N
úmeso138. MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 1877. 25
CENTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE EA PROVINCIA DE ALBACETE.
Por titi Irimeslre 4 pesetas, por un semestre 7* ñor Ciudad pag'ai’ñn: Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bolktin, pr.Via licencia del Tán: Por un trimestre ó pesetas dü~ un q lio-O.—Los de fuera paga- i Sr. Gobernador, pagarán; De una cá seis líneas, 1.* vez, l peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
Los edictos y
senlenci'is de io’ Juz»' d T h’ 1
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; porcada repetición, la mitad.... ... ° y ri únales, que no sean de oíicio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Direclor de U Imprenta.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D.
Gr.),S. A. R.
la Serma. Princesa de Astúrias, y las S e m a s. Infantas Doña María del Pilar y Doña María de la Paz continúan en esta Corte, sin novedad en vSu impor
tante salud.
SE CCIO N DE LA P R O V I N C I A .
GOBIERNO C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 248.
No habiendo ciimpiido los Sres. Jueces muni
cipales y Curas párrocos que á continuación se expresan lo dispuesto en la circular número 173 é instrucción publicada en el número 107 de es
te Boletín, sin duda porque los Sres. Alcaldes no les han entregado las papeletas que al efecto han debido recibir, prevengo á estos que, si el retraso del servicio procede de no haber entrega
do las papeletas referidas, les exigiré oportuna- mento la más estrecha responsabilidad.
Albacete 12 de Noviembre de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Busto.s.
NOTA Á QUE SE REFIERE LA ANTERIOR CIRCULAR.
Jueces municipales.
Albacete.
La Ginela.
Alcaráz.
Ballestero.
Bogarra.
Bonillo.
Gasas de Lázaro.
Cotillas.
Ossa de Montiel.
Paterna.
Povedilla.
Robledo.
Víanos.
Villaverde.
Viveros.
Alpera.
Abengibre.
Alatóz.
Alborea.
Alcalá del Júcar.
Balsa de Vés.
Cárcel én.
Fuente-albiila.
Motilleja.
Navas de Jorquera.
Pozo-lorente.
Recueja.
Valdeganga.
Villa de Vés.
Vilíatoya.
Fuente-álamo.
Hoya-Gonzalo.
Peñas de San Pozo-hondo.
San Pedro.
Helliii.
Liétor.
Tobarra.
Fuensanta.
Muñera.
Ayna.
Elche de la Sierra.
Pedro.
Curas párrocos.
Albacete.
Balazote.
La Gineta.
Alcaráz.
Ballestero.
Bogarra.
Bonillo.
Casas de Lázaro.
Cotillas.
Balsa de Vés.
Carcelén.
Casas de Juan Núñez.
Cenizate.
Fuente-albiila.
Motilleja.
Navas de Jorquera.
Pozo-lorente.
Recueja.
Masegoso.
Ossa de Montiel.
Paterna.
Povedilla.
Robledo.
Víanos.
Yillapalacios.
Villaverde.
Viveros.
Almansa.
Alpera.
Monte-alegre.
Abengibre.
Alatóz.
Alborea.
Valdoganga.
Villa de Vés.
Vilíatoya.
Alcadozo.
Fuente-álamo.
Hoya-Gonzalo.
Peñas de San Pedro.
Hellin.
Liétor.
Tobarra.
Fuensanta.
M uñera.
Villarrobledo.
Ayna.
Sección de Fomento.—Montes.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que el dia i 5 del próximo mes de Diciembre, á la una de su tarde, tendrá lugar en las Salas Consistoriales de Molinicos, bajo la presidencia del Alcalde y con asistencia de un em
pleado del ramo ó de la Guardia civil, las subastas para el aprovechamiento de 100 pinos del monte Dehesa de Torre-Pedro y la Celada y sitio del Hin
cón de la Pequera, y otros doscientos pinos en la misma Dehesa de Torre-Pedro y paraje llamado Collado de la Celada y Umbría del Arroyo, bajo los tipos de 600 y 1.200 pesetas respectivamente y demás condiciones facultativas y económicas que constan en los expedientes que obrarán de manifies
to con la anticipación debida en dicha Alcaldía.
