N ñ n iír o 54 M iérco les 5 (!e M i j o de 1909 25 eéntimos
I I j
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Prscio» DI ScTgcRifciólf.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—Un aflo, 12‘50 id,—Fuera de la Capital: Un trimestre. 5 pesetas.—Un semes
tre, 9id.—Un aflo, 15 id.—Los edictos j sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos ds peseta por línea.
Preciosde Anuncios.- L osanuncios particulares que ss publiquen, previa liceciai del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á .seis lineas, 1 peseta.—De siete i quince, 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes, Miércole.s y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
SsQción de la Gaceta
PflESiOEHCIA BEL COHSEJQ OE MINISTROS
S. M. el R
evDon Alfonso
x m(que Dios g^uarde), S. M. la R
einaDoña Vic
toria Eug:enia, y sus Altezas Reales el Príncipe de Asturias é Infante Don Jaime, continúan en esta Corte, sin novedad en su importante .salud.
De igual beneficio disfrutan las demús personas de la Augusta Real Familia.
(Oacnta 4 Mayo )
MINISTERIO D E ^ A C I A Y JUSTICIA
I - E Y (Conclusión) (1)
Alt. 31. Eos asientos de dominio hechos en la extinguida Contaduría de hipotecas y ios de censos, hipotecas y cualesquiera otros gravámenes ú obligaciones existentes en las mismas, hállense ó no determinados los bie
nes á que afectan, no surtirán efecto si los interesados á favor de quienes se constituye
ron ó sus causahabieutes no solicitan la tras
lación de los indicados a«sientos en el plazo de cinco años, cuando se trate del dominio, y de dos, si se refiere á derechos reales, conta
dos desde la promulgación de esta ley.
Las cargas y gravámenes que resulten de las Contadurías de hipotecas y se hallen mencionadas en los asientos del Registro mo
derno, no ))roducirán efecto contra tercero si no se solicita la traslación de los asientos antiguos en que aquéllas consten en el plazo señalado, salvo cuando hayan sido ya objeto de inscripciói' especial y separada verificada á instancia de parte en el Registro moderno, ü objeto de alguna transmisión ya inscrita por virtud de actos mter vivos ó moriis cau
sa posteriores á 3í de Diciembre de 1862. Art. 32. Transcurridos los plazos expre
sados en el artículo anterior, caducarán de derecho los mencionados asientos y no po
drá ya verificarse traslación alguna, ni se hará mención de dichos gravámenes ó dere
chos reales en las iuscripciones sucesivas, ni se comprenderán como subsistentes en las certificaciones que se expidan.
Art. 33. Si en el asiento del Registro an
tiguo que deba ti’asladarse al moderno fal
tare alguna circunstancia de las exigidas pa
ra la validez de las inscripciones, la adicio- j liará el Registrador, tomándola de los docu- ' mentos que se le presenten ó de una nota que para e.se efecto deberá exigir, firmada por el
(1) Veáse el BolbtIn anterior.
interesado en la traslación, la cual quedará archivada en el Registro. Las circunstancias que se expresen en la inscripción, tomadas de notas adicionales, no perjudicarán á tercero, haciéndose así constar en la inscripción.
Art, 34. Si las fincas gravadas no estu
vieren inscritas en el antiguo ni el moderno Registro, deberá efectuarse la previa ins
cripción de dominio ó de posesión, por los medios que establece esta ley, á instancia del que tenga á .su favor inscrito el derecho real de que se trate ó de su causahabiente.
Art. 35. La Dirección General délos Re
gistros Civil y de la Propiedad y del Nota
riado se denominará en lo sucesivo «de los Registros y del Notariado».
El Subdirector, los Oficiales y los Auxi
liares de esta Dirección podrán ser declara do.s á su instancia en situación de exceden
cia. y durante ésta continuarán figurando en el Escalafón correspondiente, en con
cepto de supernumerarios, sin derecho en ningún caso al percibo de haberes, pe
ro ascendiendo en aquél como si prestasen servicio. Cuando soliciten volver al servicio activo de la Dirección ocuparán la primera vacante de su categoría que se produzca con posterioridad á la pre.sentación de la solici
tud de reingreso.
Art. 36. Los Registradores no })ueden permutar sus destinos sino mediante justa causa, á juicio de! Gobierno, y siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1. * Que los Registros sean de igual clase y que los productos del uno no excedan á los del otro en una cuarta parte, según ¡os datos estadísticos del último quinquenio. 2. * Que ninguno de los permutantes ha
ya cumplido la edad de sesenta y cuatro años.
3. *- Los Registradores que tengan cate
goría personal superior á la del Registro que seiupeñen por haberse extinguido el que de
sempeñaron ó porque por virtud de puevas clasificaciones hayan pasado á clase iíiferior de la que antes tenían, podrán permutar su Registro con otro de su categoría personal.
En todos estos casos, los Registradores que tienen categoría personal superior al Regis tro que desempeñen, así como los que pasen por permuta á servir el Registro descendido, la conservarán sólo para los efectos del as
censo.
Art. 37. La provisión de los Registros de la Propiedad vacantes se efectuará con sujeción á las reglas siguientes: Primera. Los Registros de primera, se
gunda y tercera clase, de cada tres vacantes se proveerán: la primera, en el Registi’ador de mejor clase y mayor antigüedad en el Cuerpo, de los solicitantes; y las otras dos,
en el más antiguo de los que las soliciten, con arreglo al Escalafón general del Cuerpo y sin preferencia de clases.
Segunda. Los Registradores de la Pro
piedad que hayan sido corregidos disciplina
riamente con privación de ascenso, no po
drán en ningún caso mejorar de clase ni aun s^r trasladados á Registros de igual catego
ría durante el tiempo por el que se les haya impuesto la corrección.
Terceba. Los Registros de cuarta clase que resulten vacantes se proveerán por anti
güedad entre los solicitantes, aunque algu
no fuese de clase superior; y los que no fue
sen pretendidos por Registradores efectivos se proveerán en aspirantes aprobados por el orden de numeración en que les haya colo
cado el Tribunal censor.
Cuando de la última promoción queda
ren únicamente por colocar cinco aspirantes, la Dirección convocará á oposiciones á fin de cubrir 50 plazas, número máximo que por ningún concepto podrá ser ampliado.
En el mes de Enero de cada año la, Direc
ción General publicará el Escalafón de Re
gistradores de la Propiedad, por orden de antigüedad absoluta, con expresión del Re
gistro que desempeñan y clase á que perte
necen. Al orden de este Escalafón se sujeta
rán todas las propuestas y nombramientos en la aplicación de las anteriores reglas. La infracción de cualquiera de las dispo
siciones del presente artículo será reclama- ble en vía contenciosa por los interesados á quienes pueda afectar.
La Dirección redactará con carácter ge
neral un reglamento, al cual deberán ajus tarse las oposiciones para el Cuerpo de a.s pirantes.
Art. 38. Las Comisiones de servicio que se concedan á los Registradores se conferi
rán de Real orden, y únicamente para auxi
liar los trabajos de carácter extraordinario que se encomienden á la Dirección General de los Registros; por ningún concepto podrá exceder de cinco el número de Registradores que á la vez desempeñen las expresadas Co
misiones, entendiéndose que por ninguna otra causa podrán ser llamados á la Direc ción.
Art. 39. Los Registadores de la Propie
dad no podrán ausentarse del punto de su re
sidencia oficial en los días no feriados, sino en los casos siguientes:
Primero. Cuando tuvieran que hacerlo con objeto de entregar los fondos recaudados por el impuesto de Derechos Reales y trans
misión de bienes, pero dando parte por me
dio de oficio al Juez de primera instancia, así del día en que se ausente, como del moti
vo que á ello les obliga, y dejando al susti
tuto encargado del Registro.
• *
B o le tín O ficial d e A lb a t'e te
En estas ausencias no podrán invortir más que el tiempo que prudenciaimente ne>
cesiteii para cumplir aquel deber.
