Núm ero 3 .
VIÉRNES 5 DE ENERO DE 1877. 25
CENTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Los suscrilores de esta Ciudad pagarán: j Los anuncios
i-'or un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuera paga-
I
Sr. Gobernador, p-o-... - ... , . . . . . ,rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año lo . ( de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada rep eticon , la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.— Las reclamaciones á D. Ralael Serna, Director de la Imprenta.
2Íos particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del
>r, pagarán: De una á seis lineas, 1.' v e z , 1 líesela; de 7 á 15 id . 1,50;
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS-
S. M. el Rey (Q. D. G.) y S. A. R. la Se
renísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante sa
lud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION- Dirección general de Política y Administración.
Con fecha 2 5 de Noviembre último se comu- có á este Ministerio por el de Hacienda la Real orden siguiente:
«Exemo. S r .: He dado cuenta al Rey (Q. D. G.) de las instancias presentadas por muchos fabrican
tes de chocolates de varias provincias del Reino so
licitando se declare su producción exenta de arbi
trios municipales, de conformidad á lo que previe
ne el artículo 7 .“ de la ley de presupuestos vi
gente, respecto al azúcar, cacao, té, café y ca
nela; y considerando que al consignar la exención de arbitrios municipales para los artículos d iad os, es evidente que el legislador ha tenido presente se hallan suficientemente gravados con los derechos de introducción y consumo que satisfacen al Te
soro, y que una vez dispuesta dicha exención para cada uno de los géneros que cita la ley, es lógico que la reunión de dos ó más de ellos, como es el chocolate, esté también exenta, pues en otro caso sería ilusoria la disposición legal, por que no teniendo alguno de ellos otra aplicación apreciable, que la fabricación del chocolate, es evi
dente que no se cumpliría el precepto si se per
mitiera el impuesto sobre este producto, y por otra parte se viciaria la ley con tal autorización, por que disponiendo de una manera terminante que en ningún caso gravarán el azúcar, cacao, té , café y canela, si se gravara el chocolate resultaría un caso en que, contra la prohibición de la ley, los Ayuntamientos impondrían arbitrios sobre la mayo
ría y las más importantes de dichas materias exen tas; S. M. el Rey, de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno, ha tenido á bien acceder á la ex
presada solicitud de los fabricantes de chocolate, declarando en consecuencia que en ningún caso se gravará este producto coa arbitrios municipales.—
De Real órden lo comunico á V. E. para su co
nocimiento y efectos correspondientes.»
Lo que de Real órden, comunicada por el Se
ñor Ministro de la Gobernación, lo traslado á V. S.
para su conocimiento, el de los Ayuntamientos en
particular y demás efectos. Dios guarde á V . S.
mucíios años. Madrid 28 de Diciembre de 1876.
El Subsecretario, R. Alzugaray.
Sr. Gobernador de la provincia de Albacete.
MINISTERIO DE MARINA- ÍNDICE
DE LOS MATERIALES Y EFECTOS QUE PUEDEN ADMITIRSE EN LA EXPOSICION MARÍTIMO-INDÜSTRIAL.
(Conclusión.) (1) M Mamadores ó chupadores.
Maletas para la marinería.
Mangueras y tubos de caoutehue de todas cla
ses.
Mangueras de lona impermeable.
Mangas de cuero.
Manómetros.
Mantas para la marinería y Hospitales.
Mantelería.
Máquinas de vapor para levantar pesos apli
cables á buques.
Máquinas de vapor que puedan servir para apa
gar incendios, achicar y destilar agua.
Máquinas para hacer meollar.
Máquinas para limpiar cuchillos.
Máquinas para afilar id.
Máquinas para moler pintura.
Máquinas para atortorar y hacer costuras en las jarcias de alambre.
Máquinas para lavar ropa.
Máquinas para planchar id.
Máquinas y aparatos para la elaboración de artificios de fuego,
Material para socorros de ahogados y asfixiados.
Modelos ó planos de piezas de artillería, mon
tajes y proyectiles.
Modelos ó planos de máquinas de vapor y cal
deras.
Molinos para moler café.
Motonería de todas clases.
Muebles reglamentarios de todas clases para buques y oficinas.
N
Niveles de agua [>ara calderas.
O
Objetos de caoutehue endurecido, aplicables á los buques.
Oxido rojo de plomo (minio).
P
Palas de hierro y acero para fogoneros.
Paneras.
Panes de oro.
Panes de plata.
Panes de estaño.
Paños para empavesadas.
Paños para frisar.
