número 116, VIÉRNES 26 DE SETIEMBRE DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Limes, .Miércoles y Viernes.—Los suscrítores de esla Capital pagarán: Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa jicencia del Por un trimestre 4 pesetas, pnr un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga- Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineis, 1.‘ vez, 1 pese'a; de 7 á 15 id., 1,50;
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reelaiuacioiics á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA. GACETA MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
CIRCULAR.
En visla de las consultas elevadas á este Mi
nisterio por algunos Gobernadores haciendo pre
sente la necesidad de que se nombren Vocales suplentes de las Comisiones provinciales, y con el fin de evitar la reproducción de hechos como el ocurrido recientemente en la provincia de Huesca, cuya Comisión quedó reducida á un sólo indivi
duo, paralizándose el despacho de los asuntos gubernativos y contenciosos, con grave perjuicio de los intereses públicos y particulares; oido el Consejo de Estado en pleno, y de conformidad con su dictámen, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dig
nado resolver lo siguiente:
1. “ Encada una de las Comisiones provin
ciales de la Península é islas adyacentes se nom
brarán tantos Vocales supernumerarios cuantos sean los de número.
2. ® Estos nombramientos se harán por el Go
bierno á propuesta en terna de las Diputaciones provinciales, cuidando esías de que en las ternas no figuren Diputados de distritos que tengan ya representación en la Comisión, sino en los casos en que por ser muy reducido el número de los partidos judiciales sea absolutamente imposible evitarlo.
3. ® Cuando sea nombrado Vocal supernume
rario de una Comisión un Diputado provincial correspondiente á un partido que esté ya repre
sentado en aquella, sólo podrá sustituir al Diputa
do del mismo partido, y de ningún modo á otro miéntras aquel se halle en ejercicio.
4. ® Las Diputaciones provinciales, sin aumen
tarla cantidad que tengan acordada como indem
nización para los Vocales de número de las Comi
siones, determinarán la remuneración que haya de concederse á los supernumerarios durante el tiempo que estén en funciones.
De Real orden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes, y á fin de que al reunirse e ^ Diputación provincial en sesión ordinaria el pri
mer dia útil del raes de Noviembre, proceda á la formación de las ternas de Vocales supernumera
rios de la Comisión provincial. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 22 de Setiembre de 1879.
Sr. Gobernador de la provincia de.
SILYELA.
SECCION DE LA PROVINCIA GOBIERNO CIVIL
CIRCULAR NÚMERO 133.
Los Sres, Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi
Autoridad
procederán á la busca y captura dro Gomis y Pastor, procesado por el Juzgado de U* instancia de Alicante sobre homicidio de Andrés Gomi y Recia, cuyas señas ácontinuacion se expresan; poniéndolo, caso de ser habido y con las seguridades convenientes, á disposición de este Gobierno.
Albacete 23 de Setiembre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Señas,—De 20 años, soltero, jornalero, natu
ral y vecino de Alicante, estatura alta, carnes regulares, color blanco, sin barba, boca sumida y el pelo algo rubio.
Viste pantalón de dril blanco, en mangas de camisa, faja morada, alpargatas de cara estrecha y sombrero negro.
Sección de Fomento.—Minas.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con’ fecha 20 del actual he dictado la siguiente
^Providencia.—Visto el expediente de la mi
na titulada Santa Ana, núm. 214, siia en térmi
no de Povedilla, registrada por D. Ventura García Sánchez; y considerando que no >e ha presentado reclamación alguna en el acto de la demarcación y que se hallan satisfechos los derechos de las veinte hectáreas demarcadas y el reintegro del sello para el título de propiedad; vengo en apro
bar este expediente (^n virtud de las facultades que me concede el art. 36 de la vigente ley de Minas: expídasele el título correspondiente y há
gase pública esta providencia por medio del Bo
letín OFICIAL, notificándola al interesado ó su re
presentante á los efectos de ley y reglamento.»
Lo que se anuncia por medio de este periódi
co oficial á los fines consiguientes.
Albacete 22 de Setiembre de 1879.—Jmn López Somalo.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 20 del actual he dictado la siguiente
^Providencia.—Visto el expediente de la mi
na titulada Nuestra Señora de Córtes, núm. 213, registrada por D. Domingo Calzada y Baos en tér
mino de Povedilla; y considerando que no se han presentado reclamaciones en el acto de la de
marcación y que se han satisfecho los derechos de las seis hectáreas demarcadas y el reintegro del sello para el título de propiedad; vengo en aprobar este expediente en virtud de las fa
cultades que rae concede el art, 36 de la ley de Minas vigente: expídasele el título correspondien
te y hágase pública esta providencia por medio del Boletín OFICIAL, notificándola al interesado ó su representante á los efectos de ley y regla
mento.»