Segundo. Cuando hayan obtenido licen
cia. La Dirección podrá concedérsela por el plazo máximo en cada año, de dos meses, siempre que á .sn juicio medie justa cansa. El Ministro podrá piorrogar este plazo por otro mes.
Tercero. Cuando el Juez de primera ins
tancia les autorice para ello si encontrare motivo justo. Esta autorización no podrá ex
ceder de ocho días.
Los .Tuecos de primera instancia darán inmediatamente cuenta á la Dirección de las autorizaciones que concedan, así como de cualquiera ausencia del Registrador que no tenga por cau.sa alguno de los tres casos ex
presados.
Art. 40. Los Registradores de la Propie
dad podrán ser declarados á sn instancia ex
cedentes, por tiempo que no será nunca me
nor de do.s año.s. Cumplidos dos años, podrán volver al servicio activo si lo solicitaren y serán nombrados, .sin consumir turno, pura la primera vacante que ocurra, postorior- mente á la presentación de la solicitud, déla categoría que tuvieran al ser declarados ex
cedentes. siemjire que sus productos, según el Escalafón que esté vigente cuando hubie
re de verificarse el nombramiento, no exce
dan en más de una cuarta parte á lo.s del que desempeñaban, según el Escalafón del año en que hubiese obtenido la excedencm.
Cuando en el mismo día ocurrieran dos ó má.s vacantes de Registros para los que pu
diera ser nombrado el Registrador excedente, queda á la apreciación de la Dirección gene ral proponer el que haya de obtener.
No se dará curso á la solicitud de exce
dencia voluntaria cuando el interesado se halle sometido á expediente de remoción, traslación, corrección ú otro análogo.
Una vez obtenida la excedencia por un Registrador, se proveerá su vacante con arreglo á lo dispuesto en el art. 37 de esta ley, en el turno que corresponda.
Art. 41. Serán declarados excedentes en las condiciones de ascenso en el Escalafón que establece el art. 3.5 y las demás estable
cidas en el artículo precedente lo.s Rrigistra- dores que fueren elegidos Senadores, Dipu
tados á Cortes, Diputados provinciales ó Con
cejales.
El cargo de Registrador es incompatible con el de .Juez ó Fiscal municipal, Asesor, Notario, y, en general, con todo empleo ó cargo público, en propiedad ó por sustitu
ción, esté ó no retribuido con fondos del E.s- tado, de la Provincia ó del Municipio.
Art. 42. Los Registradores de la Propie
dad podrán ser jubilados á su instancia por imposibilidad física debidamente acreditada ó por haber cumplido sesenta y cinco años de edad. La jubilación será forzo.sa para el Registrador que hubiCvse cumplido los seten
ta años. Para su clasificación se entenderá como sueldo regulador, á los efectos de de- j claración de haber que hubieren de disfrutar \ con arreglo á la legislación de Clases Pasi- j vas, y á falta de otro mayor que pudiera j corresponderles; para los Registradores de ‘ Madrid y Barcelona el sueldo que perciban los Jueces de primera instancia de estas ca pitales; para los de primera clase, el que disfruten los Magistrados de Audiencia Pro
vincial; para los de segunda, el de los Jueces de primera instancia de término; para los de tercera, el de los Jueces de primera ins
tancia de ascenso, y para los de cuai*ta, el de los Jueces de primera Instancia de en
trada.
•4rt. 43. La fianza, ó el depósito en su ca.;o, exigidos por los artículos 304 y 305 de
la ley Hipotecaria á los Registradores de la Propiedad, no serán devueltos á éstos hasta que hubieren ceisado en el ejercicio de su cargo. La devolución se'efectuará previa so
licitud al Juez de primera instancia del par
tido en que hubiere servido últimamente el Registrador, y por acuerdo del Presidente de la Audiencia respectiva, el cual acordará la devolución si, después de anunciada ésta por medio de tres edictos sucesivos, en cada uno de los cuale.s se fije un plazo de tres meses para que todos aquellos que tuvieren alguna acción qne deducir contra el mismo Regis
trador por actos realizados en el ejercicio de su cargo la formulen, no se interpusiera re
clamación alguna. Los edictos'se insertarán de oficio en la
Ga ceta d e Ma d r idy^en el Bo
letín oficial de la provincia á que correspon
da el último Registro servido, y en ellos se hará expresión de todos los Registro.^ en que el Registrador de cuya fianza .se trate hubiere prestado servicios. Cuando hayan transcurrido (juince años, contados desde la fecha del cese del cargo, el Presidente de la Audiencia respectiva acordará la devolución de la fianza sin trá
mite aignno. si no constara en la misma An- diencia haberse presentado reclamación con
tra ella.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Las escrituras matrices de ena
jenación ó gravamen de bienes inmuebles ó derechos reales cuyo valor individual np ex
ceda de .500 pesetas ó de particiones de he
rencia cuya total cuantía no exceda de 5.000 pesetas, y sus respectivas copias, se extende
rán en papel del timbre de la última clase.
Segunda. Los Pósitos, los Sindicatos agrícolas constituidos con arreglo á la ley de 28 de Enero de 1906 y ios Montes de Piedad aprobados por el Gobierno, satisfarán sola mente la mitad de los honorarios designados en el Arancel de los Registradores por la ins
cripción de los contratos en que iutevengan, incluso de los })réstamos hipotecarios que hagan y por las certificaciones de ios Regis
tros que se expidan á instancia de los mis
mos. Tercera. Guando las fincas que se trans
mitan ó los gravámenes que se impongan excedan de 50.000 pesetas como valor reco
nocido por los interesados, los Registradores cobrarán como aumento de honorarios 0,25 pesetas por cada 1.000 de exceso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La pi’opiedad de bienes ó dere
chos reales no inscrita hasta la fecha de e.sta ley, podrá inscribirse con exención del pago de multas y recargos por los impuestos de timbre y de derechos reales, dentro del térmi
no de un año que á este efecto concede la pre
sente disposición. Los Registradores percibi
rán por estas inscripciones el .50 por 100 de sus respectivos honorarios. También gozarán de igual exención de pago de multas y recargos y por el mismo plazo transmisiones de la propiedad ya inscrita para las que eti dicha fecha hubieran transcurrido los plazos reglamentarios de presentación á los liquidadores de los im
puestos de derechos reales y timbre.
Segunda. Las inscripciones de bienes iti- muebles y derechos reales adquiridos por he
rencia y legados voluntarios antei iores á esta ley á las cuales reste menos de dos años, para perjudicar á tercero, se regirán por la ley anterior; á las que resten más de do.s años les será aplicable la presente ley, comenzán
dose á contar el tiempo que señala el art. 20 desde que comience a regir.
Tercera. En las adjudicaciones hechas autes de la promulgación de esta ley para pago de créditos que consten en escritura
pública ó por sentencia firme, el plazo de ciento ochenta días en que los acreedoro.s pueden solicitar anotación de su derecho con arreglo al art. 21. em[)ezará á contarse desde dicha promulgación.
Cuarta. El Subdirector, los Oficiales y los Auxiliare.s de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no tendrán, en lo sucesivo, artimilación al Cuerpo de Registra
dores de la Propiedad. Los que al promulgarse la presente ley desempeñen aquellos cargos, seguirán disfru
tándola con las categorías reconocidas en el decreto de 22 de Agosto de 1874; pero sin de
recho á mejorarlas por los ascen.so.s que ob
tengan en su respectivo Escalafón. Quinta. Quedan derogados los artículos de la ley Hipotecaria y los de las demás que se. opongan á lo dispuesto en la presente. Sexta. Por el Miiiisferio de Gracia y Jus
ticia se procederá á hacer en el término de ocho meses, una nueva edición oficial de la ley Hipotecaria, suprimiendo los artículos que estén derogados por el Código Civil y por la presente ley, armonizando los textos res
tantes que resultaren contradictorios é inclu
yendo en el lugar oportuno las dis[)Osiciones contenidas en los artículos anteriores y en las leye.s ya dictadas, modificamlo la citada ley Hipotecaria. El Gobierno derá cuenta á las Cortes del cumplimiento de este precepto y publicará en los periódicos oficiales la nueva edición de la ley Hipotecaria á los efectos del artícu
lo 1.'* del Código Civil. Sin embargo de lo que .se dispone en los dos anteriores párrafos sobre la nueva edi ción oficial de ¡a ley Hipotecaria, la presen
te ley comenzará á regir desde su promul
gación.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justi
cias, Jefes, Gobernadores y demás Autori
dades, así civiles como militares y eclesiás- ticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecu
tar la presente ley en todas su.s partes.