Parrillas de hierro lorjado.
Pasadores de todas clases de hierro y cobre.
Pasamanería.
Péndulos de balance.
Péndulos electro-balísticos.
(1) Véase el núm. 242 de este periódico oficial, corres
pondiente al año próximo pasado.
Pernería de'hierro.
Perneria de acero.
Pernería de cobre.
Peróxido de manganeso.
Pesa-ácidos.
Pesa-licores.
Pescantes.
Piedra refractaria.
Piedra litográfica.
Piedra pómez.
Piedra y correas para limpiar metales.
Pinturas de todas clases y colores.
Pinceles.
Planímetros.
Plomo en gálapagos.
Plomo en planchas.
Pluviómetros.
Polvos para limpiar metales.
Portafusiles con boton y hebilla.
Potasa.
Prendas interiores para la marinería.
Prendas de uniforme para id.
Prendas para faenas para id.
Puntas de París de hierro y latón dorado, sur
tidas.
R Rails de hierro.
Rails de acero.
Reguladores para máquinas.
Rasquetas.
Relojes para* buques.
Remaches de hierro.
Remaches de cobre.
Remos para botes.
Retretes inodoros para buques.
s
Salinómetros.
Silicato de potasa y de cal.
Sondas y escandallos para todas sus aplicacio
nes.
Sulfato de plomo calcinado.
Sulfato de cal (yeso).
Sustancias y conservas alimenticias para en
fermos y convalecientes.
Sustancias medicinales más usadas, botiquines y envases correspondientes.
T
Tapetes para mesas. ^ ,
Tejidos apropiados para la confección de toda ciase de prendas interiores y exteriores para la
marinería. , , , ,
Tejidos de lana, lana y seda y seda para muebles.
Telégrafos para máquinas y timones.
Telémeíros, naulómetros y demas instrumentos para medir distancias.
Terciopelos.
Termómetros de todas clases y para todas sus aplicaciones.
Tinta para marcar.
Toletes de bronce.
Toneles.
Tornillos y tuercas de hierro.
Tornillos é id de acero.
Tornillos é id. de cobre.
Tostadores de café.
Tubos de cobre y de latón sin soldadura para calderas.
Tubos de cobre y de latón soldatlos para ca
ñerías.
Tubos de plomo y zinc.
Tubos y bombas para lantias.
Tubos para lámparas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
80LETIIM OFICIAL.
Útiles para la primera enseñanza.
Útiles para peinar.
Útiles para cardar.
Útiles para hilar.
Útiles para tejer.
Útiles para cordelería.
Utensilios de enfermería y ambulancias sani
tarias para socorro y conducción de heridos.
Utensilios de todas clases para cocina.
V Vajillas de porcelana.
Vajillas de hierro bañadas de porcelana.
Velas y hachóles de todas clases de estearina y cera.
Ventiladores.
Vestidos para buzos.
Vineras.
Vitres de todas clases.
z
Zapatos de lona pera faenas, de pañoles de pólvora.
Zinc en galápagos.
Zinc en planchas.
Instrucciones para la ejecución del adjunto reglamento.
Se clasificarán anualmente los objetos expues
tos, publicándose el resultado de la clasificación y circulándolo á buques y Arsenales.
Los materiales y objetos presentados á concurso, deberán retirarse del local de la Exposición an
tes de tres meses, á contar desde la fecha de su cla
sificación, excepto los clasificados como más útiles para la Marina, que permanecerán expuestos para satisfacción de los industriales, entendiéndose en
calidad de depósito.
Los expositores cuyos objetos merezcan dicha preferencia recibirán un certificado donde consta
rá la misma.
En las licitaciones que verifique la Marina será preferido, en igualdad de circunstancias, quien pre
sente el certificado á que se refiere el anterior párrafo.
A los efectos acompañarán los siguientes requi
sitos:
Nombre del expositor y su dirección;
Número y marca de los bultos que remite;
Fecha de la remisión;
Objetos que contiene cada bulto y su s marcas;
Descripción de cada objeto, su peso y dim en
siones:
Fábrica de donde procede;
Elementos de material y personal de fabrica
ción con que cuenta;
Procedencia de las primeras materias que sean empleadas y precios á que resulten en fábrica;
Indicación de si tienen ó nó patente de fabri
cación;
Producción anual;
Puntos consumidores y depósitos establecidos;
Precio de fabricación;
Idem de venta en fábrica y en los depósitos.