Albacete 14 de Noviembre de 1877.— El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta piovincia.
Hago saber: Que el dia 15 de Diciembre pró
ximo, á las once de su mañana, tendrá lugar en la villa de Molinicos, bajo la presidencia del Al
calde y asistiendo al acto un funcionario del ramo ó de la Guardia civil, la subasta para la enaje
nación de 250 pinos en el monte del Estado de
nominado Fuente Carrasca, los que han sido se
ñalados y marcados por el Distrito forestal, bajo el tipo de 750 pesetas.
Se anuncia al público para su conocimiento;
advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base para el remate, se bailará de manifiesto con la anticipación debida en la Secre
taría del Ayuntamiento del citado pueblo.
Albacete 14 de Noviembre de 1877.—El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Ha^o saber: Que el dia 15 de Diciembre pró
ximo, a las doce de la mañana, se celebrarán en las Salas Consistoriales de Molinicos, bajo la pre
sidencia del Alcalde y con asistencia de un em
pleado del ramo ó de la Guardia civil, las subas
tas para la enajenación de cien pinos en el monte denominado Cañada del Provencio, y otros cua
renta en el titulado Cabezalleray que han sido se-
ñidadosy marcados por el Distrito forestal, bajo los I tipos de 130 y 50 pesetas respectivamente y demás condiciones facultativas y económicas que constan en los expedientes, que obrarán en la referida Alcaldía.
Lo que he dispuesto hacer público por medio del Boi.I'.tin oficial, para que llegue á noticia de las personas á quienes pueda interesar.
Albacete 14 de Noviembre de 1877.— El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Qne á las doce de la mañana del dia 15 de Diciembre próximo tendrá lugar en las Salas Consistoriales de Ayna, bajo la presiden
cia del Alcalde y asistiendo al acto un funcionario del ramo ó de la Guardia civil, la subasta para la enajenación de 200 pinos del monte Pinar, ba
jo el tipo de 120 pesetas y demás condiciones fa
cultativas y económicas que constan en el expe
diente, el cual obrará con la anticipación debida en dicha Alcaldía.
Lo que he dispuesto hacer público por medio del Boletín oficial, para que llegue á conocimiento de las personas á quienes pueda interesar.
Albacete 14 de Noviionbre de 1877.—El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
. Hago saber: Que á las doce de la mañana del dia 15 del próximo mes de Diciembre se cele
brarán en las Salas Consistoriales de Bogarra, ba
jo la presidencia del Alcalde y asistiendo al acto un funcionario del ramo ó de la Guardia civil, las subastas para la enajenación de 50 pinos en el mon
te Yegüerizas, y de otros cincuenta en el titulado Árdal, bajo los tipos de 125 y 140 pesetas res
pectivamente.
Lo que se anuncia al público para su conoci
miento; advirtiendo que los pliegos de condiciones que han de servir de base para el remate, se halla
rán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamien
to del referido pueblo.
Albacete 14 de Noviembre de 1877.— El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
D. Francisco del Villar y Bustos, Gobernador ci
vil de esta provincia.
Hago saber: Que á las doce de la mañana del dia 15 de Diciembre próximo se celebrará en las Salas Consistoriales de Bogarra, bajo la presiden
cia del Alcalde y con asistencia de un empleado del ramo ó de la Guardia civil, la subasta para el aprovechamiento de quinientas cañas rodantes de pino salgareño, en el monte de propios titula
do Málojar, bajo el tipo de doscientas cincuenta pesetas y demás condiciones facultativas y econó
micas que constan en el expediente, el cual obra
rá de manifiesto en la referida Alcaldía.
Lo que he dispuesto se anuncie en el Boletín
OFICIAL, para que llegue á conocimiento de las per
sonas á quienes pueda interesar.
Albacete 14 de Noviembre de 1877.— El Go
bernador, Francisco del Villar y Bustos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI C I A L .
PROVINCIA DE ALBACETE
ESTADO del precio-medio que liau tenido en dicha provincia los articuios de consumo que á continuación se expresan, en el mes de Octubre último.
PUEBLOS CABEZAS DE PARTIDO.
GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA
Trigo. Cebada. Centeno. Maíz. Garban
zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar
diente. Carnero. Vaca. Tocino. de trigo. decebada
HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS.
Peset. Cs.
KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.
Pesel. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Pesel, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.
A lbacete... 23,42 9,71 13,51 14,41 0,72 » 1,27 0,31 0,86 1,18 » 1,96 0,03 0,03 Alcaráz... 13,81 8,11 » 16,82 0,60 0,62 1,21 0,21 0,62 0,98 » 2,17 0,03 0,03 Alm ansa... ... 23,00 14,41 9,91 0.87 0,52 1,27 0,32 0,77 1,44 » 1,70 0,06 0,06
Casas-Ibaüez... » » )) » » » » » » » » » » »
Chinchilla... 20,71 10,81 13,51 )) 1,04 0,47 0,96 0,19 0,56 1,13 » 2,17 0,04 0,03 H ellin ... 24,71 10,77 16,10 11,68 1,08 0,52 1,08 0,33 1,00 1,12 1,09 2,10 0,06 0,00 La R o d a ... 10,42 8,34 10,81 » 0,60 0,48 0,88 0,12 0,56 0,98 » 1,89 0,05 0,03 T e s te ... 21,62 12,61 14,61 14,61 0,87 0,42 1,18 0,25 0,75 0,98 » 2,17 0,04 0,04 1
Totales... 152,69 71,61 82,95 67,43 5,78 3,03 7,85 1,73 5,12 7,81 1,09 14,16 0,29 0,28
Prp.cio-mediogeneralenlaprovincia. 21,81 10,23 13,83 13,49 0,83 0,51 1,08 0,25 0,73 1,12 1,09 2,02 0,04 0,04
HECTOLITRO.
Pesetas. Cénts.
LOCALIDADES.
T r i g o . . . . í Precio máximo...
^ í Idem mínimo...
Cebada... S Precio máximo...
j Idem m ínim o...
24,71 Hellin.
19,42 - 12,61
La Roda.
Teste.
8,11 Alcaráz.
Albacete 10 de Noviembre de 1877.—El Jefe de la Sección de Fomento, Telesforo Cónsul,— V.° — El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
ADMINISTRACION ECONÓMICA
Impuesto de consumos, cereales y sal.
Repetidas son ya las ocasiones en que esta Ad
ministración económica se ha dirigido á los Ayun
tamientos de esta provincia encareciéndoles la obli
gación imperiosa que tienen de realizar por com
pleto sus créditos por consumos, cereales y sal, si han de evitarse el que la misma proceda con todo rigor á exigirlos cual previene la vigente ley de Presupuestos.
No entra en mi ánimo perjudicarles con las medidas recomendadas á dicho fin, que siempre me son sensibles; pero el ineludible deber que la citada disposición me impone, como igualmente el que por razón del cargo que desempeño tengo de secundar los propósitos del Gobierno de S. M., harán que, á posar de tal circunstancia, las ponga en juego .sin contemplación alguna, siquiera sea para salvar mi responsabilidad, en el caso de que, contra lo que no espero, dejaren de cumplir con precepto tan soberano.
Un semestre es el vencido hasta la fecha, de los impuestos en cuestión, como así consta á los Municipios, puesto que por sus contratos de en
cabezamiento saben que los trimestres respectivos vencen en el dia S del segundo mes de estos, y por consiguiente no dudarán que dentro del pre
sente mes deben dejar cancelado su importe, si es que, como dejo expuesto, quieren eludir los apre
mios que en otro caso expediré.
También son muchos los Ayuntamientos que se hallan adeudando por los conceptos expresados cantidades correspondientes á anteriores ejercicios;
y si una obligación precisa tienen de satisfacer los corrientes, no es nada ménos importante la de que
se verifique de estos, mucho más si se atiende á que con la realización de débitos atrasados se re
gulariza la administración de los impuestos, que de otro modo siempre surgen entorpecimientos en la misma.
En su virtud, y en mi constante propósito de obviar á los Ayuntamientos las vejaciones que lle
van consigo los apremios, me dirijo á los mismos una vez más recomendándoles el puntual ingreso en este mes de sus créditos ya vencidos por los conceptos que se mencionan, y apercibiéndoles que precisamente el primero de Diciembr-e próximo ex
pediré aquellos contra los que no lo efectúen, sin atender á otras consideraciones que á las del in
terés de mi cargo y de la Hacienda.
