N ú m e r o 5 4 .
Miércoles 3 de Mayo de 1865.
1 0 c u a r t o s *B O L E T I N O F I C I A L
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Sepu b l ic a lo sl ú n e s, m iér c o les y vierw es. —Los süsc b ito r es d ee sta Ciu d a d, pagarAn
8 REALES AL MES, Y 12 LOS DE FUERA; 30 UN TRIMESTRE, 54 MEDIO AÍ?0 Y 96 POR UN ASO.
L o s ANUNCIOS PARTICULARES QUE SE QUIERAN INSERTAR EN EL BOLETIN, PRÉVIA LICENCIA DEL Se íío r Go bern ad o r, pagaran m edior e a l po r lín e a.
PARTE OFICIAL.
SECCION DE lA GACETA DE MADRID-
DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. la Reina nuestra Se
ñora (Q. D. G.) y su augusta Real lamilia continúan en es
ta Córte sin novedad en su im
portante salud.
Adminislracion principal de Hacienda pública.
CIRCULAR.
Por Real órden de 7 de Abril úl
timo se ha servido'S . M. la Reioa (que Dios guarde) aprobar el ropartimieüto eotre las diversas provincias del Reino, de los 45 millones de escudos que por la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería se han comprendido en los pre
supuestos generales del Estado para el próximo año económico de 1865 á 66, sin perjuicio de lo que a! fijar el oupo de dicha contribución determinen las Córles.
El que ha correspondido á esta pro
vincia según el señalamiento hecho por la Dirección general del ramo con la aprobación de S. M. es de 606.296 escudos.
Practicado por esta Administración el reparto de la referida cantidad entre los municipios y aprobado por la Diputación de la provincia con fecha 22 de Abril último, se inserta á continuación, á fin de que cada Ayuntamiento y Junta pe
ricial conozca las cifras (jue tanto por cupo del Tesoro como por recargos les corresponde distribuir entre los conlri- buyenles de su localidad.
Para que dicha distribución se prac
tique con acierto, y guarde la mas per
fecta uniformidad, cumpliendo con lo dispuesto por el Gobierno de S. M. en distintas Reales órdenes, y últimamen
te con lo proscripto por la Dirección general del ramo en 10 del actual, se observarán las reglas siguientes.
1. » Luego que los Ayunlamiealos re
ciban esta circular convocarán sin pér
dida de tiempo á las Juntas periciales, y de común acuerdo ambas corporacio
nes, procederán á formar el reparto en su localidad, distribuyendo el cupo y los recargos con escrupulosa igualdad y jus
ticia, á fin de evitar fundadas recla
maciones.
2 . a La base que debe adoptarse pa
ra realizar la distribución individual, ha
brá de girar necesariamente sobre la mayor riqueza que hasta ahora hayan recono
cido ó les haya sido fijada anteriormen
te por la Administración á excepción de aquellos pueblos que tengan aprobados sus nuevos amillaramientos con una ma
teria imponible bastante á encerrar den
tro del 1, 41 por 100 el cupo prin
cipal, pues de lo contrario, mientras no estén terminados todos los de la pro
vincia. no pueden entrar á jirar sus re partos por el resultado que aquellos a r
rojen.
3 . a En cumplimiento de lo preveni
do en la regla anterior, la Administra
ción que observa que algunos pueblos han girado sus repartos sobre la base de una riqueza menor que la que tie
nen aceptada, debe prevenirles que de ningún modo admitirá los que se en
cuentren en este caso.
4 . a Tampoco admitirá los repartos cuyo tipo por el cupo del Tesoro es- ceda del 1, 41 por 100 sin que á los mismos se acompaña la correspondiente reclamación de agravio en los términos prevenidos en la Real órden de l . “ de Julio de 1849 y modelos á ella unidos.
5. a El recargo para gastos munici
pales en ningún caso podrá esceder de la cantidad fijada por esta Administra
ción á cada pueblo, antes bien dismi
nuirá si no hubiera necesidad de utili
zarla toda, al objeto que se destina.
6 . a En el pueblo que salga grava
da la riqueza general con mas del 1, 41 por 100 solo se impondrá este tipo por cupo para el Tesoro á los hacen
dados forasteros y bienes del Estado, re partiéndose la diferencia entre los ve
cinos y colonos.