Además expresarán: primero, si han verificado suministros á la Marina, indicando la fecha de ios pedidos ó contratas y buques ó Arsenales á que fueron remitidos; segundo, si han obtenido pre
mios en otros certámenes; tercero, si los objetos remitidos están ó no asegurados, y cuarto, cuantos datos y noticias puedan ilustrar á la Junta directiva.
En la tapa exterior de cada bulto se escribirá con caractéres fácilmente legibles: Excelentisimo Serlor Presidente déla Junta directiva de la Exposición maritimo-industrial— Madrid; debiéndose expresar las recomendaciones especiales que convengan pa
ra el traspoi'te.
En el interior de la tapa se indicará;
El nombre del expositor Fecha de la remisión;
Peso bruto del bulto;
Número de objetos que contiene y marca de cada uno de estos.
Madrid 28 de Noviembre de 1876.— El Contra
almirante-Presidente, José Polo de Bernabé.
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 3.
Por la Administración económica de esta pro
vincia se dice á este Gobierno lo que sigue:
«Por la Dirección general de la Deuda públi
ca se ha circulado en catorce del actual la orden si
guiente;— Dispuesto por el artículo l . ° de la ley de Úi de Julio próximo pasado que los intereses de la Deuda pública vencederos en oO de Junio y 1 de Ju
lio de 1877 se satisfagan en dos veces, ó sea un cuar
tillo por 100 en 1.“ de Enero y otra sum a'igual en 1 de Julio del referido año, y estando pró
ximo ya el dia en que debe hacerse el pago del primer plazo, ha sido autorizada la Junta de la Deuda, por Real orden de 2 9 de Noviembre lilli- mo, para que anuncie el corte y proceda á la ad
misión de los cupones de Renta perpétua interior y exterior, así como de obligaciones del Estado por ferro-carriles y demás intereses que vencen en las mencionadas fechas.— En su consecuencia, la indicada Junta ha acordado que se admitan desde luego en la Caja de esa Administración económica hasta el 51 de Enero próximo con facturas dupli
cadas, que se extenderán con estricta sujeción á los modelos adjuntos, los cupones de la renta per
pétua interior y de obligaciones del Estado por fer
ro-carriles, y con triplicadas los de Renta perpétua exterior, correspondientes al expresado vencimien
to; en el concepto de que trascurrido dicho plazo, los interesados que no lo hayan verificado tendrán que hacerlo en estas oficinas centrales.— Las accio
nes de carreteras, de obras públicas y los billetes del material del Tesoro que carecen de cupón, ten
drán que presentarse precisamente en esta Direc
ción, así como las inscripciones nominativas domi
ciliadas en Madrid.— Con este objeto, se servirá V . S. disponer que se publique el oportuno anun
cio en el Boletínoficial de esa provincia, para co
nocimiento de los interesados, haciéndoles enten
der que los cupones deben incluirse en las carpe
tas que les sean respectivas, sin que se admita en cada una mas que la clase de renta que su epígra
fe marque, pudiendo sin embargo figurar en una misma factura los cupones de obligaciones del Es
tado por ferro-carriles de quince y ciento cincuenta pesetas, si bien con la debida separación.— Cuidará V . S. que al taladrarse los cupones se haga de ma
nera que no inutilice su numeración, tan necesa
ria para las operaciones de estas oficinas generales.
A medida que se vayan presentando las facturas, entregará V . S. al interesado, como resguardo, uno de los resúmenes de estas, debidamente autorizado por esas oficinas, y remitirá inmediatamente á es
ta Dirección general la otra factura en el primer caso, y dos en el segundo, con los cupones de su referencia, acompañados de las correspondientes re
laciones duplicadas.— Reconocidos que sean por es
tas oficinas los cupones, y resultando legítimos y corrientes, se devolverá á esa Administración una de las mitades de las facturas con que se acompa
ñen, en la cual conste este requisito, para que surta en esa dependencia los efectos consiguientes.
