Número 94 Viernes 7 de Agosto de 1914 25 céntimos
’O-
BOLETÍN
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Pbsüiosde Suscripción.—EqUi capital: Un trimestre, 4 pesetas. —Uu semestre!
7 id.—Un año, 12‘50 id.—b’uera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.- Un seraes-!
tp«, 9 id.—Un ado, 15 id.—Los edictos y .sentencias de los Juzgados y i ribuuule.sj que se pablíquou, y uo sean de olido, pagarán 25 céntimos de peseta por línea. i
Preoíosde Anuncios.—Los ammeios particnlarcs ijne se publiquen, previa licencia idel limo. Sr. Gobernador, pagaráu: De una á seis líneas, 1 peseta.—Do siete á quince, 1‘50 id.—Dü diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio conveucienal.
Se publica íjiuies Miércoles y Vicrues.—Las reclamaciones al Director de la Imprente.
Sección de la Gaceta
PRESfDE^íClA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Rr y f^on AUonso KJII (que Dios guarde), S. M. la Rrina D .“ Vic
toria Euííenia y SS. A A . R R . el Príncipe de Asturias é lnfanle.s, continúan sin no
vedad en .su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
(Gattta 6 AgostoJ.
MINISTERIO DE IliCIENDA
REAL ORDEN
limo. Sr.: En vista délas circunstancias que en la actualidad diflcultan el comercio de Europa, y á fin de impedir, que pueda agra
varse en nuestro país el problema de las sub
sistencias,
S. M . el Re t (q . D. g ), de conformidad cou lo acordado en Consejo de Ministros, se ha servido diapoiier que desde esta fecha, y hasta nueva orden, se prohíba la salida al extranjero de los carbones nacionales, oro y plata en monedas, ganados, trigo, maíi, ce
bada, centeno, arroz, los demás cereales, ha
rinas de todas clases, [latatas y alubia.s blan
cas y de color.
De Real orden lo digo á V I para su cn- uooimiento y demás efectos. Dios guarde á V.I. nmchoa años. Madrid 3 de Agosto de
1914.
BUGALLAL Señor Director general de Aduanas.
(QacU-i 4 Agosto.)
Sección de la Provincia
O O B I E J R I S r O O I ' V I I . . C ircu la r n úm ero 91
ORDEN PÚBLICO
Declarada la neutralidad de España ante las guerras de Alemania con F ran cia, con Inglaterra y con Bélgica, ad
vierto á todos los Señores Alcaldes d éla provincia tengan por reproducidas las
instrucciones que en oficio número 1.557, fecha 1 del corriente mes Ies comuniqué, á fin de que impongan y hagan respetar en sus respectivos términos municipales dicha neutralidad en lo referente á reu
niones y manifestaciones públicas.
Albacete ó de A gosto de 1914.
El Gobeniador iuterino, V 'élK l* e h ’0.
C ircu la r aú m aro 92.
En la madrugada del día tres del actual, se ausentó de la casa paterna en esta capital, el joven Francisco Ricardo Aifaro Mar
tínez, do 18 añoa, hijo de Andrés é Isabel, de estatura un metro próximamente, tiene una cicatriz en el lado izquiei do de la cara, viste pantalón de pana color verdoso en mal uso y blusa color ceniza.
Encargo á los Señores Alcalde.s, Guardia civil y demás agentes que de mi Autoridad dependan, procedan á la busca y detención del indicado joven, poniéndolo á disposición de este Gobierno caso de ser habido.
Albacete 5 de Agosto de 1914.
El Gobernador interino, F é l i x . P e i r o ,
WllINISTfillCIO’I OE PRDPIEOHOES E iPOESTOS
Inipaeslo de consumos.— Circular*
El artículo 324 del Reglamento de consu
mos de 11 de Octubre de 1898, impone á la Administración de Propiedades ó Im
puestos el deber de publicar {>or esta época la oportuna circular, recordando á lo.s Ayun
tamientos sus obligaciones legales respecto al servicio de adopción y preparación de los medios recaudatorios de la contribución de consumos, y por eso, atendiendo con el iute- rés singular de siempre aquel deber, la ofici
na de mi cargo se dirige ahora de nuevo á los Ayuntamientos de la provincia con el presente escrito, invitándoles al fiel cumpli
miento de las obligacione.s reglamentarias que en orden al particular Ies afectan, y re
comendándoles que lleven muy en cuenta al objeto las prevenciones y advertencias con
signadas al mismo fin en las circulares atiá- logas de los años pasados.
En esos escritos anteriores y especialmen
te eu los publicados en los Boletines do 25 de Agosto de 1905 y 23 del propio mes do 1909, se expuso clara y detalladamente cuanto po
día y tenía que decirse para la mejor realiza
ción del servicio de que se trata; y así ha de bastarle hoy áesta Dependencia, referirse á tales documentos, dándolos aquí por reprodu
cidos, para dejar bien llenada su gestión le
gal en lo que hace al asunto.
Por ello, insistiendo una vez más en su ruego encarecido á los Señore.s Alcaldes y á los demás Señores que constituyen los Avun- tamientos y las Juntas municipales que han de intervenir en el servicio indicado para que observen al pie de la letra las ínstrnec.iones y advertencias de dichos esci'itos e..e imina- düs á lograr la ultimación de las operaciones en un plazo ordinario y en grado de absolu
ta perfección, con la que se evitan responsa
bilidades siempre sensibles y se obtienen re
sultados altamente ventajosos por todos con
ceptos, la Administración, creyéndolo así suficiente, se Umita actualmente á señalar á )a ligera los trabajos á ejecutar y la manera de despacharlos, recordando suficientemente las reglas exlennas de sus precedentes circu
lares.
I."' Con sujeción á lo mandado en el aití- culo 268 á 260 del vigente Reglamento de consumos, las Juntas municipales de los|pue- blü.s de la provincia, se reunirán en sesión en la primera quincena de Septiembre y ele
girán el medio ó los medios legales que ha
yan de emplearse en un medio para la co
branza del tributo.
Las .Íurífas [)uedeu librenisnte adoptar uno ó varios de los medios reglamentarios, incluso el de reparto, según las facultades que al efecto les coneeaió el art. 6.® de la ley de presupuestos da 28 de Diciembre de 1908, y por lo tanto conocedoras da las costumbres y conveniencias locales, será bien que señalen desde luego el sistema que haya de llevarse á la práctica.
Antes de! l.® de Ootubre remitirán á esta Administración ¡os Señores Alcaldes una co
pia literal certificada del acta de esa sesión, en Ja inteligencia que las Alcaldías que no llenen puntualmente tan aeneilia obligación incurriiáii en multa, que les será impuesta y exigida en el grado máximo que consienta la ley Munici^jal.
