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Número 61. Viérnes i 4 de Noviembre del año económico de 1873-74. 38 cent, de peseta.

BOLETIN

',7?í

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pa>

garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta porlínea.

Sección íic la baceta.

Ministerio de la Guerra.

Exemo. Sr.: Enterado el Go­

bierno de la República de la co­

municación de V. E. de 30 de Oc­

tubre último, en la que participa á este Ministerio ha desaparecido de la plaza de Jaén el Teniente del batallón de reserva de dicha capi­

tal D. Cristóbal Vicente y Gil, y que según informes adquiridos se ha unido á la facción, el referido Gobierno se ba servido disponer que el Oficial de que se trata sea baja definitiva en el ejército, pu­

blicándose esta resolución en la Gaceta DE Madrid, para que lle­

gando á noticia de las Autoridades civiles y militares no pueda el in­

teresado aparecer en parte alguna con un carácter que ha_ perdido, conforme á lo que previenen las Ordenanzas y órdenes vigentes;

quedando no obstante sujeto si se presentase ó fuere habido á la res­

ponsabilidad que haya podido con­

traer.

De órden del expresado Gobier­

no lo digo á V. E. para su conoci­

miento y demás efectos. Dios guar­

de á V. E. muchos años. Madrid 5 de Noviembre de 1873.

SANCHEZ BREGUA.

Sr. Director general de Infantería.

Ministerio de Fomento.

limo, Sr.: En virtud de expe­

diente instruido por consecuencia de instancias de parte interesada y de consultas elevadas por algunas Juntas provinciales de primera enseñanza, el Gobierno de la Re­

pública ha tenido á bien adoptar las disposiciones siguientes:

1 ,* Los Maestros que sirven en

propiedad Escuelas públicas de pri­

mera enseñanza legalmente obte­

nidas. sea cual fuese su clase y suel­

do, y tuvieren que cesar en sus destinos para pasar ai servicio de las armas en cumplimiento de las leyes, conservarán la propiedad de sus respectivas Escuelas, y podrán volver á ellas tan luego como se lo permitan los asuntos de la Milicia.

2. * Al cesar un Maestro en una Escuela por las causas expresadas, la Junta provincial anunciará in­

mediatamente la sustitución tem­

poral de la misma con todo el suel­

do y demás emolumentos por tér­

mino de 15 dias, y remitirá al Ayuntamiento la propuesta en el modo y forma que para las demás provisiones previene la órden de 1." de Abril de 1870, entendiéndo­

se que podrán optar á estas susti­

tuciones todos los Maestros que po­

sean título de la ciase de la Bscue ■ la que haya de proveerse.

3. * Estos sustitutos cesarán en

sus cargos en el momento en que los propietarios se^presenten á des­

empeñarlos, prévia la interven­

ción de la Autoridad local, dando conocimiento á la Junta provincial, y para los efectos de su carrera se les contará de abono el tiempo de servicio en esta clase de sustitu­

ciones.

4.* Mióntras se provee la Es­

cuela con arreglo á las anteriores prescripciones, y en el caso de que no se presentasen aspirantes á la sustitución, las Juntas provincia­

les cuidarán de que la enseñanza esté servida por an interinofen la forma que previene la regla 2.* de la órden de l.°d e Abril citada.

Lo que digo á V. I, para su co­

nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Ma­

drid 24 de Octubre de 1873.

GIL BERGES.

Sr. Director general de Instrucción pública.

m in is t e r io de h a c ie n d a.

Goniimacion de las Tarifas de la Contribución industrial. (1)

MODELO NUM. 14.

CO N TRIBU C IO N IN D U S T R IA L . A Ñ O ECONÓMICO D E 1 8 ... Á 18.

Ciudad (ó pueblo) de. Base de población.

Factura de los recibos talonar ios (¡ue se acompañan para verificar la cobranza de los contribuyentes de este distrito municipal comprendidos en la matricula que

es adjunta.

NUMERO de órden o de coloca­

ción en matrícu­

la.

N O M B R E del eonlribuyente.

IN D U S T R IA S Q U E E JE R C E

Total igual de la matriculai

IM P O R T E

De la matriz talonaria.

Ptas. Cents.