Lo que se anuncia por medio de este perió
dico oficial para los efectos correspondientes.
Albacete 22 de Setiembre de ISI^.—Juan López Somalo.
Don Juan López Soinalo, Gobernador civil de esta provincia.
llago saber: Que con fecha 20 del actual he dictado la siguiente
^Providencia.—Visto el expediente de la mi
na titulada La Purísima Concepción, núm. 216, sita en término de .Molinicos, registrada por don Alvaro Gabino Campos; y considerando que no se ha presentado reclamación alguna en el ac
to de !a demarcación y que se han satisfecho ios derechos de las doce hectáreas demarcadas y el reintegro del sello para el título de propie
dad; vengo en aprobar este expediente en virtud de las facultades que me concede el art. 36 de la ley de Minas vigente: expídasele el título cor
respondiente y hágase pública esta providencia por medio del Boletín oficial, notificándola al interesado á los efectos de ley y reglamento.»
Lo que se anuncia por medio de este perió
dico oficial á los efectos correspondientes,
Albacete 22 de Setiembre de 1879.—Juan López Somalo.
Donjuán López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 20 del actual he dictado la siguiente
«.Procidencia.—Visto el expediente de la mina titulada La Esperanza, núm. 210, sita en el tér
mino de esta ciudad, registrada por doña Ma
ría del Cármen Antillon; y considerando que no se han presentado reclamaciones en el ac
to de la demarcación y que se han satisfecho los derechos de las diez hectáreas demarcadas y el reintegro del sello para el título de propie
dad; vengo en aprobar este expediente en vir
tud de las facultades que me concede el art. 36 de la ley de Minas vigente: expídasele el título de propiedad y hágase pública esta providencia por medio del Boletín oficial, notificándola al in
teresado á los efectos de ley y reglamento.»
Lo que se anuncia por medio de este perió
dico oficial á los efectos oportunos.
Albacete 22 de Setiembre de 1879.—/«ri»
López Somalo.
Montes.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esla provincia.
Hago saber: Que habiéndose dispuesto por la Dirección general de Instrucción pública. Agri
cultura é Industria en 14 de Agosto último que se subasten los aprovechamientos de espartos de los montes de Hellin comprendidos en el Plan de aprovechamientos del año forestal corriente; he dispuesto se publiquen en este Boletín oficial,
como á continuación se verifica, los pliegosde con
diciones reglamentarias y facultativas y las rela
ciones de dichos montes, para conocimiento del Ayuntamiento interesado y para que atempere ú dicho Pian sus deliberaciones y acuerdos.
Albacete 20 de Setiembre de 1879.—Juan López Somalo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Pliego de condiciones reglamentarias y facultativas para las subastas y aprovechamientos de esparto que resultan factibles, con referencia á cada uno de los siete montes tenidos por el Ayuntamiento de IíellÍ7i y mencionados en la nota adjunta, se
gún lo resuelto por la Dirección general de Ins
trucción piiblica. Agricultura é Industria con fe
cha 14 de Agosto último; lo determinado por el Sr. Gobernador de la provincia con fecha 27 del 7nismo, y lo consignado en el Plm de aprove
chamientos de 1878-79 á que se refieren la re
solución y determinación precitadas.
1. “ Las subastas de que se trata serán anun
ciadas, al ménos con quince dias de antelación, en el Boletín oficial de la provincia por el se
ñor Gobernador de la misma, y mediante ios edic
tos correspondientes que fijarán en los sitios de costumbre los Alcaldes de Hellin y de los otros pueblos del partido judicial del mismo nombre.
Será además anunciada en la Gaceta de Madrid la subasta referente al monte Donceles, mencio
nado en la precitada nota.
2. “ La subasta referente á cada uno de los montes mencionados en dicha nota, será doble y simultánea, se verificará precisamente en el dia y hora señalados para la misma y tendrá lugar en el Gobierno de la provincia, bajo la presiden
cia delSr. Gobernador de la misma ó del fun
cionario en quien delegue sus funciones, y en la ca^ del Ayuntamiento de Hellin, bajo la pre
sidencia de su Alcaide, ó de quien haga sus ve
ces, con asistencia en cada uno de dichos dos sitios de un era[)leado de Montes, comisionado al efecto por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal.
3. * En cualquiera de los dos sitios expresa
dos en la condición anterior, se recibirán pro
posiciones en pliegos cerrados durante la pri
mera media hora señalada para la subasta del aprovechamiento á que se reñeran; pero sólo po
drán ser atendidas las que, estando formuladas según el modelo adjunto á este pliego, cubran el tipo de subasta del aprovechamiento dé que se trate, expresado en la nota precitada, y se hallen acompañadas de la carta de pago que acre
dite haber ingresado en la caja de la Adminis
tración económica de esta provincia, ó en la De
positaría del Ayuntamiento de Hellin, el cinco por ciento de dicho tipo como fianza del licitador para garantir la proposición hasta que se haya otorgado la correspondiente escritura.
