Píiimcro !47. Miércoles 31 de Mayo del aílo econrtmico de 4875-76. 38 céntimos de pésela.
s-
BOLETIN OFICIAL
D E L A P P t O V I N G lA D E A L B A C E T E .
S« j)ubiica los Lúiies, Miércoles y Viernes. Los suscritores de esta Ciudad pa
gar aii - pesetas al mes. Los de lüera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa li
cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S._ M. el
Re y(Q. D. G.) y la So- renísima Señora Priucesa de Asturias continúan en . esta Corte sin novedad en su importante salud.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CmCüLAEl NÚMERO 212.
Sección de Fomento.— Comercio.
El limo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio me comunica, con fecha 28 de Marzo último, la orden siguiente:
«limo. Sr.: Vista la comunicación en que la Comisión permanente de pesas y medidas, al dar conocimiento de que ha terminado la recepción de
4 las pesas y medidas últimamente subastada.s para los Ayuntamientos que optaron por colecciones de primera, segunda y tercera clase y algunos tipos sueltos, llama la atención sobre la necesidad de dar entero cumplimiento á lo q u e prescribe el art, 8 . “ de la ley de 19 de Julio de 1 8 4 9 , remitiendo co
lecciones de los diferentes marcos de las nuevas pesas y medidas á todas las poblaciones de la Pe
nínsula é islas adyacentes que hasta la fecha no las han recibido:
Visto el art. 8 . ‘* de la ley citada, que dice:
«Todas las capitales de provincia y de partido re
cibirán del Gobierno antes del l . “ de Enero de 1852 una colección completa de los diferentes mar
cos de las nuevas pesas y medidas. Las demás po
blaciones las i’ecibirán posteriormente y h la ma
yor brevedad posible:»
Vista la orden de este Ministerio, fecha 22 de Diciembre de 1 8 6 8 , en la que, entre otras cosas, se recomienda á los Gobernadores de pro
vincia ei cumplimiento de las disposiciones vigen
tes sobre pesas y medidas mélricq-decimales, re
forma que se les mandó entonces plantear y estable
cer por la persuasión y no por medios coercitivos:
Vista la orden de 1 .” de Febrero de 1 8 7 0 , que confirma la de 2 2 de Diciembre de 1 8 6 8 . á la vez que recomienda á la Dirección general de Instrucción pública la insistencia y propagación del sistema métrico-decimal en todos los- grados de la enseñanza:
Visto el decreto de 24 de Marzo de 1871 so
bre planteamiento definitivo de {lesas y medidas métrico-decimales desde l . “ de Julio siguiente:
Vista la Real órden de 11 de Abril del mismo año, dictada para la ejecución del mencionado decreto:
Vista la comunicación de la Comisión perma
nente del ramo, fecha 24 de Mayo de 1 8 7 1 , en iá que, al felicitar al Gobierno por su decreto refe
rido, hace una reseña de los trabajos que para In unificación de medidas tiene ejecutado, á la vez que observa resta que cumplir en todas sus partes el art. 8.*^ de la ley:
Vista la Real orden de 23 de Junio del re
pelido año, que en su primera disposición dice:
«Que de coiil'ormidadcon lo acordado por la Dirección general de Obras públicas, Agi-icultura, Industria y Comercio en l . “ de Felirero de 1870, no se ocupe la Administración en dotar de colecciones (le pesas y medidas á los Ayuntamientos de menor vecindario de 2 .0 0 0 almas, o que sus presupuestos no lleguen á 1 0 .0 0 0 pesetas, proveyéndose de ellas Sülo.á los que por exceder de dichos tipos es
tuvieran ya subastadas por la Comisión dcl ramo, dejando á aquellos en completa libertad para ad
quirirlas por sí cuando lo crean conveniente:»
Resultando que la Comisión de) ramo, secun
dando las diferentes disposiciones de este Ministerio, ha suministrado ya colecciones-tipos de pesas y medidas métricas á todos los Ayuntamientos de las capitales de provincia y de partido judicial, y ó los que, no siendo cabezas de partido, tienen un presupuesto mayor de lO.OOÜ pesetas ó su ve
cindario llega á 2 .0 0 0 almas:
llcsiillando que también ha ejecutado el sumi
nistro de numerosas colecciones de pesas y medi
das á los Ministerios en cantidad bastante á sur
tir de ellas á todas las dependencias del Estado:
Resultando que la repetida Comisión hizo las tablas de equivalencia de las pesas y medidas de Castilla á las métrico-decimales, y el reglamento para la ejecución de la ley de 19 de Julio de 1849;
trabajos que fueron aprobados y publicados opor
tunamente por el Gobierno:
Resultando que dicha dependencia adquirió los estuches de comprobación y las diferentes series de punzones necesarios para la contrastacion de pe
sas y medidas métricas, ya distribuidos ,á los Fie
les-contrastes del ramo nombrados por el Gobier
no, así como también ha ejecutado otros innume
rables trabajos científico-consultivos, todos enca
minados á facilitar la tan anhelada unificación de medidas:
Considerando que la parte primera del art. 8."
