Número 129.
LÚNES 27 DE OCTUBRE DE 1879. 25
CÉNT. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE L A PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Limes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores^de esta Gapitai pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12 oO.^ Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un ano . Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oncjo, pagamn i
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, pr<‘Vta licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 / vez, 1 peseta; de 7 a 15 id., 1 50, de 16 á 30 id.,. í de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
0 cénis. de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Hafael Serna, Director de la Imprenta.
G O B IE R N O C IV IL
GÍRCULAa NÚMERO 153.
El Exemo. Sr. Ministro de la Gobernación, con fecha 19 del actual, me comunica la Real or
den siguiente:
«En la Gaceta de hoy habrá V. S. leído el Real decreto sobre la siiscricion nacional para so
correr las desgracias causadas por las inundacio
nes en Murcia, Orihuela, Almería y otros pueblos de aquellas inmediaciones. Secundar ese genero
so pensamiento, hade ser para todos un acto de caridad; para las autoridades y funcionarios es además un deber muy preferente. Encargo áV .S., pues, que sin perjuicio de cumplir lo relativo á la suscricion de los Ayuntamientos, ordenada en la Real orden de 17 del corriente, lo cual tiene un carácter puramente municipal, excite V. S. el celo de las autoridades, corporaciones, funcionarios y empleados dependientes de este Ministerio pa
ra que contribuyan á esa gran suscricion na
cional, puesto que se trata de una desgracia que, por su gravedad, debe interesar á todos, y por las proporciones que alcanza requiere también el auxilio de todos, á fin de atenuar en lo po
sible sus desastrosas consecuencias. De Real or
den lo digo á V. S. para los efectos expresados.»
Lo que be dispuesto insertar en este Boletín
OFICIAL para que llegue á conocimiento de to
das las autoridades, corporaciones, funcionarios y empleados dependientes de aquel Ministerio, excitándoles su celo para que respondan, en la medida que tengan por conveniente, á la suscri
cion nacional en favor de las provincias inunda
das, con arreglo al Real decreto de la misma fecha, publicado en el núm. de este Boletín.
Albacete 23 de Octubre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
CIRCULAR NÚMERO 154.
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 6 del actual, me co
munica la Real orden siguiente:
«El Exemo. Sr. Ministro de Marina dice á este de la Gobernación, con fecha *1 de Setiem
bre próximo pasado, lo siguiente: Exemo. se
ñor; De Real órden, y para que por ese Ministerio de su digno careo pueda ordenarse su captura, remito á V. E. las tres unidas medias fijacio
nes del soldado desertor del segundo batallón del primer regimiento de Infantería de Marina, Luis Bello Renden, el cual, en el Consejo de
verificado en el departamento de Cádiz en ly ae
Agosto próximo . pasado, ha sido condenado en rebeldía á la pena de 8 años de presidio.— De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro de la Gobernación, lo traslado á V. S. para los efectos indicados, expresando á continuación las señas personales del desertor;.
Señas.—Edad 18 años, naturaleza de Cádiz, pelo negro, cejas negras, ojos pardos, nariz re
gular, color sano, barba ninguna, de oficio litó
grafo.»
Lo que he dispuesto insertar en este periódi
co oficial, encargando á los Sres. Alcaldes, Guar
dia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan á la busca y captura del mencionado desertor.
Albacete 24 de Octubre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
CIRGULAR NUMERO 156.
El Alcalde y Comandante de la Guardia civil del puesto de Cándele me participan por telégra
fo que en la madrugada de hoy ha sido robada la ermita de la Virgen de Gracia, sita extramu
ros de aquel pueblo, llevándose los ladrones los objetos siguientes: el manto, corona, sortijas y pulseras de la Virgen, corona del niño y dos lámparas, todo de plata; dos cálices de bronce con copas y patenas de plata.
Lo que he dispuesto insertar en este periódi
co oficial; encargando á los Sres. Alcaldes, Guar
dia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan á la busca de los objetos robados, po
niéndolos á mi disposición, caso de ser habidos, así como también á los autores del mencionado robo.
