Número I H . Tiérnes 10 de Marzo del año econOmico de <873-^76. 38 céntimos de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúnes, Miércoles y Viérnes. Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
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cencía del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por linea.
SECCION OE LA GACETA.
MINISTERIO D E ;l a GOBERNACION CIRCULAR.
La diferente conducta que han observado los insurrectos carlistas en los últimos momentos de la insurrección, deponiendo unos espontáneamen
te las armas y solicitando indulto individual ó co
lectivamente ante las Autoridades legítimas, y sos
teniendo otros con tenaz insistencia su rebeldía has
ta el postrer instante, en el que, perdida ya to
da esperanza, han preferido sin embargo abando
nar el suelo pátrioy penetrar en Francia á pres
tar la debida obediencia á S. M. el Hey, acon
seja al Gobierno, si no ha de incurrir en injus
ticia manifiesta, que proceda con diverso criterio en ambos casos.
Patente está la generosa, acogida que el Go
bierno ha dispensado á todos los primeros, sin dis
tinción de clases, indultándolos en el acto de su presentación, y permitiéndoles que libremente y sin vejámen de ninguna clase vuelvan á sus bo
gares; y todavía está dispuesto á otorgar igual beneficio á los individuos que han servido en las clases de ti-opa del ejéi-cito rebelde que soliciten indulto en un plazo no muy largo, considerándo
los como forzados ó extraviados, pero no cabe que sea tan generoso con los titulados Jefes y Ofi
ciales que aun demuestran con su incalificable ac
titud que están muy lejos de someterse leal y no
blemente á la legalidad que les ha vencido.
Respecto de estos, es indispensable adoptar cier
tas disposiciones que la prudencia aconseja, para que una excesiva confianza no malogre los triunfos alcanzados por S. M. el Rby en persona, apoyado en los grandes sacrificios de los pueblos leales, en la pericia de sus ilustres Generales, y en la dis-.
ciplina y valor de sus abmirables soldados.
Las puertas de la patria se abrirán fácilmente para todos cuantos sean dignos de alcanzar el per- don y el olvido de sus pasados yerros; pero, sin perjuicio de esto, es y será por algún tiempo pa
ra, el Gobierno un imperioso deber el de vigilar con cuidadosa atención las personas y los actos de to
dos aquellos que sean capaces de turbar la segu
ndad y el órden públicos; quedando apercibido ade
más para mostrarse inexorablemente severo con los que pudieran soñar aun con nuevas y sangrientas aventuras.
6stas graves consideraciones, S. M.
el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer lo siguiente:
1. Los individuos de la clase de tropa per
tenecientes á las fuerzas carlistas que hayan pe
netrado en Francia desde i.** de Febrero de este año, podrán volver á España en el plazo de 40 días, y serán indultados siempre que dentro deá de 15 en las provincias situadas á la izquierda del Ebro y del de 3 0 en las de la derecha, con
tado desde su entrada en territorio español, se pre- s e i^ n ante el Alcalde de su respectivo pueblo, o de aquel cuya residencia elijan, á ratificar su sumisión.
Si trascurrido dicho plazo no se hubieren pre
sentado al Alcalde y fueren habidos, serán des
tinados al Ejército de Ultramar, á no demostrar
ante los Gobernadores de las provincias respecti
vas que por enfermedad grave ó cualquier otra causa invencible no han podido presentarse dentro del plazo señalado.
2." No se concederá desde esta fecha permiso para volver á España á ningún titulado Jefe ni Ofi
cial carlista que haya penetrado en territorio extran
jero, si no solicita individualmente la autorización competente del Gobierno, después de prestar jura
mento á S. M. el Rey ante cualquier Agente con
sular español, y acompañando á la solicitud el ac
ta del juramento y el informe de aquel funcionario.
S." Todo individuo que se haya titulado ó se titule Jefe ú Oficia! carlista y desde la publicación de esta Real órden penetre en.España sin autorización especial del Gobierno, será destinado por este sim
ple hecho en calidad de soldado al Ejército de Cu
ba tan luego como fuere habido, y sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad en que pudiera incurrir por sus actos.