Boletín Oficial de Albacete
2.* Si las Juntas adoptaran como forma
•’^caudaforia á establecer la titulada de Ad
ministración nmnieipai, medio al que pare
ce que la ley dá la preferencia, obrarán aquellas Corporaciones de !a manera que se
^/imtualizó en la sección de sn orden do la circular publicada en el Boletín núm. 102 de 25 de Agosto de 1905, en cuyas reconien- daoione.s se insiste ahora, y en su consecucni- eia decidirán en el acto si se ha de utilizar ó no el recurso extremo del repartimiento de ia tercera parte del cupo que menciona el segundo párrafo del art. 261, y redactarán la tarifa cobratoria de la manera que se es
pecificó en el esorito invocado, debiendo ias Alcaldías remitir, con el acta de medio.s di
cha, los documentos que se relaciotian en la repetida circular, y en su ca.so los Regla
mentos y tarifas que hayan de’ requisitarse para el servicio de los fielatos, y en su di', antes del día 10 de Diciembre, el repartí- miento adicional insinuado, si es (juese optó por HU empleo, y cuidando después los Ayun
tamientos de proceder en el servicio de re
caudación c >n sujeción á las piescri})CÍoneH reglamentarias aplicables, dada la clase del
medio de (jue se trata
o.* Si se elige con ]>robabilidad de éxito medio no generalizado pero favorable al cuerpo contribuyente de concierto.s gremia- 1«« voluntarios, las Alcaldías y lo.s Aynnfa- inl.ntos obrarán en el servicio preci.samente como ordenan el capítulo 25 dtd Reglamento y las detalladas y terminante.s indicaciones del apartado de au razón de la tan repetida circular de 1905, convocando enseguida de adoptado el medio á los gremios para q»e formulen propo.siciones de concierto ó ini
ciando y siguiendo por todos sus trámites re
gulares, conforme á la línea de conducta que allí se trazó el necesario expediente, que fini
quitado con el acta de obligación gremial y cemplementado con su indispensable docu
mentación, deberá de etiviarse con sus co
pias reintegradas los dos ejenplares á razóti de peseta el pliego, á esta dependencia pro
vincial antes del 15 de Octubre próximo, ba
jo pemt en caso de demora de las consiguien
tes responsabilidades, y aprobado que sea el contrato, las Alcaldías y ios Ayuntamientos y tambíé}! las Asociaciones gremiales se atemperarán en la cobranza y en todas las i' cidenoias del servicio á ias preseripciones
de ley rejíularís del ranuj.
4 * Por virtud de lo establecido en la ley de 12 de Junio de 191 , d medio de Arrien
do á venta libre no puede ponerse en prácti- como en anos anteriores, porque a.sí !o determina el párrafo 2 ” <iel art. 16 de la
misma.
5.‘ Igualmente y por las mismas razones que se consignan en la cláusula anterior que
da prohibido eu las poblaciones el medio de Arriendo con la facultad do la exclusiva en las ventas, utilizado en años anteriores.
6 * Puede por üUimo elegirse el medio de repartimiento general vecinal, y ahora, á di
ferencia de lo que acontecía en los aüo.s pa
sados y por virtud de la reforma que en el particular ha introducido el artículo 6 ° de ia vigente ley de presupuestos, las .Funtas, una vez adoptado cl medio, están facultadas para establecerlo desde luego, sin necesidad de instruir para dcinostiar la precisión de su
empleo el expediente, ya inútil da adopción de medio.s del que debe [jrescindir.se, por lo tanto, y sin necesidad tampoco de solicitar y esperar la autorización, que no hay para qué otorgar de. e.sta Administración provin
cial -
Es en extruno importante y delicada en grado sumo !a obra de que se trata, y así con
viene grandemciPe que se realioa en cl grado de perfección p=>sib)e, para lo cual la Oficina de mí cargo insi.ste, y con creciente interés en las recomendaciones, y al objeto saluda
ble.^ advertencias, que en lo tocante al servi
cio estableció eu la respectiva sección de la prenombrada circular de Agosto de 1905, esperando fundadament»; que las Juntas las tendrán en cuenta y las obedecerán para alcanzar de tal .suerte un resultado sati.sfac- torio.
Para la más cabal ejecución de los tra
bajos, .se consignaron en las precedentes cir
culares, reglas que probja y minuciosamente determinan la marcha de l<».s mismos y la manera de despacharlos; y aunque las Jun
tas no las habrán olvidado, bueno sería recor
darlas en lo sustancial.
Han de ser objeto del reparto los cupos del Tesoro j)or consumos ya que el de la sal fué suprimido en 1.*^ de Enero último y el de .Alcoholes, aguardientes y licores, ha de quedar suj)rimido en l." de Enero del pró
ximo año de 1915, conforme á los apartados letra A. y B. del artículo 2.“ de la ley de 12 de Junio de 1911 .sobre supresión de! im
puesto de consunios, los recargos munici
pales, pre.snpuestos que no excedan del límite legal y sobre la suma de ambas partidas, los aumentos cuando iinU del 5 y 3 por 100 para f?iÍlido8 y cobratíza, teniendo que agregarse al total ó rebajarse de él las caatidade.s que se hayan distribuido de más ó de menos en ei reparto corriente, y debe girarse el reparto entre los cousuiuidores contribuyentes no liberados de |)ago por el artículo 306 del
Reglamento del ramo;
A las sesiones de confección del docu-
□lento y á la sesión del juicio de agravios, es forzoso que asistan la mitad más uno por io menos de ios Señores que con.stituyan la Junta municipui. La Junta habrá de cuidar al establecer las bases ilc la obra que los gra- vámene.s unipersonales de las cat«goría.s que forme estén comprendidos dentro de los límites reglamentarios del quíntuplo y la quinta parte del tipo medio general de impo
sición, y no olvidará en lo tocante á la cali
ficación y clasificación de los contribuyentes, apreciación de siw factores <ie imposición y )i(juidación d« cuotas, las prevenciones del artículo 308, distiagineiulo además por lo que hace á los criados i[ue se asignen á los couti ibuyente.H, los que participan del mismo género de alimentación del propietario á quieíi sirven, de los operarios jornaleros que reciben su salario parte en especie y parte en metálico, pues que los primeros en su condición contributiva de criados domés
ticos, han de tributar á costa del amo, por la misma categoría que él si son seis ó mefios y por la inmediata inferior cuando .sean eu mayor número, y los últimos considerados al efecto como jornaleros, deben de pagar á cargo también de su principal, cuotas regu
ladas siempre por los tipos de la clase ante
penúltima. Es menester que el reparto se confeccione agrupando los contribuyentes por orden de categorías, con sumas parciales independientes que se refundirán al final en un resumen general, teniendo que relacio
narse aquellos dentro de cada clase pre
cisamente por orden alfabético de nombres, debiendo de expresarse en cada mote, en las indispensables oosülas, el número de indi
viduos de familia, el de criados domésticos y el de jornaleros que se Ies oomputau á los filies de !a regulaoión de las cuotas. E! expe
diente de repartición yá ultimado conve
nientemente formado por la Junta que sal
vará por diligencia las raspaduras y enmien
das que contengan y completado con Im demostraciones dj oonti ibuyenies y canti
dades á lejiartír con las iistae de aumentos v exceptuados y demás documentos que lo in
tegran, ha de ser expuest® al público en la Sala capitular j>or plazo mínimo de ocho días hábiltí.-í, que se contarán desde el si
guiente á la locha.del Bohtin quo inserte el obligado edicto, debiéndolas Alcaldías du- rantc ese período expositivo notificar sug cuotas á los contribuyentes por medio de cédulas dupl¡cnda.s y admitir para que las resuelva en .su día la Junta las reclamaciones escritas que se formulen en condiciones reglamentarias. Finalmente, al día siguiente precisamente del en que termine e! plazo expositivo y á lus horas de antemano anun- ciada.s, se reunirá la Junta en sesión pública de juicio de agravios y conocerá de las recla
maciones escritas antes deducidas y de las verbales ó escritas que en el momento se promuevan, resolviémlola.H todas en el acto en justicia y razonadamente, y hecho así las Alcaldías procederán sin tardanza á notificar á lo.s interesados reclamantes á quienes ae instruirá de l-.-.s derechos de apehición qua le.s asi.stan.
