Nú m e r o 1 4 8 .
V IÉ R N ES 7 DE DICIEMBRE DE 1877.
2 5 CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
fee publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad Datarán*
tón. D 4 pesetas, por un semestre 7. por un año 12‘50.—Los de fuera paira- T . For^ un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los edi. n«
ÍZ Z ^ rr\
2; de 30 en adelante, precio convencional; p¿r cada repetición, la mitay sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.-Las reclamaciones á D. Rafael Serna. Director de la Imprenta.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; porcada repetición, la mitad.
G O B I E R N O C I V I L
BE LA PROVINCIA BE ALBACETE.
Circular.
No habiendo sido posible, por falta de número, inaugurar el primer período del actual ano económico, de los en que debe reunirse la Excm a. Biputacion en cumplimiento ú lo dispuesto en el ar
tículo 28 de la ley provincial vigente, á pesar de las tres anteriores convocato
rias, be acordado convocarla nuevamen
te para el viérnes 14 del actual, á las doce de su mañana, en virtud de lo pre
venido en el artículo 35 de la menciona
da ley.
Siendo obligatoria la asistencia, y estando paralizados muchos é importan
tes asuntos, encargo álos Sres. Bipu- tados no dejen de concurrir á la reunión citada, dando con ello testimonio del ce
lo con que desempeñan los cargos que les están confiados.
Albacete 6 de Biciembre de 1877.
El Gobernador interino, Antonio Martin Toro.
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D EL CONSEJO DE M IN ISTRO S.
S. M. el R
ey(Q. B. G.), S. A . R.
la Serma. Princesa de Astúrias, y las Sermas. Infantas Boña María del Pilar, Boña María de la Paz y Boña María Eu
lalia, continúan en esta Corte sin no
vedad en su importante salud.
M IN IST E R IO DE L A GOBERNACION- REAL ORDEN.
Habiéndose retrasado algunos Ayuntamientos en la propuesta de los individuos que deben com
poner la s.Ju n ta s de reforma de cárceles creadas en virtud del Real decreto de
í
de Octubre último, y con el fin de regularizar los plazos se
ñalados en los artículos 4.® y 17 de aquella dis
posición, de' manera que para toios los partidos judiciales del Reino sean iguales, sin necesidad de establecer diferencias entre los pueblos activos y morosos; S . M . el Re y (Q . D . G .) se ha ser
vido resolver que sean prorogados por un mes sobre el tiempo concedido en el Real decreto ci
tado los términos dentro de los cuales las Juntas
de reforma de las cárceles de partidos deben re
mitir al Ministerio de la Gobernación los expe
dientes y proyectos referentes á las prisiones de sus respectivos distritos.
De Real órden lo comunico á V . S . , á los efectos que se expresan. Dios guarde á V . S . mu
chos años. Madrid 29 de Noviembre de 4877.
ROMERO Y ROBLEDO.
S r. Gobernador de la provincia de...
CIRCULAR.
Las censuras que la opinión formula con fre
cuencia por medio de la prensa periódica y las re
pelidas quejas que en diversas formas y aun en con
trarios sentidos se elevan á este Ministerio sobre la conducía de las Autoridades con referencia á la persecución del juego, no han podido menos de llamar la atención de S . M . el Rey (Q . D . G.1 y de exigir que se ponga pronto término á un es
tado de cosas que amengua el prestigio y la consi
deración que tanto necesitan los representantes del Gobierno para el buen desempeño de sus funciones.
Es por desgracia un mal social que no logran corregir ni el amor á la familia, ni los estímulos que la sociedad moderna ofrece al trabajo honra
do, ni la sanción penal establecida en las leyes, ni la persecución activa de las Autoridades contra ese vicio que busca en los azares de la fortuna, encadenada á veces con el fraude, el medio rápi
do de acallar apetitos siempre estimulados y nun
ca satisfechos.
Bueno es ante todo conocer la importancia del mal, las facultades de las Autoridades gubernativas para combatirlo y las resistencias que las mismas encuentran para que la opinión no haga pesar sobre ellas responsabilidades superiores á sus medios y á sus deberes, colocándolas en una situación en que se confunde la imposibilidad con la condescenden
cia, al mismo tiempo que el rigor se califica de ar
bitrariedad.
E l Código penal en su art. 358 considera co
mo un delito los juegos do azar j' envite, casti
gando con arresto mayor y multa a los banqueros, á los jugadores y á los dueños de casas de jue
go; de donde resulta que á las Autoridades ju diciales corresponde en primer término el perse
guir y. el castigar aquel vicio. Sin embargo, una práctica que no puede legitimar el uso por más continuo que sea, viene desde hace mucho tiem
po y bajo el imperio de las más opuestas situa
ciones políticas confiando al arbitrio gubernativo la que debía ser materia exclusiva de los Tribu
nales de justicia, dándose el caso anómalo en ver
dad de que miéutras las Autoridades gubernati
vas corrigen á los jugadores con multas que exceden el límite de sus lacultades, no haóeh comparecer nunca á los culpables ante los Tribunales, de jus
ticia, en donde son muy raros los proceses'ins
truidos por un delito tan frecuente.