4 . “ Los titulados Jefes y Oficiales carlistas, pro
cedentes de las fuerzas rebeldes disuellas en las Provincias Vascongadas y Navarra, que hayan per
manecido en España y acogidos en tiempo hábil á los indultos concedidos por los Generales de los Ejércitos leales, se presentarán á ios Gobernadores de las pro
vincias donde se propongan residir, en el improroga- b!e término de i 5 dias, contados desde esta fecha, y prestarán el juramento de fidelidad á S. M. el Rey
D. Alfonso XÍI, fijando después su residencia en el punto que juzguen conveniente: y para que no pue
dan ser de ningún modo molestados por su pasada con
ducta, solicitarán, y se Ies expedirá inmediatamen
te por aquellos funcionarios, el certificado que acre
dite su sumisión y juramento, el cual deberán pre
sentarlo al Alcalde del lugar donde fijen su residencia.
5 . *’ Quedan excluidos de indulto, miéntras el Go
bierno no disponga otra cosa:
1 . ® Los que se hayan titulado ó hubieren ejerci
do en las filas carlistas ó en el territorio ocupado por las fuerzas rebeldes, funciones de Ministros, Corregidores, Diputados á guerra,^ Diputados fora- les, Jueces, Fiscales, Notarios, Escribanos, Regis
tradores, Procuradores, Catedráticos ú otros cua
lesquiera empleos públicos de carácter civil.
2 . ** Los reos de delitos comunes, aunque ale
guen que al cometerlos lo hicieron á título de repre
salias ó por otro concepto cualquiera.
Los comprendidos en este último caso serán juz
gados y castigados, si son habidos, con todo el ri
gor de las leyes.
La obediencia á los superiores no eximirá de responsabilidad más que á los individuos de la cla
se de tropa que hayan ejecutado los hechos colec
tiva y forzadamente.
De Real órden, acordada en Consejo de Mi
nistros, lo comunico á V. S. para su exacto cumpli
miento; advirtiéndole que de esta disposición se da traslado á los Representantes y Agentes con
sulares de S. M. en el extranjero, así como á las Autoridades militares y judiciales, para que coadyuven en la parte que les toque á sn eje
cución y observancia. Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 8 de Marzo de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador civil de la provincia de...
REALES ORDENES.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada promovido por el Ayuntamien
to de Alfoz de Castro de Oro contra un acuerdo de esa Diputación provincial, por el cual varió el proyecto acordado y aprobado anteriormente de la carretera provincial de Meira á Vivero, ya empeza
da su construcción por el contratista, la Sección de Gobernación de dicho Consejo en 15 de Octu
bre último emitió el siguiente dictámení
«Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el ad
junto expediente remitido á su informe con Real órden de 18 de Febrero último, y en el cual el Ayun
tamiento de Alfoz de Castro de Oro se alza contra un acuerdo de la Comisión provincial de Lugo.
En Julio de 1869 fué aprobado por la Dipu
tación provincial el proyecto del trozo 5.®, de la car
retera provincial de Vivero á Meira, cuya longitud era de 9 .0 5 5 metros, y cuyo presupuesto asciende á 9 9 .3 2 8 pesetas.
En el mismo mes de Julio expuso el Ayun
tamiento de Alfoz á la Diputación provincial la con
veniencia de que el trazado déi referido trozo pa
sase por la villa de Ferreira; pretensión que tam
bién entabló el Municipio del Valle de Oro en con
sideración á Jas grandes ventajas que reportaría á la capital del distrito.
A su vez los vecinos de Alfoz expusieron la con
veniencia de que se mantuviese el estudio de! trozo 5 . ” por Corrales, capital de su Ayuntamiento, al paso que otros de la misma localidad manifestaron la satisfacción que sentían porque se mantuviese el primitivo trazado.
En vista de la divergencia que existia entre estas reclamaciones, y á fin de resolver con acierto acerca de la mejor dirección del camino, acordó la Diputación que informasen los Diputados que designó, y que préviamente lo hiciera el Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia.
Este funcionario presentó su dictamen en Julio de 1 8 7 0 , y en él manifestó que la dirección que debía darse al trazado del trozo 5." en la parte que comprendía desde la Garita á Ferreira era la que, bajando desde el primer punto al Puen
te Nuevo, continuase por la Gándara de Oro hasta la villa de Ferreira, con preferencia á la dirección del mismo trazado desde la Garila por Corrales á la propia localidad de Ferreira, debiendo por tanto reformarse el trazado aprobado en los términos expuestos.
