Número 61. Viérnes i 4 de Noviembre del año económico de 1873-74. 38 cent, de peseta.
BOLETIN
',7?í
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pa>
garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta porlínea.
Sección íic la baceta.
Ministerio de la Guerra.
Exemo. Sr.: Enterado el Go
bierno de la República de la co
municación de V. E. de 30 de Oc
tubre último, en la que participa á este Ministerio ha desaparecido de la plaza de Jaén el Teniente del batallón de reserva de dicha capi
tal D. Cristóbal Vicente y Gil, y que según informes adquiridos se ha unido á la facción, el referido Gobierno se ba servido disponer que el Oficial de que se trata sea baja definitiva en el ejército, pu
blicándose esta resolución en la Gaceta DE Madrid, para que lle
gando á noticia de las Autoridades civiles y militares no pueda el in
teresado aparecer en parte alguna con un carácter que ha_ perdido, conforme á lo que previenen las Ordenanzas y órdenes vigentes;
quedando no obstante sujeto si se presentase ó fuere habido á la res
ponsabilidad que haya podido con
traer.
De órden del expresado Gobier
no lo digo á V. E. para su conoci
miento y demás efectos. Dios guar
de á V. E. muchos años. Madrid 5 de Noviembre de 1873.
SANCHEZ BREGUA.
Sr. Director general de Infantería.
Ministerio de Fomento.
limo, Sr.: En virtud de expe
diente instruido por consecuencia de instancias de parte interesada y de consultas elevadas por algunas Juntas provinciales de primera enseñanza, el Gobierno de la Re
pública ha tenido á bien adoptar las disposiciones siguientes:
1 ,* Los Maestros que sirven en
propiedad Escuelas públicas de pri
mera enseñanza legalmente obte
nidas. sea cual fuese su clase y suel
do, y tuvieren que cesar en sus destinos para pasar ai servicio de las armas en cumplimiento de las leyes, conservarán la propiedad de sus respectivas Escuelas, y podrán volver á ellas tan luego como se lo permitan los asuntos de la Milicia.
2. * Al cesar un Maestro en una Escuela por las causas expresadas, la Junta provincial anunciará in
mediatamente la sustitución tem
poral de la misma con todo el suel
do y demás emolumentos por tér
mino de 15 dias, y remitirá al Ayuntamiento la propuesta en el modo y forma que para las demás provisiones previene la órden de 1." de Abril de 1870, entendiéndo
se que podrán optar á estas susti
tuciones todos los Maestros que po
sean título de la ciase de la Bscue ■ la que haya de proveerse.
3. * Estos sustitutos cesarán en
sus cargos en el momento en que los propietarios se^presenten á des
empeñarlos, prévia la interven
ción de la Autoridad local, dando conocimiento á la Junta provincial, y para los efectos de su carrera se les contará de abono el tiempo de servicio en esta clase de sustitu
ciones.
4.* Mióntras se provee la Es
cuela con arreglo á las anteriores prescripciones, y en el caso de que no se presentasen aspirantes á la sustitución, las Juntas provincia
les cuidarán de que la enseñanza esté servida por an interinofen la forma que previene la regla 2.* de la órden de l.°d e Abril citada.
Lo que digo á V. I, para su co
nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Ma
drid 24 de Octubre de 1873.
GIL BERGES.
Sr. Director general de Instrucción pública.
m in is t e r io de h a c ie n d a.
Goniimacion de las Tarifas de la Contribución industrial. (1)
MODELO NUM. 14.
CO N TRIBU C IO N IN D U S T R IA L . A Ñ O ECONÓMICO D E 1 8 ... Á 18.
Ciudad (ó pueblo) de. Base de población.
Factura de los recibos talonar ios (¡ue se acompañan para verificar la cobranza de los contribuyentes de este distrito municipal comprendidos en la matricula que
es adjunta.
NUMERO de órden o de coloca
ción en matrícu
la.
N O M B R E del eonlribuyente.
IN D U S T R IA S Q U E E JE R C E
Total igual de la matriculai
IM P O R T E
De la matriz talonaria.