de la lay está cumplida con el suministro de las colecciones ya distribuidas á los Ayuntamientos de las capitales de provincia y de partido, y que la segunda se halla ejecutada en su mayor parte con las colecciones enviadas á los que, no siendo cabezas de partido, (ieiie un presupuesto que excede de 1 0 .0 0 0 pesetas ó su vecindario llega á 2 .0 0 0 alma.s;
restando por consiguiente, para dar entero cum
plimiento á la ley, surtir de dichos tipos á los Munici
pios de menor importancia:
Considerando que las órdenes de 2 2 de Diciem
bre de 1868 y l . “ de Febrero de 1870, así como la Real órden de 23 de Junio de 1 8 7 4 , que tratan de derogar en parte el artículo 8." de la ley, fueron dictadas más por el espíritu descentralizado)’ de las épocas en que so dieron que por el estudio del trascendental servicio á que se refieren; el que estando, como está, basado en una ley hecha en Cortes, no debió ni debe ser derogado en ninguna de sus prescripciones sino por otra disposición de igual carácter legislativo:
Considerando que, como dice la Comisión del ramo en 10 de Mayo de 1 8 7 4 , dispuesto por decreto de 24 de Marzo de 1871 que el sistema métrico- decimal sea obligatorio desde I.® de Julio siguien
te, es indispensable que todas las poblaciones, por insignificantes que .sean su vecindario ó riqueza, tengan conocimiento al ménos de los tipos funda
mentales de dicho sistema para dar unidad á las medidas que han de servir de tipo de comparación á las que se destinan á las transacciones mercan
tiles y de modelo á sus constructores:
Considerando que las colecciones-tipos suminis
tradas hasta la feclia han sido las de primera, segun
da y tercera clase, cuyo coste total respectivo es de 5 0 0 , 2 5 0 y 150 pesetas, precios que pueden ser excesivos para los Municipios que aun no han sido dotados de ellas;
Y finalmente, considei’ando que podria dejarse á los Ayuntamientos la designación de la clase por que desean optar, si primera, sugunda, tercera, cuarta, quinta ó sexta, siendo estas tres últimas ménos nu
merosas que las tres primeras, y por consiguiente de precios económicos respectivos de 7 5 , 5 0 y 2 0 pese
tas, á fin de que estén al alcance del pueblo de me
nor riqueza;
S. M. el Rev (Q. D. G.) ha tenido á bien derogar las órdenes de 2 2 .d e Diciembre de 1868 y 1 .“ de Febrei’O de 4 8 7 0 , así como la Real ór
den de 25 de Junio de 1871 en la parte que respectivamente se oponen al cumplimiento del ar
tículo S.° de la ley de pesas y medidas de 19 de Julio de 1849 y demás disposiciones dictadas para su ejecución, ordenando al propio tiempo que á los Gobernadores de provincia se Ies prevenga:
1 . ° Que todos los Ayuntamientos de las po
blaciones no cabezas de partido, que aun no ha
yan recibido por conducto d é la Comisión perma
nente del ramo una de las colecciones-tipos de pe
sas y medidas métrico-decimales, consignen en su presupuesto municipal del año económico de 1876 á 1877 la cantidad de 75 pe«!etas los que su pre
supuesto exceda de 5 .0 0 0 ó su vecindario sea ma
yor de 1 .0 0 0 almas; 5 0 pesetas los que su pi-c- supuesto exceda de 2 .5 0 0 y no lleguen á 5 .0 0 0 , ó su vecindario sea mayor de 5 0 0 almas y no llegue á 1 .0 0 0 , y 20 pesetas todos los de menor riqueza ó vecindario; cuyo importe respectivo se aplicará á la adquisición de una coleccion-tipo de pesas y medidas del expresado sistema, según la clase que le corresponda, y á los gastos que oca
sione su empaque, rotulación y arrastre liasta la capital de la provincia.
2 . ® Que los Ayuntamientos que deseen adqui
rir una colección más completa que la señalad.!
como obligatoria consignen en su presupuesto la cantidad necesaria al efecto.
3 . ° Que los Municipios de mayor importancia no comprendidos en esta disposición pueden, si lo con
ceptúan conveniente, reponer sus colecciones confoi- me á las clases que les fueron concedida.s, pero úni
camente en los casos de deterioro, pérdida ú oirá cualquier causa que les dé derecho á la reposición;
y en tal concepto practicarán para obtenerlas las mis
mas operaciones que para ello se previene á los de menor importancia.