7 . a Los forasteros y bienes del Es
tado contribuirán con Igual cantidad que los vecinos para atender á los gastos provinciales. Para los municipales solo contribuirán con una tercera parte de la cuota que corresponda á los demás con
tribuyentes vecinos, conforme á lo dis
puesto en la Real órden de 8 de Ju
lio de 1859.
8. a Deberá tenerse presente que los repartos han de hacerse en escudos y céntimos de estos, en vez de reales que hasta ahora han regido, según la nue
va unidad monetaria que se halla esta
blecida por ia ley de 26 de Junio de 1864 y que ha de empezar á regir para la cuenta y razón en l.° de Julio próximo.
9 . a Todos los Ayuntamientos forma
rán un repartimiento original y una copia del mismo arreglados á los modelos que se insertaron en el Boletín oficial de la provincia número 58 de 8 de Mayo de 1863 y en las clases de papel que están prevenidas en la regla 5.a de la circular de esta Administración inserta en el refe
rido periódico, asi como también la factu
ra ó lista oobratoria que se previene en la órden de la Dirección general de coo- trlbuciones de 14 de Diciembre de 1858.
10. En el repartimiento de cada dis
trito municipal debe figurar dividida ó se
parada la riqueza entre hacendados fo
rasteros y vecinos colonos. En la 1.a so
lo debe aparecer la de aquellos que sean forasteros y sin casa abierta ni labor de su cuenta, y en la 2.® la de lodos los demás contribuyentes.
11. Se recomienda muy especialmen
te á los Ayuntamientos y Juntas peri
ciales la reclíficacíoQ de la riqueza de sus respectivos pueblos, para evitar de este modo las partidas fallidas que pu
dieran resultar y reclamaciones de todo género; en la inteligencia de que cual
quier cuota que resulte incobrable por causa completamente eslraña á la jus
tificación de insolvencia serán abonadas por ambas corporaciones en los térmi
nos que marca el art. 17 de la Real instrucción de 20 de Diciembre de 1847.
12. Al final de los repartimientos originales y sus copias se han de po
ner los estados de fincas exentas tem
poral ó perpetuamente mandadas rendir por Real decreto de 23 de Mayo'de 1845;
asi como también nota del número de contribuyentes que figuran en el reparto con la clasificación de lo que pagan con arreglo á la siguiente escala y el im
porte de sus cuotas.
De 0 á 10 escudos.
De 11 á 20.
De 21 á 30.
De 31 á 40.
De 41 á 50.
De 51 á 100.
De 101 á 200.
De 201 á 300.
De 301 á 500.
De 501 á 1000.
De 1.001 á 2.000.
De 2.001 á 4.000.
De 4.001 á 6.000.
De 6.001 á 8.000.
De 8.001 á 10.000.
De 10.001 en adelante.
13. También acompañarán un resu
men del número de propietarios por fin
cas rústicas, urbanas, colonos y gana
deros.
14. Las municipalidades bajo su res
ponsabilidad personal adoptarán las medi
das convenientes á fin de que para el 15 de Junio próximo se hayan presen
tado en esta Administración los repar
timientos origínales, sus copias, y lai facturas 6 listas cobratorías de que tra
ta la regla y los recibos talonarios llena la matriz, para que examinados y obtenida la aprobación correspondien
te pueda cobrarse con desahogo el pri
mer trimestre, evitándome de este modo el exigir á las municipalidades y Juntas periciales la responsabilidad que contraen por los artículos 46 y 101 del Real de
creto de 23 de Mayo de 1845.
15. Los repartimientos han de es- ponerse al público por el plazo de ocho dias, anunciándolo oportunamente en los Boletines oficiales para que los contri
buyentes de cualquier punto puedan re
clamar de agravio ó mala aplicación en el tanto por ciento.
La circunstancia de haber estado es- puesto al público, se hará constar al fina) del repartimiento por certificación de los Secretarlos, visada por los Se
ñores Alcaides y acompañando al men
cionado reparto las reclamaciones que contra el mismo se hubiesen presenta
do, á fio de que en su vista pueda es
ta Administración acordar lo que crea mas en justicia.
16. Los recibos de talón que con arreglo á la real órden de 12 de Oc
tubre de 1853 han de facilitarse á ios contribuyentes, serán escrupulosamente cotejados, por una sección que el Ayun
tamiento y Junta pericial nombrará de su seno, ios cuales certificarán de ha
ber llenado este precepto, y de bailar
se conformes, remitiéndolos con todos los demás documentos.