Las inscripciones nominativas, cuyo pago de inte
reses se halle domiciliado en la Caja económica de esa provincia, inclusas las expedidas á favor de Cor
poraciones civiles y establecimientos de Beneficen
cia é instrucción pública, deberá recibirlas esa de
pendencia con dobles facturas por cada plazo, ajus
tadas al modelo que se acompaña, uno de cuyos ejemplares entregará como resguardo al interesa
do y el otro servirá para las operaciones que ha de practicar esa oficina; advirtiendo á V. S. que la admisión de las de Beneficencia é Instrucción pública es tan solo por los intereses respectivos al primer plazo del semestre vencedero en 5 0 de Junio de 1877; pues los anteriores, ó sea desde I.'*
de Julio de 1874 á fia del año actual, que han de convertirse con arreglo á la ley de 21 de Ju
lio último, quedan en suspenso, como se establece en el artículo 15 de la instrucción de 10 de No
viembre últim o.— Al verificar esa Administración el pago del imporle que represente la factura, de
volverá al interesado la inscripción ó inscripcio
nes que la misma comprenda, estampando al dor
so de estas un cajetín que acredite haberse satis
fecho el primer plazo de los intereses correspon
dientes al semestre d eq u e se trata; debiendo cui
dar V. S. de que antes de hacerse el abono y entregado la inscripción ó inscripciones, se revisen y examinen los documentos de personalidad en los
casos en que sea necesario.— Si algún interesado solicitare la devolución de los expresados documen
tos antes de hacer efectivo el importe de factura, puede esa dependencia entregarlos, bajo recibo, con el cajetín ya estampado, y haciendo constar la de
volución en el resguardo que obre en poder de aquel.— A su tiempo se comunicará á V. S . la oportuna urden para que abra el pago de los in
tereses de que queda hecho mérito.— Del recibo de la presente circular se servii'á V. S . darme aviso, remitiendo en su dia un ejemplar del Bole
tín OFICIAL en que tenga lugar la publicación del anuncio que en la misma se ordena.— Lo que co
munico á V . S. á fin de que se digne dar las órdenes oportunas para que tenga lugar la referida inserción en el Boletín oficial de esta provincia;
debiendo advertirse que los modelos á que sa refie
re la circular inserta, obi-an en estas oficinas, y rogándole se sirva remitirme en su dia un ejemplar del Boletín en que aquella se publique á la posi
ble brevedad.»
Lo que he dispuesto se inserte en este periódi
co oficial, para conocimiento del público.
Albacete 50 de Diciembre de 1 8 7 6 . El Gobernador, Mariano Vergara.
Sección de Fomento.— M inas.
D. Mariano Vergara, Gobernador civil de esta pro
vincia.
Hago saber: Que á instancia de D. Antonio Ochando Villaescusa, por mi decreto de trece de Di
ciembre último, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4." del art. 2o de los bases generales para la nueva legislación de minas, ha sido declarada la caducidad de la mina de hierro denominada l a Sola, del término de Tofaarra, quedando en su virtud franco y registrable el terreno que com prende las ochenta y cuatro pertenencias de que consta.
Lo que he dispuesto se publique en el Bo
letín OFICIAL de esta provincia para conocimien
to del público.
Albacete 5 0 de Diciembre de 1 8 7 6 .— El Go
bernador, Mariano Vergara.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COWIISION PROVINCIAL.
Extracto de los acuerdos adoptados por la mis
ma dura nte e l mes de Noviembre ultimo. (1 )
Dia 17.
Presidencia del Sefior Castro. — Vocales asistentes:
Sres. Pascual, Manchón, Serra y Ochando.
1. " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . '’ Disponer que el Diputado Sr. Mendez San- todomingo forme parte de la Junta encargada de erigir un teatro en esta capital.
5.° Resolver que se manifieste al Sr. Gober
nador que el Arquitecto provincial, lo e s honora
rio, y que sin percibir los que devengue en las visitas y reconocimientos no viene obligado á g i
rarlas.
4 . ® Disponer que se oficie al Alcalde de Ayna para que en ol término de treinta dias satisfaga á ü . Antonio Muñoz, Médico titular que ha sido, los haberes que en tal concepto acredita.
5 . “ Decretar que se autorice á D. Juan Ga
llar, vecino de La Gineta, para prohijar al ex pósito Mariano de la Encarnación y á la huérfa
na de padre, acogida en el asilo de Maternidad, María Sánchez.
6 . " Disponer que recaiga un visto en el ofi
cio del Director de las casas benéficas, hacien
do presente que sufrieron castigo los acogidos á quiénes impuso por su conducta digna de correc
ción durante la Feria.
(1) Véase el número í.® de este periódico oficial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
7 . “' Decretar que se dé cuenta á la Diputacion.
cuamlo se reúna, del escrito que dirige la Jun
ta provincial de Beneficencia, haciendo presente que D. Francisco Bastida ha legado dos edificios situados en la calle de Salamanca, de esta ciu
dad, para que en ellos se instale un estableci- n)iento de enseñanza 6 de beneficencia.
8 . " Disponer que se oficie al Jefe económico | para que, una vez tramitado, envíe el expedien
te que ha instruido el AK?alde del Robledo en , justificación de los daños que han sufrido las co-
sechas del pueblo.