Con vista de este informe y el de los Diputados nombrados, entre los que mediaba cierta disidencia, aprobó la Diputación próvincial por mayoría de v o tos el que estaba en un todo conforme con el pa
recer del Jefe de Obras públicas, quedando defi
nitivamente establecido el trazado del trozo 5.® en
tre la casa de la Garita y Ferreira por el Puente Nuevo y la Gándara de Oro; lo cual se comunicó al Director de Caminos vecinales para su debido cumplimiento.
Empezaron á ejecutarse las obras; y cuando se hallaban bien avanzadas, acudieron al Ministerio del digno cargo de V. E. el Ayuntamiento y asociados de Alfoz de Castro de Oro haciendo una minucio
sa relación del asunto, y atribuyendo la variación del trazado á la influencia de dos personas que á todo trance se propusieron que el camino fuera donde te -
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B O L E T I N O FI C I A L .
1.1
aian sus casas y comercio; pidiendo en conclu
sión que mandara ejecutar la carretera según el primitivo proyecto, anulando cuanto en contrario se hubiera dispuesto y ejecutado.
Remitidos estos antecedentes á informe de la Comisión provincial y del Gobernador, lo evacua
ron exponiendo, en resúmen, que las obras se encontraban muy adelantadas, pues sólo restaban dos ó tres kilómetros para su completa explota
ción: que el trazado reformado era el más conve
niente y económico, atendidas las necesidades del país: que el acuerdo de la Diputación causó ya estado, hasta el punto que la recepción provi
sional estaba solicitada por el contratista y mandada por la Comisión provincial; habiendo obrado en este punto la Diputación dentro del círculo de su exclu
siva jurisdicción.
El art. 46 de la vigente Ley provincial pres
cribe que es de la exclusiva competencia de las Di
putaciones provinciales la gestión, el gobierno y di
rección de los intereses peculiares de las provincias, y en particular lo que se refiere á los objetos si
guientes:
« I . ” Establecimiento y conservación de ser
vicios que tengan por objeto la comodidad de los habitantes de las provincias y el fomento de sus intereses materiales y morales, tales como cami
nos, canales de navegación y de riego, y toda clase de obras públicas de interés provincial.»
Trátase en este expediente de si ha debido ó no variarse el trazado ó dirección de un trozo de carretera provincial; y prescindiendo de la ma
yor ú menor conveniencia de la medida, ó de la ventaja y utilidad que reportase á la provincia, es lo cierto que la Diputación provincial de Lugo tomó un acuerdo en materia de su exclusiva competen
cia, y como tal ejecutivo, sin perjuicio de los re
cursos establecidos en la Ley.
Cuáles sean estos recursos y cuáles los casos en que procedan, la Ley lo determina en sus ar
tículos 5 0 y 51; disponiendo el primero que pro
cede la alzada para ante el Gobierno cuando ha
ya infracción de Ley, y para ante el Juez ó Tri
bunal competente, según la naturaleza del asun
to, cuando se perjudiquen derechos civiles de un tercero.
El Gobierno sólo podria conocer tratándose de una providencia en que se hubieran infringido las Leyes; y como no consta que haya tal infrac
ción en el acuerdo á que se alude,
Entiende la Sección que no procede estimar el recurso ú que el expediente se refiere, sin per
juicio del que los interesados puedan intentar con arreglo á las Leyes.»
Y conformándose S . M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resol
ver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V . S.
muchos años. Madrid 3 0 de Noviembre de 1875.
nOAlEBO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Lugo.
Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por D. Silvestre Bal
boa, arrendatario de los arbitrios municipales de Gavballo, contra un acuerdo de esa Comisión pro
vincial, que desestimó su reclamación de daños y perjuicios por supresión durante cierto tiempo de la recaudación de derechos de varios artículos de consumos, la Sección de Gobernación de dicho Con
sejo ha emitido el siguiente dictamen:
«Exemo. Sr.: Con presencia de los anteceden
tes que se consideraron iíidispensables para infor
mar en el asunto, está Sección ha examinado de nuevo el expediente promovido por D. Silvestre Balboa, arrendatario de los arbitrios municipales en el distrito de Carballo, provincia de la Coru- fía, durante el año económico de 1 8 7 1 -7 2 , en al
zada del acuerdo de la Comisión provincial, que de-
claró que no procedía estimar en la vía guberna
tiva la reclamación de daños y perjuicios que tenia deducida por haberse suprimido durante cierto tiempo la recaudación de derechos de varios artícu
los de consumo.