Albacete 25 de Octubre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
GIRGÜLAR NÚMERO 155.
Según me participa el Sr. Gobernador de Mur
cia en telegrama de ayer, se ha fugado del pe
nal de Cartagena el confinado Francisco Choca- no Octavio, de las señas que se expresan á con
tinuación; en su consecuencia, encargo á los. se
ñores Alcaldes,' Guardia civil y demás depen
dientes de mi Autoridad procedan á su busca y captura; poniéndolo, caso deser habido, á dispo
sición de dicha Autoridad de Murcia.
Albacete 25 de Octubre de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
5ega5._ E d a d 34 años, pelo castaño, nariz, cara y boca regulares, barba poblada, color blan
co y estatura cinco piés y dos pulgadas.
Seccio7i de Foinsnto.— Montes.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los quince dias de la pu
blicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, se verificarán en las localidades que se expresan*en el estado in
serto á continuación, bajo la presidencia de los Alcaldes respectivos y asistiendo al acto un fun
cionario de Montes ó de la Guardia civil, las su
bastas para la enajenación de los espartos de los montes que se indican, bajo los tipos designados, el pliego de condiciones facultativas y reglamen
tarias que también se publica y el de las económi
cas que formulen los Ayuntamientos, que deberún hallarle de manifiesto, con la oportunidad debida, en dichas Alcaldías para conocimiento de las per
sonas que quieran interesarse en las licitaciones.
Albacete 10 de Octubre de 1879.— Ló
pez Somalo.
Relación de los aprovechamientos de espartos que deben subastarse en los pueblos de esta provmaa que se mencionan, según el Plan aprobado para el año forestal de 1879-80, expresando U cantidad de espartos y tipos para las subastas.
PUEBLOS. .NOMBRE DEL MONTE.
Alatóz Balsa de Vés
Pinar de Alatóz, Derrubiada,. . . Casas de V és... ¡ Dehesa Derrubiada Casas-Ibañez. . .
Pozo-Lorente . . Villamalea...
La Derrubiada, Dehesa boyal.
La Derrubiada
Ganlidad de esparto.
Quintales métricos.
Tasación.
Pesetas.
200 1.000 160 240 300 280
nnsFRVArioNES —Para cada uno de los aprovechamientos expresados en esta nota, será el plazo de la fecha de la licencia, ó en su caso de la diligoncm de entrega correspondiente, hasta el dia 15 de Diciembre de este ano.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2
BOLETIN OFICIAL.
Pliego de condiciones reglamentarias y facultativas para las subastas y aprovechamientos de esparto que resultan factibles^ con referencia á cada uno de los montes tenidos por los Ayuntamientos de los pueblos mencionados en la relación adjunta^
según el Plan aprobado para el año forestal pró
ximo de 1879-80 por Real órden del 29 de Agos
to último.
1. ^ Las subastas de que se trata serán amm- ciadas con quince dios de antelación en el Boletín
OFICIAL de la provincia por el Sr. Gobernador de la misma, y por medio de los edictos correspon
dientes que lijarán en los sitios de costumbre los Alcaldes del pueblo en cuya jurisdicción radique el mon;e á que se refiera cada subasta y do los otros pueblos del partido judicial á que corres
ponda dicha jurisdicción.
2. “ Podrá tomar parte en cada subasta toda persona capaz de contratar y de notorio abono que hubiere presentado préviamente la fianza de licitación correspondiente, según lo determinado por el Ayuntamiento del pueblo interesado en sus condiciones económico-administrativas.
3. "^ La subasta del producto de que se trata referente á cada uno de los montes mencionados en la relación precitada, será sencilla ó por pujas abiertas entre los que quieran tomar parte en la misma y tengan las circunstancias exigidas en la condición anterior; se verificará precisamente en el dia y hora señalados al efecto, y tendrá lugar en la casa del Ayuntamiento del pueblo in
teresado, bajo la presidencia de su Alcalde ó de quien haga sus veces, y con asistencia del Ca
pataz de cultivos, comisionado al efecto por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal, ó de un indi
viduo de la Guardia civil encargada de la cus
todia de los montes.