Con sujeción, pues, á las prevenciones del capítulo 28 del Ragianienío y á la» iiidioít- cionea que quedan extractadas de la Sección respectiva de la circular repefídaraenle invo
cada de A,gosto de 1905, despaoi.aráu laa Juntas los reparto.s, los cuales documentados sin falta ninguna como en ese escrito se determinó, y reintegrado el original á peseta por pliego ó fracción y á diez céntimo.» su copia, se rcMniíirán á esta Administración precisamenío antea del 10 de Diciembre pró
ximo, bien tntendido que en llegando tal fecha, la oficina de mi cargo que no puede consentir demoras completamente injustifi
cadas y más ahora en tan importante ser
vicio, hará uso de las facultades qae Is otorga el artículo 317, nombrando los necesarios comisionados especiales, ó en otro caso, ini
ciará los oportunos expedientes para imponer y exigir á los Señores Concejales de los Ayun
tamientos que desatiendan su obligación, la grave responsabilidad de que trata el capí
tulo 29; y aprobado que queden los repartos y devueltas que sean las copias á las Alcal
días, los mí.sniOM y los Ayuntamientos toma
rán las dispo.sicioues necesarias para que se cumpla la providencia de aprobación, para que se abra y se verifique la recaudación.en las condic on«.s de normalidad que manda la ley y para que .se realicen puntualmente los ingresos trínv'strales de los cupos del Te
soro; y
7.* Servirán de base para las operaoiotiefl indicadas y demás á ejecutar los cupos de consumos y alcoholes que á cada pueblo se asigna en la siguiente rsl^ción, los cuales señalados como fueron en su día por la Supe
rioridad, se considerarán vigentes para el año entrante de 1915, sin perjuicio natu
ralmente de las modificaciones que eu su caso si ha lugar, pueda decretar la misma Superioridad, en previsión do lo que se con*
signarán en los oportunos expedíetJtea gre
miales las prudentes salvedades que tiendan á evitar ulteriores cuestiones, encargando de nuevo la Administración que allí donde aií»
no se haya hecho ó se hubiere practicado mal, se proceda por las Alcaldías á dividir el cupo total de consumos en cupos parciales de especies, siguiendo al objeto el método que se aconsejó en la circular, que por última vez se invoca del año 1905.
Albacete 3 d« Agosto de 1914.— El Admi
nistrador de Propiedades á ImpueatQS( ’ Miguel Fontela.
Boletín Oficial de Albacete
Impuesto de consumos.— Cupos para el año 1915.
RELACION que se cita eu la precedente circular de los cupos de coasuraos, que según el señalamiento que oporíu- naraante hiciera la Superioridad han de satisfacer al Tesoro en el próximo año de 191»? los Ayuntamientos do la provincia, sin perjuicio y á reserva, naturalmente, de las modificaciones generales ó parciales que en su caso pue
dan luego llegar á operarse, la que se pnbiíca en el Boletín oficial en cumplimiento a lo mandado por la suprimi
da Dirección general de Contribuciones indirectas en circular de 16 de Febrero de 1898 para conocimiento de los Municipios interesados y i los demás efectos que correspondan.
POBLACION DE HECHO í
CUPOS
DE A Y U N T A M I E N T O S
VaUgoría Según el Censo de 1900. TICO DE
eoBtributl-
Mayor oúcUo
... de coneumoa. CONSUMOS
va. TOTAL DE —
regulador de la habitantes regula- Pesetas. Cts. Pesetas. Cts.
1< dor dal cupo.
