Númer® 103 Lunes 27 de Agosto de 1906 26 céntimos
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PECIOS DE Suscripción.—Eii la Capital: Cu trimestre, 4 pesetas. — üd semes-i tra, 7 id. Qn año, 12‘50 id.— Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas. -Un' semestre, 9 id. — Ua año, 15 id. — Los edictos y seateacias de los Juzgados y Tri-!
buuales que se publiquen, y ao sean dooíicio, pagarón 25 cénts. de peseta por líueaj
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cencia dol limo. tír. Cobeimador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15,
;1‘50 id.—De Ib á 90, 2 id.—-De 90 en adelanto, precio convencional.—Se publica líos Lunes, Miércoles y Viernes. Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MM. el Rey D. Alfonso XIII y la Reina Doña Victoria Eugenia (Q. D. G.), continúan .sin novedad en su importante salud.
Del mismo benelicio disfrutan todas las demás personas de la Augusta Real
Familia.
(Oaceia 2P Agosto).
Sección de la Provincia
o o B i E R n s r o o i v x i _ i
Circular número 409.
Por Real orden del Ministerio de Gracia y Justicia, fecha 11 del actual, y circular de la Fiscalía del Tribunal Suprenio de IG del mismo mes, insertas respectivamente en los Bolet'nes oficiales números 100 y 102, se exci
ta el celo de los funcionarios del orden judi
cial para que con toda severidad persigan los delitos que define y castiga el art. 35G del Código penal, respecto de la adultera
ción, fabricación y venta de bebidas y co
mestibles destinados al consumo público en condiciones necesariamente nocivos á la sa
lud; y aunque la represión de los delitos y faltas que el Código penal comprende, no es función propia de las autoridades del orden gubernativo, no pueden permanecer inacti
vas cuando se trata de delitos que se prepa
ran y cometen en establecimientos públicos, cuya vigilancia é inspección se hallan enco
mendadas principalmente á estas autorida
des y funcionarios que de ella» dependen.
Por eso este Gobierno cree oportuno re
comendar con el mayor interés a las Auto
ridades locales y funcionarios del ramo de Sanidad, dependientes del mismo, que con la activdad y celo que demanda la naturaleza de los hechos que han motivado la Real or
den y circular citadas, se ejerza una cons
tante vigilancia en los establecimientos de venta de artículos destinados al consumo pú
blico, no permitiendo en ningún caso la exis
tencia y despacho de bebidas y substancias que puedan ser nocivas á la salud, y, cuando esto se comprobare, procederán en el acto á decomisarlas, entregándolas con las personas que aparezcan responsables á los Tribunales ordinarios, á quienes prestarán su coopera
ción más decidida, sin entorpecer su ges
tión, antes bien, facilitar el ejercicio de sus funciones con cuantos auxilios necesitaren al efeeto, pues el fin que se persigue no es
otro que evitar los abusos y la codicia de un mercantilismo sin conciencia, que se desa
rrolla con gravísimo riesgo para la salud pública y la vida de los ciudadanos.
Los Sres. Alcaldes de esta provincia, á quienes principalmente se dirige la presente circular, me acusarán recibo á correo se
guido de quedar enterados desús prevencio
nes, y confío de su aci’editado celo que le prestarán el más exacto cumplimiento en todas sus partes, dándome cuenta el último día de cada mes del resultado que haya ofrecido las visitas que practiquen á los es
tablecimientos públicos, y. en su caso, délas denuncias formuladas ante las Autoridades judiciales.
Albacete 25 de Agosto de 190G.
E l Gobernador, P . (le f'o r a .
Circular número 410.
Con arreglo á lo que dispone el ])árrafo 4.® de las disposiciones generales de la vi
gente ley de Caza, con respecto á la termina
ción de la veda en 31 del presente mes, lo pongo en conocimiento de los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás agentes de mi Autori
dad, para que se hagan cumplir las disposi- i clones que en dicha ley se citan.
