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o del Bule. com.
niea- iona-
'lA,
Número 130. Miércoles 25 de Octubre de 1882. 25 cents, de peseta.
' Pr e c i o^ d e ^ u s c r i g í o n.
I
Por un Irimeslre, Pesetas. 4 Por un semestre... 7 Por un añ o ... 12‘50i Por un trimestre... 5 Kuera de la Capital.. | Por un sem estre... 9 I Por un año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea.
p R E C 1 0 3 D E ^ N U N C I O p .
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del tilxcmo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 líneas, 1.* vez...Pesetas. 1 De 7 á 15 id... ... i ‘ 50 De 16 á 30 id ... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
ILETII m Clll DE El PDOiCIl DE lEDlCETE.
GOBÍERSÍO CIVIL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
C ircu lar núm ero 161.
En USO de las facultades que me confiere el artículo 62 de la ley de 29 de Agosto últim o, he acordado convocar á la Excma. Diputación provincial para el dia 2 de Noviembre próximo, á las doce de su m añana, á fin de que tenf,^a efecto la reunión ordinaria que previene elart. 55 de la misma ley.
Albacete 25 de Octubre de 1882.
El Gobernador interino, I g n a c io H errera y M ateos.
ÍHEpIDENCIA DEL fíoNPEjO DE
S. M. el R
eyD. Alfonso XII (Q. D.^ O.) regresó ayer, á las doce y treinta y cinco minutos de la noche, á esta Corte, don
de continúa sin novedad en su impor
tante salud.
De igual beneficio disfrutan S. M. la U
sinaDoña María Cristina (Q- D. Gr.) y S3. AA.
U R .la Serenísima Sra. Princesa áe Astúrias y las Infantas Doña María Isabel, Doña M aría de la Paz y Doña ilaría Eulalia.
{Gaceta del dia 24.)
Ministerio de Gracia y Justicia.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. “ Art. 358. Cada uno de los citados Profesores Tie informe como perito en virtud de orden ju dicial percibirá por sus honorarios é indemniza- 'dott de los gastos que el desempeño de este
^cvicio le ocasione la cantidad que se fije en los JSlameutos, no estando obligado á trabajar más de tres horas por dia, excepto en casos urgentes e extraordinarios, lo que se hará constar en los autos.
Art. 359, Concluido el análisis y firmada la declaración correspondiente, los Profesores pa- al Juez instructor ó al Presidente de la ó Audiencia de lo criminal en su caso una jeta firmada de los objetos ó sustancias analiza- pY de los honorarios que les correspondan á
ecor de lo dispuesto en el artículo anterior.
(t) Véase el núinero aaterior de este periódico oficial.
El Juzgado dirigirá esta nota, con las obser
vaciones que crea justas, al Presidente de la Audiencia de lo criminal, quien la cursará ele
vándola al Ministerio de Gracia y Justicia, á no encontrar excesivo el número de horas que se supongan empleadas en cualquier análisis, en cuyo caso acordará que informen tres comprofe
sores del que lo haya verificado; y en vista de su dictámen, confirmará ó rebajará los honorarios reclamados á lo que fuere justo, remitiendo todo con su informe al expresado Ministerio.
Otro tanto hará el Presidente de la Audiencia cuando el análisis se hubiere practicado durante el juicio oral.
Art. 360. El Ministro de Gracia y Justicia, si conceptuare excesivos los honorarios, podrá también, ántes de decretar su pago, pedir infor
me, y en su caso nueva tasación de los mismos á la Academia de Ciencias exactas, físicas y naturales, y en vista de lo que esta Corporación expusiere ó de la nueva tasación que practicare, se confirmarán ios honorarios ó se reducirán á lo que resultare justo, decretándose su pago.
Art. 361. Para verificar éste, se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupues
tos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria.
Art. 362. Los Profesores mencionados no podrán reclamar otros honorarios que los ante
riormente fijados por virtud de este servicio, ni exigir que el Juez ó Tribunal les facilite los me
dios materiales de laboratorio ó reactivos, ni tampoco auxiliares subalternos para llenar su co
metido.
Cuando por falta de peritos, laboratorio ó reactivos no sea posible practicar el análisis en la circunscripción de la Audiencia de lo criminal, se practicará en la capital de la provincia, y en último extremo en la del Reino.
Art. 363. Los Juzgadosy Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que se consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia.
