la pro­

vincia.

Lo que en cumplimiento de lo acordado, y en armonía con lo que previenen el regla­

mento del cuerpo de Médicos titulares ante.s citado y el dictado para el servicio benéfi- fico sanitario de los pueblos, en su artículo 11, se anuncia por medio del presente para notoriedad de las personas que aspiren á di­

cha plaza.

Albacete 24 de Agosto de 1906.—José M.‘ Noguera.

VILLALGORDO DEL JUGAR

La recaudación voluntaria del tercer tri- _ mestre de consumos, y del primero, segundo y tercer trimestres deí arbitrio sobre guai’- dería rural de este pueblo y año corriente, se hallará abierta en estas Salas Consistoria­

les desde el día 24 a! 31 inclusive del raes

actual. . . • / j

Lo que se anuncia en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de los con­

tribuyentes comprendidos en los repartos de referencia.

Villalgordo del Jiicar 21 de Agosto de 1906.—El Alcalde, Pedro Vicente Aroca.

ALBACETE

D. José María Noguera ySerna, Alcaldecons- titucional de esta ciudad.

Hace saber: Que el día 31 del actual, de once á doce, tendrá lugar en estas Salas Con­

sistoriales, bajo mi presidencia, la segunda subasta para el arrendamiento de los impues­

tos establecidos en el edificio y radio de la Feria, para la que ha de celebrarse en el pró­

ximo Septiembre, por el tipo de 10.000 pese­

tas y con estricta sujeción al pliego de con­

diciones que se halla de manifiesto en la Se­

cretaría de este Ayuntamiento.

Albacete 23 de Agosto de 1906.—José M.^ Noguera.

El Alcalde constitucional de esta ciudad.

Hace saber: Que acordado por la Junta municipal en sesión fecha de hoy declarar la vacante de una plaza de Médico titular de esta ca})ital por haber expirado el plazo del contrato del que la desempeñaba, y resuelto por dicha Junta anunciar su provisión en el Boletín oficial de la provincia, bajo las con­

diciones generales que establecen las dispo­

siciones vigentes, así como las que se impon­

gan ó puedan imponerse en lo sucesivo, y las especiales siguientes:

1. ^ La asistencia se prestará como máxi­

mum á 300 familias pobres.

2. * La duración del contrato será por tiempo ilimitado, mientras no ocurra alguna de las causas especificadas en él artículo 43 del reglamento del cuerpo de Médicos titula­

res de 11 de Octubre de 1904, aplicables á este contrato.

3. "' El sueldo que ha de disfrutar será el de 1.500 pesetas anuales, que tiene consig-

MADRIGUERAS

D. León Roldan Fuentes, Alcalde presidente de esta villa.

Hago saber; Que el padrón industrial de esta villa, expresivo por orden de calles, pla­

zas y demás vías públicas, de los nombres de las personas que en el mencionado térm i­

no ejercen profesiones, artes ú oficios, in­

dustrias ó comercio, con determinación de la tarifa, clase y número en que deben estar comprendidos, se halla terminado y expuesto de agravios al público en la Secretaria de es­

te Ayuntamiento por término de ocho días, i á contar desde el de la fecha; y se advierte que transcurrido dicho plazo no serán aten- I didas las reclamaciones que se presenten.

Madrigueras 23 de Agosto de 1906.—El Alcalde, León Roldán.

letín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que estimen conducentes.

Ballestero 20 de Agosto de 1906.—Ánt©- nio Auñón.

FUENTEALAMO

D. Emerenciano López del Castillo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el padrón industrial de esta villa y su tér­

mino, queda expuesto al público en la Secre­

taría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente edicto en el

Boletín o/íc¿a^ de esta provincia.

Lo que se hace público para conocimien­

to de los contribuyentes, á fin de que \ire~

senten las reclamaciones que á su derecho convengan.

Fuenteálamo 22 de Agosto de 1906.—íll Alcalde, Emerenciano López.

ALMANSA

D. Miguel de Ochoa y Llácer, Alcalde cons­

titucional de esta ciudad.

Hago saber: Que hallándose terminado el padrón industrial que ha de servir de base para la formación de la m atrícula de 1907, queda expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho días, que serán contados desde el siguiente al en que aparezca el presente edicto en el Bo­

letín oficial de la provincia, á fin de que en dicho término sea examinado y los contribu­

yentes presenten ia.s reclamaciones que á su derecho convengan.

Almansa 22 de Agosto de 1906.—Miguel de Ochoa.

VIANOS

D. Ramón Flores, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que estando terminado el padrón industrial de este término, que ha de servir de base para la formación de la m atrí­

cula de 1907, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por tér­

mino de ocho días, contables desde la inser­

ción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para que durante dicho plazo pue­

dan examinarlo y producir las reclamacio­

nes que consideren convenientes.

Víanos 18 de Agosto de 1906.—Ramón Flores.

BALLESTERO

D. Antonio Auñón Oliver, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el padrón de subsidio industrial rectificado, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de ocho días h áb i­

les, contados desde el siguiente al en que el presente anuncio reciba inserción en el Bo~

ABENGIBRE

D. Tomás Pérez García, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el padrón de subsidio industrial rectificado, queda expues­

to al público en la Secretaría de este Ayun­

tamiento por espacio de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente al en que este edic­

to apareza inserto en el Boletín oficial de es­

ta provincia, con objeto de que los contri­

buyentes en él comprendidos puedan exa­

minarlo y hacer las reclamaciones que con­

sideren oportunas.

Abengibre 20 de Agosto de 1906.—To­

más Pérez.

MONTALVOS

D. José Escribano Villanueva, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el padrón in­

dustrial de esta villa, queda expuesto al pú­

blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el siguiente al de la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes presenten las reclamaciones que á su derecho convengan. . ' t /

Montalvos 21 de Agosto de 1906.—José

Escribano. _ _ _ _ _ _

MUÑERA

El padrón que ha de servil- de base en el año próximo de 1907 á la matrícula de sub­

sidio industrial de esta villa, se halla expues­

to al público por término de ocho días en la Secretaría de este Ayuntamiento á los efec­

tos reglamentarios, cuyo plazo empezara a contarse desde el día siguiente al en ® presente anuncio aparezca inserto en el Bo- letin oficial de esta provincia.

Muñera 19 de Agosto de 1906.—Fabio Aguado.

ÍmIpR E Ñ T A P R O V I N C I A L

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial para el año económi­ co de 1877 á 78, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por