Confío, pues, de los Ayuntamientos, en que no desatenderán las excitaciones de esta Administra
ción, encaminadas, si bien por una parte, cual me cumple, á allegar recursos al Tesoro, igualmen
te á evitarles los perjuicios consiguientes á las me
didas con que quedan conminados; y me prometo en su consecuencia no darán lugar á que apele á las mismas, ingresando desde luego sus respecti
vos descubiertos.
De quedar enterados y en cumplir cuanto les recomiendo, se servirán darme aviso con la mayor premura.
Albacete 12 de Noviembre de 1877.—El Jefe económico, Pascual Camacho,
Cédulas personales.—Circular.
La Dirección general de Impuestos, con fecha 13 del actual, me dice lo que sigue:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha comu
nicado á esta Dirección general, en 27 de Octu
bre próximo pasado, la Real órden que sigue:—Ex
celentísimo Sr.: Vista la comunicación del Di
rector del Instituto Geográfico y Estadístico partici
pando á V. E. la imposibilidad en que se encuen
tran los individuos de aquel cuerpo, diseminados como están en las provincias é islas adyacentes, de verificar el pago del recargo municipal y con
seguir que sean autorizadas las cédulas personaies antes que termine en fin del presente mes el pla
zo concedido al efecto por Real órden de 22 de Setiembre último, y pidiendo se prorogue dicho tér
mino para que no sufran entorpecimiento las nó
minas del corriente mes; el B ey(q. 0 . g.), en atención á que en igual caso pueden encontrarse otros de los perceptores de haberes del Estado, y teniendo en cuenta lo propuesto por esa Direc
ción general, se ha servido prorogar hasta fin de Noviembre próximo el plazo concedido por la ci
tada Beal órden, con el objeto de que va hecho mérito. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes.»
Lo que se hace saber en este periódico oficial pa
ra conocimiento del público.
Albacete 14 de Noviembre de 1877.— El Jefe económico, Pascual Camacho.
Consumes.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con
ex
presión de dias, á continuación se expresa:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I CI A L 3 .
Dia 1 de Noviembre...
Dia 2 de id ...
Dia 3 de id ... ..
Pesetas. Céiils.
Dia 4 de i d ...
Dia 5 de i d ...
Total...
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en circular de 1 í de Noviem
bre del ejercicio próximo pasado.
Albacete 6 de Noviembre de 1877.— El Jefe económico, Pascual Camacho.
Anuncio,
De conformidad á lo dispuesto por esta Admi
nistración económica en edicto de 19 de Mayo de 1876, quedan llamados por el presente al canje de billetes del Empréstito Nacional los resguardos números
5.488 á 3.549 3.S52 3.G36 3.727 3.833 4.454 4.538 4.554 4.567 4.574 4.581 4.585 4.635 4.641 4.644 4.655 4.664 5.045 5.101 5.353 3.224 3.228 3.230 3.235 3.239 3.243 3.245 2.353 3.265 3.275 3.282 3.294 3.320 3.430 3.432 9.035 9.039 9.046 9.051 9.200 9.254 9.258 9.¿95 9.286 9.288 9.512 9.543 9.560 3.437 3.445 3.455 3.469 3.471 3.476 3.479 3.499 5.505 5.508 3.515 3.519 Albacete económico, P
3.493 3.550
» 3.691 3.738 3.862
» 4.559 4.565 4.571 4.579 4.583 4.587 4.637 4.642 4.653 4.661 4.675 5.049 5.102 5.355 3.226
» 5.236 3.241 3.251 3.264 3.273 3.280 3.292 3.518 3.322
» 9.037
9.044
9.049
» 9.294 9.541 9.558 9.568 3.443 3.453 3.467
»
» 3.477 3.480 3.500
» 3.509
»
2 de Octubre . y Leoncio
3.556 3.558 3.562 3.589 3.692 3.697 3.703 3.712 5.356 5.455 5.463 5.494 5.517 4.049 4.060 4.084 4.087 5.535 9.204 9.234 9.569 9.572 10.340 10.343 10.453 4.544 4.588 4.623 4.638 4.676
6.101 6.111
6.118 6.124 6.131 6.142 6.161 6.180 8.908 8.917 8.929 8.934 8.936
» 8.949 8.962 8.971 '.980 8.985 8.993 8.998 9.000 9.006 9.009 9.012 9.018 9.024 9.033
á 3.556 i) 3.563 3.596 3.693 3.700
»
» 5.360 5.460 5.492 5.513 5.534 4.054 4.077 4.085 4.094 5.536
10.