4. *^ La proposición inicial, para ser admisible, deberá cubrir la tasación expresada en la rela
ción ántes citada para el aprovechamiento á que se refiera, y en tal caso será recibida con las pujas á que diere lugar en la primera media hora señalada para la subasta; trascurrida la cual se hará la adjudicación al licitador cuya proposición resultare más favorable.
3.* Bajo ningún concepto se aceptará propo
sición alguna que modifique ó altere lo determi
nado en este pliego, pues la licitación ha de ver
sar exclusivamente sobre el valor de la tasación del aprovechamiento de que se trate.
6.* Hecha la adjudicación, se devolverán en su caso las fianzas de licitación á los licitadores no favorecidos; y el expediente referente á cada una de las subastas de que se trata será someti
do á la aprobación del Sr. Gobernador de la pro
vincia, sin la cual no tendrá valor ni efecto al
guno.
7 ^ Si la persona por quien quedare el rema
te no estuviere domiciliada en el pueblo en que radique el monte á que se refiera, nombrará una que lo esté, para que con ella se entiendan las oportunas notificaciones.
8 . “ El rematante, en cualquiera de los quince dias siguientes, contados desde la fecba en que le fuere notificada la aprobación á que se refiere la condición sexta de este pliego, quedando en su caso atenido al resultado del juicio que se en
tablare sobre las reclamaciones presentadas con
tra la subasta, prestará la fianza correspondien
te á satisfacción del Ayuntamiento dol pueblo in
teresado, según el mismo Ayuntamiento hubiere determinado en sus condiciones económico-admi
nistrativas para el aprovechamiento de que se trate, é ingresará en la caja de la Administra
ción económica de esta provincia el diez por cietito del precio de adjudicación de dicho aprovecha
miento con destino á la mejora y repoblación de los montes públicos.
9. “ El noventa por ciento del indicado precio de adjudicación será ingresado por el rematan
te en la Depositaría de fondos municipales del pueblo interesado, en el modo y forma determi
nados por su Ayuntamiento en las condiciones económico-administrativas indicadas en la con
dición anterior.
10. Será de cuenta del rémalante el pago de los gastos y costas de la subasta del aprovecha
miento obtenido, préviamente determinados y anunciados en el local en que se hubiere celebra
do dicha subasta, y en su caso de los que fuere necesario hacer para realizar el pago de dichos gastos y del precio de adjudicación.
11. El rematante podrá principar su aprove
chamiento cuando haya obtenido la licencia ne
cesaria para la debida ejecución del mismo, cu
ya licencia le será dada por el Ingeniero Jefe del Distrito forestal luego que conste en la oficina de dicho Distrito haber prestado la fianza á que se refiere la condición octava de este pliego y entregue en dicha oficina la carta de pago que acredite el ingreso en la caja de la Administración económica de la cantidad indicada en la misma condición coa destino á la mejora y repoblación de los montes públicos.
12. ■ Antes de principar el aprovechamiento, el rematante, después de obtener la licencia á que se refiere' la condición anterior, podrá recla
mar la entrega formal del terreno correspondien
te al mismo y del contiguo de dominio publico hasta ciento sesenta y siete metros ó doscientas varas de sus límites como zona sujeta á la res
ponsabilidad de dicho rematante.
13. La entrega á que se refiere la condición anterior, se hará en su caso por una Comisión del Ayuntamiento del pueblo interesado, con asis
tencia de un empleado de Montes, comisionado al efecto por el Ingeniero Jefe del Distrito fo
restal, y de una pareja de la Guardia civil en
cargada de la custodia de los montes, consignan
do detalladamente, y con la necesaria distinción, las novedades y daños que hubiere dentro del terreno sujeto al aprovechamiento de que se tra
te y de su zona limítrofe, en la amplitud ántes ex presada, en la diligencia ó diligencias correspon
dientes y duplicadas, que firmarán todos los asis
tentes al acto, y de las cuales un ejemplar será entregado al Ayuntamiento interesado para su unión al expediente de su referencia, y el otro remitido á la oficina del Distrito mencionado para los efectos que procedieren.
