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Nlímero 58 Miércoles 15 de Mayo de 1907 25 céntimos
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(T iB R E CONCERTADO)
BfllETÍK OFICIAI
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
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pRBCioa DE SuscTWPciÓN.—Eh la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Uu semes
tre, 7 id. —(Jn año, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.— ü u wsaestr©, 8 id.— ü a afio, 15 id.—Les adietes y seateacias de los Juzgados y Tri- i>u líales opio se publi^uea, y no seas de eficio, pagarán 25 cónts. de peseta por línea.
Pkeciosdh Anuncios.—Los anuncios partieulares q u e le publiquen, preria li
cencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 lineal, 1 peseta.—De 7 i 15, 1‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.— De 30 en adelante, precio cenTiHcieaal.—Se publiea los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las reclamaciones al Director de la Impreata.
Ssccién de la Gaceta PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Rey (Q. D. G.) continúa en esta Corte sin novedad en su importante salud.
El Jefe Superior de Palacio dice con fe
cha de ayer al Exemo. Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo que sigue:
«Exorno. Sr.: El Decano de los Médicos de Cámara me dice, en este día, lo siguiente:
«Exemo. Sr.: Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que el Exorno. Señor Doctor D. Eugenio Gutiérrez, en comunica
ciones de la mañana y de las ocho de la no
che de este día, me dice que S. M. la Reina
(Q. D. G.) y su Augusto Hijo el Príncipe de Asturias continúan en estado satisfactorio.
He de informar también á V. E. que S. M. el Rey (Q. D, G.) y las demás Perso
nas Reales continúan sin novedad en su im
portante salud.»
Lo que de orden de S. M. participo á V. E. para su conocimiento y efectos consi
guientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
Palacio 13 de Mayo de 1907.—Eí Jefe Supe
rior de Palacio, P. El Duque de Sotomayoe.
Sr. Presidente del Consejo de Ministros.»
S. M. la Reina Madre Doña María Cris
tina y demás Personas de la Augusta Real Familia continún en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta 14 Mayo).
MINISTERIO DE FOMENTO
EXPOSICIÓN
SEÑOR: Los 19 Inspectores que consti
tuían la plantilla del Consejo de Obras pú
blicas antes de crearse por Real decreto de 2 de Noviembre último las Inspecciones gene
rales de Carreteras, Ferrocarriles, Aguas y Puertos, ya eran insuficiente para despa
char, dentro de los plazos reglamentarios, los numerosos asuntos sometidos á su infor
me. Pero como en virtud de ese Real decre
to quedó reducida á 11 Vocales la indicada plantilla, toda vez que no forman parte del Consejo los cuatro Inspectores nombrados para las Inspecciones generales, ni los dos individuos de la misma clase que desempe
ñan, á su vez, respectivamente, la Subdirec
ción de Obras públicas y la Dirección del Canal de Aragón y Cataluña, resulta que, de prolongarse por algún tiempo tan angustio
sa situación, sufrirá considerable retraso la tramitación de los expedientes; lo cual, apar
te los perjuicios que esto irrogue al Esta
do y
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los particulares, puede ser motivo de justificadas reclamaciones.Se impone, pues, la necesidad do aumen
tar el númer© de Vocales del Consejo; j pa
ra evitar que con este aumento, alterándose las plantillas del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, se aumente la cifra del presupues
to, puede recurrirse á un procedimiento, ya empleado en otras ocasiones, y que consiste en autorizar al Secretario general del Conse
jo y á los tres Secretarios de las Secciones del mismo para que ejerzan funciones de Vocales, sin perjuicio de nombrar, á pro
puesta del Consejo y cuando las necesidades del servicio lo reclamen. Vocales electivos que suplan la falta de Inspectores, y que han de pertenecer precisamente á la clase de In
genieros Jefes.
Con este procedimiento, no sólo quedará normalizada la situación del Consejo en lo que respecta al despacho de los asuntos, sino que, supliendo con la elección las deficien
cias que á veces origina el azar de la anti
güedad, se conseguirá mayor competencia y autoridad moral en el Cuerpo consultivo de que se trata.
Procede, pues, modificar en tal sentido el vigente Reglamento del Consejo de Obras públicas, aprobado por Real decreto de 10 de Octubre de 1902: y con tal objeto, el Mi
nistro que suscribe tiene la honra de some
ter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 3 de Mayo de 1907.
SEÑOR:
A. L. R. P. de V. M.,
A u g u sto G oiizólex H esaila.
REAL DECRETO
A propuesta del Ministro de Fomento, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.® En tanto subsistan las Ins
pecciones generales oreadas por Real decreto de 2 de Noviembre último, constituirán el Consejo de Obras públicas: los Inspectores generales de Caminos, Canales y Puertos que no se hallen expresamente exceptuados por el Ministerio de Fomento, en virtud del car
go ó comisión que desempeñen, y los Inge
nieros Jefes que exijan las necesidades del servicio, que serán denominados Vocalés electivos.