» .016 .022 .028
Y
de 1877.— El Jefe López.
Don José Gabaldón Cisueros, Jefe de Negociado de 3.* clase de Hacienda pública y Presiden
te de la Comisión de evaluación y repartimien
to de esta capital.
Hago saber: Qne no habiendo obtenido resul
tado alguno esta Comisión con la publicidad en tiempo oportuno dei Real decreto de 22 de Junio de 1875, que concedió la relevación de pago de multas á los dueños de fincas ó de cabezas de ganados que no teniéndolas inscritas en los ami- llararaientos de la riqueza territorial para los efec
tos de la contribución de inmuebles, cultivo y ga
nadería, hicieran declaraciones de ellas ántes del dia l.° de Enero de 1876 para su inclusión en los documentos estadísticos de esta localidad; y estando autorizado debidamente por la Dirección general de Contribuciones para proceder desde luego al descubrimiento de oficio de las oculta
ciones que indudablemente existen en dicha ri
queza en grave daño de los intere.ses del Tesoro y de los propietarios de buena fé cuyas utilidades imponibles fueron declaradas todas y por ellas vie
nen contribuyendo, ccn notoria desigualdad en sus cuotas, relativamente á las que se reparten á los ocultadores de su verdadero capital contributivo, de acuerdo con la Comisión que tengo la honra de presidir, he dispuesto:
1. ® Que por los Peritos vocales de la misma y por los investigadores que he nombrado al efec
to, se practique una comprobación de la rique
za urbana, rústica y pecuaria existente en el tér
mino jurisdiccional de esta capital, con sujeción á lo preceptuado en la órden circular del cita
do Centro directivo de 28 de Octubre último.
2 . “ Que dicha investigación se haga exten
siva á todos los edificios que habiendo gozado de la exención en el tiempo en que se construían, se hayan terminado sus obras sin dar aviso á esta Comisión para ser relacionados en el apéndice del amillaramiento; asi como á todos los predios rús
ticos que, estando incultos, pasaron á cultivarse, y á otros que, ya incultos, ya de un cultivo in
ferior, se plantaron de viñas ó de arbolado sin haberse instruido los respectivos expedientes, por falta de aviso de sus dueños, con idea de se
guir pagando indefinidamente la contribución por su anterior estado.
3. ® Que lodos los dueños de fincas ó ganados que no hayan cumplido con las prácticas preve
nidas en el Real decreto de 23 de Mayo de 1845, ó los que se encuentren en los indicados casos, y por cusiguiente .«ujetos á la acción investiga
dora, pueden presentar sus declaraciones volun
tariamente en las oficinas de esta Comisión, que está dispuesta á interceder con la Superioridad para que atienda las reclamaciones que, fundadas en principios de equidad, merezcan ser atendidas.
Albacete 12 de Noviembre de 1877.—José Gabaldón Cisneros.
LA HERRERA.
Terminado el repartimiento del impuesto sobre el consumo de sal que ha correspondido á este Mu
nicipio en el año económico actual, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento duran
te ocho dias para que los contribuyentes que com
prende puedan examinarlo y reclamar de agravio;
en la inteligencia que trascurrido dicho término serán desatendidas las reclamaciones que se pre
senten.
La Herrera 12 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Alcalde, Manuel García.
ONTÜR,
D. Luis Alcántara Cantos, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos general, de consumos y sal para cubrir los gastos provinciales, municipales y encabezamiento de consumos de esta villa para el’ actual año eco
nómico, se hallan expuestos al público en la Se
cretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde la inserción dei presente en el Roletin oficial de la provincia, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan exami
narlos y producir las reclamaciones de agravio que á su derecho convengan; advertidos que pasado dicho término no serán oidas.