Nace de aquí el olvido de la ley, y lo que es peor, el que la opinión espere y exija de la Administración lo que esta no tiene medios de rea
lizar. Pues si por un lado la opinión anatemati
za y condena el juego, origen de tantas desdichas en el hogar doméstico y causa de desmoralización
para la sociedad y de peligro para el Estado, por otro no persigue cou idéntica reprobación á los que á él se entregan, siendo este vario juicio á un tiempo mismo estímulo y resistencia á la acción de las Autoridades.
Este delito ya por su naturaleza, ya por los lu gares donde se comete, ya por la facilidad de ha
cer desaparecer sus pruebas, halla una protección inevitable en la inviolabilidad del domicilio, cuyas puertas cierra la Constitución del Estado á la au
toridad gubernativa miéntras no llama á ellas pro
vista del correspondiente auto judicial.
Halla no menor protección el mismo vicio eu la desigualdad con que la opinión reprueba el ju e go y tolera á los jugadores, los cuales en grandísi
ma parte pertenecen á las clases que, libres de la lucha con las más apremiantes exigencias de la vida, distraen sus ocios en acción tan reprobada;
resultando de aquí que, miéntras el juego es per
seguido y acosado por la Autoridad y por sus agentes en todas sus guaridas, halla publico am
paro en sociedades y en círculos respetables y respetados á causa de la distinción y calidad de las personas que los forman y los frecuentan, y se dá de este modo el inconcebible espectáculo de existir á un mismo tiempo la persecución y la tolerancia, el anatema y la indiferencia.
Acaso estas dificultades y contradicciones de la Opinión expliquen el olvido en que aparece el art. 358 del Código penal; acaso este olvido re
vele en la legislación sobre tan importante mate
ria algún defecto que exija su revisión en tiem
po oportuno por el poder competente, pero mién- Iras esto no se verifique, es el acatamiento á las leyes un deber de todos y más especialmente de aquellos que están llamados á velar por su cum
plimiento; y una vez conocido el mal, es abso
lutamente indispensable romper con todas las prác
ticas abusivas, encerrándose cada uno en el cír
culo de sus facultades y desplegando el celo de que Y . S . tiene dadas tan relevantes pruebas.
Es además necesario hacer imposil)le la sos
pecha de que ningún otro móvil que el del mejor servicio guia los actos de las Autoridades guber
nativas, á cuyo fin, aparte de la bien probada de
licadeza de las mismas en el cumplimiento de sus deberes, adoptará este Ministerio las disposiciones que juzgue más eficaces. Comenzará V . S . por cumplir, como delegado de la policía jud icial, las obligaciones que le prescriben los artículos 191, 192, 193, 198 y 384 de la ley provisional de En
juiciamiento criminal, y hará que los dependien
tes de su Autoridad cúmplan con los mismos de
beres, siendo inexorable en el castigo de los que aparezcan conniventes cOn el delito ó morosos en su persecución.
A los Tribunales de justicia, á donde pue
de acudir de una manera eficaz, auxiliando su celo y supliendo á donde su acción no alcance la que
rella de las familias interesadas en que cese cau
sa tan fecunda de males, corresponde entender en el proceso y castigar con todo rigor á los cul
pables, con lo cual (juedará hecho cuanto la so
ciedad tiene derecho a pedir de las Autoridades de uno y otro órdén, á quienes confía la defen
sa de sus más caros intereses morales.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Es por lo tanto la voluntad de S . M . el Rey
( Q . D . G -):
1 . ” Que V . S . despliegue su acostumbrado celo en la persecución del delito del juego, como lo hace en la de todos los que se cometen en el territorio de su mando, en la l'orma que pres
criben los artículos citados de la ley de Enjuicia
miento criminal.
2 . " Que debiendo ser este delito objeto de un proceso ante la Autoridad competente, se abstenga
V.
S . en lo sucesivo de imponer multas por este concepto.Y 3.° Que dé cuenta scmanalmente á este M i
nisterio de las comunicaciones que hayan pasado V . S . ó sus agentes á los Jueces respectivos, ex
presando las personas sorprendidas infraganli, el sitio en que lo hayan siuo y los efectos que se les hayan ocupado, y especificando los casos en que por cometerse el delito en establecimiento pú
blico haya bastado que V . S . ó los dependientes de su Autoridad lo pongan en conocimiento del Juzgado.
Enterado V . S . de estas disposiciones, que le comunico de Real orden, procederá desde luego á su más riguroso cumplimiento. Dios guarde á V . S . muchos años. Madrid 4 de Diciembre de 1877.
ROMERO Y ROBLEDO.