Dé cada recibo talonario.

Ptas. Cents.

(Fecha y firma.)

(1) V é a s e e l n ú m e r o a n t e r i o r d e e s te p e rió d ic o o ficial.

MODELO NÚM. 15.

J)...fJefe de la Administración económica de la pro­

vincia de...Jefe de la Comisión comprobadora del distri­

to de...ó Alcalde primero de....J

Certifico que Don... (se expresará la condición social déla persona), domiciliado en... . me ha presentado con fecha... de...

del corriente año un escrito denunciando á Don... . vecino de... . como defraudador de la Con­

tribución industrial por ejercer la industria de...

sin hallarse inscrito en la matrícula correspondiente.

Y para su resguardo, y á los efectos que indica el art. 168 del Reglamento de 20 de Mayo de 1873, le expido la presen­

te certificación en cumplimiento de lo que el mismo artículo determina.

... de... de 187. . . . (Firma del que la expida.)

(Sello de la oficina.)

fSe continuará.J

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L .

Sccíb'.i Ííc íjproDtuda.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR JiUllERO 95.

La Dirección general de Cor­

reos y Telégrafos me remite para su inserción, con fecha 7 del ac­

tual, el siguiente pliego de con­

diciones:

e: Condiciones bajo las cuales ha de sacarse d piiblica subasta la con­

ducción diaria del correo de ida y vuelta entre la Administra­

ción principal de Correos de Al­

bacete y la estación del Fe^'ro- carril.

1. * El contratista se obliga á conducir en carruaje cuantas ve­

ces al dia fuese necesario de ida y vuelta, desde la Administra­

ción de Albacete á la estación del Ferro-carril del mismo punto, la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excep­

ción de ninguna clase, y emplea­

dos del ramo necesarios para el servicio.

2. * La distancia que compren­

de esta con la estación deberá ser recorrida en el tiempo que fije el Administrador principal de Al­

bacete, á quien corresponde tam­

bién señalar las horas de salida de Tos puntos estremos, cuyas ho­

ras y tiempo podrá variar según convenga al mejor servicio.

3. ‘ Por los retrasos cuyas cau­

sas no se justifiquen debidamen­

te, se exigirá al contratista en el papel correspondiente, la multa de cinco pesetas por cada ocho mi­

nutos; y á la tercera falta de esta especie podrá rescindirse el con­

trato, abonando además dicho,con­

tratista los perjuicios que se ori­

ginen al Estado.

4. ‘ Será obligación del contra­

tista ayudar á cargar y descargar la correspondencia en la Admi­

nistración y en la estación y lle­

varla desde el coche al wagon- correo, destinando al servicio car­

ruajes decentes y con almacén ó sitio independiente para los pa­

quetes que se le entregan.

5. * Si por faltar el contratista á cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogasen perjui­

cios á la Administración, ésta, pa­

ra el resarcimiento, podrá ejercer su acción contra la fianza y bie­

nes de aquel.

6. * El contratista podrá con­

ducir viajeros en sus coches, sin que esto sea motivo en ningún casó de que se altere el itinera­

rio de la marcha ni las horas de salida del correo, tanto de la Ad­

ministración como de la estación del Ferro-carril.

7. * La cantidad en que quede rematada la conducción, se satis­

fará por mensualidades vencidas en la referida Administración principal de Correos de Albacete.

8. * El contrato durará cuatro años, contados desde el dia en que dé principio el servicio, cuyo dia se fijará al comunicar la aproba­

ción superior de la subasta.

9. ^* Tres meses ántes de finali­

zar dicho plazo, avisará el contra­

tista á la Administración principal respectiva, si se despide del ser­

vicio, á fin de que con oportuni­

dad pueda precederse á nueva su­

basta; pero si en esta época exis­

tiesen causas que impidiesen un nuevo remate, 6 hubiere que pro­

ceder á un segando, el contratis­

ta tendrá obligación de conti­

nuar por la tácita tres meses más, bajo el mismo precio y condicio­

nes. Si el contratista no se des­

pidiera del servicio, la Adminis­

tración podrá subastarlo nueva­

mente una vez terminado el com­

promiso, si así lo creyera conve­

niente, ó hubiera quien lo solici­

tara. Los tres meses de despedida, cualquiera que sea la época en que se haga, una vez terminado el contrato, empezarán á contar­

se desde el dia en que se reciba la comunicación.