! Albacete 20 de Agosto de 190G.
i El Gobornaclor,
j P . (lo ( o ra .
j D. Purificación de Cora y Más-Villafuerte, Gobeimador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en el expediente núme
ro 549 de la mina titulada San Antonio.
sita en término municipal de La Gineta, he dictado con fecha de hoy la siguiente pro
videncia:
«Dada la situación actual en que se en
cuentra este expediente de registro núme
ro 549 que para la mina de mineral de la tercera sección, sita en término municipal de La Gineta y paraje denominado Paso á Nivel, titulada San Antonio, tenía solicita
das 24 pertenencias mineras D. Antonio Martínez Cifuentes. vecino de esta capital:
Vista la instancia suscrita en 7 de Di
ciembre de 1903 por el expresado Sr. Mar
tínez Cifuentes, en la que hace constar que renuncia todos los derechos que le coiTes- pondan de la mencionada mina:
Visto también el ilustrado informe de la Jefatura de minas del distrito de Murcia, emitido en IG del actual, en el que se expre
sa que dada la formal renuncia delinteresado á cuantos derechos pudieran corresponderle, procede declarar sin curso y fenecido este expediente.
En su consecuencia, teniendo en cuenta la renuncia que el registrador I). Antonio Martínez Cifuentes hace de la mina San A n tonio en la instancia antes citada; vengo en declarar sin curso y fenecido este repetido expediente, según para ello me faculta el pá
rrafo 2.®, caso 3.®, art. 93 del vigente regla
mento general para el régimen de la mine
ría de 16 de Junio de 1905; publicándose esta ])iovidencia en el Boletín oficial á los consiguientes fines y á la vez como notifica
ción al interesado-».
Albacete 24 de Agosto de 190G.—P. de Cora.
DELEGACION J E HACIENDA
El limo. Sr. Director general de Contri
buciones, Impuestos y Rentas dice con fecha G del actual á esta Delegación de Hacienda lo siguiente:
«El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, en 27 de Julio último, de conformidad con lo informado por esta Dirección general, se ha servido aprobar el proyecto del Plan de aprovechamientos de la provincia de Alba
cete para el próximo año forestal de 1906 á 1907, formado por el Ingeniero de la Región, encargando se publique en el Boletín oficial la parte necesaria y el pliego general de re
glas facultativas dictado en 15 de Abril de 1898 por la suprimida Inspección facultativa de Montes para conocimiento de los pue
blos, Corporaciones y Guardia civil encar
gada de la custodia de los montes; que los disfrutes se ejecuten con estricta sujeción á las prescripciones que rigen en la materia, evitando y corrigiendo todo género de abu
sos, á cuyo fin la Delegación de Hacienda rem itirá un ejemplar del Boletín oficial en que aparezcan insertos dicho Plan, los plie
gos de reglas facultativas y condiciones ge
nerales para su ejecución á los Comandantes de los puestos de la Guardia civil y Ayudan
te de la provincia, y que se dé ingreso en la Caja de la Delegación de Hacienda al 10 por 100 de los aprovechamientos concedidos por aquél, con arreglo á las disposiciones vigen
tes. Asimismo debe recomendarse al Ingenie
ro Jefe de la Región que proponga directa
mente al Delegado de Hacienda ó bien por medio del Ayudante de la provincia con su
ficiente amplitud las fechas en que deban verificarse las subastas de los aprovecha
mientos sujetos á este medio de enajenación, acompañando á las propuestas el pliego ge
neral de condiciones facultativas y regla
mentarias ó administrativas especiales á ca
da disfrute, dejando á los dueños de los mon
tes la formación del de las económicas que al efecto les serán reclamados por el Delega
do de Hacienda.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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Boletín Oticiai de Albacete' 3
Xiiinero
(id
(’atáiogu. Tl'íRMINO MUNICIPAL
¡Alatoz.. . Alcadüzo. .
NOMBRE HEE MONTE PERTENENCIA
Pinar...
Pinar. . • . . .
Cepero.s y Dchüsilla.s... Ídem Cañada (l(*l corral y Cueva Morena. . . Ídem Sobrimto de k Dehesa Nava... ídem Dehesa Boyal Uorcei- lote)...
Pino.
ideni Ídem idoin ídem Ídem
Alicante 12 de Hayo de 190fí.—El Ingeniero Jefe. Nicasio Mira.
Pliego f/eneral de reglas facullniiras.
1 / En ninguna clase de aprovechamien
tos podra verificarse el disfrute de otros pro
ductos, ni en mayor cantidad que los consig
nados de manera jn-ecisa y explícita en Ta respectiva concesión, y éstos deberán reali
zarse en la época y dentro del plazo que al efecto se señale.
2. En los aprovechamientos de madera no podra cortarse árbol alguno que no haya sido señalado para este fin. Los árboles‘se apearán procurando que su caída no cause danos en los demás (pie hayan de quedar en pie, y conservando en e!‘ tocón la marca puesta en el señalamiento.