9 . *^ Resolver que el expediente de igual na
turaleza instruido por el Municipio de Bonete pa
se á dicho Jefe económico.
10. Decretar que la instancia de Pedro Ho
mero y otros, vecinos de Albacete, en solicitud de que por el Ayuntamiento se les pague lo que se les adeuda como quintos que fueron en 1862, pa
se al propio Municipio para que providencie en un sentido ó en otro.
11. Disponer que se prorogue al Alcalde de esta capital el plazo que tiene señalado para for
mar el expediente relativo á los daños que los hielos han ocasionado á las cosechas del término.
12. Resolver que el instruido por el Munici
pio de Corral-Rubio, con tai causa, pase á la Administración económica.
15. Decretar que se oficie al Alcalde de On- tiir significándole que el Municipio debe resolver sobre la pretensión del arrendatario de pesas y medidas que pide se prohíba á un vecino el uso de las suyas.
14. Acordar que so excite al Alcalde de On- túr al cumplimiento de la circular dictada á to
dos relativamente á la formación de expedientes iu^ificativos del daño que la langosta y los hie
los han ocasionado á las cosechas.
15. Decretar que el día 27 de este mes se celebre remate para arrendar los portazgos pro
vinciales existentes en Albacete, ya que no se han presentado proposiciones en la subasta de que han sido objeto.
16. Disponer que se apruebe aquella en cu ya virtud se han adjudicado interinamente los apro
vechamientos de pastos de los montes de propios de Víanos á varios individuos.
17. Adoptar igual resolución por lo que ha
ce á los aprovechamientos de los montes de Bien- servida.
18. Disponer lo propio por lo que hece al aprovechamiento de los montes correspondientes á la ciudad de Chinchilla.
Día 21.
Presidencia del Señor Ochando.— Vocales asisten
tes: Sres. Manchón y Serva.
Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Disponer que se apruebe la subasta en cuya virtud se han adjudicado á varios individuos, los aprovechamientos de pastos de los montes de Bogarra.
3 . ® Acordar que se conceda igual aprobación al remate del aprovechamiento de pastos del mon
te Pinar, que corresponde á los propios de Al- pera.
4 . ° Disponer que se apruebe asimismo U s u basta adjudicando los aprovechamientos de pastos del monte de Alcadozo.
5 . ® Resolver que el Ingeniero Jefe de mon
tes informe sobre si es ó no procedente subastar el aprovechamiento de pastos de la dehesa Der
rubiada en Villamalea.
6 . ® Decretar que se esté á lo resuelto sobre la subasta del aprovechamiento de pastos de un monte de Casas-Ibañez.
7 . ® Disponer que el expediente para subastar el aprovechamiento de pastos de un monte de Yes- te, pase á informe del Ingeniero.
8 . ® Decretar que pase también á informe de dicho funcionario un expediente igual, por lo que respecta al pueblo de Peñascosa.
9 . ® Acordar qne el expediente instruido por el Ayuntamiento de Peñas de San Pedro, referente á los daños que han sufi iilo las cosechas del pue
blo, pase á la Administración económica.
10. Disponer que se dirija á la misma oficina el expediente que con igiiil motivo envía el Mu
nicipio de Yeste.
1 ! . Decretar que se reclamen iiucvamonle al Alcalde de Bienservidíi las cuentas municipales de 1 8 6 9 al 71.
12. .-\cordar que pase á informe del Ayunta
miento del Robledo la reclamación que producen contra un reparto varios hacendados del pueblo.
15. Re.solver se remita al Jefe económico el expediente instruido por el Municipio de -Boganv.
para justificar ios daños que han padecido la.s c o sechas del término.
14. Disjioner que se traslade al Sr. Gobernador el oficio del Alcalde de Gasas de Lázaro, iidere- sando la presencia de D. Abelardo Rieta, para que solvente los reparos de las cuentas respectivas á
1 8 6 6 -6 7 .
15. Decretar que se dirija al Jefe económico el expediente instruido por el Mimicipio de Pé- trola en justificación de los daños que han su
frido las cosechas del término.
16. Disponer que se oiga á la propia depen
dencia sobre la autorización que pide el Ayunta
miento de Fuente-álamo para arrendar los dere
chos de consumos con la venta exclusiva al por menor.
17. .Acordar qne se dirija á la Comisión pro
vincial de Valencia certificación médica de la de
mencia que sufre Josefa Lujan, cuyo ingreso en aquel manicomio se ha decretado.