14. La recolección del esparto se hará á ma
no sin arrancar ni destruir la planta producto
ra, conocida con ios nombres de. raigón y ato
cha, y sin arrancar ni dispuntar el esparto tier
no que tenga ménos de doce centímetros de lar
go; llevando la operación á hecho y sin florear de modo que no vuelva á cogerse esparto al
guno en ningún sitio en que ya se hubiere efec
tuado la cogida, y suspendiéndose esta en los dias lluviosos y húmedos, cuando fuere indis
pensable, para evitar el arranque de las otochas.
lo . Las tendidas necesarias para secar el esparto arrancado podrán ser establecidas en los sitios rasos del monte con las precauciones ne
cesarias para evitar incendios, y de modo que por ellas no resulte dañada planta alguna.
16. El rematante y sus dependientes sólo podrán utilizar para sus precisas atenciones den
tro del monte, y con las precauciones necesarias para evitar incendios, las leñas muertas y ro
dantes que hubiere dentro del terreno sujeto á su acción.
17. El trasporte ó la saca del esparto del monte se hará por las sendas, carriles y cami
nos existentes en el mismo; y en su defecto por los sitios rasos en que no pueda causarse daño alguno ni al repoblado del monte ni á sus ato
chas.
18. Todas las operaciones de aprovechamien
to en cada uno de los montes de que se trata, inclusa la saca ó extracción del mismo de los espartos recolectados, quedarán terminadas el dia quince de Diciembre próximo, sin que, por causa ó circunstancia alguna, pueda prorogarse dicho plazo.
19. Después del dia últimamente expresado,
á la mayor brevedad posible se practicará el re
conocimiento final del terreno sujeto á cada apro
vechamiento y de la zona correspondiente al mis
mo, según la condición 12 de este pliego, por una Comisión del Ayuntamiento del pueblo inte
resado, con asistencia del rematante ó su encar
gado, de una pareja de la Guardia civil encarga
da de la custodia de los montes y del Capataz del cultivos, comisionado al efecto por el Inge
niero Jefe del Distrito forestal.
20. El resultado de dicho reconocimiento, con expresión clara y detallada de los daños que re
sultaren ó aparezcan causados durante la ejecu
ción del aprovechamiento, así en el terreno su
jeto al mismo como en su zona ántes expresada, y de ios productos ó despojos que se hallaren en cada uno de dichos terrenos, será consigna
do en la diligencia ó diligencias correspondien
tes y duplicadas, que firmarán todos los asisten
tes al acto, y de las que un ejemplar se unirá al expediente de su referencia y el otro se remitirá á la oficina del mencionado Distrito para los efec
tos que procedan.
21. Desde la fecha de la licencia para hacer el aprovechamiento, ó en su caso de la diligen
cia de entrega del terreno en que ha de efec
tuarse y su zona limítrofe expresadas en las condiciones 11 y 13 de este pliego, hasta el re
conocimiento final de dichos terrenos y zona, se
rá responsable el rematante de todo daño cau
sado por él ó sus dependientes y de los que aparezcan sin causante conocido, cuando él ó su encargado no los hubieren denunciado ó avi
sado por escrito á la Autoridad local ó á la Guar
dia civil encargada de la custodia del monte án
tes del cuarto dia de haberse cometido.
22. Todas las operaciones de cada aprove
chamiento quedan sujetas á la dirección de los empleados de Montes, y á la inmediata inspección de una Comisión del Ayuntamiento del pueblo interesado y de la Guardia civil, quiénes, bajo su responsabilidad, sin que esto libre al rematante de la que deba afectarle, cuidarán del exacto cumplimiento de estas condiciones y de lo esta
blecido en las disposiciones vigentes.
23. Toda infracción de estas condiciones y de lo establecido en las disposiciones vigentes, será castigada en la forma y con las penas deter
minadas en dichas disposiciones.
Albacete 17 de Setiembre de 1879.—El Inge
niero Jefe, Agustin García Ortiz.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
CmCULAlí.
