• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Número I H . Tiérnes 10 de Marzo del año econOmico de <873-^76. 38 céntimos de peseta.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lúnes, Miércoles y Viérnes. Los suscritores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévía li<

cencía del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por linea.

SECCION OE LA GACETA.

MINISTERIO D E ;l a GOBERNACION CIRCULAR.

La diferente conducta que han observado los insurrectos carlistas en los últimos momentos de la insurrección, deponiendo unos espontáneamen­

te las armas y solicitando indulto individual ó co­

lectivamente ante las Autoridades legítimas, y sos­

teniendo otros con tenaz insistencia su rebeldía has­

ta el postrer instante, en el que, perdida ya to­

da esperanza, han preferido sin embargo abando­

nar el suelo pátrioy penetrar en Francia á pres­

tar la debida obediencia á S. M. el Hey, acon­

seja al Gobierno, si no ha de incurrir en injus­

ticia manifiesta, que proceda con diverso criterio en ambos casos.

Patente está la generosa, acogida que el Go­

bierno ha dispensado á todos los primeros, sin dis­

tinción de clases, indultándolos en el acto de su presentación, y permitiéndoles que libremente y sin vejámen de ninguna clase vuelvan á sus bo­

gares; y todavía está dispuesto á otorgar igual beneficio á los individuos que han servido en las clases de ti-opa del ejéi-cito rebelde que soliciten indulto en un plazo no muy largo, considerándo­

los como forzados ó extraviados, pero no cabe que sea tan generoso con los titulados Jefes y Ofi­

ciales que aun demuestran con su incalificable ac­

titud que están muy lejos de someterse leal y no­

blemente á la legalidad que les ha vencido.

Respecto de estos, es indispensable adoptar cier­

tas disposiciones que la prudencia aconseja, para que una excesiva confianza no malogre los triunfos alcanzados por S. M. el Rby en persona, apoyado en los grandes sacrificios de los pueblos leales, en la pericia de sus ilustres Generales, y en la dis-.

ciplina y valor de sus abmirables soldados.

Las puertas de la patria se abrirán fácilmente para todos cuantos sean dignos de alcanzar el per- don y el olvido de sus pasados yerros; pero, sin perjuicio de esto, es y será por algún tiempo pa­

ra, el Gobierno un imperioso deber el de vigilar con cuidadosa atención las personas y los actos de to­

dos aquellos que sean capaces de turbar la segu­

ndad y el órden públicos; quedando apercibido ade­

más para mostrarse inexorablemente severo con los que pudieran soñar aun con nuevas y sangrientas aventuras.

6stas graves consideraciones, S. M.

el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer lo siguiente:

1. Los individuos de la clase de tropa per­

tenecientes á las fuerzas carlistas que hayan pe­

netrado en Francia desde i.** de Febrero de este año, podrán volver á España en el plazo de 40 días, y serán indultados siempre que dentro deá de 15 en las provincias situadas á la izquierda del Ebro y del de 3 0 en las de la derecha, con­

tado desde su entrada en territorio español, se pre- s e i^ n ante el Alcalde de su respectivo pueblo, o de aquel cuya residencia elijan, á ratificar su sumisión.

Si trascurrido dicho plazo no se hubieren pre­

sentado al Alcalde y fueren habidos, serán des­

tinados al Ejército de Ultramar, á no demostrar

ante los Gobernadores de las provincias respecti­

vas que por enfermedad grave ó cualquier otra causa invencible no han podido presentarse dentro del plazo señalado.

2." No se concederá desde esta fecha permiso para volver á España á ningún titulado Jefe ni Ofi­

cial carlista que haya penetrado en territorio extran­

jero, si no solicita individualmente la autorización competente del Gobierno, después de prestar jura­

mento á S. M. el Rey ante cualquier Agente con­

sular español, y acompañando á la solicitud el ac­

ta del juramento y el informe de aquel funcionario.

S." Todo individuo que se haya titulado ó se titule Jefe ú Oficia! carlista y desde la publicación de esta Real órden penetre en.España sin autorización especial del Gobierno, será destinado por este sim­

ple hecho en calidad de soldado al Ejército de Cu­

ba tan luego como fuere habido, y sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad en que pudiera incurrir por sus actos.