18. Disponer que se notifique á D. José Me- drano, Alcalde que fué de La Gineta, el acuer
do en cuya virtud se declaró que no venia obli
gado á satisfacer otra suma que la de 1.94-0 pe
setas al Médico titular que fué del pueblo.
19. Disponer que se autorice al Director del Instituto provincial para que subvenga á los gaslos de alumbrado que ocasionen las conferencias agrí
colas dominicales con la cantidad presupuestada pa
ra la cátedra de Dibujo.
2 0 . Resolver que se nombre Vocal de la Junta provincial de Estadística al Diputado D. Manuel Mendez Santodomingo.
Dia 24.
Presidencia del S r. Ochando. — Vocales asistentes.
Sres. Serva y Manchón.
1 . ® Aprobar el acta-de la sesión anterior.
2 . ® Disponer se oficie al Sr. Gobernador ma
nifestándole que no hav inconveniente en que acep
te á D. Ricardo Mateo Guerrero la dimisión del cargo de Teniente Alcalde de HcHin.
3 . ® Decretar que se le oficie en los propios términos respecto á D. Cristóbal Santos, que le - nuncia el mismo cargo en el Ayuntamiento de
Golosalvo. -1 I •
4 . ® Acordar se ^signifique a la Autoridad ci
tada que no debe admitir á D. León Moreno la renuncia de Concejal del Municipio del Pozuelo.
5 . ® Disponer'que se señalen seis dias de térmi
no al arrendatario -del portazgo de Peñacárcel pa
ra satisfacer la suma que eu tal concepto adeuda.
6 . ® Decretar que se oficie al Sr. Gobernador indicándole ser procedente insista en requeiii de inhibición al Juez de primera instancia de Chin
chilla, que ha admitido á D. Cristóbal Molina un interdicto de recobrar terrenos que se hallan gra
vados con una servidumbre pública en San Pedro.
7 . ® Disponer que la acogida en la casa de Ma
ternidad, Lectancia Useros. sea entregada á su madre.
8 . ® Resolver que se deniegue á ios Sres. Ur- rea y Cid, fabricantes de cerillas en esta ca
pital, la solicitud pretendiendo que varias acogidas en la casa de Mateimidad sean operarlas de aquel establecimiento
9 . ® Disponer que se remita al Jefe económi
co el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villamalea para justificar los daños que han pa
decido las cosechas del término.
10. Decretar que también se le envíe el que con igual motivo ha instruido el Municipio de Vi- llaiTobledo.
11. Disponer lo propio por lo que hace al pueblo de Valdeganga.
12- .Adoptar igual ni-dida por lo que iulerr- sa al pueblo de Villa de Vés \
l o . Decretar que el expediente de igual n;i- tiiralcza, remitido por el Alcalde de Aléala del Jil
ear, pa.se también al citado Jefe económico.
14. Disponei’ ({uc se dirija al mismo fnneio- nario el expediente que con idéntico motivo re
mite el Alcalde de Gasas <lc Juan Núñez. ^ 15. Decretar que se envíe á !a projna ofi
cina el que ha instruido el Ayuiiíamieuto de Ca
sas de Vés.
16. Acordar que se prorogue al Alcalde de Moliuicos, hasta el dia 50 (Id actual, el término que tiene señalado para ultimar el expediente cu
ya cita repetida acaba de hacerse.
17. Disponer que recaiga un visto sobre el oficio del Alcalde de Carcelén paiticipando que el dia 25 del actual enviará el expediente de
daños.
18. Dccrclar que se prorogue al Alcalde de Monlalvos. hasta el dia 5 0 , el plazo que tiene se
ñalado para ultimar el respectivo expediente.
19. Disponer se signifique al Sr. Goberna
dor que la Comisión no está llamada á interve
nir en el expediente que instruyó el Alcalde de Lietor en el año anterior á causa del pedrisco que sufrieron las producciones del propio térnimo.
2 0 . Decretar que se prorogue, basta el dia 30.
al Alcalde de Balsa de Vés el plazo queliene señalado para instruir expediente justificativo de los danos de las cosechas del pueblo que han producido los hielos y langosta. , , , , , ,
2 1 . Acordar que se reclamen al Alcalde de Lietor h s cuentas municipales de 1868-69.
2 2 . Disponer que se insista cerca dd Ayun
tamiento de Albatana en la solvencia i’e- paros que merecieron las cuentas de i86-í-bD y dos siguientes años.