Art. 364. En ios delitos de robo, hurto, estafa, y en cualquiera otro en que deba hacerse constar la preexistencia de las cosas robadas, hurtadas ó estafadas, si no hubieretestigosprosen- ciaies del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como agraviado, y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de hallarse éste poseyendo aquellas al tiempo en que resulte cometido el
*^^Art*. 365. Cuando para la calificación del delito ó de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiese sido su objeto ó el importe del perjuicio causado ó que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño ó perjudicado, y acordará después el reconocimiento pericial en la forma determinada en el capítulo YH de este mismo título. El Juez facilitará á los peritos nombrados las cosas y elementos directos de apreciación sobre que hu
biere de recaer el informe, y si no estuvieren á su disposición, les suministrará los datos oportu
nos que se pudieren reunir, previniéndoles en tal caso que hagan la tasación y regulación de perjuicios de un modo prudente, con arreglo á los datos suministrados.
Art. 366. Las diligencias prevenidas en este capítulo y en e! anterior se practicarán con pre
ferencia á las demás del sumario, no suspendién
dose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable, ó para dar el auxilio ne
cesario á los agraviados por el delito.
Art. 367. En jningun caso se admitirán du
rante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.
OA.PÍTÜLO iri.
De la identidad del delincuente y de sus circunstan
cias personales.
Art. 368. Cuantos dirijan cargo á determi
nada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores ó el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la dili
gencia para la identificación de este último con relación á los designantes, á fin de que no ofrezca duda quién es la persona á que aquellos se re
fieren .
Art. 369. La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo á la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reco
nocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.
A presencia de todas ellas, ó desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez parecie
re más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda ó grupo la persona á quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.
En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda ó grupo.
Art. 370. Cuando fueren varios los que hu
bieren de reconocer á una persona, la diligencia expresada en el articulo anterior deberá practi
carse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
Art. 371. El que detuviere ó prendiera á algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido ó preso no haga en su persona ó traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.
Art. 372. .Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los estable-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
cimientos de su cargo hubiere traje reglamenta
rio, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos ó detenidos al ingresar en el estable
cimiento, á fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de re
conocimiento.
Art. 373. Sise originare alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acredi
tar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.
Art. 374. 121 Juez hará constar, con la mi
nuciosidad posible, las señas personales del pro
cesado, á fin de que la deligencia pueda servir de prueba de su identidad.
Art. 37o. Para acreditar la edad del procesa
do, y comprobar la identidad de su persona, se traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil ó de su par
tida de bautismo, si no estuviere insciito en el Registro.
En todo caso, cuando no fuere posible ave
riguar el Registro civil ó parroquia en que deba constar el nacimiento ó el bautismo del procesa
do, ó no existiesen su inscripción y partida; y cuando por manifestai’ el procesado haber nacido en punto lejano hubiere necesidad de emplear mucho tiempo en traer á la causa la certificación oportuna, no se detendrá el sumario, y se supli
rá el documento del artículo anterior por infor
me que acerca de la edad del procesado, y pre
vios su examen físico, dieren los Médicos foren
ses ó los nombrados por el Juez.
Art. 376. Cuando no ofreciere duda la iden
tidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna dificultad ú ocasiónese dilacio
nes extraordinarias.
En las actuaciones sucesivas y durante el juicio, el procesado será designado con el nom
bre con que fuere conocido ó con el que él mis
mo dijere tener.
Art. 377. Si el Juez instructor lo conceptuase conveniente, podrá pedir informes sobre la mora
lidad del procesado á los Alcaldes de barrio ó á los correspondientes funcionarios de policía del pue
blo ó pueblos en que hubiese residido.
Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.
Los que los dieren no contraerán responsibi- lidad alguna sino en caso de malicia probada.
Art. 378. Podrá además el Juez recibir de
claración acerca de la conducta del procesado á todas las personas que por el conocimiento que tuviereu de éste puedan ilustrarle sobre ello.
Art. 379. Se traerán á la causa los antece
dentes penales del procesado, pidiendo los ante
riores á la creación del Registro central de pena
dos de 2 de Octubre de 1878 á los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso cons
tar, y los posteriores exclusivamente al Ministe
rio de Gracia y Justicia.
El Jefe del Registro en el Ministerio está obligado á dar los antecedentes que se le recla
men ó certificación negativa en su caso en el ira- prorogable término de tres dias, á contar desde aquel en que se reciba la petición, justificando, si así no lo hiciere, la causa legítima que lo hu biese impedido.
En los Juzgados se atenderá también prefe
rentemente al cumplimiento de este servicio, de
biendo ser corregidos disciplinariamente los fun
cionarios que lo posterguen.