Dado en Palacio á veintiuno de Abril de mil novecientos nueve.
YO KL REYEl Miuiatro de G rada y Justicia,
J u a n A i'iiia tla I^osatla.
{Gaceta 22 Abril).
iWINISTERiO DE U GOBERNACIÓN
REALES ORDENES CIRCULARES
La Junta Central dcl Censo dice á e.ste Ministerio, con fecha de hoy, lo siguiente:
«Exorno. Sr.: En vista de las numerosas consultas que por correo y telégrafo, y aun en alguno de los Cuerpos Colegisladores se han formulado, sobre los modos de justificar ante las Juntas del Censo las ausencias ó las causas de exención de votar, la Central de mi presidencia ha acordado, en su sesión de hoy, que, siendo el espíritu de la ley la obli
gación del voto, á las Juntas municipales co
rresponde exclu.sivamente apreciar en qué caso las justificaciones, afirmaciones ó prue
bas que se aduzcan son fundadas, salvo aquellos casos de funcionarios públicos cuya ausencia esté motivada por el ejercicio de sus funciones.»
Y conformándose S. M. el R
ey(que Dios guarde) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver de perfecto acuerdo con cuanto en el mismo se propone. De Real orden lo digo á V. S. para su más exacto cumplimiento.
Abril de 1909. Madrid 30 de
CIERVA
Señor Gobernador civil de...
B o le tín O ficialf(le A lb a c e te
La Junta Central del Censo dice á este Ministerio, con techa de hoy, lo siguiente:
«Excnio. Sr.: La Junta Central de) Censo, en su sesión de hoy, ha examinado la Real orden de ese Ministerio, fechada ayer, en la cual se sirve V. E. pedir á la misma dicta
men acerca de sí, teniendo en cuenta la ex
cepción que para emitir el voto reconoce para el Clero el artículo 2.® de la ley Elec
toral, deben estimarse incluidas en ella las Comunidades dedicadas á la enseñanza, aun que algunos de los que forman parte de las mismas no sean sacerdotes, y contestando á V. E., como por su acuerdo tengo el honor de hacerlo, la Junta entiende que, en con
sideración á que la ley emplea la palabra Clero, sin distinguir entre el regular y el se
cular, esta amplitud permite estimar que los individuos que pertenezcan á las comunida
des religiosas, dedicadas ó no á la enseñanza, están exentos de la obligación del voto.»
Y conformándose S. M. el R
ey(que Dios guarde) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver de perfecto acuerdo con cuanto en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su más exacto cumplimiento. Madrid 30 de Abril de 1909.
CIERVA
Señor Gobernador civil de...
(Gaceta I.° Mayo).
Sección de la Provincia
DIPUTACION DE ALBACETE
COMISIÓN PROVINCIAL
Desiertas por falta de liciüidores, tanto en Madrid como en esta capital, las subastas simultáneas anunciadas para el día 16 del pa
sado mes de Abril, con el fin de contratar las obras de construcción de un nuevo Hospital Provincial en las inmediaciones de esta ciu
dad, y acordado por esta Corporación en su sesión extraordinaria de 21 del mismo mes, que se celebraran segundas subastas al ex
presado objeto, con sujeción á los pliegos de condiciones y bajo los precios tipos que sir
vieron de base para las primeras, cuya pu
blicación tuvo efecto en la Gaceta de Madrid correspondiente al día 8 de Marzo último y en el Boletín oficial de esta provincia, res
pectivo al día 10 del referido mes, se anun
cia al público, en cumplimiento de las pres
cripciones de la Instrucción de 24 de Enero de 1905.
El plazo en que podrán ser presentados
los pliegos de proposiciones, será desde el día siguiente al en que se publique el anun
cio de la subasta en la Gaceta de Madrid, hasta el anterior al en que baya de celebrar
se la licitación, bien en la Dirección general de Administración ó en la Secretaría de la Exema. Diputación de esta provincia, du
rante las horas de oficina que son: en la pri
mera, de diez á trece y en la segunda de nueve á trece.
Durante este tiempo estarán de manifies
to, tanto el proyecto de las obras como los pliegos de condiciones para la subasta, en las expresadas Dirección general y Secreta
ría de esta Excraa. Diputación.
La subasta tendrá lugar el día 7 de Junio próximo, á las once, simultáneamente en Madrid y Albacete, en la forma establecida en la condición 3.* de las económicas de este proyecto.
Y para que tenga lugar su publicación á fin de que llegue á conocimiento de cuantas personas deseen interesarse en dicho acto, se expide el presente en Albacete á 3 de Mayo de 1909.—El Vicepresidente, Carlos Domin
go.—El Secretario, Ricardo Archillas.
JÜNTA PROVINCIAL D LL CENSO ELECTORAL
DE ALBACETE
En cumplimiento de lo preve
nido en el art. 45 de la ley Electo
ral de 8 de Agosto de 1907, se pu
blica á continuación el resultado de las elecciones verificadas el día 2 del actual en los pueblos de la provincia que se mencionan para la renovación bienal de los Ayun
tamientos de la misma, según apa
rece de los certificados remitidos hasta hoy por los Presidentes délas mesas electorales, con expresión del número de votos obtenidos en cada sección por cada candidato.
ALBACETE
Primer distrito.— Primera sección.
Votos Votos
Votos B. Jacinto Fernández Nieto 141
José Jiménez Arribas 8l Papeletas ©u blanco
Segujida sección.
B. Jacinto Fernández Nieto lo]
José Jiménez Arribas 11{
Papeletas en blanco 5
Segundo distrito.— Primera sección.
D. José Legorburo Oriola 7í
Serafín Rice García 6t
Jacobo Caudel Flores 55
Wenceslao Montoya Lorenzo I
Luis Prat ]
Papeletas en blanco 2
Segunda sección
B. Jacobo Candel Flores 111 José Legorbnro Oriola 75
Serafín Rico García 72
Papeletas en blanco 1
Tercera sección,
B. Jacobo Candel Flores 212 José Legorburo Oriola 79
Serafín Rico García 46
Papeletas en blanco 1
Cuarta sección.
B. Jacobo Candel Flores 52
Serafín Rico García 14
José Legorburo Oriola 10 Tercer distrito.—Primera sección.
B. José Mafias Guspi 126
Joan Delgado ViUar 112
Wenceslao Montoya Lorenzo 87 Saturnino López Villanueva 86
Segunda sección.
D. José Mafias Guspi J
Juan Delgado Villar ]
Wenceslao Montoya Lorenzo Saturnino López Villanueva
Tercera sección.
D. José Mañas Guspi 5
Juan Delgado Villar 5
Wenceslao Montoya Lorenzo Saturnino López Villanueva
Ouarta'jsección.
D. José Mafias Guspi Juan Delgado Villar
Wenceslao Montoya Lorenzo Saturnino López Villanueva
Quinto distrito.—Primera sección.
D. Isidro Arcos Villalba 1
Angel Buendía Arcos 1
José María Noguera Serna 1 Saturnino López Villanueva
Valeriano Perier
Segunda sección.
D. Angel Buendía Arcos 1 Isidro Arcos Villalba 1 José María Noguera Serna 1 Saturnino López Villanueva
Juan Miguel López Martínez Tercera sección.
D. Angel Buendía Arcos 1‘
José María Noguera Serna 1*
isidro Arcos Villalba 1' Saturnino López Villanueva ' Juan Miguel López Martínez <
Wenceslao Montoya Lorenzo TOBARRA
Primer distrito. —Primera sección.