Art. 2.* Los Vocales electivos serán nom
brados de Real orden, á propuesta uniperso
nal del Consejo; pero esta propuesta podrá ser desestimada por la Superioridad si cau- ’ sara perturbación á otros servicios.
Art. 3.° El Vocal electivo más moderno de los destinados á cada Sección ejercerá el cargo de Secretario de la misma, sin perjui
cio de formular las ponencias que se le en
comienden.
Art. 4.® Corresponde al Presidente del Consejo la distribución de los Vocales electi
vos entre las Secciones, en la forma estable
cida para la distribución de los Inspectores;
dando cuenta á la Superioridad para que se expidan los correspondientes nombramientos de Secretario de Sección.
El Secretario general será nombrado, á propuesta del Consejo en pleno, entre los Vocales electivos.
Art. 5.® Los Ingenieros Jefes que actual
mente ocupan las plazas de Secretario gene
ral y de Secretarios de Sección continuarán desempeñando sus cargos sin necesidad de propuesta del Consejo, y ejercerán además las funciones de Vocales.
Dado en Palacio á tres de Mayo de mil novecientos siete.
ALFONSO El Ministro de Fomento,
Aiiguí^to G o n z á le z B e s a d a . (Gaceta^ Mayo.)
MINISTERIO DEJ^A GOBERNACION
REAL ORDEN
Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de Laredo en solicitud de autorización para imponer un arbitrio ex
traordinario de cinco pesetas por hectolitro de vino, como medio de cubrir el déficit de su presupuesto correspondiente al año ac
tual.
Resultando que el déficit que el Ayunta
miento se propone cubrir con el arbitrio so
licitado es el de 25.000 pesetas:
Resultando que al expediente acompa
ñan, además de la instancia cabeza del mis
mo, la copia certificada del acuerdo adopta
do por la Junta de asociados para establecer el arbitrio extraordinario, la relación de los ingresos y gastos del presupuesto referido, la certificación de haber estado expuesto al público el acuerdo del municipio relativo á la imposición del arbitrio sin haberse pre
sentado reclamación alguna contra el mismo, la tarifa detallada del artículo que se grava y los informes correspondientes de la Delega
ción de Hacienda, Comisión provincial y de V. S., en sentido favorable á su concesión;
Visto el art. 16 de la ley de 21 de Junio de 1878, autorizando á los Ayuntamientos del Reino que no puedan cubrir el déficit de sus presupuestos con los ingresos ordinarios establecidos en la legislación vigente para proponer, de acuerdo con las Juntas muni
cipales, los impuestos, recargos ó arbitrios que consideren de absoluta necesidad:
Vistos los artículos 10, 11, 12 y 13 del Reglamento para la administración y co
branza del impuesto de consumes de 11 de Octubre de 1898, la regla 1.^ del art. 139 de la ley Municipal y demás disposiciones re
lacionadas con la materia:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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2 Boletín Oficial áe Albacete
Considerando que el arbitrio extraordi
nario que por tener agotados los ordinarios solicita de este Ministerio el Ayuntamiento de Laredo para cubrir el déficit de su presu
puesto municipal en el corriente año, impor
tante 25.000 pesetas, le constituye exclusi
vamente un impuesto sobi*e el vino, á razón de cinco pesetas por hectolitro, cuyo pro
ducto para la Caja de la Corporación se cal
cula en la misma suma:
Considerando que el vino en dicho muni
cipio, además de estar gravado con el im
puesto de consumos para el Estado según las disposiciones vigentes, lo está con el recar
go del 100 por iDO para cubrir las atencio
nes municipales, y, por otra parte, con el impuesto de 0‘25 de peseta sobre cada cán
tara de dicha especie por arbitrio provincial, en uso de la facultad que á la Diputación concede el art. 119 de la ley de 29 de Agosto de 1882:
Considerando que si bien los Ayunta
mientos tienen la facultad de solicitar, y este Ministerio la de autorizar, la imposición de arbitrios extraordinarios con dicho objeto, ambas facultades deben ejercitarse no sólo con sujeción á los preceptos vigentes, sino con racional subordinación al espíritu tute
lar que, pai’ticularmente en materia de im
puestos, informa la ley de 2 de Octubre de 1877 y demás disposiciones complementarias, á fin de evitar que en ningún caso puedan quedar contrariados por el impuesto la vida económica de la población y el necesario y legítimo desenvolvimiento de la producción, la industria y el comercio, como fuentes que son de la riqueza pública:
Considerando que este capital principio no le dejó ni pudo dejarle en olvido el legis
lador al gravar los vinos, ni aun tratándose de los arbitrios ordinarios que pueden esta