Art. 380. Si el procesado fuere mayor de nueve años y menor de 15, el Juez recibirá infor- ! macion acerca del criterio del mismo, y especial- ¡ mente de su aptitud para apreciar la criminali- ■ dad del hecho que hubiese dado motivo á la causa.
En esta información serán oidas las personas que puedan deponer con acierto por sus circuns
tancias personales y por las relaciones que hayan tenido con el procesado ántes y después de ha
berse ejecutado el hecho. En su defecto se nom
brarán dos Profesores de instrucción primaria para que en unión del Médico forense ó del que
! haga sus veces examinen al procesado y emitan : su dictámen.
I Art. 381. Si e! Juez advirtiere en el procesado : indicios de enajenación mental, le someterá iume- i diatamente á la observación de los Médicos fo- i renses en el establecimiento en que estuviese i preso, ó en otro público, si fuere más á propósito j ó estuviese en libertad.
I
Los Médicos darán en tal caso su informe del i modo expresado en el cap. Vil de este título.I
Art. 382. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado en la forma prevenida en el artículo 380.fSe continuará.)
SSCGIOft] DG LA PROVMCÍA,
Q - O B X E I U S r O O I T 7 T L . CircTilar núm ero 162.
El Exemo. Sr. Ministro de la Gobernación me encarga recomiende á los Sres. Alcaldes de esta provincia el más exacto cumplimiento en la parte que Ies concierne de la circular del Minis
terio de la Guerra, inserta en la Gaceta de 16 de Setiembre y en el Boletín oficial de esta pro
vincia, núm. 114, correspondiente al dia 22 del citado mes, interesando la conveniencia de que los particulares eleven por conducto de ios mis
mos, en defecto de la Autoridad militar, sus reclamaciones ó instancias sobre cualquier clase de asuntos á los centros del ramo, sin la innece
saria intervención de apoderados ó agentes.
Del celo de los Sres. Alcaldes me prometo el más exacto cumplimiento de la circular de referencia, á la que darán la mayor publicidad posible, á fin de que llegue á conocimiento de las personas á quienes interesa, acusándome re
cibo del Boletínen que esta circular se publique.
Albacete 24 de Octubre de 1882.
El Gobernadorinterino, Ig n a c io H errera y M ateos.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMIS10N_^0VINCIAL.
Ex t r a c t o d e l o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r
LA CITADA CORPORACION DURANTE EL MES DE Oc t u b r e d e 1 8 8 L
Día 1.°
Presidencia del Sr. B. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Real, Martínez y Ochando.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. '* Declarar pendiente á Juan Martínez Flo
res, ñiim. 1 del cupo de Pozuelo y reemplazo de 1881.
3 / Idem soldado á Pedro Martínez González, núm. 4 de dicho cupo y reemplazo.
4. ® Idem id. á Domingo Alfaro González, nú
mero 14 del mismo cupo y reemplazo,
5. ° Idem soldado á Indalecio Canato Sánchez, núm, 1 del referido reemplazo y cupo de Pozo- Hondo.
6. ° Idem exceptuado á Juan Cancio Expósito, núm. 4 del mencionado cupo y reemplazo.
7. ® Idem id. á José de Mata Cebrian, núme
ro 5 del repetido cupo y reemplazo.
8. ° Idem soldado á Julián Rodríguez Alfaro, núm. 6 del propio cupo y reemplazo.
9. ° Idem soldado pendiente á Bonifacio Saez Armero, núm. 12 del mencionado cupo y reem
plazo.
10. Idem soldado á Benito Sánchez Izquier
do, núm. 17 del propio cupo y reemplazo.
11. Idem id. pendiente á León Ruiz García, ’ núm. 19 de dicho cupo y reemplazo.
12.
Declarar soldado pendienteá Francisco
González López, núm. 20 del citado cupo v re.
emplazo.
13. Idem id. á Ildefonso iVavalon Sánchez núm. 2 de igual reemplazo y cupo de Bonete, 14. Idem soldado á Antonio Perez Cano, nú- mero 4 del propio cupo y reemplazo.
13. Idem id. pendiente á Benito López del Castillo, núm. 2 del citado reemplazo y cupo de Fuente-Álamo.
16. Idem soldado á Lope Tornero García, núm. 3 del referido cupo y reemplazo.
17. Idem id. á Bartolomé Fuentes Reina, núm. 5 del referido cupo y reemplazo.
18. Idem exceptuado á Sergio Cuesta Gó
mez, núm. 6 del mencionado cupo y reemplazo.