D. Antonio Ramírez Sánchez i '
José Chulvi Ramírez
Pedro Pastor Millán U
Alejandro Ramón Paterna Segunda sección.
D. Antonio Ramírez Sánchez 24
José Chulvi Ramírez 23
Alejandro Ramón Paterna 23 Pedro Pastor Millán 23 Pedro Pastor Manuel
Antonio Griñán Romero Juan José Ruiz Tomás Francisco Ruiz Gil Pedro Ruiz Gil
José Vargas Sánchez 1
Papeletas en blanco
Tercera sección,.
D. Antonio Ramírez Sánchez 18
José Chulvi Ramírez Vé
Pedro Pastor Millán n
Alejandro Ramón Paterna 17 HELLIN
Primer distrito.—Primera Sección.
D. Federico Marín Salazar 21
Mariano Moreno Torres 9
Abraham Collado 21
Juan Laborda 4
Ramón García Ruiz 3
Rogelio Hermida 1
Tomás Ladrón de Guevara Antonio Cano
Ricardo Catalán Ricardo Valcárcel José Serna Paz Martínez Lope Díaz Paliares
Papeletas en blanco 3:
Segunda secdón,.
D. Federico Marín Salazar 11;
Abraham Collados Sánchez 11;
Mariano Moreno Torres 7!
Juan Laborda López 25
Ramón García Ruiz 2]
Ricardo Valcárcel Andrés 5 José María Serna Carrasco i José María Silvestre Paredes 5 Rogelio Hermida Coronel 5
Juan Sol y Ortega í
Alejandro Lerroux ]
Papeletas en blanco 4
Tercera sección.
D. José María Serna 1
Manuel Muñoz Hernández 1
José Sánchez Poveda 1
Abraham Collados Sánchez 97 Federico Marín Salazar 95 Mariano Moreno Torres 59
Juan Laborda López 33
Ramón García Ruiz 27
Ricardo Valcárcel 3
Tomás Ladrón de Guevara 3 Rogelio Hermida Coronel 3
José María Silvestre 2
Segundo distrito.- - Primera sección.
D. Ricardo Valcárcel Andrés 153 José María Silvestre Paredes 91 José María Serna Carrasco 153
Ramón García Ruiz 67
Juan Laborda López 67
1 Votos
í Segunda seccióji.
5 ! D. Ricardo Valcárcel Andrés 152 1; José María Serna Carrasco 150 31 José María Silvestre Paredes 122 ) ^ Ramón García RuizJuan Laborda López 2220
Juan Simarro Teruel 3
Tomás Ladrón de Guevara 1
3 Angel Manuel Jávega 1
^ Votaron en blanco 6
Tercera sección.
j D. Ricardo Valcarcel Andrés 105 José María Serna Carrasco loo j José María Silvestre Paredes 82
Juan Laborda López 22
Ramón García Ruiz 21
Juan Simarro Teruel 4
Fulgencio Modesto Cuenca 2 Federico Marín Salazar 1
Antonio Cano 1
Abrahau Collados 1
j Tercer distrito.—Primera sección.
D. Manuel Muñoz Fernández 141 Octavio Atienza Jiménez 129 Antonio Marín Valcárcel 128 Agustín Romero Silvestre
Tomás Ladrón de Guevara 112 José María Silvestre 603
Votaron en blanco 3
Segunda sección.
D. Antonio Marín Valcárcel 185 Octavio Atienza Jiménez 183 Agustín Romero Silvestre 173 Manuel Muñoz Fernández 118 Tomás Ladrón de Guevara 16
Ouarto distrito.—Primera sección.
D. Alejandro del Olmo Alcañiz 194 Enrique Parras Blázquez 126
Segunda sección.
D. Alejandro del Olmo Alcafiiz 75 Enrique Parras Blázquez 36
POZOHONDO
Primer distrito.— Sección línica.
D. Damián Sánchez García 279 José María López González 269 Fernando López García 268
Segundo'distrito.— Sección única.
D. Joaquín Azorín Albert 230 Federico Sánchez Lorenzo 224 Pedro Sánchez Cifuentes 208
íí
B o le tín O ficial d e A lb a c e te
Votos Votos
FÜENTEALAWO Primer distrito.— Sección única.
D. Urbano García Almarcha 143
Blas García García 143
Antonio García Marín 142 Joaquín Obrador Juan 141
Segundo distrito.— Sección única.
D. Luis López Tárraga 160
Blas Jiménez Reina 13r)
CENIZATE
Distrito único.—Sección única.
D. Isaac Vergara Altiar 80 Francisco Soriano Piqueras 80
Juan Garzón Plaza 80
Aurelio Garrido Risueño 72 CASAS IBAKEZ
Primer dishito.— Sección única.
D. Pedro Rodenas Rodenas 125
Alejo Pérez Pérez 124
Juan Ruiz Valverde 51
Isaac Villena Rico 1
l*apeletas en blanco 2
Segundo distrito.— Sección única.
D. Francisco García Gómez 177 Pedro Gómez Soriano 176 Juan Pascual Pérez Cebrián
Isaac Villena Rico
Ricardo Gómez Pérez 1 1
Emilio Rodenas Rodenas 77 |
TARAZONA |
Primer distrito.— Primera sección. i D. Jacinto Ernesto Simarro Rusico 145 j Antonio Picazo Aguilar 208 | Mateo Martínez Serrano 207 ¡ Emilio Quílez Navarro 198;
Pascua] Picazo Navarro 4;
Papeletas en blanco 58 ^
Segunda sección.
D. Mateo Martínez Serrano i Celestino Picazo Aguilar í Jacinto Ernesto Simarro Rusico ] Emilio Quílez Navarro ^ Papeletas en blanco
Segundo distrito.— Sección única.
SegiDida sección.
D. Alfonso Chacón González Isidoro José Olivares Manchón Manuel Solares Navarro José María Massa Chacón
Segu7ulo distrito.— Sección única.
Sección segunda.
B. José Arteaga López Votos Votos
Diego Cuenca Molina
' D. Julio Pretel Gálvez 1 j Giuós Gabaldóü Zambraua 1
¡ Isidoro José Olivares Manchón
i MONTALVOS
Unico distrito.— Sección única.
; D. José Escribano Villanueva
; Matías Marqués Sevilla I Cristóbal Gómez Padilla
José Escribano del Amo i Papeletas en blanco
! CHINCHILLA
¡ Primer distrito.— Primera sección
■ D. Pascual Moreno García í I Juan José Madrona Fernández 3 I Eladio Ballesteros Palacios 3
¡ Valentín Ortiz López Fermín Fernández Vergara j Emilio Zafrilla Sanz
i Segunda sección.
208205 ' Emilio Caballero García 208 Fidel de la Horra Uribe 207 i Antonio Casabnena Ibáñez
i Papeletas en blanco i D. Joaquín Cuenca Gil
1 Francisco Abelláu García I Rodrigo Soriano
Juan la Cierva
1 Mariano Rodríguez Oehoa
i
Pascual Blanco Gil; José Rodríguez Gutiérrez ' Rafael Medinilla Galiauo
D. Enrique Jiménez
Francisco Tomás Martínez Miguel Vizcaíno
Mariano Rodríguez Paterna Emilio Caballero
. Pascual Blanco Gil
¡ Fidel do la Horra I Andrés Sánchez Gómez
1 CASAS DE VES
Segundo distrito.— Sección wüca.
Segiüido distrito.— Seecióyi -primera.
1' D. Diego Cuenca Villaescusa José Pérez López
Mariano Rodríguez de Paterna Pascual Blanco Gil
Valeriano Gomicin Coloma Julián López González Enrique Jiménez Navarro Miguel Vizcaíno Marín Manuel Andrés Real Julio López Cuenca
D. Bernardiuo Villena Ochando
Parmenio Pardo Villena H Saturnino Solano Solano 1*;
Pedro Manuel Cantero Lozano ] CAÜDETE
Distrito primero.— Sección primera.
78 i D. Pascual Moreno García
53 Papeletas en blanco
Segunda sección.