10. La subasta se anunciará en la Oaceta y Boletin oficial de la provincia de Albacete y por los demás medios acostumbrados;

y tendrá lugar ante el Sr. Go­

bernador de la misma, asistido del Administrador de Correos del mismo punto, el dia 16 de Diciem­

bre próximo, á la hora de la una de la tarde y en el local del Gobier­

no civil.

11. El tipo máximo para el remate será la cantidad de 950 pesetas, no pudiendo adniitirse proposición que exceda de esta suma.

12. Para presentarse como lí- citador será condición precisa de­

positar préviamente en la Teso­

rería de Hacienda pública de la provincia, como dependencia de la Caja general de Opósitos, la suma de noventa y cinco pesetas en metálico, ó su equivalente en tí­

tulos de la Deuda del Estado; la cual, concluido el acto del rema­

te, será devuelta á los interesa­

dos, ménos la correspondiente al mejor postor, que quedará en de­

pósito en las oficinas del Gobier­

no de Albacete para su formali- zacion en la Caja sucursal de De­

pósitos, con arrreglo á lo preve­

nido en la Real órden circular de 24 de Enero de 48GO, tan pronto como se reciba la adjudicación definitiva del servicio.

13. Las proposiciones se harán en pliego cerrado, expresándose por letra la cantidad en que el lioitador se compromete á prestar el servicio, así como su domicilio y firma, ó la de persona autori­

zada cuando no sepa escribir. A este pliego se unirá la carta de pago original que acredite ha­

berse hecho el depósito preveni­

do, en la condición anterior, y una certificación expedida por el Al­

calde del pueblo, residencia del proponente, por la que conste su aptitud legal, buena conducta y que cuenta con recursos para des­

empeñar el servicio que licita.

14. Los pliegos con las pro­

posiciones han de quedar precisa­

mente en poder del Presidente de la suba.sta durante la media hora anterior á In fijada para dar prin­

cipio al acto, y una vez entrega­

dos no podrán reararse.

15. Para extender las propo­

siciones se observará la fórmula siguiente:

«Me obligo á desempeñar la

«conducción del correo cuantas

«veces al dia fuese necesario des-

«de la Administración de Correos

«de Albacete á la estación de aquel

«Ferro-carril y vice-versa, por el

«precio de... pesetas anuales,

«bajo las condiciones contenidas

«en el pliego aprobado por el Go-

«bierno de la República.

Toda proposición que no se ha­

lle redactada en estos términos, ó que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será des­

echada.

16. Abiertos los pliegos y leí­

dos públicamente, se extenderá el acta del remate, declarándose éste en favor del mejor postor,¡sin perjuicio de la aprobación supe­

rior, para lo cual se ,remitirá in­

mediatamente el expediente al Go­

bierno.

17. Si de la comparación de las proposiciones resultasen igual­

mente beneficiosas dos ó más, se abrirá en el. acto nueva licitación á la voz por espacio de media ho­

ra, pero sólo entre los autores de las propuestas que hubiesen cau­

sado el empate.

18. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará el con­

trato á escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gas­

tos de su otorgamiento y de dos copias simples, y otra en el pa­

pel sellado correspondiente para la Dirección general de Correos y Telégrafos.

19. Contratado el servicio no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar sin prévio permiso del Gobierno.

20. El rematante quedará su­

jeto á lo que previene el art. 5.'^

del Real decreto do 27 de Febrero de 1852, si no cumpliese las con­

diciones que deba llenar para el otorgamiento de la escritura, ó im­

pidiese que esta tenga efecto en el término que se le señale.

21. Cualesquiera que sean los resultados de las proposiciones que se hagan, como igualmente la forma y concepto de la subasta, queda siempre reservada al Mi­

nisterio de la Gobernación la li­

bre facultad de aprobar ó no de­

finitivamente el acta del remate, teniendo siempre en cuenta el mejor servicio público.»

Lo que se publica en este pe­

riódico eflcíal, para conocimiento de las personas que quieran inte- resaj'se en la mencionada subasta.