Entiende el recurrente que el acuerdo de que se alza no ha causado estado, y que, según la jurisprudencia que invoca del Tribunal Supremo,
no está apurada la vía gubernativa.
Ignora, sin duda, el reclamante que los recursos que se entablan contra las providencias de los Ayuntamientos terminan gubernativamente con el fallo de la Comisión provincial en aquellos asun
tos que son ejecutorios de derecho, como suce
de con las reclamaciones que versan sobre cum
plimiento, inteligencia, rescisión y efectos de los contratos celebrados con la Administración.
Los negocios de esta índole, cuando pasan á ser contenciosos, esto es, cuando está apurada la via gubernativa por el fallo de las Comisiones provinciales, sólo son reclamables conlenciosamente ante las mismas, constituidas en Tribunal conten- cioso-administralivo de primei’a instancia, al te
nor de lo prescrito en el art. 3." del decreto del Ministerio-Regencia de 2 0 de Enero del presen
te año.
Se alteraría el órden de los procedimientos y se privaría á los interesados de ia garantía de una instancia si, como da á entender el exponente, hu
biera que agotar la via gubernaliva ante el Go
bierno;
Opina, por tanto, la Sección que- es imi)roce- dente el recurso interpuesto, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el interesado antequien y en la forma que viere convenirle.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co
mo en el mismo se propone.
De Real órden lo d ig o á V . S. para su conoci
miento y demás efectos. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 13 de Enero de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de la Coruña.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REALES ÓRDENES.
Atento el Gobierno de S. M. á promover, di
fundir y mejorar la Instrucción pública, sin la cual no es posible ejercer con recta conciencia los de
rechos que en todo régimen político fundado en el principio de libertad otorga la Ley al ciudadano, ni tampoco remover los obstáculos que se oponen al desarrollo de la riqueza y prosperidad de las na
ciones, creó la Junta de Inspección y Estadística dependiente de este Ministerio por Real decreto de 17 de Diciembre próximo pasado.
Formar la iLStadística de la instrucción univer
sitaria superior y profesional, y organizar la de la primera enseñanza de un modo regular y perma
nente, es el principal objeto, de las deliberacio
nes y trabajos de dicha Junta, en cuya competen
cia y celo el Gobierno ha depositado su plena con
fianza.
A la reconocida ilustración de V .... no se ocul
ta que la estadística es un poderoso auxiliar de la Administración, y que todo Gobierno debe consultar los hechos sociales si aspira á dictar providencias de ulilidad genera! que lleven el sello del acierto.
Para lograr este importante resultado se nece
sita que la estadística sea verdad. Si se admiten co
mo datos fidedignos hechos no bien coniproljados ó dudosos; si se confunde la aproximación con la ; exactitud, ó se recogen y agrupan las cifras sin cri- ¡
terio, la luz que el Gobierno busca para que le sir
va de norte en las útiles reformas que medita será causa de incurrir en más grabes erroi’cs que si ca
minase enmedio de profundas tinieblas.
Por la senda de la verdadera estadística llega
ron diversos Estados de Alemania al grado de perfec
ción en la primera enseñanza, que admiran, tan
to como envidian, Inglaterra, Francia y otros pue
blos de Europa y América, muy dignos sin duda de vivir en la comunión del mundo civilizado.
La estadística oficial revelo á Francia que iin millón de niños no frecuentaba las Escuelas, y esta revelación inesperada dio gran peso á la opi
nión favorable al principio de la instrucción obli
gatoria; y la misma estadística puso de mani
fiesto la triste verdad de que la situación de Es
paña por aquel concepto al formarse el censo de 1 8 6 0 no era más prospera ni ventajosa, y re- queria aun mayores esfuerzos que los practica
dos por aquella y por otras naciones pa:a redimirnos do lo que una voz muy autorizada calificaba hace pocos meses y en ocasión solemne de «servidumbre de la ignorancia.»
Por foi’luna se hallan muy adelantados los trabajos relativos á la estadística de la prime
ra enseñanza, que pronto verá la luz pública; mas como los hechos sociales son por su naturaleza tan variables, juzgo de mi deber recomendar á V . . . . el celo exquisito y la perseverancia infati
gable en recoger nuevos datos, comprobarlos y ordenarlos, considerando que ningún resultado de las operaciones y cálculos de la estadística tiene carácter definitivo.