Ontúr 12 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Al
calde, Luis Alcántara.— P. S. M., Eugenio Sán
chez, Secretario.
J U Z G A D O S HELLIN.
D. Francisco Tomás Roche, Escribano actuario del Juzgado de primera instancia de esta villa y su partido.
Doy fé: Que en el expediento de quiebra que en este Juzgado se sustancia y Escribanía del in
frascrito, referente al comerciante de esta villa, Don Angel Lafon y Navarro, se ha acordado por el se
ñor Juez de primera instancia de este partido, en vista á que en la primera junta no se reunieron acreedores suficbmtes á cubrir las tres quintas par
tes del capital pasivo presentado por el quebra
do, señalar segunda junta, y al efecto se ha se
ñalado el dia veinte y nueve de los corrientes, y y hora de las nueve de su mañana, para lo que se han expedido exhortes para las citaciones de los acreedores que figuran en el balance, acor
dándose asimismo fijarse por medio del presen
te en el Roletin oficial de esta provincia y pe
riódico de esta localidad; apercibiéndose á di
chos acreedores que de no comparecer les pa
rará el perjuicio que haya lugar.
Lo insertado en relación está conforme con su original, á que se remite y da fé el infrascrito. Y para que conste y surta sus efectos, libro el pre
sente que firmo en Hellin á nueve de Noviembre fie mil ochocientos setenta y siete.—Francisco To
más Boche.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.— Primera enseñanza.
La Real órden de 7 de Junio de 1850 manda se celebren oposiciones en el mes de Diciembre próxi
mo en esta provincia de Valencia para proveer las escuelas vacantes en la misma y las que puedan re
sultar legalmente durante el término de la convoca
toria, teniendo presente lo dispuesto en la de 4 de Mayo de 1873.
PROVINCIA DE VALENCIA.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas. Ct$.
EMOLUMENTOS.
Párvulos de nueva creación. Silla... 1.100
Casa, 275 pesetas para material y 220 idem Elemental completa de niños. Bugarra... 825
por retribuciones.
Párvulos... Villanueva de Castellón... 1.100 Casa y retribuciones.
Superior de niñas. . . . Játiva... ... 1.150
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Las escuelas da párvulos do Villanueva de Caste
llón y la superior de niñas de Játiva, se publican condicionalmente, pues se hallan pendientes de re
solución de la Superioridad.
También se proveerán las escuelas de oposición que vaquen durante el término de la convocatoria, si hay suficiente número de aspirantes.
Según lo dispuesto en la Real orden de 1 1 de Enero de 1853 y aclaración do la Dirección general de Instrucción pública de 11 de álarzo de 1876, co
municada al Sr. Rector de esta Universidad en 4 de Diciembre último, los aspirantes á las de párvulos justificarán buena conducta moral y religiosa, hallar
se en disposición de ejercer el cargo de maestra ó ayudante la esposa, si es casado, ú otra mujer de la familia, estar dispuestos á probar su suficiencia para la dirección de esta clase de escuelas y en las ma
terias do la enseñanza elemental.
Según lo dispuesto en la regla 13 de la Real or
den de 10 de Agosto de 1858, los opositores pre
sentarán sus solicitudes en la Secietaría de la Junta de Instrucción pública de la misma provincia, ex
presando los apellidos paterno y materno, naturale
za, provincia y edad, acompañadas de los documen
tos que acrediten su buena conducta moral y reli
giosa, que poseen titulo y sus méritos y servicios, tres dias antes por lo menos de terminar el mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la referida provincia;, entendiéndo
se terminará el plazo el último dia para la admisión de solicitudes á las tres de la tarde en punto.
La misma Junta queda encargada do la ejecución de cuanto disponen la regla 14 y siguientes de la última Real orden citada.
Lo que por disposición del Exemo. Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines ofi
ciales de las cinco provincias del distrito universi
tario, para conocimiento de los maestros y maestras á quiehes pueda interesar.
Valencia 7 de Noviembre de' 1877.—El Secre
tario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O S .
BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA.
