NÚMERO 104. V IÉR N ES 29 DE AGOSTO DE 1879. 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
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Sr. Gobernador, pagarán: Los . .
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. e l Rey (Q. D. G.) c o n tin ú a e n Arcachon s in n o v ed a d e n su im p o rta n te salud.
De ig u a l b en eficio d isfru ta n e n e l Real S itio j i e S a n Ild efon so S. A . R. la Serma. señ o ra P r in c e sa de A stu r ia s y las S e r en ísim a s S eñ oras In fa n ta s D oña María de la P a z y D oña M aría E u la lia .
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REAL ÓRDEN.
La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictámen:
«Exemo. Sr.: Esta Sección ha examinado el recurso de alzada interpuesto por D. José Coves Vizcaíno contra una providencia del Goberna
dor de Pontevedra que confirmó un acuerdo del Ayuntamiento de Villagarcía sobre fijación de precio á una parcela de terreno.
Resulta que la expresada Municipalidad, con el propósito de ensanchar y mejorar la pobla
ción, acordó en 25 de Octubre de 1874 divi
dir en solares un espacio de terreno sobrante de vías públicas en la calle Ancha del Rio y abrir otra que fuese continuación de la del Me
diodía, formada de un lado por las casas de propiedad de D. José Coves y Don Eugenio Pose, y de otra por las que habían de edificarse en los solares demarcados. Sacados estos á subas
ta y adjudicados á D. Angel Quintano, D. Ra
món López, D. Joaquín Riveiro y D. José Ro^
driguez, cedieron estos dos últimos sus dere
chos á los citados Coves y Pose, quienes expu
sieron en 1.® de Noviembre de 1875 al Ayunta
miento que en lugar de la calle proyectada era preferible, atendida la reducida área de los so
lares en que había de edificarse, el que el ter
reno de estos y el que liabia de ocupar la calle en proyecto se agregase á sus fincas, con lo cual, avanzando estas hasta la línea de la carretera que conduce al carril y construyendo hermosos edificios, ganaría el ornato de la po
blación.
Accedió el Ayuntamiento á esRi pretensión op 6 de Noviembre de 1875, con las condi
ciones siguientes: primera, que ios mismos Co- ves y Pose manifestaran su conformidad con las obligaciones impuestas á los rematantes de los. so
bres; segunda, que se comprometiesen á unir
los á las casas que respectivamente diesen al frente de cada uno de ellos, abonando el ter
reno al precio de la tasación fijado en el e x pediente de subasta; tercera, que presentaran
« la aprobación del Ayuntamiento los planos de la obra que habían de ejecutar; y cuarta, que esta debería principiarse en el plazo de tres me- ses y terminarse en el de un año, á contar des-
que se obtuviese la autorización.
Solicitada la oportuna licencia por D. José Coves en I . ” de Diciembre de 1876, le fué de
vuelto el plano por no estar conforme con lo determinado respecto á dimensiones, resolvien
do al propio tiempo el Ayuntamiento que los in
teresados debían abonar á los fondos munici
pales el nuevo espacio que cada uno de ellos ocupase con arreglo ó la nueva tasación que habría dé practicarse. Hecha esta por un peri
to agrimensor, y designada la cantidad que res
pectivamente correspondía satisfacer á cada uno de los cuatro interesados en las construcciones, D. José Coves expuso al Ayuntamiento que el pago debía hacerse con arreglo al precio de 75 céntimos de peseta por metro, á que se subas
taron los primitivos solares, y no al de cesión establecido en la tasación del terreno que de
bió ocupar la calle.
El Ayuntamiento denegó esta solicitud, funda
do en que al conceder al dominio particular los terrenos de que se trata, fué con la condición de que los propietarios darían principio y término á lasobras en cierto plazo; y que no habiéndolo cum
plido, renunciaron al beneficio concedido como estímulo para la pronta ejecución de las edifi
caciones, y en que caducado así el compro
miso que el Municipio se hubo impuesto, pudo ya disponer que los terrenos se apreciaran y abonaran por su valor real. Apeló el interesa
do de esta providencia para ante el Goberna
dor, cuya Autoridad aprobó el acuerdo del Ayun
tamiento.