blecer las municipalidades, con arreglo á los artículos 136 y 137 de la expresada ley, sino que, por el contrario, de un modo especial le tuvo presente al condicionar el arbitrio sobre la venta de bebidas espirituosas ó fer
mentadas, toda vez que por la regla 6.^ del último de los artículos citados se dispone
«que no serán autorizados, caso de existir, los impuestos de consumos»; y claro es que cuando esto se ordena respecto al arbitrio sobre la venta, con mayor razón debe tener
se en cuenta al recaer el arbitrio directamen
te sobre la especie, sujeta ya en el término municipal de Laredo á los considerables im
puestos, recargos y arbitrios antes mencio
nados:
Considerando que la ley de 19 de Julio de 1904 se inspira en los mismos principios, cuidando previsoramente de evitar nuevas imposiciones en cuanto á los vinos al deter
minar en su art. 24 que en lo sucesivo no po
drá establecer ningún Ayuntamiento sobre la especie «Vinos» mayor recargo municipal que el autorizado en el año de su publica
ción, exceptuando únicamente á los que hu
biesen utilizado las facultades que Ies conce
dían las disposiciones vigentes en proporción inferior al 50 por 100 del recargo autoriza
do, los cuales podrán elevarlo hasta dicho tipo como máximum:
Considerando que aunque á los preceptos transcritos se refieren en su letra, respectiva
mente, á arbitrios ordinarios ó á recargos municipales sobre el impuesto de consumos, la doctrina que contienen es, cuando menos, igualmente aplicable á la concesión de arbi
trios extraordinarios, por derivarse sencilla
y naturalmente de los fundamentos sustan
ciales en que descansa toda saludable y rec
ta administración:
Considerando que la vinicultura es una de las principales riquezas de la Nación, que atraviesa en la actualidad una situación ver
daderamente crítica y hasta angustiosa, y que autorizar en los actuales momentos la
imposición de nuevos arbitrios sobre la mis
ma, no sólo contribuiría á crearla una situa
ción más difícil, haciendo al paso caso omiso de las razones legales apuntadas, sino, lo que es más grave, representaría la adopción de un criterio para la concesión de arbitrios ex
traordinarios que, por la comodidad que ofre
ce á los Ayuntamientos el gravamen en cues
tión, pronto se convertiría en sistema, con daño manifiesto de riqueza tan importante, de las industrias que de ellas se derivan y de los intereses del consumidor, no menos aten
dibles y respetables;
S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien denegar la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Laredo, de que se deja he
cho mérito.
De Real orden lo comunico á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guar
de á V. S. muchos años. Madrid G de Mayo de 1907.
CIERVA Sr. Gobernador civil de Santander.
(Gacela 7 Mayo.)
Sección íb la Previncia
D. Manuel Suárez Inclán, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 8 del corrien
te ha resuelto este Gobierno autorizar á Don Aquilino Gueldos Franco, vecino de Siles (Jaén), para conducir en flotación por los ríos Tus y Segura hasta la Estación de Mi
nas 4.000 piezas de madera de pino, proce
dentes del término municipal de Veste, bajo las condiciones siguientes:
1. *^ Para llevar á cabo la flotación se con
cede un plazo de dos meses, que dará princi
pio el día 15 del corriente, quedando prohi
bido que fuera del mismo haya maderas en el río.
2. ^ La madera que se trata de conducir servirá de fianza para responder de los da
ños y perjuicios que dicho transporte oca
sionare, no podiendo, por lo tanto, reexpe
dirse desde Minas sino después de abonadas las indemnizaciones por perjuicios que se hubieren ocasionado.
3. *^ Antes de enjj'ezar la conducción ha de dar el peticionano los oportunos avisos y ha de manifestar á este Gobierno y a la Jefatura de las obras de defensa contra las inundaciones de Levante, la forma de verifi
carse el transporte, el cual habrá de hacerse en la época á que se refiere el art. 140 de la ley de Aguas y observando las instrucciones que para la buena marcha dictare el perso
nal del servicio hidrológico.
4. * El peticionario deberá atenerse las vigentes disposiciones legales que rigen con carácter general para esta clase de permisos y á las que en lo sucesivo se dicten para los mismos.
5. ®" Dará el peticionario aviso á la Jefa
tura de Obras públicas del día en que prin
cipie y termine la conducción.
6. * Una vez terminada ésta quedarán las maderas en la margen del río á disposi
ción de este Gobierno, no pudiendo el con
cesionario disponer de ninguna de ellas has
ta que presente en el citado Centro certifi
caciones de los Alcaldes de los pueblos cu
yos términos haya atravesado la conduc
ción, acreditativas de no haber ocasionado perjuicio ni daño alguno en el río y terrenos ribereños.