EMISION DE CÉDULAS HIPOTECARIAS DE 500 PESETAS AL 6 POR 100
Precio de emisión: 86 por iOD, ó sean 430 pesetas.
EL CUPON s e m e s t r a l VENCE EN 1.” DiJ A3IUL Y 1 DE OCTUBRE ¡>E CADA AÑO.
En vista del precio de cotización de sus cédulas dcl 7 por 100, que lian ido subiendo progresivamente, y que en un plazo no muy lejano puede creerse que se cotizarán á la par, ha resuelto la Sociedad del Ba.nco Hipotecario, sin in
troducir variación alguna respecto .á las que están ahornen circulación, hacer adi'más otra nueva emisión de cédulas hi
potecarias al 6 por 100.
Estas cédulas son de 500 pesetas las unas y otras de á 100 p •setas; llevan el cupón de l.° de Abril de 1878 y go
zan desde 1.'’ de Octubre, además de los intereses, de los beneficios de una amortización ó la par por sorteo en la mis
ma forma que las del 7 por 100.
SUS GARA1VTI.4S SON' L.4S SIGUIENTES:
Kespondcu especial y privilegiadamente del importe c intereses de las cédulas, las hipotecas de bienes rafees es
tablecidas á favor del Banco como condición de los présta
mos. El Bancono ¡luede prestar, segim los casos, sino la mitad ó la tercera parte del valor de la.s fincas, y en nin
guno sin que las reñías de la finca cubran con productos ciertos y duraderos, el importe de lo.s intereses y amortiza
ción de ius cédulas. Estas no pueden'nunca exced 'r del ca
pital prestado, ó sea de la mitad del valor de las hipotecas.
Responde además subsicliariaraiíiste el capital del Banco, que es de 50 millones de pesetas, con un desembolso de 20 millones, aumentado con las reservas de los últimos ejer
cicios, que pasan de un mülon.
Al Banco están concedidos por las leytis procedimientos especiales que facilitan y aseguran el cobro de sus créditos.
E! Banco Hipotecariosatisface los inlereses con la ma
yor puntualidad, á cada veneimionto, con solo la simple pre
sentación de los cupones.
Las amortiza á la par semestralmente, con el producto de las anualidades de los préstamos ó de los reembolsos an
ticipados, y en un plazo que no puede exceder de 50 años á partir de su creación.
Sobre estas cédulas no pesa, ni podrá en lo sucesivo pe
sar contribución alguna, en razón á haber sido ya satisfe
cha sobre los préstamos que representan, al tiempo de la realización de estos. Así está consignado en la ley.
Las recibe en depósito en sus Cajas, sin gasto alguno de guarda y custodia.
Facilita lauto como le es posible la negociación y pigno
ración, si el tenedor quiere venderlas ó adquirir metálico sobre ellas.
Las condiciones d- seguridad que reúnen estes valores, hacen de ellos una verdadera hipoteca movilizada, partici
pando el tenedor de todas las ventajas dcl préstamo hipo
tecario más seguro, sin los inconvenientes, gastos, tardanza y dlsgu.stos que lleva consigo toda realización hipotecaria.
La división en quintas partes facilita el empleo de fon
dos A las más modestas economías, produciéndoles una ren
ta de 6‘95 por 100, y con la seguridad de una realización inmediata.
Están de venta por ahora al precio de cmi.sion, que es el de 86 por 100, en el domicilio social del BANCO, PA
SEO DE RECOLETOS, núm. 12,
Por mediación de todos los Agentes-de Bolsa.
En las Comisiones del BANCO, en provincias.
Los pedidos se hacen en casa del Sr. D.'Gabriel Navar
ro, Comisionado del Banco Hipotecario de España.
NUEVA PREPARACION.
3arnbc í»c HUgital
PREPARADO CON EL ZUMO DE LAS HOJAS FRESCAS por el Farmacéntico Escalera y López,
PREMIADO
m
LA EXP08ICI0S REGIOKAl LEuSESA COK MEDALLA DE BROKCE.37, Moros—GIJON.—Jovellanos, 50.
Este medicamento es de uso especial en las palpitaciones del corazón, y en todas las dolencias que afectan al órga
no central en las neumonias, inetrorragias, así como también en el Aidroforacc, asma, hidropesías generales y parciales y la extinción de ia voz.