Contra esta resolución ha interpuesto recurso de alzada para ante el Gobierno el citado Coves, exponiendo: que el retraso en la construcción de las edificaciones fué independiente de su vo
luntad; que después de imponerse á los propieta
rios la obligación de pagar el terreno á 0 ‘75 de peseta por metro, se les exige ahora al respecto de 5, olvidando que tQia vez dictados los acuer
dos administrativos, sólo los superiores jerárqui
cos pueden variarlos; que la razón que para ello se da es la de no haberse principiado y terminado las obras en el plazo marcado, siendo así que esto fué debido á tener que aprobar el plano el Ayuntamiento y el Ingeniero de caminos; y por último, que la interpretaciou que el Goberna
dor da á la condición cuarta del acuerdo de 6 de Noviembre de 1875, suponiendo que este qui
so decir que los planos debían presentarse en el plazo de tres m eses, no es lo que resulta de su letra, pues sólo consigna la obligación de dar principio á las obras en el término de tres meses.
Como se ve, la cuestión que da origen á este expediente se reduce á que después de ha
ber cedido el Ayuntamiento unos terrenos que dice sobrantes de obras públicas á 75 céntimos de peseta y proyectado dejar una calle, desis
tió del establecimiento de esta, autorizando para que el espacio que había de ocupar se incor
porase á la fincas inmediatas mediante abono del mismo precio de ios terrenos, que después elevó á 5 pesetas, por no haber cumplido los interesados las condiciones de la concesión. Esto sentado, procede examinar si el acuerdo del
Ayuntamiento, objeto del recurso, adolece de infracción legal.
Sabido es que el art. 80 de la ley Muni
cipal de 1870, igual al 84 de la que hoy rige, declara que los terrenos sobrantes de via pú
blica pueden ser vendidos exclusivamente por el Ayuntamiento; ycomo en el presente caso eran, según se dice, de aquella procedencia los solares subastados, como asimismo el espacio destina
do á calle, y la venta se hizo en pública su
basta, prévia tasación, es indudable que bajo este punto de vista el acuerdo del Ayuntamien
to estuvo arreglado á la ley y perfectamente den
tro de las atribuciones que esta le confiere.' Por lo demás, en cuanto á si el espacio que debió ocupar la calle y se agregó á los solares debe pagarse al respecto de 75 cénti
mos, ó bien á cinco pesetas, con arreglo á la nueva tasación, merece notarse que de todos los propietarios que se hallan en las mismas condiciones que Goves sólo este ba impugnado la resolución del Ayuntamiento, lo cual prue
ba que todos los demás la han juzgado en su lugar. En el expediente consta que el Ayunta
miento accedió bajo ciertas cláusulas á la ins
tancia en que se solicitaron los terrenos des
tinados á calle; y si en su deseo de activar la mejora de esta parte de la población otor
gó la concesión con ciertas obligaciones y ven
tajas, desde el momento en que los interesados dejaron de cumplir las primeras, quedó aquel en libertad de retirar las segundas y hacer que el pago del terreno se verificase por su valor real, según tasación.
Alega, sin embargo, el recurrente que el retraso en llevar á cabo las edificaciones fué independiente de su voluntad, y que tuvo que luchar con contrariedades para obtener el plano que por necesidad había de ser aprobado por la Municipalidad y por el Ingeniero de cami
nos, pero la falta de solidez de la razón ale
gada se comprende desde luego con sólo ob
servar que siendo una de las condiciones que se le impusieron en 6 de Noviembre de 1875 la de dar principio á las obras en el término de tres meses, y concluirlas en el de un año á partir desde la fecha en que obtuviese la au
torización para ejecutarlas, dejó trascurrir sin embargo más de un año sin solicitar esta ni presentar los planos, y es evidente que dentro de los términos de la concesión no cabe ad
mitir que siendo el propósito del Ayuntamiento activar la realización de la obra hubiera de de
jar indefinidamente á voluntad de los interesa
dos la presentación de los planos, sin los cua
les no era posible conceder permiso para las edificaciones.
Así, pues, resultando que Coves presentó los planos después de pasado un año del acuer
do de 6 de Noviembre de 1875, y que la tasación no se hizo por dos peritos como dispone la Real orden de 2 de Agosto de 1861,
Es de parecer la Sección:
1.® Que el Ayuntamiento obró dentro de sus facultades al mandar abonar el terreno antes destinado á calle con arreglo á la tasación de su valor real.