La Dirección general de Contribuciones, con fecha 10 del actual, me dice lo siguiente:
«Con el fin de evitar los abusos que pudie
ran cometerse por algunos recaudadores de con
tribuciones, y en su caso puedan los contribu
yentes conocerlos y no sufrir perjuicios nicreár-^
selos á la Recaudación; esta Dirección general ha resuelto que no se exija el cobro de contri
buciones por medio de recibos que contengan cualquiera clase de enmiendas, ni los contribu
yentes los admitan, si estas no están salvadas por medio de nota, que firmará en el mismo re
cibo el recaudador que lo suscribe, y al pié de ella no aparece estampado el sello de la Admi"
nistracion económica de la provincia respectiva.»
Al hacer la presente publicación, debo llamar la atención de los Sres. Alcaldes acerca de la misma; encargándoles al propio tiempo la necesi
dad y conveniencia de que por todos los medios que estén á su alcance la den publicidad á fin de que llegue á conocimiento de los contribu
yentes.
Albacete 25 de Octubre de 1879.—El económico, P. I., José A . Morente»
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
BANGO DE ESPAÑA. Delegación de Albacete.
Recaudación de contribuciones
La cobranza de contribuciones directas, correspondiente á los pueblos de esta provincia que á continuación se e x presan y respectivas ai segundo trimestre del actual año económico de 1879 á 80, tendrá lugar en los sitios y horas de costumbre en los dias que se señalan seguidam ente.
AGENCIAS.
La Capital.
Agrupación
Alcaráz.— 1 y 2.'^ trimestres..
.-Umansa.— 1.“ y 2.° trimestres.
Casas-Ibañez,
Chinchilla
Hellin
La Roda.
PUEBLOS. DIAS DE COBRANZA.
Albacete...
Balazote... . Barráx... . La Gineta... . La Herrera...
Alcaráz...
Ballestero...
Bienservida...
Bogarra... . Bonillo... . Casas de Lázaro... . Cotillas... . Masegoso...
Ossa de Montiel. . . . , 1-aterna...
Peñascosa ...
Povedilla...
Riópar...
Robledo...
Salobre...
Víanos...
Villapalacios...
Villaverde...
Viveros...
Almansa...
Alpera...
Caudete...
Monte-Alegre...
Alatóz...
Alborea...
Alcalá del Júcar...
Balsa de Vés...
Carcelén...
Casas de Juan Núñez.
Casas de Vés...
Casas-Ibañez...
Cenizate...
Fuente-Albilla...
Golosalvo...
Mahora...
Motilleja...
Navas de Jorquera.. . Pozo-Lorente...
Recueja...
Valdeganga... ....
Villa de V és...
Villamalea...
Villatoya...
Alcadozo...
Bonete...
Corral-Rubio...
Chinchilla...
Fuente-Alamo...
Higueruela...
Hoya-Gonzalo...
Peñas de San Pedro . . Pétrola...
Pozo-Hondo...
Pozuelo...
San Pedro...
Albatana...
Hellin...
Liétor...
Ontúr...
Tobarra...
Fuensanta...
La Roda...
Lezuza...
Madrigueras...
Minaya...
Del 1 al Del 1 i ai Del 9 al 13 Del 3 al 7 Del 15 al 19 Del 20 al 25 Del 16 al 19 Del 8 al 12 Del 16 al 20 Del 10 al 15 Del 10 al 14 Del 14 al 16 Del 22 al 24 Del 6 al 8 Del 16 al 20 Del 21 al 23 Del 16 al 20 Del 10 al 14 Del 10 al 14 Del 15 al 18 Del 8 al 12 Del 8 al 12 Del 18 al 21 Del 10 al 14 Del 5 al 9 Del 15 al 19 Del 5 al 9 Del 20 al 24 Del 23 al 27 Del 1 al 5 Del 7 al 11 Del 6 al 10 Del 18 al 22 Del 11 al 15 Del 1 al 5 Del 18 al 22 Del 6 al 10 Del 10 al 14 Del 1 al 5 Del 16 al 20 Del 6 al 10 Del 11 al 15 Del 6 al 10 Del 1 al 5 Del 1 al 5 Del 11 al 15 Del 12 ai 16 Del 6 al 8 Del 4 al 8 Del 4 al 8 Del 10 al 14 Del 17 al 21 Del 4 al 8 Del. 4 al 8 Del 10 al 14 Del 4 al 8 Del 11 al 16 Del 11 al 15 Del 10 al 14 Del 16 al 20 Del 1 al 5 Del 10 al 14 Del 1 al 5 Del 7 al 11 Del 7 al 11 Del 7 al 11 Del 1 al 5 Del 1 al 5 Del 1 al 5 Del 17 al 21
15 de 15
NOMBRE DEL RECAUDADOR.