19. Idem soldado á Ramón García Alcaráz, núm, 7 del mismo cupo y reemplazo.
20. Idem excluido por defecto físico á Joa
quín Jiménez Cuesta, núm. 8 del citado cupo y reemplazo.
21. Idem exceptuado á Antonio Vico Atienza, núm. 13 del indicado cupo y reemplazo.
22. Idem pendiente á Juan Saez García, nú
mero 16 del mismo cupo y reemplazo.
23. Idem soldado pendiente á Marcial Fer
nandez Nieto, núm. 1 de dicho reemplazo y cupo de Corral-RuÍDÍo.
24. Idem id. á Juan Calvo Sevilla, núm. 3 del mismo cupo y reemplazo.
23. Idem id. á Indalecio Ruiz Morcillo, nú
mero 1 del mencionado reemplazo y cupo de Pe
ñas de San Pedro.
26. Idem id. á Nanuel Alarcon Navarro, nú
mero 4 del repetido cupo y reemplazo.
27. Idem exceptuado á Raimundo Carretero García, núm. I4 del referido cupo y reemplazo.
28. Idem soldado pendiente á Rainou Cor
eóles León, núm. 27 del precitado cupo y re
emplazo.
29. Idem id. á Miguel Martínez Sánchez, nú
mero 28 de igual cupo y reemplazo.
30. Idem id. á Ignacio Alfaro Martínez, nú
mero 32 del propio cupo y reemplazo.
Día 2.
Presidencia del Sr. B. Ricardo Gómez Reng;el.
Vocales asistentes: Sres. Real, Martínez y Ochando.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Declarar exceptuado á José Domingo Martínez, núm. 1 del cupo de Higueruela y re
emplazo de 1881.
3. ® Idem id. á Ildefonso Navalon López, nú
mero 2 del mismo cupo y reemplazo.
4. ° Idem soldado á José Cerdan Mancebo, núm. 4 de igual cupo y reemplazo.
3.^ Idem soldado pendiente á Juan Oliver Infantes, núm. 6 del susodicho cupo y reeni*
plazo.
6. ° Idem soldado á Antonio Almendros Bue
no, núm. 7 del referido cupo y reemplazo,
7 . ® Idem soldado pendiente á Liberato va
lora Moya, núm. 9 del mencionado cupo y re
emplazo.
8. ° Idem exceptuado á Juan Vergara del Re •, núm. 10 del citado cupo y reemplazo.
9. ° Idem soldado á Isidro Laencioa Peral, núm. 1 1 de igual cupo y reemplazo.
10. Idem soldado pendiente á Agustín Gon
zález Verdejo, núm. 13 de! precitado cupo y re
emplazo. p I
11. Idem exceptuado á Juan Moreno Lo*
inenero, núm. 17 del mismo cupo y reemplazo.
12. Idem soldado á Manuel Blazquez Honru- bia, núm. 2 de! cupo de Aicadozo y reemplazo ántes mencionado,
IB. Idem soldado pendiente á Rafael i W Mancebo, núm. 5 del expresado cupo y reemplazo-
14. Idem soldado á Indalecio García, To 6 del repetido cupo y reemplazo. , ,
15. Idem soldado pendiente á Antonio gado Baldes, núm. 8 de dicho reemplazo y o P de Peñas de San Pedro.
16. Idem pendiente á Fermín rujn.
cía, núm. 2 de igual reemplazo y cupo ae chilla.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
ÍCISCO y re.
ichez, )Qete,
\ Dú.
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1 Go- Dlazo, :aráz.
B. 3
ou-
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iver m- iue-
}7. Idem id. á iManuel Leal Fernandez, nú- [Qero 8 del referido cupo y reemplazo.
18. Idem soldado á Blas Valero Fajardo, QÚm. 9 del indicado cupo y reemplazo.
19. Idem pendiente á Francisco Ballestero Bódenas, núra. 11 del mencionado cupo y re
emplazo*
iO. Ordenar se instruya expediente en ave
riguación del paradero de Eustaquio Victoriano Jlartinez, núm. 17 del mencionado cupo y reem
plazo.
ül. Declarar excluido por defecto físico á Diego Cebrian Cerdan, núm. 18 del propio cupo y reemplazo.
22. Idem soldado á Roque Tárraga Perez, DLira. 19 del referido cupo y reemplazo.
23. Idem id. á José Abollan Castillo, nú
mero 27 del mismo cupo y reemplazo.
24. Idem exceptuado á Pascual Navarro Ro
dríguez, núm. 29 del propio cupo y reemplazo.