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2
BOLETIN OFICIAL.2|.° Que debe hacerse esta por dos peritos, y eiiíendervSe modificada en este sentido la pro
videncia del Gobernador, la cual procede confir
mar en sus demás extrem os.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos, acompañándole ad
junto el expediente de referencia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.® de Agosto de 1879.
SILVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de Pontevedra.
SECCION DE LA PROVINCIA
G O B I E R N O C I V I L
CIRCULAR NUMERO 120.
Habiéndose fugado de la casa paterna el jo ven Francisco Aparicio y Pedro, natural de esta ciudad y de las señas que á continuación se e x presan; encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad pro
cedan á su busca y captura; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno de
provincia.
Albacete 28 de Agosto de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo. Señas.— Edad Ifi años, color bajo, ojos par
dos, pelo castaño, sin barba y vestido con gorra oscura, chaqueta, chaleco y pantalón de algodón claro y á cuadros.
CIRCULAR NUMERO 121.
En la mañana del 24 del actual desapareció de la heredad titulada Merendaderos, término mu
nicipal de Villarrobledo, una muía cuyas señas á continuación se expresan; por lo que encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás de
pendientes de mi Autoridad procedan á su busca;
poniéndola, caso de ser habida, á disposición del Alcalde de dicha villa á fin de que la entregue á su dueño D. Ricardo Montoya.
Albacete 28 de Agosto de 1879.
El Gobernador,
J
uanLópez Somalo. Señas.— Edad cerrada, alzada un dedo, herrada de las cuatro extremidades en clase fina, y un poco coja de la extremidad posterior derecha.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL
Continua el extracto de los acuerdos tomados por
LA MISMA DURANTE EL MES DE MaYO DE ESTE AÑO. (I)
Día 7 . — Sesión de la Comisión y asociados. Presidencia del Sr. O. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Castro. Ochando, Mañas, Alfaro y López Cortés.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.*^ Disponer se abonen al contratista de las obras de carpintería del Palacio Provincial G.949 pesetas oO céntimos que importan las ejecutadas, según la certificación del Arquitecto.
(1) Vcaso el número anterior de este periódico oficial.
3 .“ Disponer se levante la fianza prestada por Miguel Blanco Nieva para responder de la su
basta de las obras de muros, pisos y cubierta del Palacio Proviucial, de que fué rematante, por no afectarle responsabilidad alguna.
D
ía. 8.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando y Mañas.
1. ° Aprobar el acta d é l a sesión anterior.
2 . ° Declarar soldado pendiente á José Fernan
dez Requena, número 5 del cupo de Socobos y reemplazo de 1879.
3 . ° Admitir la sustitución de Sebastian More
no García, núm. 1 del cupo de Chinchilla y reem
plazo de 1877, por Pedro Núñez Saez, licenciado del Ejército.
í.® Quedar enterada de la comunicación del Gobernador civil de la provincia participando ha
ber remitido al Ministerio la renuncia de Vicepre
sidente hecha por D. Ricardo Castro.
Día 9.
Presidencia del Sr. R. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Jover y Mañas.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.° Admitir Ja sustitución de Antonio Ruiz Valiente, núm. 17 del cupo de Peñas de San Pe
dro y reemplazo de 1879, por Miguel Torres Gar
cía, licenciado del Ejército.
Día 14.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Mañas y Alfaro.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ” Declarar excluido á Juan López Carrilero, núm. 24 del cupo de La Roda y reemplazo de
1877.
3 . ® Idem id. á José López Escudero, núm. 85 del cupo de Albacete y reemplazo de 1879.
4 . ° Idem soldado á Eugenio Almendros Mar
tínez, núm. 1 del mismo cupo y reemplazo.
5 . ° Idem excluido á Alonso López Martínez, núm. 32 del cupo de Hellin y reemplazo de 1877.
G.° Idem soldado á Manuel García Tébar, nú
mero 13 del cupo de Pozo-Hondo y reemplazo in
dicado.