Albacete 15 de Noviembre de 1873.

El Gobernador,

Antonio María Ballesteros.

OTRA NUMERO 96.

En el Boletimoficial extra­

ordinario núm. 43 de 5 de Oc­

tubre, se pidió por este Gobierno civil á todos los Alcaldes do la provincia nota de sus respectivos ingresos municipales; y no ha­

biéndola dado con la exactitud y extensión debida, prevengo á les

mismos que, en el improrogabie plazo de ocho dias, remitan á esta Gobierno una copia certificada dei referido presupuesto de ingresos municipales, referente á los que están en vigor ó últimamente aprobados, sin perjuicio de remitir otra á la Comisión provincial co­

mo está prevenido.

Albacete 13 de Noviembre de 1873.

El Gobernador, Antonio María Ballesteros.

Sección de Fomento.—Montes del Fsiado.—Pastos.

D. Antonio María Ballesteros, Go­

bernador civil de esta provincia.

Hago saber; Que i los diez días de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y horade las doce de su mañana, tendrá lu­

gar en las Salas Consistoriales de Ayna, bajo la presidencia del Al­

calde y un empleado del ramo, k tercera subasta de pastos del mon­

te Alarcon, que el Estad.o posee en término de dicha villa, bajo el mismo tipo y condiciones que las anteriores y con rebaja de un ter­

cio de la tasación de los indicados pastos.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la subasta, estará de manifiesto en la Secreta­

ría del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.

Albacete 14 de Noviembre de 1873.— Marí a Ballesteros.

D. Antonio María Ballesteros, Go­

bernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en las Salas Consis­

toriales de Letúr, bajo la presiden­

cia del Alcalde y un empleado del ramo, la tercera subasta de pastos de los montes que el Estado posee en término de la expresada villa, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior y rebajando un tercio de su tasación.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la subasta, estará de manifiesto en la Secreta­

ría del Ayuntamiento del referido pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.

Albacete 13 de Noviembre de 1873.—Antonio María Ballesteros.

Espartos.

D. Antonio María Ballesteros, Go­

bernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los diez di^

de la publicación de este anuncio en el Boletínoficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lu­

gar en las Salas Consistoriales do Ayna, bajo la presidencia del Al- ca'lde y de un empleado del ramo, la 4.* subasta de los espartos de ios montes denominados Alarcon, oan*

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L . o guijuelas y Llano Odrea, en térmi­

no de la espresada villa, bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior y rebajando una cuarta parte de su tasación.

Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base al remate, es­

tará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento del citado pue­

blo y en la oficina del distrito fo­

restal de esta provincia.

Albacete 13 de Noviembre de Antonio María Balleskros.

Comisión Provincial.

A^mncio.

El dia 17 de este mes, y hora de las once de su mañana, se re­

solverá en sesión pública el recur­

so de alzada interpuesto por Don José Román Martínez, rematante de los espartos de los montes de propios de la villa de Hellin, por haber denegado aquel Ayunta­

miento la indemnización que so­

licita por no haber aprovechado los frutos de la dehesa «Donceles»

que, después de subastada, se re­

conoció de propiedad particular.

Albacete 8 de Noviembre de 1873.-El Vicepresidente, Pasmal Ginienez de Córdoda.— El Secreta­

rio. Manuel González Conde.

RECTIFICACION.

En el Boletín núm. 60, que corresponde al miércoles 12 del corriente, y en el anuncio de su­

basta para los géneros de invier­

no, hay una omisión en el segun­

do párrafo que dice: «El acto ten­

drá lugar el dia 17 del actual en el Salón de Sesiones de la Exce­

lentísima Diputación provincial;»

y debe decir: «El acto tendrá lu­

gar el dia 17 del actual., y hora de las doce de su mañana, en el Salón de Sesiones de la Excelen­

tísima Diputación provincial.»

Albacete 13 de Noviembre de 1873.-E l Vicepresidente, Pascual Qimenez de Córdoba.—El Secreta­

rio, Manuel González Conde.