4 . “ Los titulados Jefes y Oficiales carlistas, pro­

cedentes de las fuerzas rebeldes disuellas en las Provincias Vascongadas y Navarra, que hayan per­

manecido en España y acogidos en tiempo hábil á los indultos concedidos por los Generales de los Ejércitos leales, se presentarán á ios Gobernadores de las pro­

vincias donde se propongan residir, en el improroga- b!e término de i 5 dias, contados desde esta fecha, y prestarán el juramento de fidelidad á S. M. el Rey

D. Alfonso XÍI, fijando después su residencia en el punto que juzguen conveniente: y para que no pue­

dan ser de ningún modo molestados por su pasada con­

ducta, solicitarán, y se Ies expedirá inmediatamen­

te por aquellos funcionarios, el certificado que acre­

dite su sumisión y juramento, el cual deberán pre­

sentarlo al Alcalde del lugar donde fijen su residencia.

5 . *’ Quedan excluidos de indulto, miéntras el Go­

bierno no disponga otra cosa:

1 . ® Los que se hayan titulado ó hubieren ejerci­

do en las filas carlistas ó en el territorio ocupado por las fuerzas rebeldes, funciones de Ministros, Corregidores, Diputados á guerra,^ Diputados fora- les, Jueces, Fiscales, Notarios, Escribanos, Regis­

tradores, Procuradores, Catedráticos ú otros cua­

lesquiera empleos públicos de carácter civil.

2 . ** Los reos de delitos comunes, aunque ale­

guen que al cometerlos lo hicieron á título de repre­

salias ó por otro concepto cualquiera.

Los comprendidos en este último caso serán juz­

gados y castigados, si son habidos, con todo el ri­

gor de las leyes.

La obediencia á los superiores no eximirá de responsabilidad más que á los individuos de la cla­

se de tropa que hayan ejecutado los hechos colec­

tiva y forzadamente.

De Real órden, acordada en Consejo de Mi­

nistros, lo comunico á V. S. para su exacto cumpli­

miento; advirtiéndole que de esta disposición se da traslado á los Representantes y Agentes con­

sulares de S. M. en el extranjero, así como á las Autoridades militares y judiciales, para que coadyuven en la parte que les toque á sn eje­

cución y observancia. Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 8 de Marzo de 1876.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador civil de la provincia de...

REALES ORDENES.

Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada promovido por el Ayuntamien­

to de Alfoz de Castro de Oro contra un acuerdo de esa Diputación provincial, por el cual varió el proyecto acordado y aprobado anteriormente de la carretera provincial de Meira á Vivero, ya empeza­

da su construcción por el contratista, la Sección de Gobernación de dicho Consejo en 15 de Octu­

bre último emitió el siguiente dictámení

«Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el ad­

junto expediente remitido á su informe con Real órden de 18 de Febrero último, y en el cual el Ayun­

tamiento de Alfoz de Castro de Oro se alza contra un acuerdo de la Comisión provincial de Lugo.

En Julio de 1869 fué aprobado por la Dipu­

tación provincial el proyecto del trozo 5.®, de la car­

retera provincial de Vivero á Meira, cuya longitud era de 9 .0 5 5 metros, y cuyo presupuesto asciende á 9 9 .3 2 8 pesetas.

En el mismo mes de Julio expuso el Ayun­

tamiento de Alfoz á la Diputación provincial la con­

veniencia de que el trazado déi referido trozo pa­

sase por la villa de Ferreira; pretensión que tam­

bién entabló el Municipio del Valle de Oro en con­

sideración á Jas grandes ventajas que reportaría á la capital del distrito.

A su vez los vecinos de Alfoz expusieron la con­

veniencia de que se mantuviese el estudio de! trozo 5 . ” por Corrales, capital de su Ayuntamiento, al paso que otros de la misma localidad manifestaron la satisfacción que sentían porque se mantuviese el primitivo trazado.

En vista de la divergencia que existia entre estas reclamaciones, y á fin de resolver con acierto acerca de la mejor dirección del camino, acordó la Diputación que informasen los Diputados que designó, y que préviamente lo hiciera el Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia.

Este funcionario presentó su dictamen en Julio de 1 8 7 0 , y en él manifestó que la dirección que debía darse al trazado del trozo 5." en la parte que comprendía desde la Garita á Ferreira era la que, bajando desde el primer punto al Puen­

te Nuevo, continuase por la Gándara de Oro hasta la villa de Ferreira, con preferencia á la dirección del mismo trazado desde la Garila por Corrales á la propia localidad de Ferreira, debiendo por tanto reformarse el trazado aprobado en los términos expuestos.