Juan José Madrona Fernández Eladio Ballesteros Palacios Valentín Ortiz López Fermín Fernández Vergara Emilio Zafrilla Sauz
Segundo distrito.— Sección única.
D. Pascual Picazo Navarro Juan Simarro Piqueras Jacinto Simarro Asensio Papeletas en blanco
MOTILLEJA
Unico distrito.—Sección úmica.
D. Juan Escobar Verlanga Antonio Navarro Armero Antonio Garrido Gil Antonio Cuesta Carrasco Juan Verlanga Escobar Lucas Armero Cabañero Francisco Armero Cabañero Fabián Armero Casas- Melquíades Alvarez
CARCELEN
Unico distrito.— Sección única.
D. Alonso Sarria Abad 1
Antonio Soria Pardo 1
Miguel Laosa Sarriá 1
Rogelio Gómez López 1
Abelardo López Guevara Melquíades Alvarez Miguel Guevara Arnedo Andrés Navalón Chicote Francisco Lillo Sarriá Esteban Sarriá Gómez Antonio Pérez Gómez Alonso Gómez García Juan Carpió González
MADRIGUERAS
Segimdo distrito.— Sección única.
D. Melitón Romero Fernández IJ Francisco López Sánchez 14 Antonio Felipe Sánchez 14 José María García Hoyos c
Pedro Tebar López ^
Tercer distrito. Sección única.
D. José Gil Gil 13
Aldegundo Soriano Pérez 13 Moisés Laordeu Gascón í Fermín Fernández Vergara
LA roda
Primer distrito.— Sección primera.
D. Diego Cuenca Villaescusa José Pérez López
Mariano Rodríguez de Paterna Pascual Blanco Gil
Julián López Ganali Valeriano Gomicia Coloma Enrique Jiménez Navarro Manuel Vizcaíno Marín José Rodríguez Gutiérrez Rafael Martínez de Medinilla
Pascual Vizcaíno Navalón Juan Lázaro Gutiérrez
D. Francisco Algarra Bañón
Miguel Sáez Solera H
Damiáu Gracia Martínez 13
Pedro Donat Rosillo í
Pascual Martí Golf Gabriel Martínez Sáez Manuel Golf Fernández José Requena Seva Isidoro Pérez Lozano Miguel Carrión Sarria
Papeletas en blanco 1
Sección segmida.
D. Francisco Algarra Baüóu 11
Miguel Sáez Solera 13
Damián Graciá Martínez t Bartolomé Muñoz Castillo í
Pedro Donat Rosillo i
Distrito segundo.--Sección prhnera.
Tercer distrito.— Sección primera.
D. Francisco García Belmonte lí
Enrique Escobar Hore 1^
Pedro María Redondo Sotoca le Sección segunda.
D. Pedro María Redondo Sotoca lí Enrique Escobar Hore lí Francisco García Belmonte lí Segundo distrito.—Sección primera.
75' D. Antonio García Meneses Antonio Muñoz Cuchillo José Ramón Escobar Marqués
Sección segunda.
D. José Ramón Escobar Marqués Antonio Muñoz Cuchillo Antonio García Meneses
Tercer distrito.— Sección primera.
198161 139 D. Francisco Pérez Vallós
Pedro Ortega y Ortega Sección segunda.
D. Pedro Ortega y Ortega Francisco Pérez Vallés
16083
ALMANSA
Distrito primero.— Sección primei'a
5! D. José Arteaga López
D. José Ruano Ruano Pedro Duro Ferrando Andrés Sánchez Gómez Francisco Tomás Martínez Pascual García Tomás Antonio Valiente Quílez Mariano Rodríguez de Paterna Pascual Blanco Gil
Enrique Jiménez Navarro
Miguel Vizcaíno Marín 1
Papeletas en blanco 3
Sección segunda.
D. José Ruano Ruano 130
Pedro Duro Ferrando 124
Andrés Sánchez Gómez 88 Francisco Tomás Martínez 87
Pascual García Tomás 12
Antonio Valiente Quílez 12 Diego Cuenca Villaescusa 1
José Pérez López 1
Pascual Vizcaíno Navalón 1
Juan Lázaro Gutiérrez 1
José Amable Soriano 1
Valeriano Gomicia Coloma 1 Julián López González 1 José Villaescusa Clemente 1
Vicente Medina Olaya 1
Mariano Rodríguez de Paterna Ochoa 2
Pascual Blanco Gil 1
Emilio Caballero García 1 Fidel de la Horra Uribe 1
José Arteaga López 1
Diego Cuenca Molina 1
Cuarto distrito.—SecciÓ7i prhnera.
D. Miguel Carrión Sarriá
José Ruiz Ruiz K
Federico Alberto González It
Pascual Martí Golf 1-3
Calixto Verdii García 1(
Gabriel Martínez Sáez 11 Francisco Albertos Martí ( José Pérez Hernández
Francisco Tecles Requona Manuel Martí Sánchez Francisco Algarra Bañón Miguel Sáez Solera Damián Graciá Martínez Bartolomé Muñoz Castillo
Sección segunda.
D. Pascual Martí Golf H
Gabriel Martínez Sáez lí Francisco Albertos Martí lí
Miguel Carrión Sarriá 3
José Ruiz Ruiz 1‘
Calixto Verdú García H
Federico Albertos González H Francisco Algarra Bañón
Miguel Sáez Solera Pedro Donat Rosillo Papeletas en blanco
VILLARROBLEDO Prime»' distrito.— Primera sección.
D. Francisco Larrey Valera 248 Julián Honrubia Clemente 247 Ponciano Larrey Molina 246 José Antonio Fuentes Tendero 245
Nicolás Milla Ortiz 40
ALCARAZ
Primer distrito,— Sección primera.
D. Isidoro José Olivares 264
José María Massa 260
Alfonso Chacón 258
Manuel Solares 255
Diego Cuenca Molina Emilio Caballero García Fidel de la Horra y Uribe Antonio Casabuena Ibáfiez Joaquín Cuenca Gil Francisco Abellán García José Ruano Ruano Pedro Duro Ferrando Hermenegildo Baeza Millán Pascual Vizcaíno Navalón Juan Lázaro Gutiérrez José Rodríguez Gutiérrez Rafael M. de Medinilla Enrique Jiménez
Francisco Vizcaíno Marín Andrés Sánchez Gómez Francisco Tomás Martínez
D. Pascual Vizcaíno Navalón Jlian Lázaro Gutiérrez Hermenegildo Baeza Milán Rafael Martínez de Medinilla José Rodríguez Gutiérrez José Villaescusa Clemente Vicente Medina Olaya
Diego Cuenca Villaescusa José Pérez López
Segunda sección.
D. Pascual Vizcaíno Navalón Juan Lázaro Gutiérrez Ermeuegildo Baeza Milán José Rodríguez Gutiérrez José Villaescusa Clemente Vicente Medina Olaya Antonio Casabuena Ibáñez
D. Pedro María Solana López 159 Domingo Martínez Cambronero 156 Manuel Barnuevo Saudoval 158 Alfonso Morcillo Valero 85 Nicolás Fernández Padilla 85
Ramón Ortiz Albandea 85
Juan Solana Ortega 158
José María Ruiz Venturiui 4
Enrique Ruescas 1
José Antonio López 1
Eduardo Santos Martínez 1 José Antonio Nueda Lozano 1
José Vargas Ortiz 1
Segunda sección.
D. Manuel Barnuevo Sandoval 185
Juan Solana Ortega 182
Pedro María Solana López 181 Domingo Martínez Cambronero 180 Alfonso Morcillo Valero 43 Nicolás Fernández Padilla 43 Ramón Ortiz Albandea 43 José María Ruiz Venturini 2 Francisco Parra Navarro 1 Segundo dish'ito.— Primera sección.^
D. Joaquín Acacio Moreno 166 Arturo Sandoval Mullera 83
José Gómez Valero 6
Emilio Santos Martínez 1
D
D
ni
B o le tín O ficial d e A lb a c e te
Votos Votos
Segunda sección D. José Vargas Ortiz 76
D, Joaquín Acacio MorenoArturo Sandoval MullerasJosé Gómez Valero 236331(Í Domingo Martínez CanibruiieroJosé María Ruiz VeuturiniFrancisco Parra Navarro 1111 Manuel Barnuevo Sandoval 1 Tercer distnü). ■ Pr/mcra sección. Juan Solana Ortega 3 B José Joaquín Romero PachecoConrado Sandoval Acacio 3 36136 Segunda sección.