Ptas. Cents.
Dé cada recibo talonario.
Ptas. Cents.
(Fecha y firma.)
(1) V é a s e e l n ú m e r o a n t e r i o r d e e s te p e rió d ic o o ficial.
MODELO NÚM. 15.
J)...fJefe de la Administración económica de la pro
vincia de...Jefe de la Comisión comprobadora del distri
to de...ó Alcalde primero de....J
Certifico que Don... (se expresará la condición social déla persona), domiciliado en... . me ha presentado con fecha... de...
del corriente año un escrito denunciando á Don... . vecino de... . como defraudador de la Con
tribución industrial por ejercer la industria de...
sin hallarse inscrito en la matrícula correspondiente.
Y para su resguardo, y á los efectos que indica el art. 168 del Reglamento de 20 de Mayo de 1873, le expido la presen
te certificación en cumplimiento de lo que el mismo artículo determina.
... de... de 187. . . . (Firma del que la expida.)
(Sello de la oficina.)
fSe continuará.J
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
Sccíb'.i Ííc íjproDtuda.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR JiUllERO 95.
La Dirección general de Cor
reos y Telégrafos me remite para su inserción, con fecha 7 del ac
tual, el siguiente pliego de con
diciones:
e: Condiciones bajo las cuales ha de sacarse d piiblica subasta la con
ducción diaria del correo de ida y vuelta entre la Administra
ción principal de Correos de Al
bacete y la estación del Fe^'ro- carril.
1. * El contratista se obliga á conducir en carruaje cuantas ve
ces al dia fuese necesario de ida y vuelta, desde la Administra
ción de Albacete á la estación del Ferro-carril del mismo punto, la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excep
ción de ninguna clase, y emplea
dos del ramo necesarios para el servicio.
2. * La distancia que compren
de esta con la estación deberá ser recorrida en el tiempo que fije el Administrador principal de Al
bacete, á quien corresponde tam
bién señalar las horas de salida de Tos puntos estremos, cuyas ho
ras y tiempo podrá variar según convenga al mejor servicio.
3. ‘ Por los retrasos cuyas cau
sas no se justifiquen debidamen
te, se exigirá al contratista en el papel correspondiente, la multa de cinco pesetas por cada ocho mi
nutos; y á la tercera falta de esta especie podrá rescindirse el con
trato, abonando además dicho,con
tratista los perjuicios que se ori
ginen al Estado.
4. ‘ Será obligación del contra
tista ayudar á cargar y descargar la correspondencia en la Admi
nistración y en la estación y lle
varla desde el coche al wagon- correo, destinando al servicio car
ruajes decentes y con almacén ó sitio independiente para los pa
quetes que se le entregan.
5. * Si por faltar el contratista á cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen perjui
cios á la Administración, ésta, pa
ra el resarcimiento, podrá ejercer su acción contra la fianza y bie
nes de aquel.
6. * El contratista podrá con
ducir viajeros en sus coches, sin que esto sea motivo en ningún casó de que se altere el itinera
rio de la marcha ni las horas de salida del correo, tanto de la Ad
ministración como de la estación del Ferro-carril.
7. * La cantidad en que quede rematada la conducción, se satis
fará por mensualidades vencidas en la referida Administración principal de Correos de Albacete.
8. * El contrato durará cuatro años, contados desde el dia en que dé principio el servicio, cuyo dia se fijará al comunicar la aproba
ción superior de la subasta.
9. ^* Tres meses ántes de finali
zar dicho plazo, avisará el contra
tista á la Administración principal respectiva, si se despide del ser
vicio, á fin de que con oportuni
dad pueda precederse á nueva su
basta; pero si en esta época exis
tiesen causas que impidiesen un nuevo remate, 6 hubiere que pro
ceder á un segando, el contratis
ta tendrá obligación de conti
nuar por la tácita tres meses más, bajo el mismo precio y condicio
nes. Si el contratista no se des
pidiera del servicio, la Adminis
tración podrá subastarlo nueva
mente una vez terminado el com
promiso, si así lo creyera conve
niente, ó hubiera quien lo solici
tara. Los tres meses de despedida, cualquiera que sea la época en que se haga, una vez terminado el contrato, empezarán á contar
se desde el dia en que se reciba la comunicación.