7. *^ Para responder de ellos y antes de empezar la flotación depositará en la Caja de Depósitos de esta provincia la cantidad de 500 pesetas, á disposición del Gobierno ci
vil, y acto seguido presentará la oportuna
carta de pago en la pagaduría de Obras pú
blicas de esta provincia, y no podrá retirar el depósito hasta que presente las certifica- eiones á que se refiere la condición anterior.
S.* Pagará á la Hacienda los derechos que por la industria .señala el Real decreto de 1.5 de Agosto de 1901, y mediante la pre
sentación de la correspondiente carta de pa
go adquirirá de la Jefatura de Montos la guía para hacer la conducción.
9.* Los Alcaldes de los pueblos ribereños de Veste, Letur, Férez, Socobos, Elche de la Sierra y Hellín y la Guardia civil atenderán cuantas reclamaciones puedan presentarse por los propietarios colindantes y prestarán asimismo sus auxilios al concesionario en defensa de sn derecho.
Albacete 14 de Mayo de 1907.—El Go
bernador interino, M. Suárez Inclán.
D. Manuel Suárez Inclán, Gobernador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que D. Manuel Pradel Rui- pérez, vecino de Hellín, ha presentado en es
te Gobierno de provincia el día 6 del actual una solicitud pidiendo la rectificación de 22 pertenencias de una mina de mineral de la 3. *^ sección, que tendrá por nombre Tapipe, núm. 734, sita en el punto llamado El Cam
pillo, término municipal de Elche de la Sie
rra.
Eí terreno registrado linda al Norte mon
tea públicos nombrados de Umbría Obscura y P eña del Afjuila, Mediodía carretera de iSellín á Jaén, kilómetros 29 al 30, Saliente D.* Zenobia Tomás y Poniente herederos de D.“ Clara Quijano.
Designa las 22 pertenencias que solicita, en esta forma:
Se tomará como punto de partida el mo
jón Sur-Este ó 2.* estaca de la mina Elena, núm. 729, y dcvsde él y con relación al Nor
te verdadero se medirán en dirección Este 100 metros y se pondrá la 1.* estaca; de 1.*
á 2.^, Norte, 700 metro»; de 2 á S.*, Oeste, 600 metros; de 3.® á d.®, Sur, 700 metros; de 4. ® á 5.*, Este, 100 metros; de 5.® á 6.^, Nor
te, 500 metros; de 6.® á 7.®, Este, 400 metros, y de 7."' al punto de partida, Sur, 500 metros, cerrando de este modo un perímetro de 22 pertenencias.
Y habiendo admitido por mi providencia de hoy la solicitud de registro, á la cual le ha correspondido el núm. 734, se hace pá- blico, por medio de este periódico oficial y edictos en el sitio de costumbre, en cumpli
miento y á los efectos del art. 24 del Regla
mento general para el régimen de la minería de 16 de Junio de 1905, señalándose el tér
mino de treinta días para la admisión de re
clamaciones.
Albacete 14 de Mayo de 1907.—M. Suá
rez Inclán.
TESORERIA DE HACIENDA Providencia de apremio de primer gra
do,—Con esta fecha se manda al arriendo de las contribuciones una certificación expedv da contra el individuo expresado á conti
nuación.
D. Julián Navarro Romero, vecino de Montealegre, derechos reales, débito 11 setas.
Cuyo débito, con el recargo del 5 por 100, puede satisfacer el interesado dentro del plazo de tres días que señala el art. 52 de la instrucción de 26 de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al art. 51 de di
cha instrucción se publica en el Boletín op- de la provincia, para conocimiento del deudor y demás fines reglamentarios.
Albacete 8 de Mayo de 1907.—El Tesore
ro de Hacienda, Angel López Alonso.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
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COMPAÑIA ARRENDATAJA DE TABACOS
TRANSPORTES TERRESTRES
A7iuncio.
Se abre un concurso público, que se cele
brará en la Dirección de la Compañía, en Madrid, Barquillo, 1 triplicado, el día 14 de Junio próximo, á las diez de la mañana, para contratar los servicios de transportes de ta
bacos de todas clases, efectos timbrados, em
paques y papel de liar cigarrillos, con suje
ción ai pliego general de condiciones, apro
bado por Real orden de 15 de Abril último.
La duración del contrato será de cinco años, empezando á regir en 1.® de Julio pró
ximo y terminando en 30 de Junio de 1912.
Las proposiciones se podrán presentar contra recibo en debida forma, hasta cinco días antes del señalado para la celebración del concurso, en la Dirección de la Compa
ñía y en las Representaciones de la misma en provincias, durante las horas hábiles de oficina; Centro y dependencias en que du
rante esas mismas horas se hallarán de ma
nifiesto el pliego de condiciones y las reglas del concurso, así como la relación detallada de servicios de transporte cuya contratación se saca á concurso.