20. Idem soldado á Antonio García Martínez, núra. 30 del precitado cupo y reemplazo.
26. Idem id. á José López Almendros, nú
mero 34 de dicho cupo y reemplazo. * 27. Idem pendiente á Francisco Praclas Gar
cía. núm. 40 de igual cupo y reemplazo.
28. Idem id. á Francisco lirios López, nú
mero 44 del citado cupo y reemplazo.
29. Idem soldado pendiente á Rafael Martí
nez y Martínez, núm. 46 del propio cupo y re
emplazo.
30. Idem soldado á Silverio Ibañez García, núra. 28 del repetido cupo y reemplazo de 1880.
31. Idem exceptuado á Juan García Sán
chez, núm. 1 del cupo de San Pedro y reem
plazo de 1881.
32. Idem soldado á Juan García Martínez, núra. 2 del mismo cupo y reemplazo.
33. Idem pendiente á Bonifacio Navarro Ló
pez, núm. 3 del cit-ado cupo y reemplazo.
34. IJem id. á Miguel Martínez Laguardia, núra. 4 del mencionado cupo y reemplazo.
3o. Idem soldado á Diego Monteagudo Nú- ñez, núm. 4 del citado reemplazo y cupo de Ho*
ya-Go'izalo.
36. Idem exceptuado á José Fernandez Nú- ñez, núm. 5 del mencionado cupo y reemplazo.
37. Idem excluido por corto de talla á Blas Colmenero González, núm. 7 del propio cupo y reemplazo.
38. Idem soldado á Miguel Saez Fernandez, núm. 8 de igual cupo y reemplazo.
B9. Idem exceptuado á Manuel Calero Nú- Sez. Dúm, 12 del precitado cupo y reemplazo.
40. Idem soldado pendiente á Pedro Nolasco Ramírez, núm. 2 del cupo de Pétrola y reem
plazo expresado.
M. Idem exceptuado á Felipe Martínez Díaz, núm. 6 del indicado cupo y reemplazo.
42. Idem id. á Jesús Parra Martínez, núme
ro 7 del referido reemplazo y cupo de Corral- Rubio.
43. Idem pendiente á Macario Moreno T ole- RO) núm. 6 d e l cita d o reem plazo y cu p o de Chinchilla.
D u 3.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
bocales asistentes: Sres. Martínez, Real y Ochando.
Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.® Declarar soldado á Macario Moreno To- ifido, núm. 6 del cupo de Chincliilla y reempla
zo de 1881.
Declarar exceptuado á Antonio Osuna Grimaldos, núm. 1 del cupo de Molinicos y re
emplazo de 1881.
4.” Idem soldado pendiente á José Osuna Rnlacios, número 2 del citado cupo y reemplazo, O'® Idem id. á Cosme Sánchez González, nú
mero 6 del mismo cupo y reemplazo.
^ Idem exceptuado á Eugenio Segura Mor- '^dlo,^núm. 7 de dicho cupo reemplazo.
ídem e x c lu id o por d efecto físico á Al- Morcillo Chicano, nú m . 9 d e igual cupo y
^^mplazo.
8. ° ídem soldado á Valentín López Segura, núm. 10 del referido cupo y reemplazo,
9. ° Idem id. á José Palacios García, número 12 del indicado cupo y reemplazo.
10. Idem exceptuado ú Leandro López Mar
tínez, núm. 13 del precitado cupo y reemplazo.
11. Idem id. á Antonio González García, núm. lo del mencionado cupo y reemplazo.
12. ídem soldado pendiente á José Felipe Osuna, núm. i9 del propio cupo y reemplazo.
13. Idem id. á Tomás Roldan Sánchez, nú
mero 27 del mencionado cupo y reemplazo.
14. Idem exceptuado á Lorenzo Alvarez Perez. núm. 2 del citado reemplazo y cupo de Férez.
15. Idem soldado á Julián López Alvarez, núm. 10 del referido reemplazo y cupo de La Ginela.
16. Idem pendiente á Joa([uin Requena, nú
mero 4 del expresado reemplazo y cupo de So
cobos.
17. Idem soldado á Juan Ortega, núm. 5 del mismo cupo y reemplazo.
18. Idem exceptuado á Gabriel Valero Mar
tínez, núm. 8 del citado cupo y reemplazo.