En cuanto á la segunda enseñanza, posee el Gobierno gran copia de noticias que todavía con
viene depurar y rectificar, sin perjuicio de com
pletarlas con las que las Autoridades académicas y administrativas y la.s corporaciones populares suministren; y respecto á los estudios de Facul
tad, superiores y profesionales, si bien es cier
to que falta mucho para satisfacer los deseos del Gobierno, no lo es ménos que estos trabajos re
presentan la parte más fácil de la obra.
Para que la Junta de Inspección y Estadís
tica de la Instrucción pública responda á las espe
ranzas del Gobierno, necesita confiar sobre todo en la activa é inteligente cooperación de los Rec
tores de las Universidades, á quienes pertenece solicitar el concurso d(; los Gobernadores de pro
vincia y Alcaldes de los pueblos, así como es
timular el celo de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos. Los Directores de los Institu
ios, los Inspectores de primera enseñanza, las Jun
tas provinciales y locales del ramo, y los Maes
tros de las Escuelas públicas, y aun de las pri
vadas, son y deben ser fuentes de noticias exac
tas, auxiliares benévolos y fieles ejecutores de las instrucciones que Ies comunique el Jefe del dis
trito universitario.
No ménos importancia que la estadística de Instrucción pública ofiece la Inspección de la misma. En este punto deberá V .... vigilar para que los Inspectores de Instrucción primaria giren puntualmente las visitas que la legislación del ra
mo les encomienda, y para que recojan y remi
tan con prontitud todos los datos que por la Di
rección del ramo se le.s hayan pedido ó se Ies reclamen en lo sucesivo; así como utilizar los ser
vicios de los Profesores de segunda enseñanza, dán
doles en ocasión oportuna ó cuando lo juzgare conveniente, sin perjuicio de la enseñanza, co
misión para que visiten los Institutos del distri
to universitario.
Por último, los colegios agregados, en los que se da la enseñanza doméstica, requieren no mé
nos atención, así por lo que concierne á sus con
diciones higiénicas, como por lo que se refiere al material de que dispongan para las asignaturas de Ciencias. En esta materia recuerdo á V ....
las disposiciones vigentes, que es tiempo de que se cumplan en su integridad y con vigor, de ma
nera que el público pueda diferenciar los bue
nos colegios de los que no merezcan este nom
bre, y que los padres de familia no vean malo
grados sus sacrificios.
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B O L E T I N O FI C I A L . Todo lo cual recomieudo á V .... y se lo en
carezco en vista de las consultas elevadas por la Junta de Inspección y de Estadística, cuyos tra:- bajos V .... deberá auxiliar constantemente, dando cuenta al propio tiempo á este Ministerio de las disposiciones que adopte para el cabal cumpli
miento de cuanto la presente circular contiene.
Dios guarde á V .... muchos años. Madrid 7 de Febrero de 1876.
C. TORENO.
Sr. R eetw de la Universidad de...
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B J E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 173.
Encargo á los Sres. Alcaides de esta provin
cia, Guardia civil y demás dependientes de mi Au
toridad, procedan á la busca y detención de Juan Guerrero, sobre quien recaen sospechas de haber robado un aderezo en una fonda de Murcia, cuyo individuo lleva las señas que á continuación se ex
presan; el cual, si fuere habido, lo pondrán á dis
posición de este Gobierno de provincia.
Albacete 9 de Marzo de 1876.
El Gobernador Interino, Ricardo Castro y Benitez.
Edad 3 0 años, estatura regular, pelo y ojos negros grandes, barba poblada; viste de ne
gro con levita.
DIPUTACION DE ALBACETE.
limo. Sr.: Ultimados los trabajos para la publi
cación de la estadística de la instrucción primaria en la Península, correspondiente al quinquenio de 1865 á 1870; S. M. el Re v (Q. D. G.) se ha servido dictar las dis|)osiciones siguientes:
1 . * Se imprimirá y circulará á los Centros y Autoridades oíiciales, y en el extranjero en la for
ma que parezca conveniente, ia estadística de la Instrucción primaria del año 1 8 7 0 , precedida de una Memoria comparativa del resultado de las alteracio
nes y adelantos verificados en el ramo durante aquel período.
2 . * Se agregarán á dicha estadística, de mane
ra que formen un solo volumen, las de 1850 y 1865.