Las proposiciones se ajustarán en su re
dacción al siguiente modelo:
«D... , domiciliado en ... , según cé
dula personal núm... . d e ... clase, ente
rado del HTiuncio publicado en la Ga c e t a d e Ma d r i d (ó Boletín oficial de la provincia d e... ), fecha ... de la apertura de un concurso para contratar el servicio de trans
portes entre los almacenes que á continua
ción se expresan, se compromete á encargar
se de dichos servicios con estricta sujeción á las condiciones del pliego general aproba
do por Real orden de 15 de Abril y á las re
glas por que ha de regirse el contrato que se celebre, y á los precios siguientes»:
«Aquí se detallarán los servicios objeto del contrato, expresando, en letra, sin en
mienda ni raspadura, el precio, en pesetas y céntimos, con relación al quintal métrico y por kilómetro en que el proponente se obliga á realizar el transporte entre los distintos almacenes que sean objeto del contrato, así como aquel en que s« compromete á verifi
car los arrastres desde los almacenes á las respectivas estaciones del ferrocarril, ó vice
versa.)
Las proposiciones deberán ser entregadas bajo pliego cerrado, en cuyo sobre el propo- nente estampará su firma, consignando ade
más cuantas circunstancias estime conve
nientes para garantía del mismo.
Una vez presentado el pliego no podrá retirarse, pero podrá presentar vario» el mis
mo interesado dentro del indicado plazo.
Al mismo tiempo, y en sobre separado, se presentará el resguardo que acredite ha
berse constituido por el proponente en la Caja de la Dirección de la Compañía, ó en la de la Representación de la provincia res
pectiva, en concepto de depósito previo pa
ra tomar parte en el concurso, la cantidad de 1.000 pesetas para las proposiciones que comprendan todos los servicios de cada pro
vincia, ó algunos de ellos, siempre que estén incluidos los de la capital en las provincias de Alicante, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Co- ruña, Córdoba, Granada, Guipúzcoa, Jaén, Logroño, Madrid, Murcia, Oviedo, Sevilla, Santander, Valencia y Vizcaya; de 500 pe
setas, en las de Albacete, Almería, Burgos.
Cáeeres, Castellón, Ciudad Real,^ Gerona, Huelva, León, Lérida, Lugo, Málaga, Na
varra, Orense, Pontevedra, Salamanca, Ta
rragona, Toledo, Valladolid y Zaragoza, y de 250 pesetas, en las de Alava, Avila, Cuen
ca, Guadalajara, Huesca, Falencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora y Baleares. Para las
proposiciones que se limiten al servicio de una subalterna, la fianza provisional será de 75 pesetas en cualquier provincia.
El acto del concurso tendrá lugar en la Dirección, en el día y hora ya indicados, ante una Junta compuesta de las personas designadas en la regla 5.* del concurso.
Podrán concurrir al acto los proponen
tes, ó en su defecto, personas con poder bas
tante, á juicio del Letrado asesor de la Com
pañía.
La fianza definitiva para responder al exacto cumplimiento del contrato se deter
minará por la Dirección de la Compañía, de acuerdo con la Representación del Estado cerca de la misma, y consistirá en la canti
dad que por término medio se calcule que impoi’ta en un mes el servicio ó servicios que se contraten.
El que resulte contratista constituirá la cantidad así fijada en depósito necesario, á disposición de la Compañía, ya en metálico, sin que en este caso perciba interés alguno, ya en valores del Estado, al tipo medio de cotización del mes inmediato anterior al en que se formalice el contrato, ó bien ea ac
ciones de la misma Compañía por su valor nominal.
Eli el plazo de treinta días, contados des
de la celebración del concurso, el Consejo de administración de la Compañía, de acuer
do con la Representación del Estado, resol
verá lo que estime más conveniente sobre la admisión de las proposiciones presentadas, aceptando entre «lias la que considere más ventajas ó desechándolas todas. En caso de disconformidad entre el Consejo y la repre
sentación del Estado, resolverá el Excmo. Se
ñor Ministro de Hacienda.
Aceptada una proposición, el contratista estará obligado á formalizar «1 contrato con sujeción
á
lo prevenido en la regla 7.'‘ del concurso, y de no verificarlo en el plazo allí indicado se entenderá rescindido el contrato, con pérdida del depósito que se hubiese constituido para tomar parte en el concurso, el cual quedará en beneficio de la Renta.
Lo.s demás resguardos de depósito, acom
pañados con las restantes proposiciones, se
rán devueltos por la Dirección de la Compa
ñía á los proponentes, quedando cancelado»
los recibos que de los mismos se hubieran ex
pedido en el momento de la presentación de las proposiciones.