19. Idem id. á Juan Pablo Juárez, núra, 9 del repetido cupo y reemplazo.
20. Idem soldado á Aparicio Juárez Ramón, núra. 12 del propio cupo y reemplazo.
21. Idem pendiente á Juan Miranda Mata, núm. 15 de dichos cupo y reemplazo.
22. Idem soldado á Fernando Bravo y Bravo, núm. 16 del mencionado cupo y reemplazo.
23. Idem pendiente á Pedro Juárez Segura, núm. 17 del referido cupo y remplazo.
24. Idem soldado á José Perez, núra. 21 del propio cupo reemplazo.
25. Idem exceptuado á Francisco Ruiz Fer
nandez, núm. 22 de igual cupo y reemplazo.
26. Idem soldado pendiente á Felipe Rubio Sánchez, núm. 23 del indicado cupo y reem
plazo.
27. Idem id. á Mamerto Sánchez Perez, nú
mero 27 del precitado cupo y reemplazo.
28. Idem pendiente á Juan Burguillos Cano, núm. 28 del mencionado cupo y reemplazo,
¿9. Idem soldado á Román Moreno Sánchez, num. 3 del expresado reemplazo y cupo de Ayna.
30. Admitir la sustitución de Juan Antonio García Rodríguez, núm. 3 del cupo de Molinicos y reemplazo de 1881.
Día 4.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Martínez, Real y Ochando.
1.0 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. *^ Ordenar al Alcalde de Elche de la Sier
ra instruya expediente de prófugo á Gregorio Cano Moreno, núm. 1 de dicho cupo y reempla
zo de 1881. . 11 1
3. “ Declarar soldado pendiente á Balbino Rol
dan Sánchez, núm. 2 del propio cupo y reem
plazo. . ^ ^
4. ° Idem soldado á Asensio Calixto García, núm. 8 del citado cupo y reemplazo.
5. ° Idem id. á Mamerto Lorenzo Sánchez, núm. 13 del mismo cupo y reemplazo.
6. “ Idem exceptuado á Manuel Escudero Ro
dríguez, núm. 14 de dicho cupo y reemplazo.
Idem soldado pendiente á Gumersindo Guzman Quesada, núm. 15 del mencionado cu
po y reemplazo. ^
8. ° Idem soldado á Julián García García, nu
mero 17 del indicado cupo y reemplazo.
9. ° Idem pendiente á Santos Alfaro Sánchez, núm. 18 de igual cupo y reemplazo.
10. Idem soldado pendiente á Juan Carrete
ro González, núm. 21 del precitado cupo y re- emplazo.^^^^ pendiente á Vicente Artuñedo Gon
zález, núm. 26 del referido cupo y reemplazo.
12. Idem soldado pendiente á Brígido Gon
zález Sánchez, núm. 36 del mencionado cupo y 13^ Idem soldado á Vicente Ruiz García, núm.*3 del expresado reemplazo y cupo de Yeste.
14. Idem id. á José García Blazquez, núme
ro 22 del repelido cupo y reemplazo.
15. Idem id. á Pedro Sánchez López, núme
ro 26 del citado cupo y reemplazo.
16. IdQin soldado pendiente á Antonio Ruiz Linares, núm. 28 del mismo cupo y reemplazo.
17. Idem exceptuado á Timoteo Tauste, nú
mero 29 del referido cupo y reemplazo.
18. Idem soldado á Francisco Gutiérrez Ló
pez, núm. 52 del propio cupo y reemplazo.
19. Idem soldado pendiente á Pedi’o Alarcon Pradera, núm. 66 de dicho cupo y reemplazo.
20. Idem id. á Joaquín Fernandez Fernandez, núm. 72 del mencionado cupo y reemplazo.
21. Idem excluido por defecto físico á Gre
gorio Alvarez Leceguí, núm. 2 del referido re
emplazo y cupo de Letúr.
22. Idem soldado pendiente á Francisco Mo
róte Sánchez, núm. 8 del propio cupo y reem
plazo.
23. Idem id. á Odón Muñoz Ortigosa, número 14 de igual cupo y reemplazo.
24. Idem id. á Joaquín Heredia Juárez, nú
mero 1 de dicho reemplazo y cupo de Nérpio.
25. Idem soldado á Ramón García Sánchez, núm. 2 del mencionado cupo y reemplazo.
26. Idem id. á Juan Sola Gómez, núm. 4 del citado cupo y reemplazo.
27. Idem pendiente á José Reolid Gómez, núm. 5 del repetido cupo y reemplazo.
28. Idem soldado á Juan García y García, núm. 7 del precitado cupo y reemplazo.
29. Idem id. á Jorge Sánchez Martínez, nú
mero 11 del mencionado cupo y reemplazo.