10. La subasta se anunciará en la Oaceta y Boletin oficial de la provincia de Albacete y por los demás medios acostumbrados;
y tendrá lugar ante el Sr. Go
bernador de la misma, asistido del Administrador de Correos del mismo punto, el dia 16 de Diciem
bre próximo, á la hora de la una de la tarde y en el local del Gobier
no civil.
11. El tipo máximo para el remate será la cantidad de 950 pesetas, no pudiendo adniitirse proposición que exceda de esta suma.
12. Para presentarse como lí- citador será condición precisa de
positar préviamente en la Teso
rería de Hacienda pública de la provincia, como dependencia de la Caja general de Opósitos, la suma de noventa y cinco pesetas en metálico, ó su equivalente en tí
tulos de la Deuda del Estado; la cual, concluido el acto del rema
te, será devuelta á los interesa
dos, ménos la correspondiente al mejor postor, que quedará en de
pósito en las oficinas del Gobier
no de Albacete para su formali- zacion en la Caja sucursal de De
pósitos, con arrreglo á lo preve
nido en la Real órden circular de 24 de Enero de 48GO, tan pronto como se reciba la adjudicación definitiva del servicio.
13. Las proposiciones se harán en pliego cerrado, expresándose por letra la cantidad en que el lioitador se compromete á prestar el servicio, así como su domicilio y firma, ó la de persona autori
zada cuando no sepa escribir. A este pliego se unirá la carta de pago original que acredite ha
berse hecho el depósito preveni
do, en la condición anterior, y una certificación expedida por el Al
calde del pueblo, residencia del proponente, por la que conste su aptitud legal, buena conducta y que cuenta con recursos para des
empeñar el servicio que licita.
14. Los pliegos con las pro
posiciones han de quedar precisa
mente en poder del Presidente de la suba.sta durante la media hora anterior á In fijada para dar prin
cipio al acto, y una vez entrega
dos no podrán reararse.
15. Para extender las propo
siciones se observará la fórmula siguiente:
«Me obligo á desempeñar la
«conducción del correo cuantas
«veces al dia fuese necesario des-
«de la Administración de Correos
«de Albacete á la estación de aquel
«Ferro-carril y vice-versa, por el
«precio de... pesetas anuales,
«bajo las condiciones contenidas
«en el pliego aprobado por el Go-
«bierno de la República.
Toda proposición que no se ha
lle redactada en estos términos, ó que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será des
echada.
16. Abiertos los pliegos y leí
dos públicamente, se extenderá el acta del remate, declarándose éste en favor del mejor postor,¡sin perjuicio de la aprobación supe
rior, para lo cual se ,remitirá in
mediatamente el expediente al Go
bierno.
17. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igual
mente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el. acto nueva licitación á la voz por espacio de media ho
ra, pero sólo entre los autores de las propuestas que hubiesen cau
sado el empate.
18. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará el con
trato á escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gas
tos de su otorgamiento y de dos copias simples, y otra en el pa
pel sellado correspondiente para la Dirección general de Correos y Telégrafos.
19. Contratado el servicio no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar sin prévio permiso del Gobierno.
20. El rematante quedará su
jeto á lo que previene el art. 5.'^
del Real decreto do 27 de Febrero de 1852, si no cumpliese las con
diciones que deba llenar para el otorgamiento de la escritura, ó im
pidiese que esta tenga efecto en el término que se le señale.
21. Cualesquiera que sean los resultados de las proposiciones que se hagan, como igualmente la forma y concepto de la subasta, queda siempre reservada al Mi
nisterio de la Gobernación la li
bre facultad de aprobar ó no de
finitivamente el acta del remate, teniendo siempre en cuenta el mejor servicio público.»