Madrid 10 de Mayo de 1907.—El Secre
tario general, Luis de Albacete.
ADVERTENCIA
Con el fin de evitar todo género de dudas á los proponentes, se llama especialmente su atención sobre las equivalencias de las uni
dades métricas que son base de este servicio y que, comparadas con las usuales en esta provincia, son las siguientes:
El quintal métrico (100 kilogramos) es equivalente á 217 libras próximamente y el kilómetro, ó sean 1.000 metros, equivale á 1.196 varas.
Asimismo se advierte que en la represen
tación de la Compañía Arrendataria de Ta
bacos en esta provincia, Salamanca, 3, que
dan de manifiesto de diez á trece el pliego de condiciones y las reglas del concurso á que se refiere al anuncio precedente.
Albacete 15 de Mayo de 1907,—El Re
presentante, José M.^ Blanc.
A Y U N T A M IE N T O S
NERPIO
D. Pedro Suárez Serrano, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el repartimiento de arbitrios extraordinarios sobre especies no tarifadas, formado por el Ayuntamiento y Junta municipal para cu
brir el déficit del presupuesto ordinario de este Municipio en el año conúente, queda expuesto al público en la Secretaría de la Corporación por término de ocho días hábi
les, contados desde el siguiente al en que es
te anuncio aparezca inserto en el Boletín ofi
cial de la provincia, á fin de que los inte
resados puedan examinarlo libremente y aducir por escrito las reclamaciones que conceptúen pertinentes.
Nerpio 7 de Mayo de 1907.—Pedro Suárez.
SAN PEDRO
D. Wenceslao Cañadas Muñera, Alcalde pre
sidente del Ayuntamiento de esta villa. . Hago saber: Que para proceder á la for
mación del apéndice al amillaramiento, base para la confección del repartimiento de ur
bana de este término municipal, respectivo al año 1908, por el presente y los fijados en sitio visible de la localidad se invita á los contribuyentes que en alta ó baja hayan su
frido alteración en su riqueza, á que formu
len y exhiban en la Secretaría del Ayunta- miento y plazo de 20 días, contables desde el siguiente al en que este edicto reciba inser
ción en el Boletín oficial de la provincia, las oportunas relaciones acreditativas de aque
lla, robustecidas con los documentos que jus
tifiquen haber satisfecho á la Hacienda los derechos de transmisión.
San Pedro 13 de Mayo de 1907.—Wen
ceslao Cañadas.
D. Wenceslao Cañadas Muñera, Alcalde pre
sidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que para proceder, confor
me á la instrucción provisional de 20 de Fe
brero de 1906, en su art. 13, á la formación del apéndice á los registros fiscales de rusti- tica y pecuaria de este término municipal, los propietarios agricultores y ganaderos presentarán en la Secretaría de este Ayunta
miento las oportunas declaraciones de las al
tas y bajas experimentadas en sus respecti
vas riquezas, lo cual habrán de efectuar en el plazo de los 20 días, siguientes al en que se publique este edicto en el Boletín oficial de la provincia.
San Pedro 13 de Mayo de 1907.—Wen
ceslao Cañadas.
D. Wenceslao Cañadas Muñera, Alcalde pre
sidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de cédulas personales aquí formado para el corriente año de 1907, queda expuesto »l púbico en la Secretaría de este Ayuntamiento por térm i
no de ocho días, contables desde el siguiente al en que tenga lugar la inserción del pre
sente en el Boletín oficial de esta provincia, para oir y resolver las reclamaciones perti
nentes que se promuevan.
San Pedro 13 de Mayo de 1907.—Wen
ceslao Cañadas.
JORQUERA
Los contribuyentes que hayan experi
mentado alteración en sus riquezas presenta
rán las declaraciones de alta y baja en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el 25 del corriente, contando desde hoy, acompa
ñadas de los documentos que acredíten el pago ó excepción del impuesto de derechos reales, á fin de tomarlas en cuenta al formar el apéndice al amillaramiento, base de los re
partos para 1908.
Jorquera 8 de Mayo de 1907,—El Alcal
de, Francisco Sánchez.
El reparto corriente de consumos, forma
do con autorización superior en sustitución del antes remitido y extraviado en correos, estará expuesto al público en esta Sala Ca
pitular en los ocho días hábiles que sigan al
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial i% Albacete
cuarto de la ingerción de este edicto en el Boletín oficial, para examen y presentación de reclamaciones escritas. A las diez del día siguiente se reunirán en dicho local el Ayun
tamiento y asociados para fallar las recla
maciones escritas que se hayan presentado y las verbales que se hagan en dicho acto.
Jorquera 8 de Mayo de 1907.—El Alcal
de, Francisco Sánchez.