4. '" En la segunda media hora señalada para cada subasta se hará la apertura de los pliegos recibidos durante la primera, por referirse á la misma, según el orden en que hubieren sido pre
sentados; y desechando desde luego los que re
sultaren sin alguna de las circunstancias expre
sadas en la condición anterior, se tomará nota de las que se hallaren con dichas circunstancias y se hará la adjudicación á favor del autor de la proposición más favorable de las recibidas en cada sitio.
5. ‘ Si dos ó más de dichas proposiciones aceptables resultaren con precios iguales, se abri
rá nueva licitación entre los autores de estas por esjiacio de un cuarto de hora, y eu pujas abier
tas que no podrán bajar de veinticinco pesetas;
y si ninguno de ellos quisiere aumentar el pre
cio ofrecido, se decidirá por la suerte el aulor de la proposición á cuyo favor se haya de adjudicar el aprovechamiento de que se trate.
6. "" Hecha la adjudicación, se devolverán sus fianzas á los liciladores no favorecidos, y el ex
pediente referente á cada una de las subastas de que se trata será sometido á la ai>robacion del Sr. Gobernador de la provincia, sin la cual no tendrá valor ni efecto alguno.
7. ® Si la persona por quien quedare el rema
te no estuviere domiciliada en Hellin, nombrará una que lo esté, para que con ella se entiendan las oportunas noiificaciones.
8. '‘ El rematante, en cualpuiera de los quince dias siguientes, contados desde la fecha en que le fuere notificada la aprobación á que se refiere la condición G.'‘ de este pliego, quedando en su caso atenido al resultado del juicio que se enta
blare sobre las reclamaciones presentadas contra ! la subasta, prestará la fianza correspondiente á ^ satisfacción del Ayuntamiento de Hellin, según ' hubiere determinado dicho Ayuntamiento en el pliego de condiciones económico-administrativas del aprovechamiento de que se trate, é ingresará en la caja de la Administración económica de es
ta provincia el diez por ciento del precio de adju
dicación de dicho aprovechamiento con destino á la mejora y repoblación de los montes públicos.
9. * El noventa por ciento del indicado pre
cio de adjudicación será ingresado por el rema
tante en la Depositaría de fondos municipales de Hellin, en el tiempo y forma determinados por el Ayuntamiento de dicha villa en el pliego de condiciones económico-administrativas ya indi
cado en la condición anterior.
10. Será de cuenta del rematante el pago de ios gastos y costas de la subasta del aprovecha
miento obtenido, préviamente determinados y anunciados en el local en que se hubiere cele
brado dicha subasta, y en su caso de cuantas fuere necesario hacer para realizar el pago de dichos gastos y del precio de adjudicación.
11. El rematante podrá principiar su ajiro- vechamieuto cuando haya obtenido la licencia necesaria para la debida ejecución del mismo, cuya licencia le será dada por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal, luego que conste en la oficina de dicho Distrito haber prestado la fianza á que se refiere la condición octava de este pliego y entregue en dicha oficina la carta de pago que acredite el ingreso en la caja de la Adminislra- tracion económica de la cantidad indicada en di
cha condición con destino á la mejora y repo
blación de los montes públicos.
12. Antes de principiar el aprovechamiento, el rematante, después de obtener la licencia á que se refiere la condición anterior, podrá recla
mar la entrega formal del terreno correspondien
te al mismo y del contiguo de dominio público hasta ciento sesenta y siete metros ó doscientas varas de sus límites, como zona sujeta á la res- ponsablidad de dicho rematante.
13. La entrega á que se refiere la condición anterior, se hará en su caso por una Comisión del Ayuntamiento de Hellin, con asistencia de un empleado de Montes, comisionado al efecto por, el Ingeniero Jeto del Distrito forestal, y de una pareja de la Guardia civil del puesto á que cor
responda el monte de que se trate, consignando detalladamente -y con la necesaria distinción las novedades y daños que hubiere dentro del ter
reno sujeto al aprovechamiento y de su zona li
mítrofe, en la amplitud ántes expresada en la di
ligencia correspondiente y duplicada, que firma
rán todos los asistentes al acto, y de la cual un ejemplar se unirá al expediente di su referencia
V el otro se remitirá á la oficina del mencionado Distrito forestal para los efectos que procedieren.
14. La recolección del esparto se hará á ma
no, sin arrancar ni destruir la planta productora, conocida con los nombres de raigón y atocha, y sin arrancar ni despuntar el esparto tierno que tenga ménos de doce centímetros de largo, lle
vando la operación á hecho y sin florear, de mo
do que no vuelva á cogerse esparto alguno en ningún sitio en que ya se hubiere efectuado la cogida, y suspendiendo esta en los dias lluviosos y húmedos cuando fuere indispensable para evi
tar el arranque tle las atochas.