17. Y finalmente los nombres de los contribuyentes vendrán por riguroso órden alfabético, y las cuotas sin enmiendas ni raspaduras que desdicen del buen órden y especial cuidado que deben presidir en trabajos de tanta importancia.
Albacete 29 de Abril de 1865.-rr>
Alejandro B. Estrada.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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•Bé' lílfd^é a !6^’' áefioreá. !A.loaíÍdÉ/s, récór-
^áridtí^s él ’é:¿á'ct'o buhipUtníeDÍo dé 0§íe s e f ^ ió , y Ü'aciéñ’dbfes las aclaraciones oonvéó'íé'ntés para su raejoi- désefii'péño.
Principiará, pues, la Adrninistracíoti, reprb.dúdir' las ád^ertericias .^genérales (jtfé'éobre*eé1fé irii'pbe^io se.íriséVíar'oii en eT
■fidlétíh ^óCcíál de ekd pirovincia, de' 22' dé Abril de 1864. cuvg^ egemolar puedé te
nerse á la vista, respecto á la cíasificacion de ándustrias¿ ^s¡-e9in,q será ppprtuQp» te- DOTHawbléfi p i ^ h t é 'd í dé Id de Setiembre de dipb©'aaPj;feiíi el cual se pu
blicaron las alteraciones introducidas en ,las tarifas, por la ley, de .presapueslps.yU iití olvidáíid'd, qiíe si píen.,fian pa
sado á la tarifa número primero los espe
culadores, corredores ,d^, compra y venta, cbtóisionista’á' J'' los' aimacénistas de (eña, 'üébéiirijoiislde'r'árse ke cuota integra estas indostriás’, por lá eventúalidad, de su ejer-
¿ic'íoj córñfó 'SG^ hafiá prevenido.
" ' ' j ’Ál éHcar^ár 'á íps Señores Alcaldes, la eélWólá ob^eí^ánciá da los árticulos íb y sigiiiéníes, baátá él 2 9 .del Real decreto de 20 de'‘Octul)r6 de 185^,,relativos á éste 'áéí^jCÍbjSé recornjeoda que en ningún caso f ' liájo iíi‘n¿ún concepto, se monopolicen ppr nadie Iqs cargos de, síñdicps y reí>ar- tidorés, dé ios gremios respeoíivosv
Copio díésd^ primero do/Julio próximo jVMlideró,'''debe .empezar A tener efecto,
■iiaVá lá éontá'éiÚdad pubíicajeü;a unidad
monetaria, laSj.c figuren
'éfi' fáim aW culás,' cptn.d en ’tpdó'^.ío^.de
más docuniéáíps oGoiales, úan^ de.cousig- ná/sé’eu'¿'scudo.% d'^etcnag. y milésimas • ()e éscUdb; 'én véz de réaíes vellón y qéntimoé como se observaba hasta aquí, pVOfoii-an- do la exactitud debida,, en esta sencillísi
ma reducción, que en las cuotas, solo ¡lar- tit/A.de oaptid^des tedpndás de reales,' poi
que laÁ ééñáladas e n , í.as Íarífás, antes de las alteraoiOBBS heéUás', ' qué conlenian fracciones de real, se^haq cumpleladu. lias- ía 'tinidad 'áü^eríd^' iddiéd/ata. ’ '
'• ’ iEl.señalarrtíen'tb délos recargos 'pará gastos-pmiláciailes y municipales, debeM sUgetarsé' á! lO por lOO éri loS primaros, yéfi tóS'sé^ühdds 'a íciS' que'lénga: épbéú- dídos él Sr. Gobernádüt de Id prnvjricíá.'' , Habiéndose genpializado bástanle; lóS mu0vo3''éláefnás' para fabrIcár,jab,on dur/^
ó blaBcld;i‘éé' '‘t-éotrérdd'qiié é á a ' idiius'tfík debe contribuir del modo siguiente;
Según el número de arrobas que pue- da fabricarle q ..la..i;64.e4rCada .caldera al respecto d e o r s . por cada arroba. Las fábricas de jabón en frió pagarán tam bién 3 rs. por cada arroba que pueda elaborarse á la vez, según la cabida de los condensadores ó enfriadores que ten
gan. Los aparatos Wittimeng, ú otros análogos, satisfarán:
Por cada aparato n.o 1.« que se reputa fabricar dos arrobas diarias 100 rs.