S r . Gobernador de la provincia de...
SE CCIO N DE LA P R O V IN C IA . G O B I E R N O C I V I L .
CtRGULAR NÚMERO 267.
En vista de la Real órden-circular de 4 del actual, expedida por el Exemo. S r . Miijistro de la Gobernación, y que se publica en este mismo Boletín, creo de mi deber llamar sobre ella muy especialmente la atención de ¡os señores Alcaides de esta provincia y demás Autoridades dependien
tes d é la mia, p araaue, con el mayor celo y ac
tividad, cumplan y nagan cumplir cuanto en la misma se previene, á fin de que pueda llegar el dia en que desaparezca por completo el vicio del juego, que desgraciadamente se encuentra tan ar
raigado en nuestra sociedad, produciendo los in
finitos males que constantemente se lamentan en las grandes y pequeñas poblaciones; siendo esta sin duda la causa de que el Gobierno de S . M . haya lijado una voz más su atención sobre este punto, tomando medidas tan enérgicas y eficaces como la que nos ocupa, ^ue, secundadas debida
mente, bastarán á corregir las fatales consecuen
cias del juego, que hoy tanto se dejan sentir.
Por tanto, encargo á los Sres. Alcaldes que den la mayor publicidad á la citada circular, j que vigilen y no toleren ni permitan, bajo su mas es
trecha responsabilidad, ninguna clase de juegos de azar y envite, y que á los infractores los some
tan, sin consideraciones de ningún género, á la ac
ción de los Tribunales de justicia, que se encar
garán de imponerles el debido castigo con arre
glo á nuestras leyes penales.
Asimismo les encargo que den cuenta sema- nalmenle á este Gobierno, á tenor de lo que se previene en el caso 3.® de la parte dispositiva de la repetida Real órden-circular.
Albacete 6 de Diciembre de 1877.
El Gobernador inlerino, Antonio Martin Toro.
CIRCULAR NÚMERO 268.
D é la dehesa titulada V ega de la Gasa Vieja, situada entre Alcázar y el Campo de Criptana, desaparecieron las caballerías cuyas señas á con
tinuación se expresan; por lo que encargo á los se
ñores Alcaides, Guardia civil y demás dependien
tes de mi Autoridad procedan á la busca de dichas
caballerías, poniéndolas, caso de ser habidas, á disposición del Alcalde de Villarrobledo.
Albacete 4 de Diciembre de 1877.
El Gobernador interino, Antonio Martin Toro.
Señ a s.— Un caballo, aiazau, de í años, dos dedos, herrado en la nalga.
Otro id ., pelicano, de 5 años, de 6 cuartas y media, con hierro en el mismo sitio y de igual for
ma (|ue el anterior.
Una yegua, castaña, parda, de seis años, dos dedos, herrada en la nalga con un 3.
Una muía, de 4 años, ocho dedos, parda, her
rada del hocico.
Un macho, de dos años y medio, dos dedos, castaño claro, herrado de id.
Una muía, de dos años y medio, dos dedos, castaña, con el hocico blanco, herrada de id.
Una muía, de año y medio, de la marca, her
rada como las anteriores.
Sección de Fom ento.— Montes.
D . Antonio Martin Toro, Gobernador civil iiUeriiio de esta provincia.
llago saber; Que el dia siete de Enero del pró
ximo año de 1878, se celebrarán en los puebles que á continuación se expresan, bajo la presiden
cia de los respectivos Alcaldes y asistiendo al acto un funcionario del ramo ó de la Guardia civil, las subastas para la enajenación de los producios fo
restales que se mencionan, bajo los tipos designados y demás condiciones que constan en los expedientes que obrarán de manifiesto en las Alcaldías que se expresan.
Lo que he dispuesto hacer público por medio del Bo l e t ín o f ic ia l para conocimiento de las personas á quienes pueda interesar, y cumpliendo lo dispuesto en el arl. 95 del reglamento del ramo.
Albacete 4 de Diciembre de 1 8 7 7 .— Antonio.
M artin Toro.
Subastas que han de celebrarse.
PUEBLOS. MONTES. PRODUCTOS. TASACION.
Pesetas.
HORAS
para la celebración de las subastas.
Colillas... , Bienservida.
Paterna...
Villaverde...
Canalejas...
Habíales...
Obligado...
Sierra de Propios..
Los de Propios...
Arroyo de la Puerta.
50 encinas...
l.lOO pinos sálgatenos.
Varias maderas...
150 2.500 2.400158
Dia 7 de Enero. 12 de la mañana.
Dia 7 de Enero 12 de la mañana.
Dia 7 de Enero 12 de la mañana.
Dia 7 de Enero 12 de la mañana.
DIPUTACION DE ALBACETE.
C O W I i S I Q N P R O V I N C I A L .
Extracto de los acuerdos tomados por la expre
sada CORPORACION DURANTE EL MES DE OCTUQRE UL
TIMO.