Lo que se publica en este pe
riódico eflcíal, para conocimiento de las personas que quieran inte- resaj'se en la mencionada subasta.
Albacete 15 de Noviembre de 1873.
El Gobernador,
Antonio María Ballesteros.
OTRA NUMERO 96.
En el Boletimoficial extra
ordinario núm. 43 de 5 de Oc
tubre, se pidió por este Gobierno civil á todos los Alcaldes do la provincia nota de sus respectivos ingresos municipales; y no ha
biéndola dado con la exactitud y extensión debida, prevengo á les
mismos que, en el improrogabie plazo de ocho dias, remitan á esta Gobierno una copia certificada dei referido presupuesto de ingresos municipales, referente á los que están en vigor ó últimamente aprobados, sin perjuicio de remitir otra á la Comisión provincial co
mo está prevenido.
Albacete 13 de Noviembre de 1873.
El Gobernador, Antonio María Ballesteros.
Sección de Fomento.—Montes del Fsiado.—Pastos.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que i los diez días de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y horade las doce de su mañana, tendrá lu
gar en las Salas Consistoriales de Ayna, bajo la presidencia del Al
calde y un empleado del ramo, k tercera subasta de pastos del mon
te Alarcon, que el Estad.o posee en término de dicha villa, bajo el mismo tipo y condiciones que las anteriores y con rebaja de un ter
cio de la tasación de los indicados pastos.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la subasta, estará de manifiesto en la Secreta
ría del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.
Albacete 14 de Noviembre de 1873.— Marí a Ballesteros.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en las Salas Consis
toriales de Letúr, bajo la presiden
cia del Alcalde y un empleado del ramo, la tercera subasta de pastos de los montes que el Estado posee en término de la expresada villa, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior y rebajando un tercio de su tasación.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la subasta, estará de manifiesto en la Secreta
ría del Ayuntamiento del referido pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.
Albacete 13 de Noviembre de 1873.—Antonio María Ballesteros.
Espartos.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez di^
de la publicación de este anuncio en el Boletínoficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lu
gar en las Salas Consistoriales do Ayna, bajo la presidencia del Al- ca'lde y de un empleado del ramo, la 4.* subasta de los espartos de ios montes denominados Alarcon, oan*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . o guijuelas y Llano Odrea, en térmi
no de la espresada villa, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior y rebajando una cuarta parte de su tasación.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base al remate, es
tará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento del citado pue
blo y en la oficina del distrito fo
restal de esta provincia.
Albacete 13 de Noviembre de Antonio María Balleskros.
Comisión Provincial.
A^mncio.
El dia 17 de este mes, y hora de las once de su mañana, se re
solverá en sesión pública el recur
so de alzada interpuesto por Don José Román Martínez, rematante de los espartos de los montes de propios de la villa de Hellin, por haber denegado aquel Ayunta
miento la indemnización que so
licita por no haber aprovechado los frutos de la dehesa «Donceles»
que, después de subastada, se re
conoció de propiedad particular.
Albacete 8 de Noviembre de 1873.-El Vicepresidente, Pasmal Ginienez de Córdoda.— El Secreta
rio. Manuel González Conde.
RECTIFICACION.
En el Boletín núm. 60, que corresponde al miércoles 12 del corriente, y en el anuncio de su
basta para los géneros de invier
no, hay una omisión en el segun
do párrafo que dice: «El acto ten
drá lugar el dia 17 del actual en el Salón de Sesiones de la Exce
lentísima Diputación provincial;»
y debe decir: «El acto tendrá lu
gar el dia 17 del actual., y hora de las doce de su mañana, en el Salón de Sesiones de la Excelen
tísima Diputación provincial.»
Albacete 13 de Noviembre de 1873.-E l Vicepresidente, Pascual Qimenez de Córdoba.—El Secreta
rio, Manuel González Conde.