Idem número 2.°—Producto' ñ áf ro*-'
bas Ídem 250 rs.
— Idem número 5.®— Id. 8 id. 300 Idem número 4.°— Id. 14 id. 550 Idem número 5.°— Id. 20 id. 800
L tÓ O
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Idem núm. 6.®— Id. 52 id.
Iderp n^úía. 7 °— Id. 4b íd'.^^l400 Idehi úúfn: 8 "— id. 75 idb/j 2000 Idecauóm. 9."— Id. 100 id. 2500 Idé/n'núrb. Í 0 :^ íd .;2 0 0 iú . SoOO ' Con motivo del desestanco de la pól
vora, es de suponer que aunque paulali-
•natnéntiév&o’Tayá desarrollancb) la indlis-- jtria d0[,fabriGq©iop y espendieú)n de esté artículo, lo cual ha producido que se adío- jfcione á la tarifa númerp 2 o y después del
^ ig ra fe de «Molinos de linaza, sésano etc.
el de «Espendedurias de pólvora y mezclas esplosívas, en esta forma:
Depósitos en que se venda al por m a
yor, 3000 rs.
Idem por mayor y menor, IbOO,
. EspeDilederiae sitnadae en d ^ rito s ini,nsf>os, 1000.
, Idem en cualquier otro punto^ 200.- . Éspendedores ambula/'ntes, 100.
Artefactos empleados en la fabricar cjoq de dieho articulo y materias esplb- sivas.-
Id.coa
: •' Mo- Id, motor
vidos dé de á ma- san^ agua ó
no. gre, vapor.
Por cada mortero aunque
no funciono |todo el año. 60 120 300 Tonél ó tahona de tritu-
racioa y pulverización,
por cada una. 200.400 ÍOOO Taúonas para empaste id, }> 400 1000 Prensa para id. id. » ». 800 T(«Lél de pabon id-, 4d. : ¡1^0 500 800 Graneador oceánico íd.,.id, 2 0 0 4 0 0 1090 Tonél de Champy id. id. • 600 1500
Al reproducir las reales órdenes que se han circulado líW n snbfe una como sobre otra industria, la AdmioisíracioD advíer^ qoe pueden pedirse las adaraoio- nes que se necesiten para su mas exacta clasificación.
Debiendo acompañar esta Adminis
tración en un dia, á la Díréoeion ge^
neral del ramo, como se ha servido pre
venirlo, una copia autorizada de la m a
tricula de cada localidad, siendo indis
pensable enlfegar otra ál recaudador por cuenta de U Hacienda, en equivalencia de la lista cobratoria y devolver un ejem
plar á cada. Alcaldía, se encarga á las mismas^ tengan muy presente que han de retnitíp tres copias: con la tnatrícula original, ouya formación se ajustará al propio modelo de- ^este 'ano, 0siendién+
doee eb papel del sello de oficio, ó eú su- deféoto; ímíéáclose á cada ejemplar su correspondiente reintegrop ésperando la AdmVdietráciíori que tanto eír ias sumas parcialesj coií»o én lás generales y en el señalamiento de los recargos, especial
mente en el 6 por 100 de cobranza, se evitarán inexactitudes que puedan com
plicar el buen órden de la contabilidad del irdpnesto; y que, inoluyéndo eii las matriculas á todos los que aparezcan ins
critos hasta la fta>há, éOb mas los que lo soliciteu desde este dia, se remitirán es
tos dooumeotos. ánles del 15 de Junio próximo, evitando así las medidas estre- raas, siempre sensibles á los pueblos y desagradables ááa Administración.
■ Albacete 50 de Abril da 1865.— Ale
jandro Bj Estrada/
Gobierno de la provincia - de AliCafíte.
Circular número i88.
Con arreglo á lá§ disposifeiones Vígéb- tes he dispuesto sé anuncie la subasta del Boletín oficial de esta provincia para el año económico que principia en l.o de Julio próximo y termina eq 50, de Jynio (le 1866, 'Cor! éslHélá' áujéGioa a l ^lidgd de condiciones que se inserta á conlinua- cíóñ, lá cual téü3PS§f88fS §f priffiéF 3ó-^
mingo de Mayo próximo e n , el edificio que ocupa este Gobierno de la una dé la tarde. " -
Alicante 28 de.Abril dor; 1865;— José Francés de Alaiza.