Abengibre... 1 8 6 4 8 7 0 1 7 0 1 . 4 7 9
Alatoz... 2 1 . X 8 2 1 . 1 9 2 2 9 5 3 . 5 1 6 4 0
Alborea... ... . 2 1 . 6 1 7 1 . 7 6 8 2 9 5 5 ’ 2 1 2 6 6
Albataua... 2 » 1 . 2 4 1 2 6 5 3 . 2 8 8 6 5
Alcodozo... 1 4 6 3 1 4 3 9 1 7 0 2 . 4 4 6 3 0
Alcalá del Júcar... 2 X . 4 4 7 2 . 9 6 8 ! 2 9 5 8 . 5 7 5 6 0
Alcaraz... 2 5 2 . 6 7 3 4 . 5 0 1 ' 2 9 5 1 3 . 2 7 7 9 5
Almansa... 4 X 0 . 2 7 0 1 1 . 1 8 0 1 5 3 5 5 9 . 8 1 3
Alpera... 2 2 . 3 X 3 3 . 1 6 7 2 9 5 9 . 3 4 2 6 5
Ayiia... 1 9 0 0 1 . 6 7 1 i 1 7 0 2 . 8 4 0 7 0
Balazote... 2 1 . 5 6 2 1 . 7 9 4 2 9 0 5 . 2 9 2 3 0
Balsa de Vés... 1 4 5 9 I . I H O 1 7 0 2 . 0 0 6
Ballestero... 2 X . 6 0 2 1 . 6 3 5 2 3 5 3 . 8 4 2 2 5
Barrax... % 1 . 8 8 8 2 2 8 8 1 2 9 5 6 . 7 4 9 6 0
Bienservida... 3 1 . 6 0 5 1 . 8 8 3 • 2 6 5 4 . 9 8 9 9 5
Bogarra... X 8 5 8 1 . 8 6 6 i 1 7 0 3 . 1 7 2 2 0
Bonete...... • 0«I X . 4 5 2 1 . 6 6 5 i 2 9 5 4 . 9 1 1 7 5
Bonillo... 2 4 . 6 2 3 5 . 0 6 1 1 2 9 5 1 4 9 2 9 9 5
Carceléu...... • 2 X . 3 9 5 1 . 5 2 5 ! 2 6 5 4 . 0 4 1 2 5
Casas Ibáñez... 2 9 . 5 8 8 8 . 0 1 4 2 6 5 7 . 9 8 7 1 0
Gasas de Juan Núflez... l 8 7 2 9 9 7 i 1 7 0 1 . 6 9 4 9 0
Casas de Lázaro... 1 7 3 1 1 . 5 9 1 ’ 1 7 0 2 . 7 0 4 7 0
Casas de Vés... 2 2 . 0 X 2 2 . 1 6 3 i 9 5 6 . 3 8 0 8 5
Cándete... 9 5 . 3 6 1 ó 9 1 3 1 3 8 0 2 2 . 4 6 9 4 0
Cenizate... l 7X9 7 2 6 1 7 0 1 2 3 4 2 0
Corralrubio... l 9 5 2 1 . 2 9 9 1 1 7 0 2 . 2 0 8 3 0
Cotillas... 1 3 7 0 5 6 8 ’ i 7 0 9 6 5 6 0
Chinchilla... 2 ' ' 3 . 7 3 5 6 . 6 8 0 ' 2 9 5 1 9 7 0 6
Elche de la Sierra. . . . . . 2 2 . 7 9 9 4 . 0 2 7 1 2 6 5 1 0 . 6 7 1 5 5
Férez... .... 2 l - 0 2 5 1 . 2 0 8 2 3 5 2 . 8 2 7 0 5
Fuensanta... 1 7 1 9 7 6 9 1 7 0 1 . 3 0 7 3 0
Fuenteálamo. . ... 2 2 0 9 9 1 . 4 4 0 2 3 5 5 . 7 3 4
Fuentealbilla... 1 9 6 7 2 0 9 6 1 7 0 3 . 5 6 3 2 0
Qineta(La)....... 2 3 . 2 6 6 3 . 5 5 4 2 3 5 8 . 3 5 1 9 0
Hellln... .... 4 8 . 0 8 5 1 2 . 5 5 8 i 5 6 0 7 0 . 9 5 2 7 0
Herrera (La)... 1 5 7 3 7 5 9 1 7 0 1 2 9 0 3 0
Higueruela... .... 2 L991 2 . 5 5 9 ' 2 3 5 6 . 0 1 3 6 5
Hoya Gonzalo... 2 1 . 1 2 9 1 . 2 6 7 2 6 5 3 3 5 7 5 5
Jorquera....... X 9 4 4 1 . 9 6 7 1 7 0 3 . 3 4 3 9 0
Litur;... X 9 8 8 2 . 1 5 3 1 7 0 3 . 6 6 0 1 0
Leznza... 2 1 . 7 7 4 3 . 5 6 4 2 6 5 9 . 4 9 7 6 0
Lietor... .... 2 1 . 8 X 8 2 . 9 0 5 2 3 5 6 . 8 2 6 7 5
Madrigueras... 2 2 . 5 2 3 2 . 5 3 9 2 6 5 6 . 7 2 8 3 5
2 2 . 2 2 3 2 . 3 7 9 2 3 5 5 6 9 0 6 5
Masegoso... l 5 2 2 1 . 4 7 0 1 7 0 2 . 4 9 9 Minaya...' • . 2 2 . 3 1 4 1 . 3 9 3 2 6 5 6 . 3 4 1 4 5 Uolinicos... 1 4 5 0 2 . 0 6 1 1 7 0 8 . 5 0 3 7 0
Montalvos... • . • X 3 4 5 3 6 3 1 7 0 6 1 7 10 Montealegre... 2 2 . 9 2 4 3 . 4 5 3 2 9 5 1 0 . 1 8 6 3 5
Motilleja... X 7 8 3 8 4 1 1 7 0 1 4 2 9 7 0 Muñera... 2 2 . 5 4 6 3 3 1 0 2 6 5 8 . 7 8 1 5 0
Navas de Jorquera... X 9 4 6 9 5 2 1 7 0 1 . 6 1 8 4 0 Nérpio... ... 2 X . 3 2 0 4 4 2 0 2 3 o 1 0 . 3 8 7
Ontur... 2 8 2 8 2 0 0 6 5 7 4 7 3 Ossa de Montiet... 2 X . 2 X 3 1 . 3 0 6 2 3 5 3 0 6 9 10 Paterna. •... I 7 8 9 l 7 0 1 1 7 0 2 . 8 9 1 7 0
Peñas de San Pedro... 2 X . 5 0 1 2 . 9 7 3 2 4 5 7 . 2 8 3 8 5
Peñascosa. . . . ... X 5 0 5 1 . 5 9 5 1 7 0 2 . 7 1 1 5 0
Pétrola... 2 X . 2 8 8 X . 7 0 4 2 3 5 4 . 0 0 4 4 0 PoTedüla... X 9 0 6 9 3 0 1 4 0 1 . 3 0 2 Pozohondo... 2 1 . 7 4 1 3 . 3 3 9 2 3 5 7 . 8 4 6 6 5 Pozo Lorente... X 5 9 5 6 1 1 1 7 0 1 . 0 3 8 7 0 Pozuelo... 2 1 . 2 X 5 1 . 8 2 8 2 3 5 4 . 2 9 5 8 0 Recueja... .... . X 7 5 9 7 8 2 1 7 0 1 . 3 2 9 4 0
Riopar... 2 X . 1 8 7 2 . 7 5 5 2 3 5 6 . 4 7 4 2 5 Robledo... 1 9 3 0 1 . 8 4 6 1 7 0 3 . 1 3 8 20 Roda (La)... S 6 . 1 9 4 7 . 0 6 6 3 4 5 2 4 . 3 7 7 7 0
Salobre... 1 6 9 5 1 . 1 6 0 1 7 0 1 . 9 7 2 San Pedro... 2 1 . 2 2 6 1 5 6 2 2 3 5 3 . 6 7 0 7 0 Socovos... 2 1 . 2 4 1 2 . 0 3 9 2 3 5 4 . 7 9 1 6 5 Tarazona... 2 4 . 1 5 3 4 . 8 6 5 2 9 5 1 4 . 3 5 1 7 5
Tobarra... 2 4 . 6 6 6 7 . 7 8 7 2 9 5 2 2 . 9 7 1 6 5
Valdeganga... 2 1 , 7 6 9 1 . 9 7 3 2 6 5 5 . 2 2 8 4 5 Villa 3e Yés... 1 3 8 3 5 6 8 1 7 0 9 6 5 6 0 Víanos... 2 1 . 7 5 6 2 . 1 5 8 2 6 5 5 . 7 1 8 70 Villalgordo del Júcar. . . . . 2 1 . 5 8 9 1 7 5 8 2 3 5 4 . 1 3 1 3 0 Villamalea... 2 1 . 6 2 1 2 . 0 2 8 2 3 5 4 . 7 6 5 8 0 Villapalacios... 2 1 . 2 7 3 1 . 5 8 9 2 3 5 3 . 7 3 4 1 5 Villarrobledo... 4 9 . 7 0 0 1 0 . 0 8 5 2 3 5 5 3 . 9 5 4 7 0
Villatoya... X 2 7 6 3 8 9 1 7 0 6 6 1 3 0 Villaverde... X 4 4 8 1 0 9 0 1 7 0 1 . 8 5 S
Viveros. . . . . 2 1 . 4 0 3 1 . 4 7 4 2 6 5 3 9 0 6 10
Veste. . l 9 6 9 6 . 6 1 5 1 7 0 1 1 . 2 4 5 5 0
G41 4 8 8 6 0
SERVICIO AGRONOMICO
Albacete ? 4e Agoste de “í* Propiedades é Impuestos, P S ., Miguel Fontela.