3 . * La Dirección de Instrucción pública proce
derá á formar sin demora la estadística de la Ins- *
^ i
truccion primaria correspondiente al quinquenio de
I
1870 á 1 8 7 5 , conforme á las instrucciones y mo- ' délos aprobados por ia Junta especial de Inspección i y Estadística, debiendo hallarse terminada su im- ' presión antes del 31 de Julio próximo. |
4 . * En lo sucesivo, sin perjuicio de la estadís- ! tica de la Instrucción primaria por quinquenios, se reunirán y publicarán anualmente en la Gaceta los I datos y los cuadros de más importancia que la mis- . ma ofrezca, conforme á lo consultado por la Junta especial del ramo.
De Real ói’den lo digo á V. I. para su inteli
gencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V.. I.
muchos años. Madrid 6 >de Febrero de 1876.
C , TORENO.
Sr. Director general de Instrucción pública.
COMI SI ON P R O V I N C I A L .
Ex t r a c t o d e i.o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r l a m is m a DURANTE E l. MES DE AgOSTO ULTIMO.
Día 15.
Presidencia del S r. Castro.— Vocales asistentes: Se~
ftores Manchón y Cuenca.
1 . " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ” Declaraj- exceptuado porel cupo de Yillaver- de y i'eeinplazo de 1 8 7 2 , á Rafael de la Rosa Reas.
3 . “ Declarar soldado pendiente por el mismo cupo y reemplazo, á Julián Perez Suarez.
4 . “ Declarar soldado por el dtado -cupo y reem
plazo, n Aniceto Jiménez Rublo.
5 . “ Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Antonio López Herreros.
6 . ® Declarar soldado pendiente por el repetido cupo y reemplazo, á Sabas Pifíero Garda.
7 . ” Declarar excluido por el antedicho reem
plazo y cupo, á Santiago Martínez García.
8 . “ Deciai-ar excepfuado por el predicho cupo y reemplazo, á Guillermo López Ganado.
9 . ® Declarar exceptuado por el misino cupo y reem[)lazo, á Julián Cano García.
10. Declarar soldado pendiente por dichos reem plazo y cupo, á Juan Ruiz Martínez.
11. Declarar exceptuado por el cupo de Tara- zona y reemplazo de 1 8 7 0 , á Antonio Ruiz.
12. Declarar soldado por el cupo de Viveros y reserva de 1873, á José Rivera Espinosa.
13. Declarar soldado por la misma reserva y cupo, á Hilario Vecina Guerrero,
14. Declarar soldado por igual reserva y cupo, á Francisco Fuentes Hidalgo.
15. Declara)' soldado por la misma reserva y cupo, á José Rivera Masca)*aque.
16. Declarar soldado por igual cupo y reserva de 1874, á Pedro González Rubio.
17. Confirmar los fallos en cuya vii'tud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pueblos y alegaciones se indican á continuación:
AÑOS. PUEBLOS Y NOMBRES. ALEGACIONES.
1873.
COTILLAS.
Cruz Martínez Sánchez... Hijo de viuda pobre.
1.* 1874. Fi’aiicisco González García... Sei' huérfano y mantener á una hermana.
2 .‘ 1874. Felipe Amores Martínez... Defecto físico.
Id. Ulpiano Fernandez García... Defecto físico.
1 8 7 3 .
VILLA VERDE.
Marcelino Gano Suarez. . . . . Hijo de padre pobre y sexagenario.
1.* 1874. Lope Blanco Sánchez... Hijo de padre impedido y pobre.
Id. Mariano Palacios García... Hijo de padre impedido yllencr un hermano sirv.®
Id. Leonardo González Rubio... Hijo de padre pobre v sexagenario.
Id. Dionisio Oviedo Lloren... Hijo de padre pobre y sexagenario.
Id. Juan Fernandez Fernandez... Hijo de padre pobre y sexagenario.
Id. Francisco Cánovas López... Mal incluido.
2 . ‘ 1874. Felipe Herreros Henares..., Tener dos hermanos en ijl servicio.
Id. Bonifacio Herreros Morcillo... Hijo de padre impedido y pobre.
Id. José Cano Suarez... Hijo de padi'e pobre y sexagenaiúo.
Id. Lorenzo Fernandez Cózar. . . . Hijo de padre pob)’e y sexagenario.
Id. Luis Sánchez Fiteni... Hijo de madre pobre cuyo marido está impedido.
1873.
GASAS DE LÁZARO.
Eulogio Galdón Sánchez... Tener un hermano sirviendo.