■ PLtÉGO DE CONDldlOÜÍES:
1. * La publícaclop del «Dóletin ofi- ciaUl eú 'eáú i provincia -sérá didriá;- sid' perjuicLÓide los números'éxlráol'din&rios que redam e el servicio y en su caso se acuerde por mi autoridad {Real drden de
13 de Mayo de 1864).
2 . * Si ;eu el .«Boletia» ordinario no cupiese alguña órdepj reglamento, etc.
ni aun en letra de glosilla, se aumen
tará por cuenta del editor elpUego ó plie
gos necesarios, para que no se interínm**,-
pa lé- iflseréíorl. (Regla 4 .“ de la Real órden de 3 de Setiembre de 1840).
5.* Asimismo cuando las necesidades del servicio exijan la puWioacion de «Bo
letines» extraordinarios, prévia siempre irfr autorízáoioii; sí estos no son sobre asuntos del Gobierno, el importe de su publicación será de cuenta de la depen
dencia ú oficina que lo reclame. (Regla b^a de la Real órden de 3 de Setiembre de 1846).
4 .“ El tamaño del «Boletín* y suple
mento será de un pliego de papel conti
nuo de marquida, de 26 pulgadas de larga por 17 y li2 de ancho, dividido en cuatro planas con cuatro columnas eSda una del ancho de nueve emes de
^rartgO na, dé tipo del-cuerpo diez,- eon- téniendd ca-da columna jDoventa y seis It*
fleas del mismo cuerpo. (Real órden de 8 de Octubre de 1856).
• 5.-* Han de poblioarso en el «Boletín ofiéldfffbajo el epígrafe Articulo de oficio todas las comuñicacíones, órdenes^ circu
lares, edictos y anuncios que se remitan oportunamente , observándose para su in
serción el órden siguiente, que por ningún concepto podrá ser alterado.
Sécóion 1.*^ La parte oficial de la «Ga*
eela.»
Sección 2.*
vinCia.
Sección 3.*
Sección 4.®
Sección 5.®
Sección 6.®
Sección 7.®
Sección S.'i tancia.
Sección 9.a-
La del Gobierno de pro- Dipulacion provincial.
Comandancia general.
Oficinas de Hacienda.
Ayuntamientos.
Audiencia del territorio, juzgados de primera ins- Oficínás de desamortiza
ción (Real órden de 3 de Octubre de 1850).
El empresario ó editor no podrá ad
mitir para publicar ningún anuncio 6 dis
posición oficial, cualquiera que sea la au
toridad de que proceda, sin mi prévio co
nocimiento y conducto. (Reales órdenes de 20 de Abril de 1833, 24 de Febrero del 34, 15 de Marzo del 35, 5 y 6 de Octubre de 1 836).
Se esceptúan de esta regla á los capi
tanes generalas de los distritos militaros y de lós departamentos. (Real órden de 6 de Abril de 1839).
6. » Será obligación del contratista es
tar suscrito á la «Gaceta de Madrid» de la que se designará por este Gobierno la parte oficial que ha de insertarse.
7 . a Los avisos de los Ayuntamientos que se remítan á la redacción por esté Go
bierno se insertarán grátuilamenten. (Re
gla 7.a dé la Real órdért de 3 de Sótiein- bre de 1846).
8 . a Los anuncios relativos á amor- HizaoioQ se insertarán ora en los Boletines
ordinarios, ora en suplementos á estos, (conforme á lo prevenido en las Reales ór
denes de 8 de Julio de 1858; 16 de Julio del 5b, y l.o de Setiembre del 56).
9 . a En el primer «Boletín» de cada ines se insertará, aun cuando sea por Siíplemenio, el índice de todas las órdenes del mes anterior, y el dia último del año, uno general conforme al que .se le pase por este Gobierno. (Regla 8.* Je la Real órden ds 3 de Setiembre de 1846).
“ 10. El contratista dará gratis el nú
mero de «Boletines» que aconíinuacion se cita.
25 para la Secretaria del Gobierno y Secciones de Fomento y Es-
• tadística del mismo.