VILLAPALACIOS
D. Salustiano Pajares Polo, Alcaldedel Ayun
tamiento de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación volun
taria de consumos y líquidos, respectiva al primero y segundo trimestre del corriente año, tendrá lugar en el domicilio de D. Ga
briel Quijano Coronado los días 15,16 y 17 del actual, y horas de costumbre, como se llevará á efecto en el local dicho y á iguales horas desde el 26 al 31 del mismo la del se
gundo período también voluntario.
Villapalacios 10 de Mayo de 1907.—Sa
lustiano Pajares.
RECUEJA
D. Francisco González Monedero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria del segundo trimestre del repartimiento de consumos y municipal de este año, se lleva- i*á á efecto en el local del Ayuntamiento los días 17 y 18 del presente mes, y horas de nueve á doce y de las quince á las diez y ocho, en su primer período, y en los días 30 y 31 del citado mes en el local y horas cita
dos en su segundo período.
Lo que se anuncia al público á los efec
tos consiguientes.
Recueja 11 de Mayo de 1907.—El Alcal
de, Francisco González.
J U Z G A D O S
... ■ ■ * - - -m:;.".
ALBACETE Cédula de citación.
En vii'tud de carta-orden de la Superiori
dad y de lo acordado en la misma por el se
ñor Juez de instrucción de este partido, se cita á D. Ricardo Zubiete Moreno y Pedro Tebar Barriga, vecinos de Villalgordo del Júcar. y cuyo actual paradero se ignora, para que sin taita alguna comparezcan ante la Audiencia provincial de (¡sta ciudad los días 10 al 14 de Junio próximo, á las nueve de la mañana, á declarar como testigos en el acto del juicio oral de la causa contra Don Antonio López Ramírez y D. Juan José Na
varro Villanueva, sobre falsedad y otros de
litos; apercibiéndoles bajo la multa de 5 á 50 pesetas si no comparecen y demás i-esponsa- bilidades que procedan.
Albacete 14 de Mayo de 1907.—El Escri
bano, Benigno Sánchez.
ALCARAZ
D. Félix Jiménez de la Plata, Juez de ins
trucción de este partido.
Hago saber: Que en cumplimiento del ar
tículo 31 de la ley del Jurado, he acordado se proceda el día 24 del corriente, á las doce de la mañana, en este Juzgado, al sorteo de los seis Vocales que en concepto de mayores contribuyentes, en unión del Párroco y Maes
tros de instrucción primaria, han de consti
tuir la Junta de este partido para la forma
ción de las listas de jurados del presente año.
Dado en Alcaraz á 11 de Mayo de 1907.
Félix Jiménez de la Plata.—P. A. de S. S..
José Vicente Fernández.
HELLIN
D. Gaspar Grotta y Palacios, Juez de prime
ra instancia é instrucción del partido de I Hellín.
I Hago saber: Que en cumplimiento á lo
• prevenido en el art. 31 de la ley del Jurado, he acordado se proceda en la sala audiencia de este Juzgado el día 23 del actual, y hora de las doce, al sorteo de los seis Vocales que han de formar la Junta de este partido, en unión de los dos designados por la ley, para la formación de las listas de jurados en el presente año.
Dado en Hellín á 10 de Mayo de 1907.—
Gaspar Grotta.—P. S. M., Francisco Baeza.
CHINCHILLA
D. Daniel Chulvi y Ramírez, Juez de ins
trucción de la ciudad de Chinchilla y su partido.
Por el presente edicto hago saber: Que para hacer efectivas las responsabilidades á que ha sido condenado Pascual Luciano De
licado Vergara, vecino de Higueruela, en causa seguida en este Juzgado con el núme
ro 95 del año 1905, sobre disparo de arma de fuego y lesiones, se sacan á segunda su
basta por término de 20 días y con rebaja de 25 por 100 de tasación, las fincas embarga
das como de la propiedad de dicho sujeto, que con el valor dado por peritos, son como sigue:
1. * Un trozo de viña, en el paraje titula
do La Hoya Mañas, término de Higueruela, cuyo trozo contiene unas 400 vides, y linda por Saliente Antonio Tolsada y otros. Medio
día herederos de Juan Sáez, Poniente y Nor
te José Belmar: tasado en 40 pesetas.
2. *' Otro trozo de viña, en el sitio titula
do El Tello, en dicho término, que contiene 460 vides, y linda por Saliente Pedro Pérez, Mediodía Juan Correoso, Poniente Antonio González y Norte Javiera del Rey: tasado en 50 pesetas.
Para cuyo remate, que tendrá lugar en la sala de este Juzgado, se ha señalado el día 8 de Junio próximo venidero, á las doce de su mañana.