7 . ® Idem excluido á Eusebio Martínez Tomás, núm. 13 del cupo de Almansa y reemplazo de
1878.
8 . ” Idem id. á Juan Guijarro y Guijarro, nú
mero 4 del cupo de Minaya y reemplazo de 1879.
9 . ** Idem id. á Adolfo Molina Fernandez, nú
mero 34 del propio reemplazo y cupo de Tobarra.
10. Idem id. á Antonio López Navalon, nú
mero 3 dei cupo de Higueruela y reemplazo de 1878.
11. Idem id. á Juan López Aparicio, núme
ro 28 del mencionado cupo y reemplazo.
12. Idem id. á Eduardo Molina Fernandez, núm. 33 del cupo de Tobarra y reemplazo de
1877.
13. Ordenar al Alcalde de Hellin que el dia 20 de este mes ingresen en caja Santiago Garam- bet Aroca y Julián Muñoz Parrilla del reemplazo de 1877.
14. Declarar excluido á Juan Espinosa Diaz, núm. 18 del cupo de Hellin y reemplazo de 1879.
15. Idem exceptuado á Juan Fernandez Min- guez, núm. 35 del mismo reemplazo y cupo de Higueruela.
IG. Idem pendiente á Justo Ruiz López, nú
mero 38 del propio reemplazo v cupo de Villar- robledo.
17. Remitir los antecedentes é informe rela
tivos á la declaración de soldado de Alonso Ruiz Vizcarriz, núm. 3 del cupo de Vaideganga y reem
plazo de 1879.
Día 15.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Mañas y Serra.
l.° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado á Angel Sánchez Marti- nez, núm. 12 del cupo de Nérpio y reemplazo de 1879.
3 . " Idem excluido á Cesáreo Marín Montoya, núm. 15 del referido cupo y reemplazo.
4 . ° Idem id. á Juan Sánchez Molina, núme
ro 23 del expresado remplazo y cupo de Yeste.
5 . ** Idem id. á Ramón Hernández Ruiz, níi- mero 5 del citado reemplazo y cupo de Fuente- Alamo.
6 . ® Idem id. á Federico Perez Hervás, nú
mero 13 del cupo de Letúr y reemplazo de 1878.
7 . ” Idem id. á Aniceto Gómez Romero, nú
mero 2 del cupo de Robledo y reemplazo de 1879.
8 . ” Idem soldado á Tomás Maestro Tendero, núm. 18 del indicado reemplazo y cupo de Ta- razooa.
9 . ® Idem excluido á Andrés González Gon
zález, núm. 1 del cupo de Pozo-Hondo y reem
plazo de 1877.
10. Admitir la sustitución de Juan Garví Apa
ricio, núm. 18 del cupo de Bonillo y reemplazo de 1879, por Pascual Llavata Jora, licenciado del Ejército.
11. Idem id. la de Ventura Marín Mozo, nú
mero 9 del cupo de Víanos y reemplazo indicado, por Juan Ruiz Martínez, licenciado del Ejército.
12. Designar los precios á que han de abo
narse las especies que se suministren al Ejérci
to y Guardia civil durante el mes actual.
Día 16.
Presideacia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Serra y MañaS' 1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Idem el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido judicial de Hellin, correspondiente al año de 1879 á 80.
3 . ® Informar favorablemente la instancia ele
vada por Salvador Ruiz Prat para que se le de
vuelvan las 2 .0 0 0 pesetas que ingresó para re
dimir su suerte de soldado como quinto del año de 1877 por el cupo de Villarrobledo.
4 . ° Idem la de Nicolás Perez París, con igual objeto, como quinto del mismo cupo y reemplazo.
5 . ° Idem la de Pascual Megías Gil, con igual objeto, como quinto del citado reemplazo y cupo de Almansa.
6 . " Idem al Sr. Gobernador que procede con
ceder á los vecinos de Casas de Lázaro la auto
rización solicitada para reconstruir la presa en el rio Monte-mayor.
7 . ° Remitir propuesta en terna para el nom
bramiento de un Sr. Diputado provincial como in
dividuo de la Junta de Instrucción pública de esta provincia.
8 . ” Aprobar el presupuesto y repartimiento de atenciones carcelarias del partido judicial de Chinchilla y año de 1879 á 80.