J.* El rematante está obligado á dejar limpia de despiojes la superficie de la corta, excepto en el caso de que el vecindario tu viera derecho al disfrute de esos productos."
4. “^ La corta de leñas, sean éstas altas ó bajas, no podrá verificarse sino fuera de la época del movimiento de la savia de los pies ó matas respectivas.
5. *^ Las cortas de leñas altas .se harán con arreglo á los modelos que en el sitio del aprovechamiento establecerá el encargado del señalamiento, dando los cortes á ras del tronco, perfectamente limpios, sin dejar ];i- tones ni producir desgarraduras, valiéndose al efecto de hachas, podones ó corbilJos bien afilados.
6. * En las cortas á mata rasa, la roza se hará á flor de tierra sin descepar ni arrancar raíz alguna, y dejando las cepas recubiertas ligeramente con tierra.
7. “ Cuando la concesión obligue á dejar resalvos, se conservarán para este objeto los brotes ó tallos más robustos y mejor confor
mados y á la distancia media <> en el número por hectáreas que la concesión señale.
8. *^ Las leñas para cuyo aprovechamien
to se prescriba el arranque se obtendrán operando con azadones y demás útiles á pro
pósito, y dejando rellenos los hoyos.
9. *^ El aprovechamiento de leñas muertas se hará sin emjdeo de herramientas, reco
giendo á mano únicamente las secas y caídas por el suelo.
10. ‘ En los casos de concesión de leñas para obtener carbón, la fabricación de éste se hará precisamente en los sitios que se se
ñalen.
11. '^ El ramoneo se verificará con podón ó con hacha únicamente en los árboles desig
nados previamente, y dando los cortes obli
cuos y bien limpios, sin magullar rama ni pie alguno.
1 2 . La especie y número de cabezas de ganado no podrán variar ni exceder de los consignados en la licencia, con distinciíui de cebones y malandares, tocante al ganado de cerda.
13. *" Queda vedada la entrada del ganado en los sitios del monte que sean tallares y en las porciones acotadas por causa de incendio ú otra cualquiera, respetando .siempre los mojones que existan.
H.*" La entrada y salida del ganado ten
drá lugar precisamente por los caminos y vías pastoriles que estén en uso, y, á falta de éstos, por loa pasos que al efecto se seña
len al practicar la entrega ó el reconocí"
miento correspondiente, y que deberán ha
cerse constar en el acta respectiva.
1 5 . Los rc’dijcs se establecerán en ios puntos de meaos arbolado, y se variarán con frecuencia, dejando siempre los estiércoles á beneficio del monte.
liL^ Los ganados de usuarios pertene
cientes á una misma vecindad entrarán al pasto formando un .solo rebaño el lariai* y ca
brío, una sola piara el de cerda y una sola dula ó vacada el mayor, é irán al cuidado del pastor ó pastores designados al efecto.
Sin embargo, el ganado mular, caballar. a>;- nal y bovino, perteneciente á varios usua
rios, podrá entrar separadamente, si así lo acuerda el Ayuntamiento, en cuyo caso el .Alcalde facilitará á cada usuario una j)apc- leta en que conste el número y esjiecie de re
ses que bajo la vigilancia del 'corres|.»ondien- te conductor ó guardián puede llevar al monte, con arreglo ai reparto acordado.
17. ’^ La Comisión de Montes del Ayunta
miento respectivo, la Guardia civil ó los fun
cionarios del tamo, podrán disponer, cuando lo crean oportuno, el recuento del ganado introducido al pasto, sin que á ello {meda oponerse el rematante ó usuario en .su caso.
18. “ Se prohíbe a los pastores ó conduc
tores del ganado utilizar j)ara sus precisas atenciones otra.s leñas (|ue las muertas <1 ro
dadas.
19. “ La recoleocióndelespartoprinci|.iiará dentro de lOvS meses de Junio ó Julio y podrá seguirse hasta cuatro meses del comienzo del arranque.
20. ^ Se cogerá de una vez tanto menor número de hojas cuanto más suelto sea el terreno, prohibiéndose la repelarhiri. ('• sea el arrancar dos veces en un año el esparto de una misma mata. Las atochas, al termi
nar el aprovechamiento autorizado, hahi-án de quedar provistas del esparto corto y me
diano necesario par*a ofrecer buena ]>roduc- ción al siguiente año, y limpias de los io'o- tes secos y enfermizos.