Administración Económica, En cumplimiento á lo preve
nido por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, en su órden de cuatro del corrien
te, se sacan nuevamente á públi
ca subasta las obras necesarias de reparación en el edificio que fué Convento de Monjas Justinianas de esta capital, ocupado hoy por las oficinas de Hacienda pública de esta provincia, conforme al pro
yecto, presupuesto y condiciones facultativas que están de mani
fiesto en la Administración de mi cargo, para el que desee informar
se, y con sujeción al pliego de las económicas siguientes: '
1 .* La subasta tendrá efecto en Albacete ante el Administrador que suscribe, con asistencia del Jefe de la Sección de Interven
ción, Comisionado de Propiedades
y Derechos del Estado de esta pro
vincia y un Escribano el dia 18 de Diciembre próximo, de doce á una de la tarde.
2. * No se admitirá postura al
guna que exceda de la cantidad de siete mil quinientas setenta y nueve pesetas ochenta y ocho cén
timos que importa el presupuesto.
3. ‘ Llegado el dia, en la pri
mera hora de la señalada para el remate presentarán los licitadores sus proposiciones con entera suje
ción al modelo que se insertaá con
tinuación y por medio de pliegos cerrados, cuya cubierta deberá ru
bricar el portador, entregándolos al Presidente, que dispondrá se vayan enumerando por el órden
de presentación.
4. * A los referidos pliegos cer
rados se acompañará el documen
to que acredite haber consignado en la Caja de Depósitos la cantidad de setecientas cincuenta y siete pesetas noventa y ocho céntimos, importe del diez por ciento del prosupuesto; cantidad que se re
tendrá á aquel á quien recaiga la subasta, cuyo importe no le será devuelto hasta la recepción defini
tiva.
5. * Pasada la hora para la en
trega de ios pliegos, se procederá á su apertura y lectura por el mis
mo órden de presentación, adjudi
cándose el remate á favor del que hubiese presentado la proposición más ventajosa; pero no tendrá efecto ni valor alguno hasta que recaiga la aprobación de la Supe
rioridad.
6. * Si hubiere dos ó más pro
posiciones iguales, se procederá en seguida á licitación oral por espa
cio de quince minutos entre los autores de ellas; y si no hubiese mejorado, se adjudicará al que la haya presentado primero.
7. * Será obligación del contra
tita otorgar la escritura do con
trato en el término de diez dias, á contar desde la fecha en que se comunique la aprobación del re
mate, bajo pena de pérdida del de
pósito que so exige para tomar parte en él. El abono de los gas
tos de escritura, saca de su pri
mera copia y demás dei contrato, será de cuenta del rematante. _
8. * El contratista está obliga
do á dar principio á las obras á los quince dias de comunicarse la adjudicación del remate, debiendo estar terminadas á los cincuenta y cinco dias, á contar desde la misma fecha. Por cada dia que de
je pasar el contratista este plazo, abonará doce pesetas cincuenta céntimos como de apremio.
Y 9.“ El importe total de las obras será satisfecho al contratis
ta en el acto de formarse el acta de la recepción provisional, que
dando para la recepción definiti
va la devolución del depósito.
Albacete 11 de Noviembre de Pico.
TIN OFICIAL del d ia ...., en la canti
dad de... (en letra), con suje
ción á los pliegos de condiciones y presupuesto formado al efecto, de que estoy enterado.
Modelo que se cita.
D. N. de N., vecino de... . se obliga á ejecutar las obras para la reforma ó reparación de las ofici
nas de Hacienda pública de esta provincia, anunciadas en el Bole-
«Direcciongener.al de Contri
buciones Y Rentas. — —
En el sorteo celebrado en este dia para adjudicar el premio de 625 pesetas, concedido en cada uno á Isa huérfanas de Militares y Pa
triotas muertos en campaña, ha cabido en suerte dicho premio á D.* Francisca Santos, hija de Don Antonio, Teniente del regimiento provincial de Ciudad-Real.—Lo participa á V. S. esta Dirección, á fin de que se sirva disponer se publique en el Boletín o f i
cial de esa provincia para que llegue á noticia de la interesada.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 4 de Noviembre de J873.