Lo que se hace saber al público para co
nocimiento del que quiera interesarse en la adquisición de dichos bienes; advirtiéndose que no se admitirá postura que no cubra las dos terceras parteas de su avalúo y que los li- citadores deberán consignar una cantidad igual por lo menos al 10 por 100 efectivo del valor de aquellos, sin cuyo requisito no se
rán admitidos; y por último que salen á su
basta los citados bienes sin suplir previa
mente la falta de títulos.
Dado en Chinchilla á 10 de Mayo de 1907.
Daniel Chulvi.—P. S. M.^ Samuel Cano y Baello.
D. Daniel Chulvi y Ramírez, Juez de ins
trucción de la ciudad de Chinchilla y su partido.
Por el presente hago sabei-: Que en cum
plimiento de lo dispuesto en el art. 31 de la le^ del Jurado, he acordado se proceda el día 23 del actual, á las diez de su mañana, al sorteo de los seis Vocales que bajo mi presidencia y en concepto de mayores con
tribuyentes, cuatro por territorial y dos por industrial, han de constituir la Junta de es
te partido para la formación de las listas de jurados correspondientes al mismo.
Dado en Chinchilla á 13 de Mayo de 1907.—Daniel Chulvi.—P, S. M,, Hamuel Cano y Baello.
encargo á los agentes de la policía judicial, la práctica de las más activas y eficaces pes
quisas para la busca y ocupación de la ye
gua, cuyas señas se expresan á continuación, y fué sustraída en la noche del uno al dos del mes actual al vecino de Alpera José Me- gías Villaescusa, del corral de su propia ca
sa domicilio, situada en el caserío de las Casas de la Peña, en aquel término; intere
sándose que caso de ser encontrada dicha yegua con la aparejada ó alguno de los efec
tos de que esta consiste y también se rese
ñan, se pongan á mi disposición con la per
sona ó personas en cuyo poder se encuen
tren, si no acreditan su legítima adquisición.
Dado en Almansa á 10 de Mayo de 1907.
Ramón Pastor.—D. S. O., Peregrín Mollá.
Señas de la yegua y de los efectos en que consiste su aparejada.
Es de siete á ocho años, de dos dedos de alzada sobre la marca, pelo casi blanco, he
rrada de las manos, crin recortada y cola no muy larga; aparejada con albarda, una manta á cuadros blancos y pardos, dos ro
pones de trapos uno de ellos forrado con te la de saca y otro con tela parda de un ca
pote viejo, cosidos con hilo bramante; cabe
zada de baqueta sin ojeras y ronzal de soga de esparto.
ALMANSA
D. Romón Pastor Manresa, Juez de instruc
ción de Almansa.
Por el presente edicto exhorto y requiero á todas las Autoridades civiles y militares y
VESTE
D. Joaquín Lacambra y Brún, Juez de ins
trucción de esta villa y su partido.
Por el presente y en méritos al sumario que se sigue en este Juzgado contra Roque Rostan Caballero ó Cayetano García Borgo- nos, sobre hurto ó robo de reses, se cita lla
ma y emplaza á un minero, que tiene el acento andaluz y que ha estado trabajando en la» minas de Linares y se encontró con el procesado como legua y media antes de llegar á la Puebla de D. Fadrique (Granada), quedándose luego en un cortijo que hay á la entrada de la citada villa de la Puebla, y al guarda del Puerto de la Romana Vieja;
que según consta en la citada causa vendió unas chotas al procesado, y cuyas señas se expresan á continuación, para que dentro del término de diez días comparezcan en la sala audiencia de este Jzgado á prestar de
claración en la expresada causa, bajo aper
cibimiento que si no lo verifican Ies parará el perjuicio á que haya lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo á to
das las Autoridades de la Nación, tinto ci
viles como militares y agentes de la policía judicial, procedan á la prisión y conducción á este Juzgado con la» seguridades debidas del expresado guarda del Puerto de la Ro
mana Vieja.
Dado en Veste á 9 de Mayo de 1907.—
Joaquín Lacam bra.—P. S. M., F. Guerrero y Milán.
Señas de los sujetos referidos.
El primero ó sea el minero tiene una ci
catriz de cortada en el lado derecho de la cara desde la oreja por el carrillo á la barba.
El último ó sea el guarda es alto y con barba cerrada, sin que consten más señas.
D. Joaquín Lacambra y Brún, Juez de ins
trucción de esta villa y su partido.
Hago saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 de la ley del Jurado, se ha señalado el día 25 de los corrientes, a las diez de su mañana, para que tenga lU' gar en la sala audiencia de este Juzgado sorteo de los individuos que han de formai' la Junta de partido para la rectificación de las listas del jurado del año actual.
Dado en Veste á 11 de Mayo de 1907.-"
Joaquín Lacam bra.—P. S. M., F. Guerrero
y Milán. ___ ____
i m p r e n t a p r o v i n c i a l
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»