In stru ccio n e s p a ra re c o n o c e r y c o m b a tir el M idew
Presentada nuevamente este año esta en
fermedad á consecuencia de haber sido la primavera algo hámeda, reiteramos una vea más a los viticultores la necesidad en que sa
tán de combatir esta criptógama que en tan poco tiempo compromete el vigor de las plantas, destruyendo en pocas horas toda la parte herbácea y por ende la cosecha y la vida de la planta en los años sucesivos.
Esta enfermedad ea debida á un hongo que se desarrolla en el interior de los tejidos de que se alimenta, produciendo en ellos al
teraciones que se manifiestan al exterior en forma de manchas blanquecinas é irregula
res parecidas á eflorescencias salinas en el envés de las hojas y en la parte opuesta y correspondiente á cada eflorescencia, man
chas cuyo color varía del amarillo claro al café obscuro.
Las manife.Htaciones de dicha plaga son más frecuentes y ostensibles en las hojas;
pero si no se aplica pronto el remedio, no tarda en invadir todas las partes verdes de ' la vid, debilitar la planta, despojarla de ho
jas, anular la cosecha y causar la ruina de la comarca donde el mal se enseñorea.
Cuando las condiciones climatológicas para la vida del hongo son malas, se limitan las mfiinchas á la parte alterada de la hoja, que más tarde queda agujereada; esto ocurre cuando después de un tiempo favorable para que la plaga se iniciara se torna el tiempo en seco y excesivamente caluroso; aún en estos casos, con la humedad que proporcio- mui los rocíos, reaparecen las manchas blan
quecinas cada vez mayores alrededor del agujero.
Los saimientos atacados presentan man
chas de color gris amoratado cerca de los nudos; los tejidos así alterados decaen, y á medida que el mal avanza, el color amorata
do cambia en negruzco y se desprende el sar
miento al más pequeño choque.
Cuando el mildew se presenta próximo al último período de vejetación del fruto, Causa grandes extragos en pocos días, el vino re
sultante es malo y de pésima conservación.
Se ha ob.servado qne el mildew ataca con preferencia Las variedades tintas y de hoja pelosa más que á las blancas de hoja lisa.
Debido á las mencionadas condiciones de humedad, calor y ventilación, lo.s viñedos de regadío y de secano en valles mal ventilados e.sfan más expuestos á ser invadidos por la plaga que nos ocupa.
Descritos la enfermedad y sus perniciosos efectos, vamos á indicar el remedio que la pi'áctica acreditrt como mejor:
Sulfato de cobre 3 kilogramos.
Cal viva 1‘50 idem.
Agua 100 litros.
El caldo bordelés á que dá lugar la fór
mula anterior, se* prepara depositando en una vasiJalíde^baiTo [ó madera kilogramo y medio de cal en terrón (sin apagar); al mo
mento de espolvorearla con agua, se cuartea, disgrega y al po^o lato se convierte en pol
vo fino; con un pedacito de madera se reú
nen los terrones que queden y se los espolvo
rea con agua nuevamente; se separan las pie
dras resultantes (caso que no ocurre si el mi
neral es bueno y está bien calcinado), y se restituyen por cal buena.
Reducida á polvo finísimo toda la cal, se la-adiciona un poquito de agua hasta cinco litros, agitándola fuertemente.
En otra basija, que puede ser medio to
nel desechado de la vinificación se disuelven los tres kilogramos de sulfato de cobre sn 95 litros de agua; cuando el sulfato esté todo clisuelto, se vierte poco á poco la lechada de
4 Boletüi Oficial de dBtocele
oa» i i’R (*.I milfaí.o, ftí'iiaiido jil niistnn po la rnaec!'» co?í un palo, sin parar hasta un hutíii rato tií'SpiiéK tls ag;otar la le-ohada do caí Para (Jai’ p(*r fonninada la operaciiín y
“ciorai'.so <1« í^ue la mezcla está bien hecha, Ho deja en iej>080 un cuartf) de hora; si al cabo de este tiempo •■■.! aj^ua regulta de color azul celeste, es bueno el cuido; si por el con
trario aparece la superficie grumosa y de co
lor sucio, debe desecharse e! líquido y repe- ■ lir la operación,
J*or e.6o dicha mezcla debe prepararse el día aaterior al en que ae ha de utilizar.
))orque no teniendo mucha práctica en e.sfa clase de operaciones, el menor descuido, al ])arec<^r aiu importancia, hace infructuoso todo el trabajo, el pequeño coste que auj)one la compra de ingredientes, y lo que es peor, que un mal caldo, en vez de destruir los gér
menes del miUU'.w, contribuye a su mejor desarrollo.
Más (|uc la época para dar el primero y sucesivos tratamientos, conviene fijarse en el caJor i'citiante, liuuiedad del suelo, si el aire es hónunjo ó seco, la intensidad de la última invas.ií^n, y lo debilitado ()ue quedó el viñedo, teniendo muy presente, qu-.; desde los 18 á los 25 grados ceiUesiuiaie.s de calor es la me
jor temperatura (combinada con la hume
dad) pava que el mal se desarrolle rápida- menle; desde ío» 28 grados en adelante, el calor mismo destruye los gérmenes del tíiildew.