Dia 1.‘
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro.— Vocales asistentes: S re s. Manchón, López Cortés y Gómez
Rengel.
1 . ® Aprobar el acta de la anterior.
2 . ® Informar al S r . Gobernador decrete el en
vío de un delegado para inspeccionar la adminis
tración de Casas de Lázaro.
3 . ® Inhibirse del conocimiento de la denuncia del Ayuntamiento de Ayna sobre extravío del acuer
do de esta Corporación fecha 30 de Marzo de 1873.
4 . ® Informar al S r. Gobernador lo que á ju i
cio de la Comisión procede para esclarecer en lo posible la administración municipal de Albaíaua.
5 . ® Citar para el 12 del corriente los mozos excedentes de cupo que tienen exenciones pendien
tes de fallo.
6 . ® Informar al S r . Gobernador, que el nom
bramiento de Médico-cirujano titular de Ontúr, á favor d e D . Eduardo A . de Castro, está hecho con las formalidades J e ley.
7 . ® Remitir al Ingeniero encargado de las car
reteras la instancia del arrendatario del portazgo de Almansa, solicitando la reparación de la de aque
lla ciudad, para que proponga lo procedente.
Día 5.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro. — Vocales asistentes: S r e s. Manchón, López Cortés y Gómez
Rengel.
1 . ® Informar al S r . Gobernador, que el Ayun
tamiento de Paterna puede enajenar las carpetas de intereses de láminas.
2 . ® Que se expida certificación de si Pedro Gar
cía Reolid alegó exención alguna al ingresar en Caja.
3 . ® Informar al S r . Gobernador, que D . Julián Cuerda Muñoz se baila incapacitado para desem
peñar el cargo de Alcalde de Masegoso, por ser á la vez recaudador de consumos.
4 . ® Recordar al Alcalde de Povedilla devuel
va informada la instancia de Doña Mariana Gon
zález y Romero.
5 . ® Devolver, con informe favorable, el expe
diente instruido por el Ayuntamiento de Muñera solicitando autorización para invertir la tercera par
te del 80 por 100 de propios en obras públicas.
6 . ® Autorizar al arrendatario del portazgo del Estrecho de Tobarra para establecer una inter
vención en el kilómetro 69.
7 . ® Remitir á informe del Ingeniero encarga
do de las carreteras la instancia de D . Miguel Navarro, vecino de Hellin.
8 . ® Hacer presente al Exem o. S r . Ministro de la Gobernación, si procede entender hoy de las exen
ciones alegadas por mozos de las reservas de 1873 y 74 pendientes de resolución.
9 . ® Informar al S r , Gobernador, procede se re
mitan los antecedentes al Juzgado de primera ins
tancia de Almansa para que proceda á lo que ba
ya lugar sobre la desobediencia del Ayuntamien
to de dicha ciudad, de que se queja al S r . Jefe económico.
10. Declarar soldado á León Galera Navarro, mozo d é la reserva de 1875 por el cupo de Víanos.
11’. Declarar exceptuado á Gumersindo García Valdelvira, quinto núra. 4 por el cupo de Co- garra en el reemplazo de este año.
12. Declarar exceptuado á Julián Muñoz Par
rilla, quinto número 37 por el cupo de Hellin en el reemplazo actual.
13. Declarar exceptuado á Miguel Alcaráz Ca
lero, quinto número 25 por el cupo de Fuente-ála
mo en el corriente año.
14. Declarar soldado que cubre plaza á Juan Fernandez López, quinto número 1 por el cupo de .Almansa del año corriente.
15. Idem exceptuado á Francisco Ruano Gon
zález, quinto número 21 por el cupo y reemplazo expresados.
Dia 8.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castr’o .— Vocales asistentes: Sres. Manchón, López Cortés y Gómez
Rengel.
1 . ® Aprobar el acta de la anterior.
2 . ® Devolver á la Junta provincial de Instruc
ción pública la cuenta de la visita extraordinaria gi
rarla por el Inspector del ramo.
3 . ® Aprobar la distribución de fondos del mes de Noviembre.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
3
Dia 10.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro.-^Vocales asistentes: S re s. Manchón y Gómez Rengel.
1. " Aprobar el acta de la anterior.
2 . “ Remitir al S r. Gobernador el proyecto de división en cinco agrupaciones de los partidos ju diciales de Alcaráz, Casas-íbañez y Chinchilla pa
ra proceder al nombramiento de la Junta de re
forma de cárceles.
3 . “ Aprobar interinamente el expediente de se
gunda subasta verificada en 5 de esto mes para la adquisición de lelas con destino á los estable
cimientos de Reneíiceucia.
Día 10.
Sesión de l.\ Comisión y asociados.
Piesidencia del S r . D . Ramón A lfa ro .— Vocales asistentes: Sres. Castro, López Ckicheri, Gómez
Rengel y Manchón.