Administración Económica, En cumplimiento á lo preve­

nido por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, en su órden de cuatro del corrien­

te, se sacan nuevamente á públi­

ca subasta las obras necesarias de reparación en el edificio que fué Convento de Monjas Justinianas de esta capital, ocupado hoy por las oficinas de Hacienda pública de esta provincia, conforme al pro­

yecto, presupuesto y condiciones facultativas que están de mani­

fiesto en la Administración de mi cargo, para el que desee informar­

se, y con sujeción al pliego de las económicas siguientes: '

1 .* La subasta tendrá efecto en Albacete ante el Administrador que suscribe, con asistencia del Jefe de la Sección de Interven­

ción, Comisionado de Propiedades

y Derechos del Estado de esta pro­

vincia y un Escribano el dia 18 de Diciembre próximo, de doce á una de la tarde.

2. * No se admitirá postura al­

guna que exceda de la cantidad de siete mil quinientas setenta y nueve pesetas ochenta y ocho cén­

timos que importa el presupuesto.

3. ‘ Llegado el dia, en la pri­

mera hora de la señalada para el remate presentarán los licitadores sus proposiciones con entera suje­

ción al modelo que se insertaá con­

tinuación y por medio de pliegos cerrados, cuya cubierta deberá ru­

bricar el portador, entregándolos al Presidente, que dispondrá se vayan enumerando por el órden

de presentación.

4. * A los referidos pliegos cer­

rados se acompañará el documen­

to que acredite haber consignado en la Caja de Depósitos la cantidad de setecientas cincuenta y siete pesetas noventa y ocho céntimos, importe del diez por ciento del prosupuesto; cantidad que se re­

tendrá á aquel á quien recaiga la subasta, cuyo importe no le será devuelto hasta la recepción defini­

tiva.

5. * Pasada la hora para la en­

trega de ios pliegos, se procederá á su apertura y lectura por el mis­

mo órden de presentación, adjudi­

cándose el remate á favor del que hubiese presentado la proposición más ventajosa; pero no tendrá efecto ni valor alguno hasta que recaiga la aprobación de la Supe­

rioridad.

6. * Si hubiere dos ó más pro­

posiciones iguales, se procederá en seguida á licitación oral por espa­

cio de quince minutos entre los autores de ellas; y si no hubiese mejorado, se adjudicará al que la haya presentado primero.

7. * Será obligación del contra­

tita otorgar la escritura do con­

trato en el término de diez dias, á contar desde la fecha en que se comunique la aprobación del re­

mate, bajo pena de pérdida del de­

pósito que so exige para tomar parte en él. El abono de los gas­

tos de escritura, saca de su pri­

mera copia y demás dei contrato, será de cuenta del rematante. _

8. * El contratista está obliga­

do á dar principio á las obras á los quince dias de comunicarse la adjudicación del remate, debiendo estar terminadas á los cincuenta y cinco dias, á contar desde la misma fecha. Por cada dia que de­

je pasar el contratista este plazo, abonará doce pesetas cincuenta céntimos como de apremio.

Y 9.“ El importe total de las obras será satisfecho al contratis­

ta en el acto de formarse el acta de la recepción provisional, que­

dando para la recepción definiti­

va la devolución del depósito.

Albacete 11 de Noviembre de Pico.

TIN OFICIAL del d ia ...., en la canti­

dad de... (en letra), con suje­

ción á los pliegos de condiciones y presupuesto formado al efecto, de que estoy enterado.

Modelo que se cita.

D. N. de N., vecino de... . se obliga á ejecutar las obras para la reforma ó reparación de las ofici­

nas de Hacienda pública de esta provincia, anunciadas en el Bole-

«Direcciongener.al de Contri­

buciones Y Rentas. —

En el sorteo celebrado en este dia para adjudicar el premio de 625 pesetas, concedido en cada uno á Isa huérfanas de Militares y Pa­

triotas muertos en campaña, ha cabido en suerte dicho premio á D.* Francisca Santos, hija de Don Antonio, Teniente del regimiento provincial de Ciudad-Real.—Lo participa á V. S. esta Dirección, á fin de que se sirva disponer se publique en el Boletín o f i­

cial de esa provincia para que llegue á noticia de la interesada.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 4 de Noviembre de J873.