Para darnos cuenta de la invasión desde ei primer momento, es preciso ([ue desde que a*'‘arecw los primevos brotes, se visiten a n.euudo ios viñedos in*’‘'eccionándulos dete
nidamente, y cuando <ip;u’Ozcan efectos ó apariunciaa de esta li otra plaga, cojer unos brotes de los (pte resulten alterados y presen
tarlos al Servicio Agronómico de la provin
cia, cuyo personal aconsejerá el remedio más fácil y económico para combfitir la en- feriupdad de que se trate.
Conviene tener presente, que la pulveri
zación, rociado ó sulfatación contraed mil- d(íW, po pH más que un medio preventivo, porque como el hongo que constituye la pla
ga vive Y se desarrolla en el interior de las paites verdes de la vid, no es posible des
truirlo una y,ez desarrollado, .sin matar la planta.
Los pulverizadores más recomendables
«qn loa Humados Relámpago, Excesior y Aguila, pu(.‘« ademá.s de lo finalmente que pulverizan, son de fácil manejo.
La época de dar el primer tratamiento, varía con el liinnpo, bastando para esto tra
tamiento con 200 litros de caldo por hectá
rea; el segundo á loa quince días después del pvi> . debiendo hacer esta mezcla con 2 kiU ;i!»8 de s-tdi'alo y n o de cal para 100 Mlroh »se agua; el tercer traiumienío debe darse cmn\d la uva principie á cambiar de color, ya (.^erra de la madurez.
(Jomo el hongo tiene .su asiento y des- rtrr(»yo en el envés de la hoja, recomendamos ü»uy especialmente (jue al dar los írataiiiien- toa al viñedo levanten loa sarmientos con la mano izquierda y con la derecha que Ik- va la boquilla del pulverizador, la dirijan á ro
ciar perfectamente la hoja por su parte infe
rior; cuidando de hacer bien hechos los tra
tamientos para evitar la rejíetición de los mis
mos.
Réstanos decir, que los afanes de mu
chos quedan destruidos por los menos: es ne
cesario que los viticultores se convenzan de que esta plaga se propaga con pasmosa ra
pidez y que bastan media docena de labra
dores que no sulfaten sus viñedos para que el mal reaparezca con más brío y fuerza;
por eso debe unirse la acción de todos y evitar el mal en un principio.
Es conveniente que al fin de la qtqñíjdft,
«e recojan los námpanos secos, sarmientos y demá.s Ve.^í(’« d*« la vid, y en vez de sacailo.s de la viña ó í^nterrarlo.s en ella, det>en que
marse y enl'-rrai' las cenizas.
La'apücaeiíiu (leí sulfato de cobre obliga en buena práotioa enológiimá lavarlas uvas sulfatadas anti'S de picarlas, y los pám- j)anoa que el ganado haya de (5«»fuer, no de
be haeviio lia.sfti después de la primera llu
via pasuda 1-a vendimia.
Aibacc.ie l . “ de .ágoatíf de 1914 — El In
geniero Jefe di l Servicio Agronómico, Ela- tíio Morales
\í
Di \Añ mU DIAIM
LA RODA
Riintica — y -2. " trhaesir^s cU 19 1 4 .
¡Don Gonzalo de ¡a Fuente Sanz, Recaudador de La Roda.
Hago saber: Que en e! expediente que instruvo por débitos del citado concepto, co- rrespondientf.s al expresado período, se en
cuentran comprendidos los deudores que á continuación «e relacionan, sin que conste tengan tiU esta localidad persona que les re
presente, por lo que expongo el presente;
edicto, para que pueda llegar á conocimiento ‘ de los mismos, que con fecha 1 1 de Julio corriente, he dictado la siguiente providen
cia :
«Oe conformidad con lo did|mesU> en el ar
tículo 66 de la Instrucción de 26 de Abril de i900, decíasu incursos en el 2 .“ grado de apremio y recargo de 10 pur !<)() aolo’e el importe loial del descubierto., á ios contri
buyentes incluidos en la anterior relación.
Notifíquesc á los mi.smos esta providencia, á fin de que puedas» satisfacer sus débitos durante el plazo de veinticuatro horas; ad- yirtiéndoles {pie de no verificarlo, se proce
derá inmedisitamentc al embargo de todos 9U8 bienes, señalando al efecto las fincas que han (ie objeto de ejecución, y «e expedirán ios oportunos mandaipientos «1 Señor Re
gistrador de l.i propiedad del partido, pat a fa anotación preventiva del embargo.*
Pedro Blázquez, yecindad ignorada, cuo
ta 3‘86 pesetas.
Joaquín Cantorral, iji., 5 ‘76 pesetas.
Salustiano Cuesta Vecina, id , 5'32 pese
tas.Rito Gallar Fernández, id., 3‘ 16 pesetas.
Juan José García, id., 5 ‘74 pesetas.
Juan Jareno Arenas, iíl., 26‘46 pesetas.
María Catalina .lareño Torrecillas, id., 39‘52 pesias.
Vieentt?. Jiménez Yuste, id., 5‘66 peseta».
Pedro Jiménez'l’ob.arru, id., 3*80 pesetas.
Pedro Jover A ruque, id , 163 58 peHetas.
Matías Lerma Bautista, id., 6‘0§ pesetas, Juan Francisco Martínez Herrera, id,, 156‘66 pesetas.
Juan Martínez Maitínez, hl., 14‘36 pe
setas.
Vicente floniH Gisbert, iu., 5 ‘76 pesetas.
María Raíz Pqños, id.. 9*30 pesetas.
Amalia Sandoval Melgarejo, id-, 9‘56 pe
setas.
I Nicolás Sánchez, Blázquez, id., 4 ‘90 pe
setas.
Ignacio Benito Vítores, id., 5 ‘76 pesetas.
Segundo Ci.sneros Aranda, id-, 3*02 pe
setas.
Antonio Cuchillo Peñaranda, id., 4 ‘32 pe
setas.
Joaquín Dónate B.clraar, id., 5*20 pesetas, .íuan García Moreno, id., D76 pesetas.
Concepción Portillo Climent, id , 2*41 pe
setas.
Máximo Tebar Bolmonte, id., 2 * 7 0 pese
tas.
Juan del Amo López, id., 0,04 pesetas.
I SandaÜo Aroca Angulo, id., 2 ‘27 pesetas.
Jpflé ;C%up, lAfté pesetas.
Juan Ballesteros Benitez, id., 1*25 pesetas, FraucifiCo Beamud Torrente, id , ÓA8.4 jift-.
setas
Juan Gi'-g'n’io Blázquez. id.., 2A0 peseta^.
Jojié-Calero Moya, id., 0 ‘^5 pesQtaa- Juan 0a<Ui J.imóuiiz. id , 0 24 pesetas.