1 . ° Aprobar el acta de la anterior.
2 . ® Autorizar al Director de ios eslablecimien- tos de Beneficencia para llevar á cabo las obras de reparación del Hospital de San Ju lián .
3 . " Elevar á S . M . respetuosa exposición, so
licitando el licénciamiento de los mozos pertenecien
tes á las reservas de 1873 y 74, declarados sol
dados á virtud de la revisión decretada en 30 de A bril de 1875.
Disponer que por el Arquitecto provin- vincial se forme el plano y presupuesto dei coste de las obras para la construcción de un edificio para instalarse la Excm a. Diputación y sus depen
dencias.
Día 13.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro. — Vocales asistentes: S re s. Manchón y Gómez Rengel.
1 . “ Aprobar el acta de la anterior.
2 . “ Declarar exceptuado á Celestino Rodenas Cano, quinto num. 17 por el cupo de Rogarra.
3 . ° ídem pendiente á Matías Requena Mar
tínez, quinto núra. 27 por el cupo de Monte-alegre.
4 . ® Idem id . á Pedro Abiétar Herreros, quin
to núm. 7 por el cupo de Fuente-albilla.
5 . ° Idem exceptuado á Alonso Cuesta Rubio, quinto núm. 9 por el cupo de Motilleja.
6 . " Idem útil para la reserva á Agustín Royo Saez, quinto núm. 124 por eí cupo de Albacete.
7 . " Idem id. á José Cotillas Díaz, quinto nú
mero 28 por el cupo do Peñas de San Pedro.
8 . ° Idem exceptuado á Julián Sánchez Sánchez, quinto núm. 29 por el cupo de dicho pueblo.
9 . ® Idem id. á Santiago Palacios Rodríguez, quinto núm. 20 por el cupo de Víanos.
10. Idem útil para la reserva á José Pina y Pina, quinto núm. 9 por el cupo de Almansa.
11. Idem exceptuado á Juan Corredor Gon
zález, quinto núm. 51 por el cupo de Chinchilla.
12. Idem útil para la reserva á Vicente Mar
tínez Bañon, quinto núm. 60 por el cupo de Caudete.
13. Idem id. á Vicente Martinez Albertos, quin
to núm. 66 por el cupo de dicho pueblo.
14. Hacer presente al S r. Gobernador las cau
sas por las que se hallan pendientes de resolu
ción los quintos prófugos Gregorio Martinez Pujol, Luis Picazo Alcaráz y Fernando López Gómez.
15. Contestar al S r. Gobernador sobre la pro
cedencia de la comisión expedida contra el Ayun
tamiento de Almansa por débitos á provinciales, y de lo cual se queja el Alcalde.
Dia 17.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro,— Vocales asistentes: Sres. Gómez Rengel, Manchón y López
Cortés.
1 . " Aprobar el acta de la anterior.
2 . “ Informar al S r. Gobernador que no proce
de dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento, fecha 20 de Setiembre, disponiendo vender en pú
blica subasta los bienes de D. Francisco Tébar, fiador de D. Mariano Mora, arrendatario que fué de los arbitrios municipales de esta Capital.
3 . “ Que se remita a informe del Ayuntamien
to de Lezuza la instancia suscrita por tres Regido
res, denunciando haberse distraído de las arcas municipales 78.706 pesetas.
4 . ° Que se expida certificación de las canti
dades datadas por atenciones de instrucción pri
maria en las cuentas de Navas de Jorquera, cor
respondientes á los años de 1869 á 70 y 70 ú 71.
5 . ° Informar al S r . Gobernador procede dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Lezuza, fecha 19 de Agosto último, y reponer en el cargo de Secretario á D . Isaac Céspedes.
6 . " Informar al S r. Gobernador, que lo más equitativo es dirigir ia acción ejecutiva contra lo
dos los individuos del Ayuntamiento de Casas de Vés por el alcance que resultó al finiquitar las cuentas de 1873 al 74.
7 . ” Que se pase órden á los Alcaldes de Bo
nillo y Peñascosa para que ingresen en Caja los mozos que deben reemplazar á los declarados inú
tiles por el Tribunal médico de Valencia.
8 . ° Informar al S r. Gobernador, que está en el caso de sostener su competencia para entender en las diligencias incoadas en el Juzgado de A l
mansa sobre cuestión de aguas entre los Ayun
tamientos de dicha ciudad y Alpera.
9 . ° Informar á dicha Autoridad procede apro
bar el acuerdo del Ayuntamiento de Alcaráz, -fe
cha 16 de Setiembre, relativo á obras de repa
ración.
10. Quedar enterada de la comunicación del Ingeniero, participando haber reconocido la car
retera de Cartagena y sitio llamado «Barranco de la Torca.»
H . Solicitar del S r. Gobernador expida co
misión de apremio contra el Ayuntamiento de A l
mansa, por débitos á fondos provinciales.