El Director general, José María Torres.—Sr. Administrador econó­

mico de la provincia de Albacete.»

Es copia.—Pauion Rico.

Comisión de Requisa.

Anuncio importante.

Habiéndose padecido una equi­

vocación al estampar el precio en que fué apreciado por la Comi­

sión dé requisa de esta provincia, el caballo que fué de D. Gabriel Oleína, vecino de Alpera, queda declarado nulo el vale expedido á favor de dicho señor, no siendo por lo tanto nogociable hasta que se haga la oportuna rectificación, que se avisará al público por me­

dio de este Boletín oficial. Albacete 13 de Noviembre de 1875.—El Jefe encargado de la Comisión de requisa en esta pro­

vincia, Emilio Prieto.

CHINCHILLA.

Extracto de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento de esta Ciudad, du­

rante todo el mes de Octubre último, y que aprobado se inserta en el Bole­ tín OFICIAL de esta procincia, cor^for- me y para los efectos que determina el art. 104 de la ley vigente.

Sesión ordinariadel día 4.

Se aprobó el acta anterior.

Se acordó cumplir con cuantas disposiciones comprenden los Bo­

letines oficiales.

Se acordó eliminar del padrón general de vecinos á Juan Gómez Cantos, según solicita en su es­

crito.

Se aprobó el extracto de las sesiones celebradas en el mes de Setiembre último.

Se acordó autorizar al Sr. Al­

caide para hacer pagos dentro del presupuesto municipal, sin otra autorización para lo sucesivo, con­

forme con las facultades que al Ayuntamiento concede el art. 147

de la ley municipal de 20 de Agos­

to de 1870.

Ordinaria del día 11.

Se aprobó el acta anterior.

Se acordó se cumplan cuantas disposiciones comprenden los Bo­

letines oficiales.

Se acordó publicar bandos y fijar edictos en los sitios de cos­

tumbre de esta población, remi­

tiendo otros á las pedaníasdel dis­

trito, convocando á los labradores necesitados para que soliciten el grano y metálico que necesiten del Pósito de esta Ciudad para las ne­

cesidades de su barbechera.

Se aprobaron las cuentas de material de la escuela que en el período económico de 1872 á 73 ha dirigido D. Quintín Cortés y An­

gulo.

Asimismo se acordó formar sec­

ciones para el sorteo de triple nú­

mero de asociados que han de com­

poner la Junta y Asamblea muni­

cipal en el presente año económi­

co, dando comisión al Sr. Alcalde para que practique las demás ope­

raciones necesarias para este ex­

pediente.

Se acordó autorizar al Sr. Pre­

sidente para que se dirija á la Ad­

ministración económica, con vista de los documentos que obran en la Alcaldía, y reclame el crédito pen­

diente de cobro de los recargos municipales de industrial del se­

gundo semestre de 1869 á 70.

Se aprobaron las cuentas del material de la escuela que en el período económico de 1872 á 73 dirigió el Profesor D. Pedro Pas­

cual Alcázar.

Igualmente se aprobaron, des­

pués deprévialecturajasordenan- zas municipales formadas por la comisión de este Ayuntamiento, acordando se remitan á la aproba­

ción superior.

Ordinaria del día 18.

Se aprobó el acta anterior.

Se acordó cumplir con las ór­

denes insertas en los Boletines oficiales.

Se aprobaron las cuentas del material de la escuela que en el período económico de 1872 á 73 dirigió la Profesora Doña María del Rosario Moya.

Ordinaria del día25.

Se aprobó el acta aaterior.

Se acordó cumplir con las ór­

denes insertas en ios últimos Bo­

letines oficiales.

Se acordó admitir los fiadores presentados últimamente por los solicitantes al Pósito, á quienes por esta circunstancia se les negaron sus peticiones.

Extraordinariadel día 26.

Se verificó el sorteo de los se­

ñores asociados que en el presen­

te año económico han de compo­

ner en unión del Ayuntamiento laJunta municipal, acordando pu­

blicar su resultado en la forma or­

dinaria, y que se pase á los inte­

resados la oportuna comunicación, haciéndoselo saber para los fines ulteriores.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 B O L E T I N O F I C I A L . Ordinaria, d e l d ía 28.