4 al Ministerio de la Gobernación (pof cóleccioD mensual cosidos ó ligeramenté encuadernados.
(Real órden^ de 19 de Octubre de 1858).
2 al Regente y Fiscal de la Aú- diencia del Territorio.
1 á la biblioteca nacional.
1 á la Comandancia del departa
mento marítimo.
1 á la Capitanía general del dis
trito á que pertenece la pro- vineia y dentro de esta.
1 al Góbernadob civil.
1 al Gobernador mtlilar.
9 á los Diputados á Córtese 19 á los Diputados provinciales.
1 al Jefe de la Guardia civil.
5 á lüs Comandantes de linea de este cuerpo que designe el Jefe.
(Real órden de 24 de Octubre de 1858).
i al Inspector de vigilancia.
1 al Ingeniero de montes.
2 al Administrador y Comisionado de Propiedades y Derechos del Estado.
14 á los Regislradores de la pro
piedad de los partidos judiciales.
1 al Arquitecto de ía provincia.
5 á los Jefes de Hacienda.
1 á la 'Vicaria eclesiástica de la Diócesis.
142 á los Ayuntamieatos dé la pro
vincia.
14 á los Juzgados de primera ins
tancia de la misma.
1 al Escribano del Gobierno de la provincia.
1 á la Biblioteca provincial. (Real órden de 8 de Octubre de 1856).
250 Total de ejemplares qve se da
rán cada tirada.
l í El] editor Conservará áfehivados cinóúenta ejemplares de Cada número que faciiitárá á la mitad del predio Corriente para el pdbilcó, al Gobernador*, Diputa
ción y ofleinás de desamortizadfon Si lo re
clamasen. (Real Ofdeú de 8 de Octubre de 1856).
12. Lá publícacioii dól «Boletín ofi
cial» se hará por cuenta de los fondos provinciales, pagándose por trimestres adetántados. (Regla ó.a de la Real órden da 8 de Octubre de 1856);
13. Para hacér firopbsicidúBfe eñ la subasta es necesario:
1.0 Tener establecimiento tipográfico suficientemente abastecido de prensas ó máquinas, tipos, cajas y (íérhas útiles in
dispensables para la publicación del perió
dico. ó acreditar y garantizar á mí satis
facción que poseen todos ios. elementos ne
cesarios para llevar á cabo el servicio, (Re
gla 1.* de la Real órden de 11 de S e- líémbre de 18b9).
Y 2,p justificar el depósito de 12.000 ts ., cuya fianza pérmañecerá íntegra en la Caja geriérál dé Depósilós, ó en la sucur
sal,éstáblecida en esta provincia. (Regla l.* de la Real órden de 8 de Octubre da 1856).
4 4. Por Cada éjerfíplar dól «Solótln»
inclusos los respectivos suplementos, ser
virá de tipo máximo por el que han de girar las proposiciones de los que se inte
resen en la subasta al de 35 aéntimoS) no siendo admisibles las que excedan del re
ferido tipo y por cuyo precio ha de arre
glarse el importe de las suscriciones que se hagan tanto por los Ayuntamientos co
mo por los particulares, verificándose tam
bién á igual precio la venta de números sueltos. (Real órden de 11 de Octubre de
1859).
15.. La subasta tendrá lugar en mi despacho el dia 7 de Mayo próximo á la una de la tarde, con tas formalidades que previédé lá (Réál órdéñ de 8 dé OctuBfa de 1856).
16. Inmediatamente y después que el Secretario de este Gobierno haya leído con voz clara é inteligible todos los filiegos de las propuestas, preguntará á los conour**
rentes si sé han enterado de las proposi
ciones hechas, y si alguno píólesd vuelvan á leer el precio que cada uno ofrece, sé ejecutará en el acto, declarando mi auto- ridád ie adjudicación cíél «Séletiii.» (Pár
rafo 13 de la Real órdén dé 3 de Setiem
bre de 1846).
17. SÍ se presentasen dos ó mas pro*»
puestas iguales, se abrirá nueva licitación entre los autores de estas ó decidirá la suerte la persona á quien se ha de adju
dicar, pero si la proposición igual fuese hecha por el actual empresario, será este preferido sin dar lugar á otra licitación ó
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sorteo.(Párrafo 13 déla Real órden de 3 de Setiembre de 1856.)
