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ALBACETE 21 DE OCTUBRE DE 1917
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EXTRAORDINARIO
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
SECRETARIA
Elección de Concejales para la renovación bienal de los Ayuntamientos
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1n1—V- Ce A_ CID TZ,I
-A_Preceptaando los artículos 44 y 45 de la ley de 2 de Octubre de 1877, ei relación con la de 28 de Noviembre de 1899 y el Real de- creto de 2 de 'Tulio de 1901, que km eleccio- nes municipales se celebrarán en la primera quincena del próximo mes de Noviembre pa l'a la renovación bienal de los Ayuntamien- tos, he dispuesto, haciendo uso de las facul- tades que tue están conferidas, convocar 4, elección al Cuerpo electoral para el día 11 del próximo mes, á fin de cubrir las vacantes or- dinarias 6 sea la de los Concejales queae po- se sionaron el 1." de Enero de 1914 y además las extraordinarias por vacantes naturales, por fallecimiento, excusa 6 incapacidades, siempre que éstas sean firmes y
definitims,
por haberse agotado t odos los recursos 6 dic- tado disposiciones superiores agotando la via gubernativa: como asimismo tendrán que ser objeto de reeleceián las vacantes que existan por nulidad de elecciones en cuyos expedientes electorales se hayan ultimado to- do procedimiento de reclamaciones y estel peedientes nuevas elecciones, por haberlo im- pedido el artículo 46 de la ley Municipal, to- das cuyas vacantes han de haber sido acer- dadas ya por los Ayuntamientos ei t cumpli- miento de la Real orden da 30 de Septiembre de 1913.Siendo el propósito del Gobierno de 8. M., y por tanto también el mío el que en las pre- sentes elecciones resplandezca la mayor ein-
cerideLeste Gobierno considera como 'misión suya facilitar por toles los medios poiiblek el cumplimiento exacto de los preceptos le- gales para que ni por erróneas interpretacio -
11(38 ni por inexcusables negligencias sufra
menoscabo e l derec,he del elector, ni quede
falslarla
la verdad del sufragio, y coe. este objeto se publica ä continuación un indica- dor de las operaciones electorales que señala en términos preoisoa las feehas y disposicio- nes á las en ‚les han de ajustarse aquéllas.Indicador de las operaciones y fechas relativas et
renovación bienal de los Ayuntamientos.
Publicada la convocatoria los Presidentes de las Juntas municipales harán exponer al público á las puertas de los Colegios las listas definitivas de elec- tores, hasta el día del escrutinio general, y pondrán ä disposición de las Mesas, antes de que se constitu- yan los originales y certificaciones de los electores fallecidos posteriormente y de los incapacitados 6 suspensos en el ejercicio del derecho de sufragia. (Ae- tículo 19 de la ley).
Los Señores Jueces municipales y los de instruc- ción y primera instancia, cuidarán asimismo de remi- tir las respectivas Juntas municipales ocho días cuando menos del señalado para la elección, la docu- mentación qua previene el citado artículo 19 de la ley mencionada.
Los Secretarios de los Ayuntamientos remitirán los Presidentes de las Juntas expresadas, en el pla- zo de cinco días, desde la convocatoria, certificación expresiva de los nombres y apellidos de todos aque- llos que hayan sido Concejales y no hayan fallecido
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL DE ALBA CETE
en un plazo anterior de veinte arios, haciendo constar el distrito y fechas en que lo fueron, fi fin de que di- chas Juntas lo tengan presente al formularse las propuestas de candidatos. Igual certificación y en idéntico plazo será expuesto en los sitiós de costum- bre, bajo la responsabilidad de los Alcaldes y Secre- Larios, fin de que los ex-Concejales que n'o figuren en ella puedan reclamar la certificación especial para acreditar su derecho a ser proclamados candidatos.
(Real orden de 24 de Noviembre de 1909).
Domingo 28 de Octubre.
Se reunirá la Junta municipal del censo, en sesión pública pan, la designación de adjuntos, que en unión del Presidente constituirán las mesas electorales (Ar- tículo 37).
Lunes 29 de Octubre
Quien aspire fi ser proclamado candidato en vir- tud de propuesta de los eleetoreS requerira al Presi- dente de la Junta municipal del Censo para que orde ne se constituyan las Mesas de las secciones que él mismo señale para recibir las propuesta de aquéllos.
(Artículo 25).
Jueves 1.. de Noviembre.