13. Las tendidas indispensables para secar el esparto arrancado podrán ser establecidas en los sitios rasos del monte, con las precauciones nece
sarias pura evitar incendios, y do modo que [)or ellas no resulte dañada planta alguna.
16. El rematante y sus depcndienles sólo po
drán utilizar para sus precisas atenciones den
tro del monte, y con las precauciones necesarias para evitar incendio, las leñas muertas y rodan
tes que hubiere dentro dbl terreno sujeto á su acción.
17. El trasporte ó la saca del esparto del monte se hará por las sendas, carriles y cami
nos existentes en el mismo, y en su defecto por los sitios rasos en que no pueda causarse daño
alguno en el repoblado del monte ni en sus ato
chas.
18. Todas las operaciones de’ aprovechamien
to en cada uno de los montes de que se trata, inclusa la saca ó extracción del mismo de los espartos recolectados, quedarán terminadas el dia quince de Diciembre próximo, sin que, por causa ó circunstancia alguna, pueda prorogarse dicho plazo.
19. Después del dia últimamente expresado, á la mayor brevedad posible se practicará el re
conocimiento final del terreno sujeto á cada apro
vechamiento y de la zona correspondiente al mis
mo, según la condición 12 de este pliego, por una Comisión del Ayuntamiento de Hellin, con asis
tencia del rematante ó su encargado, de una pa
reja de la Guardia civil y del empleado de Mon
tes comisionado al efecto por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal.
20. El resultado de dicho reconocimiento, con expresión clara y detallada de los daños que resultaren ó aparezcan causados durante la eje
cución del aprovechamiento, así en el terreno sujeto al mismo como en su zona ántes expresa
da, y de los productos y despojos que se halla
ren en cada uno de dichos terrenos, se consig
nará en la diligencia ó diligencias correspondien
tes y duplicadas, que firmarán todos los asisten
tes al acto, y de las que un ejemplar se unirá al expedienle de su referencia y el otro se remitirá á la oficina del mencionado Distrito para los efec
tos que procedan.
21. Desde la fecha de la licencia para hacer el aprovechamiento, ó en su caso de la diligencia de entrega del terreno en que ha de efectuarse y su zona limítrofe expresada en las condiciones 12 y 13 de este pliego, hasta el reconocimiento fi
nal de dichos terrenos y zona, será responsable el rematante de todo daño causado por él ó sus dependientes, y de los que aparecieren sin cau
sante conocido, cuando él ó su encargado no los hubieren denunciado ó avisado por escrito á la Autoridad local ó á la Guardia civil encargada de la custodia del monte ántes del cuarto dia de ha
berse cometido.
22. Todas las operaciones de cada aprove
chamiento quedan sujetas á la dirección de los empleados de Montes y á la inmediata inspección de una Comisión del Ayuntamiento de Hell'n y de la Guardia civil, quiénes, bajo su responsabi
lidad, sin que esto libre al rematante de la que deba afectarle, cuidarán del exacto cumplimiento de estas condiciones y de lo establecido en las disposiciones vigentes.
23. Toda infracción de estas condiciones y de las disposiciones vigentes, será castigada en la forma y con las penas determinadas en dichas disposiciones.
Albacete l.“ de Setiembre de 1879.—El In
geniero Jefe, Agustin García Ortiz.
Modelo de proposición.
Sh. Puesidente:
D, N. N., vecino de... cual acredita con su cédula personal que acompaña para que de ella se tome la anotación correspondiente, ente
rado del anuncio de las subastas de esparto de los montes que tiene la villa de Hellin, publica
do en el Boletín oficial de esta provincia, núme
ro... (en letra) de este año y de las condiciones referentes á las mismas; deseando obtener el aprovechamiento del mencionado producto, cor
respondiente al monte titulado... para su eje
cución, según las indicadas condiciones y con ar
reglo á lo determinado en las disposiciones vi
gentes, ofrece por dicho aprovechamiento la can
tidad de... (expresada en letra), después de haber prestado la fianza necesaria al efecto, se
gún las precitadas condiciones, cual acredita con la adjunta carta de pago, número... (de la ca
ja de la Administración económica de esta pro
vincia ó de la Depositaría de fondos municipales
de Hellin).
(Fecha y firma.)
' i
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Notade los aprovechamientos de espartos comprendidos en el Plan de aprovechamientos del año forestal de 1878-79, publicado en el Boletín oficial áe esta provincia del dia 23 de Setiembre de 1878, que resultan subastables, con referencia á cada uno de los montes que se mencionan^ según lo resuelto por la Dirección general de ínstrucion pública, Agricultura é Industria con fecha 14 del actual y lo deter
minado por el Sr. Gobernador de la provincia con fecha 27 del mismo, y que deben ser objeto de subastas dobles y simultáneas.