21. * La recolección del esparto deberá suspenderse en los días de lluvia y mientras el terreno se halle reblandecido, y no podrá entrar á practicarla numero de jornaleros mayor del que se fije para cada'ildisfrute en las condiciones de la concesión.
22. * El arriendo de la caza será exclu
sivamente para el uso de escopeta, con de
terminación precisa del número de éstas, permitiéndose á cada cazador llevar uno ó dos perros, con obligación de no usar otros tacos que los llamados incombustibles.
23. * En dichos arriendos regirá estricta
mente todo cuanto las disposiciones genera
les vigentes en la materia prescriben con respecto á épocas y días de veda, empleo de lazos y reclamos, uso del hurón y caza de determinadas aves beneficiosas á*!a agricul
tura y á los montes.
24. * Para el aprovechamiento de la caza se considerará al rematante de la misma co
mo dueño exclusivo de la del monte á que el contrato se refiera, pudiendo dicho rematan
te dar licencias individuales, en número <{ue no exceda del expresado en la expedida á su
favor, licencias parciales (]ue deberán ser presentadas al funcionario que hubiese ex
pedido la general, para que las vise y selle, sin Gnyo requisito serán nulas.
25. * Las operaciones de corta, labra y saca ó arrastre, poda, roza y arranque, des
corche, recolección de frutos, carga y des
carga de Iiorno.s, extracción de productos, pastoreo, entrada y salida de ganados, y en general las de toda suerte de aprovechamien
tos, se verificarán sólo durante las horas del día, ó sea desde la salida hasta la puesta del sol, debiendo los ganados pernoctar fuera del monte ó en las majadas que al efecto existan dentro del mismo, y á falta de éstas, en rediles instalados con sujeción á la regla 15.*
26. * La saca de maderas, así como la ex
tracción de toda cíase de productos, se ve
rificará por los caminos que existan ya en el predio, y, en su defecto, por los sitios ó pa
sos que se señalen al hacer la entrega del aprovechamiento y se consignen en el acta correspondiente.
27 * Ni los rematantes ni los concesio
narios, usuarios, sus obreros y pastores po
drán encender fuego fuera de las chozas y talleres, y vsólo en hoyos convenientemente dispuestos, para evitar incendios.
28. * Al comienzo de todo aprovechamien
to deberá preceder la obtención de la licen
cia correspondiente. Cuando éste compren
da más de un año, la licencia deberá ser anual y relativa á la parte del disfrute res
pectivo.
29. * No podrá comenzarse la ejecución de ningún aprovechamiento en los casos de subasta ó de concesión por el precio de tasa
ción sin que preceda la entrega del sitio del disfrute al rematantte ó al concesionario hecha por un funcionario de la inspección ó por la Comisión de Montes respectiva, se
gún (jue éstos sean del Estado ó municipa
les; en los casos de disfrutes vecinales en montes de la primera clase de pertenencia, y de maderas, leñas, resinas ó cortezas en ios de la segunda, sin que anteceda análoga entrega hecha por dicho funcionario á la expresada Comi.sión; y, con respecto á los demás disfrutes en montes municipales, sin que se haya practicado por la iiiencianada Comisión el correspondiente reconocimiento previo,
30. * A su vez, á la terminación de todo aprovechamiento, ó del plazo para verificar
lo, deberá seguir el inmediato reconocimien
to final del sitio del disfrute, practicado en cada uno de los distintos casos determinados en la regla anterior del modo que la misma expresa con referencia á las entregas.»
Lo que se hace público para que llegan
do á conocimiento de los ^Alcaldes respecti
vos procedan estos cuando se anuncien á la celebración de las correspondientes subastas de los aprovechamientos consignados, ate
niéndose además á lo que dispone el Real de
creto de 20 de Septiembre de 1896 y regla
mento de 14 de Agosto de 1900.
Albacete 21 de Agosto de 1906.—El De
legado, P. S., A. Pérez Cossio.
Ai o 7ites.—Oh'culo r .