Día 19.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Señores Gómez Rengel, López Cortés y
Manchón.
1 . “ Aprobar el acta de la anterior.
2 . ° Reparar las cuentas municipales de Po
zo-hondo (le 1875 á 76.
3 . '* Inhibirse del conocimiento de una instan
cia suscrita por varios vecinos de Peñas de San Pedro, sobre servidumbre de aguas.
Dia 22.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro.— Mócales asis- lentes: Sres. López Cortés y Gómez Rengel.
1 . ° Aprobar el acta de la anterior.
2 . ° Declarar exceptuado á José Sánchez Re
quena, quinto núm. 50 por el cupo de Caudete en el reemplazo actual.
3 . *^ Idem exento de responsabilidad á Grego
rio Martínez y Martínez, quinto núm. 25 por el cupo do Nérpio en el reemplazo de 1867.
4 . ® Idem soldado, con un año de recargo, á Luis Picazo Alcaráz, quinto número 35 por el cu
po de Chinchilla en el segundo reemplazo de 1875.
4.® Remitir á informe del Ingeniero la ins
tancia de D . Saturnino López, solicitando pró- roga para verificar los acopios de piedra.
Dia 24.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro,— Vocales asis
tentes: Sres. Gómez Rengel, López Cortés y Man
chón.
I . ® Aprobar el acta de la anterior.
2 . ® Reproducir el informe, fecha 17 del actual, sobre la solicitud de D . Francisco Tébar Andújar.
3 . ® Que se remita á informe del Ayuntamien
to de Cotillas la instancia de D . Antonio Espi
nosa y García para que se le considere vecino de Villaverde.
4 . ® Informar al S r . Gobernador, no son aten
dibles las renuncias de D . Pedro García Prieto y D . Dámaso Pardo Fernandez, Concejales de Bal
sa de Vés.
5 . ® Hacer lo propio respecto á la comunica
ción dcl S r. Gobernador, participando el extravío de la instancia elevada al Exemo. S r. Ministro de la Gobernación por varios Concejales del Bonillo.
6 . ® Conceder un mes de próroga á D . Satur
nino López para verificar los acopios de piedra con destino á la cairetera.
7 . ® Participar á la Junta provincial de Ins
trucción pública, ponga en conocimiento del R ec
torado {{ue los gastos de la visita extraordinaria sean pagados con cargo ai crédito abierto para las ordinarias.
8 . ® Solicitar del S r. Gobernador apremie á va
rios Ayuntamientos que se bailan en descubier
to por contingente provincial y atenciones carce
larias.
9 . ® Participar al Gobernador de Málaga, que en esta provincia no se ha admitido ningún sus
tituto natural de aquella en los reemplazos de
cretados desde 1875 en adelante.
Día 27.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Sres. Gómez Rengel, López Cortés y
Manchón.
1 . ® Aprobar el acta de la anterior.
2 . ® Evacuar informe en las reclamaciones pre
sentadas sobre inclusión, exclusión y rectificación de nombres en las listas electorales del distrito de Alcaráz.
3 . ® Hacer lo propio respecto á las de igu al naturaleza presentadas por varios electores del dis
trito de A lbacete.
Dia 29.
Presidencia del S r . D . Ricardo C a stro.— Vocales asistentes: Sres. Gómez Rengel, López Cortés y Man
chón.
1 . ® Aprobar el acta d éla anterior.
2 . ® Informar acerca de las reclamaciones he
chas sobre inclusión, exclusión y rectificación de nombres en las lisias electorales de) distrito de Casas-Ibañez.
Dia 30.
Presidencia del S r . D . Ricardo Castro.— Vocales asistentes: Sres. Gómez Rengel, López Cortés y
Manchón.
1 . ® Aprobar el acta de la anterior.
2 . ® Inform arlas reclamaciones presentadas por varios electores sobre inclusión, exclusión y recti
ficación de nombres en las listas dcl distrito de Almansa.
Albacete 29 de Noviembre de 1877.— E l Vice
presidente, Ricardo Castro*— Va\ Secretario, Frow- cisco Ontioeros.
ADMINISTRACION ECONÓMICA- En la Gaceta de M adrid, núm. 334, correspon
diente al dia 30 de Noviembre último, se ha pu
blicado el siguiente anuncio:
«Dirección general de Rent.as Estancadas. — No habieodo ofrecido resultado en las Fábricas de tabaco de Alicante y Santander la primera su
basta pública y simultánea, celebrada el 15 del actual, con objeto de contratar la enajenación de las fundas de tercios de tabacos filipinos denomi
nadas miriñaques, existentes en aquellas á la fe
cha de la adjudicación del servicio, y las que pro
duzcan y no sea preciso emplearlas en sus ope
raciones hasta fin de Junio de 1880, esta Direc
ción general ha acordado se celebre una segun
da subasta en las dos citadas Fábricas el dia 10 de Enero próximo venidero, de una y media á dos de la tarde, bajo las mismas condiciones y tipos que sirvieron de base para la primera, y con sujeción estricta al anuncio y modelo publi
cado en la Gaceta de Madrid, núm. 275 , cor
respondiente al dia 2 de Octubre próximo pasa
do. Lo que se participa al público para su cono
cimiento; advirtiéndole que en las referidas Fá
bricas se hallará de manifiesto el pliego de con
diciones á (luehade subordinarse el servicio. Ma
drid 29 de Noviembre de 1 8 7 7 .— E l Director ge
neral, Javier Cavestany.»