Con vista de este informe y el de los Diputados nombrados, entre los que mediaba cierta disidencia, aprobó la Diputación próvincial por mayoría de v o ­ tos el que estaba en un todo conforme con el pa­

recer del Jefe de Obras públicas, quedando defi­

nitivamente establecido el trazado del trozo 5.® en­

tre la casa de la Garita y Ferreira por el Puente Nuevo y la Gándara de Oro; lo cual se comunicó al Director de Caminos vecinales para su debido cumplimiento.

Empezaron á ejecutarse las obras; y cuando se hallaban bien avanzadas, acudieron al Ministerio del digno cargo de V. E. el Ayuntamiento y asociados de Alfoz de Castro de Oro haciendo una minucio­

sa relación del asunto, y atribuyendo la variación del trazado á la influencia de dos personas que á todo trance se propusieron que el camino fuera donde te -

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O FI C I A L .

1.1

aian sus casas y comercio; pidiendo en conclu­

sión que mandara ejecutar la carretera según el primitivo proyecto, anulando cuanto en contrario se hubiera dispuesto y ejecutado.

Remitidos estos antecedentes á informe de la Comisión provincial y del Gobernador, lo evacua­

ron exponiendo, en resúmen, que las obras se encontraban muy adelantadas, pues sólo restaban dos ó tres kilómetros para su completa explota­

ción: que el trazado reformado era el más conve­

niente y económico, atendidas las necesidades del país: que el acuerdo de la Diputación causó ya estado, hasta el punto que la recepción provi­

sional estaba solicitada por el contratista y mandada por la Comisión provincial; habiendo obrado en este punto la Diputación dentro del círculo de su exclu­

siva jurisdicción.

El art. 46 de la vigente Ley provincial pres­

cribe que es de la exclusiva competencia de las Di­

putaciones provinciales la gestión, el gobierno y di­

rección de los intereses peculiares de las provincias, y en particular lo que se refiere á los objetos si­

guientes:

« I . ” Establecimiento y conservación de ser­

vicios que tengan por objeto la comodidad de los habitantes de las provincias y el fomento de sus intereses materiales y morales, tales como cami­

nos, canales de navegación y de riego, y toda clase de obras públicas de interés provincial.»

Trátase en este expediente de si ha debido ó no variarse el trazado ó dirección de un trozo de carretera provincial; y prescindiendo de la ma­

yor ú menor conveniencia de la medida, ó de la ventaja y utilidad que reportase á la provincia, es lo cierto que la Diputación provincial de Lugo tomó un acuerdo en materia de su exclusiva competen­

cia, y como tal ejecutivo, sin perjuicio de los re­

cursos establecidos en la Ley.

Cuáles sean estos recursos y cuáles los casos en que procedan, la Ley lo determina en sus ar­

tículos 5 0 y 51; disponiendo el primero que pro­

cede la alzada para ante el Gobierno cuando ha­

ya infracción de Ley, y para ante el Juez ó Tri­

bunal competente, según la naturaleza del asun­

to, cuando se perjudiquen derechos civiles de un tercero.

El Gobierno sólo podria conocer tratándose de una providencia en que se hubieran infringido las Leyes; y como no consta que haya tal infrac­

ción en el acuerdo á que se alude,

Entiende la Sección que no procede estimar el recurso ú que el expediente se refiere, sin per­

juicio del que los interesados puedan intentar con arreglo á las Leyes.»

Y conformándose S . M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resol­

ver como en el mismo se propone.

De Real órden lo digo á V. S. para su cono­

cimiento y demás efectos. Dios guarde á V . S.

muchos años. Madrid 3 0 de Noviembre de 1875.

nOAlEBO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Lugo.

Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por D. Silvestre Bal­

boa, arrendatario de los arbitrios municipales de Gavballo, contra un acuerdo de esa Comisión pro­

vincial, que desestimó su reclamación de daños y perjuicios por supresión durante cierto tiempo de la recaudación de derechos de varios artículos de consumos, la Sección de Gobernación de dicho Con­

sejo ha emitido el siguiente dictamen:

«Exemo. Sr.: Con presencia de los anteceden­

tes que se consideraron iíidispensables para infor­

mar en el asunto, está Sección ha examinado de nuevo el expediente promovido por D. Silvestre Balboa, arrendatario de los arbitrios municipales en el distrito de Carballo, provincia de la Coru- fía, durante el año económico de 1 8 7 1 -7 2 , en al­

zada del acuerdo de la Comisión provincial, que de-

claró que no procedía estimar en la vía guberna­

tiva la reclamación de daños y perjuicios que tenia deducida por haberse suprimido durante cierto tiempo la recaudación de derechos de varios artícu­

los de consumo.