Aprobado el Plan para el año forestal de 1906 á 1907, procede que por los Ayunta
mientos interesados en loa montes que se hallan á cargo de la Hacienda se exprese la forma de como loa rematantes de los apro
vechamientos de los mismos han de verifi
car sus pagos; y al efecto, por medio de la presente se hace sabor á los Ayuntamientos del Bonillo, Caudete, Pozo Lorente, Peñas de San Pedro. Robledo, Viveros, Villa de Vés, Albacete, Chinchilla, Salobre, San P e
dro. VillaiTobledo, Carcelén, Lietor, Muñe
ra y La Gineta que se hallan en este caso,
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4 Boletín Oficial de Albacete
que en el plazo «Je ocho días, á p aitir de la techa de la presente, comuniquen al Sr. Ayu
dante de Montes, afecto á esta Delegación, la forma en que los referidos rematantes han de hacer sus pagos; en la inteligencia de que el Ayuntamiento ([ue no lo expresase entenderá que sus aprovechamientos se han de pagar antes de expedir la licencia corres
pondiente.
Lo que se hace público por medio de la presente para conocimiento de todos y su más exacto cumplimiento.
Albacete 22 de Agosto de 1906.—Antonio Pérez Cossio.
AYUNTAMIENTOS
FISCALÍA DE LA A U ^ N G IA DE ALBACETE
Circular.
En cumplimiento de la circular de la Fis
calía del Tribunal Supremo, inserta en la Gaceta de Madrid, fecha 17 del actual, y de la Real orden del Ministerio de Gracia y Jus
ticia fecha 11 del corriente mes, publicada en el Boletín oficial de esta provincia del 20 del mismo, excito con todo encarecimiento el celo de V. }>ara que se sirva darme exacta cuenta de los delitos definidos en el art. o56 del Código penal, que en esa localidad se co- i metan, y determinaciones que en su vista ' adopte, para que esta Fiscalía pueda comu
nicarle, con la urgencia procedente, las ins- truciones necesarias.
Dada la importancia de este servicio, conviene que examine Y .■ con el detenimien
to y atención precisos, las citadas Superio
res disposiciones, insertas en los ya mencio
nados periódicos oficiales.
Sírvase V. darme aviso de haber quedado enterado de la presente circular y acordado su cumplimiento.
Albacete 24 de Agosto de 190S.—El Fis
cal, Pedro Escobar.—Sr. Fiscal municipal d e ...
nado en el presupuesto del año actual, ó el que se le fije en los sucesivos, en virtud de la clasificación hecha por la Junta de patro
nato.
Las solicitudes se dirigirán á la expresa
da Junta municipal, por conducto del Sr. Al
calde Presidente, acompañando á las mis
mas los títulos profesionales expedidos por las Universidades del Reino.
El plazo para la admisión de dichas so
licitudes expirará á los 30 días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la pro
vincia.
Lo que en cumplimiento de lo acordado, y en armonía con lo que previenen el regla
mento del cuerpo de Médicos titulares ante.s citado y el dictado para el servicio benéfi- fico sanitario de los pueblos, en su artículo 11, se anuncia por medio del presente para notoriedad de las personas que aspiren á di
cha plaza.
Albacete 24 de Agosto de 1906.—José M.‘ Noguera.
VILLALGORDO DEL JUGAR
La recaudación voluntaria del tercer tri- _ mestre de consumos, y del primero, segundo y tercer trimestres deí arbitrio sobre guai’- dería rural de este pueblo y año corriente, se hallará abierta en estas Salas Consistoria
les desde el día 24 a! 31 inclusive del raes
actual. . . • / j
Lo que se anuncia en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de los con
tribuyentes comprendidos en los repartos de referencia.
Villalgordo del Jiicar 21 de Agosto de 1906.—El Alcalde, Pedro Vicente Aroca.
ALBACETE
D. José María Noguera ySerna, Alcaldecons- titucional de esta ciudad.
Hace saber: Que el día 31 del actual, de once á doce, tendrá lugar en estas Salas Con
sistoriales, bajo mi presidencia, la segunda subasta para el arrendamiento de los impues
tos establecidos en el edificio y radio de la Feria, para la que ha de celebrarse en el pró
ximo Septiembre, por el tipo de 10.000 pese
tas y con estricta sujeción al pliego de con
diciones que se halla de manifiesto en la Se
cretaría de este Ayuntamiento.
Albacete 23 de Agosto de 1906.—José M.^ Noguera.
El Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hace saber: Que acordado por la Junta municipal en sesión fecha de hoy declarar la vacante de una plaza de Médico titular de esta ca})ital por haber expirado el plazo del contrato del que la desempeñaba, y resuelto por dicha Junta anunciar su provisión en el Boletín oficial de la provincia, bajo las con
diciones generales que establecen las dispo
siciones vigentes, así como las que se impon
gan ó puedan imponerse en lo sucesivo, y las especiales siguientes:
1. ^ La asistencia se prestará como máxi
mum á 300 familias pobres.
2. * La duración del contrato será por tiempo ilimitado, mientras no ocurra alguna de las causas especificadas en él artículo 43 del reglamento del cuerpo de Médicos titula
res de 11 de Octubre de 1904, aplicables á este contrato.
3. "' El sueldo que ha de disfrutar será el de 1.500 pesetas anuales, que tiene consig-
MADRIGUERAS
D. León Roldan Fuentes, Alcalde presidente de esta villa.
Hago saber; Que el padrón industrial de esta villa, expresivo por orden de calles, pla
zas y demás vías públicas, de los nombres de las personas que en el mencionado térm i
no ejercen profesiones, artes ú oficios, in
dustrias ó comercio, con determinación de la tarifa, clase y número en que deben estar comprendidos, se halla terminado y expuesto de agravios al público en la Secretaria de es
te Ayuntamiento por término de ocho días, i á contar desde el de la fecha; y se advierte que transcurrido dicho plazo no serán aten- I didas las reclamaciones que se presenten.
Madrigueras 23 de Agosto de 1906.—El Alcalde, León Roldán.
letín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que estimen conducentes.
Ballestero 20 de Agosto de 1906.—Ánt©- nio Auñón.
FUENTEALAMO
D. Emerenciano López del Castillo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el padrón industrial de esta villa y su tér
mino, queda expuesto al público en la Secre
taría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente edicto en el
Boletín o/íc¿a^ de esta provincia.
Lo que se hace público para conocimien
to de los contribuyentes, á fin de que \ire~
senten las reclamaciones que á su derecho convengan.
Fuenteálamo 22 de Agosto de 1906.—íll Alcalde, Emerenciano López.
ALMANSA
D. Miguel de Ochoa y Llácer, Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que hallándose terminado el padrón industrial que ha de servir de base para la formación de la m atrícula de 1907, queda expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho días, que serán contados desde el siguiente al en que aparezca el presente edicto en el Bo
letín oficial de la provincia, á fin de que en dicho término sea examinado y los contribu
yentes presenten ia.s reclamaciones que á su derecho convengan.
Almansa 22 de Agosto de 1906.—Miguel de Ochoa.
VIANOS
D. Ramón Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que estando terminado el padrón industrial de este término, que ha de servir de base para la formación de la m atrí
cula de 1907, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por tér
mino de ocho días, contables desde la inser
ción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para que durante dicho plazo pue
dan examinarlo y producir las reclamacio
nes que consideren convenientes.
Víanos 18 de Agosto de 1906.—Ramón Flores.
BALLESTERO
D. Antonio Auñón Oliver, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de subsidio industrial rectificado, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de ocho días h áb i
les, contados desde el siguiente al en que el presente anuncio reciba inserción en el Bo~
ABENGIBRE
D. Tomás Pérez García, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de subsidio industrial rectificado, queda expues
to al público en la Secretaría de este Ayun
tamiento por espacio de ocho días hábiles, á contar desde el siguiente al en que este edic
to apareza inserto en el Boletín oficial de es
ta provincia, con objeto de que los contri
buyentes en él comprendidos puedan exa
minarlo y hacer las reclamaciones que con
sideren oportunas.
Abengibre 20 de Agosto de 1906.—To
más Pérez.
MONTALVOS
D. José Escribano Villanueva, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón in
dustrial de esta villa, queda expuesto al pú
blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el siguiente al de la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes presenten las reclamaciones que á su derecho convengan. . ' t /
Montalvos 21 de Agosto de 1906.—José
Escribano. _ _ _ _ _ _
MUÑERA
El padrón que ha de servil- de base en el año próximo de 1907 á la matrícula de sub
sidio industrial de esta villa, se halla expues
to al público por término de ocho días en la Secretaría de este Ayuntamiento á los efec
tos reglamentarios, cuyo plazo empezara a contarse desde el día siguiente al en ® presente anuncio aparezca inserto en el Bo- letin oficial de esta provincia.
Muñera 19 de Agosto de 1906.—Fabio Aguado.
ÍmIpR E Ñ T A P R O V I N C I A L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»