D. Leoncio Rodríguez.
José Cano.
Manuel Mora.
José Cano.
Manuel Mora.
Matías Gotor, Agente interino.
Julián Guerra.
Marcelino Serrano.
Eugenio Carrascosa.
Julián Guerra.
José Ramón Espinosa.
Marcelino Serrano.
José Ramón Espinosa.
Julián Guerra.
José Ramón Espinosa.
Julián Guerra.
Manuel Navarro.
Eugenio Carrascosa.
Marcelino Carrasco.
P. Ignacio Navarro.
Tomás Navarro.
P. Ignacio Navarro.
Marcelino Serrano.
Manuel Navarro.
Agustín Luis de Sotés.
El mismo.
Antonio Martínez.
José Perez Gascón.
Diego Serna.
Pascual Piqueras.
José Lorenzo.
Pascual Piqueras.
Diego Serna.
Juan Ortega.
José Lorenzo.
Pedro Cortés.
Venancio Picazo.
Diego Serna.
Venancio Picazo.
Venancio Picazo.
Juan Manuel Martínez.
Venancio Picazo.
Juan Ortega.
El mismo.
Juan Manuel Martínez.
Pascual Piqueras.
José Lorenzo.
Diego Serna.
Ensebio Moya.
Martin Mateos.
El mismo.
El mismo.
Juan José Useros.
José María Mateos.
El mismo.
Dionisio Gallego.
Juan José Useros.
Eusebio Moya.
Dionisio Gallego.
El mismo.
José Cortés.
Matías Gotor.
Juan Tarazaga.
José Cortés.
Juan Tarazaga.
Francisco Urrea.
Juan Bermejo.
Ciríaco Garrido.
Francisco Godoy.
Ramón Grande.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 BOLETIN OFICIAL.
AGENCIAS. PUEBLOS. DIAS DE COBRANZA. NOMBRE DEL RECAUDADOR.
Montalvos... Del 13 al 17 de Noviembre. D. Francisco Urrea.
Muñera... Del 9 al 13 id. Ciriaco Garrido.
La Roda... Tarazona... Del 10 al 14 id. Ramón Grande.
Villalgordo del Júcar... Del 1 al 5 id. Francisco Urrea.
Villarrobledo... Del 1 al 5 id. Mauricio Picazo.
; Ayna... Del 8 al 12 id. Julio Perez Lanzagorta.
♦ Elche de la Sierra... Del 14 al 18 id. El mismo.
Férez... Del 8 al 12 id. Alfonso Sánchez Guillen.
Letúr... Del 2 al 6 id. El mismo.
Yeste...
Molinicos... Del 2 al 6 id. Julio Perez Lanzagorta.
Nérpio... Del 21 al 25 id. El mismo.
Socobos... Del 16 al 20 id. Alfonso Sánchez Guillen.
1 Y este... Del 19 al 23 id. José María Leal.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento, cumpliendo lo que determina el art. 16 de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869 y Real órden de 20 de Abril de 1876; debiendo esta D elegación excitar á los contribuyen
tes para que por ningún m otivo dejen de recojer y conservar ios recibos que satisfagan , pues la posesión del re
cibo de talón es el único medio de justificar su solvencia en cuanto á contribuciones.
Albacete 24 de Octubre de 1879.—El D elegado, Ricardo Castro.
A Y U N T A M IE N T O S
MONTE-ALEGRE.