Constantino Valero Roldáu 135 D. Miguel Pérez Rubio 164
Miguel Pérez Rubio 136 Conrado Sandoval Acacio 166
Eduardo Santos Martínez 76 José Joaquín Romero Pacheco 163 José Antonio Nueda Lozano 70 Constantino Valero Roldán 16T
Votos I D. PJdnardo Santos Martínez i
Juró Antonio Nueda Lozano ¡ José Vargas Ortiz
Francisco Parra Navarro
Cuarto distrito.—Primera sección.
; D. Pascasio Navarro Rodríguez 1 Emilio Santos Martínez 1
Ramón García Ortiz 1
José Joaquín Núfiez Cortés Paulino Díaz Berruga Joaquín Chirlaque
Segunda sección
VotosD. Ramón García Ortiz 145 Emilio Santos Martínez 146
¡ José Núñez Cortés 65
I Paulino Díaz Berruga 65 I Pascasio Navarro Rodríguez 147 I Joaquín Chirlaque Sarrión 4 I Eduardo Santos Martínez 13
i José Vargas Ortiz 13
I José Antonio Nueda Lozano 13 I Albacete 4 de M yo de 1909.—El
Presidente, Gaspar Castafio.—El Secrota- ' rio, Ricardo Archillas.
JUNTAS MUNICIPALESJEL CENSO ELECTORAL
FUENTEALBILLA
D. Antonio José González Navarro, Presi dente de la Jnnta municipal del Censo elec
toral de esta villa.
Hago saber: Que la proclamación de can
didatos á Concejales de este Muiiici[)io, veri
ficada en el día de hoy por la mencionada Junta., conforme á lo dispuesto en los artí
culos 26 y siguientes de la ley de 8 de Agos
to de 1907, y á los efectos de la elección convocada para el domingo día 2 del próxi mo mes de Mayo, ha tenido el siguiente re
sultado:
Primer distrito.—Sala Capitular.—Don José López García, D. Pedro Cebrián Gonzá
lez, D. José Herreros Campos, D. Francisco Cambronero Hernández y D. José González Cuenca.
Segundo distrito.—Escuela de Niños.—
D. Pedro José López Villaimeva y D. José Gómez Medina.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 6.* del art. 29 de la citada ley, se publica para conocimiei^o de los electo
res y de las Mesas respectivas, y se remite al Sr. Gobernador civil de la provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2.° de la Real orden del Ministerio de la Go
bernación de fecha 26 del mes que cursa.
Fuenteabilla 30 de Abril de 1909.—El Presidente, Antonio José González.—P. A.
D. L. J., el Secretario, Juan González Giner.
VILLAPALACIOS
Relación de los Concejales designados por procla
mación en la única sección y distrito de osta villa denominado Sala Capitular, en la sesión pública del día 25 del actual, por ser su número igual al de las vacantes que habían de elegirse en la próxima reno
vación de 2 de Mayo.
D. José Tomás Pardo Mona, D. Cesáreo Resta Martínez, D. José Montañés Gallego, D. Pedro José Resta Martínez (menor) y D. José Eugenio Rodríguez Sánchez.
Villapalacios 30 de Abril de 1909.—El Presiden
te de la Junta, José Polo.
POZO LORENTE
Relación de los candidatos proclamados por esta Junta municipal el día 25 de Abril que por ser en número igual al de vacantes que había que cubrir quedaron electos Concejales:
D. Virgilio Valero Heras, D. Faustino Villena García, D. Asensio Hernández Cebrián y D. Francis
co Hernández Alcaraz.
Lo que se hace constar á los efectos del número 2. de la Real orden de 26 de Abril último.
Pozo Lorente 1.® de Mayo de 1969.—El Presi- uente de la Junta, Gabriel Valero.
VIANOS
D. Ramón Sánchez Navarro, Presidente de la Junta municipal del Censo electoral de esta villa,
Hace saber por el presente edicto: Que la expre
sada Junta, en sesión pública del’ día 25 del actual, aclaró definitivamente Concejales á D. Emeterio Cá-
^iz Cózar, D. Teodoro Molina Pérez, D. Gregorio Cas- tedo Martínez, D. Lucrecio Callejas Cádiz y D. Ro
mán García Vecina, candidatos proclamados en los dos Distritos electorales Sala Capitular y La Escuela en mimero igual á los que por los mismos habían de ele
girse el día 2 del próximo mes de Mayo; por cuya ra
zón no habrá elección en este término municipal el día citado, según preceptúa el art. 29 de ley Electoral vigente.
Y en cumplimiento á lo que dispone la Real or
den circular de 26 del actual, expido la presente en Vianos á 29 de Abril de 1969.—Ramón Sánchez.
MAHORA
Relación nominal de los !'candidatos que han sido proclamados defiuitivamante Concejales en este pueblo por la Junta municipal del Censo electoral, en armonía con lo dispuesto en el art. 29 de la ley Electoral de 8 de Agosto de 1967, que se remite al Sr. Gobernador civil de la provincia para su publicación en el Bole
tín oficial., de conformidad á la disposición 2.^ de^ la Real orden circular de 26 del presente mes.
Distrito primero.—Sala Capitular.—D. Benjamín Gómez García, D. Antonio Cuesta Iniesta y D. Gra
ciano Casanova Tornero.
Distrito segundo.—San Roque.- D. José Salcedo Candel y Manuel García Salmerón.
Mahora 30 de Abril de 1909,—El Presidente, Ro- bustiano Garrido.—P. S. M., el Secretario. Faustino Cuesta.
ONTÜR-ALBATANA
Relación especificada de candidatos proclamados Concejales con arreglo al art. 29 de la ley y á que se refiere el apartado 2." de la Real o^den del Ministerio de la Gobernación de 26 de Abril de 1909.
Distrito 1.’—Sección única.—D, Antonio García Lorente, D. Abelardo García Lorente y D, Pascual Moreno Abellán.
Distrito 2."—Sección única.—D. Valentín Teuós Muñoz y D. José Muñoz Trueba.
Distrito 3.°—Sección única.—D. Juan Bernal Pardo y D. Isidro Jiménez Díaz.
Ontur-Albatana 2 de Mayo de 1909.—El Presi
dente, Ignacio García.—El Secretario, José Martínez.
POVEDILLA
D. BYancisco García González, Presidente de la Junta municipal del Censo electoral de esta villa.
Por el presente edicto hago saber: Que en sesión pública celebrada en 25 del actual, de conformidad al art. 29 de la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907, declaró la Junta de mi presidencia proclamados defi
nitivamente Concejales sin que contra este acuerdo recayese pretexta ni reclamación alguna á los Señores siguientes:
D. Antonio Buendía Prior, D, Anselmo Bueudía Prior, D. Pedro Prior Losa y D. Francisco Bueudía Arenas.
Lo que se hace público por medio del Boletín ofi
cial de la provincia, en cumplimiento al expresado artículo.
Bovedilla 29 de Abril de 1909.—Francisco Gar
cía,
VILLATOTA
Relación de los Concejales que por este único dis
trito han quedado designados por proclamación de esta Junta municipal del Censo en la sesión del día 25 del actnal, conforme al precepto del art. 29 de la ley, por haber sido el número de candidatos igual que el de elegibles.
D. Valeriano Mínguez Jiménez, D. Angel Poveda Tejedor, D. Antonio Beltrán Jiménez y D. Gabino Mínguez Pardo,
Y en cumplimiento de la disposición segunda de la Real orden de 26 del presente mes, y para remitir al Sr. Gobernador civil para su publicación en el Bo
letín ofeial de esta provincia, pongo la presente que firmo en Villatoya á 30 de Abril de 1909.—El Presi
dente de la Junta municipal, Alonso Teruel.