4 . “ Que tan luego como dichos Ayuntamientos hayan incluid(5 en sus presupuestos las cantidades respetivas y sean estos aprobados, den los Goberna
dores conocimiento á esa Dirección general del mime"
rodé aquellosque en cada provincia se hallen en uno de los casos mencionados, con expresión de la colección que deseen adquirí)’, si la obligatoria ú otra más nu
merosa.
5 . ° Que inmediatamente después de aprobado
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los pres\ip\iestos municipales consignen los Ayun- lainieiitos en las sucursales de la Caja general de Depósilos, en concepto de obligatorio, á favor de la Dirección de su cargo, el importe de las colec
ciones correspondientes, remíliondo los Gol)ernado- res las cartas de pago que acrediten las consig
naciones.
6.® y último. Que el presupuesto formado de las seis clases de colecciones-tipos que se acom-
])aña en pliego separado se publique y circule en unión de esta Real orden.»
Lo que he dispuesto hacer público en este pe
riódico oficial, así como el presupuesto que se cita, para que, llegando á conocimiento de los Ayun
tamientos interesados, le dén el debido cumplimiento.
Albacete 24 de Mayo de 1876.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
Presupuesto que se cita del coste de las colecciones-tipos de pesas y medidas métrico-decimales dividi-
COSTE DE LAS COLECCIONES DE
1.* dase. 2.* dase. 3.* dase. 4.* dase. 5.* dase. 6.* clase.
MEDIDAS LINEALES. Psts. Cts. Psts. Cts. Psts. Cts. Psts. Cts. Psts. Cts^ Psts. Cts.
Un metro de latón con |su caja de n o g a l...
Otro de encina con sus cabos de metal y compa-
25 25 » B » 9
rador de hierro montado en madera... 6 ‘25 6 ‘25 6*25 » » B Otro de id. con id ., sin com parador... » » » 2 2 2
Un doble decímetro de boj...
Una cadena de hierro de un decámetro con diez medallas de numeración é igual número de
1 1 1 » » B
agu jas...
MEDIDAS PONDERALES.
Una caja de pesas de latón desde el kilogramo
5 5 5 5 5 »
hasta el miligramo inclusive... 28 28 » » » »
Una pesa de hierro fundido de 5 0 kilogramos 2 2 ‘25 22*25 » » » »
Una id. de 2 0 id... H ‘5 0 11*50 11*50 » » » Una id. de 10 id... 6 ‘ il3 6 ‘ 13 6*13 6*15 » B Una id. do 5 id ... 3 ‘25 3*25 3 ‘25 5*25 3*25
1
» Lila id. de 2 id... 1 1 1 1 » Uua id. do 1 id ... 0 ‘75 0 7 5 0*75 0*75 0*75 0*75 Una id. de medio» i d ...
Una id. de 2 0 0 gram os...
0 ‘5 0 0 ‘50 0*50 0*50 0*50 0*50
Una id. de 100 id ... ¡ Una id. de 5 0 id ...
MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA LÍQUIDOS.
Un decalitro de latón con obturador de cristal
0 ‘87 0*87 0*87 0*87 0*87 0*87
raspado ... 7 1 ‘41 » » » » » Un litro de id. con i d ... 25 » » »
Un medio-litro de id. con i d ... 1 7 ‘5 0 » » » » B Un doble-decilitro de id. con id... 16 » » » » » Un decí-litro de idem con id ... 13‘50 » » » » » Un medio-decilitro de id. con i d ... 11 » » » » » Un doble-centilitro de id. con i d ... 8 » » » » » Un centilitro de id. con id... 5 ‘25 » » » » B Un litro de id. con id. en su caja de m adera.. .
Una série de medidas de hoja de lata, compuesta de 10 piezas desde el decálitro al centilitro in-
» 26*25 , » » » »
clusive...
Otra id. de id. de id. id. de 8 id. desde el doble-
» 50 5 0 » » B
litro al centilitro i d ...
Otra id. de id. de id. id. de 4 id. desde el litro
7 ‘5 0 » » 7*50 7*50 B
al decilitro id...
MEDIDAS DE CAPACIDAD PARA ARIDOS.
Un hectolitro con pié de encina y refuerzos de pa-
» » » » » 4*50
lastro... ... 4 7 ‘50 » » » B Un medio-hectolitro con id', id...
Un hectólitro sin piés de encina y refuerzos de pa-
3 6 ‘25 » » » » B
lastro ... 3 3 ‘75 » » » » B Un medio-hectólUro id. id... i 3 ‘75 13*75 13*75 » )) B Un doble decálitro id. id... 7 ‘5 0 7*50 7*50 7*50 7*50 B Un decálitro id. id... 5 5 5 5 » B Un medio decálitro id. id ... .. 3 7 5 3*75 3*75 3*75 » :ó Un doble-litro id. id ...
Una série de medidas de 5 piezas desde el litro al
2^25 2*25 2*25 2*25 X » B
medio decilitro inclusive... 4 4 4 4 4 4 Para el coste de cajones, empaque, rotulación y
4 4 0 ‘41 204 102*50 49*50 32*37 12*62
an*astre hasta las capitales de provincia... 5 9 ‘59 46 47*50 25*50 17*63 7*38 Totales ... 500 2 5 0 150 75 50 20
CIRCÜLAR NUMERO 213.
Sección de Fomento.— Estadística.
No habiendo contestado aun, á pesar del tiem
po trascurrido, los Alcaldes de los pueblos com
prendidos en la lista que á continuación se in
serta á mi circular de 11 de Abril último, pu
blicada en el Boletín oficial núm. 126 corres
pondiente al dia 14 del mismo mes, referente á los establecimientos de Beneficencia existentes y enfermos no militares que en ellos se albergaron en los años de 1871 á 1 8 7 5 , ambos inclusive, be resuelto recordárseles, previniéndoles que, de no dar cumplimiento á este servicio dentro de los ocho dias siguientes á la publicación de esta or
den, impondré á los morosos la multa que se
ñala el art. 175 de la ley municipal vigente.
Albacete 3 0 de Mayo de 1 8 76.
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
Pueblos que se citan.
Albacete.
Balazote.
Barráx.
Ginela.
Alcaráz.
Ballestero.
Casas de Lázaro.
Ossa de Montiel.
Robledo.
Villapalacios.
Villa verde.
Viveros.
Monte-alegre.
Alcadozo.
Penas de Sao Pedro.
Pétrola.
Pozuelo.
San Pedro.
Hellin.
Lietor.
Tobarra.
Abengibre.
Alatóz.
Alborea.
Casas de V és.
Cenizate.
Fuente-albilla.
Golosalvo.
Jorquera.
Navas de Joi’quera.
Pozo-lorente.
Recueja.
V illa de Vés.
Villatoya.
Fuensanta.
La Roda.
Minaya.
Montalvos.
Muñera.
Villarrobledo.
Ayna.
Elche de la Sierra.
Férez.
Letúr.
Socobos.
Yesle.
Madrid 28 de Marzo de 1 8 7 6 .— El Director general DE CÁRDENAS.
de Agricultura, Industria y Comercio, J o ^
CIRCOLAR NÚMERO 214.
Habiendo sido aprobado por la Comisión pro
vincial en sesión del dia 2 3 del mes actual el pre
supuesto-repartimiento de atenciones carcelarias del partido de Chinchilla, correspondiente al año eco
nómico de 1 8 7 6 -7 7 , he dispuesto hacerlo público por medio de este periódico oficial y prevenir á los Alcaldes respectivos satisfagan con toda puntuali
dad las cantidades que les corresponden.
El presupuesto indicado es el siguiente:
«Provincia de Albacete.— Partido judicial de Chinchilla.— Presupuesto de atenciones carcelarias para 1 8 7 6 -7 7 .— Presupuesto que forma el Alcalde de esta ciudad de los gastos é ingresos que conside
ra necesarios para el socorro de los presos pobres de estas cárceles de partido y demás atenciones en to
do el año económico de 1 8 7 6 -7 7 , el cual, con su repartimiento, que se ha formado oyendo á los co
misionados de los Ayuntamientos de todos los pue
blos que componen este partido judicial, se remite á la Comisión permanente para su exámen y apro
bación, según previene el Real decreto de Abril de 1 8 75.
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GASTOS. Psts. Céts.
Para el socorro de 20 presos pobres que j)or término medio existen en las cár
celes de este partido, á razón de trein
ta y siele y medio céntimos de peseta
por uno y d ia ... 2 .7 3 7 ,5 0 Para el socorro y conducción de presos po
bres de tránsito en la cárcel-depósito del Villar y de Pozo-Cañada... 900 Para medicamentos á presos pobres . . . . 125 Para dotación del A lcaide... 625 Para id. del mandadero... 20 0 Para id. del sangrador... 100 Para id. de los Facultativos... 250 Para el alumbrado de las dos lám p aras.. 100 Pai’a papel sellado y común para libros
y cuentas... ‘... 50 Para la compra de una mesa, una escri
banía y sillas para el local de las vi
sitas... 109 Para reparación del edificio... 20 0 Para el Depositario por el quince al mi
llar... 80 Para imprevistos... 200
Total de gastos. . . . 5 .6 7 6 ,5 0 Importan los gastos... 5 .6 7 6 ,5 0
Sobrante que se calcula como existencia del presupuesto actual... 1 .8 0 0
Líquido i repartir. . . . 3 .8 7 6 ,5 0
Repartimiento de las referidas tres mil ochocientas setenta y seis pesetas cincuenta céntimos p a ra cubrir los gastos del anterior presupuesto, distribuidas entre todos los pueblos de este partidOy tomando por base lo que cada uno paga al Estado p o r contribución directa, según está prevenido.
PUEBLOS.
CONTRIBUCION
DIRECTA QUE PAGAN AL ESTADO. TOTAL base dcl repartimiento.
Pesetas. Cénts.
CUOTA CORRESPONDE
Por territorial.
Pesetas. Cénts.
Por industrial.
Pesetas. Cénts.
anual _ Pesetas. Cénts.
al trimestre.
Pesetas. Cénts.
Alcadozo ... 1 0 .4 3 1 ,8 4 405 1 0 .5 3 6 ,8 4 1 6 3 ,3 2 4 0 ,8 3 B on ete... 1 6 .4 2 7 ,7 8 425 1 6 .8 5 2 ,7 8 2 6 1 ,2 1 6 5 ,3 1 Corral-Rubio... 1 4 .3 3 8 ,1 7 4 6 2 ,5 0 1 4 .8 0 0 ,6 7 2 2 9 ,4 1 5 7 ,3 5 Chinchilla... 5 8 .4 6 7 ,5 1 3 .3 7 0 ,5 0 6 1 .8 3 8 .0 1 9 5 8 ,4 8 2 3 9 ,6 2 Fuente-álamo... 9 .3 6 0 ,7 2 5 5 0 9 .9 4 0 ,7 2 1 5 3 ,6 1 3 8 ,4 0 Higueruela... 1 8 .1 3 5 ■ 1 .7 3 7 ,0 5 1 9 .8 7 2 ,0 5 3 0 8 ,0 1 7 7 ,0 1 Hoya-Gonzalo... 1 4 .4 2 3 ,6 5 5 5 0 ,5 0 1 4 .9 7 4 ,1 5 2 5 2 ,0 9 5 8 ,0 2 Peñas de San Pedro.. 2 9 .0 0 5 ,5 5 1 .9 7 5 3 0 .9 8 0 ,5 5 4 8 0 ,1 9 1 2 0 ,0 5 Pétrola... 1 1 .0 6 5 ,5 0 7 5 6 ,2 5 1 1 .8 2 1 ,7 5 1 8 3 ,2 5 4 5 ,8 1 Pozo-hondo... 2 4 .7 1 2 ,7 4 70 0 2 5 .4 1 2 ,7 4 3 9 3 ,8 9 9 8 ,4 7 Pozuelo... 2 1 .2 9 3 ,1 5 3 7 5 2 1 .6 6 8 ,1 5 3 3 5 ,8 5 ' 8 5 ,9 6 San Pedro... 1 1 .2 5 0 ,9 0 1 7 7 ,5 0 1 1 .4 2 8 ,4 0 1 7 7 ,1 4 4 4 ,2 8 Totales. . . . 2 3 8 .6 1 2 ,5 1 1 1 .4 8 4 ,3 0 2 5 0 .0 9 6 ,8 1 3 .8 7 6 ,4 3 9 6 9 ,1 1
RESÚiMEN.
Ha debido repartirse Resulta repartido___
Repartido de ménos.
Pesetas. Cents.
3 .8 7 6 ,5 0 3 .8 7 6 ,4 3 0 ,0 7
El anterior repartimiento se ha girado al respecto de una peseta cincuenta y cinco céntimos de otra por ciento, sób rela base referida, resultando repartido de ménos siete céntimos.
Chinchilla 16 de 5Iayo de 1 8 7 6 .— El Alcalde, Águstin Negron. — El Secretario, Alejandro R uiz.»
Albacete 25 de Mayo de 1 8 7 6 .
El Gobernador, Miguel Rodriguez-Ferrer.
DIPUTACION DE ALBACETE.
C O M I SI O N P R O V I N C I A L .
Extracto de los acuerdos tomados por la misma
DURANTE EL MES DE DICIEMBRE ULTIMO. (1) Día 17. .
Presidencia del S r. Ochando .-^Vocales asistentes:
Sres. Serva y Mañas.
1 . ® Aprobar el acta d é la sesión anterior.
2 . ® Acordar que se oficie al Capitán general de este Distrito, significándole que Magín Rodrí
guez Vizcaíno, declarado soldado en la reserva de 1 2 5 .0 0 0 hombres, fué exceptuado en reemplazos anteriores.
3 . ° Disponer que se exprese al mismo Capi
tán general que Francisco Cañada Soria, soldado de la reserva de 1873 por el cupo de Pozuelo á, consecuencia de la revisión decretada en 30 de Abril de este año, fué exceptuado del servicio cuan
do se decretó dicha reserva.
4 . ° Decretar que se oficie al citado Capitán ge
neral manifestándole que Pablo Bueno Solano, quin
to por el cupo de Vallapalacios en el reemplazo de 7 0 .0 0 0 hombres, fué exceptuado en los anteriores.