El Director general, José María Torres.—Sr. Administrador econó
mico de la provincia de Albacete.»
Es copia.—Pauion Rico.
Comisión de Requisa.
Anuncio importante.
Habiéndose padecido una equi
vocación al estampar el precio en que fué apreciado por la Comi
sión dé requisa de esta provincia, el caballo que fué de D. Gabriel Oleína, vecino de Alpera, queda declarado nulo el vale expedido á favor de dicho señor, no siendo por lo tanto nogociable hasta que se haga la oportuna rectificación, que se avisará al público por me
dio de este Boletín oficial. Albacete 13 de Noviembre de 1875.—El Jefe encargado de la Comisión de requisa en esta pro
vincia, Emilio Prieto.
CHINCHILLA.
Extracto de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento de esta Ciudad, du
rante todo el mes de Octubre último, y que aprobado se inserta en el Bole tín OFICIAL de esta procincia, cor^for- me y para los efectos que determina el art. 104 de la ley vigente.
Sesión ordinariadel día 4.
Se aprobó el acta anterior.
Se acordó cumplir con cuantas disposiciones comprenden los Bo
letines oficiales.
Se acordó eliminar del padrón general de vecinos á Juan Gómez Cantos, según solicita en su es
crito.
Se aprobó el extracto de las sesiones celebradas en el mes de Setiembre último.
Se acordó autorizar al Sr. Al
caide para hacer pagos dentro del presupuesto municipal, sin otra autorización para lo sucesivo, con
forme con las facultades que al Ayuntamiento concede el art. 147
de la ley municipal de 20 de Agos
to de 1870.
Ordinaria del día 11.
Se aprobó el acta anterior.
Se acordó se cumplan cuantas disposiciones comprenden los Bo
letines oficiales.
Se acordó publicar bandos y fijar edictos en los sitios de cos
tumbre de esta población, remi
tiendo otros á las pedaníasdel dis
trito, convocando á los labradores necesitados para que soliciten el grano y metálico que necesiten del Pósito de esta Ciudad para las ne
cesidades de su barbechera.
Se aprobaron las cuentas de material de la escuela que en el período económico de 1872 á 73 ha dirigido D. Quintín Cortés y An
gulo.
Asimismo se acordó formar sec
ciones para el sorteo de triple nú
mero de asociados que han de com
poner la Junta y Asamblea muni
cipal en el presente año económi
co, dando comisión al Sr. Alcalde para que practique las demás ope
raciones necesarias para este ex
pediente.
Se acordó autorizar al Sr. Pre
sidente para que se dirija á la Ad
ministración económica, con vista de los documentos que obran en la Alcaldía, y reclame el crédito pen
diente de cobro de los recargos municipales de industrial del se
gundo semestre de 1869 á 70.
Se aprobaron las cuentas del material de la escuela que en el período económico de 1872 á 73 dirigió el Profesor D. Pedro Pas
cual Alcázar.
Igualmente se aprobaron, des
pués deprévialecturajasordenan- zas municipales formadas por la comisión de este Ayuntamiento, acordando se remitan á la aproba
ción superior.
Ordinaria del día 18.
Se aprobó el acta anterior.
Se acordó cumplir con las ór
denes insertas en los Boletines oficiales.
Se aprobaron las cuentas del material de la escuela que en el período económico de 1872 á 73 dirigió la Profesora Doña María del Rosario Moya.
Ordinaria del día25.
Se aprobó el acta aaterior.
Se acordó cumplir con las ór
denes insertas en ios últimos Bo
letines oficiales.
Se acordó admitir los fiadores presentados últimamente por los solicitantes al Pósito, á quienes por esta circunstancia se les negaron sus peticiones.
Extraordinariadel día 26.
Se verificó el sorteo de los se
ñores asociados que en el presen
te año económico han de compo
ner en unión del Ayuntamiento laJunta municipal, acordando pu
blicar su resultado en la forma or
dinaria, y que se pase á los inte
resados la oportuna comunicación, haciéndoselo saber para los fines ulteriores.