Lo que se inserta en este periódico oficial, para ccnocimiento de los que quieran interesarse en la citada subasta.
Albacete 4 de Diciembre de I S l l . — Pascual Camocho.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L , En la Gaceta de M adrid, correspondiente al día
1.° del actual, se ha publicado el anuncio si
guiente:
«Dirección general de Rentas Estancadas.—
E l dia 15 del próximo raes de Diciembre, á la una y media de su tarde, tendrá lugar en esta Dirección la subasta para contratar, al precio má
ximo de 10 pesetas resma, 1.200 de papel blanco continuo y el número cjue sobre estas puedan pe
dirse, que no excederán de 200, con destino á sellos del impuesto de guerra, y 1.500 de la misma clase para los de comunicaciones, y las que sobre estas se reclamen hasta un total de 500.
»L a reíerida subasta tendrá lugar con arreglo al pliego de condiciones aprobado en 20 del cor
riente, el cual, así como las muestras del preci
tado papel, estarán de manifiesto en esta oficina todos los dias no festivos, de once de la mañana á tres de la tarde.
»Lo que se anuncia al público para su inte
ligencia.
»Madrid 30 de Noviembre de 1 8 7 7 .— E l D i
rector general, Javier Cavestany.»
Lo que se inserta en este periódico aficial, para conocimiento de los que gusten interesarse en di
cha subasta.
Albacete 3 de Diciembre de 1 8 7 7 .— Pascual Camacho. ________________
Intervención. — C ircu la r.
L a Junta de la Deuda pública, con fecha 29 de Noviembre último, comunica á esta Administración económica, entre otros, los simientes particulares:
Venciendo en 31 de Diciembre y l . ° de Ene
ro próximos un semestre de intereses de la renta perpetua al 3 por 100 y amorlizable al 2 por 100 interior y exterior, así como de obligaciones del Estado por ferro-carriles, ha sido autorizada la Junta de la Deuda, por Real órden de 13 de Oc
tubre último, para que disponga se segregue y ad
mita el cupón correspondiente al indicado venci
miento.
En su consecuencia, la referida Junta ha acor
dado se admitan desde luego en la Caja de esta Administración económica, sin limitación de tiem
po, con facturas duplicadas, que se extenderán con estricta sujeción á los modelos remitidos al efec
to, los cupones de la renta perpétua y Deuda amor
lizable interior y de obligaciones del Estado por fer
ro-carriles, y con trip&cadas los de renta perpé
tua y amortizable exterior correspondientes al ex
presado vencimiento.
Las acciones de carreteras, de obras públi
cas, y los billetes del material del Tesoro que ca
recen de cupón, tendrán que presentarse precisa
mente en la Dirección de la Deuda, así como tam
bién las inscripciones nominativas domiciliadas en Madrid.
Con este objeto, los cupones deben incluirse en las carpetas que les sean respectivas, sin que se admita en cada una más que la clase de renta que su epígrafe marque, pudiendo, sin embargo,
figurar en una misma factura los cupones de obli
gaciones del Estado por ferro-carriles, de quince y ciento cincuenta pesetas, si bien con la debida se
paración. A medida que se vayan presentando las facturas, se entregarán á los interesados, como res
guardo, uno de los resúmenes de estas, autorizados por esta oficina.
Las inscripciones nominativas, cuyo pago de intereses se hallan domiciliados en la Caja de es
ta Administración económica, inclusas las expedi
das á favor de Corporaciones civiles y estableci
mientos de Beneficencia é Instrucción pública, se recibirán con dobles facturas, uno de cuyos ejem
plares se entregará como resguardo al interesado;
advirtiendo que la admisión de las de Beneficencia é Instrucción pública es tan sólo por los intereses respectivosá los semestres de l . “ de Julio de 1877 y l .° de Enero de 1878; pues los anteriores, ó sea desde l . ° de Ju lio de 1874 á fin del año actual que han de convertirse coa arreglo á la ley de 21 ae Julio de 1876, quedan en suspenso, como se establece en el arl. 15 de la instrucción de 10 de Noviembre siguiente.
Lo que se anuncia al público por medio de es
te periódico oficial, para conocimiento de ios inte
resados.
Albacete i de Diciembre de 1877.— E l Jefe económico, Pascual Camacho.
Anuncio.