18. Los gastos de la escritura serán de cuenta del rematante, así como los de franqueo, envió por el correo y reparti
miento del «Boletín.» (Real órden de 24 de Octubre de 1856).
19. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados que se dirigirán á mi autoridad por el correo, ó se depositarán en una caja cerrada y con buzón que es
tará espuesta al público todo el mes ao- tual en la portería de este Gobierno. (Pár
rafo 2.0 de la Real órden de 3 de Setiem
bre de 1846). Advirtiendo que en el acto de la subasta será desechada toda propo
sición qué altere las condiciones estipula
das ó que DO esté arreglada al siguiente modelo. (Regla 2.® y 3.® de la Real órden de 11 de Octubre de 1859).
Modelo de proposición.
D. N. N. vecino de... propone re
dactar y publicar el «Boletín o6oial» de la provincia de Alicante todos los dias de
•todo el año próximo económico y repar
tirlo por su cuenta y riesgo á los susori- lores de la capital en los mismos dias, en
viándolos por el correo inmediato á los .demás pueblos y suscritores. Acepta todas las condiciones que como tal editor ó em
presario se le pone en el pliego publicado en el «Boletín oficial» número... cor
respondiente al día... y ofrece dar cada ejemplar por... céntimos ó sea al año por...reales... céntimos.
(Fecha y firma del proponente.)
Albacete J. Crehuet.
28 de Abril de 1865.—
Cuerpo Nacional de Ingenie
ros de Montes.
D istrito de Albacete.
D. Juan Crehuet y Guillen, Ingeniero Jefe del distrito forestal de esta provincia.
Hago saber: Que por acuerdo del Sr. Gobernador de la misma, el dia 31 de Mayo próximo á las 12 de su mañana, y bajo la presidencia del Alcalde de la ciudad de Alcaráz, se subastarán 23 ro
llizos procedentes de cortas fraudulen
tas que se bailan depositados en la Ga
sa-Cuartel de la misma, á cuyo acto de
berá concurrir el guarda de la l.® co- 'marca de Alcaráz.
Alcaldía constitucional de Ballestero.
D. Pantaleon Diaz, Alcalde y presidente del Ayuntamiento de esta villa del Ba
llestero.
Hago saber: Que habiéndose acorda
do por esta Corporación y doble número de mayores contribuyentes asociados con las formalidades que prescribe el regla
mento de 9 de Noviembre^ de 1864 la creación de una plaza de Médico Cirujano titular para la asistencia gratuita á las familias pobres de este distrito, conside
rado de 3.® clase por constar de 324 ve
cinos, con la dotación anual de 2.000 rea
les por la asistencia de 70 familias pobres, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos; habiendo obtenido la aprobación del Sr. Gobernador civil de esta provincia, se hace público por medio del Boletín oficial de la misma y Gacela de Madrid, para que los aspirantes que quieran solicitar dicha plaza, puedan ha
cer sus solicitudes dentro del término de 50 dias, á contar desde que tenga efecto la inserción de este anuncio en los refe
ridos periódicos, á mi autoridad, acompa
ñadas de los documentos que acrediten sus estudios y méritos obtenidos en la pro
fesión; el facultativo agraciado, tiene li
bertad de contratar la asistencia de los vecinos no pobres; y percibirá además de los 2.000 rs. de dotación fija, 20 rea
les por cada familia pobre que esoeda de las 70 prefijadas y será de su cargo, desempeñar las funciones á que venga obligado por las leyes vigentes.
Ballestero 25 de Abril de, 1865.—
Pantaleon Diaz.— Por su mandado, Rufi
no Rubio.
arbitrio de los pesos y medidas de uso vo
luntario para el año económico de 1865 á 1866, cuyos remates tendrán lugar en los dias 30 del corriente y 7 del próximo Ma
yo venidero, y el tercero en su caso el 14 del mismo de diez á doce de sus res
pectivas mañanas, teniendo lugar dichos actos en la Sala capitular, bajo el pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento;
sirviendo de tipo para el primer remate la cantidad de 800 reales, y para el se
gundo la décima á los 800 rs., con apli
cación su producto á levantar los cargos del presupuesto municipal de dicho año económico.
Lo que se hace saber llamando lloi- tadores.
Cenizate 26 de Abril de 1865.— Se
bastian Vizcaíno.— Por su mandado, Pe
dro José Alarcon.