Entiende el recurrente que el acuerdo de que se alza no ha causado estado, y que, según la jurisprudencia que invoca del Tribunal Supremo,

no está apurada la vía gubernativa.

Ignora, sin duda, el reclamante que los recursos que se entablan contra las providencias de los Ayuntamientos terminan gubernativamente con el fallo de la Comisión provincial en aquellos asun­

tos que son ejecutorios de derecho, como suce­

de con las reclamaciones que versan sobre cum­

plimiento, inteligencia, rescisión y efectos de los contratos celebrados con la Administración.

Los negocios de esta índole, cuando pasan á ser contenciosos, esto es, cuando está apurada la via gubernativa por el fallo de las Comisiones provinciales, sólo son reclamables conlenciosamente ante las mismas, constituidas en Tribunal conten- cioso-administralivo de primei’a instancia, al te­

nor de lo prescrito en el art. 3." del decreto del Ministerio-Regencia de 2 0 de Enero del presen­

te año.

Se alteraría el órden de los procedimientos y se privaría á los interesados de ia garantía de una instancia si, como da á entender el exponente, hu­

biera que agotar la via gubernaliva ante el Go­

bierno;

Opina, por tanto, la Sección que- es imi)roce- dente el recurso interpuesto, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el interesado antequien y en la forma que viere convenirle.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co­

mo en el mismo se propone.

De Real órden lo d ig o á V . S. para su conoci­

miento y demás efectos. Dios guarde á V. S. mu­

chos años. Madrid 13 de Enero de 1876.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de la Coruña.

MINISTERIO DE FOMENTO.

REALES ÓRDENES.

Atento el Gobierno de S. M. á promover, di­

fundir y mejorar la Instrucción pública, sin la cual no es posible ejercer con recta conciencia los de­

rechos que en todo régimen político fundado en el principio de libertad otorga la Ley al ciudadano, ni tampoco remover los obstáculos que se oponen al desarrollo de la riqueza y prosperidad de las na­

ciones, creó la Junta de Inspección y Estadística dependiente de este Ministerio por Real decreto de 17 de Diciembre próximo pasado.

Formar la iLStadística de la instrucción univer­

sitaria superior y profesional, y organizar la de la primera enseñanza de un modo regular y perma­

nente, es el principal objeto, de las deliberacio­

nes y trabajos de dicha Junta, en cuya competen­

cia y celo el Gobierno ha depositado su plena con­

fianza.

A la reconocida ilustración de V .... no se ocul­

ta que la estadística es un poderoso auxiliar de la Administración, y que todo Gobierno debe consultar los hechos sociales si aspira á dictar providencias de ulilidad genera! que lleven el sello del acierto.

Para lograr este importante resultado se nece­

sita que la estadística sea verdad. Si se admiten co­

mo datos fidedignos hechos no bien coniproljados ó dudosos; si se confunde la aproximación con la ; exactitud, ó se recogen y agrupan las cifras sin cri- ¡

terio, la luz que el Gobierno busca para que le sir­

va de norte en las útiles reformas que medita será causa de incurrir en más grabes erroi’cs que si ca­

minase enmedio de profundas tinieblas.

Por la senda de la verdadera estadística llega­

ron diversos Estados de Alemania al grado de perfec­

ción en la primera enseñanza, que admiran, tan­

to como envidian, Inglaterra, Francia y otros pue­

blos de Europa y América, muy dignos sin duda de vivir en la comunión del mundo civilizado.

La estadística oficial revelo á Francia que iin millón de niños no frecuentaba las Escuelas, y esta revelación inesperada dio gran peso á la opi­

nión favorable al principio de la instrucción obli­

gatoria; y la misma estadística puso de mani­

fiesto la triste verdad de que la situación de Es­

paña por aquel concepto al formarse el censo de 1 8 6 0 no era más prospera ni ventajosa, y re- queria aun mayores esfuerzos que los practica­

dos por aquella y por otras naciones pa:a redimirnos do lo que una voz muy autorizada calificaba hace pocos meses y en ocasión solemne de «servidumbre de la ignorancia.»

Por foi’luna se hallan muy adelantados los trabajos relativos á la estadística de la prime­

ra enseñanza, que pronto verá la luz pública; mas como los hechos sociales son por su naturaleza tan variables, juzgo de mi deber recomendar á V . . . . el celo exquisito y la perseverancia infati­

gable en recoger nuevos datos, comprobarlos y ordenarlos, considerando que ningún resultado de las operaciones y cálculos de la estadística tiene carácter definitivo.