1 .‘ 1874. Melquíades Liñan Sotos... Hijo de viuda pobre y tener un hermano sirviendo 2 .‘ 1874. Juan Orea Felipe... Hijo de viuda pobre.
4873.
VIVEROS.
Antonio Fernandez GaTcía... Defecto físico.
1.* 1874. José Martí Sánchez... Tener un hermano en el servicio.
Id. Tomás Sevilla González... Hijo de padre impedido y pobre.
Id. Antonio Gai'rido Blazquez... Hijo de viuda pobre.
Id. Francisco Nicasio Cabezudo. . Hijo de viuda pobre.
Id. Ignacio Calero Salinas... Hijo de padre pobre y sexagenario.
Id. Mariano Al faro Calero,. Hijo de padre pobre y sexagenario.
2 . ‘ 1 8 7 4 . Antonio Marín Cádiz... Hijo de padre pobre y sexagenario.
Id. Antonio Cabezudo G il... Hijo de padre pobre y sexagenario.
1.* 1874.
POZUELO.
Juan Picazo Peña... Hijo de padre pobre y sexagenario.
2.* 1874. Damian Martínez Esparcía... Nieto de abuelo pobre.
id. Pascual García López. ... Hijo de padj’e sexagenario y pobre.
Id. Epifanio López García... Mantener á una herm ana.
Id. Pascua! Rodríguez Martínez. . . . ‘ Hijo de padre pobi'e é impedido.
Dia 16.
Presidencia del S r. Castro.— Vocales asistentes: Se
ñores Manheon, Ochando y Cuenca.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar soldado condicionalmenle por el cupo de Osia de Monliel y res^erva de 1 8 7 3 , á Ig nacio Mora Cano.
3 . ® Declarar soldado condicionalmenle por el cupo de Pérez y primera reserva de 1 8 7 4 , á Agus
tín Martínez Sánchez.
4 . ® Declarar soldado condicionalmente por el mismo cupo y segunda reserva de 1 8 7 4 , á Pas
cual Martínez Martínez.
5 . ® Declarar soldado por el cupo de Letúr y reserva de 1875, á Aquilino Tomás López.
6 . ® Declarar soldado por igual cupo y primera reserva de 1874, á Juan‘Ortega.
7 . ® Declarar soldado por el mismo cupo y re
serva, á Juan Mata López.
8 . ® Declarar soldado por el cupo de Albacete y reserva de 1873, á José Jiménez Perez.
9 . ® Declarar soldado por igual cupo y reserva, á Abdon Martínez Sevilla.
10. Acordar se dirija comunicación al Sr. Go
bernador de la provincia, pai-a que á su vez lo haga al Alcalde de Bonillo y Jefe económico, recordán
doles el envío de los antecedentes que se les tienen
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B O L E T I N O F I C I A L . pedidos referentes á las utilidades que se le fijaron
h la Sociedad de las Salinas de Pinilla en el re
partimiento de inmuebles, cultivo y ganadería del año 1 8 7 4 -7 5 .
11. Confirmar los fallos en cuya virtud fueron exceptuados, excluidos ó exentos del servicio en su dia los mozos que con expresión de reservas, pue
blos y alegaciones se indican seguidamente:
ANOS.
187o.
1 . * 1874.
2 . ' 1874.
Id.
Id.
1 . ‘ 1874.
Id.
2 . * 1874.
Id.
W.
1875.
PUEBLOS Y NOMBRES.
OSSA DE MONTIEL.
José Vitoria Martinez.
Juan Canales Zafra..
Lázaro Gómez Martinez.
Rafael Martinez Serrano José Caravaca Alcázar.
Máximo Laño del Amo.
Manuel García Gano.
Valentín Reinosa Caravaca., Romualdo Menasalva Ordoñez.
Pedro Martinez Victoria.
Leonardo Moreno Bascuñana.
LA GINETA.
Francisco Dénia Perez. . . Francisco Jiménez Sahuquillo.
Bernabé García Jiménez..
Pedro López García. . Manuel Tobarra Jiménez. .
LETÚR.
Antonio Sánchez Muñoz..
Bernardino Guerrero Tausle Angel Hervás Argüello..
Braulio Velez Hidalgo. . Liborio Alvarez Martinez.
Máximo Valero García. . Alfonso Ortuño Hervás. . Casildo Hervás Fox. . . Manuel Requena Ruiz. . Pedro Beiret Sánchez.
Elias Requena Rivero. . Justo Valero Gómez..