2 5 . Resolver que á las de Tobarra, respec
tivas á 1 8 6 8 -6 9 y dos siguientes años, se expidan pliegos de reparos.
2 4 . Decretar que también sean reparadas las de Albatana, respectivas á 1 8 6 7 -6 8 y 1 8 6 8 -6 9 .
2 5 . Acordar que sean objeto de los reparos, (|ue ofrecen las cuentas de Ontur, correspondien
tes á 1 8 6 6 -6 7 y dos años posteriores.
26. Disponer que las de Lietor, correspondieu- les á 1 8 6 6 -6 7 -y 1 8 6 9 -7 0 . sean objeto de repáreos
2 7 . Decretar que las correspondientes á la vi
lla de Hellin, y año de 1 8 6 7 -6 8 , sean asimis
mo reparadas.
2 8 . Acordar que se apruebe la subasta en cu
ya virtud se ha adjudicado el. aprovcehamientf) de pastos del monte Pinar, en Villa de Vés, á favor de María Valiente Garrion.
2 9 . Dccrclar que el aprovechamiento de pastos de los montes de propios de Molinieos se adjudique definitivamente á los que resulten mejores postores.
3 0 . Acordar que pase á informe del Ingeniero de Montes la instancia de Jacinto Pontones, en pre
tensión de que se le permita aprovechar ciertas le
ñas muertas existentes en los montes de Bogaira.
3 1 . Disponer que informe el propio funijiona- rio respecto al hecho de que la Guardia civil de
nuncia á los que aprovechan leñas muerta.? en los montes de Pozo-lorente.
3 2 . Decretar que ingrese en la Gasa de Mise
ricordia, con carácter de interinidad, Rosa Panados, vecina de Chinchilla.
Albacete 15 de Diciembre de 1 8 7 6 .— El Vi
cepresidente de la Comisión, Ricardo Castro y Be- m íe s .— El Secretarlo. Eustaquio G arda Fernan
dez .
--- ---
COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL-
Anuncio.
Hay un sello.— Guardia c iv il.— Primer J e f e .^
.j. Tercio.— A las 10 de la mañana del dia 15 de Febrero de 1 8 7 7 , en la casa-cuartel qu(í ocu
pa la fuerza de este tercio en la capital de Va
lencia, calle del Gobernador viejo, núm. 2 2 , se efec
tuará la subasta para la adquisición dc5 2.0n0 ta
blados de camas con destino al cuerpo y de los que r o O.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
se necesitea para cuatro años.— El pliego de con
diciones se hallará de manifiesto, de 8 de la ma
ñana á 6 de la tarde, en la oficina de la Coman- .dancia de la Guardia civil de Albacete, y el ta
blado de tipo en la de Valencia, todos los dias, excepto los festivos, para que los licitadores pue
dan examinar uno y otro con entera libertad hasta la celebración del acto.
Valencia 24 de Diciembre de 1 8 7 6 .— El Co
ronel Subinspector, M adaria.— Es copia.— El Co
mandante, primer Jefe, Luis P . del Pobi.
AYUNTAMIENTOS.
HELLIN.
D. José Maroni y Patiño, Alcalde de la villa de Hellin.
Hago saber: Que el Ayuntamiento, asociado de mayores, medianos é ínfimos contribuyentes, ha acordado el arrendarniento á venta Ubre de las es
pecies de consumos gravadas en el presente año económico, las que se subastan en dos remates por pujas á la llana; teniendo lugar el primero el dia 8 del próximo Enero, y el segundo el 12, á la hora de las once de sus respectivas mañanas, bajo el pliego de condiciones que se hallará de manifiesto en la Secretaría de la Coi'poracion mu
nicipal.
Lo que se publica para conocimiento de los que deseen interesarse en dichos remates.
Hellin .51 der Diciembre de 1 8 7 6 .— José Ma
roni P atin o.— P. S. M., Antonio M artinez, Se
cretario.
JUZGADOS
LA RODA.
El Dr. D. Toribio de la Mala y Chaves, Juez de primera instancia de esta villa y su partido.
Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza á la religiosa Sor Angela íriarte para que en el término de diez dias, ya por sí ó por su Su- periora, se dé conocimiento de su residencia al Juz
gado de primera instancia de donde se halle, ó bien á este directamente, para que pueda recibír
sele declaración á virtud de causa criminal que en este Juzgado se sigue contra Francisco Díaz Egea y Valentín García Gambin sobre estafa á las mon
jas del convento de Carmelitas Descalzas del pue
blo de Villarroblcdo; pues de lo contrario podrá se
guírsela el perjuicio á que liaya lugar.
