Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción, tipificada como infracción grave en el artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana (B.O.E. 22/2/92) y en el artículo 156.f) del Reglamento sobre armas. Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso ordinario ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes desde su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Derechos Públicos. administraciones y procedimiento administrativo común Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella se admite recurso ordinario ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 146 a 150 del Reglamento General ) Recaudación de recursos del Sistema de Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/95, de 6 de octubre. En lo no previsto expresamente en el presente anuncio de subasta, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema. de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto de 6 de octubre (B.O.E. de 24).
Todo lo no previsto expresamente en el presente aviso de subasta quedará sujeto a lo dispuesto en las Reglas Generales de Recaudación de Recursos del Sistema de Seguridad. 6º.- Que la subasta quedará suspendida antes de la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del descubierto. Fuentes.- Canje ante el tesorero municipal en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de la hacienda local.
Hecho imponible – Transmisión de la parcela número 17-2 (res), sita en el Polígono Campollano de Albacete. Hecho generador.– Transmisión del inmueble especial número 2, ubicado en el edificio sito en la Avda. Hecho imponible.– Transmisión de la 1/2 de la finca especial número 5 del edificio sito en San Francisco, 1, Albacete.
Los expedientes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta decisión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Consejo. tratamiento. Decimocuarta.– Una vez aprobadas las presentes normas, se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Provincia.
Materia común
La alcaldía contratará a un solicitante que sea designado por el tribunal y que haya presentado los documentos a que se refiere el artículo 10. El tribunal está autorizado a resolver las dudas o incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las pruebas y a tomar las decisiones correspondientes. criterios y medidas que estime convenientes en aquellos aspectos que no estén regulados en estos principios o en la legislación. fuerza. Los inversores sólo podrán presentar reclamaciones ante el tribunal destinadas a corregir errores de hecho mientras esté en funcionamiento.
Otros motivos de reclamación sólo podrán presentarse en forma de recurso ordinario, una vez concluido el procedimiento ante el Tribunal. Decimotercero.- Los miembros de los tribunales percibirán la compensación por la asistencia prevista en el artículo 33 del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, para la compensación de servicios. Contra estos fundamentos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del citado auto del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Materia específica
Una vez aprobadas estas normas, se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Provincia. Recaudar y ofrecer recursos y servicios para mejorar la calidad de vida de las mujeres. Organizar cursos, seminarios, talleres que amplíen la formación de las mujeres para canalizar su acceso y promoción laboral.
Un representante de cada asociación o federación inscrita en el Padrón Municipal que cuente con Departamento, Secretaría o Área de la Mujer. Las integrantes del Consejo Municipal de la Mujer serán designadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la concejala y a iniciativa de las organizaciones e instituciones enumeradas en el artículo anterior. El Ayuntamiento de Hellín dotará al Consejo Municipal de la Mujer de los recursos humanos y materiales necesarios (dentro de sus posibilidades) para su funcionamiento, adjudicando el Centro Integrado para el Empleo y la Igualdad de Oportunidades de la Mujer (CIEM) para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del propósitos del Consejo.
Por el presente edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, se hace saber: Que del Ministro de Justicia Gerardo Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Eugenia Sotos, S.L., CASTILLA-LAS OVERRET DE JUSTICIA ha ha sido archivado PLET. Señor. Jesús Martínez Almazán, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Y en aras del buen orden y para servir de aviso de la resolución anterior a la sociedad demandada, Torrejón, S.L., que tenía su domicilio en Albacete y cuyo paradero actual se desconoce, expido el presente edicto para su publicación en el B.O.
Y para que conste y para que sirva de aviso de la decisión anterior a la sociedad Logos Internacional, S.L., que tenía su domicilio en Almansa y cuyo paradero actual se desconoce, expido el presente edicto para su publicación en el B.O. Y para que conste y sirva de notificación a la empresa José Tendero Portero, cuyo último domicilio conocido fue la calle Blasco Ibáñez, 74, 3º, Albacete, de cuyo paradero se desconoce, la cual ha sido advertida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del la Ley de Procedimiento Laboral que se harán las siguientes notificaciones en los juzgados de este tribunal, dictada y firmada en Albacete el 3 de noviembre de 1998.–. Y para que conste y sirva de aviso a la empresa Inforja, S.L., cuyo último domicilio conocido fue el de la calle Rosario, 94, Albacete, actualmente en paradero desconocido, que ha sido advertida conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Laboral. Ley de Procedimiento, que las siguientes comunicaciones se harán en los juzgados de este tribunal, expedida y firmada en Albacete el 30 de septiembre de 1998. - Firma, ilegible.
Y para que conste y dé aviso a la empresa Cubiertas Albacete, S.L., cuyo último domicilio conocido fue la calle Calderón de la Barca, 14, Albacete, cuyo paradero se desconoce actualmente, la cual ha sido advertida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código del Trabajo, que las siguientes notificaciones se harán en los juzgados de este tribunal, dictada y firmada en Albacete el 3 de noviembre de 1998.–.
BOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIAL
Don Antonio Santos Núñez-Cortés, Juez de Primera Instancia e Instrucción de esta Ciudad y su Distrito Judicial. Hágase saber: que en este juzgado a mi cargo, autos de sentencia ejecutiva número 205/93, promovidos por Hispamer Servicios Financieros S.A., representada por el abogado don Juan Sotoca Talavera contra Champiñones Blasco, S.A., Agripino Blasco Grande, Camino de Villalpardillo, s/n, La Roda (Albacete), en la que se acordó por resolución de esta fecha sacar a la venta por tercera vez en subasta pública, para evitar que las anteriores se quedaran sin postores, y durante una En el plazo de veinte días, los bienes incautados en el presente proceso se considerarán propiedad del sospechoso descrito al final. 1er. – El valor de tasación de las mercancías indicado en su descripción es el del tipo de primera subasta; El 75% de la valoración servirá como tasa para la segunda subasta, y la tercera subasta será sin tasa.
3º.– Los postores que deseen participar en las subastas deberán depositar previamente en la cuenta de consignación de este Juzgado abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya con el número una cantidad equivalente, al menos, al 20 por ciento en efectivo de la cantidad que sirva de tipo. hasta la subasta, sin la cual no serán admitidos. 4º.–El artista podrá participar en las subastas y mejorar las pujas realizadas sin realizar el depósito. 5º.–Sólo el ejecutor podrá tomar posición para transferir la subasta a un tercero.
6.–Las posiciones podrán presentarse por escrito en documento cerrado, desde la publicación de la subasta hasta su celebración, inserción en la mesa del tribunal, al lado del documento, recibo de haber verificado el depósito impedido en la cuenta de consignación del tribunal. . 8.–Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes sobre el crédito del demandante, si los hubiere, continuarán existiendo sin que el precio de la subasta sea asignado a su extinción, entendiéndose que el subastador los acepta y contrae las responsabilidades y obligaciones que no correspondan. que se deriva de ellos. 9.–Se devuelven las cantidades previamente dadas por los postores para participar en la subasta con excepción de la cantidad correspondiente al mejor postor, salvo que, a petición del acreedor, se reserven los lotes de los postores que lo admiten. y que habían cubierto el precio de la subasta con el importe enviado, que les será devuelto cuando hayan sido cumplidas sus obligaciones por el postor seleccionado.
El secano en el término de La Roda en un lugar conocido por los modruegas cuenta con 35 zonas y 2 centiarias dedicadas a cuevas de setas. Dado en La Roda, a 29 de octubre de 1998.- Magistrado, Antonio Santos Núñez-Cortés.- Secretario, ilegible.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE