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.N'ÚMKRO 4 8 .
VIÉRNES 20 DE ABRIL DE 1877.
2 5 C ÉN TS. D E P E S E T A .,50 BOLETIN OFICIAL
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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
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Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:
i’or un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cénls. de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de U Imprenta Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bolrtis, previa Ucencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, 1.* v e z , I peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
tí. M. e l R
ey(Q. D. G.) y tí. A. R.
la Serma. Sra. Priucesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE HACIENDA-
Ex p o s ic ió n.
SEÑOR: Para reprimir y extirpar el contra
bando y la defraudación, que habían llegado á tomar sérias proporciones, han sido necesarios, ade
más de un celo y una actividad exquisitos, que el Ministro quj suscribe se complace en consig
nar, gran rigor en la aplicación de las penas establecidas por la legislación vigente para los que en aquellos delitos iiuMUTieran.
Hoy, á poder de estos castigos y de aquella per
secución, sostenida con brio y perseverancia á des
pecho de los coütrabamlislas, han llegado estos á convencerse de la inutilidad de sus esfuerzo.s y de su impotencia para realizarlos, hasta el pun
to de que apénas intentan alguna expedición, se
gún afirman las Autoridades de los sitios donde el contrabando tenia su asiento, y según corro
boran las Aduanas con sus aumentos en la re
caudación; aumentos tan notables, que se elevan á más de 12 millones de pesetas en los ocho me
ses de la ruda pelea con el tráfico inmoral.
Cambiadas, pues, en gran manera las costum
bres; habituados los que se surtían por caminos ilíci
tos á traer sus géneros á las Aduanas y pagar los correspondientos derechos; respetada y cumplida la ley por todos, aconseja la equidad y la razón de Estado templar el rigor con los que aun tienen existencias de épocas en que por causas espe
ciales no pudo la vigilancia ser tan eficaz, pa
ra entrar ya en circunstancias normales.
Porque así lo entiende el Ministro que sus
cribe, tiene la honra de someter á la aprobación deV . M., de acuerdo con el Consejo de Minis
tros, el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 16 de Abril de 1877.
SEÑOR:
A L. R. P. de V. M., José García Barzanallana.
REAL DECRETO.
A propuesta del Ministro de Hacienda, de acuer
do con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.“ Se declaran exentos de la respon
sabilidad que impone la legislación vigente á todos los que poseyendo tejidos y ropas extranjeros sin marchamo pidan su legalización en el plazo de 15 dias, á coatar desde la publicación de este decre
to, mediante el pago de los derechos que señala el Arancel de Aduanas vigente.
Art. 2." No se dará curso á cualquiera recla
mación que se intente ó promueva para dar efec
to retroactivo á la precedente disposición.
Art. 3 .“ El Ministro de Hacienda dictará las reglas necesarias para la ejecución del presente decreto.
Dado en Palacio á diez y siete de Abril de mil ochocientos setenta y siete.
ALFONSO.
El Ministro de Hacienda, José García Barzanallana.
REAL ORDEN.
Exemo. Sr.: Para llevar á efecto lo prevenido en el Real decreto de esta fecha sobre marchamo de tejidos y ropas extranjeras, prévio el pago de los correspondientes derechos, S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha resuelto dictar las reglas siguientes:
1. * Todo el que posea tejidos extranjeros sin marchamo, presentará á la Autoridad competente, en el plazo de IS dias, relacionesJnpíicadas, ex
tendidas en ()apel del sello 11.*’ y arregradaT^l modelo adjunto, de los que tengan sin aquel re
quisito. Ser'á Autoridad competente para dicho efec
to en las provincias de costa y frontera el Ad
ministrador principal de Aduanas, y en las inte
riores el Jefe económico: por excepción, en las provincias de Lugo, Oviedo, Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Granada, Gerona, Lé
rida, Huesca y Navarra, pueden hacerlo, á con- venienj'ia de los interesados, al Administrador de la Aduana principal ó al Jefó económico.
2. * A las relaciones de que se hace mérito en la regla anterior, acompañará instancia del inte
resado, suscrita en papel del sello 11.® y dirigi
da á la Dirección de Aduanas; cuyo documento cursarán los futicionarlos antes citados el mismo dia (¡ue lo recihun, consignando la hora de su pre
sentación é incluyendo dos ejemplares de las ci
tadas relaciones, quedando el otr’o en la Adminis
tración económica ó en la de Aduanas, según los casos.
3. * La Dirección providenciará en una de las
dos relaciones la oportuna diligencia para que sir
va de guia al género en su conducción desde el punto donde se halle á la oficina en que deba mar
chamarse, y con este requisito la devolverá á la dependencia de donde proceda, para su cumpli
miento.
4. * Ningún tejido sin marchamo podrá mover
se del punto domle se halle sin autorización ex
presa de esa Dirección general, en la forma án- tes indicada, á riesgo de incurrir en la penalidad que para los delitos de defraudación di terminan las disposiciones legales vigentes.
5. * El marchamo, aforo y pago de los derechos se verificarán en su dia con todas las formalida
des establecidas en las Ordenanzas, sustituyendo á los empleados de Aduanas los de las Adminis
traciones económicas cuando sea necesario.
t>.* Los Jefes económicos y los Administrado
res de Aduanas, según los casos, avisarán el re
cibo de la presente circular y modelo que la acom
paña, y dispondrán su inmediata publicación en el Boletín oficial y periódicos locales, enviando un n ú mero del primero á ese Centro direclivo. con el aviso de quedar en dar cumplimiento á los pre
ceptos de esta disposición.
Al comunicar á V- E. las precedentes regias para que tenga efecto e! decreto que las motiva, estC'Mimatwio—csperA^que_ el comercio apreciará todo el alcance de una mcdida'taíUtóneficiosa para cuantos comprendan su importancia y útiles eon-.
secuencias, aceptándola con agradecimiento, y co
mo demostración de que el Gobierno de S. M. ha hecho cuanto es dable para que desaparezca la concurrencia ilegal que tan directamente afecta al comer'cio de buena fé y á los intereses del Tesoro.
Empero si, contra lo que es de esperar, se^ per
sistiera en mantenerel antagonismo y la lucha, á true
que del lucro que ofrecer pueda el tráfico ilícito, de
ber es advertir á los interesados que trascurrido el plazo señalado en el referido decreto, la acción fiscal desplegará toda su energía en la persecución del fraude, aplicando á los autores y cómplices de este delito todo el rigor de la ley.
Lo digoá V. E. de Real órden. para los efec
tos correspondientes. Dios guarde á V.^E. mu
chos años. Madrid 17 de Abril de 1877.
BARZANALLANA.
Sr. Director genera! de Aduanas.
Provincia de. Partido jndicial de. Pueblo de.
Relación que J)... . habitante en la calle de..., núm... . cuarto^..., presenta de los géneros eajtranjeros que tiene en su poder y carecen de sello de marchamo para que se les ponga éste, prévio el pago de los correspojidienfes derechos de Arancel, con arreglo á lo prevenido en el art. 1.® del decreto de... y re
glas 1." y 5.* de la^Meal órden de la misma fecha.
CANTIDAD en kilogramos.
CLASE según Arancel.
MATERIAS de que se componen.
Va sin enmienda nt raspadura.
(Pecha y fin m .)
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
SE CCIO N DE LA P R O V IN C IA . G O B I E R N O C I V I L .
Honrado por el Gobierno de S. M.
con el cargo de Gobernador civil de esta provincia, me ha hecho entrega del mando de la m ism a en el dia de hoy D. Francisco del Cacho, que lo ve
nía desempeñando interinamente.
Lo que se hace saber por medio de este periódico oficial, para conocimien
to de la s Autoridades y del público.
A lbacete 20 de Abril de 1877.
El Gobernador,
Fr a n c is c o d e l Vi l l a r.
CIRCULAR NÚMERO 65.
Siendo pocos los Sres. Alcaldes que han re*
mitido á esle Gobierno el presupuesto de gastos é ingresos que ha de regir en el año económi
co de 1877 á 78, según está prevenido por la ley reformada de 16 de Diciembre último y por circular de este Gobierno, insería en el Boletín
OFICIAL del dia 19 de Marzo próximo pasado, he dispuesto prevenir á los que se encuentren en este caso que, si en el improrogable término de ocho dias no lo verifican, les exigiré la respon
sabilidad consiguiente.
La mayor parle de los que hasta el dia han llenado este servicio no han remitido, según de
ben. el indicado presupuesto por duplicado, con el objeto de que, una vez examinado, pueda de
volverse un ejemplar eon la conformidad sino hu
biese extralimitaciones legales, habiendo notado al propio tiempo que se deja de incluir en las par
tidas de gastos la cantidad necesaria para aten
der á los que ocasione la formación del nuevo censo general de población, lo cual se previno por este Gobierno en circular número 24, inser
ta en el Boletin del dia 19 de Febrero último.
En su consecuencia, prevengo á lodos los se
ñores Alcaldes que se encuentren en tal caso que, en el mismo plazo de 8 dias, remitan el dupli
cado con la adición de la partida de que se ha
ce mérito; en la inteligencia que los que así no lo verifiquen sufrirán las consecuencias de su mo
rosidad .
Albacete 18 de Abril de 1877.
El Gobernador inlerino, Fr a n c is c o d e l Ca c h o.
CIRCULAR NÚMERO 66.
Según se participa á esl«j Gobierno por el de Cuenca en telegrama de hoy, en el dia de ayer, á las diez de su mañana, han sido robadas en el pueblo de Villar del Horno 20 muías por cua
tro hombres, al parecer jilanos, ignorándose sus .señas.
En su consecuencia, encargo á los Sres. Al
caldes, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procedan á la busca de las expresadas caballerías; y en el caso que sean halladas, deten
gan y pongan á mi disposición á los individuos en cuyo poder se encuentren.
Albacete 19 de Abril de 1877.
El Gobernador interino, Fr a n c is c o d e l Ca c h o.
c i r c u l a r n ú m e r o 67.
Encargo á los Sres. Alcaldes de los pueblo®
de esta provincia se sirvan remitir, en el preciso léi”
mino de seis dias, relación de los Facultativos ti"
tulares de sus respectivos Municipios.
Albacete 19 de Abril de 1877.
El Gobernador interino, Fr a n c is c o d e l Ca c h o.
c ir c u l a r n ú m ero 68.
Los Sres. Alcaldes délos pueblos de esta pro
vincia, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, procederán á la busca y captura de José Domingo y Miralles, cuyas señas se expresan á con
tinuación, el cual se dirige, acompañado de otro mu
chacho de 16 años, á Barcelena; remitiéndolo, caso de ser habido, á mi disposición.
Albacete 19 de Abril de 1877.
El Gobernador interino, Fr a n c is c o d e l Ca c h o. Seítas.— Edad 14 años, estatura regular, ojos azules y salientes, lleva blusa y gorra.
ADMINISTRACION ECONÓMICA-
Circular.
La Dirección general de Contribuciones, con fecha 12 del actual, traslada á esta Administra
ción económica la Real órden siguiente:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha comu
nicado á esta Dirección general, con fecha 31 de Marzo último, la Real órden siguiente:—Excelen
tísimo Sr.: Elegidas en el presente año nuevas Municipalidades, las cuales han tomado ya pose
sión, y siendo urgente el comienzo de los traba
jos preliminares para el reparto de la contribu
ción de inmuebles del próximo año económico de 1877-78; S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha ser
vido acordar, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección, que se proceda á la renovación total de los Vocales de las Comisiones de evaluación y reparto de la contribución terrilorial establecidas en las capitales de provincia y los individuos que componen las Juntas periciales de los demás pue
blos de España que han de llevar á cabo dichos trabajos.— De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.— Lo que esta Dirección traslada á V. 8. para su in
teligencia, y que se sirva dictar esa Administra
ción las medidas más eficaces á fin de que in
mediatamente se proceda á la renovación de la Comisión evualuatoria y Juntas periciales; tenien
do presente lo que se halla mandado en la Real órden de 30 de Junio de 1863, acerca de las ter
nas que han de elevar los Ayuntamientos, con objeto de que tengan representación las tres ca
tegorías que establece la n.ísnia.»
Lo que se publica en esle periódico oficial, para que llegue á conocimiento de los Ayunta
mientos de esta provincia, y que sin pérdida de tiempo dén cumplimiento á lo ordenado en la prein
serta comunicación.
Albacete 14 de Abril de 1877.— El Adminis
trador económico, Antonio Pacheco.
Habiéndose acordado por la Junta de la Deu
da pública que la celebración de la décima subas
ta para la amortización de renta perpélua interior y exterior tenga lugar el dia 30 del corriente, queda abierta en esta Administración económica
del 20 al 24 del actual la admisión de depósi
tos y de pliegos de proposiciones; debiendo adver
tir que los títulos de renta perpétua que se ofrezcan han de contener el cupón vencedero en 31 de Di
ciembre de este año y los títulos del 3 por 100 ex
terior, y el cupón que vencerá en 1.® de Enero los títulos del interior.
Lu que en cumplimiento á lo dispuesto por dicha Junta se publica en este periódico oficial, para que llegue á conocimiento de todos.
Albacete 18 de Abril de 1877.— El Jefe econó
mico, P. O., Julián R. Salvadores.
TELEGRAFOS.
Dirección de Sección de Albacete.— Negociado 6.“
Debiendo procederse en breve á la ejecución de las obras de reparación general de la línea en los trayectos L" y <Ie esla Sección, com
prendidos entre Alcázar ile San Juan y Alman- sa, se saca á pública subasta la conducción de 32 postes de 1 dimensión y 540 de 2 .‘ desde las estaciones férreas ai fin de obra, á fin de que los que quieran interesarse en este servicio presenten sus proposiciones escritas en esta ofici
na ántes del 30 del actual; en cuyo dia, y ho
ra de las doce de su mañana, quedará adjudica
do al mejor postor, prévio depósito y aprobación de l'i Superioridad.
De acuerlo con el Sr. Gobernador civil de esta provincia, se encarga á los Sres. Alcaldes de los pueblos de la misma que procuren dar á este anuncio la mayor publicidad.
Albacete 16 de Abril de 1877.— El Director accidental, José Casaña.
Debiendo renovarse en el 1.® y 2.® trayec
to de esla Sección, comprendidos entre las esta
ciones de Alcázar de San Juan y Almansa, 32 pos
tes de 1.* y 540 de 2.* por inútiles, se anun
cia su venta en pública subasta, á fin de que los que quier.m interesarse en su adquisición, re
cogiéndolos por su cuenta, presenten propoí»iciu- nes escritas en esta oficina ántes del 30 del ac
tual; en cuyo dia, y hora de las once de su nia- ñanr., se adjudicarán al mejor postor, prévio de
pósito y aprobación de la Superioridad.
De acuerdo con el Sr. Gobernador de esta provincia, se encarga á los Sres. Alcaldes de loa pueblos de la misma que procuren dar á esle anuncio la debida publicidad.
Albacete 16 de Abril de 1877.— El Direc
tor accidental, José Casaña.
AYUNTAMIENTOS.
PATERNA.
Por renuncia del que la desempeñaba se halla vacante la Secretaría de este Ayuntamiento, do
tada con 995 pesetas anuales, pagadas por tri
mestres vencidos.
Los aspirantes que deseen optar á dicha plaza, dirigirán sus solicitudes á esla Secretaría en el término de 30 dias, á contar desde que este anun
cio aparezca en el Boletín ofici.\l de la provincia, acreditando los extremos que abraza el art. Ii6 de la ley Municipal.
Y se anuncia al público en cumplimiento al art. 115 de la misma.
Paterna 1.® de Abril de 1877.— El Alcalde, /íf*' mon Navarro.— El Secretario interino, Mariano Cano.
LETÚR.
D. José Tomás Villegas, Alcalde constitucional d®
esta villa.
Hago saber: Que próximo á darse principio por la Junta pericial de mi presidencia á los traba
jos de reclificacion de amillarainienlo de la rique^
rústica, urbana y pecuaria que ha de servir de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
QO-
6.“
lor
de lio
base para el repartimiento de territorial del año económico venidero de 1877 á 78, encargo á to
dos los vecinos y hacendados forasteros que en el término de treinta dias, principiando á contar desde que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento -sus relaciones de altas y bajas que tengan en todos sentidos; advirtiéndoles que el que falle, trascurrido que sea dicho plazo no le serán admitidas y sufrirá ios perjuicios que haya lugar.
Letúr 11 de Abril de .— José Tomás,—
P. S. M., Marcelino Tomás.
CENIZATE.
D. Antonio Azorí Romero, Teniente Alcalde de es
ta villa.
Hago saber: Que habiendo de procederse á la rec
tificación de la riqueza rúslica, urbana y pecua
ria que ha de servir de base para el repartimien
to del ejercicio de 1877 á 78, este Ayuntamien
to concede el término de 50 dias para que los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros pre
senten en la Secretaría de esta Corporación relacio
nes de las altas y bajas que hayan sufrido sus rique
zas; pasado dicho término no se oirá reclamación alguna por justa que sea.
Cenizate 15 de Abril de 1877.—Antonio Azo- rl.— P. S. M., Pedro José Alarcon, Secretario.
HIGUERULLA.
D. Fraucisco García Diaz, Aicalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por renuncia del que la des
empeñaba se halla vacante la plaza de Farmacéu
tico municipal de esta propia villa, dotada con el sueldo anual de 500 pesetas, pagadas de los fon
dos municipales por trismeslres vencidos; y el Ayun
tamiento de mi presidencia ha acordado anunciar
lo así, á fin deque los aspirantes á ella, que han de ser Doctores ó Licenciados en Farmacia, pre
senten en la Secretaría del mismo sus solicitudes debidamente documentadas en el término de 50 dias, contados desde la inserción dei presente en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid; debiendo advertir que trascurrido dicho plazo no se admitirá ninguna. Las obligaciones que el agraciado ha da contraer serán las que con la Junta municipal estipule, basadas en la ley de Sanidad y en el leglameulo para la asistencia fa
cultativa de enfermos pobres de 24 de Octubre de 1875.
Higueruela 15 de Abril de i S l T . — Francisco García.— P. A. L). A., Matías López.
to de! ejercicio próximo de 1877 á 78, es preciso que, tanto los vecinos Cuino hacendados forasteros, presenten en la Secrolaría de este Ayuntamiento dentro del término de veinte 'lias, contados desde el en que aparezca el presente inserto en el Bole*- TIN oficial de la provincia, relaciones juradas de la alteración que sus riquezas hayan sufrido; pasa
do dicho término no les serán admitidas.
Lo que, y con el fin de que llegue á conoci
miento de los interesados, .se anuncia al público.
San Pedro 15 de Abril de 1877.—José Mor- cilio.— Voc su mandado, Agustín Muñera^ Secre
tario.
ra que dentro de veinte dias, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial
de esta provincia, comparezcan á deducirlo en es
te Juzgado en los autos mencionados, seguidos por la Escribanía del infrascrito; apercibidos que de no hacerlo les parará el pcijuicio que haya lugar.
Dado en .Mmansa á doce de Abril de mil ocho
cientos setenta y siete.—Eugenio Vidal.— Por man
dado de su Señoría, Sebastian Huerta.
POZO-HONDO.
D. Miguel Pascual, Alcalde constitucional de es
ta villa.
Hace saber: Que para proceder á la rectifi
cación del amillarainiento que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución territo
rial en el año próximo de 1877 á 1878, el Ayun
tamiento ha acordado que los vecinos y hacen
dados forasteros de este distrito municipal pre
senten en la Secretaría de la Corporación las opor
tunas relaciones de alta ó baja que hayan te
nido en su riqueza imponible; señalándose pa
ra ello el plazo de 15 dias, á contar desde la publicación del presente en el Boletín oficialde la provincia.
Pozo-hondo 14 de Abril de 1877.—Miguel Pascual.
ROBLEDO.
D. José Garv! Gómez, AlcaMe constitucional de esta villa y Presidente de su Ayuntamiento.
Hago saber: Que terminado por el .Ayuntamien
to con los asociados en Junta de consumos el re
parto para cubrir el importe total del encabeza
miento de este término municipal con la Hacien
da por dicha contribución de consumos, corres
pondiente al año económico último de 1875 á 76, se halla expuesto ai público en esta Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, á con
tar desde que este anuncio se inserte en el Bole
tín OFICIAL, en cuyo término pueden los contri
buyentes, tanto vecinos como forasteros, examinar
lo y hacer cuantas reclamaciones crean conve
nientes para su resolución en el dia que el Ayun
tamiento determine; en el bien entendido que tras
currido el expresado término no serán oidas.
Robledo 17 de Abril de 1P77.—José Garvi Gómez.
ALMANSA.
D. Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Almansa y su partido.
Por el presente primero y único edicto se ci
ta y llama á Vicenta, Genoveva y GáTmen-GaíMádü.
Vargas, Rafaela Vargas Bautista, Teresa Hernán
dez González, Antonio Hernández Fernandez, An
tonio Garrido Palacios, Sebastian Vargas Bautista, Antonio Hernández Fernandez (a) Moreno, Juan José Bautista Fernandez, Alejandro Hernández Gon- zales y Juan Vargas Bautista, residentes que han sido en esta ciudad, y hoy se ignora su parade
ro, para que dentro del término de 10 dias, á contar desde la publicación de esle edicto en el
Bo l e t í n oFiaAL d e esta provincia y Gaceta de ilía- dWd, comparezcan en este Juzgado al objeto de re
cibirles declaración corno testigos y practicar la diligencia de reconocimiento, pues así lo tengo acor
dado en la causa que se sigue sobre homicidio de Juan Ramón Hernández; bajo apercibimiento que sino lo verifican les parará el perjuicio que ha- j'a lugar.
Dado en Almansa á trece de Abril de mil ocho
cientos setenta y siete.-E ugenio Vidal.— V. S. M., Pascual de Cuenca Ásensio-
SAN PEDRO.
D. José Morcillo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo de procederse á la rectificación de la riqueza rústica, urbana y pe
cuaria que ha de servir de base para el repartimieu-
D. Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad y su partido.
Hago saber: Que en este Juzgado se ha pre
sentado un escrito por el Procurador D. Juan An
tonio Hernández, á nombre de Antonio Alcober So
lera, vecino de Cauiete, solicitando la nueva de
claración de herederos abiiiteslalo de Rila Sanehez Hernández, muger que fué de su representado y que falleció en dicha villa el dia ocho de Ene
ro del año último, á favor de sus hijos José, Ma
ría, Santiago, Antonio, Miguel, Rafael, Vicenta y María Gracia Alcober Sánchez, y la de esta úl
tima, que ha fallecido á la edad de diez meses en el diez y siete do Octubre del mismo año, á favor de su padre Antonio Alcober Solera. En su consecuencia se cita, llama y emplaza á los que se crean con derecho á la herencia de las expre
sadas Rita Sánchez y María Gracia Alcober, pa
LA RODA.
El Dr. D. Toribio de la Mata y Chaves, Juez de pri
mera instancia de esta villa de La Roda y su partido.
Por el presente edicto se cita, llama y empla
za á los que se crean con derecho á los bienes de Doña Teresa de la Torre y Romero, vecina que fué de Villarrobledo, en donde falleció el ocho de Enero de mil ochocientos setenta y dos, para que dentro del término de treinia dias, á contar desde la fecha del presente edicto, comparezcan á ejerci- larlo ante esle Juzgado; apercibidos que de no ve
rificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Pues así lo he dispuesto en los autos de abintes- tato por muerte de la referida Doña Teresa de la Torre y Romero, á instancia de D. Joaquín Pa
checo y D. Pedro Urrea y Sandoval, representa
dos por el Procurador de este Juzgado D. Andrés García y Muñoz.
Dado en La Roda á veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos setenta y siete.— J ’onów de la Jhíata.—Por mandado de su Señoría, Nicolás Gon
zález.
El Doctor D. Toribio de la Mata y Chaves, Juez de primera instancia de esta villa de La Ro
da y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza á á Pedro Bonilla López, natural de Alboleas, en la provincia de Almería, de veinte y siete años de edad, soltero, cuyas otras señas personales se ig
noran, para que en el término de diez dias, á contar desde aquel en que aparezca el presen-
^e anuncio ^ n la~CAUüiA--&B.^_MADRip y Boletines oficiales de las provincias deA lm erla y Aíba^
cele, comparezca en este Juzgado de primera ins
tancia á responder á los cargos que le resultan en la causa criminal que contra el rai.smo y otros me hallo instruyendo por el delito de allanamiento y amenazas á Julián Ballesteros, vecino de Vi- llalgordo del Jiicar; con apercibimiento que de no comparecer les parará el perjuicio que haya lu- gar.Al propio tiempo, en nombre de S. M. el Rey D. Alfonso XII (Q. D. G.), exhorto y requiero á las Autoridades civiles y militares, á los de
pendientes de las mismas y á los agentes de policía judicial, y de mi parte les pido atenta
mente y ruego se sirvan proceder á la busca y captura del indicádo Pedro Bonilla López y con
ducirlo á este Juzgado con las seguridades con
venientes, caso de ser habido.
Dado en La Roda á diez de Abril de mi) ocho
cientos setenta y siete. — Toribio de la Mata.
Por mandado de su Señoría, Nicolás González.
HELLIN.
S E N T E N C I A .
En la villa de Hellin, á catorce de Marzo de mil ochocientos setenta y siete: el Sr. D. Juan Bau tista Varcárcel, Abogado y Juez municipal de la misma, ha visto este juicio verbal instado por Die
go Jiménez Nieto, de esta vecindad, sobre recla
mación de sesenta y seis pesetas veinte y cinco céntimos de otra que hace á D. Alejandro Aznar, de la misma, procedentes de comestibles que le ha suministrado de su tienda abacería; cuyo juicio se ha seguido en rebeldía por no haber comparecido el demandado por sí ni por medio de apoderado á alegar cuanto á su derecho correspondiera; y
Resultando que Diego Jiménez Nieto ha venido
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BOLETIN OFICIAL.
sumiuistrando á D. Alejandro Aznar los comesti
bles que ha necesitado de su tienda abacería hasta en cantidad de sesenta y seis pesetas veinte y cin
co céntimos de oirá, cuya suma le ha venido recla
mando sin poder co.iseguir su reintegro:
Resultando que no podiendo conseguir su co
bro el demandante, presentó demanda en este Juz
gado, señalándose para la celebración del acto el dia de ayer, á cuyo efecto fueron ciladas las par
les, el primero en su persona y el segundo por cé
dula, según proviene la ley de Enjuiciamiento ci
vil, firmando la notificación su señora esposa Doña Josefa Velasco:
Resultando que llegada la hora para la cele
bración del acto, se presentó el actor reproducien
do su demanda y solicitando se le admitiese prueba de testigos para justificar su crédito, la que le fué admitida:
Resultando que el demandado no ha compare
cido á contestar la demanda, á pesar de haber tras
currido con exceso la hora que se señaló para la celebración del juicio, por cuya razón el que pro
vee dispuso extender el acta en su rebeldía:
Resultando que por parle del demandante se presentaron ues testigos, • y juramentados en forma fueron examinados separadamente, declarando estos que con motivo de haber estado de criados en ca
sa del demandado les consta de ciencia propia que el D. Alejandro Aznar adeuda al Diego Jiménez la suma que le reclama, por cuanto estos fueron man
dados por aquel para que fuei-an trayendo de casa del Jiménez todos los comestibles que iba necesi
tando diariamente, hasta que llegó la cuenta á lo que le reclama en este juicio:
Considerando que el demandante Diego Jimé
nez Nieto ha probado su demanda con el com
petente número de testigos, y que la no com
parecencia del demandado no puede perjudicar en manera alguna á los intereses del demandante, to
da vez que este ha probado, como se deja dicho, su demanda, con lo demás que de autos resul
ta, S. S. por ante mí el Secretario dijo: Que de
bía de condenar y condena á D. Alejandro Az
nar á que satisfaga á Diego Jiménez Nieto la can
tidad de sesenta y seis pesetas y veintiuiiíco cén- timos de otra en el término de tercero día y tan luego como cause ejecutoria esta senlencia, y además en todas las costas y gastos del jui
cio; y mediante á haberse celebrado en rebeldía, ' hágasele saber á su señora esposa D.* Josefa Velasco su contenido, y además expídase la oportuna co- i municacion al Sr. Gobernador de esta provincia, ■ con inclusión de la copia de dicha seutencia, pa- ' ra (|ue se sirva disponer su inserción en el Bo- ^ LETiN OFICIAL de csta provincia, remitiendo un ejemplar á este Juzgado para unirlo al expedien- i te de su referencia; pues así {lor esta su sen- , teiicia, estando cntebrand ) audiencia pública, lo ¡ pronunció mandó y íir na dicho Sr. Juez, de que • yo el Sccretai'io ceri dioo.—Juan Bautista Valcárcel.
Por su mándalo-, dariano Peralta.— Es copia.—
i
Peralta.
Don Francisco Martínez Hernández, Juez de pri
mera instancia de esta villa de Ilellin y su par
tido.
Por el presente cito, llamo y emplazo á Don Manuel González Caballero, Escribano de actuacio
nes que fué de este Juzgado, para que compa
rezca en este Tribunal dentro de los treinta dias siguientes á la inserción del presente á rendir de
claración en la causa que se instruye contra el mismo; apercibido que de no hacerlo dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Hellin á trece de Marzo de mil ocho
cientos setenta y siete.—Francisco Martínez.— Por su mandado, Miguel Navarro Martínez.
ALCARAZ.
D. Francisco Alted y Sánchez, Juez de primera instancia de esta ciudad.
Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza á todas las personas que se crean con derecho á los bienes quedados, al fallecimiento de Juan Timoteo Galdón González, natural y vecino que fué de Viveros, para que en el término de treinta dias, contados desde la publicación del pre
sente, comparezcan en este Juzgado á deducir sus derechos; apercibidos que de no verificarlo les pa
rará el perjuicio que haya lugar; pues así lo he acordado en providencia de este dia en el expe
diente promovido á instancia del Procurador D. Ge
rónimo López, en nombre de Lúeas Galdón Gon
zález, José Galdón Villar y Manuela Galdón para que se les declare herederos del Juan Timoteo Galdón.
Dado en Alcaráz á veintidós de Marzo de mil ochocientos* setenta y siete.—Fran/nsco Alted.—
Por su mandado, Mariano López.
íeccion de fu era de la provincia .
JUZGADO DE PRI.VJERA INSTANCIA DE OG.AÑA.
D. Romualdo de ia Pira Pajares, Juez de prime
ra instancia de este partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza á José Avallan y Antonio Avellan, hermanos, de oficio quincalleros, cuyas señas á continuación se expresan, para que en el término de diez días comparezcan en este Juzgado á responder de los cargos que contra los mismos aparecen en cau
sa eriminal que me hallo instruyendo por asesi
nato; pues de no hacerlo serán declarados rebel
des y les parará el perjuicio á que haya lugar.
Al propio tiempo, encargo á las autoridades y agentes de la policía judicial practiquen las opor
tunas diligencias para la busca y captura de los expresados hermanos, contra los cuales he dic
tado auto de prisión; y caso de ser habidos los
conduzcan á este Juzgado con las seguridades convenientes.
Dado en Ocaña á diez y seis de Abril de mil ochocientos setenta y siete.—Romualdo de la Pira.— D. O. D. S. S., Benito Monedero Redondo.
Señas de los hermanos José y Antonio Ave
llan.— Edad de 24 á 26 años, color moreno, bar
ba regular, gruesos, estalura alta, si bien un po
co más bajo el que representa mayoi* edad. Vis
ten como los de su oficio de quincalleros en la provincia de Albacete y Cue.Qca y usan indistin
tamente blusa y chaquetón.
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17 692,44 1,18 26,4 18.0 8.4 7,5 6,1 1,4 12,7 10,5 88 90 0 . 4,34 »
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19 696,87 0,57 21,0 14,0 7,0 1,3 1 , 9 8,6 10,8 87 89 0 . 4,5& 6,930
Id e m c o n a lg u n a lluvia por la ta r d e .
V ie n lo c o n te m p . «m -
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0. del Catedrático encargado,
Francisco Blanes»
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»