Se aprobó el acta anterior.

Se acordó cumplir con cuantas disposiciones contienen los Bole­

tines OFICIALES.

Se admitióla renuncia presen­

tada por los Facultativos titulares de esta Ciudad desde el dia31 de Diciembre próximo, mediante á que no es posible á la Corporacio'n acceder á las exigencias de los

mismos.

Chinchilla 8 de Noviembre de Navarro.

YESTE.

D. Timoteo Diez Perez, Juez de primera instancia de esta villa

^ y su partido.

Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo á D. Pablo Rico y D. Vicente Moran, vecino este al parecer de Gandía, Jefes de la partida carlista que com­

puesta de unos doscientos cin­

cuenta hombres, cuyos nombres y demás circunstancias se ignoran, asi como su paradero, que en la mañana del 29 de Octubre úl­

timo penetró en la villa de El­

che de la Sierra y exigió mil pe­

setas en metálico, cuatrocientas raciones de pan y varios efectos de vestir y quemó algunos docu­

mentos pertenecientes al ¡Juzga­

do municipal de dicho pueblo de Elche, para que en el término de veinte dias se presenten en es­

te Juzgado á rendir declaración indagatoria en la causa que por los expresados delitos se instruye contra los mismos; apercibidos que de no verificarlo les parará el per­

juicio que haya lugar.

A la vez exhorto, y requiero en nombre do la Nación á todas las Autoridades civiles y milita­

res, Sres. Jueces de primera ins­

tancia ó individuos de la policía judicial, para que si existieren aquellos en alguno de los pueblos de sus respectivos distritos, les hagan saber comparezcan en este referido Juzgado con el objeto án- tes mencionado; pues en asi ha­

cerlo administrarán justicia.

Dado en Yeste á cuatro de No­

viembre de mil ochocientos se­

tenta y tres.—T¿vu>teo Diez.—Por su mandado, Jesús Martínez y Do~

viera.

D. Timoteo Diez Perez, Juez de primera instancia de esta villa de Yesto y su partido.

Por la presente requisitoria ci­

to, llamo y emplazo á D. Pablo Rico y hasta el número de unos trescientos cincuenta hombres que componían la partida carlista de su mando, cuyos nombres y de­

más circunstancias se ignoran, así como su paradero, que el dia vein­

tiséis de Octubre último penetró eil 'esta villa y verificó exacciones ilegales, para que en el término de veinte dias comparezcan en es­

te Juzgado á rendir declaración indagatoria en la causa que con tal motivo so les sigue; apercibi­

dos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.

Al propio tiempo exhorto y re­

quiero en nombre de la Nación á las Autoridades civiles y milita­

res, señores Jueces de primera ins­

tancia é individuos de la policía judicial, para que en el caso de encontrarse en sus respectivos dis­

tritos el D. Pablo Rico y consor­

tes, les hagan saber se presenten en este dicho Juzgado con aquel objeto; pues en así hacerlo admi­

nistrarán justicia.

Dado en Yeste á cuatro de No­

viembre de mil ochocientos seten­

ta y tres.—Timoteo Diez.— Por mandadode su Señoría, Jesús Mar­

tínez y Romera.

ALCARÁZ.

D, Marcial González de la Fuente, Juez de primera instancia de esta ciudad de Alcaráz y su par­

tido.

Por la presente requisitoria, hago saber. Que en causa que me hallo instruyendo contra Ramón Serrallé y Viñas, de esta vecindad, soltero, de treinta y un años, pica­

dor de caballos, hijo^de Bernardo y de María, pelo rublo, con pecas y vigote al pelo, sobre tentativa de asesinato, he acordado la pri­

sión de dicho Serrallé; y para que se proceda á la captura y remisión á este Juzgado, del mismo, por los agentes de la policía judicial, li­

bro la presente.

Dado en Alcaráz á cuatro de Noviembre de mil ochocientos se­

tenta y tres.—Marcial González de la Faente.—Vo'c mandado de su Señoría, Ángel Yagile.

A L G A N G E .

60BIERS0 CIVIL.