En cuanto á la segunda enseñanza, posee el Gobierno gran copia de noticias que todavía con­

viene depurar y rectificar, sin perjuicio de com­

pletarlas con las que las Autoridades académicas y administrativas y la.s corporaciones populares suministren; y respecto á los estudios de Facul­

tad, superiores y profesionales, si bien es cier­

to que falta mucho para satisfacer los deseos del Gobierno, no lo es ménos que estos trabajos re­

presentan la parte más fácil de la obra.

Para que la Junta de Inspección y Estadís­

tica de la Instrucción pública responda á las espe­

ranzas del Gobierno, necesita confiar sobre todo en la activa é inteligente cooperación de los Rec­

tores de las Universidades, á quienes pertenece solicitar el concurso d(; los Gobernadores de pro­

vincia y Alcaldes de los pueblos, así como es­

timular el celo de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos. Los Directores de los Institu­

ios, los Inspectores de primera enseñanza, las Jun­

tas provinciales y locales del ramo, y los Maes­

tros de las Escuelas públicas, y aun de las pri­

vadas, son y deben ser fuentes de noticias exac­

tas, auxiliares benévolos y fieles ejecutores de las instrucciones que Ies comunique el Jefe del dis­

trito universitario.

No ménos importancia que la estadística de Instrucción pública ofiece la Inspección de la misma. En este punto deberá V .... vigilar para que los Inspectores de Instrucción primaria giren puntualmente las visitas que la legislación del ra­

mo les encomienda, y para que recojan y remi­

tan con prontitud todos los datos que por la Di­

rección del ramo se le.s hayan pedido ó se Ies reclamen en lo sucesivo; así como utilizar los ser­

vicios de los Profesores de segunda enseñanza, dán­

doles en ocasión oportuna ó cuando lo juzgare conveniente, sin perjuicio de la enseñanza, co­

misión para que visiten los Institutos del distri­

to universitario.

Por último, los colegios agregados, en los que se da la enseñanza doméstica, requieren no mé­

nos atención, así por lo que concierne á sus con­

diciones higiénicas, como por lo que se refiere al material de que dispongan para las asignaturas de Ciencias. En esta materia recuerdo á V ....

las disposiciones vigentes, que es tiempo de que se cumplan en su integridad y con vigor, de ma­

nera que el público pueda diferenciar los bue­

nos colegios de los que no merezcan este nom­

bre, y que los padres de familia no vean malo­

grados sus sacrificios.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O FI C I A L . Todo lo cual recomieudo á V .... y se lo en­

carezco en vista de las consultas elevadas por la Junta de Inspección y de Estadística, cuyos tra:- bajos V .... deberá auxiliar constantemente, dando cuenta al propio tiempo á este Ministerio de las disposiciones que adopte para el cabal cumpli­

miento de cuanto la presente circular contiene.

Dios guarde á V .... muchos años. Madrid 7 de Febrero de 1876.

C. TORENO.

Sr. R eetw de la Universidad de...

SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B J E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 173.

Encargo á los Sres. Alcaides de esta provin­

cia, Guardia civil y demás dependientes de mi Au­

toridad, procedan á la busca y detención de Juan Guerrero, sobre quien recaen sospechas de haber robado un aderezo en una fonda de Murcia, cuyo individuo lleva las señas que á continuación se ex­

presan; el cual, si fuere habido, lo pondrán á dis­

posición de este Gobierno de provincia.

Albacete 9 de Marzo de 1876.

El Gobernador Interino, Ricardo Castro y Benitez.

Edad 3 0 años, estatura regular, pelo y ojos negros grandes, barba poblada; viste de ne­

gro con levita.

DIPUTACION DE ALBACETE.

limo. Sr.: Ultimados los trabajos para la publi­

cación de la estadística de la instrucción primaria en la Península, correspondiente al quinquenio de 1865 á 1870; S. M. el Re v (Q. D. G.) se ha servido dictar las dis|)osiciones siguientes:

1 . * Se imprimirá y circulará á los Centros y Autoridades oíiciales, y en el extranjero en la for­

ma que parezca conveniente, ia estadística de la Instrucción primaria del año 1 8 7 0 , precedida de una Memoria comparativa del resultado de las alteracio­

nes y adelantos verificados en el ramo durante aquel período.

2 . * Se agregarán á dicha estadística, de mane­

ra que formen un solo volumen, las de 1850 y 1865.