.fuan .Cfuío Sa-huquíllo, id;, 1*95 pesetas.
-í'H-r-ÉHtHCo Ta-eft-zoim, id., ’DTñ pt*.•
setas.
Beba.‘<lián Cortijo fkirjo, id-,
.To-íé Cu'-Mín Vecina, id , 0*93 pesetas.
Hilario Cuchillo Aíartínez, id., D33 p«.
setas.
Francisco Cuchillo Romero H., id .,;l‘70 pesetas.
Segundo Díaz Araqda, id., peseta».
Paseasio Fontana Jareño, id., 2*80 pes{>
tas.
José Agusuín García H«.. id., 1 2 2 peseta». . Juan Julián García, id.^ 0*50 pesetas. . . Nemesio González Palmero, id., 0 36 }>«..
seta».
Julián Go4'.zález de Fuensanta, id., 0*95 )»setas.
Matías Ibáñ/z de Fuensanta, id., 0'25 |ke« ■
«íítas.
Primitivo J.ireño Cortijo, id., 1*61 pe;SR- ta».
Candelas Jjmé»,iez Oóm^-*®) lú*’ 0*36 pwítí-' tas.
Segimdo Jiiinénez Mirasol, id, 1 ’04 jresfttw.
Juan Fraisciiíco Jiménez Valero, id., 0*29 pesetas.
Juan íaízhuo Mot.o.-i, id., 0*29 pesetaa.
Angel López Cuaríero. id. 0*61 pesetas.
Nicasio Mas.'ió Palencia, 2*69 peseta.^.
José Ji'aquín Martínez Arena?, id,, l ‘9G.
pesetas
Blas Martínez FHjardo, id., 0*35 peseta». , Manuel Martínez Fueiisanta, id., 0^18 pe
setas.
Jesé Mateo R., id., 0*08 pesetas.
Juan Motos Corredor, 1‘54 pe»etas.
Dímas Núuez Palmero, 2'3Í peseta».
Nemesio Núñvz Palmero, id., 0*49 pcselar José Antonio Ürtiz Fernández, id , 2*^2 ppseta»,
Cándido Orliz Huiz, 0*37 pesetas. ; Pascual Palencia González, id,, 0*04 pe
setas.
Félix Palomero Melero, id., 1*96 peseta».
Micaela PaJmero Melero, id., 1*56 pe40tos.
Juliana Paños, id , 1*27 peseta»
Martina Paños, id,, 0 ‘4l pesetas.
Máximo Pardo Valiente, id., 0 ‘82 pcsclaa.
Mana Parreño Collado, id., 0*49 posíjtf^».
Juan Pablo Barreño, 0*18 pesetas.
Amalia Pértz Belmar, id., 1*18 pesetas.
José Pérez Hueda, id., 0 75 peséfaa.
Antonio Pérez Sánc?hez, id., 1*52 pesetas. ' . Pablo Rueda Arce, id , 0 ‘02 pestas.
Sinforiano Rued3 Drrea, id., 1*36 pesafca». • Juan Rueda Rqeda, id., l 79 peseta?
■ Cirilo Rueda Torrente, id., 0*14 peseta»;
Qiné» Saiz Saiz, id,, 2*15 pesetas,
Oíoniel Sahuquillo Casas, id., 1*18 pese
tas.
Leocadio Sahuquillo González, id., 0*20 pesetas.
Julián Kiuebio iSahuquiilo, id., 1*32 pe??*
tas.
Pablo Sánchez Cuchillo, id., 2‘45 pes^tíW;
Gabriel Sánchez López H., 0*73 pcM^tas*
Hilario Uryea Navarro, id., 0 ‘H pcí^ta»- Francisco Ürrea Rueda, id , 0*14 peseta»- Ignacio Urrea González, id., 0*52 peseta*- Francisco Valera Saiz, id., 1*38
Poncio Valero Dónate, id., 0*98 pjenetw.
Máximo Valero Jiménez, 2*45 pesetas Elena Vecina, id , 0 ’^ pesetas.
Victoriana-Vinuesa, id , 0*03 pesetas.
Así, pues, en oumplioiiento de lo precep
tuado en los párrafo.» 3,® y 4 “ del
j 142 de la Instruacidn de 26 de Abríl de t?0u,
Boletín Oficial de Albacete
ge publica y fija el prt-aenle edicto en los puntos dé costumbre, firmando el Señor Al
calde el duplicado de las cidulas de notifica
ción, con dos testigos designados por el mis
mo para que surta los oportunos efectos y además se insertará en el Boletín oficial áñ la provincia y Gaceta de Madrid, entregando en Tesorería de Hacienda lo* ejemplares ne
cesarios.
La Roda 17 de Julio de 1914— E! Arren
datario, Víctor La Fuente.—El Recaudador, G. de la Fuente.
AYUNTAMIENTOS
ALBÁTANA
Don Lope Muñoz Tornero, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza del tercer trimestre de oonsumos y arbitrios extraor
dinarios, tendrá lugar en su primer período en los días 4, b y 6 del mes actual en el sitio y hora de costumbre, y el segundo período en los días 27, 28 y 29 del expn^sado mes.
L.) que se hace público para conocímieii- j to de quien corresjmnda.
í Albatana 4 de Agosto de 1914.—Lope i Muñoz.
ALBACETE
Don Francisco Sánchez Silva, Alcalde cons
titucional de esta ciudad,
Hace saber: Que el día 29 de Julio último y en la finca denominada Puñoenrostro, de este término municipal, Pedam'a del Villar, fué encontrada según participa á esta Alcal
día el Sargento de la Guardia civil del puesto de La Gineta Don Ildefonso Rodríguez, una cerda grande, blanca y de . cría, cou una cincha negra, cuya cerda se halla depositada en la casa de Amadeo Tobarra Herrero, morador en ia mencionada aldea de Puñoen
rostro.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, á los que se dá un término de quince días, a contar desde e! en que se publique este edicto en el Boletín oficial de la provincia, para recoger dicha cerda, y expirado el cual sin que lo hubieren reali
zado, se procederá á la venta de la misma, en la forma qué determinan las disposiciones vigentes.
.Albacete 4 de Agosto de 1914.— Francisco Sánchez Silva.
ONTUR
Don Luis Tomás Lorente, Teniente primero en funciones de Alcalde presidejJe del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber; Que la recíuiilación volun
taria del tercer trimestre del im])nestode consuino.s y período voluntario, l.endrá lugar en los dina G y 7 do los corrientes, horas y sitios de costumbre y el'segando período en el 13 y 14 del mes de la fecha.
Outur 4 de Agosto de 1914.—Luis Tomás.