A cada botella acompaña una instrucción donde se de
talla su empleo y dosis.
Se vende en Madrid farmacia general española dcl señor Fernandez Izquierdo: Oviedo, Díaz y González; id. Dr. Gal- ban: Pola de Siero, Cabeza y Cañal: Bilbao, Sr. Arriaga (Droguería) y en Gijon, en la dol autor Aviles, Rodríguez Pumariega: Albacete, Sr. Martínez García.
CONSTITUCION
LEYES MUNICIPAL Y PROVINCIAL NOVÍSIMAS DE 2 DE OCTUBRE DE 1877,
ANOTADAS Y CONCORDADAS
cou las de 20 de Agosto de 1870 y 16 de Diciembre de 1876
MSPü^lClOIEíi COIlPLEMEliTÁRIiS DE LAS MISMAS,
Á s a b e r:
Ley electoral reformada de Ayuntamientos y de Diputacio
nes; Ley electoral novísima de Diputados a Cortes y Lev penal para los delitos electorales; L 'y electoral novísima de Senadores; apéndice á ley provincial;' Organización y atribuciones de las Comisiones provinciales como Tribu
nales contencioso-administrativos y procedimiento ante las mismas; Legislación sobre competencia, extranjeros, obras públicas, contratación de servicios y obras públicas, mon
tes públicos, asistencia facultativa de los enfermos pobres Administración y Contabilidad de la Hacienda pública, pro
cedimiento de apremio, ensanche de las poblaciones, ena
jenación forzosa, Asociación general de ganaderos y otras muchas más disposiciones en forma de notas.
TERCERA EDICION
aumentada considerablemente é ilustrada con notas y con la doctrina de la Juri'^prudencia adminlslraliva,
POR DON ANDRÉS BLAS,
Jefe d,' administración del Gobierno civil de Madrid: Doc
tor en la Facultad de Derecho en sus Secciones do De
recho civil y Canónico y Derecho administrativo; ex-Dipu- tado á Cúrtes; Vocal de la Comisión y Vieepresidcnlo de la Diputación provincial que ha sido de Zaragoza; ex>Pio- fesor auxiliar de Derecho y Abogado del Ilustre Colegio de
Madrid.
Esta obra se compone de un tomo en 4.° de unas 700 páginas.
Su precio en toda España: TRES pesetas.
Los pedidos al autor, con dirección al Gobierno civil d á su domicilio, Santiago, 2, Madrid, y el mis
mo los remitirá francos de porte, prévio pago en le
tras ó libranzas ó sellos de Comunicaciones.
El autor abona el 25 por 100 por cada cinco ejem
plares que se tomen.
En el dia 2¡0 del actual, de once á doce de su mañana, ante el Notario D. Benigno Vera, que ha
bita calle de San Agustín, número 6, tendrá efec
to la subasta para el arrendamiento de un molino harinero, quede la propiedad del Exemo. Sr. Con
de de Pino-hermoso, exisle sobre el rio Júcar, lla
mado la Marmota.
Lo que se hace público para conocimiento de lo.s habitantes de esta provincia; advirtiendo que el pliego de condiciones que h ad e servir de base es
tará de manifiesto en casa del referido Notario.
Albacete 2 de Noviembre de 1877.—El Ad
ministrador de S. E ., Rufino Vera.
•IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
EN milímetrosyÁ 0®, TERiMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
bumedXdrelativa. Dirección Atmómetfo Pluvióme-
ESTADO DEL CIELO.
Altura me
dia. Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
retlector. Diferencia.
Tempeia- tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milimetros.
1 2 6 9 5 , 3 7 0 , 4 3 1 7 , 3 1 2 , 4
■
7 , 0 5 , 0 2 , 0 9 , 7 5 , 4 8 8 8 9 S .S .O . 1 , 3 9 Viento fuerte con tempera
tura fría.
1 3 6 9 5 , 8 7 0 , 6 6 1 9 , 0 1 4 , 0 5 , 0 4 , 0 2 , 0 2 , 0 9 , 0 1 0 , 0 8 0 8 7 O .S .O . 1 , 1 1 Idem con id.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»