30. Idem id. á José Sánchez Sánchez, núme
ro 14 del mismo cupo reemplazo.
31. Idem id. á Cárlos Rosillo Ruiz, número 20 del propio cupo y reemplazo.
32. Idem id. pendiente á Buenaventura Mar
tínez Gómez, núm. 22 de dicho cupo y reemplazo.
33. Idem id. á Gregorio Montoya Navarro, núm. 26 del citado cupo y reemplazo.
34. Idem id. á Eládio Gómez Betela, núme
ro 30 del indicado cupo y reemplazo.
35. Admitir la sustitución de Juan Saez Ló
pez, núm. 13 del propio cupo y reemplazo, con Miguel García Jodar. (Se continuará.)
DELEGACION DE HACIENDA.
Timbres móviles falsos.
Diferencias más esenciales que distinguen los timbres móviles de á diez céntimos de peseta fal
sos de los legítimos:
1 La distancia que media entre el divisor y la cadena en su parte izquierda, es más gran
de que eu los legítimos.
2 . ^ Las patas del leou que apoyan en el Anjon/y divisor de los cuarteles de la cadena y dicho león, están más separadas del referido di
visor.
3 . * La granada es mucho más pequeña.
4 . ^ En la leyenda diez céntimos, es mayor la distancia que. media entre el número uno y la letra S.
5 . ^ El todo del grabado es más confuso y carece de detalles que aparecen en los legítimos.
Lo que he dispuesto se publique en el Bo
letín OFICIAL de esta provincia para que llegue á conocimiento de todos.
Albacete 22 de Octubre de 1882.—P. I., José Moreno de Guerrero.
AYUaiTAMffiítíTOS,
Pozuelo.
D. Lúeas López Sánchez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para desagravio de los con
tribuyentes que comprende, queda de raaniftesto en la Secretaria de Ayuntamiento el reparto de consumos y cereales con los recargos afectos, respectivo á este Municipio y presente ejercicio.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
concediéndose ocho dias, á contar desde mañana, para su exámen y presentación de protestas.
Pozuelo '21 de Octubre de 1882.—Lúeas López.
Minaya.
D. Juan Montero Guijarro, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento de consumos de las especies no subastadas, re s
pectivo al ejercicio económico corriente de 1882 á 83, queda expuesto al público en la Secretaría municipal por término de ocho dias para oir re
clamaciones de agravio; advirtiendo que el in
dicado término comenzará á contarse desde la in
serción del presente en el Boletínoficial, y que trascurrido no serán oidas las quejas que se presentaren.
Minaya 21 de Octubre de 1882.—Juan Mon
tero.
D. Juan Montero Guijarro, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que los padrones parciales de los contribuyentes sujetos al impuesto equivalente á los de sal, por los conceptos de territorial, in.
dustrial é inquilinato en esta localidad y ejercicio económico corriente de 1882 á 83, se hallan con- cluidos y expuestos al público en la Secretaria municipal por término de diez dias para oir re- clamaciones.
Minaya 21 de Octubre d e l8 8 2 . ~ /muw Montera,
BANGO DE E SPA Ñ A . Delegación de Albacete,
R e c a u d a c ió n de co n trib u cio n es.
Relación del personal auxiliar de esta Delegación encargado de verificar la cobranza de contribuciones en el actual año economm en los pueblos de esta pvoúncia que á continuación se relacionan^ en los que estará abierta la Recaudación desde las ocho de k mañana hasta la una ae la tarde y desde las tres á las cinco de la misma.
CARGO
Q U E D E S E M P E Ñ A N .
N O M B R ES.
CONTRI
Q U E H A D E R E
PUEBLOS.
1 Territorial.
BUCION
A L I Z A R S E S E G U N E A N U N C I O .
Industrial.
DIAS DE COBRANZA.
Agente...
Recaudadora do
micilio...
Idem...
Agente...
Recaudador. . . ídem...
D. Leoncio Rodríguez...
Juan Pablo Fons...
Francisco Serrano...
Pedro Cortés Aroca...
José García Campero...
Valentín Membrilla...
1
Albacete... ... » i
Casas-Ibañez. . . . * l . “ 1882-83.
Casas de Lázaro. ■ | Id.
Salobre... | Id.
l.®'' trimestre irapuestosal 82-83.
»
«
»
26 corriente al 10 Noviembre próximo venidero.
26 al 29 corriente.
26 al 28 id.
26 al 28 id.