José Ruiz Tomás..
FÉREZ.
Domingo Caballero Andüjar.
Pedro García Teruel. . , Eugenio Belmente Risueño..
Pedro Muñoz García. . . . Pedro García Gómez.
ALBACETE.
Juan García Montero.
ALEGACIONES.
Mantener dos ‘hermanos.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Tener un hermano en el servicio.
Tener un hermano en el servicio.
Defecto físico.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de padre sexagenario y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Defecto físico.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Tener un hermano en el servicio.
Hijo de viuda pobre.
Defecto físico.
Hijo de padre impedido y pobre.
Hijo de viuda pobre.
Tener un hermano en el servicio.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de viuda pobre.
Hijo de padre pobre y sexagenario.
Tener un hermano en el servicio.
Tener un hermano en el servicio.
Mal incluido.
Tener un hermano en el servicio.
Hijo de viuda pobre.
Tener un hermano en el servicio.
Defecto físico.
PiiJ
AYUNTAM IENTOS.
Albacete 15 de Setiembre de 1 8 7 5 .— El Vicepresidente, Ricardo Castro y fien iíez.— El Secreta
rio, Eustaquio García Fernandez.
VILLARROBLEDO.
D. Leopoldo Sandoval y Arce, .Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Junta en
cargada de la formación del reparto de consumos para cubrir el encabezamiento con la Hacienda en el ejercicio económico corriente, el cómputo de uti
lidades sobre que ha de girarse aquel, queda ex
puesto al público en la Secretaría del Ayuntanúen- to de esta villa, desde este dia y por el término de ocho, para los 'vecinos, á fin de que puedan examinarlo é interponer las reclamaciones que es
timen convenirles, y por ocho dias desde la publi
cación de este edicto en el Bo l e t í n de la provincia, para los hacendados forasteros con casa abierta en este téimino.
El cómputo se ha formado en un lodo con ar
reglo á la novísima Ley de consumos de 15 de Ju
nio de 1 8 7 5 , estimándose la calidad consumible de los individuos por las utilidades de todas clases que disfrutan y deduciéndose la capacidad consumi
dora en la relación de sus medios. A los hacenda
dos forasteros con casa abierta se les estima sus utilidades en la proporción del tiempo que en el año residen permanentemente en esta población; en la proporción del consumo de sus labores por el tiempo que tengan estas y sus criados en esta villa.
Villarrobledo 8 de Marzo de 1 8 7 6 .— Leopoldo Sandoval.
■ SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
D. José Monserrat y Riutorl, Rector de este Dis
trito universitario.
Hago saber: Que en cumplimiento de lo preve
nido en el reglamento de 21 de Noviembre de 1861, continúa habilitado el Hospital provincial de esta Ciudad, para la enseñanza oficial de los Practican
tes y Matronas.
Los exámenes de semestre de estas enseñanzas, tendrán higar en la Facultad de Medicina de esta Universidad, desde el 16 al 51 de! corriente mes inclusives, á cuyo efecto los alumnos pasarán por la Secretaria genera! á recojer la correspondiente pa
peleta.
En los mismos dias estará abierta en dicha de
pendencia la matrícula oficial para el semestre que ha de principiar en l .° del próximo.Abril.
Valencia l . ° de Marzo de 1 8 7 6 .— José Mon
serrat.
o b s e r v a t o r io d e ABRACETE.
---
OBSERVACIONES METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 8 Y 9 DE MARZO DE 1 8 7 6 .
1
BARÓMETRO
E N H l U U E T R O á T A 0<*.
TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H U M E D A D R E L A T IV A . Dirección Atmómeiro Pluvióme-
DIAS.
Altura me
dia. Oscilación.
Máxima al so!.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
8 7 0 5,51 1 ,2 5 2 5 ,4 1 8 ,0 7 , 4 3 ,0 1,4 1,6 1 0 ,5 1 5 ,0 89 82 0 . 5 ,6 0 9
9 7 0 1,61 1,01 2 4 ,3 1 7 ,0 7 ,5 /■
5 ,2 5 ,3 1,9
•
11,1 1 4 ,8 78 90 S . 0 . 5 ,8 8 »
ESTADO DEL OELO.
Revuelto con calor.
Idem con viento buracane*
do todo el dia y nociie y alguna Uuvii.
P. 0 . del Catedrático encargado, F rancisco. Blanes.
IMPRENTA PROVINCIAL,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»