5 . “ Disponer que se haga igual manifestación á la repetida autoridad por lo que resi>ecta á Vi
cente Fraile Escudero.
6 . ° Resolver que se deniegue á Joaquín Pa- gán Consejero, vecino de Caudete, la solicitud de que se adicionen al alistamiento de 1 0 0 .0 0 0 hom
bres dos mozos mayores de 25 años, que mani
fiesta no han sido incluidos hasta aquí en nin
guno.
7 . ® Acordar que se devuelva al Sr. Goberna
dor la instancia de Andrés Parra Peñaranda, de
clarado soldado por el cupo de Minaya, signifi
cándole que ha lugar á abrir para dicho mozo nuevo juicio de exenciones, conforme a! Decre
to fecha 27 de Abril de 1870.
(l) Véase el número anterior de este periódico oficial.
8 . ® Disponer que se adjudiquen definitivamen
te á Jesús Martínez Resta, vecino de Salobre, los aprovechamientos de pastos de la dehesa titulada Ojuelo, y que se ordene al Alcalde el envío del pliego de condiciones bajo las cuales intenta su bastar otros.
9 . ® Decretar que se adjudiquen á Anselmo Mu
ñoz, Francisco Palacios y Matías López los apro
vechamientos de pastos de los montes de propios de Molinicos, ordenando al Alcalde que remita plie
go de condiciones bajo las cuales el Municipio de
sea subastar los de la dehesa Begallera.
10. Acordar que ingrese en la casa de .Ma
ternidad el huérfano de padre y madre, Mariano Vázquez Sánchez, natural de Hellin.
11. Decretar que el crédito consignado para dos nodrizas en el citado Establecimiento se con
sidere hecho para una.
12. Disponer que, con cargo al crédito consig
nado en el capítulo correspondiente del presupuesto actual, se satisfagan iO l pesetas 75 céntimos, im
porte de la recomposición que han sufrido las her
ramientas del material de carreteras.
13. Resolver que el expósito Victoriano de la Trinidad, lactado por Ramona López, vecina de Al
bacete, quede en poder de esta sin recibir re
tribución.
Dia 18.
Presidencia del S r . Ochando. — Vocales asistentes:
Sres. Serva y Mañas.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
Reemplazo de 100.000 hombres.
Tarazón A.
2 . ® Declarar exceptuado á Alonso Cuartero Bas- cuñana.
La Gineta.
3 . ® Declarar exceptuado también á José Ló
pez Alarcon.
Alpera.
4 . ® Declarar igualmente exceptuado á Anto
nio Mingue?. Torres.
Alcabáz.
5 . ® Declarar soldado á Alejandro Navarro Mar
tínez.
Veste.
6 . ® Declarar soldado á Aquilino Martínez Ji
ménez.
Lietor.
7 . ® Declarar exceptuado á José Roldan.
Reserva de 125.000 hombres.
Valdeganga.
8 . ® Declarar soldado que cubre plaza á Mar
celino Valera.
Día 20.
Presidencia del S r . Ochando.^Vocales asistentes:
S r. Serva y Mañas.
1 . ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Acordar que se devuelva al Sr. Gober
nador la instancia del padre de Martin Plaza Ruiz, soldado por el cupo de Mahora y reemplazo de 1 8 7 2 , significándole que tiene derecho dicho mozo á que se le devuelvan las 1 .0 0 0 pesetas con que última
mente se ha redimido del servicio.
3 . ® Disponer que se informe favorablemente cer
ca del Gobierno la solicitud que dirige el Ayun
tamiento de Moníalvos pidiendo que se suprima la escuela de niñas.
4 . ® Resolver se publique en el Boletín ofi
cial la distribución de fondos respectiva al pre
sente mes.
5 . ® Acordar que se desestime la instancia de varios ex-Concejales de Tarazona en los años 1871 á 72 y 1 8 7 2 -7 3 pidiendo que se reduzca á una mi
tad el descubierto que á fondos provinciales hace la villa por aquellos períodos económicos.
6 . ® Resolver que se reclame al Alcalde de Jor- quera copia íntegra certificada del último padrón de habitantes, para proveer en la solicitud que for
mulan los de Casas de Valiente pidiendo su se
gregación de dicho distrito.
7 . ® Decretar que se oficie al de Alpera para que remita pliego de condiciones á fin de subas-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
tar coiiio pide oí aprovechamiento de pastos del monle titulado Pedriza de la Atalaya.
8.® Resolver que se oficie al Sr. Gobernador, significándole que la Comisión encuentra acepta
bles las instrucciones que ha dado á los pueblos para que extingan la langosta.
Albacete 15 de Enero de 1 8 7 6 .— El Vicepre
sidente, Ricardo Castro y B enitez.— El Secretario, Eustaquio G a rd a Fernandez.