Constitución de las Mesas si ha sido requerido el Presidente de la Junt a municipal del Censo, a los efec- tos determinados anteriormente. (Artículo 25).
Domingo 4 de Noviembre
Se vei ilicará la proclamación de candidatos que reunan algunas de las condiciones que exige el artí- culo 24, ante la Junta municipal, en la forma que de- termina el artículo 26, y donde resulten proclamados tantos como vacantes, lo serán definitivamente. no habiendo elección (artículo 29), remitiendo el Presi- dente certificación del acta fi este Gobierno para pu- blicarse en el Boletín oficial, y otra á la Alcaldía para exponerla al público. (Párrafo 2.° de la Real or den de 26 de Abril de 1909).
Jueves 8 de Noviembre
Constitución de las mesas de las Secciones donde baya de tener lugar la elección, con objeto de que los candidatos, ó sus apoderados, hagan entrega de los talones firmados. fi fin de comprobar, en su día, las credenciales de los interventores. (Artículo 30).
Domingo 11 de Noviembre
A las siete de la mañana se constituirán. las Me- sas electorales, y desde esa hora hasta las ocho, el Presidente, admitirá las credenciales de los Interven- tores. (Articulo 38).
La votación empezará á las ocho de la mañana y continuara sin interrupción hasta las cuatro de la tar- de. (Artículos 40, 41 y 42).
Concluirá la votación fi las cuatro y comenzará el escrutinio. (Artículos 43 y 44).
Ultimado el escrutinio, se publicara inmediata- mente en las puertas de cada Colegio. por medio de certificación, el resultado de la votación, remitiendo un duplicado al Presidente de la Junta Provincial del Censo. (Artieulo 45).
Jueves 15 de Noviembre
Se verificara en este día el escrutinio general, que se llevara á afecto por la Junta municipal del Censo, siendo público el acto, que comenzara a las diez de la mañana. (Articulo 50).
Terminadas las operaciones correspondientes, el Presidente proclamara los Concejales electos (artícu- lo 52), declarando terminada la elección, con lo que queda también terminado el periodo electoral. Nemi- tira relación de los proclamados al Alcalde, el que la exponelrá al público por espacio de ocho días, además de exponerse en las puertas de los Colegios para que los electores puedan ejercitar el recurso de reclama- ción (caso 3.° de la Real orden de 26 de Abril de 1909) ante la Comisión provincial, por conducto del Ayuntamiento, dentro del plazo de ocho días hábiles, siguiéndose en estós tramites lo establecido por los artículos 5. 0 , 6•°, 7.° y 8.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891.
En evitación de responsabilidades, llama este Go- bierno la atención de los funcionarios públicos, acerca de lo dispuesto en el párrafo 2.° 'del art. 68 de la ley Electoral citada, que prohibe durante el período que media desde la convocatoria hasta que se haya yeti- ficalo la elección, que se promueban ó cursen expe- dientes gubernativos de - denuncias, multas, atrasos de cuentas, propios, montes, pósitos a cualquier otro ramo de la Administración, ni hacer nombramientos, separaciones ó traslaciones de empleados, agentes dependientes de cualquier ramo administrativo, fuera de los casos y forma que prescribe 'el artículo 68 de la expresada ley en su párrafo 3.°, cesando desde es- ta fecha cuantas Comisiones y Delegaciones se hallen funcionando en los pueblos de la provincia.
Del mismo modo recuerdo á los electores la obli- gación que tienen de emitir sus sufragios, para que penetrados de ella ejerciten sus derechos y no incu- rran en las penas que señalan los artículos 81 y 85 de la vigente ley Electoral, debiendo reclamar de las Mesas de votación la papeleta 6 documento que pres- cribe la Real orden de 24 de Abril de 1909 para acreditar donde estimen oportuno que han cumplido el deber que la ley les impone.
Albacete 21 de Octubre de 1917.
El Goboraador,
.-Ingel Zurita.
IMPRENTA PROVINCIAL
El mismo resultado lo comunicarán los seriares Alcaldes fi este Gobierno por el medio mas rápido que . tengan a su alcance.
Los Presidentes de Mesas cuidaran de remitir al Presidente dc la Junta municipal del Cense, antes de las diez de la mañana del día siguiente inmediato al 1 de la votación, el acta correspondiente con todos los documentos originales á que en ella se haga referen- cia y las papeletas de votación reservadas, fi fin de que se archiven en la Secretaría de dicha Junta. (Ar- tículo 46).
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