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4 B O L E T I N O F I C I A L . Ordinaria, d e l d ía 28.
Se aprobó el acta anterior.
Se acordó cumplir con cuantas disposiciones contienen los Bole
tines OFICIALES.
Se admitióla renuncia presen
tada por los Facultativos titulares de esta Ciudad desde el dia31 de Diciembre próximo, mediante á que no es posible á la Corporacio'n acceder á las exigencias de los
mismos.
Chinchilla 8 de Noviembre de Navarro.
YESTE.
D. Timoteo Diez Perez, Juez de primera instancia de esta villa
^ y su partido.
Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á D. Pablo Rico y D. Vicente Moran, vecino este al parecer de Gandía, Jefes de la partida carlista que com
puesta de unos doscientos cin
cuenta hombres, cuyos nombres y demás circunstancias se ignoran, asi como su paradero, que en la mañana del 29 de Octubre úl
timo penetró en la villa de El
che de la Sierra y exigió mil pe
setas en metálico, cuatrocientas raciones de pan y varios efectos de vestir y quemó algunos docu
mentos pertenecientes al ¡Juzga
do municipal de dicho pueblo de Elche, para que en el término de veinte dias se presenten en es
te Juzgado á rendir declaración indagatoria en la causa que por los expresados delitos se instruye contra los mismos; apercibidos que de no verificarlo les parará el per
juicio que haya lugar.
A la vez exhorto, y requiero en nombre do la Nación á todas las Autoridades civiles y milita
res, Sres. Jueces de primera ins
tancia ó individuos de la policía judicial, para que si existieren aquellos en alguno de los pueblos de sus respectivos distritos, les hagan saber comparezcan en este referido Juzgado con el objeto án- tes mencionado; pues en asi ha
cerlo administrarán justicia.
Dado en Yeste á cuatro de No
viembre de mil ochocientos se
tenta y tres.—T¿vu>teo Diez.—Por su mandado, Jesús Martínez y Do~
viera.
D. Timoteo Diez Perez, Juez de primera instancia de esta villa de Yesto y su partido.
Por la presente requisitoria ci
to, llamo y emplazo á D. Pablo Rico y hasta el número de unos trescientos cincuenta hombres que componían la partida carlista de su mando, cuyos nombres y de
más circunstancias se ignoran, así como su paradero, que el dia vein
tiséis de Octubre último penetró eil 'esta villa y verificó exacciones ilegales, para que en el término de veinte dias comparezcan en es
te Juzgado á rendir declaración indagatoria en la causa que con tal motivo so les sigue; apercibi
dos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Al propio tiempo exhorto y re
quiero en nombre de la Nación á las Autoridades civiles y milita
res, señores Jueces de primera ins
tancia é individuos de la policía judicial, para que en el caso de encontrarse en sus respectivos dis
tritos el D. Pablo Rico y consor
tes, les hagan saber se presenten en este dicho Juzgado con aquel objeto; pues en así hacerlo admi
nistrarán justicia.
Dado en Yeste á cuatro de No
viembre de mil ochocientos seten
ta y tres.—Timoteo Diez.— Por mandadode su Señoría, Jesús Mar
tínez y Romera.
ALCARÁZ.
D, Marcial González de la Fuente, Juez de primera instancia de esta ciudad de Alcaráz y su par
tido.
Por la presente requisitoria, hago saber. Que en causa que me hallo instruyendo contra Ramón Serrallé y Viñas, de esta vecindad, soltero, de treinta y un años, pica
dor de caballos, hijo^de Bernardo y de María, pelo rublo, con pecas y vigote al pelo, sobre tentativa de asesinato, he acordado la pri
sión de dicho Serrallé; y para que se proceda á la captura y remisión á este Juzgado, del mismo, por los agentes de la policía judicial, li
bro la presente.
Dado en Alcaráz á cuatro de Noviembre de mil ochocientos se
tenta y tres.—Marcial González de la Faente.—Vo'c mandado de su Señoría, Ángel Yagile.
A L G A N G E .
60BIERS0 CIVIL.