AYUÍÍTAMIENTOS.
VlLLAPALACíOS.
D. Gregorio Pajares Jiménez, Alcalde constitucio
nal (le esta villa.
Hago sabor: Que el repartimiento de presta
ción personal para atender á la destrucción de la langosta en este término municipal, se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayun
tamiento por término de ocho dias para que pue
da ser examinado por los interesados y presentar sus reclamaciones dentro del plazo señalado.
Villapalacios ¿6 de Mayo de 1876.— Gregorio Pujares. — P. S. M., Francisco de la Rosa, Secretario interino.
PÉTUOLA.
1). Pascual Sánchez Gano, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saiier: Que . hallándose terminado por la Junta pericial de la misma el apéndice de recti- licacioti al amillaramieuto que ha de servir de ba
se al reparto de la contribución territorial del in
mediato año económico de 1 8 7 6 -7 7 , estará de ma- jiifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término üc ocho dias, contados desde que este anun
cio aparezca inserto en el Boleti.\ ofigí.vl de la pro-
\incia; durante cuyo período podrán, así los veci
nos como hacendados forasteros, producir las re
clamaciones de agravios que á su derecho cor
responda; en la inteligencia, que el que no lo ve- rifique tendrá como aceptado y consentido dicho documento.
Pétrola 29 de Mayo de 1 8 7 6 .— Pascual Sánchez.
JU Z G A D O S -
ALBACETE.
D. Esteban ¡Macragh, Juez municipal de esta ciu
dad é interino de primera instancia de la mis
ma y su partido, por hallarse disfrutando de licencia el propietario.
Por el presente edicto y término de treinta dias, á contar desde el en que el mismo se inserte en el Boletín oficial de esta provincia, se cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á la herencia dejada por María Josefa Lozano Martínez, natural y vecina que fué de esta ciudad, en la cual falleció, al parecer intestada, en seis de Ma
yo de mil ochocientos setenta y tres, á fin de que dentro del expresado término comparezcan en este Juzgado á hacer uso del que se ciean asis
tidos; prevenidos que de no hacerlo les parará el jícrjuicio que haya lugar y dará la tramitación que corresponda al expediente que se ha incoa
do á petición de Miguel, María, María Josefa, Jua
na y Rosa Martínez Lozano, Bartolomé Martínez y Martínez y Francisco López y Martínez, hijos y nietos respectivamente de la referida finada, en so- licilud de que se les declare herederos ahintesta- lo de la misma.
Dado cu Albacete á veinte y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y Esteban Ma~
c ra g h .^ V o v mandado de S. S ., José Serna v Olivas.
ALGARÁZ.
D. Juan .Martínez Valero, Juez municipal suplen
te por enfermedad del propietario de e?ía ciudad de Alcai'áz.
Hago saber: Que en este - Ju%ado municipal se sigiKi expediente de juicio vérbal ú instancia
de Vicente Calero y Pedro Luciano Martínez, es
te en representación de su mujer Bernarda Cale
ro, vecinos de Viveros, contra O. Manuel Baillo, que lo es de esta ciudad, pura que este deje á disposición de ios demandantes siete fanegas de terreno y seiscientos reales de arrendamientos, y liabiéndose celebrado el juicio en rebeldía del se
ñor Baillo, ha recaído la siguiente
«SENTENCIA.
En la ciudad de Alcaráz, á veinte y dos de Mayo de mil ochocientos setenta y seis, el Sr. I). Juan Martínez Valero, Juez municipal su
plente por enfermedad del propietario, habiendo vis
to este juicio verbal, seguido por Vicente Calero y Pedro Luciano Martínez, como demandantes, y como demandado D. Manuel Baillo, declarado re
belde: y
Resultando que en concepto de demandantes Vicente Calero y Pedro Luciano Martínez, como ma
rido de Bernarda Calero, interpusieron esta deman
da contra D. Manuel Baillo, de esta vecindad, para que dejase á disposición de los mismos siete fane
gas de terreno en donde dicen el Mascgosillo, que lindan por Mediodía, Poniente y Norte con el mismo Baillo y por Saliente con el carril que vá desde el Masegosillo al Lagrimal, cuya finca les había sido adjudicada por partes iguales por defunción de su padre Manuel Floi'entino Calero en valor de ciento setenta y cinco reales á cada uno, y además seis
cientos reales de arrendamiento, á razón de cien reales en cada uno ó seis años que indebidamente detenta el Baillo dicho terreno:
Resultando que mandado citar el D. Manuel Baillo para el \einte de este con el fm de que concurriera á las diez de su mañana á la Sala de esta Audiencia á la celebración del juicio verbal que se intentaba, no pudo tener efecto dicha cita