Dado en La Roda á veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis.— Toribio d é l a M ata.— Por mandado de S. S ., Nicolás González.
HELLIN.
D. Francisco Martinez Hernández, Juez de prime
ra instancia de esta villa y su partido.
Por el presente cito, llamo y emplazo á Cons
tantino Sánchez AlFaro, natural de las Peñas de San Pedro, vecino de esta villa y residente en Pozo-hi
guera, para que en el término de los quince dias siguientes al en que tenga lugar la inserción del presente, se persone en este Juzgado y sus estra
dos para notificarle, citarle y emplazarle de la sentencia recaída en la causa que al mismo se si
gue; apercibido que de no verificarlo dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Hellin á dos de Enero de mil ocho
cientos setenta y siete.— Francisco M artinez.— Por su mandado, Miguel Navarro M artinez.
Testimonio.
D. Francisco Tomás Roche, Esciibano actuario del Juzgado de primera instancia de esta villa y su partido.
Doy fé: Que en el expediente de quiebra que en este Juzgado se sustancia, y Escribanía del in
frascrito, referente al comerciante de esta dicha villa D. Vicente Barberan y Cabezas, se ha acor
dado por el Sr. Juez de primera instancia de es
te partido, en vista á que en la primera Junta no se reunieron acreedores suficientes á cubrir las tres quintas partes del capital pasivo presentado por el quebrado, señalar segunda Junta; y al efec
to se ha señalado el dia quince de los corrientes, y hora de las diez de su mañana, para lo que se han expedido exhortos para las citaciones de los acreedoresque figuranen el expresado balance, acor
dándose asimismo fijarse por medio del presen
te en la Gaceta de M adrid, Boletín oficial de esta provincia y periódico de esta localidad; aper
cibiendo á dichos acreedores que de no compare
cer les ¡larará el perjuicio que haya lugar.
Lo insertado en relación está conforme con la providencia dictada en dicho expediente, al cual me remito y doy fé .— Y para que conste y surta sus efectos, libro el presente que firmo en He
llin á dos de Enero do mil ochocientos setenta y siete.— Francisco T. Roche.
FÉREZ.
D. Gaspar Tamayo, Juez municipal de esta villa.
Hago saber; Que se halla vacante la plaza de Secretario municipal de este Juzgado, la cual se ha de proveer conforme á lo dispuesto en la ley provisional del poder judicial y reglamento de diez de .Abril de mil ochocientos setenta y uno y den
tro del término de quince dias, á contar desde la publicación de este edicto en el Boletín o ficial.
i En este Juzgado municipal hay unos 5 0 0 v e- I cinos y comprende un rádio de unos quince ki-
; lómetros de largo por ocho de ancho; se celebran
; aproximadamente unos veinte juicios verbales al I año, ocho actos de conciliación, doce juicios de fal-
• tas y ochenta inscripciones.
El Secretario cobra anualmente por término me
dio la cantidad de ochenta pesetas.
Los aspirantes acompañarán á la solicitud;
: l . “ Certificación de nacimiento.
! 2 .” Certificación de buena conducta moral. Es
ta certificación deberá ser expedida por el Alcal
de del domicilio del interesado.
3.° Certificación del Cura, conforme á regla
mento, ú otro documento que acredite su apti
tud para el desempeño del cargo.
La Secretaría de este Juzgado es compatible con el cargo de Secretario de Ayutamiento.
Y para los efectos consiguientes, se publica el presente edicto, y de órdeu de S. S. se fijan las copias autorizadas en los sitios de costumbre.
Férez 16 de Diciembre de 1 8 7 6 .— Gaspar Ta
m ayo.— Ensebio M oya, Secretario interino.
SECCION NO OFICIAL.
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DIAS.
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dia. OscilacioQ.
O ;|699,81l 4 ,2 4 4 ¡6 9 4 ,1 2 2 ,1 3
TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSlChüMETRO,
HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmómetro Pluvióme- Máxima
al sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
1 Tres de 1 la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en mib'metres.
1 9 ,4 1 2 , 0 7 ,4 1 ,0 0 , 0 1 , 0 6 ,5 1 1 , 0 87 : 88 E .S .E . 1 ,2 6 » 1 7 ,4 1 0 , 0 7 ,4 7 ,0 5 ,0 2 , 0 8 ,5 3 ,0 88 ■ 89 S. 0 . 1 ,4 7 2 ,2 0 5
ESTADO DEL CIELO.
Cubierto todo el dia y por la noche lluvia.
P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
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