El Exemo. Sr. Ministro d é la Gobernación, en telégrama-ciroii- lar recibido esta mañana, me di
ce lo que sigue:
«De los teiégramas recibidos en este Centro, se desprenden las no
ticias siguientes:
El Teniente Alcalde de Alooy ha dado una batida por Conoen- taina y BeniUova, con columna 40 hombres, cojiendo 5 intema
cionalistas, 4 reos de consideración y armas de fuego.
En Barcelona, el batallón Guías Diputación, que se hallaba en San Saturnino, dejó armas tranquila
mente.
El Capitán general de Búrgos participa que voluntarios Nouvilas y de Frías han batido facción Or- tíz, causándoles bajas y cogiéndo
les armas y caballos.
En Cuenca, el Capitán Pages ha salido para Vinaveral al en
cuentro de la facción Aznar.
La facción Infante, fuerte de 300 hombres, se ha internado en la provincia de Toledo, penetran
do en algunos pueblos de donde ha sacado raciones. Se dirije háoia Navahermosa por el dinero de con
tribuciones; pero el celo del Agen
te del Banco y Juez de primera instancia han salvado los fon
dos; insurrectos no han entrado en el pueblo por alcanzarles co
lumna Pastor, que los desalojó de sus posiciones ó hizo retirar en completa disper.sion hácia San Pablo.
El Gobernador de Alava par
ticipa que han sido hechos p ri
sioneros por los Miñones de la provincia, 6 de los 7 carlistas que
en la Venta del Grillo cobraban la Aduana.
El bloqueo de Cartagena con
tinúa sin novedad.»
Lo que se inserta en este Bo
letín para conocimiento y satis
facción del público.
Albacete 14 de Noviembre de 1873.
El Gobernador, Antonio María Ballesteros.
JUZGADO DE 1.* INSTANCIA DE VILLAJ0Y03A.
En nombre do la Nación, D. Pele- grin García Alvarez, Juez de primera instancia del partido de Villajoyosa.
Por el presente edicto y re
quisitoria, cito, llamo y emplazo por término de quince dias al ti
tulado General carlista D. Vicen
te Alcober y Jefes D. Ricardo Fuster, D. Pablo Rico y un tal Aznar, para que se presenten eu este Juzgado á prestar la oportu
na declaración de inquirir en la causa que estoy sustanciando con
tra los mismos sobre rebelión car
lista, sustracción de fuerzas del Gobierno legítimo de la Nación y otros atentados en los pueblos de Rollen y Finutrat en los dias cin
co y seis de Octubre último; pre
viniéndoles que sino lo realizan dentro del expresado término se les declarará rebeldes, parándoles el perjuicio que haya lugar.
Al propio tiempo, encargo á las autoridades judiciales, civiles y militares y dependientes de poli
cía judicial, que procedan á su cap
tura y conducción á las cárceles de este partido si son habidos.
Dado en Villajoyosa á cuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres.—Pelegrin G. Ál“
P. S. M., Miguel Vaello.
OFiCINA TIPOGRAFICA P ROVINCIAI.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1873.
BAROMETRO
EN laiL ÍU E T H O S Y Á 0 ' ’ . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD R E L A T IV A . Dirección Atmómetro Pluvióme- DUS. Altura me
dia. Oscilación. Máxima al sol.
Máxima á la sombra.
Diferencia. Mínima al aire.
Idem del reflector.
Diferencia.
Tempera- lu ra mema.
Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
eu milímetros.
tro en
milímetros. ESTADO DEL CIELO.
1 2 696,37 2,22 18,0 11,0 7,0 8,0 6 , 0 2,0 11,3 3,0 89 89 E. 7,14 9,.450 Cubierto todo el dia con algvn viento.
13 692,58 1,01 22,0 14,0 8 , 0 8,5 6,7 1,8 7,0 5,5 ! 89 80
!
i
E . 4,90 0,504 Id. id. id . lloviendo te
da la tarde y noche.
P. 0 . dul Catedrático encargado,
Francisco Bíanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»