OSSA DE MONTIEL
D. Pascual Girón Roldáii, Presidente de la Junta mu
nicipal del Censo electoral de esta villa.
Hago sabber: Que verificada en el día 25 del ac
tual la proclamación de candidatos á Concejales do este Municipio, desconformidad á los artículos 26 y si
guientes de la ley de 8 de Agosto do 1907, á los efec
tos de las elecciones convocadas, y resultando ser cin
co las vacantes é igual número los aspirantes en con
diciones legales, han sido todos proclamados candida- tes y declarados definitivamente Concejales electos á tenor del art. 28 de la propia ley, y son los siguientes:
Distrito único.—Sección única.—D. Lucas Gómez Arnás, D. Melquíades Nieto López, D. Antero Uceda Milla, D. José Pueblas Muñoz y D. Eugenio Canales Díaz.
En su consecuencia no habrá elección. Y de con
formidad con el art. 29 de referida ley y con la Real orden de 28 del actual, se insertará el presente en el Boletín oficial, que lo expido en esta villa de Ossa de Moutiel á 29 de Abril de 19G9.—Pascual Girón.
CASAS DE VES
Relación de los Concejales que por el primer dis
trito hau quedado designados por proclamación de esta Junta municipal del Censo en la sesión del día 25 do este mes, conforme al precepto del art. 29 de la ley por haber sido el número de candidatos igual que oí de elegibles.
D. José Lopidana Arroyo, D. Manuel Navarro Pérez y D. Antonio Peñalver Serrano.
T en cumplimiento de la disposición 2.* de la Real orden de 26 de este mes y remitir al Sr. Gober
nador civil para su publicación en el Boletín o ^ a l, pongo la presente que firmo en Casas de Vós á 36 de Abril de 1909.—El Presidente de la Junta muni
cipal, Emilio Piqueras.
TOBARRA
Relación de los señores que han sido proclamados Concejales en la sesión celebrada por la Junta muni
cipal del Censo electoral de mi presidencia el día 25 del actual, á virtud de lo dispuesto en el art. 29 de la vigente ley Electoral, con expresión de los distritos por que se verificó la proclamación.
Distrito número 2.—Sección 1.*—D. Fernando García Camacho y D. Antonio Pinar Pastor.
Distrito número 3.—Sección 1.”—D. Joaquín Mo
lina Rodríguez y D. José Camacho Gil.
Tobarra 28 de Abril de 1909.—El Presidente, Matías Chulvi Cantos.
VILLAMALEA
D. Casto Sáez Medina, Presidente de la Junta muni
cipal del Censo electoral.
Hago saber: Que de conformidad á lo ordenado por el párrafo 2.", art. 29 de la ley de 8 de Agosto de 1907, la Junta de mi presidencia, en vsesióu de este día, ha declarado definitivamente elegidos Concejales por no exceder el número de candidatos proclamados al de vacantes, á los señores siguientes:
Distrito número 1.—Sección única.—D. Ciríaco Fernández García y D. Modesto Descalzo Martínez.
Distrito número 2 .--Sección única.—D. Antonio García Laso, D. Casto Sáez Medina, D. Antonio Ca
ballero Martínez y D, Pedro José Huerta Galdaiies.
Lo que se hace público cumpliendo lo que el cita
do precepto legal dispone y con el fin de que los elec
tores y las Mesas sopan que no habrá votación en el distrito expresado.
Villamalea 25 de Abril de 1909.—El Presidente, Casto Sáez,
ALCALA DEL JUGAR
Relación de los candidatos proclamados por esta Junta municipal el día 25 de Abril último, que por
6
B o le tín O ficial d e A lb a c e te ser eu número igual al de las vaoautes que había quecubrir quedarou electos Concejales cou arreglo al ar
tículo 29 de la ley.
Primer distrito.—ü. Manuel Gmi?ález Monedero, D. Victoriano García Cuenca yD. Arturo Gil Pérez, i
Segundo distrito.—D. Juan Monedero Jiménez y j
D. Miguel Parra Lujan. !
Lo que se hace constar con arreglo al número 2.'^ | de la Real ordeji de 26 de Abril último.
Alcalá del Júcar 1.* do Mayo de 1909.—El Pre
sidente, Martín Carmena.—El Secretario, Prudencio González.
BIENSERVIDA
Relación expresiva de los Sres. Concejales que han sido proclamados definitivamente conforme al ar
tículo 29 de la ley Electoral, á saber:
Distrito número 1.—D. Andrés Palomares Hoyue
la, D. José Garrido Fuentes y D. Bonito Gárriga He
nares.
Distrito número 2.—D. José Antonio laclan Pre- tel y D. José Antonio Moreno López.
Bieuservida l.“ de Maye de 1909.—El Presidente, Francisco José Navarro.—El Secretario, Luis Serrano Navarro.
PENAS d e SAN PEDRO
D. Leonardo Sánchez Jiménez, Presidente de la Jun
ta municipal del Censo electoral de esta villa.
Hago saber: Que en sesión celebrada por la Junta de mi presidencia el día 25 del actual, y con arreglo al art. 29 de la vigente ley Electoral, han sido pro
clamados definitivamente Concejales los señores,si
guientes:
Primer distrito.—D. José Maiía Rodríguez de Vera, D. Blas Tornero García, D. Leonardo Sánchez Jiménez y D. José Juan Cózar Honmbia.
Segundo distrito.—D. José María González y F.
Sarabia, D. Juan Naharro López y D. Podro José Molina Rodenas, dándose por terminadas las opera
ciones electorales por ser siete el número de los lla
mados á ser elegidos en este término municipal.
Peñas de San Pedro 27 de Abril de 1909.—Leo
nardo Sánchez.
MADRIGUERAS
D. Daniel García Fuentes, Presidente de la Junta mu
nicipal del Censo electoral.
Hago saber: Que de conformidad á lo ordenado por el párrafo 2.°, art. 29 de la ley de 8 de Agosto de 1907, la Junta de mi presidencia, en sesión de este día, ha declarado definitivamente elegidos Concejales por este distrito de la Sala Capitular, por no exceder el número de candidatos proclamados al de vacantes, á los Señores siguientes:
D. Juan Antonio Landete López y D. Juan de Mata Ortiz Fernández.
Lo que se hace público cumpliendo lo que el cita
do precepto legal dispone y con el fin de que los elec
tores y las Mesas sepan que no habrá votación en el distrito expresado.
Madrigueras 25 de Abril de 1909.—Daniel Gar
cía.
PETROLA
D. Pedro Pérez Madrona, Presidente de la Junta mu
nicipal del Censo electoral.
Hago saber: Que de conformidad á lo ordenado por el párrafo 2.", art. 29 de la ley de 8 de Agosto de de 1907, la Junta de mi presidencia, eu sesión de es
te día‘ ha declarado definitivamente elegidos Conceja
les por este distrito único, por no exceder el número de candidatos proclamados al de vacantes, á los Seño
res siguientes:
D. Fernando Sánchez Narro, D. José Pardo Ro
dríguez, D. Juan Antonio Cuenca Muñera y D. An
tonio Huesear Belmonte.
Lo que se hace público cumpliendo lo que el cita
do precepto legal dispone y cou el fin de que los elec
tores y las Mesas sepan que no habrá votación en el distrito expresado.
Pótrola 25 de Abril de 1909.—Pedro Pérez.
FEREZ
Relación de los individuos que han sido designa
dos definitivamente como Concejales en el acto de la proclamación de candidatos, formada cou arreglo á lo dispuesto en el párrafo 2° de la Real orden circular de 26 de Abril de 1909, para su inserción eu el Bo
letín oficial de la provincia.
D. Carlos Pérez Tamayo, D. Juan Climaco López
Martínez, D. Francisco Rodenas Pérez, D. Eloy Gon
zález López y D. Juan Fernández Pérez.