Núm. del monte en el
Catálogo.
Núm. de orden entre los no
incluidos en el Catálogo. NOMBRE DEL MONTE. Término municipal en que radica.
134 Cañada del Corral... Hellin.
137 Cueva Morena. . . . Id.
138 » Dehesillas... Id.
139 » Donceles... Id.
143 » Navazo... Id.
» 22 Saltador... Id.
» 24 Hermanas... Id.
ESPARTO SUBASTABtE.
Caulldad.
Qs. Tris,
LOGO1.100 1.500
2.200
900820 770
Tipo para las subastas.
Pesetas.
6.600 7.220
10.200
12.700 5.300 6.400 6.500 OBSERVACIONES.
1. * No figuran en esta nota los montes titulados Grujas y Matanza por resultar afectos á contratos Basa
dos en subastas anteriores.
2. * Cada tino de los aprovechamientos expresados en esta nota, con referencia á cada uno de los montes meiicieiiados en la misma, deberá ser objeto del correspondiente expediente de subasta, s¡u que subasta algu
na se haga extensiva á los aprovechamientos de dos 6 más de dichos montes.
3. * Baia cada uno de ios aprovechamientos de que se traía, será el plazo de ejecución desde la fecha de la licencia, 6 en su caso de la diligencia de entrega correspondiente, según las condiciones 11 y 13 del pliego adjunto, hasta el dia quince de Diciembre de este año.
Albacete l.° de Setiembre de 1879.—El Ingeniero Jefe, Agustin García Ortiz.
Pliego de condiciones reglamentarias y facultativas
^para las subastas y aprovechamientos de esparto que resultan factibles, con referencia á cada uno de los tres montes tenidos por el Ayuntamiento de Hellin y mencionados en la nota adjunta, según lo resuelto por la Dirección general de Instruc
ción pública. Agricultura é Industria con fecha 14 de Agosto último; lo determinado por el señor Gobernador de la provincia con fecha 27 del mismo, y lo consignado en el Pla?i de aprovecha
mientos de 1878-79 á que se refieren la resolu
ción y determinación precitadas.
1. “ Las subastas de que se trata serán anun
ciadas, al rnénos con quince dias de antelación,
en el Boletínoficial de la provincia por el señor Gobernador de la misma, y mediante los edictos correspondientes que fijarán en los sitios de cos
tumbre los Alcaides de Hellin y de los otros pue
blos del partido judicial del mismo nombre.
2. “ Toda persona capaz de contratar, prévio el ingreso como fianza de licitación en la Depo
sitaría de fondos municipales de Hellin del cinco por ciento del tipo de subasta expresado en la precitada nota con referencia á cada uno de los montes mencionados en la misma, podrá tomar parte en el remate.
3. “ La subasta referente á cada uno de los montes mencionados en la nota áutes citada será sencilla ó por pujas abiertas entre los que quie
ran tomar parte en la misma y acrediten haber prestado la fianza correspondiente, según la ante
rior condición; se verificará precisamente en el fiia y hora señulados al efecto, y tendrá lugar en la casa del Ayuntamiento de Hellin, bajo la pre
sidencia de su Alcalde ó de quien haga sus^ ve
ces, con asistencia del Capataz de cultivos ó de un individuo de la Guardia civil encargada de la cuslodia de los montes.
La proposición inicial, para ser admisible, deberá cubrir el tipo de subasta del aprovecha
miento á que se refiera, expresado en la nota precitada; y en tal caso será recibida con las pu- jas á que diere lugar durante la primera media llora señalada para cada subasta, trascurrida la cual se hará la adjudicación al licitador cuya proposición resultare más favorable.
o.* Bajo ningún concepto se aceptará propo- aicion alguna que modifique ó altere lo determi
nado en este pliego.
6-" Hedía la adjudicación, se devolverán sus fianzas á los lidiadores no favorecidos, y el ex
pediente referente á cada una de las subastas de que se trata será sometido á la aprobación del Sr. Gobernador de la provincia, sin la cual no tendrá valor ni efecto alguno.
7.“ Si la persona por quien quedare el rema
te no esluviere domiciliada en Hellin, nomb-ará una que lo esté, para que con ella se entiendan las oportunas notificaciones.
S.'" El rematante, en cualquiera de ios quince dias siguientes, contados desde la fecha en que le fuere notificada la aprobación á que se refiere la condición sexta de e.ste pliego, quedando en su caso atenido al resultado del juicio que se en
tablare sobre las reclamaciones presentadas con
tra la subasta, prestará la fianza correspondiente á satisfacción del Ayuntamiento de Hellin, según hubiere determinado dicho Ayuntamiento en el pliego de condiciones económico-administrativas del aprovechamiento de que se trate, é ingresará en la caja de la Administración económica de esta provincia el diez por ciento del precio de ad
judicación de dicho aprovechamiento con destino á la mejora y repoblación de los montes públicos.