Al propio tiempo se anuncia al público que desde el dia 26 del actual queda abierta la cobranza de las cédulas personales del corriente año económico en los pueblos de Albacete, Alcaráz, Tarazona, Muñera, M inaya, Yeste y Pozuelo en los locales establecidos para la recaudación de contribuciones, estando encargados de la expendicion y cobranza los re
caudadores de los respectivos pueblos.
Dispuesto por Real Orden de 4 de Abril de 1877 que cuando un contribuyente adeude diferentes cuotas de una misma contribución deberá satisfacerlas precisam ente según el Orden de antigüedad, he dado á los dependientes de esta oficina las instrucciones oportunas á fin de que por ningún concepto adm itan el pago del trim estre corriente sin verificarlo de los anteriores, de conformidad con la precitada disposición.
Lo que se anuncia al público p ara su conocimiento, en cumplimiento á lo que determ ina el a_rt. 16 de la instrucción de 3 de Diciembre de 1869, reformada, y Real Orden de 20 de Abril de 1876; debiendo esta Delegación excitar á los contribu
yentes para que por ningún motivo dejen de recoger y conservar los recibos que satisfagan, pues la posesión del recibo de talón es el único medio de justificar su solvencia en cuanto á contribuciones.
Albacete 22 de Octubre de' 1882.—El Delegado,
Eduardo Barreda.J U Z G A D O S .
Alcaráz.
D. Lorenzo Navarro Salas, Juez municipal su
plente é interino de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Hago saber: Que con fecha veintisiete de Julio último se ha presentado en este Juzgado por D. Bibiano Flores y Navarro, vecino de la villa de Víanos, escrito solicitando acreditar el dominio de varios fincas que Iieredó al falleci
miento de sus padres D, Angel Flores y Doña Josefa Antonia Navarro, acaecido en Mayo de mil ochocientos sesenta y dos y Enero de mil ochocientos sesenta, con el objeto de poder ins
cribir dichas fincas en el Registro de la propie
dad del partido por carecer de título escrito de dominio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos cuatro de la ley Hipoteca
ria, se convoca en el término de ciento ochenta dias á las personas ignoradas á quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, por medio del presente, que se insertará tres veces en el Bole
tín OFICIAL de esta provincia, á fin de que com
pare ¿can si quisieren alegar su derecho, unien
do al expediente los tres números del menciona
do Boletín en que se inserte este edicto.
Dado en la ciudad de Alcaráz á diez y nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.—
Lorenzo Navarro.—P. S. M., Diego de Robles Pa
dilla.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA,
Señas de Antonio Dorado Árjona.
Edad sesenta y dos años, pelo canoso, ojos pardos, nariz fina, barba corta, poblada y caoa, estatura alta, viste pantalón de lanilla color claro, chaqueta á cuadros algo oscura, sombrero hon
go color claro: le acompaña también una galga de pelo blanco y va montado á caballo.
JUZGADO DE 1 . ‘ INSTANCIA DE BELMONTK. i 0 9C» < t
D. Ramón Castellano, Juez municipal suplente de esta villa y Regente del Juzgado de pri
mera instancia de Belmonte, en la provincia de Cuenca.
Por el presente hago saber: Que en la causa criminal que se sigue en este Juzgado sobre la fuga que en la noche del primero del actual efec • tuó en el pueblo de Pedroñeras el preso Antonio Dorado Arjona, al ser conducido desde el Gobier
no civil de Albacete al Juzgado de primera ins
tancia de Granada, se ha mandado proceder á la busca y captura del Antonio; y con el fin de que tenga efecto se expide el presente, en
cargando á todas las Autoridades procedan á ia busca y captura del mismo, y hallado que sea lo remitan á este Juzgado, estampando á segui
da las señas.
Dado eu Belmonte á cinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.—Ramón Castellano. — El actuario, José Massa.
ARTILLERÍA.
GENERAL SDBINSPECCION DEL DISTRITO DE VAlEKCll.
A n u n cio .
En la Maestranza de Sevilla existe una vacan- le de Maestro de fábrica de cuarta clase, njj' quiuista, dotada con el sueldo anual de sd ^ pesetas, opcion á ascensos reglamentarios y oe rechos pasivos.
Las oposiciones para proveerla se veribca ante la Junta facultativa de dicho estableciffiiej el dia 15 de Noviembre próximo; debiendo mitir las instancias á la Dirección de Arti e los que á ella aspiren. n a He
Valencia 18 de Octubre de
S. E., el Teniente Coronel, Comandante, tario, Diego Tuero.
IMPRENTA PROVINCIAL.
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