JUZGADOS
JUZGADO MUNICIPAL DE VESTE Don Donato Quijano y .Milán. .Juez munici
pal de bienios anteriores, encargado de la jurisdicción por encontrar.se vacantes los cargos de Juez propietario y Suplente de esta villa de Veste.
Hago saber: Que en las diligencias do ejecución de sentencia recaída en Juicio ver
bal seguido ante este Tribunal municipal por
Don Ricardo Fernández Ugena, contra Joa
quín García Ruiz. sobre reclamación de se
tenta y ocho pesetas, y para hacer pago de dicha cantidad y costas causadas y que se causen, calculadas en ciento cincuenta pese
tas, se sacan á pública subasta las fincas si
guientes de la propiedad del ejecutado, que son á saber:
1. * En la aldea de Moropeche de este tér
mino, un balcal en el sitio de «La Picaera»
de la huerta de dicha aldea, de un par de celemines de cabida próximamente, equiva
lentes á once áreas y sesenta y ocho oeutiá- reas; que linda al Saliente el camino, Me
diodía el mismo camino servidumbre de la aldea, Poniente y Norte Agustín Muñoz y el Arroyo.
2. ® Otro bancal, de caber como celemín y medio de tierra en el sitio del «Estajade- ro» de la misma huerta, equivalente á ocho áreas y setenta y seis centiáreas; que linda íil Saliente Claudio Elval, Mediodía la balsa del Estajadero, Poniente el Arroyo y Norte la Acequia
La subasta tendrá lugar en la sala au
diencia de este Juzgago el día veinte de Agosto próximo, á las diez de su mañana;
advirtiéndoae que para tomar parte en la subasta, los licitadores han de consignar previamente en la Mesa del Juzgado el diez per ciento de la cantidad por que salen á su
basta ascendente á trescientas pesetas en que han sido tasado.s; que no se admitirán postu
ras que no cubran las dos terceras partes de dicho tipo y que no hay títulos de p»‘o,.je- íbid de dichas fincas, cuya falta supl^ái á su costa los licitadores en la forma que de
termina 1.a ley Plipotccaria.
Dado en Veste á veintitrés de Julio di mil novecientos catorce.—Donato Quijano.
P. S. M., P. Guerrero y Milán.
AUDIENCIA T ERR IT O R IA L DE A LB A C E T E
Nümbi’os y apellidiís.SE C R E T A R IA DE GOBIERNO
Lisias definitivas de los Jurados que han de actuar en esta Audien
cia durante el año próximo de i 9 1 5 .
Don Pedro Rodríguez Ruiz Julián Risueño González Manuel Serna García Partido judicial de Albacete. Pedro Ortiz Villanueva
Federico Vidal Navarro
CABEZAS DE FAMILIA Pedro Llorca Linares
Esteban Villalba Martínez Juan José Varea Candel Nombres y apellidos. p. Profesión. Vorjiidad. Joaquín Zafrilla González
Antonio Ossorio Briones
• f
Francisco Puerto Nieva
Don José Chiclieri Roch 30 Empleado Albacete Manuel Arcos Marcos
Angel Rodenas López 46 Comerciante Idem Alfonso Buendía Mesegiier
Manuel Ortega Moratalla 62 Idem Idem Policiano González Alfaro
Manuel Soriano Vlllora 34 Empleado Idem Martín Bonal Alcaraz
José Robles Villalba 47 Carpintero Idem Eleuterio Cuartero Ruescas
Antonio Hurtado López 48 Comerciante Idem Plácido Cañabate Royán
Juan Lorenzo García 48 Industrial Idem Diego Moreno Abia
Francisco Jiménez Márquez 47 Sastre Idem Cristóbal Leal Ortiz
Andrés Collado Iniesta 52 Empleado ' Idem Florentino Pernáiidez Arcos Alberto Esparcía Lerma 36 Industrial Idem Francisco Fonteclia Nieto
Antonio Gómez Moreno 61 Idem Idem Alvaro Garda Zafrilla
Angel Montesinos García 44 Empleado Idem Gaspar Liante García
Isidoro Martín Rivero 47 Idem Idem Natalio Massó Tébar
Diego Molina Serna 61 Idem Idem Angel Bassols López
Juan Sauz Martínez 61 Panadero Idem Victoriano Lerma Toledo
Juan José Sánchez Merino 63 Alarife Idem Jesús Carretero Fernández
Manuel Algarra Furio 60 Curtidor Idem Alberto Clemente García
José María García Coy 46 Pintor Idem Francisco Linares Luna
Eloy Calero Millán 41 Comerciante Idem Camilo Legorbiiro Crióla
Enrique Brú Pardo 46 Propietario Idem Eulogio López Flores
Miguel Garví Romero 50 Idem Idem Angel Tébar Orozco
Feliciano López Romero Gabriel Sánchez García
52 Sastre Idem José Portero Lozano
36 Empleado Idem Modesto Pascual Valdés
Cristóbal Veste Ortíz 60 Propietario Idem Pedro Artigao Alcaraz
Antonio Zamora Moñino 67 Idem Idem Emilio Aguado Vicén
Jesús Ruiz Soriano 50 Zapatero Idem José Dalmau Puntonet
Ramón Díaz QuÜez 61 Idem Idem José González Mota
Facundo Gómez García 36 Industrial Idem Bartolomé Jiménez Cifuentes
Plácido Gómez García 42 Confitero Idem Otoniel Ramírez Arregui
Práxedes González Blanco 37 Comerciante Idem Miguel Rodríguez Martínez
Juan Mateo Herráez 61 Empleado Idem Gregorio Pére.z Blesa
Ignacio Molina Sema 64 Pi’opietario Idem Fidel Zornoza Sotos
p. ProfegiüD. Veei
63 Aperador Albacete
56 Carpintci'o Idem
43 Sastre Idem
40 Empinado Idem
60 Carpintero Idem
48 Posadero Idem
65 Zapatero Idem
41 Sastre Idem
43 Industrial Idem
56 Hortelano Idem
61 Empleado Idem
43 Relojero Idem
61 Industrial lúein
41 Carpintero Idem
39 Pescadero Idem
46 Panadero Idem
61 Empleado Idem
48 Industrial Idem
38 Albañil Idem
46 Pintor Idem
45 Comerciante Idem
49 CHichillero Idem
46 Comerciante Idem
42 Zapatero Idem
33 Industrial Idem
63 Carpintero Idem
40 Pintor Idem
40 Sastre Idem
43 Fotógrafo Idem
45 Propietario Idem
39 Comerciante Idem
35 Pintor Idem
31 Comerciante Idem
60 Jubilado Idem
36 Empleado Idem
33 Idem Idem
40 Comerciante Idem
35 Propietario’ Idem
44 Idem Idem
60 Empleado Idem
46 Medidor Idem
54 Empleado Idem
42 Barbero Idem