9. ' E\ noventa por ciento del indicado precio de adjudicación será ingresado por el rematante en la Depositaría de fondos municipales de He
llin, en el tiempo y forma determinados por el Ayuntamiento de dicha villa en el pliego de condiciones económico-administrativas ya indica
do en la condición anterior.
10. Será de cuenta del rematante el pago de los gastos y costas de la subasta del aprove
chamiento obtenido, préviamente determinados y anunciados en el local en que se hubiere celebra
do dicha subasta, y en su caso de cuantas fuere necesario hacer para realizar el pago de dichos gastos y del precio de adjudicación.
11. El rematante podrá principiar su apro
vechamiento cuando haya obtenido la licencia ne
cesaria para la debida ejecución del mismo, cu
ya licencia le será dada por el Ingeniero Jefe del , Distrito forestal, luego que conste en la oficina de ' dicho Distrito haber prestado la fianza á que se
’ refiere la condición octava de este pliego y en
tregue en dicha oficina la caria de pago que acre
dite el ingreso en la caja de la Administración económica de la cantidad indicada en dicha con
dición con destino á la mejora y repoblación de los montes públicos.
12. A n te s de principiar el aprovechamiento, el rematante, después de obtener la licencia á
que se refiere la condición anterior, podrá re
clamar la entrega formal del terreno correspon
diente al mismo y del contiguo de dominio público hasta ciento sesenta y siete metros ó doscientas varas de sus límites, como zona sujeta á la res
ponsabilidad de dicho rematante.
13. La entrega á que se refiere la condición anterior, se liará en su caso por una Comisión del Ayuntamiento de Hellin, con asistencia de un empleado de Montes, comisionado al efecto por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal, y de una pareja de la Guardia civil del puesto á que cor
responda el monte de que se trate, consignando detalladamente y con la necesaria distinción las novedades y daños que hubiere dentro del ter
reno sujeto al aprovechamiento y de su zona li
mítrofe en la amplitud ántes expresada en la di
ligencia correspondiente y duplicada, que firma
rán todos los asistentes al acto, y de la cual un ejemplar se unirá al expediente de su referen
cia y el otro se remitirá á la oficina del mencio
nado Distrito forestal para los efectos que proce
dieren.
14. La recolección del esparto se hará á ma
no, sin arrancar ni destruir la planta productora conocida con los nombres de raigón y atocha, y sin arrancar ni despuntar el esparto tierno que tenga raénos de 12 centímetros de largo, llevan
do la Operación á hecho y sin florear, de modo que no vuelva á cqjerse esparto alguno en nin
gún sitio en que ya se hubiere efectuado la co
gida, y suspendiendo esta en los dias lluviosos y húmedos cuando fuere indispensable para evitar el arranque de las atochas.
15. Las tendidas indispensables para secar el esparto arrancader podrán ser establecidas en los sitios rasos del monte, con las precauciones ne
cesarias para evitar incendios, y de modo que por ellas no resulte dañada planta alguna.
IG. El rematante y sus dependientes sólo po
drán utilizar para sus precisas atenciones dentro del monte, y con las precauciones necesarias para evitar incendios, las leña.s muertas y rodantes que hubiere dentro del terreno sujeto á su acción.
17. El trasporte ó la saca del esparto del monte se hará por las sendas, carriles y cami
nos existentes en el mismo, y en su defecto por los sitios rasos en que no pueda causarse daño alguno en el repoblado del monte ni en sus atochas.
18. Todas las operacioues de aprovechamien
to en cada uno de los montes de que se trata, inclusa la saca ó extracción del mismo de los espartos recolectados, quedarán terminadas el dia quince de Diciembre próximo, sin que, por cau
sa ó circunstancia alguna, pueda prorogarse di
cho plazo.
Í9. Después del dia últimamente expresado, á la mayor brevedad posible se practicará el re
conocimiento final del terreno sujeto á cada apro
vechamiento y de la zona correspondiente al mismo, según la condición 12 de este pliego, por una Comisión del Ayuntamiento de Hellin, con asistencia del rematante ó encargado, de una pa
reja de la Guardia civil y del empleado de Mon
tes comisionado al efecto por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal.
20. El resultado de dicho reconocimiento, con expresión clara y detallada de los daños que re
sultaren ó aparezcan causados durante la ejecu
ción del aprovechamiento, asi en el terreno su
jeto al mismo como en su zona ántes expresada, y de los productos y despojos que se hallaren en cada uno de dichos terrenos, se consignará en la diligencia ó diligencias correspondientes y duplicadas, que firmarán todos ios. asistentes al acto, y de las que un ejemplar se unirá al expe
diente de su referencia y el otro se remitirá á la oficina del mencionado Distrito para los efectos que procedan.
21. Desde la fecha de la licencia para hacer el aprovechamiento, ó en su caso de la dili
gencia de entrega del terreno en que ha de efec
tuarse y su zona limítrofe expresada en las con
diciones 12 y 13 de este pliego, hasta el recono
cimiento final de dichos terrenos y zona, será
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responsable el rematante de todo daño causado por él ó sus dependientes, y de los que aparecie
ren sin causante conocido, cuando él ó su encara- gado no los hubieren denunciado ó avisado por escrito á la Autoridad local ó á la Guardia civil encargada de la custudia del monte ántes del cuarto dia de haberse cometido.
22. Todas las operaciones de cada aprove
chamiento quedan sujetas á la dirección de los empleados de Montes y á la inmediata inspec
ción de una Comisión del Ayuntamiento de He-
llin y de la Guardia civil, quiénes, bajo su res
ponsabilidad, sin que esto libre al rematante de la que deba afectarle, cuidarán del exacto cum
plimiento de estas condiciones y de lo estableci
do en las disposiciones vigentes.
23. Toda infracción de estas condiciones y de las disposiciones vigentes, será castigada en la forma y con las penas determinadas en dichas disposiciones.
Albacete 2 de Setiembre de 1879.—El Inge
niero Jefe, Agmtin Garda Ortiz.
Nota de los aprovechamientos de esparto comprendidos en el plan de los aprovechamientos del año fores
tal de ISIS-IQ, publicado en el Boletín oficial de esta provincia del dia de Setiembre de 1878, que resultan subastables, con referencia á cada uno de los montes que se mencionan^ según lo resuelto por la Dirección general de Instrucción pública, Agricultura é Industria con fecha 14 del actual y lo determinado por el Sr. Gobernador de la provincia con fecha 27 del mismo, y que deben ser ob
jeto de subastas sencillas.
BATALLON RESERVA DE ALBACETE, N.“ 26.
Núm. del monte en el
Catálogo.
1B6
Núm. de órden entre los no
incluidos en el Catálogo. NOMBRE DEL MONTE. Término municipal en que radica.
» Cepero ... Hellin.
23 Cerrones... Id.
25 Uchea... Id.
ESPARTO SUBASTABLE.
Cantidad.
Qs. ms.
m500 300
Tipo para las subaslat.
Pesetas.
3.550 3.700 S.500 OBSERVACIONES.
1 .* No figuran en esta nota los montes titulados Grojas y Matanza por resultar afectos á contratos basados en subastas anteriores.2. * Cada uno de los aprovechamientos expresados en esta nota, y con referencia á cada uno de los montes mencionados en la misma, deberá ser objeto del correspondiente expediente de subasta, sin que suDasta al
guna se haga extensiva á los aprovechamientos de dos ó más de dichos montes.
3. * Para cada uno de los aprovecimmientos de que se trata, será el plazo de ejecución, desde la fecha de la licencia, ó en su caso de la diligencia de entrega correspondiente, según las condiciones 11 y 13 del pliego adjunto, hasta el dia quince de Diciembre de este año.
Albacete 2 de Setiembre de 1879.—El Ingeniero ieíe, Agustín Garda Ortiz.
DIPUTACION PROVINCIAL.
Circular.
El Prontuario floxérico que acaba de publi
car D. Mariano de la Paz Graells, Consejero de Agricultura, en cumplimiento de los acuerdos tomados en las conferencias de Berna, donde re
presentó á España como su plenipotenciario, en
seña de una manera práctica y sencilla á reco
nocer las viñas y descubrir oportunamente la aparición del insecto.
Desconocida completamente hasta hoy esta plaga por la generalidad, es innegable que la ci
tada publicación viene á prestar un servicio im
portante á los viticultores, así como también á los Alcaldes y encargados de la guardería rural, obli
gados por el art. 8.“ de la ley de 30 de Julio de 1878 á dar cuenta ai Gobernador y á la Comisión de defensa de cualquiera alteración ó síntoma que noten en las cepas y pueda acusar la existencia de la filoxera.
Por cuyas razones, la Diputación ha creído conveniente recomendar eficazmente la mencio
nada obra á los Ayuntamientos, pues que, siendo el viñedo uno de los ramos de riqueza de más importancia de esta provincia, es evidente la gran utilidad qúe ha de reportar su adquisición.