Día 1 6 .— Sesión de la Comisión y asociados. Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Castro, Ochando, Mañas, A lfaro y Serra.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Idem el repartimiento de inmuebles, cul
tivo y ganadería entre los pueblos de la provin
cia, correspondiente al año económico de 1879 á 1880.
3 . ® Que se proraten entre todos los Médicos civiles y militares que han actuado en la presen
te quinta las 6 .0 0 0 pesetas consignadas al efecto en el presupuesto de este año.
4 . “ Que se gratifique con cinco pesetas día- rías á cada uno de los talladores nombrados poi’
la Comisión para tallar los mozos del reemplazo actual.
5 . " Aprobar el pliego de condiciones para la adquisición de un reloj de torre con destino al Palacio Provincial en construcción, y qa®
anuncie subasta para el 5 de Julio próximo.
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D u 17.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Serva, Mañas, Ochando y Jover.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . “ Declarar soldado á Manuel Felipe, núm 1 del cupo de San Pedro y reemplazo de 1879.
3. ° Idem id. á Eduardo Andrés García, nú' mero 3 del citado reemplazo y cupo de Corral- Rubio.
4. ° Idem exceptuado á Antonio Sánchez Brio*
nes, núm. 8 del cupo de Pétrola y reemplazo de 1878.
0. ® Idem soldado á Pedro Martínez Aguilar, núm. 6 de dicho cupo y reemplazo de 1879.
6. ® Idem exceptuado á Blas García Giménez, núm. 12 del cupo de Fuente-Alamo y reemplazo de 1877.
7. ° Idem soldado á Miguel Alcaráz Calero, núm. 25 del referido cupo y reemplazo.
5. ° Idem exceptuado á Juan García Vergara, núm. 2 del mismo cupo y reemplazo de 1878.
9. ° Idem id. áMeliton Torralba Almagro, nú
mero 44 del citado reemplazo y cupo de Chin
chilla.
10. Idem id. á Asensio Correoso Rodenas, núm. 66 dei propio cupo y reemplazo.
11. Idem id. á Francisco Tornero Sánchez, núm. 7 del citado cupo y reemplazo de 1877.
12. Idem soldado á Amador Collado García, núm. 27 del cupo de Hellin y reemplazo de
1879.
13. Idem id. á Estéban Campos Gilar, nú
mero 8 del indicado cupo y reemplazo.
14. Idem id. á Antonio Martínez García, nú
mero 10 del cupo de Caudete y reemplazo de 1878.
15. Idem exceptuado á José Serrano Sarriá, núm. 37 del mencionado cupo y reemplazo.
16. Idem id. á Gaspar Albertos Ortuño, nú
mero 23 del expresado cupo y reemplazo.
17. Idem soldado á Santiago López Panade
ro, núm. 1 del cupo de Villalgordo del Júcar y reemplazo de 1879.
18. Idem id. á Vicente Fernandez Ürrea, nú
mero 21 del cupo de Veste y reemplazo de 1877.
19. Idem id. á Antonio Gómez Fernandez, núm. 39 del precitado cupo y reemplazo.
20. Idem id. soldado á Manuel Rubio Ro
dríguez, núm. 3 del cupo de Veste y reemplazo de 1879.
21. Idem exceptuado á Juan Díaz Rueda, núm. 8 del cupo de Villarrobledo y reemplazo de 1878,
22. Idem soldado ú José Estebe Alcañiz, nú
mero 16 del referido cupo y reemplazo.’
23. Idem exceptuado á Miguel Moreno Mele
ro, núm. 46 del mismo cupo y reemplazo.
24. Idem id. á Francisco Segovia Cantero, núm. 72 del citado cupo y reemplazo.
Día 19.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Mañas y Serva.
1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. “ Declarar exceptuado á Pedro Molina Ruiz, núm. 10 del cupo de Lezuza y reemplazo de
1879.
3. ° Idem id. á Pedro Picazo y Picazo, núme
ro 8 del cupo de Tarazona y reemplazo de 1878.
*•'’ Idem id. á Juan Picazo Castillo, núm. 39 mismo cupo y reemplazo.
5.“ Idem soldado á Juan Felipe Cano, nú- niero 14 del cupo de Ayna y reemplazo de 1877.