Alcaldía constitucional de Cenizate.
Don Sebastian Vizcaíno, Alcalde consti
tucional do esta villa de Cenizate.
Hago saber: Que el Ayuntaminnto de mi presidencia tiene acordado en sesión del 26 del corriente sacar á la subasta el
Alcaldía constitucional de Barrax.
Don José Moral, Alcalde de esta villa de Barrax.
Hago saber; Que con la autorización necesaria y condiciones del expediente formado al efecto, que se halla en la Se
cretaria de este Ayuntamiento, se subasta el arbitrio del peso y medida de uso vo
luntario de esta villa, para el año econó
mico de 1865 á 1866, bajo el tipo de 4.93'2 rs., cuyo acto tendrá lugar en dos remates en la Sala de Sesiones de este Ayuntamiento, de diez á once de las ma
ñanas de los domingos 14 y 21 del próxi
mo mes de Mayo.
Barrax 29 de Abril de 1865.— El Al
calde, José Moral.—P. S. M., Valeriano Miranda, secretario.
Alcaldía constitucional de Minaya.
Don Juan de Mata Rueda, Alcalde cons
titucional de esta villa de Minaya.
Hago saber; Que el Ayuntamiento de mi presidencia, ha acordado sacar á pú
blica licitación el arrendamiento de los de
rechos de romana, pesos y medidas de uso voluntario correspondiente al año econó
mico de 1865 á 1866 para cubrir parle del déficit del presupuesto municipal da dicho año económico bajo el tipo de 8000 rs. vn. y condiciones establecidas en el expediente que obra en esta secretaria para conocimiento de los licíladorM; cu
ya subasta constará de dos remates que tendrán lugar en estas Salas consistoria
les los dias 7 y 14 del entrante Mayo de once á doce de sus respectivas mañanas.
Lo que se hace saber al público, lla
mando liciladores.
Minaya 29 de Abril de 1865.— Juan de Mata Rueda.— Por acuerdo del Ayun
tamiento, José Manuel Barriopedro, Secre
tarlo.
Alcaldía constitucional de Paterna.
Don Alejo Plnilla, Alcalde de esta villa.
constitucional
Hago saber; Que no habiéndose pre
sentado aspirantes á la plaza vacante de Médico-Cirujano titular de esta villa, se anuncia por segunda vez, para que la per
sona que goce de los requisitos necesarios y quiera optar en el desempeño de aque
lla, presente la solicitud ante esta Alcal
día en el término de treinta días, á contar desde que aparezca inserto este anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletín oficia!
de la provincia.
Los aspirantes podrán enterarse del contenido del primer edicto para acompa
ñar á sus solicitudes los documentos que en aquel se refieren, y demás que en el mismo consta.
Lo que se anuncia al público para que llegue á conocimiento de lodos.
Paterna 27 de Abril de 1865.— Ale
jo Pinilla.— P . S, M., Mariano Cano, Se
cretario,
Habilitación de las clases eclesiásticas.
Desde el dia de hoy queda abierto el pago á las clases eclesiásticas de esta pro
vincia de la mensualidad de Abril último;
y lo pongo en conocimiento de los parti
cipes para que inmediatamente procuren hacer efectivo el cobro en la forma acos
tumbrada.
Albacete 1.* de Mayo de 1865.—El Habilitado, Pablo Medina, presbítero.
I E )il i S i I L I B A t E S T B ,
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Mayo que á continuación se expresan.
Dias.
BARÓMETRO
EN MILIMETROS T A 0 . ‘ TERMOMETROS CENTIGRADOS.
PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA
Dirección del viento.
Atmóme- troen mi
límetros.
Pluvióme
tro en mi- Ifmetros.
ESTADO DEL CIELO.
Altura medía 0co 1 o
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2 0 , 2
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17,5
1 9 . 0
2.7 8,5
6 . 4
7,8
5.5 5.2
2,9
2 . 6
1 2 , 0 1 3 . 4
1 1 , 1 1 1 , 2
8 1
70
7 1
70
0 . S. 0.
E.
6,50
7,07 3>
Viento fuerte todo eldia Revuelto, calor.
1 P. 0 . del Catedrático encargado,
Francisco Blanes.
Albacete 1865:— fmp. de Serna y Soler, Mayor, 3.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»