3 . * La Dirección de Instrucción pública proce­

derá á formar sin demora la estadística de la Ins- *

^ i

truccion primaria correspondiente al quinquenio de

I

1870 á 1 8 7 5 , conforme á las instrucciones y mo- ' délos aprobados por ia Junta especial de Inspección i y Estadística, debiendo hallarse terminada su im- ' presión antes del 31 de Julio próximo. |

4 . * En lo sucesivo, sin perjuicio de la estadís- ! tica de la Instrucción primaria por quinquenios, se reunirán y publicarán anualmente en la Gaceta los I datos y los cuadros de más importancia que la mis- . ma ofrezca, conforme á lo consultado por la Junta especial del ramo.

De Real ói’den lo digo á V. I. para su inteli­

gencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V.. I.

muchos años. Madrid 6 >de Febrero de 1876.

C , TORENO.

Sr. Director general de Instrucción pública.

COMI SI ON P R O V I N C I A L .

Ex t r a c t o d e i.o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r l a m is m a DURANTE E l. MES DE AgOSTO ULTIMO.

Día 15.

Presidencia del S r. Castro.— Vocales asistentes: Se~

ftores Manchón y Cuenca.

1 . " Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . Declaraj- exceptuado porel cupo de Yillaver- de y i'eeinplazo de 1 8 7 2 , á Rafael de la Rosa Reas.

3 . Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Julián Perez Suarez.

4 . Declarar soldado por el dtado -cupo y reem­

plazo, n Aniceto Jiménez Rublo.

5 . Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio López Herreros.

6 . ® Declarar soldado pendiente por el repetido cupo y reemplazo, á Sabas Pifíero Garda.

7 . Declarar excluido por el antedicho reem­

plazo y cupo, á Santiago Martínez García.

8 . Deciai-ar excepfuado por el predicho cupo y reemplazo, á Guillermo López Ganado.

9 . ® Declarar exceptuado por el misino cupo y reem[)lazo, á Julián Cano García.

10. Declarar soldado pendiente por dichos reem ­ plazo y cupo, á Juan Ruiz Martínez.

11. Declarar exceptuado por el cupo de Tara- zona y reemplazo de 1 8 7 0 , á Antonio Ruiz.

12. Declarar soldado por el cupo de Viveros y reserva de 1873, á José Rivera Espinosa.

13. Declarar soldado por la misma reserva y cupo, á Hilario Vecina Guerrero,

14. Declarar soldado por igual reserva y cupo, á Francisco Fuentes Hidalgo.

15. Declara)' soldado por la misma reserva y cupo, á José Rivera Masca)*aque.

16. Declarar soldado por igual cupo y reserva de 1874, á Pedro González Rubio.

17. Confirmar los fallos en cuya vii'tud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pueblos y alegaciones se indican á continuación:

AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES. ALEGACIONES.

1873.

COTILLAS.

Cruz Martínez Sánchez... Hijo de viuda pobre.

1.* 1874. Fi’aiicisco González García... Sei' huérfano y mantener á una hermana.

2 .‘ 1874. Felipe Amores Martínez... Defecto físico.

Id. Ulpiano Fernandez García... Defecto físico.

1 8 7 3 .

VILLA VERDE.

Marcelino Gano Suarez. . . . . Hijo de padre pobre y sexagenario.

1.* 1874. Lope Blanco Sánchez... Hijo de padre impedido y pobre.

Id. Mariano Palacios García... Hijo de padre impedido yllencr un hermano sirv.®

Id. Leonardo González Rubio... Hijo de padre pobre v sexagenario.

Id. Dionisio Oviedo Lloren... Hijo de padre pobre y sexagenario.

Id. Juan Fernandez Fernandez... Hijo de padre pobre y sexagenario.

Id. Francisco Cánovas López... Mal incluido.

2 . ‘ 1874. Felipe Herreros Henares..., Tener dos hermanos en ijl servicio.

Id. Bonifacio Herreros Morcillo... Hijo de padre impedido y pobre.

Id. José Cano Suarez... Hijo de padi'e pobre y sexagenaiúo.

Id. Lorenzo Fernandez Cózar. . . . Hijo de padre pob)’e y sexagenario.

Id. Luis Sánchez Fiteni... Hijo de madre pobre cuyo marido está impedido.

1873.

GASAS DE LÁZARO.

Eulogio Galdón Sánchez... Tener un hermano sirviendo.