Férez 30 de Abril de 1909.—El Presidente de la Junta, Juan González.
POZUELO
Relación especificada do los Concejales designados por proclamación en este término, contbrme al art. 29 de la vigente ley Electoral, que se forma eu cumpli
miento y á los efectos de la Real orden fecha 26 de los corrientes, á saber:
D. Bernabé López Moreno, D. Ignacio Cañadas Muñera, D. Beruardino Moreno Navarro, D. Antonio Cebriáu Sánchez y D. Octaviauo Cortés Quiutanilla.
Pozuelo 30 de Abril de 1909.—El Presidente do la Junta, Antonio Peña. -P. S. O., José Vicente Pra
dos, Secretario.
SOCOVOS
Relación nominal de los Concejales que han sido designados por proclamación con aiTeglo al art. 29 de la ley Electoral vigente, para su publicación en el Bo
letín oficial de esta provincia, en cumplimiento del apartado 2.'' de la Real orden circular de 26 de Abril último.
Primer distrito.—Ayuntamiento.—Sección única.
D. Juan José Maya Palacios y D. Pedro Rubio Fer
nández.
Segundo distrito.—Pósito. —Secciób única.—Don Esteban Cano Calderón, D. Angel Navarro Tamayo y D. Pedro García Fernández.
Socovos 1.” de Mayo de 1909.—El Presidente, Mariano Fernández.
CASAS DE LAZARO
Relación nominal de los Concejales designados por proclamación en este pueblo el día 26 del co
rriente:
D. Antonio Tercero Rodenas, D. Agustín Coy García, D. Agustín González Guillen, D. Julián Agui- lar Rodríguezjy D. José Manuel Sánchez González.
Casas de Lázaro 30 de Abril de 1909—Francisco García.
ABENGIBRE
Relación de los Concejales que fueron designados por proclamación, en virtud de lo que determina el art. 29 do la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907 por la referida Junta eu la sesión celebrada el día 25 del corriente mes:
D. Tomás Pérez García, D. Diego Pérez Vergara (menor), D. Diego Pérez López y D. Miguel García Pérez.
Abengibre 30 de Abril de 1909.—El Presidente, Diego Pérez.—El Secretario, Tomás Pérez Ubeda.
MINATA
D. José Juan Perona Meueses, Presidente de la Jun
ta municipal del Censo electoral de esta villa.
Hago saber: Que en la sesión pública celebrada el día 25 de los corrientes por la Junta de mi presiden
cia y de conformidad á lo ordenado por el párrafo se
gundo del artículo 29 de la ley de 8 de Agosto de 1907, ha declarado definitivamente elegidos Conceja
les en los dos distritos electorales de este término mu
nicipal por ser igual el número de candidatos procla
mados al de vacantes, á los Señores siguientes:
Primer distrito.—Sala Capitular.—Sección única.
D. Julián Collado Pozuelo y D. José María García Alarcóu.
Segundo distrito.- -Escuela de niños.—Sección única.—D. Santos González Rueda, D. José Gonzá
lez Bernalte y D. José Joaquín González.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el citado artículo 29 de dicha ley á fin de que el Cuerpo electoral y las mesas sepan que no habrá votación en este término municipal.
Miuaya 29 de Abril de 1909.—José Juan Perona.
Y en cumplimiento á lo prevenido eu la Real or
den circular de 26 del actual, publicada en el Boletín oficial exti'aordinario de techa 28 del mismo, expido el presento en Corralriibio á 29 de Abril de 19U9.—
R1 Presidente, José María Aloantiid.—P. S. M., el Secretario. Pedro Alcantud.
CORRALRUBIO
D. José María Alcantud Gómez, en funciones de Pre
sidente de la Junta municipal del Censo electoral de esta villa.
Hago saber: Que en la sesión celebrada bajo mi presidencia el día 25 del corriente y con arreglo al art. 29 de la vigente ley Electoral, fueron proclama
dos definitivamente Concejales los Sres. D. Aquilino Gómez López, D. Antonio Cantos Nohales, D. José Calero Castillo y D. Emilio Difiero González, por ser cuatro el número de elegibles, que es igual al de los proclamados.
CASAS DE JUAN NUÑEZ
Relación especificáda de los .Señores que han sido designados Concejales por proclamación en la sesión celebrada por la Junta municipal del Censo electoral de este pueblo el día 25 del actual, la cual se forma en cumplimiento de lo prevenido en el número 2." de la Real orden circular de 26 del mes en curso.
D. Leopoldo Galdámez Fernández, D. Antonio Soler Abellán, D. Antonio García García y D. Fer
nando Mínguez Royo.
Y para remitir al Sr.jGobernador civil do la pro
vincia, firmo la presente en Casas de Juan Núfioz á 30 de Abril de 1909.—José Joaquín Galdámez.
NAVAS DE JORQUERA
D. José María Alcafiiz, Presidente de la Junta muni
cipal del Censo electoral de esta villa.
Hago saber: Que esta Junta local de mi presiden
cia, en sesión del día 25 del actual, proclamó como candidatos para las elecciones de Concejales que han de tener efecto el día 2 de Mayo próximo venidero, á los Señores siguientes:
D. José Juncos Juncos, D. Erminio Gandía Ibá- ñez, D. Amado Juncos García y D, Segundo del Egi- do Monteagiido.
Y siendo el número de candidatos proclamados igual al de las vacantes que existen en este Ayunta
miento en[la renovación presente, acordó la Junta al tenor del fartículo 29 de la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907, declararlos definitivamente elegidos, sin necesidad de proceder á la votación.
Y á los efectos del caso 2.® de la Real orden cir
cular de técha]t26 del actual, y á los demás que la mismayestablece, se publica el presente en Navas de Jorquera á 30 de Aból de 1909.—El Presidente, Jo
sé Gandía.—P. S. M., el Secretario, Pío L. Bordería VALDEGANGA
Relación de los Concejales designados definitiva
mente por esta Junta municipal en la sesión del día 25 del actual por proclamación y cou arreglo al ai*tí- culo 29 de la vigente ley Electoral.
Por el distrito de la Sala Capitular.—D. Francis- Royo Royo y D. Juan Corredor Gil.
Por el distrito de la Escuela de niños.—D. Juan Martínez Ruiz, D. Juan Martínez Gómez y D. Julio González Calderón, con lo cual se dan por terminadas las operaciones electorales por ser cinco los Conceja
les que en este término deben elegirse eu la presente renovación bienal
Y para su remisión al Sr. Gobernador civil de es
ta provincia, en cumplimiento y á los efectos que de
termina la Real orden circular del Ministerio de la Gobernación fecha 26 del corriente, firmo la presente en Valdeganga á 30 de Abril de 1909.—El Presiden
te de la Junta, Leonardo Monedero.—P. S. M., el Se
cretario, Pedro A. López.
ROBLEDO
Relación de los Concejales designados por procla
mación en dicho distrito por la Junta municipal del Censo electoral de mí presidencia eu la sesión cele
brada el domingo día 25 del actual, en virtud de lo que dispone el art. 29 de la ley, por ser el número de candidatos proclamados igual al de las vacantes que correspondía cubrirse.
D. Antonio Ortega Flores, D. Antonio Belmonte Sánchez, D. Pedro Juan Gómez Garví y D. Alejandro Garví Sánchez.
T para su publicación en el Boletín oficial de la provincia, según dispone el párrafo 2.“ de la Real or
den circular techa 26 del corriente mes, firmo la pre
sente en Robledo á 3U de Abril de 19Ü9. -El Presi
dente, Hilario Garví.
BALLESTERO
D. Francisco Sarrión Rubio, Presidente de la Junta
! municipal del Censo electoral de esta villa,
j
Hago saber: Que en la sesión pública celebrada eu el día de ayer por la Junta de mi presidencia, dando ' cumplimiento al párrafo 2.** del artículo 26 de la vigente ley Electoral, fueron presentadas cinco solicitu
des de aspirantes á candidatos para la elección de Concejales en el único distrito y única sección de Sa-