El Exemo. Sr. Ministro d é la Gobernación, en telégrama-ciroii- lar recibido esta mañana, me di­

ce lo que sigue:

«De los teiégramas recibidos en este Centro, se desprenden las no­

ticias siguientes:

El Teniente Alcalde de Alooy ha dado una batida por Conoen- taina y BeniUova, con columna 40 hombres, cojiendo 5 intema­

cionalistas, 4 reos de consideración y armas de fuego.

En Barcelona, el batallón Guías Diputación, que se hallaba en San Saturnino, dejó armas tranquila­

mente.

El Capitán general de Búrgos participa que voluntarios Nouvilas y de Frías han batido facción Or- tíz, causándoles bajas y cogiéndo­

les armas y caballos.

En Cuenca, el Capitán Pages ha salido para Vinaveral al en­

cuentro de la facción Aznar.

La facción Infante, fuerte de 300 hombres, se ha internado en la provincia de Toledo, penetran­

do en algunos pueblos de donde ha sacado raciones. Se dirije háoia Navahermosa por el dinero de con­

tribuciones; pero el celo del Agen­

te del Banco y Juez de primera instancia han salvado los fon­

dos; insurrectos no han entrado en el pueblo por alcanzarles co­

lumna Pastor, que los desalojó de sus posiciones ó hizo retirar en completa disper.sion hácia San Pablo.

El Gobernador de Alava par­

ticipa que han sido hechos p ri­

sioneros por los Miñones de la provincia, 6 de los 7 carlistas que

en la Venta del Grillo cobraban la Aduana.

El bloqueo de Cartagena con­

tinúa sin novedad.»

Lo que se inserta en este Bo­

letín para conocimiento y satis­

facción del público.

Albacete 14 de Noviembre de 1873.

El Gobernador, Antonio María Ballesteros.

JUZGADO DE 1.* INSTANCIA DE VILLAJ0Y03A.

En nombre do la Nación, D. Pele- grin García Alvarez, Juez de primera instancia del partido de Villajoyosa.

Por el presente edicto y re­

quisitoria, cito, llamo y emplazo por término de quince dias al ti­

tulado General carlista D. Vicen­

te Alcober y Jefes D. Ricardo Fuster, D. Pablo Rico y un tal Aznar, para que se presenten eu este Juzgado á prestar la oportu­

na declaración de inquirir en la causa que estoy sustanciando con­

tra los mismos sobre rebelión car­

lista, sustracción de fuerzas del Gobierno legítimo de la Nación y otros atentados en los pueblos de Rollen y Finutrat en los dias cin­

co y seis de Octubre último; pre­

viniéndoles que sino lo realizan dentro del expresado término se les declarará rebeldes, parándoles el perjuicio que haya lugar.

Al propio tiempo, encargo á las autoridades judiciales, civiles y militares y dependientes de poli­

cía judicial, que procedan á su cap­

tura y conducción á las cárceles de este partido si son habidos.

Dado en Villajoyosa á cuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres.—Pelegrin G. Ál“

P. S. M., Miguel Vaello.

OFiCINA TIPOGRAFICA P ROVINCIAI.

O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1873.

BAROMETRO

EN laiL ÍU E T H O S Y Á 0 ' ’ . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD R E L A T IV A . Dirección Atmómetro Pluvióme- DUS. Altura me­

dia. Oscilación. Máxima al sol.

Máxima á la sombra.

Diferencia. Mínima al aire.

Idem del reflector.

Diferencia.

Tempera- lu ra mema.

Oscilación.

Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

eu milímetros.

tro en

milímetros. ESTADO DEL CIELO.

1 2 696,37 2,22 18,0 11,0 7,0 8,0 6 , 0 2,0 11,3 3,0 89 89 E. 7,14 9,.450 Cubierto todo el dia con algvn viento.

13 692,58 1,01 22,0 14,0 8 , 0 8,5 6,7 1,8 7,0 5,5 ! 89 80

!

i

E . 4,90 0,504 Id. id. id . lloviendo te­

da la tarde y noche.

P. 0 . dul Catedrático encargado,

Francisco Bíanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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También el disperso puede acostumbrarse. Más aún: sólo cuando resolverlas se le ha vuelto una costumbre, probará poder hacerse en la dispersión con ciertas tareas. Por medio de