Albacete 16 de Setiembre de 1879.—El Go
bernador, Presidente, Juan López Somato.—
P. A. D. L. D., el Secretario, Agustin Tellez.
tenido las especies suministradas á las tropas del Ejército y Guardia civil durante el mes de Agosto último, con objeto de fijar los que han de servir de tipo para valorar en esta provincia las que los Ayuntamientos han facilitado y faciliten en el mes actual; y verificadas las oportunas operaciones, dieron el resultado siguiente:
Ración de pan de 700
gramos.
Ración de ceba
da de 6 cuar
tillos.
Ración pajade 6 kilode gramos.
Litro aceite.de
Kilogra
mo de carbón.
Kilógra.
mo de leña.
Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.
0‘30 0‘79 0‘27 1‘03 0'09 0‘02
COMISION PROVINCIAL.
D. Agustin Tellez y Muñoz, Secretario de la Ex
celentísima Diputación de Albacete.
Certifico: Que la Comisión provincial, en se
sión de hoy, en unión del Comisario de Guerra y de conformidad al art. 3.° de la instrucción de 9 de Agosto de 1877, ha procedido alexámen de los documenlos relativos á los precios medios que en los pueblos cabezas de partido judicial han
Y para que conste y surta los efectos opor
tunos, expido la presente, visada por el Sr. Vice
presidente, en Albacete á diez y nueve de Se
tiembre de mil ochocientos setenta y nueve.—
Agustin Tellez.—V.^B.®—El Vicepresidente, Na
varro.
GOBIERNO MILITAR.
CIRCULAR.
Los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia se servirán ordenar á los individuos que se hallen en sus demarcaciones respectivas en situación de reserva, Ucencia ilimitada y reclu
tas disponibles que representenenlaprimeraquin- cena del mes de Octubre próximo venidero á los Comandantes de línea ó de puesto de la Guardia civil para pasarla revista anual que determina el ar
tículo 230 del reglamento para el reemplazo y re
serva del ejército de 2 de Diciembre último.
Albacete 22 de Setiembre de 1879.
El Brigadier, Gobernador, Maruno Montero.
Anuncio.
Habiéndose dispuesto por Real órden se pro
ceda al licénciamiento de los individuos del 2.“
reemplazo del año pasado de 1874 que hayan cumplido el tiempo de su empeño en el servi
cio; los procedentes á las armas de Infantería, Artillería, Ingenieros, Cuerpo Administrativo del Ejército y Sanidad militar, que hallándose en este caso pertenezcan á este Batallón por hallarse en los pueblos pertenecientes á los Juzgados de primera instancia de Albacete, Casas-Ibañez, Chin
chilla y La Roda, que corresponden á su demar
cación, prodrán' presentarse en traje militar y con la licencia ilimitada que debe obrar en su poder en la oficina del Detall de este Batallón, sita en la calle Mayor, núm. 53, en los dias no feriados, de diez á doce de sus mañanas, á partir desde el dia de la fecha, con el fin de poder recoger sus licencias absolutas.
Albacete 20 de Setiembre de 1879.—El Te
niente Coronel, primer Jefe, Francisco Diaz Igle
sias.
AYUNTAMIENTOS
BALAZOTE.
D. Juan de Tébar Villanueva, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos de consumos y sal de este pueblo para el presente año económico de 1879 á 80, quedan de manifiesto en esta Secretaría por término de ocho días, á contar desde el veinte del presente mes, para que los contribuyentes en ellos incluidos puedan examinar sus partidas y hacer las recla
maciones que crean convenientes dentro deleita
do plazo; pues pasado que sea no se admitirá ninguna.
Balazote 19 de Setiembre de 1879.—Juan de Tébar.—P. S. M., Cláudio Gallego, Secretario.
JORQUERA.
D. José Antonio Andújar, segundo Teniente de Alcalde en funciones de esta villa.
Hago saber: Que terminado el apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica, urbana y pe
cuaria de esta villa, que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial del ejercicio corriente, queda expuesto al público por término de ocho dias, contados desde hoy, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Los contribuyentes que se consideren agra
viados podrán presentar sus reclamaciones dentro del expresado término; pasado el cual ninguna será admitida por justa que sea.
Jorquera 20 de Setiembre de 1879.—José Antonio Andújar.—P. S. M., José M f M. Iñiguez, Secretario.
MONTALVOS.
D. Anselmo Maestro de las Heras, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que reformados nuevamente los reparlimienlos de consumos y sal de esta villa, por acuerdo de la Administración y Diputación provincial, en anulación de los anteriores, quedan expuestos al público en esta Secretaría p o r ter
mino de ocho dias, á contar desde p aparición en el Boletín oficial, los correspondientes á este ejercicio de 1879 á 80 para que á ellos se ha
gan las reclamaciones que convengan.
Montalvos 2Ü de Setiembre de 1879.—I^ j calde, A7iselmo Maestro.—P. M. de S. S., María Martínez.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»