1 .‘ 1874. Melquíades Liñan Sotos... Hijo de viuda pobre y tener un hermano sirviendo 2 .‘ 1874. Juan Orea Felipe... Hijo de viuda pobre.

4873.

VIVEROS.

Antonio Fernandez GaTcía... Defecto físico.

1.* 1874. José Martí Sánchez... Tener un hermano en el servicio.

Id. Tomás Sevilla González... Hijo de padre impedido y pobre.

Id. Antonio Gai'rido Blazquez... Hijo de viuda pobre.

Id. Francisco Nicasio Cabezudo. . Hijo de viuda pobre.

Id. Ignacio Calero Salinas... Hijo de padre pobre y sexagenario.

Id. Mariano Al faro Calero,. Hijo de padre pobre y sexagenario.

2 . ‘ 1 8 7 4 . Antonio Marín Cádiz... Hijo de padre pobre y sexagenario.

Id. Antonio Cabezudo G il... Hijo de padre pobre y sexagenario.

1.* 1874.

POZUELO.

Juan Picazo Peña... Hijo de padre pobre y sexagenario.

2.* 1874. Damian Martínez Esparcía... Nieto de abuelo pobre.

id. Pascual García López. ... Hijo de padj’e sexagenario y pobre.

Id. Epifanio López García... Mantener á una herm ana.

Id. Pascua! Rodríguez Martínez. . . . ‘ Hijo de padre pobi'e é impedido.

Dia 16.

Presidencia del S r. Castro.— Vocales asistentes: Se­

ñores Manheon, Ochando y Cuenca.

1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.

2 . ® Declarar soldado condicionalmenle por el cupo de Osia de Monliel y res^erva de 1 8 7 3 , á Ig ­ nacio Mora Cano.

3 . ® Declarar soldado condicionalmenle por el cupo de Pérez y primera reserva de 1 8 7 4 , á Agus­

tín Martínez Sánchez.

4 . ® Declarar soldado condicionalmente por el mismo cupo y segunda reserva de 1 8 7 4 , á Pas­

cual Martínez Martínez.

5 . ® Declarar soldado por el cupo de Letúr y reserva de 1875, á Aquilino Tomás López.

6 . ® Declarar soldado por igual cupo y primera reserva de 1874, á Juan‘Ortega.

7 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re­

serva, á Juan Mata López.

8 . ® Declarar soldado por el cupo de Albacete y reserva de 1873, á José Jiménez Perez.

9 . ® Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Abdon Martínez Sevilla.

10. Acordar se dirija comunicación al Sr. Go­

bernador de la provincia, pai-a que á su vez lo haga al Alcalde de Bonillo y Jefe económico, recordán­

doles el envío de los antecedentes que se les tienen

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L . pedidos referentes á las utilidades que se le fijaron

h la Sociedad de las Salinas de Pinilla en el re­

partimiento de inmuebles, cultivo y ganadería del año 1 8 7 4 -7 5 .

11. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue­

blos y alegaciones se indican seguidamente:

ANOS.

187o.

1 . * 1874.

2 . ' 1874.

Id.

Id.

1 . ‘ 1874.

Id.

2 . * 1874.

Id.

W.

1875.

PUEBLOS Y NOMBRES.

OSSA DE MONTIEL.

José Vitoria Martinez.

Juan Canales Zafra..

Lázaro Gómez Martinez.

Rafael Martinez Serrano José Caravaca Alcázar.

Máximo Laño del Amo.

Manuel García Gano.

Valentín Reinosa Caravaca., Romualdo Menasalva Ordoñez.

Pedro Martinez Victoria.

Leonardo Moreno Bascuñana.

LA GINETA.

Francisco Dénia Perez. . . Francisco Jiménez Sahuquillo.

Bernabé García Jiménez..

Pedro López García. . Manuel Tobarra Jiménez. .

LETÚR.

Antonio Sánchez Muñoz..

Bernardino Guerrero Tausle Angel Hervás Argüello..

Braulio Velez Hidalgo. . Liborio Alvarez Martinez.

Máximo Valero García. . Alfonso Ortuño Hervás. . Casildo Hervás Fox. . . Manuel Requena Ruiz. . Pedro Beiret Sánchez.

Elias Requena Rivero. . Justo Valero Gómez..

José Ruiz Tomás..

FÉREZ.

Domingo Caballero Andüjar.

Pedro García Teruel. . , Eugenio Belmente Risueño..

Pedro Muñoz García. . . . Pedro García Gómez.

ALBACETE.

Juan García Montero.

ALEGACIONES.