Idem exceptuado á Juan Fernandez Her- vas, núm 8 dei cupo de Veste y reemplazo de 1879.
Idem id. á Dionisio Arenas Moreno, nú- ntero 11 del cupo de Muñera y reemplazo dicho.
3.® Idem exceptuado á Fidel Villa Aroca, nú
mero 10 del cupo de Madrigueras y reemplazo de 1878.
(Se concluirá.)
COMTADÜRÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
del
Wes de Setiembre del año económico de 1 8 7 9 á 1 8 8 0 .
Distribución de fondos por capítulos y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Conta^
duría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de presupuestos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1863, y al 93 del reglamento para su ejecución, de la misma fecha.
9 c
TOTAL
por artículos. TOTAL
por capítulos. por seccioDM.total
o Pesetas. Pesetas. Pesetas.
SECCIO X PRIMERA.—Gastosobligatorios . CAPITULO I.—Administración provincial.
I.“
a.-' 3.°
Personal de las oíicinas de la Diputación. . . Material de las mismas oficinas...
Sueldos del Depositario y Archivero...
Comisiones especiales...
Sueldo del Arquitecto provincial...
3.162,30 458.33 458.33
166,66 187,50
4.433,12
I."
2 “ 5.“
CAPITULO II.—Servicios generales.
Gastos de reservas...
Gastos de bagajes... ...
Gastos de calamidades públicas...
583.33 458.33
416.66 1.458,32 CAPITULO lil.—Obras públicas de carácter obligatorio.
I.*'
Personal de conservación de carreteras. . . . Material de id. id...
Gastos de reparación de carreteras...
277.75 1.916,66
277.75 2.472,16
5.“
CAPITULO IV.
Deudas reconocidas y liquidadas... a » CAPÍTULO V.—Instrucción pública.
l.°
3.”
6.“
Personal y material de la Junta provincial de Ins
trucción pública...
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de Maestros.. . Sueldo del Inspector de Instrucción primaria. . Gastos de Biblioteca...
595,08 4.482,08 736,47 166,66 20,83
6.001,12
, 34.492,50
CAPÍTULO VI.—Beuetfcencia. !
1.“
2.“
3 .“
Sueldos del Administrador, Médicos, estancias de enfermos en otras provincias y Junta provincial.
Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia...
Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..
1.235,75 5.383,84 5 .9 il,6 2 6.328,25
18.919,46
CAPÍTULO VIL
l . “ Gastos de cárceles... . . . . 160,66 166,66
CAPÍTULO VIIL—Imprevistos. '
(inico. Para los que puedan ocurrir de dií^ho carácter. 1.041,66 1.041,66 SECCION SEGUNDA.—Gastosvoluntarios.
CAPÍTULO IV.—Otros gastos.
tilico Gastos de interés provincial... 8.051,08 8.051,08 8.051,08 SECCION TERCERA.—Resultas por adición. |
i
CAPÍTULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados. 1
1." Obligaciones pendientes de pago procedentes de
ejercicios anteriores. . . . ... » ! » 8 TOTAL. . . . 42.543,58 En Albacete á trece de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.— El Contador de fondos provinciales, p O., Ildefonso Rubio.
La Comisión piovincial, asociada á los Sres. Diputados residentes en la capital, en sesión del veinte y cinco de Agosto de rail ochocientos setenta y nueve, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Agusíin Tellez.
a y u n t a m i e n t o s
ONTÚR.
D. José Trucha Gómez, Alcalde de esta villa.
Hace saber; Que terminados por la Junta los
repartos de consumos y sal de esta villa para el j José Truéba.
presente año económico, quedan estos expuestos al público por el término de ocho dias para que reclame de agravio el que se crea ofendido; ad
vertidos que pasado este tiempo no serán oi
dos.
Ontúr 24 de Agosto de 1 8 7 9.— El Alcalde,
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J U Z G A D O M U N IC IP A L DE A L B A C E T E .
NÚMERO 1 /
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Agosto de 1879.
DIAS.
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y MUKRTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
Total
LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. de
2S
»
Xít>
5
VI
Ho H>
c-
<p os
0)» 33fO 5cr 5v>
Ho
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Total
'le vivos.