ción y entrega de la duplicada de esta demanda á la piimera diligencia en busca por no encontrarse en su casa-morada, habiendo sido necesario hacer la citación por medio de cédula el diez y ocho del actual, entregando la duplicada á Ramón Garrido, criado del Baillo, que se encontraba al frente de la casa de este, manifestando que su amo se hallaba ausente, ignorando su paradero:
Resultando que los demandantes presentaron como prueba dos testimonios librados por el Es
cribano de este Juzgado de primera instancia Don Telesforo Heras, sacados del expediente de parti
ción por muerte del Manuel Florentino Calero, ex
pediente que fué aprobado judicialmente, y del que aparece que á Vicente y Bernarda Calero se les adjudico el haza del Masegosillo, de siete fanegas, por partes iguales, siendo el valor de dicho ter
reno el de trescientos cincuenta reales, encontrán
dose además dichos testimonios ó hijuelas inscri
tos en el Registro de la propiedad do este parti
do, los que fueron devueltos á los interesados des
pués de poner nota bastante de ellos, según así lo solicitaron:
Resultando que los testigos presentados por los demandantes en número de tres dicen que la ha
za del Masegosillo, objeto de esta demanda, fué do la propiedad de Manuel Florentino Calero, [)a- dre de los demandantes, y á los que se les ad
judicó por partes iguales, y que habrá como unos seis años, poco más ó ménos, que el D. Manuel Baillo la viene detentando, y que su arrendamien
to, después de deducidas todas las cargas, inclusa la de contribuciones, es el de cien reales anuales, y que los demandantes no podían haberle otorga
do documento alguno por haber sido hasta ahora menores de edad:
Considerando que los testimonios presentados por los demandantes son documentos legales y de los que producen plena prueba en juicio:
Considerando que la haza del Masegosillo, ob
jeto de esta demanda, de siete fanegas, y con los linderos que en la misma se expresan, es la que fué adjudicada por partes iguales á Vicente y Ber
narda Calero, hijos de Manuel Florentino Calero, y la que hoy detenía D. Manuel Baillo, cuyo pe
ríodo de detentación es de seis años poco más ó ménos:
Considerando que el arrendamiento anual de
esta haza, después de deducidas todas sus cargas, es el de cien reales:
Considerando que D. Manuel Baillo, declarado rebelde en este juicio, no alegó ni probó excep
ción alguna para destruir la probanza perfecta que de su acción hicieron los demandantes;
Por ante mí el Secretario dijo: Que debia de
clarar y declai-aba de la propiedad de Vicente Ca
lero y de su hermana Bernarda, representada por su marido Pedro Luciano iMarlinez, la haza du siete fanegas, sita en el Masegosillo, que linda por .Mediodía, Poniente y Norte c o n .e l mismo D. Ma
nuel Baillo y por Saliente con el carril que des
de el Masegosillo vá al Lagrimal, y como conse
cuencia de esta declaración debia condenar y con
denaba al repetido D. Manuel Baillo á que haga en
trega, dentro del tercero dia, de dicha haza, tal cual queda deslindada, al Vicente y Bernarda Calero, y en representación de esta á su marido Pedro Lu
ciano Marfinez, y á que pague á los mismos, y dentro de igual término de tercero dia, seiscientos reales por los arrendamientos de seis años del ter
reno expresado, con más todas las costas de e s te juicio hasta su ultimación y cumplido efecto de cuanto en esta sentencia se manda.
Publíquese. la mi.sina en el Boletín oficial de esta provincia, á cuyo efecto se librará exhorto al limo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Asi lo proveyó mandó y firmó dicho señor Juez, de que yó el Secretario certifico.— Juan Martínez.
Joaquín Leal, Secretario.»
Y para que tenga efecto lo- acordado en es
ta sentencia, exhorto y i ’eqiiiero á V. S. en nom
bre de S. M. el Rey D. Alfonso XII, y en el mió le pido y suplico se sirva mandar se inserte en el Boletín oficial de esta provincia.
Dado en Alcaráz á veinte y tres de Mayo de mil ochocientos setenta y seis.— Juan Mai'ti- n ez.— Por su mandado, Joaquín Leal, Secretario.
CASAS-IBAÑEZ.
Cédula de citación.
En virtud de providencia dictada en este dia por el Sr. Juez de primera instancia de este par
tido en la causa que se inslruye por falsificación y uso de sellos de com unicaciones, se cita á Gil Martínez .álcalá, cuya última residencia la ha te
nido en Jorquera, desde donde se ausentó para Ma
drid, ignoráiidose su habitación por no haber si
do h-abiJo por los agentes de la policía judicial, para que en el término de diez dias se presenle en la Sala de audiencia de este Juzgado á pres
tar una declaración que se halla acordada.
Casas-Ibañez 23 de Mayo de 1 8 7 6 .— El actua
rio, José M aría Álarcon.
SECCION NO OFICIAL.
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IMPRENTA PROVINCIAL.
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