Mantener dos ‘hermanos.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Tener un hermano en el servicio.

Tener un hermano en el servicio.

Defecto físico.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de padre sexagenario y pobre.

Hijo de viuda pobre.

Defecto físico.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Tener un hermano en el servicio.

Hijo de viuda pobre.

Defecto físico.

Hijo de padre impedido y pobre.

Hijo de viuda pobre.

Tener un hermano en el servicio.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de viuda pobre.

Hijo de padre pobre y sexagenario.

Tener un hermano en el servicio.

Tener un hermano en el servicio.

Mal incluido.

Tener un hermano en el servicio.

Hijo de viuda pobre.

Tener un hermano en el servicio.

Defecto físico.

PiiJ

AYUNTAM IENTOS.

Albacete 15 de Setiembre de 1 8 7 5 .— El Vicepresidente, Ricardo Castro y fien iíez.— El Secreta­

rio, Eustaquio García Fernandez.

VILLARROBLEDO.

D. Leopoldo Sandoval y Arce, .Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que terminado por la Junta en­

cargada de la formación del reparto de consumos para cubrir el encabezamiento con la Hacienda en el ejercicio económico corriente, el cómputo de uti­

lidades sobre que ha de girarse aquel, queda ex­

puesto al público en la Secretaría del Ayuntanúen- to de esta villa, desde este dia y por el término de ocho, para los 'vecinos, á fin de que puedan examinarlo é interponer las reclamaciones que es­

timen convenirles, y por ocho dias desde la publi­

cación de este edicto en el Bo l e t í n de la provincia, para los hacendados forasteros con casa abierta en este téimino.

El cómputo se ha formado en un lodo con ar­

reglo á la novísima Ley de consumos de 15 de Ju­

nio de 1 8 7 5 , estimándose la calidad consumible de los individuos por las utilidades de todas clases que disfrutan y deduciéndose la capacidad consumi­

dora en la relación de sus medios. A los hacenda­

dos forasteros con casa abierta se les estima sus utilidades en la proporción del tiempo que en el año residen permanentemente en esta población; en la proporción del consumo de sus labores por el tiempo que tengan estas y sus criados en esta villa.

Villarrobledo 8 de Marzo de 1 8 7 6 .— Leopoldo Sandoval.

■ SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

D. José Monserrat y Riutorl, Rector de este Dis­

trito universitario.

Hago saber: Que en cumplimiento de lo preve­

nido en el reglamento de 21 de Noviembre de 1861, continúa habilitado el Hospital provincial de esta Ciudad, para la enseñanza oficial de los Practican­

tes y Matronas.

Los exámenes de semestre de estas enseñanzas, tendrán higar en la Facultad de Medicina de esta Universidad, desde el 16 al 51 de! corriente mes inclusives, á cuyo efecto los alumnos pasarán por la Secretaria genera! á recojer la correspondiente pa­

peleta.

En los mismos dias estará abierta en dicha de­

pendencia la matrícula oficial para el semestre que ha de principiar en l .° del próximo.Abril.

Valencia l . ° de Marzo de 1 8 7 6 .— José Mon­

serrat.

o b s e r v a t o r io d e ABRACETE.

---

OBSERVACIONES METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 8 Y 9 DE MARZO DE 1 8 7 6 .

1

BARÓMETRO

E N H l U U E T R O á T A 0<*.

TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

H U M E D A D R E L A T IV A . Dirección Atmómeiro Pluvióme-

DIAS.

Altura me­

dia. Oscilación.

Máxima al so!.

Máxima á la

sombra. Diferencia.

Mínima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia.

Tempera­

tura

media. Oscilación.

Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en milímetros.

8 7 0 5,51 1 ,2 5 2 5 ,4 1 8 ,0 7 , 4 3 ,0 1,4 1,6 1 0 ,5 1 5 ,0 89 82 0 . 5 ,6 0 9

9 7 0 1,61 1,01 2 4 ,3 1 7 ,0 7 ,5 /■

5 ,2 5 ,3 1,9

11,1 1 4 ,8 78 90 S . 0 . 5 ,8 8 »

ESTADO DEL OELO.

Revuelto con calor.

Idem con viento buracane*

do todo el dia y nociie y alguna Uuvii.

P. 0 . del Catedrático encargado, F rancisco. Blanes.

IMPRENTA PROVINCIAL,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

para su conocimiento y demás efectos"» Y para que la anterior Real disposición ten­ ga la debida publicidad, se inserta, juntamente con el programa de las materias de que han de ser