Doña Juliana Jover, ántes Valera y V era, viu
da del Exemo. S r . D . Miguel Buche y Bautista, ve- -cina de la ciudad de Caravaca, en la provincia de Murcia, ha solicitado, prévio expediente al efec
to, el perdón de la contribución que á la misma corresponde, por ocasión de un siniestro ocurrido en la finca de su pertenencia denominada Alcan
tarilla, término de Férez, en esta provincia, con motivo del pedrisco é inundación ocurridos en aquel término el dia 11 de Setiembre de 1875, haciendo uso del derecho que le concede la ins
trucción aprobada en Real decreto de 20 de D i
ciembre de 1847.
En su consecuencia, y de conformidad con el arl. 28 d é la misma, es hace saber en el Boletín
OFICIAL de esta provincia, para que los pueblos expongan en esta Administración económica, en el término de !5 dias, lo que se les ofrezca y pa
rezca.
Albacete 4 de Diciembre de 1877.— E l Jefe económico, Pascual Camacho.
J U Z G A D O S
A L B A C E T E .
D . Cristóbal Perez-Monte, Juez de primera instan
cia de esta ciudad y su partido.
Por el presente último edicto y término d e ’ "^’ " - dias se cita y llama á los que se
con derecho á heredar al intestado D . Federico Maza de Lizana y ü rrea, natural de esta ciudad, en donde falleció el diez de Agosto último, para que, á contar desde la inserción de este edicto en el Boletin oficial de la provincia, comparezcan á deducirlo con los documentos necesarios ante este Juzgado, bajo apercibimiento que de no hacerlo con
tinuarán las actuaciones su curso, dándole la tra
mitación correspondiente; pues así lo he acorda
do en el expediente de jurisdicción voluntaria pro
movido por D . Pedro Urrea y Sandoval y D . Ra
fael, D .‘ María del Consuelo, D.^ María Josefa, D.* María del Carmen, D.* Elena y D.® María de los Desamparados Maza de Lizana y Rovira, en so
licitud de que se les declare herederos de dicho finado.
Dado en Albacete á veinte y ocho de Noviem
bre de mil ochocientos setenta y s\eÍQ .^Cristóbal Perez-M onte.— ? . M . de S . S . , Benigno Sánchez.
L A R O D A .
D . Toríbio de la Mata y Chaves, Juez de pri
mera instancia de esta villa de La Roda y su partido.
Por la presente se cita, llama y emplaza á los que aparezcan ser presuntos culpables del robo de dinero y diferentes géneros del comercio de ropas y lelas de Mariana Caballero, vecina de Villalgordo del Jú car, cometido en la noche del veinte y nueve al treinta de Noviembre último, cuyos géneros pa
rece ser fueron conducidos en dos ó tres caballerías mayores, para que dentro del término de quince dias, á contar desde la inserción de esta requisi
toria en la Gaceta de M adrid, comparezcan en este Juzgado para recibirles declaración indagatoria en la causa criminal que se sigue sobre el indicado de
lito de robo; apercibidos que de no presentarse les parará el perjuicio á que haya lugar; y en
cargo á los Sres. Jueces de primera instancia y demás Autoridades y á los agentes de policía ju dicial de la Península que, en el caso de ser habidos, procedan á su detención y remisión á la cárcel de esta villa, con los géneros y demás que se hallare en su poder, con las seguridades con
venientes.
Dada en La Roda á cuatro de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete. — Toribio de la M a ta .— P . M . D . S . S . , Inocencio M assó.
SECCION NO OFICIAL.
te
vein- crean
A N U N C IO -
IMPORTANTE Á LOS AYUNTAMIENTOS.
En la imprenta de D . Sebastian R u iz, calle M ayor, núm. 47, en Albacete, hay de venta cuen
tas mensuales de C É D U L A S P E R S O N A L E S , á dos cuartos ejemplar.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
O B S E R V A C IO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 5 V 6 D E D IC IE M B R E D E 1877.
DIAS.
BARÓMETRO
EN MILÍMETROS Y k 0°. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómelro Pluvióme- Altura me
dia. Oscilación. Máxima sol.al
Máxima á ia
somlira. Diferencia. Minima aire.ai
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación. Nueve mañana.déla
Tresde la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
ESTADO DEL CIELO.
5 7 0 3 ,1 9 0 ,6 3 1 2 ,0 9 ,5 2 ,5 — 0 ,8 — 3 ,3 2 .5 4 .3 1 0 ,3 8 5 8 8 O. 1 ,3 3 » Nubes con algún viento y y hielo.
6 7 0 3 ,2 3 0 ,1 1 1 6 ,0 1 0 ,0 6 .0 6 ,0 4 ,0 2 , 0 8 ,0 4 ,0 8 7 8 8 s . o . 1 ,4 7 Cub. con grande humedad.
IM P R E N T A P R O V IN C IA L
P . O . del Catedrático encargado, Francisco B lanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»