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1 X
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Total
de muertos.
ambas clases.
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Albacete ile Agosto de 1 8 7 9 .—El Juez mimic¡[>al, Marciano P ica zo .— El Secretario, Vicente Fontana.
NUMERO 2.’
Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Agosto de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
F A I .L - R 1 G I D O S
DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL
Ij hN KKAL*
Solteros. 1 Casados. Viudos.' T OTA L. Solieras. Casadas. Viudas. Total.
11 »
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CHINCHILLA.
D. José Aroca y Muñoz, Abogado y Juez mu
nicipal de esta ciudad de Chinchilla.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario municipal de este Juzgado, la cual se ha de proveer conforme á lo dispuesto en la ley provisional del Poder judicial y reglamen
to de diez de Abril de mil ochocientos setenta y uno, y dentro del término de quince dias, á con
tar desde la publicación de este edicto en el Bole
tín OFICIAL. En su virtud, los que deseen optará dicha plaza acompañarán á la solicitud:
1. ® Certificación de nacimiento.
2 . ° Certificación de buena conducta moral, expedida por el Alcalde del domicilio del aspi- rante; y
3 . " Certificación del Cura, conforme al re
glamento, ú otro documento que acredite su ap
titud para el desempeño del cargo.
Chinchilla veintidós de Agosto de mil ocho
cientos setenta y nueve.— José Aroca.— P. S. M., Ramón López.
SECCION NO OFICIAL
A N U ^ I O S
LA ELEQANGIA.
CALLE MAYOR, NÚMERO 34.
Sigue llamando la atención del público la Ca m is e r ía de Antonio López, único establecimien
to en su clase en esta Capital.
Novedades en corbatas, guantes, géneros de punto, equipos para novias, canastillas para re- ciennacidos, finísimas esencias y jabones perfu
mados del extranjero y de la fábrica Lo Rosa
rio, que tanta fama gozan hoy en la capital de España y demás plazas importantes.
Llamará también la atención el corte moder
no de camisas para usarlas con frac.
Albacete Fontana.
i ' i de Agosto de 1 8 7 9 .—El h ie z miimcipal, Marciano Picazo.— Ei Secretario, Vicente
Hemos visto el Almanaque de los Chistes para 1880, que ha publicado la casa editorial de Ü, Jesús Graciá, de Madrid, y no podemos ménos de recomendarlo á nuestros lectores, pues es uti libro festivo que llena cumplidamente su objeto por la infinidad de cuentos, chascarrillos, caricaturas, etc., etc. que contiene, así como por el elegante cromo con que va encuadernado.
Según vemos, la misma casa editorial pondrá muy en breve á la venta los almanaques de La Alegría y del Tío Carcoma, en igual forma que el de luOS Chistes, también para 1880.
Pueden adquirirse en cualquier librería de esta po
blación, ó bien remitiendo una peseta por cada ejem
plar á D. Jesús Graciá, calle del Olivar, número 6, Madrid.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 2S, 2G, 27 Y 28 DE AGOSTO DE 1879.
DUS.
BAROMETRO
en milimetrosy áO®. TER.M0METR0S CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección del viento.
Atmómetro en milímetros.
1 Pluvióme-'
tro en j ESTADO DEL CIELO.
milimetros.l 1 Altura me
dia. OscilacUn. Máxima sol.ai
Máxima ú la
sombra. Diferencia. Miniina aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
25 7 0 5 ,5 9 1,24 42,3 34,0 8 ,3 18,0 17,0 1,0 26,0 16,0 85 88 E .N .E . 11,04 » Despejado, calor.
26 703,09 0,69 42,7 34,0 8 .7 20,0 19,0 1,0 27,0 14,0 85 88 S. E. 11,60 y> Celajes con id.
27 704,25 1,18 44,1 36,0 8,1 19,0 18,0 1,0 2 7 ,5 17,0 84 80 S. E. 11,25 » Idem con id.
28 705,01 0 ,92 4 2 ,6 34,5 8,1 21,0 2 0 ,0 1.0 2 7 ,7 13,0 86 88 E. 11, 46 y) 1 Despejado, id.
!
—P. O. del Catedrático encargado, Francisco B lañes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»