D. Antonio Hernández Perez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de consumos y cereales de este pueblo para el presente año económico, se expone al público en la Secretaria del Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde la inserción del pre
sente en el Boletín oficial de la provincia, para que, examinado por los contribuyentes, puedan hacerse las reclamaciones que estimen proceden
tes sobre la imposición de cuotas; advirtiendo que trascurrido dicho término no se admitirá ninguna.
Monte-Alegre 19 de Octubre d» 1879.—A?i- to7iio Hernández Perez.— Prudencio Alofiso, Secre
tario.
ROBLEDO.
Don José Garví Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos de consumos y cereales y el del ramo de sal, correspondientes á este distrito y año económico de 1879 á 80, se hallan expuestos al público por término de ocho dias sobre la mesa de esta Se
cretaría municipal, á fin de que los contribuyen
tes, tanto vecinos cuanto hacendados foraste
ros con casa abierta, puedan examinarlos en el plazo indicado, que principiará á contarse desde el dia en que este anuncio se inserte en el Bole
tín OFICIAL de la provincia, y producir las re
clamaciones que á su derecho convengan, una vez que se enteren de la clase en que han sido colocados y número de unidades que represen
tan; advertidos que espirado aquel no serán oi
das las que se presenten.
Robledo 21 de Octubre de 1879.—José Garvi Gómez.— ?. S. M., Lorenzo Riela.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA
COMISION ESPECIAL ARANCELARIA.
Esta Comisión ha acordado, en sesión de hoy, dar principio el dia 4 de Noviembre próximo á la información oral acerca de las valoraciones y clasificaciones de los tejidos de lana.
Toda persona que desee ilustrar á la Comisión por medio de explicaciones verbales acerca del asunto mencionado, podrá dirigirse por escrito á D. Pedro A. de Ezeiza, Vocal-Secretario de la misma, quien le señalará el número de órden que le corresponda para contestar á la información.
Una vez empezada, seguirá esta sin más inter
rupción que la de los días festivos, y se hará con
testando á la s mismas preguntas que han servido para la escrita y que se encuentran insertas en el número de la Gaceta de Madrid correspondiente al dia 15 de Noviembre del año próximo pasado.
Los informantes podrán descender á cuantos de
talles estimen convenientes, pero sin entablarse discusiones entre ellos.
Las sesiones de la Comisión en que se veri
fique la información oral serán públicas; asisti
rán á ellas taquígrafos, y las actas que se levanten con arreglo á las notas de estos se publicarán en la Gaceta de Madrid.
Se designará oportunamente el local en que haya de realizarse la información, y la hora de las sesiones será la de las nueve de la noche.
Madrid 20 de Octubre de 1879.—El Vice
presidente, Fernando Alvarez.— El Secretario, Pedro A. de Ezeiza.
SECCION NO OFICIAL
A N U ^ I O S
V e n ta de sa les.
En las salinas denominadas del Aguila, á una legua á Levante de Ontúr, se vende desde el dia 20 del presente mes de Octubre sal de primera calidad, por su color y sabor, á una peseta, ó sea á cuatro reales quintal castellano.
En el Registro de la propiedad de Almansa se necesita un Auxiliar que esté en aptitud para desempeñar el cargo de sustituto, ó pueda adqui
rirla durante breve tiempo de práctica en la mis
ma oficina: los que aspiren á esta colocación pue
den dirigirse al Registrador de dicho punto.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 24, 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 1879.
DIAS.
BAROMETRO
en miümelros y á 0». TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección del viento.
Atmómetro en milímetros.
i1 Pluvióme- 1
tro en ; ESTADO DEL CIELO.
miUmetros.|
Altura me
dia. Oscilación.
Máxima sol.ai
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem
reflector.del Diferencia.
Tempera
tura inedia.
i
1 Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
24 7 0 3 ,5 2 3,30 24.1 16,5 7,6 5.8 4,0 1,8 11,1 10,7
1 88 90 E. 2,43 » i Revuelto.
25 6 9 9 ,8 7 1,54 23,2 19,0 4,2 10,0 8,0 2,0 14,5 ■ 9,0 88 89 O . 2,43 » ! Llov- por tarde.
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P. O. del Catedrático encargado,
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»